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PGN - GRUPO DE TRABAJO - Criterios de operación para adelantar actuaciones para promover

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - GRUPO DE TRABAJO - Criterios de operación para adelantar actuaciones para promover
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A esta le dan ALCANCE las Directivas 41 de 2020; Le da ALCANCE a la Circular 1 de 2012 8 de 2022 y la Circular 20 de 2021 ! 2018 par 9ma be “Por medio de la cual se crea el Grupo de Trabajo por los derechos de las Personas con Discapacidad EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, en especial las conferidas en el artículo 277 de la Constitución Política y al articulo 7” del Decreto 262 de 2000, y CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 275 de la Constitución Política el Procurador General de la Nación es el supremo director del Ministerio Público. Que de acuerdo con el artículo 277 de la Carta Política corresponde al Procurador General de la Nación ejercer, por sí o por medio de sus delegados y agentes, entre otras, funciones las de: (Artículo 277) (...) 1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos.

2. Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo,

3. Defender los intereses de la sociedad.

4. Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente,

5. Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas.

6. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley.

7. Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales O

administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales. (...)” (énfasis fuera del texto original) Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7” del Decreto 262 de 2000 numerales 6, 7, 8 y 34, el Procurador General de la Nación en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, está facultado para asignar funciones RESOLUCIÓNNo7 7 Ú 3 2 ( ) ] 16 00 2019 “Por medio de la cual se crea el Grupo de Trabajo por los derechos de las Personas con Discapacidad especiales a las dependencias y empleos de la Procuraduría General de la Nación, para distribuir las competencias y funciones que le son atribuidas a esta entidad por la Constitución y por la ley, atendiendo a criterios de especialidad, jerarquía. Que igualmente el numeral 34 del artículo 7 establece como función del Procurador General de la Nación, la de crear comités asesores y grupos de trabajo para el cumplimiento de las funciones de la entidad. Que la Procuraduría General de la Nación cuenta con funciones disciplinarias, de vigilancia preventiva y de intervención judicial, las cuales se deben coordinar de forma armónica con el propósito de fortalecer, entre otros, los instrumentos de promoción y defensa de los derechos humanos y las garantías fundamentales. Que mediante la Ley 1346 de 2009 se aprobó la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las Personas en con Discapacidad (CDPCD), la cual es ratificada por el Estado colombiano el 11 de mayo de 2011. Que el propósito de la citada Convención es la promoción, protección y garantía del

“goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.” (articulo 17). Que de conformidad con la CDPCD, los Estados están obligados a promover y a garantizar el ejercicio de todos los derechos de las personas con discapacidad a la luz de los principios de igualdad y no discriminación, respeto por la dignidad, la autonomía individual y la independencia de las personas. (artículo 4?) Que a su vez, se reconoce que la discapacidad es un concepto que resulta de la interacción de una persona con determinada condición y las barreras actitudinales o del ambiente que le impiden su participación efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones. (Preámbulo) Que de conformidad con este instrumento, las personas con discapacidad incluyen a “aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.” (artículo 1?)

PROCURAR

GENERAL DE LA NACIÓN amm

652 RESOLUCIÓN No. 7 ; 3579018 “Por medio de la cual se crea el Grupo de Trabajo por los derechos de las Personas con Discapacidad Que en consonancia con el panorama internacional, mediante la Ley 1145 de 2007 se establece el Sistema Nacional de Discapacidad, el cual tiene el propósito de impulsar la formulación e implementación de la política pública en discapacidad y está compuesto por el conjunto de normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales sobre ta

discapacidad. Que así mismo, en la Ley Estatutaria 1618 de 2013 se establecen que “(...) las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”, cuyo objetivo se materializa en la adopción de medidas en sentido afirmativo y ajustes razonables para la eliminación de toda forma de discriminación por razón de discapacidad. Que atendiendo a la trascendencia y los retos que implica para el Estado la formulación y puesta en marcha de medidas afirmativas, acciones, políticas y programas dirigidos a asegurar y promover el ejercicio efectivo de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad bajo un marco de igualdad e inclusión, se hace necesario conformar un Grupo de Trabajo al interior de la Procuraduría General de la Nación para promover y proteger los derechos humanos de las personas con discapacidad y supervisar las acciones y políticas nacionales sobre la materia. Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE

CAPÍTULO | CONFORMACIÓN Y MISIÓN Artículo 1”. Conformación. Créase el Grupo de Trabajo por los Derechos de las Personas con Discapacidad, adscrito al Despacho del Procurador General de la Nación, conformado por el titular de las siguientes dependencias: 1) Procuraduría Delegada para la Salud, la Protección Social y el Trabajo Decente. 2) Procuraduría para la Defensa de los Derechos de la infancia, adolescencia y familia. 3) Procuraduría para la Paz y la Protección de los Derechos de las Víctimas

PROCURADURIA GERAL OELANICIN RESOLUCIÓN No. - - 6 52

CO E TN)

“Por medio de la cual se crea el Grupo de Trabajo por los derechos de las Personas con Discapacidad 4) Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos 5) Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles y Laborales 6) Un representante del Procurador General de la Nación, quien deberá ser un funcionario adscrito a su despacho. Parágrafo primero. En el caso en el cual el procurador(a) delegado(a) de las dependencias mencionadas en el presente artículo no pueda asistir a una reunión, deberá asignar a uno o más funcionarios de su dependencia para dicho fin. Cada procurador(a) delegado(a) designará una persona del nivel asesor para ser el responsable de los asuntos tratados por el Grupo de Trabajo. Parágrafo segundo. A solicitud de alguno de sus miembros, la Secretaría Técnica del Grupo podrá requerir la asistencia de las procuradurías delegadas, jefes de oficina y demás dependencias que se requieran según la especificidad del tema a tratar. Asimismo, se podrá invitar a las procuradurias territoriales a través del uso de tecnologías que permitan comunicación en tiempo real, en caso que se requiera. Artículo 2. Criterios de operación. El Grupo de Trabajo por los Derechos de las Personas con Discapacidad adelantará actuaciones dirigidas a la promoción, protección, defensa y supervisión de las medidas de distinta indole, planes, programas, políticas y acciones que a nivel nacional se adopten para la garantía los derechos de las Personas con Discapacidad, particularmente en lo relativo a los derechos a la educación, trabajo, salud e igualdad y no discriminación. Así mismo,

ejercerá la representación de la Procuraduría General de la Nación ante las instancias del nivel central a que haya lugar y coordinará los mecanismos para la supervisión de las acciones y políticas adoptadas en el nivel territorial, a través de las Procuradurías Regionales, Provinciales y Distritales. CAPÍTULO Il ESTRUCTURA, DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN Artículo 3”. Estructura. El Grupo de Trabajo por los Derechos de las Personas con Discapacidad contará con una (1) coordinación para el desarrollo de las funciones a su cargo, la cual estará a cargo de armonizar y priorizar el trabajo del Grupo de conformidad con sus propias competencias legales y reglamentarias.

PROCURADURIA

GENEDE RLA ANLACI ÓN RESOLUCIÓN ma: 227632

Cosa cara ? “Por medio de la cual se crea el Grupo de Trabajo por los derechos de las Personas con Discapacidad Parágrafo: La coordinación del Grupo podrá trasladar a la dependencia o entidad competente, los asuntos sobre los cuales llegue a tener conocimiento y tengan incidencia disciplinaria y conforme a las circunstancias del caso podrán evaluar la conveniencia y necesidad de crear una coordinación para la intervención judicial. Artículo 5”. Coordinación. La coordinación del Grupo será designada al interior de este y se rotará anualmente entre sus integrantes.

Parágrafo: Esta coordinación tendrá a su cargo, la formulación de las líneas de trabajo estratégicas, la armonización de las funciones de las Procuradurias Delegadas adscritas al grupo, de conformidad con sus competencias legales y reglamentarias, y el establecimiento de los lineamientos generales para la

aproximación a los asuntos materia de competencia del Grupo. Artículo 6”. Secretaria Técnica. El Grupo de Trabajo por los Derechos de las Personas con Discapacidad tendrá una secretaría técnica, que igualmente será designada por los integrantes del Grupo y se rotará anualmente. Artículo 7”. Reuniones. El Grupo se reunirá cada tres (3) meses, siendo la primera reunión, la tercera semana del mes de octubre de 2018 en la que se definirá la coordinación y secretaria técnica del mismo . De cada reunión se levantará un acta de los asuntos debatidos y las actividades a desarrollar, de la cual se enviará una copia al despacho del Procurador General de la Nación. CAPÍTULO lll FUNCIONES Articulo 8”. Funciones de la coordinación. La Coordinación tendrá las siguientes funciones: a) Formular las líneas de trabajo del Grupo de forma estratégica con base en los criterios de operación del Grupo establecidos en el artículo 2 superior, para lo cual deberá analizar el contenido y el alcance de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las Personas con Discapacidad en sede de garantía de su inclusión en igualdad de condiciones en la sociedad. b) Seleccionar, basándose en los criterios establecidos en el artículo segundo (2%) superior, los hechos y asuntos sobre los que se adelantarán actuaciones PROCURADURIA GENERAL DELANACÓN RESOLUCIÓNNo” == 652 o ) 03 001 28 “Por medio de la cual se crea el Grupo de Trabajo por los derechos de las Personas con Discapacidad en materia preventiva, bajo criterios de relevancia, impacto y trascendencia y remitir los hallazgos relevantes a la Procuraduria Delegada para la Defensa

de los Derechos Humanos para lo de su competencia en materia disciplinaria. Remitir o actualizar la remisión por competencia de los hechos, casos o investigaciones que correspondan a otras dependencias de la Procuraduría General de la Nación y que no se enmarquen dentro de los criterios establecidos en el articulo 2” de la presente resolución. d) Establecer, atendiendo a lo establecido por el Procurador General de la Nación y las conclusiones obtenidas en conjunto por el Grupo, las pautas o criterios generales de aplicación de las normas sustantivas, procesales y la competencia para el conocimiento de las intervenciones en materia preventiva, a partir de los hechos de mayor relevancia y trascendencia en materia de planeación y ordenamiento del territorio a nivel nacional, de conformidad con la ley, la jurisprudencia y la doctrina especializada en la materia. Fijar estratégicamente las metas y objetivos de trabajo, para lo cual deberá presentar al Grupo una propuesta de plan de acción, que deberá aprobarse de común acuerdo en el Grupo y que contendrá el cronograma detallado de las actuaciones y actividades a realizar en materia de promoción, protección y supervisión de las medidas de distinta índole, planes, programas, políticas y acciones que a nivel nacional se adopten para la garantia los derechos de las Personas con Discapacidad. Citar, a través de la secretaría técnica, a las reuniones, de oficio o a solicitud de alguno de los titulares de dependencia que integran el grupo. Rendir informe semestral al señor Procurador General de la Nación que contenga: la relación de los avances y estado del programa de acción establecido y la evaluación de la gestión y eficiencia del Grupo por los

Derechos de las Personas con Discapacidad, dentro de los asuntos a que se refiere el artículo segundo (2) superior h) Proponer y/o dar visto bueno previo los autos de desplazamiento de los asesores que llegasen a requerir para dar apoyo a las actuaciones y funciones a cargo del Grupo. Supervisar y coordinar la labor del personal que se llegase a asignar para apoyar la gestión del Grupo por los Derechos de las Personas con Discapacidad. 5) Supervisar que el estado de los procesos y trámites iniciados en el marco de los asuntos asignados al Grupo se mantenga actualizado a través de los PROCURADURIA GRAL DLANUCON RESOLUCIÓNoN.” 7 69 2 sorna? “Por medio de la cual se crea el Grupo de Trabajo por los derechos de las Personas con Discapacidad sistemas de información de la entidad, para lo cual obtendrá la colaboración de los funcionarios que allí colaboran. k) Gestionar y coordinar los apoyos logísticos y técnicos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones asignadas al Grupo. l) Las demás que le sean asignadas por Procurador y/o el Viceprocurador General de la Nación. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES Artículo 9”. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

N CÚMPLASE, e L cc 2018

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FERNANDO LL OREZ

Procurador Generarde la Naci Proyectó: MMS Despacho del Procurador General de la Nación Y Revisó. GMR/ Despacho PGN: LAD! P legado pare sa Salud. la Protección val y el Trabajo Decente: LUCIA para a Defensa de tos Derechos de la Infancia.

Adolescencia y Familia, Y P. Desegádo psra la Defensa de los Derechos Humanos. MIPC; Delegado para Asuntos Civiles y Laborales

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