PGN - HECHO CUMPLIDO - Definición
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- PGN - HECHO CUMPLIDO - Definición
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA
ANTE EL CONSEJO DE ESTADO CONCEPTO No 028 / 2017
CONTRATO INTERADMINISTRATIVO-Procede modificar el saldo a favor del INVIAS luego de la liquidación del mismo ACCIÓN DE LESIVIDAD-Posición del Consejo de Estado ACCIÓN DE LESIVIDAD-Se incluyeron en el contrato interadministrativo obras ejecutadas antes de su suscripción …2.4 (x) Al proceso se allegó abundante prueba documental, que evidencia la existencia de contratos y las respectivas actas que se cancelaron con cargo al contrato interadministrativo No 0729 de 1996 y sus adicionales. De estos soportes, sólo se analizarán aquellos que tiene relación directa con el hecho séptimo de la demanda, pues de su estudio se establecerá si efectivamente corresponden a obras ejecutadas antes de la suscripción del contrato interadministrativo o de su acta de iniciación, pues de probarse esta afirmación, el acto administrativo que hoy se demanda en ejercicio de la acción de lesividad, estaría viciado de nulidad parcial, pues estaríamos frente a la prohibición legal de pagar contratos sin la debida apropiación presupuestal, con el agravante de comprometer recursos para cubrir el pago de hechos cumplidos relacionados con unos contratos perfeccionados con anterioridad a la suscripción del contrato interadministrativo 079 de 1996 o de la fecha pactada por las partes para su inició. - Con respecto al contrato 285, observa el Ministerio Público que fue suscrito el 25 de octubre de 1994, entre el Municipio de Buenaventura y el Ingeniero…, cuyo objeto era la “construcción Puente Paralelo al Puente Piñal I Etapa”, lo cual
permite afirmar que esa relación contractual se perfeccionó mucho antes que se suscribiera el contrato interadministrativo No 0729 de 20 de diciembre de 1996, al igual que antes que se diera inicio al mismo (28 de febrero de 1997) …- Con relación al contrato No 298, advierte el Ministerio Público que fue suscrito el 1 de noviembre de 1996, entre el Municipio de Buenaventura y la firma … Ltda., cuyo objeto era “la interventoría construcción puente paralelo al puente El Piñal 1 etapa y diseño e interventoría de acceso al puente”, lo cual permite concluir que dicho contrato se perfeccionó antes de la suscripción del contrato interadministrativo 0729 de 1996 (20 de diciembre de 1996), al igual que para la fecha de iniciación de obras (28 de febrero de 1997).
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Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 EXT 12056 FAX 12094 Radicación No 58.334 (200202174-01) Controversias Contractuales …- En cuanto al contrato No 322 de 1994, el Ministerio Público advierte, que no se allegó soporte documental que acredite su existencia. Si bien se conoce una cuenta de cobro, por valor de $803.665.18 correspondiente al contrato en comento y con fecha de radicado 19 de febrero de 1997, lo cierto es que en parte alguna se indica que dicho valor hubiese sido cancelado con cargo a los recursos del contrato interadministrativo 0729 de 1996, lo cual es razón suficiente para no ser tenido en cuenta al momento de establecer el estado económico final del contrato
interadministrativo. LIQUIDACIÓN DE CONTRATO ESTATAL-Posición del Consejo de Estado/ LIQUIDACIÓN DE CONTRATO ESTATAL-Hubo irregularidades al momento de realizarla/ LIQUIDACIÓN DE CONTRATO ESTATAL-Es inaceptable que se hubiesen realizado reconocimientos y pagos de hechos cumplidos El análisis que antecede permite al Ministerio Publico concluir que la Resolución No 0080 de 16 de julio de 2001 , que se demanda en acción de lesividad, se encuentra viciada parcialmente de nulidad, pues de su contenido y alcance surge en evidencia las irregularidades cometidas por la misma entidad demandante al momento de liquidar unilateralmente el contrato interadministrativo No 729 de 1996 y sus adicionales, que van en contra del ordenamiento jurídico, pues resulta inaceptable que con cargo a los recursos financieros del referido contrato interadministrativo, se hubiesen realizado reconocimientos y pagos de hechos cumplidos, sin el debido soporte presupuestal, pues se tiene la certeza que el destino de algunos pagos se hicieron a favor de unos contratos que fueron celebrados con anterioridad a la suscripción del referido contrato interadministrativo, y ejecutados antes de la fecha de iniciación pactada por las partes. HECHO CUMPLIDO-Definición/ HECHO CUMPLIDO-Se producen por una inadecuada labor administrativa en la planeación de procesos contractuales y en la adquisición de obligaciones Los hechos cumplidos se consolidan cuando se adquieren obligaciones, sin que medie soporte legal que los respalde, es decir, se eleve a escrito la obligación, y cuando existiendo tal formalidad; antes de su ejecución no se han cumplido requisitos mínimos y legales en su creación, como la reserva presupuestal previa, ó
cuando en la ejecución de un contrato se adicionan bienes o servicios no incluidos desde el inicio. Luego, los hechos cumplidos se producen por una inadecuada labor administrativa en la planeación de procesos contractuales y en la adquisición de obligaciones. El artículo 71 del Decreto 111 de 1996, que recopila las normas del estatuto orgánico del presupuesto, establece:… Consecuente con lo anterior, procede modificar el acto administrativo demandado, en particular el artículo primero de su parte resolutiva, en el sentido de no incluir en el corte de cuentas de la respectiva liquidación, los pagos realizados con dineros del contrato interadministrativo No 729 de 1996 a los contratos No 298 de 1996 y 285 de 1994,… 2
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Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 EXT 12056 FAX 12094 Radicación No 58.334 (200202174-01) Controversias Contractuales Bogotá, D.C., marzo 22 de 2017 Señores
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN C
Consejero Ponente dr: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA
E. S. D.
Ref: Proceso No 58.334 (76001233100020020217401)
Acción: CONTRACTUAL
Actor: INSTITUTO NACIONAL DE VIAS Demandado: MUNICIPIO DE BUENAVENTURA – VALLE El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia.
I. ANTECEDENTES 1.1 Demanda: El INSTITUTO NACIONAL DE VIAS, en ejercicio de la acción de lesividad, presentó demanda1 luego adicionada2 , para que se declare la nulidad parcial de la Resolución No 080 del 16 de julio de 2001, por medio de la cual el INVIAS liquidó unilateralmente el contrato interadministrativo No 729 de 1996 y sus adicionales Como consecuencia de la anterior declaración, (i) que se liquide en sede judicial el contrato interadministrativo y sus adicionales, (ii) se incorporen las 1 Incoada el 22 de mayo de 2002 (fl 83 c. ppal), esto es dentro del término legal de caducidad de los dos (2) años establecido para la acción de lesividad. Según lo dispone el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998, dicho término se contabiliza a partir del día siguiente de la expedición del acto que se acusa de ilegal (16 de julio de 2001), lo que permite concluir que la demanda se instauró dentro del término legal. 2 (fls 86 a 87 c. ppal)
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sumas de dinero que debe reintegrar el Municipio de Buenaventura, por la suma de $787.448.989.54, o la que resulte probada en el proceso, (iii) se ordene al Municipio de Buenaventura el reintegro al INVIAS, de los recursos no ejecutados o invertidos, de conformidad con los parámetros contractuales, y (iv) se ordene al Municipio de Buenaventura, reintegrar dicho valor actualizado desde la fecha en que fue entregada al municipio, hasta el pago real y efectivo. 1.2 Contestación de la demanda.- El Municipio de Buenaventura3 se opuso a las pretensiones, pues advierte que el ente territorial durante la ejecución del contrato 0729 de 1996 y sus adicionales, jamás aplicó los recursos provenientes del mismo en labores u obras diferentes al objeto contractual. Que la vinculación del INVIAS para la terminación del puente, se hizo cuando faltaba muy poco para la culminación del mismo, y se necesitaba la construcción de los accesos, por lo que el Municipio ya había contratado obra con un ingeniero, al igual que la interventoría, cuando ya se había firmado el contrato, el cual fue producto de la falta de fuerzas económicas municipales para lograr el objetivo propuesto. Que no es lógico el monto reclamado por el INVIAS, pues no corresponde a las cifras presentadas por la misma demandante. Que el único valor que reconoce el Municipio para efectos de reintegro al INVIAS es la suma de $8.367.776.09, conforme quedó plasmado en el anexo 1 (corrección valor total de obra ejecutada, convenio 729/96) 1.3 Sentencia de primera instancia.- El Tribunal Administrativo del Valle del
3 (fls 117 a 125 c. ppal) 5
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Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 EXT 12056 FAX 12094 Radicación No 58.334 (200202174-01) Controversias Contractuales Cauca, en sentencia de 30 de octubre de 20154, declaró la nulidad parcial de la Resolución No 080 de julio 16 de 2001 “por la cual se liquida unilateralmente el contrato interadministrativo No 729 de 1996, para la construcción del puente alterno al Piñal en Buenaventura”. Como consecuencia de la anterior declaración, modificó parcialmente el artículo primero de la Resolución No 080 de 2001, en cuanto al saldo a favor de Instituto Nacional de Vías NVIAS, por ende modificó la liquidación contenida en el acto administrativo cuestionado, para concluir que el “SALDO A FAVOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIAS – INVIAS es de $704.781.611,98” y negó las demás pretensiones de la demanda. 1.4 Apelación.- La apoderada del Municipio de Buenaventura5 alega que no fue por culpa o mala fe del ente territorial que se originó la resolución objeto de control de legalidad, por tanto no puede el INVIAS valerse de su propio error para exigir sumas que se generaron por su falta de diligencia. Que el Municipio con recursos propios empezó a realizar los estudios y algunas obras para la construcción del puente alterno al PIÑAl, hasta cuando se extinguieron, por lo que surgió la necesidad de buscar ayuda del Gobierno
Nacional. Cuando el Invias se vinculó al contrato No 0729 de 1996, era poco lo que faltaba para la culminación de la obra, por tanto no es posible que se condene al Municipio a devolver la suma de 1.260.298.583.00 a favor del
INVIAS.
II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO 2.1 Problema Jurídico 4 (fls 256 a 257 c. Consejo de Estado) 5 (fls 373 a 376 c. Consejo de Estado)
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Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 EXT 12056 FAX 12094 Radicación No 58.334 (200202174-01) Controversias Contractuales Para resolver los planteamientos del apelante único, corresponde absolver en su orden los siguientes problemas jurídicos (i) La acción de lesividad y su procedibilidad (ii) Si el acto administrativo que se demanda en acción de lesividad, contentivo de la liquidación unilateral del contrato interadministrativo, se encuentra viciado parcialmente de nulidad, por la inclusión de valores que no debían hacer parte de esa liquidación, en caso afirmativo (iii) Establecer cuál sería el saldo a devolver a favor del INVIAS, por parte del Municipio de Buenaventura. 2.2 El Consejo de Estado6, frente a la acción de lesividad, ha señalado: “Cuando la ilicitud del acto o el silencio positivo no es el caso, y el particular titular del acto administrativo no da su consentimiento para la revocatoria, la entidad tiene otra posibilidad para corregirlo por medio de la Acción de
Lesividad, que consiste básicamente en la posibilidad de demandar sus propios actos, en razón a que los mismos son ilegales o van en contra del orden jurídico vigente. De manera que si la administración se encuentra imposibilitada para revocar o modificar los actos administrativos que crean situaciones jurídicas particulares y concretas sin el consentimiento del afectado (artículo 73 C.C.A.), dicha acción le permite que en defensa del interés público y del orden jurídico y ante la existencia de actos que vulneren este último, demande los propios ante la jurisdicción contencioso administrativa, dentro del término de caducidad (…). (Resaltado y subrayado ajeno al texto original) 2.3 En el caso concreto, el INVIAS cuestiona la legalidad de un acto administrativo expedido por la misma entidad, por medio del cual liquidó unilateralmente el contrato interadministrativo No 729 de 1996, suscrito el 20 de diciembre de 1996, argumentando que en dicha liquidación se incluyeron valores correspondientes a contratos celebrados por el Municipio de Buenaventura con anterioridad a la fecha de suscripción del contrato interadministrativo o de su acta de iniciación. Para el efecto presentó una relación de actas de recibo y sus correspondientes valores con cargo a los 6 Sección Segunda, Subsección A, Sentencia del 11 de noviembre de 2009 7
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contratos No 298 de 1995, No 322 de 1994 y No 285 de 1994, pues afirma que algunas de las actas fueron pagadas con los recursos destinados exclusivamente para financiar el contrato interadministrativo 729 de 1996. La recurrente, por su parte alega que no procede hacer la devolución de los dineros que fueron pagados con cargo a esos contratos, en tanto no fue por culpa o mala fe del Municipio de Buenaventura que se originó el acto administrativo cuestionado, sino por el propio error del Instituto Nacional de Vías - INVIAS, aunado a que éste último se vinculó a la construcción de la obra, cuando faltaba muy poco para su culminación, por lo que no es de recibo que se le condene a devolver suma alguna de dinero. 2.4 Hechos probados 2.4. (i) El 20 de diciembre de 1996, entre el Instituto Nacional de Vías y el Municipio de Buenaventura, se suscribió el contrato interadministrativo número 0729 de 1996, cuyo objeto consistía en que el segundo se obligaba para con el primero a “realizar la CONSTRUCCION DEL PUENTE ALTERNO AL FINAL EN BUENAVENTURA, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato”. Pactaron como valor del contrato la suma $1.200.000,00, y 12 meses como plazo contractual, contados a partir de la fecha del acta de iniciación que suscriban las partes. En las clausulas quinta, sexta y décima las partes pactaron, lo correspondiente a la forma de pago, rendición de cuentas y liquidación, así: “CLAUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO: EL INSTITUTO pagará al MUNICIPIO (…) el 100% del valor del contrato discriminado así: Un
cincuenta por ciento (50%) una vez el MUNICIPO presente la póliza de manejo, el 50% restante se girara al Municipio cuando el supervisor del proyecto designado por el INSTITUTO certifique que el MUNICIPIO haya ejecutado obra correspondiente al 80% del valor de la primera entrega (…) PARAGRAFO SEGUNDO: Al terminar el plazo estipulado en la cláusula cuarta los dineros que no se hayan invertido en la ejecución del contrato, 8
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Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 EXT 12056 FAX 12094 Radicación No 58.334 (200202174-01) Controversias Contractuales deberán ser reintegrados a la División de Tesorería del INSTITUTO (…) CLAUSULA SEXTA.- RENDICION DE CUENTAS.- EL MUNICIPIO deberá rendir cuentas mensuales, dentro de los cinco días (5) primeros días del mes siguiente a que se refiere las operaciones a la División de Contabilidad del INSTITUTO adjuntando copia de las actas de obra, facturas , comprobantes de pago, etc., que respalden los pagos efectuados contra la cuenta bancaría abierta para tal fin (…) CLAUSULA DECIMA: LIQUIDACION-.El presente contrato será objeto de liquidación de conformidad con los artículos 60 y 61 de la Ley 80 de 1993, procedimiento que deberá efectuarse dentro de los 4 meses siguientes a su vencimiento o a la (…) PARAGRAFO, Si el MUNICIPIO no se presenta para efectos de
liquidación del contrato o las partes no llegan a ningún acuerdo, el INSTITUTO procederá a su liquidación por medio de Resolución motivada, susceptible del recurso de apelación” 2.4 (ii) El 28 de febrero de 1997, las partes suscribieron el acta de iniciación del contrato interadministrativo7, precisando que “en cumplimiento de la cláusula cuarta del Contrato (…) se fija como fecha de iniciación del mismo el 28 de febrero de 1997” 2.4 (iii) Durante la ejecución del contrato, las partes suscribieron las siguientes adiciones: La primera, el 17 de diciembre de 1997, para adicionar el plazo hasta el 31 de mayo de 1998 y en valor la suma de $297.529.4538. La segunda, suscrita el 18 de mayo de 1998, para prorrogar el plazo hasta el 31 de agosto de 1998 y adicionar su valor en la suma de $50.000.0009. La tercera, suscrita el 31 de agosto de 1998, para prorrogar el plazo hasta el 28 de febrero de 199910. 2.4. (iv) El 28 de junio de 2001, entre la Directora Regional Valle del Invias (en su condición de supervisora del contrato) y el supervisor de la vía Buenaventura-Buga, se suscribió el acta de recibo definitivo de obra del 7 (fl 18 c. ppal) 8 (fls 12 a 13 c. ppal) 9 (fls 14 y 15 c. ppal) 10 (fls 16 a 17 c. ppal) 9
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Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 EXT 12056 FAX 12094 Radicación No 58.334 (200202174-01) Controversias Contractuales contrato interadministrativo No 729-9611. De su contenido se destacan los siguientes apartes: “(…)
CLASE DE OBRA EJECUTADA CON CARGO AL CONTRATO
INTERADMINISTRATIVO.
Los trabajos desarrollados por el Municipio de Buenaventura se ejecutaron en la carretera Buenaventura a la altura del PR2+700, consisten en la construcción de un puente alterno en concreto reforzado (…) (…) Con cargo a los recursos girados el contratista realizó los siguientes contratos12. VALOR TOTAL DE LA OBRA EJECUTADA Contrato Contratista Valor Concepto Fecha Valor Valor total de pago reconocido con soporte 285-94 Hely Franky Rojas Construcción puente alterno a EL PIÑAL Acta de 4/04/97 44.534.045.00 44.534.045.00 obra No 11 Acta de 4/04/97 86.261.269..00 86.261.269..00 obra no 12 Acta de 4/04/97 17.397.643.00 17.397.643.00 ajuste No 11p Acta de 4/04/97 36.036.558.00 36.036.558.00 ajuste 12p (…) Acta de (…) 5.483.061.00 5.483.061.00 obra No 13 Acta de 21/05/97 7.092.755.00 7.092.755.00
obra No 14 (…) Acta de 23/05/97 2.920.875.00 2.920.875.00 ajuste No 12 Acta de 23/05/97 3.187.551.00 3.187.551.00 ajuste No 14p 11 (fls 19 a 23 c. ppal) 12 Se destacan los relacionados por la parte actora en el hecho número 7, en tanto de ellos surgen los cuestionamientos, que afectan la legalidad del acto administrativo expedido por el mismos INVIAS 10
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(…)
C. RECURSOS POR REINTEGRAR DE ACUERDO CON LA
SUBDIRECCION FINANCIERA DE INVIAS
(…)
VALOR PENDIENTE POR $149.058.244.08
LEGALIZAR ANTE LA
DIVISION DE CONTABILIDAD
DEL INVIAS
VALOR ANTICIPOS NO $319.200.038.00
AMORTIZADOS
TOTAL A REINTEGRAR AL $468.258.282.98
INVIAS DE ACUERDO CON
EL CONSOLIDADO DE LA
PRESENTE ACTA OBRAS FALTANTES “No se construyeron los accesos al puente alterno a El Piñal por los problemas del Municipio de Buenaventura para disponer de la zona principalmente en el sector del continente que obligaron a la suspensión de los contratos de obra e interventoría No 239-97 y 371 -97 (…)” 2.4 (v) El Instituto Nacional de Vías, mediante Resolución No 080 de 16 de julio de 2001, liquidó unilateralmente el contrato interadministrativo No 729 de 199613. Se destacan los siguientes apartes, en tanto resultan importantes para resolver la controversia que se discute en el proceso: 13 (fls 31 a 34 c. ppal) 11
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Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 EXT 12056 FAX 12094 Radicación No 58.334 (200202174-01) Controversias Contractuales “(…) ARTICULO PRIMEROLiquidar Unilateralmente el contrato interadministrativo No 729-96, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución:
OBJETO DEL CONTRATO:
CONSTRUCCION DEL PUENTE ALTERNO AL PIÑAL EN
BUENAVENTURA.
VALORES DEL CONTRATO: Contrato principal No 729-96: $1.200.000.00
Contrato Adicional No 729-1-96 $297.529.435.00 Contrato Adicional No 729-2-96 $50.000.000.00 Contrato Adicional No 729-3-96 Ampliación plazo hasta 28-2-99
VALOR TOTAL DEL CONTRATO $1.547.529.435.00
FECHA DE INICIO 28 de febrero de 1997 FECHA DE VENCIMIENTO 28 de febrero de 1999
VALOR TOTAL EJECUTADO POR EL CONTRATISTA $598.812.108.18
La suma anterior corresponde al valor ejecutado por el Municipio que se sustenta con los documentos que reposan en el archivo de la Regional Valle del INVIAS y que se registra en el Acta de Recibo Definitivo de Obra de 28 de junio de 2001 (…)
VALOR QUE EL INVIAS RECONOCE COMO LEGALIZADO POR EL
MUNICIPIO DE BUENAVENTURA (…) Existe un saldo por legalizar en cuantía de $149.058,244.08. Adicionalmente y de acuerdo con la información que se tiene en la Regional Valle del INVIAS, los subcontratos suscritos por el Municipio de Buenaventura números 239 de 1997 y 371 de 1997 con el Ingeniero HELY FRANKY ROJAS y la Sociedad HIDROCONSULTA LTDA, no se pudieron ejecutar en su totalidad por circunstancias imputables al ente contratista (…) razón por la cual los anticipos no amortizados que fueron otorgados por el Municipio a los
contratista citados anteriormente deben ser reintegrados al INVIAS, con lo cual el valor total a reintegrar por el MUNICIPIO de Buenaventura asciende a la suma de $468.258.282.98, la cual se describe a continuación: Valor pendiente por legalizar ante la $149.058.244.08 División de Contabilidad del INVIAS Valor anticipos no amortizados $319.200.039.90 Total a reintegrar al INVIAS de acuerdo $468.258.282.98 con el consolidado de la presente acta Total girado según rendición de $1.348.764.717,50 cuentas a la División de Contabilidad 12
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Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 EXT 12056 FAX 12094 Radicación No 58.334 (200202174-01) Controversias Contractuales del INVIAS Total ejecutado por el contratista según $880.506.434.52 rendición de cuentas a la División de Contabilidad de INVIAS VALOR TOTAL PAGADO AL CONTRATISTA Según relación de pagos expedida por las Jefes de las Divisiones de Tesorería y Contabilidad del Instituto Nacional de Vías de fecha 28 de marzo de 2001 con cargo al contrato interadministrativo No 729-96, se giraron fondos por un valor de $1.348.764.717.50 BALANCE GENERAL DEL CONTRATO Valor obras $880.506.434.52 ejecutadas Valor pagado $1,348,764,717.50 Saldo a favor de $468.258.282.98
INVIAS
SUMAS IGUALES $880.506.434.52 $880.506.434.52
SALDO A FAVOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIAS $468.258.282.98 2.4. (vi) El Precitado acto administrativo fue notificado por edicto14, sin que el Municipio de Buenaventura interpusiera recurso de reposición. 2.4 (vii) El Secretario de Infraestructura Vial del Municipio de Buenaventura mediante comunicaciones de 6 de agosto15 y 10 de septiembre de 200116, procedió a presentar observaciones con respecto a la liquidación del contrato interadministrativo, remitiendo copia de los extractos bancarios donde aparecen los pagos realizados con fundamento en actas correspondientes, 14 (fl 40 c. ppal) 15 (fls 46 a 50 c. ppal) 16 (fls 42 a 45 c. ppal) 13
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Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 EXT 12056 FAX 12094 Radicación No 58.334 (200202174-01) Controversias Contractuales entre otros contratos a los referenciados con los Nos 285 de 1994 y 298 de 199617 . 2.4 (viii) El Director Regional del Valle de INVIAS, mediante comunicación de 18 de septiembre de 200618, procedió a dar respuesta a una serie de preguntas formuladas por la señora Magistrada del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en particular lo relacionado con el pago de las actas referenciadas en la demanda y de manera puntual las correspondientes con las obras ejecutadas antes de la iniciación del contrato interadministrativo.
De la respuesta en comento, se destacan los siguientes apartes: “Los desembolsos del contrato 729 de 1996 y su adicional, se hicieron porque de conformidad con la cláusula quinta del contrato interadministrativo 0729 de 1996, FORMA DE PAGO, se presentaron los sopores, que correspondían a obra objeto del contrato. Lo que no conoció la entidad, hasta después de liquidar unilateralmente el contrato, fue que después del inició, se incluyeron en las actas de obra, ejecución de obra ejecutada antes de que se impartiera orden de iniciación. Está información la remitió el Municipio de Buenaventura, con posterioridad a la liquidación unilateral del contrato. Es importante establecer, que el primer desembolso del 50% del valor del contrato, correspondió a anticipo pactado en la cláusula quinta del contrato. El segundo desembolso, se autorizó una vez el Municipio presentó rendición de cuentas ante la Oficina de Contabilidad del Instituto Nacional de Vías, ubicadas en Bogotá, con copias a la Territorial Valle, en la rendición mostraba ejecución de obra por el valor del 80% correspondiente al primer desembolso. El 3 desembolso correspondió al 50% del valor del contrato (…) y se realizó, porque el Municipio de Buenaventura, presentó soportes de ejecuciones de obra objeto del convenio, pero no informó que había ejecutado obras antes del inicio del convenio, este hecho, solo se conoció después de la liquidación del contrato. 17 (fls 42 a 45 c. ppal) 18 (fls 34 a 35 c. 3) 14
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Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 EXT 12056 FAX 12094 Radicación No 58.334 (200202174-01) Controversias Contractuales La confusión surgió porque las obras ejecutadas con anterioridad al inicio del contrato T29 de 1996 hacen parte de su objeto, pero no podían ser canceladas con cargo a los recursos del contrato 729 de 1996, por mandato legal. (…)” (Resaltado y subrayado ajeno al texto original) 2.4 (ix) Testimonio rendido por el señor Carlos Hernán Londoño, quien para los años 1998 y 1999 se desempeñó como Director de la Regional Valle (encargado) y ejerció funciones de supervisor del contrato interadministrativo 729 de 199619, cuyas manifestaciones corroboran las irregularidades que se sucedieron durante la ejecución del referido contrato, en particular los pagos realizados con los recursos de éste. “(…) Como DIRECTOR DE LA REGIONAL VALLE ENCARGADO ejercí funciones de supervisor de ese convenio, y fundamentalmente en ese lapso mi actividad se centró en solicitar al Municipio la rendición de cuentas de los recursos ejecutados hasta ese momento y de abstenerme solicitar nuevos recursos hasta tanto el Municipio no legalizara esa situación (…) El Municipio solo rindió cuentas hasta el mes de junio del año 98, quedando pendiente por legalizar los últimos recursos girados por el Instituto Nacional de Vías (…) PREGUNTADO: Sírvase decir al despacho si es de su conocimiento si una vez en firme la resolución por medio de la cual se liquidó unilateralmente el contrato 729 de 1996 y sus adicionales surgieron hechos que obligaron a demandar su propio acto al Instituto. CONTESTO: Si surgieron hechos que
tienen relación con haber constatado que algunos de los documentos entregados por el Municipio de Buenaventura para soportar las inversiones realizadas con cargo al contrato 729 de 1996, correspondía a compromisos adquiridos con anterioridad a la fecha de inicio del contrato esto es el 28 de febrero de 1997 (…) Los valores que aparecen registrados en estos folios (76 y 77 del proceso) fueron cancelados por el Municipio de Buenaventura, con recursos del contrato 729 -96 y en segundo lugar los valores que aparecen acá como lo dije corresponden a compromisos adquiridos con anterioridad al 28 de febrero de 1997 que es la fecha en que se impartió la orden de inicio al contrato 729-96 y sus adicionales por obra ejecutada antes de la iniciación del citado contrato.” (Resaltado y subrayado ajeno al texto) 19 (fls 62 a 64 c.2) 15
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Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 EXT 12056 FAX 12094 Radicación No 58.334 (200202174-01) Controversias Contractuales 2.4 (x) Al proceso se allegó abundante prueba documental, que evidencia la existencia de contratos y las respectivas actas que se cancelaron con cargo al contrato interadministrativo No 0729 de 1996 y sus adicionales. De estos soportes, sólo se analizarán aquellos que tiene relación directa con el hecho séptimo de la demanda, pues de su estudio se establecerá si efectivamente corresponden a obras ejecutadas antes de la suscripción del contrato interadministrativo o de su acta de iniciación, pues de probarse esta
afirmación, el acto administrativo que hoy se demanda en ejercicio de la acción de lesividad, estaría viciado de nulidad parcial, pues estaríamos frente a la prohibición legal de pagar contratos sin la debida apropiación presupuestal, con el agravante de comprometer recursos para cubrir e
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