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PGN - FUNCION PUBLICA - Fueron quebrantados los principios de eficacia y celeridad

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - FUNCION PUBLICA - Fueron quebrantados los principios de eficacia y celeridad
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

PROCURADURIA PROVINCIAL DE IPIALES AMONESTACIÓN ESCRITA-Al Alcalde Municipal de los Andes Sotomayor Nariño por omitir contestar derechos de petición DERECHO DE PETICIÓN-El investigado omitió contestar peticiones presentados por la ciudadanía Dentro del expediente existen las plenas pruebas allegadas en debida forma, fehacientes, pertinentes que dan certeza que el investigado omitió contestar derechos de petición presentados por la ciudadanía dentro del término legalmente establecido, que conllevo a que los peticionarios acudan a la acción de tutela para que por este mecanismo de protección un juez de la republica proteja el derecho de petición el cual fue vulnerado así: Desatendió la petición impetrada por una persona, oficio radicado en la alcaldía municipal de los Andes Sotomayor el 10 de marzo del 2012; y no se dio respuesta en los términos legales a la petición radicada en la alcaldía municipal de los Andes, el 9 de noviembre de 2012 por otros señores, es decir las mismas pruebas no generan duda en los hechos (derechos de petición) vulnerados por el investigado al omitir dar respuesta dentro del marco de la ley. FUNCIÓN PÚBLICA-Fueron quebrantados los principios de eficacia y celeridad Los principios quebrantados de la función pública contemplados en el artículo 209 de la CN son: principios de eficacia y celeridad que la gobiernan. No se trata de un desconocimiento meramente formal de los deberes funcionales del disciplinado, sino que está demostrado que el disciplinado con su conducta como autoridad política,

administrativa y representante legal de la entidad respectiva afectó los citados principios y fines del Estado, pues desatendió las peticiones impetradas de fecha 8 de marzo de 2012, por una persona; y del 9 de noviembre de 2012 por otros señores, toda vez que a la primera se dio respuesta sin resolver de fondo la solicitud elevada por el peticionario y a la segunda no se le dio contestación ni por fuera de los términos legales, teniendo que socorrerse los peticionarios en la acción de Tutela, ante los entes Judiciales para obtener la respuesta de sus peticiones. PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGÍTIMA-Le impone a la administración la obligación de cumplir con las expectativas a los administrados El principio de la confianza legítima es un mecanismo que permite armonizar y conciliar casos en los que la administración en su condición de autoridad, por acción o por omisión ha creado expectativas favorables a los administrados y de forma abrupta elimina esas condiciones, para que gradualmente los sujetos implicados en una situación irregular ajusten su condición en el marco del ordenamiento jurídico y dentro del respeto de sus derechos fundamentales, buscándose con ello un equilibrio digno y consecuente con un Estado Social de Derecho. Por lo tanto, con la aplicación del principio de la confianza legítima no se libera a la administración del deber de enderezar sus actos u omisiones irregulares, sino que le impone la obligación de hacerlo de manera tal que no se atropellen los derechos fundamentales de los asociados, para lo cual debe examinarse cautelosamente el impacto de su proceder y diseñar estrategias de solución.

Carrera 6 No 13-09 Edificio Markus Tercer Piso Teléfono 7733191 Ipiales Nariño PROCURADURIA PROVINCIAL DE IPIALES AMONESTACIÓN ESCRITA-Es la sanción correspondiente para las faltas leves culposas En aras de cumplir con la misión encomendada a los Organismos de Control del Estado, de mantener el orden jurídico preestablecido y cumpliendo la función de prevención general que consagra el artículo 16 de la ley 734 de 2002, enviando con ello un mensaje moralizador para los demás Servidores Públicos y la función correctiva respecto al Disciplinado, determina imponerle al investigado, la sanción disciplinaria señalada en el numeral 5 del artículo 44 de la Ley 734 de 2002, consistente en AMONESTACIÓN ESCRITA, que es la correspondiente para las faltas LEVES CULPOSAS y que de acuerdo al Artículo 45 numeral 4 y 46 ibídem la amonestación escrita será anotada en la correspondiente hoja de vida. DERECHO DE PETICIÓN-Jurisprudencia de la Corte Constitucional Carrera 6 No 13-09 Edificio Markus Tercer Piso Teléfono 7733191 Ipiales Nariño

PROCURADURIA PROVINCIAL DE IPIALES

Dependencia: Procuraduría Provincial de Ipiales

Radicación: IUS 2013-106701

IUC D 2014-69-619516

Investigado: JOSE MENESES MARROQUIN

Cargo: Alcalde Municipal 2012-2015

Entidad: Alcaldía Municipal de los Andes Sotomayor (N)

Quejoso: YONKER ALBERTO DELGADO TOALA Y FERNANDO

MANOLO ESCOBAR APRAEZ Fecha hechos: Marzo y Noviembre de 2012

Fecha queja: 24 de febrero de 2013

Asunto: Presuntas irregularidades por vulneración al derecho de petición y la inobservancia de término legal para su contestación.

Trámite: Fallo de primera instancia

ACTA DE AUDIENCIA N° 04

Ipiales, veintitrés (23) de abril de dos mil quince (2015) En Ipiales - Nariño, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.); el Despacho se constituye en audiencia pública de conformidad con los artículos 175 a 191 de la ley 734 de 2002, dejando constancia que en la diligencia se encuentran presentes: el Procurador Provincial de Ipiales, doctor GIRALDO OJEDA MORENO; el secretaria ad-hoc JAIME ARMANDO ESTRADA VILLOTA y la Doctora RUTH AMALFY RAMIREZ MUÑOZ, en calidad de apoderada del investigado JOSE MENESES MARROQUIN, con el fin de dar lectura al FALLO DE PRIMERA INSTANCIA proferido dentro de proceso verbal bajo IUC-D-2014-69-619516 así: RESOLUCIÓN No. 05 (23 de abril de 2015) El Procurador Provincial de Ipiales, en uso de las facultades otorgadas por la ley 734 de 2002 y el Decreto 262 de 2000, especialmente los artículos 169170 y 175 a 191 de la Ley 734 de 2002, procede a dictar FALLO DE PRIMERA INSTANCIA en la investigación disciplinaria IUC-D-2014-69619516, adelantada en contra del señor JOSE MENESES MARROQUIN en su calidad de Alcalde Municipal de los Andes - Nariño, para la época de los hechos. I.- ANTECEDENTES Y RESEÑA PROCESAL 1.- La actuación se origina mediante queja disciplinaria del día 19 de abril de 2013, presentada por los señores YONKER ALBERTO DELGADO TOALA Y FERNANDO MANOLO ESCOBAR APRAEZ, sobre presuntas irregularidades en omisión reiterada de funciones en respuesta a los Carrera 6 No 13-09 Edificio Markus Tercer Piso Teléfono 7733191 Ipiales Nariño PROCURADURIA PROVINCIAL DE IPIALES derechos de petición, en contra del señor JOSE MENESES MARROQUIN, en calidad de Alcaldía Municipal de los Andes Sotomayor (N). 2.- En auto de fecha 28 de abril de 2014 la Procuraduría Provincial de Ipiales (N), abre la apertura de la indagación preliminar, en contra de JOSE MENESES MARROQUIN, como alcalde municipal de los Andes. (Folios 32 a 34), Se notifica de manera personal al señor JOSE MENESES MARROQUIN, en calidad de Alcalde Municipal de los Andes SotomayorNariño, periodo 2012 - 2015, el día 15 de mayo de 2014. (Folio 42) 3.- Mediante auto de fecha 12 de marzo de 2015 se abre investigación disciplinaria, formula cargos, se adecua a proceso verbal, se cita audiencia y se decretan unas pruebas. (Folios 312-329)

4.- El día diecinueve (19) de marzo de 2015, se notifica el auto anterior al señor JOSE MENESES MARROQUIN. (Folio 335) 5.- El día 09 de abril de 2015, se realiza la primera etapa de la audiencia de ley, en la cual el investigado no hace presencia por lo mismo que no rindió su versión libre; hace presencia como apoderada del investigado la Dra. RUTH AMALFY RAMIREZ MUÑOS, donde se le reconoce personería jurídica, quien presenta los descargos de defensa, solicita pruebas testimoniales; también allegó pruebas documentales y efectuó la solicitud de otras pruebas y se fijó el día 21 de abril de 2015 como fecha para la audiencia de alegatos de conclusión, en esta última se fija el día 23 de abril de 2015 como fecha para audiencia de fallo. II.- COMPETENCIA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 numeral 1) literal a) del Decreto 262 de 2002, en concordancia a los artículos 2, 74 a 81 de la ley 734 de 2002, es competente este despacho para emitir fallo de primera instancia del presente asunto, por ser el disciplinado servidor público del orden local del Municipio de los Andes – Nariño, jurisdicción de esta Procuraduría Provincial de Ipiales. III.- INDIVIDUALIZACION E IDENTIDAD DEL INVESTIGADO Se trata del señor: JOSE MENESES MARROQUIN, identificado con cédula de ciudadanía numero 98.348.151 expedida en los Andes, residente en la Carrera 5 No. 3-35 Benavides Guerrero del Municipio de los Andes, quien

para la época de los hechos de la queja tenía la relación especial de sujeción por ocupar el cargo de Alcalde municipal de los Andes - Nariño, con un salario mensual de $ 2.879.348 y en ejercicio de esa investidura desempeñó las funciones asignadas por ley y especialmente como autoridad política, administrativa y representante legal de la entidad respectiva en términos del artículo 23 de la CN; los artículos 84 de la ley 136 de 1994; artículo 5, 9 y 17 del decreto 01 de 1984 y articulo 13 de la ley 1437 de 2011. Carrera 6 No 13-09 Edificio Markus Tercer Piso Teléfono 7733191 Ipiales Nariño

PROCURADURIA PROVINCIAL DE IPIALES

IV.- RESUMEN DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN LA QUEJA E INDAGACION Del informe y como hechos conexos resultado de la indagacion se extrae: Que JOSE MENESES MARROQUIN, en calidad de Alcalde Municipal de los Andes Sotomayor, Nariño, omitió contestar derechos de petición presentados por la ciudadanía dentro del término legalmente establecido, que conllevo a que los peticionarios acudan a la acción de tutela para que por este mecanismo de protección un juez de la republica proteja el derecho de petición el cual fue vulnerado así: --- Desatendió la petición impetrada por el señor YHONKER ALBERTO DELGADO TOALA, oficio radicado en la alcaldía municipal de los Andes Sotomayor el 10 de marzo del 2012, donde requiere se acate el régimen de inhabilidades de los servidores públicos, de las inhabilidades de Gerentes y

miembros de la Junta Directiva de entidades descentralizadas del orden Nacional, Decreto 128 de 1976, manifestando su oposición a que se nombre al inhabilitado como Gerente de dicha E S E, por encontrarse inhabilitado al tener parentesco con el uno de los señores miembro de la Junta Directiva de la E S E, siendo tío por la línea materna. El Alcalde mediante escrito del 26 de marzo de 2012, da respuesta parcial y manifiesta que las decisiones de fondo quedaban pendientes para dar respuesta a su derecho de petición. El señor YHONKER ALBERTO DELGADO TOALA al no haber respuesta de fondo presentó acción de tutela, radicado No. 2012-00013 con fecha 8 de mayo de 2012, en defensa del derecho fundamental de petición, contra el señor JOSE MENESES MAROQUIN, en calidad de Alcalde Municipal y en su calidad de presidente de la Junta Directiva de la E S E Centro de Salud de los Andes – Nariño, para que se tutele su derecho de petición y mediante fallo del 08 de mayo de 2012, emanado dentro del proceso antes indicado, del Juzgado Promiscuo Municipal de los Andes Nariño, se Tutelo a favor del ciudadano accionante su derecho fundamental de petición, y se ordenó dentro de las 48 horas a la notificación del fallo resuelva de fondo, concreta y completamente la petición elevada por el actor. Y a raíz de la sentencia de tutela mencionada se dio respuesta el 10 de mayo de 2012, por Oficio No. D.M.100-15-309, dirigido al mismo Juzgado.

---- Que la petición radicada en la alcaldía municipal de los Andes el 9 de noviembre de 2012 por los señores: JOSE ANTONIO AGAPITO MENESES, SEGUNDO BOLIVAR BURBANO CABRERA, EMEL PLINIO ANDRADE ERAZO, SIGUIFREDO CAICEDO MONTENEGRO, ABELARDO VILLOTA CAICEDO Y LUIS RAMON MADROÑERO ALVAREZ, no se les dio contestación en los términos legales, donde los peticionarios solicitaban, una información relacionada con la liquidación y giro de unos honorarios a algunos concejales y ex concejales del municipio de los Andes, ordenar la reliquidación de los honorarios, establecer medidas para efectuar un traslado Carrera 6 No 13-09 Edificio Markus Tercer Piso Teléfono 7733191 Ipiales Nariño PROCURADURIA PROVINCIAL DE IPIALES presupuestal para el pago de honorarios y se pague a favor de los mismos una indexación e intereses. Los señores antes descrito en razón a que no aparece soporte alguno que respalde la respuesta enviada o entregada a los peticionarios; presentaron acción de tutela y el juzgado promiscuo Municipal de los Andes Nariño, mediante fallo de fecha 14 de febrero de 2013, dentro del radicado No. 2013-00001, tutelo el derecho fundamental de petición, vulnerado por la administración Municipal representada por el señor JOSE MENESES MAROQUIN, en favor de los ciudadanos accionantes y se ordenó dentro de las 48 horas a la notificación del fallo resuelva de fondo, concreta y

completamente la petición elevada por los actores. Y a raíz de la sentencia de tutela mencionada se dio contestación el 18 de febrero de 2013, por oficio sin número dirigido al mismo Juzgado, adjuntando oficio No. D.M.Cod.11015-878, de diciembre 2012, este encaminado a los peticionarios. V.- ANALISIS DE LAS PRUEBAS El artículo 128 del Código Disciplinario Único, manifiesta que todo fallo debe fundarse en pruebas allegadas a petición de los sujetos procesales o de oficio, de manera legal, regular, oportuna, necesaria, útil, pertinente y no superflua en busca de la verdad real de la existencia o no de la falta, de la responsabilidad o no del investigado, integrando de manera conjunta, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, como lo señala el artículo 141 ibídem. Igualmente prevé el artículo 142 de la Ley Disciplinaria, que el fallo sancionatorio solo procederá cuando obre en el expediente prueba que conduzca a la certeza sobre la existencia de la falta y de la responsabilidad del disciplinado Frente al cargo imputado al investigado, según auto de fecha 12 de marzo de 2015, el Despacho procederá a analizar de manera conjunta el acervo probatorio existente en el plenario (pruebas de cargo y descargo) aportados con la queja, por la Procuraduría y por los sujetos procesales. Para llevar un orden y comprensión del caso en lo referente al cargo formulado e investigado se enumeraran las pruebas existentes y cuando se haga referencia a la prueba será el numero asignado a la misma que dará fe sobre su existencia, examen y valor probatorio. De modo que se procederá a

decidir de fondo, según el siguiente análisis: a. PRUEBAS DECRETADAS Y PRACTICADAS POR LA PROCURADURIA PROVINCIAL: PUREBA N° 1.- Copia auténtica del acta de posesión de fecha 01 de enero de 2012 y acta del escrutinio de los votos para Alcalde Elecciones 30 de octubre de 2011 del alcalde municipal de los Andes Sotomayor - Nariño, periodo 2012-2015 del señor JOSE MENESES MARROQUIN. (Folios 39 a 40 y 306 a 309) además de certificaciones expedidas por el Secretario de Gobierno de la Alcaldía Municipal de los Andes Sotomayor – Nariño (Folios 336 y 337) Carrera 6 No 13-09 Edificio Markus Tercer Piso Teléfono 7733191 Ipiales Nariño PROCURADURIA PROVINCIAL DE IPIALES Con esta prueba se demuestra la relación especial de sujeción del señor JOSE MENESES MARROQUIN, para la época de los hechos investigados, haciéndolo sujeto disciplinable. PRUEBA N° 2.- Copia del fallo de Tutela Numero 2012-00013 con fecha 8 de mayo de 2012 emanada por el Juzgado Promiscuo Municipal de los Andes Sotomayor – Nariño, interpuesta por el señor YHONKER ALBERTO DELGADO TOALA. (Folios 7 a 16, 207 a 216) Con estos documentos se demuestra: Se presentó acción de tutela por el señor YHONKER ALBERTO DELGADO TOALA, al Juzgado Promiscuo municipal de los Andes, en defensa del

derecho fundamental de petición, vulnerado por el señor JOSE MENESES MAROQUIN, en calidad de Alcalde Municipal y presidente de la Junta Directiva de la E S E Centro de Salud de los Andes – Nariño, quien hace conocer por oficio del 8 de marzo del 2012, que en el proceso de selección de gerente de la E S E Centro de Salud de los Andes, uno de los participantes que ocupa el primer puesto estaba inhabilitado, por lo cual solicita se acate la Constitución Política de Colombia en su artículo 23 y el régimen de inhabilidades de los servidores públicos, de las inhabilidades de Gerentes y miembros de la Junta Directiva de entidades descentralizadas del orden local, según Decreto 128 de 1976, manifestando su oposición a que se nombre al inhabilitado como Gerente de dicha E S E, por encontrarse inhabilitado al tener parentesco con el uno de los señores miembro de la Junta Directiva de la E S E, siendo tío por la línea materna. Que a la petición de accionante el señor JOSE MENESES MAROQUIN, presidente de la Junta Directiva de la E S E Centro de Salud de los Andes – Nariño, mediante escrito del 26 de marzo de 2012, da respuesta parcial y provisional manifestando que lo planteado en su documento tiene incidencia jurídica, por lo que es menester dar traslado al asesor jurídico externo y fijar la posición de su parte y no incurrir en alguna ligereza y que sus actuaciones son siempre ceñidas al ordenamiento legal y constitucional vigente, que las decisiones que se tomaren se le harán conocer de inmediato, dejando

pendiente la respuesta de fondo a su derecho de petición. Se Tutelo a favor del ciudadano accionante su derecho fundamental de petición al encontrarse plenamente demostrado que el señor JOSE MENESE MAROQUIN, en calidad de Alcalde Municipal Municipio de los Andes y presidente de la Junta Directiva de la E S E Centro de Salud de los Andes – Nariño, al no contestar de fondo la petición antes enunciada de fecha 8 de marzo del 2012, vulnero y desconoció grosera y reiteradamente, el derecho de petición, obteniendo como resultado de ello un claro abuso de autoridad, donde se concede la acción de tutela y se ordenó en el término de las 48 horas a la notificación del fallo resuelva de fondo, concreta y completamente la petición elevada por el actor en la fecha 8 de marzo del 2012, bajo los parámetros de la constitución y la ley. Carrera 6 No 13-09 Edificio Markus Tercer Piso Teléfono 7733191 Ipiales Nariño PROCURADURIA PROVINCIAL DE IPIALES PRUEBA N° 3.- Copia de fallo de Tutela Numero 2013-00001 con fecha 14 de febrero de 2013, emanada por el Juzgado Promiscuo Municipal de los Andes Sotomayor – Nariño, interpuesta por el señor JOSE ANTONIO

AGAPITO MENESES, SEGUNDO BOLIVAR BURBANO CABRERA, EMEL

PLINIO ANDRADE ERAZO, SIGUIFREDO CAICEDO MONTENEGRO, ABELARDO VILLOTA CAICEDO Y LUIS RAMON MADROÑERO ALVAREZ, en contra de la administración Municipal de los Andes (N), representada

legalmente por el señor JOSE MENESES MARROQUIN, Alcalde Municipal. (Folios 17 a 26, 108 a 117) Con estos documentos se demuestra: Se presentó acción de tutela por los señores antes descrito, al Juzgado Promiscuo municipal de los Andes, en defensa del derecho fundamental de petición, vulnerado por la administración Municipal representada por el señor JOSE MENESES MAROQUIN, quienes solicitaron una información relacionada con la liquidación y giro de unos honorarios a algunos concejales y ex concejales del municipio de los Andes, solicitaron ordenar la reliquidación de los honorarios, establecer medidas para efectuar un traslado presupuestal para el pago de honorarios y se pague a favor de los mismos una indexación e intereses. Se Tutelo a favor de los ciudadanos accionantes su derecho fundamental de petición una vez demostrado plenamente la violación del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la C N, por parte de la administración Municipal de los Andes (N), representada para la época de los hechos, por el señor JOSE MENESE MAROQUIN, en calidad de Alcalde y representante legal del mismo, al omitir grave, flagrante y arbitrariamente dar respuesta y notificar la solicitud de información del 9 de noviembre del 2012 y se ordenó dentro de las 48 horas a la notificación del fallo resuelva de fondo, concreta y completamente la petición elevada por los actores de la fecha referida y la notifique en debida forma de acuerdo a la constitución y la ley. PRUEBA N° 4.- Copia del Oficio de fecha 8 de marzo de 2012 del señor

YHONKER ALBERTO DELGADO TOALA, dirigido a los miembros de la Junta Directiva del Centro de Salud del Municipio de los Andes – Sotomayor (N), y dirigido al señor alcadle del municipio, con fecha de recibido el dia 08 de marzo del 2012, en el despacho de la Alcaldia Municipal y el mismo oficio con fecha de recibido el dia 10 de marzo del 2012 en la Contraloria Departamental de Nariño y copia del oficio del 26 de marzo de 2012 suscrito por el señor JOSE MENESES MARROQUIN, en calidad de Presidente de la Junta Directiva, dando respuesta a la petición, finalmente copia del oficio de fecha 09 de abril del 2012 dirigido al presidente de la Junta Directiva de Salud y Alcalde de los Andes Sotomayor, recibido en la ALcaldia Municipal de esa localidad el dia 10 de abril de 2012. (Folios 27 a 31, 174 a 177, 229 a 232, 234 a 235). Con esta prueba se demuestra lo siguiente: Carrera 6 No 13-09 Edificio Markus Tercer Piso Teléfono 7733191 Ipiales Nariño PROCURADURIA PROVINCIAL DE IPIALES El señor YHONKER ALBERTO DELGADO TOALA, como medico elegible en la lista en segundo lugar para el cargo de Gerente de la E S E los Andes Sotomayor, radico un escrito en fecha 8 de marzo de 2012, en la alcaldia Municipal de los Andes, derecho de Petición, dirigido a los miembros de la Junta Directiva del Centro de Salud de los Andes, y dirigido al señor alcalde

del municpio, poniendo en conocimiento, que en el proceso de selección de gerente de la E S E centro de salud de los Andes, uno de los participantes que ocupa el primer puesto estaba inhabilitado, donde solicita se acate la Constitución Política de Colombia en su artículo 23 y el régimen de inhabilidades de los servidores públicos, de las inhabilidades de Gerentes y miembros de la Junta Directiva de entidades descentralizadas del orden local, Decreto 128 de 1976, manifestando su oposición a que se nombre al inhabilitado como Gerente de dicha E S E, por encontrarse inhabilitado al tener parentesco con el uno de los señores miembro de la Junta Directiva de la E S E, siendo tío por la línea materna. El señor JOSE MENESES MARROQUIN, en calidad de alcalde y como presidente de la Junta Directiva de la E S E Centro de Salud de los Andes – Nariño, mediante escrito del 26 de marzo de 2012, da respuesta parcial y provisional manifestando que lo planteado en su documento tiene incidencia jurídica, por lo que es menester dar traslado al asesor jurídico externo y fijar la posición de su parte y no incurrir en alguna ligereza y que sus actuaciones son siempre ceñidas al ordenamiento legal y constitucional vigente, que las decisiones que se tomaren se le harán conocer de inmediato, dejando pendiente la respuesta de fondo a su derecho de petición. El señor YHONKER ALBERTO DELGADO TOALA, en fecha 09 de abril de 2012, suscribe oficio este dirigido al señor JOSE MENESES MARROQUIN, en su condición de presidente de la misma Junta y Alcalde Municipal de esa

localidad, radicado el 10 de abril de 2012 en el despacho de la Alcaldia Municipal de los Andes, donde le recuerda que hasta esa fecha no ha recibido respuesta de fondo a la petición y que se conoce publicamente que el doctor YOHN EVER ALVAREZ, esta ejerciendo el cargo de gerente de la mencionada E S E, sin considerar la advertencia hecha en el derecho de petición del 08 de marzo de 2012, donde por segunda ocación solicita información clara y especifica sobre lo actuado como junta directiva pero solo interponiendo Accion de Tutela se dio respuesta. PRUEBA N° 5.- Visita especial Practicada al Juzgado Promiscuo Municipal de los Andes – Nariño del día 22 de mayo de 2014, en la cual la Secretaria de dicho Juzgado señora ELIANA ANDREA LOPEZ BURBANO, hace entrega de copias auténticas de los expediente en su totalidad pertinente a las tutelas instauradas por los señores: YHONKER ALBERTO DELGADO Acción de Tutela No. 2012-00013 Y JOSE ANTONIO AGAPITO MENENSES Y OTROS Acción de Tutela No. 2013-00001. (Folios 43 a 147 y 148 a 227) Con estos documentos se corrobora y se demuestra que se tutelo la petición del señor YHONKER ALBERTO DELGADO proceso No. 2012-00013 y la petición de señor JOSE ANTONIO AGAPITO MENENSES Y OTROS proceso No. 2013-00001 de fecha fecha 8 de marzo de 2012 y fecha 9 de noviembre del 2012, respectivamente por violación del derecho de petición

Carrera 6 No 13-09 Edificio Markus Tercer Piso Teléfono 7733191 Ipiales Nariño PROCURADURIA PROVINCIAL DE IPIALES consagrado en el artículo 23 de la C N, por parte de la administración Municipal de los Andes (N), representada para la época de los hechos, por el señor JOSE MENESE MAROQUIN, en calidad de Alcalde Municipal de los Andes (N) como representante legal del mismo y a la vez presidente de la Junta Directiva de la E S E Centro de Salud Los Andes, al omitir grave, flagrante y arbitrariamente dar respuesta y notificar las peticiones de las fechas antes descritas, donde se ordenó por parte del burgomaestre que dentro de las 48 horas a la notificación de los fallos resuelva de fondo, concreta y completamente la peticiones elevadas por los actores y las notifique en debida forma de acuerdo a la constitución y la ley. PRUEBA N° 6.- Copia de los derechos de petición de fecha 13 de abril de 2012 sucritos por los señores: EMEL PLINIO ANDRADE ERAZO, SIGUIFREDO CAICEDO MONTENEGRO, ABELARDO VILLOTA CAICEDO Y LUIS RAMON MADROÑERO ALVAREZ, dirigidos al señor JOSE MENESES MAROQUIN, Alcalde de la administración Municipal de los Andes (N), en la Alcaldía ya enunciada. (Folios 61 a 85, 239 a 263) Con esta prueba se demuestra: Que los peticionarios antes decritos en abril del 2012, mediante derechos de peticion solicitaron: Dar a conocer el motivo

por el cual la alcaldia liquido y giro los honorarios de los concejales, por cada sesion a que asistieron, calculando sobre el 100% del salario basico diario del alcalde y según ley 617 de 2000, articulo 20 se reconoce por cada sesion el equivalente al 100% del salario diario que corresponde al respectivo alcalde; Ordenar y disponer la reliquidación de los honorarios correspondiente a los años 2004 a 2009 a fin de que se ordene su cancelacion; Establecer las medidas necesarias con el fin de efectuar el traslado presupuestal al Concejo Municipal para que se paguen los honorarios incluyendo los factores salariales; reconocer y ordenar pagar a su favor, incluyendo la indexación mas los intereses al dia del pago del mayor valor no pagado; Aclarando que estos derechos de petición no son materia u objeto de investigación dentro de este proceso. PRUEBA N° 7.- Copia de las respuestas a los derechos de petición del numeral anterior suscritas por el señor JOSE MENESES MAROQUIN, Alcalde de la administración Municipal de los Andes (N) de fecha mayo 03 del 2012. (Folios 86 a 97 y 264 a 275) Con esta prueba se demuestra que se dio respuesta clara precisa y oportuna de acuerdo a la constitucion y la ley a los derechos de petición presentados por los peticionarios negando las solicitudes ya que existe posicion normativa y jurisprudencial que no permite efectuar ningun reajuste. Aclarando que estas respuestas no tienen incidencia a los derecho de petición materia de investigacion pues se trata de las respuestas a los derechos de peticion del numeral anterior, se trata de unas peticiones en el

mes de abril de 2012. PRUEBA N° 8.- Copia de oficio No. 878 del mes de diceimbre 2012, con referencia Derecho de Petición de Interes particular, dado por el señor JOSE MENESES MAROQUIN, Alcalde de la administración Municipal de los Andes Carrera 6 No 13-09 Edificio Markus Tercer Piso Teléfono 7733191 Ipiales Nariño

PROCURADURIA PROVINCIAL DE IPIALES

(N), dirigido a los señores JOSE ANTONIO AGAPITO MENESES, SEGUNDO BOLIVAR BURBANO CABRERA, EMEL PLINIO ANDRADE ERAZO, SIGUIFREDO CAICEDO MONTENEGRO, ABELARDO VILLOTA CAICEDO Y LUIS RAMON MADROÑERO ALVAREZ. (Folios 101 y 102, 276 a 279, 302 a 303) Con esta prueba se demuestra que el señor JOSE MENESES MAROQUIN, en calidad de Alcalde de la administración Municipal de los Andes (N), en diciembre de 2012, elaboro la respuesta al derecho de petición de fecha 9 de noviembre del 2012, respuesta que aparece sin nota de recibido por parte de los actores o en su defecto por alguno de ellos. El mismo que consta en acta de inspección judicial del 13 de febrero de 2013, realizada a las dependencias de la Alcaldía Municipal de los Andes, por el Juzgado Promiscuo Municipal de los Andes Nariño, folios 103 a 104. PRUEBA N° 9.- Oficio del 18 de febrero 2013, dado por el señor DARWIN ESTRADA ROSERO, Secretario de Gobierno Municipal, dirigido al Juez

Promiscuo Municipal de los Andes y oficio D.M COD.: 110-15 No. 878 de diciembre de 2012. (Folio 125 a 127) Con estos documentos se demuestra el cumplimiento de la administración Municipal de la Providencia de fallo de tutela del 15 de febrero del 2013, dando respuesta a los accionantes José Agapito Meneses y Otros, anexando el oficio No. 878 de diciembre de 2012, siendo el mismo del numeral anterior. PRUEBA N° 10.- Oficio del 10 de mayo 2012, No. D.M. 100-15-309 dado por el señor JOSE MENESES MORROQUIN, Alcalde Municipal, dirigido al Juez Promiscuo Municipal de los Andes y oficio No. D.M. 100-15-310 del 11 de mayo de 2012, dado por el mismo Alcalde. (Folio 219 a 221) Con estos documentos se demuestra el cumplimiento de la administración Municipal de la Providencia de fallo de tutela del 08 de mayo del 2012, dando respuesta al accionante YOHNKER DELGADO, anexando el oficio D.M. 100-15-310 del 11 de mayo de 2012, suscrito por el Alcalde JOSE

MENESES MORROQUIN.

PRUEBA N. 11.- Certificado de antecedentes disciplinarios del investigado (Folio 330). Con este documento se demuestra que el disciplinado no registra antecedentes disciplinarios. PRUEBA N° 12: Hoja de vida y sus anexos del señor JOSE MENESES MARROQUIN (Folios 338 a 352). Con este documento se prueba la formación académica profesional y experiencia la

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