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PGN - FUNCION PUBLICA - Se presta por parte del personal perteneciente a la entidad y excepcion

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - FUNCION PUBLICA - Se presta por parte del personal perteneciente a la entidad y excepcion
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Dependencia: PROCURADURIA DELEGADA PARA LA

ECONOMIA Y LA HACIENDA PUBLICA Radicación Nº: . 085-11090-02 : . HERMES MONTERO ROSERO Cargo y Entidad: . Contralor Municipal – Pasto (Nariño) Quejoso: . Anónimo Fecha de Queja: . 10 de julio de 2002

Fecha hechos: . Junio y 9 julio de 2002

Asunto: Fallo de Segunda Instancia

Bogotá D.C., 10 DE NOVIEMBRE DE 2003

1. ANTECEDENTES Agotado el respectivo trámite procesal, la Procuraduría Regional Nariño, mediante Fallo de Primera Instancia No. 020 del 30 de abril de 2003, sancionó al doctor HERMES MONTERO ROSERO, en su condición que lo fuere de CONTRALOR MUNICIPAL de PASTO (Nariño), y por razón de las conductas irregulares que fueron demostradas en el curso de esta averiguación disciplinaria, con DESTITUCION del referido cargo, e impuso SANCION ACCESORIA de INHABILIDAD GENERAL, lo que implica la imposibilidad de ejercer funciones o cargos públicos por el término de DIEZ (10) AÑOS.

2. PLIEGO DE CARGOS El 10 de octubre de 2002, la Procuraduría Regional de Nariño, profirió el Pliego de Cargos No. 47 en contra del implicado (folios 153 a 167), aduciendo que “… celebró varios contratos u órdenes de prestación de servicios en los meses de JUNIO Y JULIO DE 2002, existiendo, al parecer, los funcionarios de planta de la

dependencia a su cargo que podrían ocuparse de las labores contratadas..”, además considera que el hecho que se hubiere solicitado al contralor que se adelantasen contrataciones de servicios por presunta carencia de personal, no lo exime de responsabilidad, en los términos del numeral 5º del artículo 26 de la Ley 80 de 1983. Por lo anterior, se concluye que, la contratación habría dado lugar a una planta paralela, pues el Contralor Municipal de Pasto habría adelantado movimientos de carácter presupuestal, afectando el rubro de sueldos de los servidores públicos de la entidad. Como normas presuntamente violadas se le endilgan los artículos 23, 34 numerales 1º, 2º, 3º, y 21, 48 numeral 29º de la Ley 734 de 2002; Artículos 26, numerales 2º y 5º; 32 numeral 2º de le Ley 80 de 1993, el artículo 1º del Decreto 2209 de 1998; el artículo 7º del Decreto 1950 de 1973 “…en ningún caso podrán celebrar contratos de prestación de servicios para el desempeño de funciones públicas de carácter permanente..” (celebración que se hizo para reemplazar a funcionarios de la Contraloría en vacaciones, lo que implicaría que también se efectuaran contrataciones para el cumplimiento de labores que tienen el carácter - 1de permanente – numeral 29º del artículo 48 de la Ley 734 de 2002); el artículo 12, numeral 1º del Acuerdo 012 de 2001 (Manual de funciones de la Contraloría Municipal de Pasto y los artículos 6º y 123, inciso 2º de la Constitución Política de

Colombia. La infracción a las precitadas normas se habría dado en razón a que los contratos u órdenes de prestación de servicios suscritos por el Contralor, no se podían celebrar por expresa prohibición legal.

3. FUNDAMENTOS DE LA DECISION DE PRIMERA INSTANCIA La Procuraduría Regional de Nariño profirió Fallo de Primera Instancia No. 020, el 30 de abril de 2003, (folios 224 a 261), en el cual manifestó que está probado en el plenario que el Contralor Municipal de Pasto (Nariño) celebró 15 contratos de prestación de servicios, con lo cual habría dado lugar a una planta paralela, pues las labores que iban a ejercer los contratistas, requerían de dedicación de tiempo completo, además que en algunos casos se contrató para reemplazar a personas a las cuales se les había decretado vacaciones reglamentarias (3 casos). No obstante lo anterior, aparecen recepcionadas declaraciones a Rocio A. Viveros Burgos (fs.197), Ronal Hildemar Rodríguez Florez (fs. 200), Miguel Eduardo Ortega Rosero (fs. 203), Galo Fabian Muñoz Espín (fs. 206), Doris Yaneth David Argoty (fs. 208), Aleyda Fabiola Parra Pay (fs. 210, Wilmer Alejandro Cárdenas Burbano (fs. 221) y Francisco Javier Rodríguez de la Cruz (fs. 222), quienes celebraron contratos con la Contraloría en la época de los hechos materia de investigación, manifestando que “no presentaban informes de las labores encomendadas, ni estaban sujetos a horario, ni tampoco eran subordinados, ni en

la entidad existían funcionarios que pudieren cumplir las actividades…”, es decir, no se configurarían los elementos necesarios del contrato de trabajo. Hace referencia que, para poder realizar los contratos, el Contralor Municipal de Pasto, profirió con anterioridad la Resolución 083A del 17 de junio de 2002, mediante la cual modificó el presupuesto de la entidad, en los artículos 101 (sueldos), 106 (vacaciones), 202 (servicios técnicos) y 201 (honorarios), es decir, los tres rubros respecto de los cuales se hicieron créditos en el acto administrativo. En la visita practicada por la Procuraduría Regional de Nariño a las instalaciones de la Contraloría Municipal, se pudo establecer que la contratación ascendió a $17.822.863.oo (folios 155 a 156). Se consideran vulneradas las mismas disposiciones citadas en el pliego de cargos y califica la falta como GRAVISIMA de conformidad con lo establecido en la Ley 734 de 2002, artículo 48 numeral 29. Aduce, que se valoró el hecho de que para viabilizar las contrataciones, se tuvieron que realizar movimientos de tipo presupuestal afectando el rubro de sueldos de quienes laboraban de planta en la Contraloría Municipal, fue así como, en la citada Resolución “del artículo 101, sueldos, se contracreditó la suma de $22.622.671 y se la acreditó parcialmente al capítulo 30, “Servicios personales asociados a la nómina” la suma de $9.120.000….” y con los contratos referidos anteriormente se afectaron los artículos 106 (vacaciones), 202 (servicios técnicos) y 201 (honorarios).

4. APELACION - - 2

El apelante arguye: 1) Error en la Calificación de la Falta, 2) Ausencia de Dolo, 3) Las contrataciones están soportadas en la ley, 4) Por último manifiesta que el numeral segundo de la parte resolutiva es infamante y está prohibido por los tratados de Colombia respecto de Derechos Humanos, los cuales los sustenta de la siguiente manera: 1) Considera que el error en la calificación de la falta estuvo al cotejar la prueba allegada al proceso donde, cada uno de los testigos, indicaron bajo la gravedad del juramento que su contrato de prestación de servicios era de aquellos excluidos por el numeral 29 del artículo 48 ibídem, pues con la citada calificación se “atentaba contra uno de los derechos fundamentales del pobre Funcionario Investigado”, que lo único que hizo fue cumplir con su función administrativa y de control, recurriendo a contrataciones ínfimas que no tenían porque alarmar al investigador. 2) Estima que la ausencia de dolo se presenta al no encajar la conducta por la que se investiga al doctor HERMES MONTERO ROSERO, en ninguno de los 9 numerales del artículo 43 del Código Unico Disciplinario, por tanto, es inexplicable la razón por la cual se le impuso la pena infamante de Destitución, agregada en una inhabilidad para ejercer cargos públicos por DIEZ AÑOS (10). 3) Sostiene que, el A Quo no sustentó la fundamentación de la calificación de la falta, pues sólo se limitó a transcribir la ley o párrafos de doctrinantes, como

denominador común de la providencia. 4) Considera que el numeral segundo de la parte resolutiva es infamante y está prohibido por los tratados de Colombia respecto de Derechos Humanos, pues condenar a un ciudadano colombiano, de 50 años de edad, a una pena de inhabilidad, por 10 años, es tanto como aplicarle una sanción disciplinaria perpetua, lo que es inhumano, degradante y abusivo, con lo cual se le condena por una conducta leve o acaso inexistente, a la muerte civil y política. También manifiesta que, el doctor Hermes Montero Rosero dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 26 numerales 2º y 5º de la Ley 80 de 1993, pues él personalmente realizó las contrataciones, además que consideró necesario realizarlas por cuanto con la planta de personal existente no se podía cumplir con la misión institucional de vigilancia y control fiscal de “TODAS” las entidades municipales (Concejo, Personería, Alcaldía con todas las subcuentas y 38 cajas menores de las diferentes instituciones). Sostiene que “no es cierto que el traslado presupuestal realizado mediante Resolución No. 083A de junio 17 de 2002, se haya hecho exclusivamente para realizar estos contratos y que solo se hayan afectado los rubros de vacaciones, servicios y honorarios, sino que en cumplimiento del deber de constitucionalidad y legalidad, mediante este acto administrativo se estaban tomando las medidas necesarias para el buen funcionamiento de la entidad como el cubrimiento de prima de vacaciones, primas de servicios, cesantías, intereses a las cesantías, compra de equipo, mantenimiento y reparaciones, comunicaciones, transporte y

arrendamientos, además que la misma no se efectuó en forma vertiginosa, pues éstos se venían realizando desde el año anterior. Señala que, el citado traslado - - 3 presupuestal fue solicitado por el señor Alcalde Municipal, mediante oficio No. CMP – D-097 de mayo 22 de 2002, para que presentara ante el Concejo Municipal, un proyecto de acuerdo de adición por la suma de $22.622.671 que servirían para cubrir cualquier déficit que pudiera ocasionar este traslado (fls 270 y 271). De otra parte, esgrime como fundamentación del por qué se realizó la contratación como se hizo, el hecho de que en cumplimiento de la Ley 617 de 2000, la Contraloría se tuviera que reestructurar y por ello, paso de una planta de 62 a 34 funcionarios, con los cuales era prácticamente imposible poder cumplir con las obligaciones asignadas al ente de control, aclarando que la reestructuración fue aprobada teniendo en cuenta el monto de la transferencia por lo que consideraba necesario recurrir a personal externo, lo cual motivó la realización de los contratos de prestación de servicios, sin que los contratistas fueran vinculados laboralmente a la entidad, pues las actividades no requerían la disponibilidad de tiempo completo, no había subordinación y las personas gozaban de completa autonomía para el cumplimiento del objeto contractual. A continuación se relacionan algunos contratos que arguye la defensa como de prestación de servicios:

CONTRATISTA OBJETO CONTRACTUAL CONTRATIST

A DORIS DAVID Auditoría Integral Invipasto GALO FABIAN MUÑOZ Auditoría al sistema acua plus de Empopasto.

MIGUEL ORTEGA Auditoría integral al impuesto Ing. De ROSERO predial. Sistemas FRANCISCO RODRIGUEZ Apoyo a auditorías Ing. Agroforestal WILMER CARDENAS Apoyo en la revisión de cajas Técnico menores (38) ROCIO VIVEROS BURGOS Apoyo en la digitación de notificaciones, citaciones, recepción de declaraciones, versiones libres. ROSA NARVAEZ Apoyo en la digitación. Labores ejercidas en el despacho de Subcontralora, Oficina de responsabilidad fiscal, Revisión de cuentas y en la División de Control Fiscal. RONALD RODRIGUEZ Diligenciar formatos de salud y pensiones y apoyar en las labores de tesorería.

CARLOS CORBORDA Organizar el archivo CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA - - 4

Con fundamento en los documentos y las pruebas que obran en el plenario, este Despacho observa que la Procuraduría Regional de Nariño, profirió fallo de Primera Instancia en contra del señor HERMES MONTERO ROSERO, en su condición que lo fuera de Contralor Municipal de Pasto (Nariño), imponiéndole una SANCION PRINCIPAL DE DESTITUCION del referido cargo y una SANCION ACCESORIA DE INHABILIDAD GENERAL, consistente en la imposibilidad de ejercer funciones o cargos públicos por el término de DIEZ (10) años. Aparece dentro del plenario, que para comprobar el objeto de los contratos de prestación de servicios y el traslado presupuestal, se recepcionaron declaraciones a algunos funcionarios de la Contraloría Municipal como: Luz Carmina Gamboa

Andrade, Técnico Grado 1, vinculada desde el 21 de enero de 1998;María Stella Zambrano, Secretaría Grado 2 en el Grupo de Revisión de Cuentas, División Fiscal, vinculada desde 1991; Avelina Clemencia Reyes Narvaez, Secretaria Grado 2 en la División de Control Fiscal, vinculada desde enero de 1994; Olga Lucia Vinueza Hidalgo, Profesional Universitario grado 1, se desempeña en Tesorería y Contabilidad, vinculada desde julio de 2001; Patricia Liliana Pantoja, Secretaría de la Subcontraloría, vinculada desde el 2 de julio de 1992, Oscar Armando Villota Quijano, Tesorero, desde hace seis (6) años, quien considera que “…si se da la adición, no nos veríamos comprometidos en el sueldo del mes de diciembre y en servicios públicos y arrendamiento, si no se da nos faltarían más o menos $20.000.000 para sueldos del mes de diciembre, 6 millones de arrendamientos, y 2 millones de servicios públicos. El traslado se hizo del rubro de salarios en parte y con eso nos dejó colgados para diciembre si es que no se da la adición…” (pero posteriormente no consta prueba alguna que demuestre que efectivamente la adición presupuestal se realizó). Además agrega que “El contralor pasó plata a honorarios y a servicios técnicos, para dar contratos, después de ese traslado si hubo nuevos contratos como ya lo estableció la Procuraduría” (fls. 59 a 67). Los contratos u ordenes de prestación de servicios que aparecen como efectuados

entre el 26 de junio y el 9 de julio de 2002, fueron los siguientes: CONTRATIS OBJETO DURACI VALOR FECH RUBR TA ON A O Francisco Apoyo profesional a 1 mes $500.0 5 –07201 Javier auditoría, labor adscrita a 00 02 Rodríguez la División de control Fiscal. Doris Yaneth Realizar auditoría integral 2 meses $4.000. 4-07201 David Argoty a Invipasto, Valorización 000 02 y Pastodeportes. Aleyda Reemplazar a la doctora Vacacion $573.3 26-06106 Fabiola Parra Olga Lucia Vinueza es 69 02 Pay Hidalgo Wilmer Apoyar la revisión de 1 mes $400.0 11– 202 Alejandro Cajas Menores del Grupo 00 06-02 Cardenas de Revisión de Cuentas Burbano D.C.F. - - 5 CONTRATIS OBJETO DURACI VALOR FECH RUBR TA ON A O Carlos Organizar y mantener en 1 mes $400.0 11– 202 Ilderber buen estado el archivo de 00 06-02 Córdoba la entidad, radicar Cárdenas correspondencia externa recibida y hacer la entrega de la misma a las diferentes dependencias de la Contraloría Felix Tenorio Realizar la entrega de la 2 meses $900.0 22-06202 Martínez correspondencia externa 00 02 que sea entregada al contratista por la Subcontraloría, labor que desarrollará en el tiempo que el considere pertinente. Mariana de Reemplazar a la señora Vacacion $313.7 28-06106

Jesús López María Cristina Bucheli es 70 02 Molina Aguilar – Auxiliar Servicios Generales Jesús Hernán Desempeñar funciones 3 meses $1.500. 3 07202 Bolaños de vigilancia de la 000 02j Contraloría Municipal de Pasto Gildardo Desempeñar funciones 3 meses $1.500. 3-07202 Jander Argoty de vigilancia de la 000 02 Burbano Contraloría Municipal de Pasto. Luis Eduardo Desempeñar funciones 3 meses $1.200. 3-07202 Cabrera de conductor vehículo 000 02 LadaContraloría Municipal Luis Eduardo Reemplazar a Gloria del Vacacion $345.0 4-07106 Solarte Carmen Mejía Luna. es 00 02 Gómez Técnico grado 1 Galo Fabian Realizar Auditoría al 1 mes $1.500. 5-07201 Muñoz Espin Sistema de Registro 000 02 Comercial AGUAPLUS,

de EMPOPASTO S.A.

Miguel Realizar Auditoría integral 2 meses $1.500. 5-07201 Eduardo en la Tesorería Municipal 000 02 Ortega de Pasto Rosero - - 6 Ronal Diligenciar formatos de 1 mes $400.0 8-07202 Hildermar salud, pensión, manejar 00 02 Rodríguez los programas Florez respectivos y suministrar la información a los fondos sobre novedades de nómina y mantener en forma ordenada el archivo de la Tesorería. Rocio Apoyar en la digitación de 1 mes $400.0 9-07202

Apolonia notificaciones, citaciones, 00 02 Viveros recepción de Burgos declaraciones juramentadas, versiones libres y demás actividades de la Oficina De Asesoría Jurídica. Folios 128 a 143 y 147 a 151

Nota: Rubro 202 Servicios técnicos

201 Honorarios 106 Vacaciones De la relación se deduce, que no obstante, el apoderado del implicado manifestar que sólo se realizaron 9 órdenes de prestación de servicios, siendo quince (15) las realmente efectuadas, apreciándose que fueron para el desempeño de funciones públicas de carácter permanente, como las de apoyar la realización de auditorías al Sector Central, a Empopasto, a Invipasto, Valorización, Pastodeportes, al Sistema Comercial de AQUAPLUS, digitación, archivo, diligenciamiento de formatos, etc, y para efectuar dicha contratación se acudió a traslados dentro del presupuesto de gastos de la Contraloría, modificándose los rubros 201, 202 y 106 del presupuesto de la Contraloría Municipal de Pasto. Aparece que las órdenes de prestación de servicios firmadas por los señores: Aleyda Fabiola Parra Pay para reemplazar a una profesional universitario, Mariana de Jesús López Molina, Auxiliar de Servicios Generales y Luis Eduardo Solarte Gómez, Técnico Grado 1, tenían como único objetivo de reemplazar a funcionarios que salieron a disfrutar de sus vacaciones, con lo cual se estaba causando una doble erogación por parte de la Contraloría Municipal de Pasto, de una parte el valor contratado con cada una de las personas contratistas y de otra, lo que por

prestaciones sociales les correspondía a las personas que estaban en disfrute de vacaciones, vinculadas en la nómina de la entidad. Igualmente, las demás ordenes de prestación de servicios fueron firmadas para realizar auditorías, revisar cajas menores, organizar y mantener en buen estado el archivo, radicar la correspondencia interna y externa, desempeñar labores de vigilancia, diligenciar formatos de salud, pensión, manejar programas de información, apoyar la digitación de notificaciones, citaciones, etc., labores que si bien, teniendo en cuenta la reestructuración de que había sido objeto la Contraloría Municipal de - - 7 Pasto, debían ser distribuidas entre los treinta y dos (32) funcionarios de planta de la entidad, por cuanto si se contrataba en la modalidad que se hizo, daba lugar a encubrir verdaderas relaciones de trabajo y reducir costos que representa la vinculación permanente de personal, figura que se conoce como “nóminas paralelas” y conllevan un alto costo para las finanzas del estado, ya que con la actuación del Contralor se estaba ampliando la planta de personal (sin tener en cuenta la reestructuración). No obstante lo anterior, tanto en la queja como en las declaraciones aparece que para poder contratar las diferentes órdenes de prestación de servicios, para prestar labores descritas como públicas en el Manual de Funciones, Acuerdo No. 012 del 16 de julio de 2001 (fls 92 a 111), el Contralor ejecutó traslados dentro del presupuesto de funcionamiento de la entidad, afectando los rubros de salarios para contracreditar servicios personales indirectos.

De otra parte, se considera que no es dable admitir el argumento del abogado de la defensa en el sentido de la existencia de “Error en la Calificación de la Falta”, tanto en el pliego de cargos como en el fallo de primera instancia, por cuanto con la copia de los contratos de prestación de servicios que aparecen a folios 128,130 y 131, 133 a 143, 147, 149, 151, es evidente que los mismos se efectuaron entre el 26 de junio y el 9 de julio de 2002, y la labor a desarrollar por cada una de las personas con quienes se firmaron las diferentes órdenes de prestación de servicio eran funciones públicas permanentes que debían ejecutar el personal de planta de la Contraloría, teniendo en cuenta que se trababa de funciones públicas de carácter permanente e inherentes al ente de control por tanto, debían ser ejecutadas por empleados de la misma entidad y no por contratistas o mediante órdenes de prestación de servicios, lo que configuraba una nómina paralela. Tampoco puede aceptarse como prueba suficiente para desvirtuar la conducta que se le endilga al Contralor Municipal de Pasto, el hecho que por haberse efectuado petición firmada por el Jefe de la División de Control Fiscal para que contratase profesionales para prestar apoyo a la Auditoría Sector Central de la Administración (fl. 129), a Invipasto, Pasto Deportes y Valorización Municipal (fl. 132) y para llevar a cabo una Auditoría Especial al Sistema de AQUAOPLUS de la Empresa de Obras Sanitarias de Pasto EMPOPASTO S.A., está sea suficiente para que la misma se pueda tener como realizada dentro de lo autorizado por las normas legales vigentes al momento de la

comisión de los hechos, pues, del análisis realizado al acervo probatorio del plenario, se deduce plena violación a lo establecido en el artículo 48 numeral 29 de la Ley 734 de 2002, pues se debe tener en cuenta en primer término los movimientos presupuestales efectuados, como la calidad del funcionario y no como lo arguye la defensa, es decir, “Celebrar contrato de prestación de servicios cuyo objeto sea el cumplimiento de funciones públicas o administrativas que requieran dedicación de tiempo completo e impliquen subordinación y ausencia de autonomía respecto del contratista…”. Igualmente, alega ausencia de dolo en la conducta del implicado, por cuanto su actuar no encaja en ninguno de los numerales del artículo 43 del Código Único Disciplinario, argumento que no puede ser aceptado, debido que desde el Pliego de Cargos No. 047 de 2002 (fls. 153 a 167), memorial que descorre traslado de pliego de cargos (folios 174 a 176), cuestionario (folios 186 y 187), declaraciones (folios 197 a 211 y 221 a 223) y fallo de Primera Instancia No. 20 de fecha 30 de abril de 2003, - - 8 aparece que la conducta que se investiga al señor HERMES MONTERO ROSERO, en su calidad de Contralor Municipal de Pasto (Nariño), es la de haber celebrado contratos de prestación de servicios para desarrollar funciones públicas de carácter permanente que requerían de dedicación de tiempo completo, e incluso haber celebrado tres (3) contratos de prestación de servicios para reemplazar a personas a quienes se les había decretado las vacaciones reglamentarias, por

tratarse de funciones exclusivas de la Contraloría Municipal de Pasto, las cuales debían ser ejercidas por personal de planta de la entidad, originando de esta manera una planta paralela y aunque dentro del plenario, no aparece determinada la fecha en que se realizó la adición presupuestal, si consta la fecha de solicitud, 22 de mayo de 2002, y las órdenes de prestación de servicios fueron celebradas entre el 26 de junio y el 9 de julio de 2002, afectando con éstas órdenes los rubros 106 (vacaciones), 201 honorarios y 202 servicios técnicos, de ésta manera, está debidamente probado dentro del plenario la irregularidad cometida por quién en el momento se desempeñaba como Contralor Municipal de Pasto, investidura que lo obligaba a dar aplicación correcta a las disposiciones de carácter constitucional, legal y reglamentario, puesto que su cargo, era velar por la correcta ejecución y administración de recursos, haciendo más gravosa la conducta que se le ha endilgado como gravísima y que encaja perfectamente en la descripción realizada por el legislador en el numeral 29 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, vigente para la fecha de la comisión de los hechos que se investigan dentro del presente plenario. Por lo anterior se deduce, que la entidad estatal no podía celebrar contratos de prestación de servicios para cubrir una labor propia e inherente a la Contraloría, por cuanto se podría disfrazar una relación laboral bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios y en el caso de autos, aparece que el Contralor Municipal de Pasto entre el 26 de junio y el 9 de julio de 2002, celebró 15 contratos para “ Apoyo

profesional a auditoría; Realizar auditoría integral a Invipasto, Valorización y Pastodeportes; Reemplazar a la doctora Olga Lucia Vinueza Hidalgo; Apoyar la revisión de Cajas Menores del Grupo de Revisión de Cuentas D.C.F.; Organizar y mantener en buen estado el archivo de la entidad, radicar correspondencia externa recibida y hacer la entrega de la misma a las diferentes dependencias de la Contraloría; Realizar la entrega de la correspondencia externa que sea entregada al contratista por la Subcontraloría; Reemplazar a la señora María Cristina Bucheli Aguilar – Auxiliar Servicios Generales; Desempeñar funciones de vigilancia de la Contraloría Municipal de Pasto; Desempeñar funciones de conductor vehículo LadaContraloría Municipal; Reemplazar a Gloria del Carmen Mejía Luna. Técnico grado 1; Realizar Auditoría al Sistema de Registro Comercial AGUAPLUS, de EMPOPASTO S.A., Realizar Auditoría integral en la Tesorería Municipal de Pasto; Diligenciar formatos de salud, pensión, manejar los programas respectivos y suministrar la información a los fondos sobre novedades de nómina y mantener en forma ordenada el archivo de la Tesorería, Apoyar en la digitación de notificaciones, citaciones, recepción de declaraciones juramentadas, versiones libres y demás actividades de la Oficina De Asesoría Jurídica”; labores éstas que eran comunes dentro del normal funcionamiento de la Contraloría, y estaban descritas como públicas en el Manual de Funciones adoptado mediante Acuerdo No. 12 del 16 de julio de 2001, en el cual la labor de vigilancia de la gestión fiscal esta a cargo de la División de Control

Fiscal, así como en el Nivel Técnico, están incluidos los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y la aplicación de tecnologías y o técnicas que garanticen la eficiencia y la eficacia en la gestión, considerándose que en el caso de - - 9 autos, las labores contratadas mediante órdenes de servicios perfectamente se habían podido desarrollar por personal vinculado laboralmente a la Contraloría Municipal de Pasto (Nariño), por tratarse de funciones públicas permanentes e inherentes al ente de control ya que no se trataba de labores de administración o funcionamiento del citado ente, como en su momento lo expreso la Corte, por tanto estamos frente a una nómina paralela. Además que las labores que en un momento dado, cumplieron los contratistas de prestación de servicios se hallaban descritas dentro del Manual de Funciones de la Contraloría, de conformidad con lo ordenado en el artículo 122 en concordancia con el artículo 189 – 14 de la Carta Política. Es importante aclarar que “los contratos de prestación de servicios en el caso que nos ocupa, según lo previsto en la Sentencia C 739 del 10 de septiembre de 2002, las órdenes de prestación de servicios se dieron para realizar funciones públicas permanentes e inherentes a la Contraloría Municipal de Pasto, y no para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad, como lo establece el numeral 3º. del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, luego, con dicha conducta se estaba violando lo dispuesto en la normatividad citada. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan

realizarse con personal de planta o que requieran conocimientos especializados” pero como se dijo anteriormente, en el caso de autos, no se cumplían ninguno de estos presupuestos. Para el caso de autos, tratándose de funciones públicas de carácter permanente e inherentes a un ente de control como es la Contraloría Municipal de Pasto, éstas tendrían que ser distribuidas entre los funcionarios vinculados a ésta, y sólo se podría entrar a contratar siempre y cuando dichas actividades no pudieren realizarse con personal de planta o requirieran conocimientos especializados, por que en este caso, como lo ha dicho la Corte “será necesario que la respectiva entidad adopte las medidas y provisiones pertinentes a fin de que se dé cabal cumplimiento a lo previsto en el artículo 122 de la Carta Política, según el cual se requiere que el empleo público quede contemplado en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente”. C154 de 1997Sala Plenadel 19 de marzo de 1997. La Corte ha considerado que “la decisión de contratar o de no hacerlo no es una opción absolutamente libre sino que depende de las necesidades del servicio; de igual modo, la decisión de con quién se contrata debe corresponder a un proceso de selección objetiva del contratista, en todos los eventos previstos en la ley; tampoco puede comprender el ejercicio de funciones públicas de carácter permanente, de manera que, la relación jurídica con quien se contrata es totalmente distinta a la que surge de la prestación de servicios derivada de la relación laboral y de los elementos propios del contrato de trabajo – C-154 del 19 de marzo de 1997, “caso que no

ocurrió, por cuanto no aparece que para realizar la contratación de prestación de servicios se haya optado por algún tipo de selección objetiva de las personas a quienes se les contrató mediante órdenes de servicios. Es evidente por regla general que la función pública se presta por parte del personal perteneciente a la entidad oficial correspondiente y sólo, excepcionalmente, en los casos previstos, cuando las actividades de la administración no puedan realizarse con personal de planta o requieran de conocimientos especializados, aquellas - - 10 podrán ser ejercidas a través de la modalidad del contrato de prestación de servicios, caso que no ocurre en este caso, pues dentro de la planta de personal de la Contraloría Municipal para la fecha de la celebración de los citados contratos de prestación de servicios se encontraban vinculados a la misma un Jefe de División Responsabilidad Fiscal y otro de Control Fiscal, un Jefe Grupo Revisión Cuentas, ocho (8) profesionales universitarios entre grados 1 y 2, un Jefe de Auditorías, dos (2) técnicos grado 1 y 2, y cuatro (4) secretarías grado 2 (fls.70 y 71), por tanto, se estima que sí existía personal que podía cumplir las funciones que fueron contratadas mediante órdenes de prestación de servicios. La Corte Constitucional en Sentencia C94 del 11 de febrero de 2003, ha considerado, respecto del contrato de prestación de servicios, lo siguiente: ...El contrato de prestación de servicios a que se refiere la norma demandada, se celebra por el Estado en aquellos eventos en qu

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