🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

PGN - FUNCIONES DE LOS ALCALDES - Establece el art. 91 numeral 4 de la ley 136 de 1994 modifica

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
PGN - FUNCIONES DE LOS ALCALDES - Establece el art. 91 numeral 4 de la ley 136 de 1994 modifica
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
1994

PROCURADURÍA

GENERAL DE LA NACIÓN PROCURADURIA PROVINCIAL DE INSTRUCCIÓN DE BAGUE TOLIMA CONFIRMACION DE ARCHIVO EN INDAGACION-Abstenerse de abrir investigación disciplinaria contra el alcalde de Venadillo, como consecuencia de lo anterior, ordenar el archivo de la presente radicación. FUNCIONES DE LOS ALCALDES-Establece el art. 91 numeral 4 de la Ley 136 de 1994 modificado por el Art. 29 de la Ley 1551 de 2012, entre otras que debe presentar informes generales sobre su administración PLAN DE DESARROLLO-El Secretario de Planeación y Obras Públicas radica ante el Concejo Municipal, las evidencias del envío y recibido en medio magnético Conforme a lo anterior, se tiene que, el informe general sobre la administración que debe presentar el Alcalde Municipal en la primera sesión ordinaria de cada año, para el año 2022, fue enviado vía correo electrónico, dos días antes a dicha sesión, esto es el 31 de enero, siendo la primera sesión, el 2 de febrero del 2022, como se prueba documentalmente, y se vuelve a presentar el 8 de febrero del 2022, por lo tanto, el informe se radicó dentro del término legal, y ante carencia de precisión de la norma en cuanto a la forma de su presentación o rendición (escrita-verbal) no se podría considerar como no rendido por enviarse vía correo electrónico a la corporación con antelación a dicha sesión; remisión que desvirtúa la existencia de una presunta falta disciplinaria TERMINACION DEL PROCESO DISCIPLINARIO-El funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de

las diligencias. En consecuencia se desvirtúa la existencia de falta de naturaleza disciplinaria provista de ilicitud sustancial, por lo que se considera procedente disponer el archivo del presente radicado al no reunirse los requisitos exigidos por el artículo 211 de la Ley 1952 de 2019 así como en aplicación del artículo 90 ibídem, que precisa que en cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que exista una causal de exclusión de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias. Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué - Carrera 2ª Nro. 11-89 Piso 2 Edificio Martín Pomala - Línea gratuita Nacional 018000940808 Extensiones 84100-84103. E-mail: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN ARCHIVO DEFINITPIRVOOCU DRADDEU RLIAA PARCOVTIUNCAIACLI ODEN I-NSSeT RdUeCsCvIÓirNt úDaE lBaA eGxUiEs tTeOnLcIMiaA de falta de naturaleza disciplinaria provista de ilicitud sustancial

Dependencia: Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué

Radicación: IUS E-2022-071220 (IUC-D-2022-2274920)

Investigado(a): Jorge Armando Cabrera

Cargo: Alcalde Municipal

Entidad: Municipio de Venadillo Tolima

Hechos: Presuntamente incumplir el art. 91 Nral. 4 de la ley 136

/1994. Fecha hechos Febrero del 2022 Quejoso(a): Informe de Servidores Públicos-Concejales Fecha queja Febrero 9 del 2022 Asunto. Auto que evalúa la etapa de Indagación Preliminar. Ibagué, catorce (14) de octubre de dos mil veintidós (2022) Procede el despacho a evaluar la presente radicación en virtud de lo dispuesto en los Arts. 152 y siguientes de la Ley 734 de 2002, con el fin de establecer si existe mérito para ordenar la apertura de investigación disciplinaria o en su defecto el archivo de las presentes diligencias. ANTECEDENTES Los señores Johel Cabrera Padilla, Mario Giraldo Ceballos y Luis Casas Castañeda, en sus calidades de integrantes del Concejo Municipal de Venadillo, mediante escrito de febrero 5 del 2022, solicitaron al Personero Municipal de dicha localidad, se investigue al Alcalde Municipal, Jorge Armando Cabrera, por presunto incumplimiento de lo dispuesto en el art. 91 numeral 4 de la Ley 136 de 1994, donde debía presentar el informe en la primera sesión ordinaria del mes de febrero ante el Concejo1. Solicitud igualmente elevada ante esta Provincial, el 9 de febrero del 2022 con copia al Personero2. Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué - Carrera 2ª Nro. 11-89 Piso 2 Edificio Martín

Pomala - Línea gratuita Nacional 018000940808 Extensiones 84100-84103. E-mail: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN En virtud de loP RdOeCnUuRnAcDiUaRdIAo ,P sReO VdINisCpIAuLs DoE e INl SinTRicUioCC dIÓeN IDnEd BaAgGaUcEió TnO LPIMreAliminar contra Jorge Armando Cabrera, en su calidad de Alcalde Municipal de Venadillo, por presunto incumplimiento de lo dispuesto en el art. 91 Nral. 4 de la ley 136 de

19943. Decisión notificada por edicto de marzo 16 del 20224 1 Folio 2 2 Folio 1 3 Folio 3-4 4 Ver folios 5 al 9, 14 al 18

Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué - Carrera 2ª Nro. 11-89 Piso 2 Edificio Martín Pomala - Línea gratuita Nacional 018000940808 Extensiones 84100-84103. E-mail:

PROCURADURÍA

GENERAL DE LA NACIÓN PROCURADURIA PROVINCIAL DE INSTRUCCIÓN DE BAGUE TOLIMA Etapa procesal en la que se obtuvo copia de la documentación relacionada con las sesiones ordinarias de febrero del 2022 y, copia audible de las grabaciones de las mismas; se constató si en las instalaciones del H. Concejo Municipal, si se radicó, o presentó en el mes de febrero del 2022, algún tipo de informe del despacho del Alcalde Municipal o de la Alcaldía. Y, se indagó sobre el trámite dado por la Personería Municipal al escrito radicado por Johel Cabrera Padilla,

Mario Giraldo Ceballos y Luis Casas Castañeda, el 8 de febrero del 2022. Al respecto la administración aportó copia del acervo probatorio que tenga en su poder y tengan relación con el hecho objeto de investigación: “presunto incumplimiento del Art. 91 Nral. 4 de la ley 136 de 1994”5. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Establece el art. 91 numeral 4 de la Ley 136 de 1994 modificado por el Art. 29 de la Ley 1551 de 2012, entre otras funciones de los Alcaldes, dispone que debe presentar informes generales sobre su administración en la primera sesión ordinaria de cada año. Frente a ello, se constató en el presente plenario, lo siguiente: Que el 1 de febrero del 2022, se instalaron las sesiones ordinarias de dicho mes por parte del Alcalde Municipal conforme acta Nro. 01, en la cual se le indagó por el Concejal Johel Cabrera Padilla, al burgomaestre sobre el informe general que debía presentar, a lo que respondió que indagaría al respecto, pidiendo una fecha para el mismo conforme lo expone el Concejal Jorge Alexander Bonilla Lopera6; ante ello en la sesión ordinaria del 2 de febrero del 2022 (Acta Nro. 2), el Concejal Bonilla Lopera, pide se instauren las denuncias respectivas por el incumplimiento del Alcalde Municipal en la rendición del informe general en la primera sesión ordinaria de ese año7, lo que reitera en la sesión del 5 de febrero del 20228 (Acta Nro. 4). En la sesión del 3 de febrero del 2022(acta Nro. 3), se deja constancia por la

secretaria del concejo municipal que a la fecha no se cuenta, con los medios tecnológicos, para la grabación de las sesiones del mes de febrero, por esa razón, realizó anotaciones a mano pertinentes a la sesión, para posteriormente realizar el acta9, situación reiterada en el acta Nro. 19 y 20 de febrero 25 y 26 del Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué - Carrera 2ª Nro. 11-89 Piso 2 Edificio Martín Pomala - Línea gratuita Nacional 018000940808 Extensiones 84100-84103. E-mail:

PROCURADURÍA

GENERAL DE LA NACIÓN

2022. En la sesióPRnO CdUeRl A9D UdReIA fPeRbOrVeINrCoI AdLe DlE 2 IN0S2T2R U(CaCcItÓaN NDEro B.A 6G)U Ee lT OcLoIMnAcejal Bonilla Lopera, se pronuncia frente al informe del Alcalde Municipal e indica que se presenta con un 5 Ver folios 19 6 Folios 27 al 29. 7 Folios 30-31 8 Folios 35 al 37 9 Folios 32 al 34

Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué - Carrera 2ª Nro. 11-89 Piso 2 Edificio Martín Pomala - Línea gratuita Nacional 018000940808 Extensiones 84100-84103. E-mail:

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN PPRROOCCUURRAADDUURRIIAA PPRROOVVIINNCCIIAALL DDEE IINNSSTTRRUUCCCCIIÓÓNN DDEE BBAAGGUUEE TTOOLLIIMMAA

pantallazo del 31 de enero al correo maho (Marcos Hernández), el cual fue creado en el año 2012 y al que nunca le dieron la contraseña al Concejo, y que se dice se envió el 31 de enero, cuando el Alcalde Municipal el 1 de febrero ni sabía de qué le estaban preguntando10, lo que al parecer reitera en febrero 10 del 2022 (acta Nro. 7). Así mismo, obran las actas de las sesiones del 7 de febrero (acta Nro. 5), 11 de febrero (acta Nro. 8) y las actas de las sesiones ordinarias desde la Nro. 9 a la Nro. 20, para la totalidad de las sesiones ordinarias realizadas en el mes de febrero del 2022. Igualmente, se allega, oficio de febrero 9 del 2022, por medio del cual el Secretario de Planeación y Obras Públicas radica ante el Concejo Municipal, las evidencias del envío y recibido en medio magnético en 136 folios, del informe final seguimiento al plan de desarrollo de la vigencia 2021, al correo de dicha corporación (concejomunicipaldevenadillo@gmail.com) en enero 31 del 202211, y reiterado en febrero 8 del 2022, al correo concejovllo@hotmail.com con copia a maho2609@hotmail.com, concejomunicipaldevenadillo@gmail.com y contactenos@venadillo-tolima.gov.co12 Conforme a lo anterior, se tiene que, el informe general sobre la administración que debe presentar el Alcalde Municipal en la primera sesión ordinaria de cada año, para el año 2022, fue enviado vía correo electrónico, dos días antes a dicha sesión, esto es el 31 de enero, siendo la primera sesión, el 2 de febrero del 2022,

como se prueba documentalmente, y se vuelve a presentar el 8 de febrero del 2022, por lo tanto, el informe se radicó dentro del término legal, y ante carencia de precisión de la norma en cuanto a la forma de su presentación o rendición (escrita-verbal) no se podría considerar como no rendido por enviarse vía correo electrónico a la corporación con antelación a dicha sesión; remisión que desvirtúa la existencia de una presunta falta disciplinaria. Aunado a lo anterior, se tiene que, la labor de control y vigilancia del concejo municipal de Venadillo Tolima no se restringió pues el mismo fue reenviado y sobre el cual dicha corporación podía solicitar ampliación, aclaraciones o complementación, sin que se aprecie que esto se hubiese realizado sobre el aludido informe. Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué - Carrera 2ª Nro. 11-89 Piso 2 Edificio Martín Pomala - Línea gratuita Nacional 018000940808 Extensiones 84100-84103. E-mail:

PROCURADURÍA

GENERAL DE LA NACIÓN PROCURADURIA PROVINCIAL DE INSTRUCCIÓN DE BAGUE TOLIMA 10 Folios 40 al 42 11 Ver folios 64, 66, 67 12 Ver folios 64,65 y 68 Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué - Carrera 2ª Nro. 11-89 Piso 2 Edificio Martín Pomala - Línea gratuita Nacional 018000940808 Extensiones 84100-84103. E-mail:

PROCURADURÍA

GENERAL DE LA NACIÓN

PROCURADURIA PROVINCIAL DE INSTRUCCIÓN DE BAGUE TOLIMA

Por su parte, el Personero Municipal, informó que no adelantó actuación alguna al respecto, al no ser competente para investigar al Alcalde Municipal y tener conocimiento que el concejo municipal ya había informado a la Procuraduría13 En consecuencia se desvirtúa la existencia de falta de naturaleza disciplinaria provista de ilicitud sustancial, por lo que se considera procedente disponer el archivo del presente radicado al no reunirse los requisitos exigidos por el artículo 211 de la Ley 1952 de 2019 así como en aplicación del artículo 90 ibídem, que precisa que en cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que exista una causal de exclusión de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias. En mérito de lo expuesto, la Procuradora Provincial de Instrucción de Ibagué, RESUELVE PRIMERO: Abstenerse de abrir investigación disciplinaria contra Jorge Armando Cabrera, en su calidad XXXXXXXXXXXX de Venadillo. SEGUNDO como consecuencia de lo anterior, ordenar el archivo de la presente radicación.

TERCERO: Por secretaría, notificar la presente decisión al vinculado a la presente actuación14, contra la cual proceden los recursos de ley sólo para aquellos que están habilitados para intervenir en el proceso y cuyo interés jurídico se vea lesionado15. Para efectos de notificación se tiene la siguiente

información: RADICACION NOMBRE Y CALIDAD SUJETO PROCESAL DATOS PARA LIBRAR LA NOTIFICACION O COMUNICACION

Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué - Carrera 2ª Nro. 11-89 Piso 2 Edificio Martín Pomala - Línea gratuita Nacional 018000940808 Extensiones 84100-84103. E-mail:

PROCURADURÍA

GENERAL DE LA NACIÓN

PROCURADURIA PROVINCIAL DE INSTRUCCIÓN DE BAGUE TOLIMA

TELEFONO OBSERVA

FIJO/CELU CIONES

IUS IUC-D INVESTIGADO QUEJOSO DIRECCION CORREO ELECTRONICO

LAR

EXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Se toman

20222022Jorge Armando XXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX los datos de XXXXXXXXXX 0712 2274920 Cabrera XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXX la página de 20 XXXXXXX la Alcaldía 13 Folio 19 14 Ver Código General Disciplinario: Artículos 122 al 127 15 Concepto PAD-C-026del 13 de marzo del 2013 del Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué - Carrera 2ª Nro. 11-89 Piso 2 Edificio Martín Pomala - Línea gratuita Nacional 018000940808 Extensiones 84100-84103. E-mail: Procuraduría ProvinPciRalO dCe UInRstAruDccUióRnÍ dAe Ibagué - Carrera 2ª Nro. 11-89 Piso 2 Edificio Martín GENERAL DE LA NACIÓPoNmala - Línea gratuita Nacional 018000940808 Extensiones 84100-84103. E-mail:

PROCURADURIA PROVINCIAL DE INSTRUCCIÓN DE BAGUE TOLIMA

XXXXXXXXXXX al no XXXXXXXXXXX concurrir el XXXXXXXXXXX investigado ante la Informe de Procuradur servidor í a publico CUARTO: No se librará la comunicación al quejoso de que trata el artículo 129 de la Ley 1952 de 2019 (modificado por el artículo 24 de la Ley 2094 de 2021)21, por cuanto como se señaló en este proveído se inició la actuación con fundamento en informe de servidor público. QUINTO En firme esta decisión hágase las anotaciones pertinentes y archívese el expediente

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

FOA/As.

IUS E-2022-071220

(IUC-D-2022-2274920)

Consultar sobre este documento ...