PGN - FUNCIONARIO PUBLICO - Director seccional no investiga posible extorsión
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - FUNCIONARIO PUBLICO - Director seccional no investiga posible extorsión
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
NOTA DE RELATORIA: Se eliminan los datos relativos a direcciones personales en garantía de los derechos a la intimidad y seguridad FUNCIONARIO PÚBLICO-Director Seccional no investiga posible extorsión FUNCIONARIO PÚBLICO-Fiscal de conocimiento debe estar sometido al imperio de la Constitución y la ley No le estaba vedado enterarse o estar al tanto de aquellas investigaciones que tuvieran algún tipo de connotación tal y como en efecto sucedía en términos generales dado el cargo de Director Seccional de Fiscalías que desempeñaba, según se desprende de la copia del oficio de fecha 6 de noviembre de 2008, y en el cual se le solicita al aquí involucrado que desde la órbita de sus competencias ejerza control y seguimiento a un proceso determinado, pero respetando la autonomía e independencia del fiscal de conocimiento; para este caso concreto, aún así, se puede deducir a través de las copias de la providencia interlocutoria traída a la indagación que la situación jurídica de la procesada se definió de acuerdo a la valoración jurídico probatorio que estimó ajustada el fiscal encargado del caso, funcionario que en todo caso en dichos menesteres sólo estaba sometido al imperio de la Constitución y la Ley (art. 230 C.N.), por lo cual sus yerros o irregularidades en el desempeño de la función de administrar justicia, dada su autonomía en ello, son personales, y deben ser juzgados por el juez o tribunal competente. Como tampoco podía hacerlo respecto de los miembros de la Policía Nacional adscritos a la SIJIN, al no ser su superior, ni jerárquico ni funcional.
SERVIDOR PÚBLICO-Director Seccional debe garantizar la transparencia,
imparcialidad y eficacia de la administración de justicia La injerencia que se ve pudo tener el aquí implicado en el proceso penal que se adelantaba en contra la quejosa, lo fue dentro del marco de sus competencias y según lo expresa en las comunicaciones que libró ante sus superiores, lo fueron en procura de garantizar la transparencia, imparcialidad y eficacia de la administración de justicia, por lo que ningún reproche disciplinario se le puede hacer al respecto.
SALA DISCIPLINARIA
Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil diez (2010). Aprobado en Acta de Sala Extraordinaria No.50
Radicación No: 161-4916(IUS-176485/09)
Disciplinado: Franklin Martínez Solano
Entidad y Cargo: Director Seccional de Fiscalías de Valledupar Quejoso: Yancy Bueno Contreras Fecha queja: 17 de Junio de 2009
Fecha hechos: Marzo 28 de 2009
Asunto: Apelación Auto Archivo
P.D. PONENTE: Dra. MARGARITA LEONOR CABELLO BLANCO
Rad.161-4916 Con fundamento en las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 22 del Decreto 262 de 2000 y por vía de alzada, revisa la Sala el auto de archivo del 20 de Octubre de 2010, emitido por la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, dentro de la presente investigación adelantada en contra de FRANKLIN MARTINEZ SOLANO, en su condición de Director Seccional de Fiscalías de Valledupar(César)(Fls.320 y 330 c.o).
ANTECEDENTES PROCESALES
La situación fáctica fue resumida por el a quo de la siguiente manera: “La señora YANCY BUENO CONTRERAS, Alcaldesa de Becerril suscribió comunicado a la opinión pública, con copia-entre otrosa la Procuraduría General de la Nación el 17 de junio de 2009, en el que implica al Fiscal del conocimiento de haber ordenado una captura ilegal y mantenerla detenida sin que se suspendieran sus funciones como Alcaldesa, situación conocida y permitida por el doctor FRANKLIN MARTINEZ SOLANO en su condición de Director Seccional de Fiscalías de Valledupar, quien además a través de los medios de comunicación ha querido involucrarla en las rencillas personales de él con el doctor HERNAN MAYA enlodando su buen nombre. También refirió que a su residencia llegaron personas desconocidas exigiendo a nombre del Fiscal y del Director Seccional $250.000.000 millones de pesos a sus familiares a cambio de su libertad (fls.1-2)” Con fundamento en el escrito de queja y sus anexos, el Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, ordenó la apertura de indagación preliminar en contra del doctor FRANKLIN MARTINEZ, con auto del 29 de julio de 2009 (Fls. 3-5). La misma Delegada en mención una vez recaudó la prueba necesaria y tras haberse vencido los términos de la indagación, evaluó el merito probatorio y decidió disponer la terminación del procedimiento y el consecuente archivo de las diligencias presentes al haber establecido que no existió conducta constitutiva de irregularidad
disciplinaria en el proceder del funcionario investigado (fls.320 y 329). Enterada de la decisión de archivo, la señora YANCY BUENO CONTRERAS interpone y sustenta recurso de apelación contra la misma (fls.342 a 370). La Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, concedió el recurso de alzada en el efecto suspensivo y remitió las diligencias a esta Sala (fl.372). DECISION RECURRIDA Como ya se enunció, mediante auto interlocutorio, el 20 de octubre de 2010, la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, evalúo la indagación preliminar, y decidió decretar el archivo de la misma, por considerar en resumidos términos que al entrar a evaluar el acervo probatorio y confrontarlos con las afirmaciones que componen el escrito de queja, no se encuentra un solo elemento de juicio que la corrobore, sino todo lo contrario. En primer lugar, porque la decisión que afectó la libertad de la quejosa la emitió un Fiscal en pleno ejercicio de su autonomía y con fundamento en unas pruebas que allí se citan, es decir, no porque así se lo hubiera determinado el implicado, quien en su condición de Director 2 Rad.161-4916 Seccional de Fiscalías podía coordinar y controlar las actividades de investigación que se adelantaran en su jurisdicción con mirar a propender por la buena marcha de la administración de justicia, por lo que se tiene como normal dentro del ejercicio de sus funciones que el implicado conociera de aquellas actuaciones que se consideran de connotación al interior de la Fiscalía, al igual que estaba dentro de su órbita
funcional el solicitar el cambio de radicación de aquellos asuntos que así lo ameritaran. En cuanto hace a la denuncia por la supuesta exigencia de dinero por parte de unos desconocidos a familiares de la quejosa para arreglar su proceso, no se encontraron evidencias que vincularan tal supuesto proceder con el implicado MARTINEZ SOLANO, en caso de haber sido cierto. Además, se trajeron al proceso declaraciones recibidas en el marco del proceso que por los mismos hechos le adelanta la Oficina de Veeduría de la Fiscalía al ex director seccional de Fiscalías, en las cuales se tiene claramente que los allí exponentes niegan haber recibido presiones o dadivas de parte del señor FRANKLIN MARTINEZ SOLANO para rendir declaraciones en este u otro sentido. También resulta que el memorial que aporta la quejosa para nada involucra directamente al señor MARTINEZ SOLANO, por último, el escrito del señor FRANCISCO GAVIRIA no especifica qué y quiénes fueron las situaciones y personas que supuestamente manipuló el investigado o en qué forma lo hizo y para qué, total, se trata de afirmaciones carentes de soporte. RECURSO DE APELACION La señora YANCY BUENO CONTRERAS presentó escrito de apelación, cuya argumentación se puede sintetizar como sigue: Que la decisión recurrida no tuvo en cuenta que se debió llamar a declarar al señor JOSÉ MARTÍN CURE CHANGUI para que expusiera todos los hechos de su denuncia, y así determinar que cuando se refirió al superior inmediato, se trataba del aquí investigado. Alega, que no puede aceptar que se hable de la existencia de
dudas, cuando los cuerpos del Estado tienen el deber de investigar para esclarecer la verdad; así por ejemplo, se debió escuchar al doctor CARLOS DAZA DAZA, abogado defensor de la quejosa y ampliamente conocido en la región. Así mismo tampoco se tuvo en cuenta la documentación por ella aportada en una diligencia que pasa a explicar por qué se negó a suscribir. Por último, dice la apelante podría seguir enunciando infinitas fallas en el mismo sentido de las personas involucradas, que directa o indirectamente tienen conocimiento de los hechos denunciados, pero la decisión apelada se limitó a recibir la indagatoria del doctor FRANKLIN MARTINEZ, obviando un investigación (sic) de todos las pruebas y testimonios aportados (Fls. 338 a 345). CONSIDERACIONES DE LA SALA DISCIPLINARIA En virtud del recurso de apelación interpuesto y sustentado en legal forma por la quejosa YANCY BUENO CONTRERAS revisa la Sala Disciplinaria la decisión del 14 de febrero de 2005, mediante la cual la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, resolvió archivar las diligencias adelantadas en contra 3 Rad.161-4916 del doctor FRANKLIN MARTINEZ SOLANO, ex Director Seccional de Fiscalías de Valledupar (Fls. 320-330). El problema jurídico probatorio planteado estriba, según los argumentos tanto de la Procuraduría Delegada como del recurrente, en saber si estaban dados los presupuestos para proceder con una terminación de la investigación disciplinaria por estar demostrado que el involucrado no incurrió en la conducta reprochada, o por el
contrario, si la evidencia acredita que existe compromiso disciplinario del servidor público en los hechos que se les endilgan. Lo primero que se debe aclarar a la recurrente es que según el escrito de queja que dio pábulo a la presente investigación, se limitó en cuanto hace al señor FRANKLIN MARTINEZ a señalarlo de ser complaciente con las irregularidades cometidas por un Fiscal Seccional en un proceso que se adelantaba en su contra, según ella, por no tomar las medidas de control que le competían. Igualmente, pone en conocimiento que ante sus familiares, sin decir, quiénes, se han presentado personas “desconocidas” a solicitarles una importante suma de dinero a nombre de los funcionarios RODRIGUEZ y MARTINEZ. Contrario a lo que afirma la señora BUENO CONTRERAS, le asiste razón al a quo en cuanto a que el proceso evidencia que ella se negó a suscribir la diligencia de ampliación de queja que le fuera recibida mientras estaba privada de su libertad, aduciendo pretextos que por lo mismo, no son de recibo, porque desconocen el derecho de defensa y de contradicción que le asiste al aquí implicado y las normas procesales, por tanto, dicha diligencia se debe tener como inexistente, como acertadamente lo hizo la primera instancia. De otra parte, eran dos los aspectos a investigar en la presente actuación respecto del proceder como Director Seccional de Fiscalías del doctor MARTINEZ SOLANO, la supuesta complacencia con actos irregulares cometidos por un Fiscal Seccional durante el trámite de un proceso que se surtía en contra de la quejosa, y la quimérica participación del mismo en un supuesto intento de extorsión efectuado a familiares
de la señora BUENO CONTRERAS. En cuanto a lo primero, resulta que de acuerdo con las funciones propias del Director Seccional de Fiscalías, certificadas por la Fiscalía General de la Nación (fls.54 -55), a este le correspondía entre otras: “…
2. Velar porque las actuaciones asociadas con el cumplimiento de las funciones de investigación y acusación se adelanten de conformidad con la Constitución y la Ley.
3. Dirigir, coordinar, asignar y controlar las actividades de investigación y acusación adelantadas por las Unidades de Fiscalías adscritas a la Dirección Seccional de Fiscalías…” Por manera que no le estaba vedado enterarse o estar al tanto de aquellas investigaciones que tuvieran algún tipo de connotación tal y como en efecto sucedía en términos generales dado el cargo de Director Seccional de Fiscalías que desempeñaba, según se desprende de la copia del oficio de fecha 6 de noviembre de 2008(fl.204), y en el cual se le solicita al aquí involucrado que desde la órbita de sus competencias ejerza control y seguimiento a un proceso determinado, pero
4 Rad.161-4916 respetando la autonomía e independencia del fiscal de conocimiento; para este caso concreto, aún así, se puede deducir a través de las copias de la providencia interlocutoria traída a la indagación que la situación jurídica de la procesada se definió de acuerdo a la valoración jurídico probatorio que estimó ajustada el fiscal encargado del caso (fls. 143 a 181), funcionario que en todo caso en dichos menesteres sólo estaba sometido al imperio de la Constitución y la Ley (art. 230
C.N.), por lo cual sus yerros o irregularidades en el desempeño de la función de administrar justicia, dada su autonomía en ello, son personales, y deben ser juzgados por el juez o tribunal competente. Como tampoco podía hacerlo respecto de los miembros de la Policía Nacional adscritos a la SIJIN, al no ser su superior, ni jerárquico ni funcional. De todas formas, a pesar de lo dicho por la recurrente y también quejosa, sobre el interés que tenía el aquí implicado de manipular su proceso para perjudicarle, existen en el paginario las copias y referencia a tres oficios emitidos por el doctor MARTINEZ SOLANO desde el 21 de mayo de 2009, en los cuales solicita al Fiscal General de la Nación la variación de la asignación de primera y segunda instancia del expediente que se adelantaba en contra de la señora BUENO CONTRERAS y otros (fls. 208 a 212 y 216 a 218), con lo cual pierde sentido la hipótesis de ésta de un denodado interés de parte del Director Seccional de Fiscalías por manipular y orientar el proceso para cometer cualquier clase de ilegalidades, pues lo que más bien evidencian los escritos es que el funcionario buscó que el proceso fuera adelantado por funcionarios de otra seccional para garantizar su transparencia e imparcialidad. Sin embargo, tal decisión aunque finalmente fue tomada el 29 de julio de 2009, cuando ya el procesado había renunciado a su cargo, se hizo atendiendo lo solicitado por el defensor de la señora YANCI BUENO CONTRERAS (fls. 239 a 241). Entonces, la injerencia que se ve pudo tener el aquí implicado en el proceso penal
que se adelantaba en contra la quejosa, lo fue dentro del marco de sus competencias y según lo expresa en las comunicaciones que libró ante sus superiores, lo fueron en procura de garantizar la transparencia, imparcialidad y eficacia de la administración de justicia, por lo que ningún reproche disciplinario se le puede hacer al respecto. Ahora, en cuanto al escrito anónimo (fls. 259) y demás conjeturas lanzadas por la quejosa señalando una supuesta manipulación y presión del doctor MARTINEZ SOLANO respecto de procesados y postulados para beneficios de la Ley de Justicia y Paz, lo cierto es que tales aseveraciones se quedaron en el plano de la denuncia, pues por los menos en octubre de 2009, es decir, luego de presentada la queja, la oficina de Veeduría de la Fiscalía escuchó a los señores ELIAS ARIAS, alias “El Pigua” (fls. 221 a 226), OMAR DAVID CELEDON CALDERON alias “Cocoliso” (fls.227 a 231) y ALCIDES MATTOS TABARES alias “El Samario”, quienes desmienten el hecho de haber sido manipulados por el investigado o por un intermediario suyo para declarar en contra o a favor de alguien en particular. En igual sentido obra la declaración de la misma época del señor ROBERT TORRES OSPINO (fls. 292 a 298). Ahora, en cuanto a las supuestas exigencias de dinero de parte de emisarios del entonces Director Seccional de Fiscalías de Valledupar a los familiares de la señora YANCY BUENO CONTRERAS, lo cierto es que los documentos simples, por ella aportados y con los que pretende soportar tal acusación, en ninguno de sus apartes
señalan que los desconocidos que hicieron tal petición, manifestaron hacerlo de 5 Rad.161-4916 parte del doctor FRANKLIN MARTINEZ SOLANO, por manera que la conclusión a la que arriba la quejosa en su escrito, solo proviene de su imaginación o querer, porque las pruebas que aportó al respecto no respaldan tal hecho, aunque si señalan al fiscal IVAN RODRIGUEZ BOLAÑOS (fls. 134 a 135 y 140 a 142), dinero que en todo caso según indica el denunciante (JOSE MARTIN CURE CHAGUI) le fue solicitado el 29 de abril de 2009, y resulta que a pesar de oponerse a ello desde aquel mismo instante por parecerle ilícito, sólo presentó la denuncia hasta el 29 de julio de 2009, cuando precisamente se había hecho publico el enfrentamiento entre el aquí disciplinado y un Fiscal Delegado ante el Tribunal del Cesar, con quien al parecer la aquí quejosa tenía algún tipo de relación de amistad. Así las cosas, no era necesario traer a declarar al presente proceso al señor CURE, pues este nunca involucró en su denuncia al señor MARTINEZ SOLANO, así como tampoco lo hace en su injurada el señor JHON JAIRO HERNANDEZ SANCHEZ (fls. 363 a 370). Aunado a todo lo anterior, resulta que conforme con el oficio OVCDI No. 6032 de la Oficina de Veeduría y Control Disciplinario Interno de la Fiscalía General de la Nación, por la presunta manipulación de procesos de parte del ex Director Seccional de Fiscalías de Valledupar, dicha oficina adelanta la respectiva investigación
disciplinaria (fls. 265 a 266), por lo que no es necesario dentro la presente indagación ahondar en lo referido por el señor FRANCISCO GAVIRIA sobre el mismo asunto. Como corolario de todo lo anterior, considera la Sala que no le asiste razón a la señora BUENO CONTRERAS cuando refiere en su recurso que el a quo refiere dudas en la investigación, porque ello no es así, el fundamento de las consideraciones del auto recurrido es precisamente el hecho de no haber encontrado sustento probatorio a las aseveraciones de la quejosa. En mérito de lo expuesto, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, en uso de sus facultades legales, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la decisión objeto de alzada, mediante la cual se ordenó archivar la investigación disciplinaria seguida en contra del doctor FRANKLIN MARTINEZ SOLANO, por las razones expuestas en precedencia.
SEGUNDO: Por la oficina de origen, COMUNIQUESE esta decisión al investigado por intermedio de su apoderado y comuníquese a la quejosa, advirtiéndose que contra lo resuelto no procede recurso alguno por la vía gubernativa, así: Al doctor FRANKLIN MARTINEZ SOLANO se le puede ubicar en el XXXX.
A la señora YANCY BUENO CONTRERAS a la XXXX.
TERCERO: DEVUÉLVANSE las diligencias a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, una vez hechas las constancias y anotaciones de rigor.
6 Rad.161-4916
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
RAFAEL EUGENIO QUINTERO MILANÉS
Procurador Primero Delegado Presidente
MARGARITA LEONOR CABELLO BLANCO
Procuradora Segunda Delegada
Proyectó: Dra. Liliana Guzmán L.
Exp. No. 161-4916(IUS-176485-09) 7