PGN - IMPEDIMENTOS - Invocación de las causales

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - IMPEDIMENTOS - Invocación de las causales
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

SALA DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., marzo veintidós (22) de dos mil siete (2007). Aprobada por Acta de Sala No. 10.

Radicación: 161-3463 (165-153232/07)

Implicados: Por determinar

Entidad: Ministerio de Relaciones Exteriores Quejoso: Procuraduría General de la Nación Fecha queja: Octubre 20 de 2006

Fecha Hechos: Vigencia de 2004

Asunto: Auto Resuelve Impedimento P.D. Ponente: Dr. ESIQUIO MANUEL SANCHEZ HERRERA Con fundamento en la competencia conferida por el numeral 4 del artículo 22 del Decreto 262 de 2000, la Sala Disciplinaria resuelve el impedimento planteado por el doctor Mario Roberto Molano López, Procurador Segundo Delegado para la Contratación Estatal, dentro de las diligencias radicadas bajo el número 161-3463

(165-153232/07). ANTECEDENTES PROCESALES El 14 de agosto de 2006, se reunió la Junta de Licitaciones y Adquisiciones de la Procuraduría General de la Nación, presidida por el doctor Mario Roberto Molano López, para dar inicio al proceso de adjudicación del concurso de méritos No. 01 de 2006, cuyo objeto consistía en seleccionar el intermediario del programa de Seguros de la Procuraduría General de la Nación. En dicha audiencia, el Secretario de la Junta puso en conocimiento de todos los participantes un escrito anónimo, en el que se informa la existencia de una presunta inhabilidad de las sociedades DELIMA MARSH S.A. y WILLIS COLOMBIA S.A., para participar en procesos licitatorios,

debido a que existían vínculos de parentesco entre altos ejecutivos de las firmas mencionadas con funcionarios de alto rango en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Con fundamento en lo aducido en el escrito anónimo, la Procuraduría solicitó certificación sobre este tema al Ministerio de Relaciones Exteriores, en virtud de lo cual el Ministerio, mediante oficio CLC 68455 del 10 de agosto de 2006, remitió certificación a través del Director Administrativo y Financiero, en la que se manifiesta que dentro del concurso de méritos No. 001 de 2004, no existió pronunciamiento de fondo sobre la ocurrencia de inhabilidad alguna. Bajo ese supuesto, tanto la Junta de Licitaciones como la Secretaria General de la Procuraduría General de la Nación, en la Resolución de adjudicación No. 3202 del 17 de agosto de 2006, advirtieron que la Procuraduría no era la entidad competente para determinar y resolver la existencia de una supuesta inhabilidad, con fundamento en lo cual esta última funcionaria dispuso poner esta información en conocimiento de las Procuradurías Delegadas para la Contratación Estatal (reparto), para que se adelantaran las investigaciones que se consideraran pertinentes. DECLARACIÓN DE IMPEDIMENTO El doctor Mario Roberto Molano López, Procurador Segundo Delegada para la Contratación Estatal, a través del auto del 27 de febrero de 2007, se declaró impedido para conocer las presentes diligencias que le habían sido repartidas para Expediente No. 161-3463 su conocimiento y trámite, considerando que en su calidad de Presidente de la Junta

de Licitaciones de la Procuraduría General de la Nación, tuvo incidencia directa en la compulsa de copias que dio origen a la presente actuación, toda vez que conceptuó sobre la existencia de la posible irregularidad de orden disciplinario por parte de Servidores Públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, según como puede advertirse en las actas de las tres sesiones de audiencia pública de adjudicación visibles a folios 43 a 55. Dice que en atención al artículo 85 de la Ley 734 de 2002 y a lo presupuestado en el Código Contencioso Administrativo, se declara impedido para seguir conociendo el proceso 165-153232 en virtud de la causal contemplada en el numeral 4 del artículo 84 de la Ley 734 de 2002, por haber manifestado su opinión sobre el punto materia de estudio en sus actuaciones de Presidente de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones de esta entidad, aspecto por el que ordena la remisión del expediente a la Sala Disciplinaria para lo de su competencia. CONSIDERACIONES DE LA SALA DISCIPLINARIA El doctor Mario Roberto Molano López, en su condición de Procurador Segundo Delegado para la Contratación Estatal, al declararse impedido mediante proveído del 27 de febrero de 2007, invocó como causal la prevista en el numeral 4º del artículo 84 de la ley 734 del 2002, que dispone: “Haber sido apoderado o defensor de alguno de los sujetos procesales o contraparte de cualquiera de ellos, o haber dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia de la actuación”. Esta Sala Disciplinaria ha reiterado en diferentes oportunidades, entre ellas en

decisión del 14 de agosto de 2003 dentro del expediente 161-01966 que el instituto de los impedimentos y las recusaciones “se estatuyó con el fin de garantizar al conglomerado social que el funcionario llamado a resolver el conflicto jurídico, es ajeno a cualquier interés distinto al de administrar una recta justicia y, en consecuencia, que su imparcialidad, independencia y ponderación no están afectadas por circunstancias extraprocesales. “El impedimento aleja cualquier duda que pueda recaer sobre la conducta del funcionario, evitando la posibilidad de que la justicia sea interferida por una sombra de parcialidad y, es por ello, que el legislador ha previsto de modo taxativo diversas causales, por las que se considera que el juzgador puede estar influenciado en su equilibrio emocional, necesario para una adecuada administración de justicia. “Pero la manifestación impeditiva, que es un acto unilateral, voluntario, oficioso y obligatorio ante la concurrencia de cualquiera de la causales contempladas en la ley, debe estar soportada dentro de los cauces del postulado de la buena fe que rige para todos los sujetos procesales y para el funcionario, pues este instituto no debe servir para entorpecer o dilatar el transcurso normal del proceso o, para sustraerse, indebidamente, a la obligación decidir. En consecuencia, el elemento fundamental para que se acepte el impedimento es el que el funcionario no solamente se limite a invocar la causal sino que también ofrezca serios y atendibles argumentos que permitan su valoración para de ésta concluir de manera razonable, si la opinión manifestada como presidente de la Junta de Licitaciones y adquisiciones de la Procuraduría sobre el punto materia de debate,

afecta realmente la imparcialidad y el sano criterio del juzgador, pues de no ser así, es obvio que no puede darse por demostrada. 2 Expediente No. 161-3463 En el caso bajo examen, para la Sala no existe duda alguna del impedimento que recae sobre el doctor Mario Roberto Molano López, como quiera que del material probatorio existente dentro de las presentes diligencias se advierte que tuvo una participación activa dentro de la audiencia pública de adjudicación del concurso de méritos No. 01 de 2006, como quiera que en su condición de Presidente de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones de la Procuraduría General de la Nación, suscribió el 14 de agosto de 2006 el Acta de Audiencia Sesión Uno en la que se dio a conocer por parte del Secretario de la Junta, el escrito anónimo en el que se afirma que dos de las firmas proponentes habían actuado dentro del Concurso de Méritos No. 01 de 2004 en el Ministerio de Relaciones Exteriores, encontrándose presuntamente inhábiles dichas firmas para participar en el concurso de méritos que se adelantaba en la Procuraduría General. El acta mencionada aparece suscrita, entre otros, por el doctor Mario Roberto Molano López como Presidente de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones de la Procuraduría, lo cual tuvo como consecuencia que la Secretaria General de la Procuraduría, en la Resolución No. 3202 del 17 de agosto de 2006, ordenara la compulsa de copias a las Procuradurías Delegadas para la Contratación Estatal (reparto), para que se adelantaran las investigaciones disciplinarias que fueran del

caso, correspondiéndole por reparto el conocimiento de las presentes diligencias a la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal de la cual funge como Procurador Delgado precisamente el doctor Mario Roberto Molano López, quien es su titular. Aunado a lo anterior, el Procurador Delegado impedido manifiesta en forma explicita y convincente que tuvo incidencia directa en la compulsa de copias que dio origen a la presente actuación disciplinaria, al conceptuar sobre la existencia de la posible irregularidad de orden disciplinario por parte de funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, según se advierte de las actas de las tres sesiones de audiencia pública de adjudicación. Para la Sala, el hecho de haber manifestado su opinión sobre la presunta inhabilidad de dos (2) de las firmas proponentes dentro del concurso público de méritos, al conceptuar sobre la posible existencia de la irregularidad de orden disciplinario, esta opinión tiene la condición o aptitud suficiente para variar la imparcialidad que debe tener todo Servidor Público que imparte justicia en el evento de conocer las presentes diligencias, siendo en este caso el propio funcionario de conocimiento quien está expresando que la opinión y concepto es de tal magnitud que impide en él adoptar las decisiones en forma imparcial y transparente, motivo suficiente para que la Sala proceda a separarlo del conocimiento del presente asunto, en aras de preservar la moralidad, la transparencia y la imparcialidad en el adelantamiento de la investigación. Es así como la manifestación realizada por el doctor Mario Roberto Molano López, en su condición de Procurador Segundo Delegado para la Contratación Estatal está

soportada dentro de los cauces del postulado de la buena fe que rige para todos los sujetos procesales y para el funcionario, descartándose posibilidad alguna de intención de entorpecer o dilatar el transcurso normal del proceso o, sustraerse indebidamente a la obligación de decidir el presente asunto. En conclusión, las razones invocadas por el Procurador Segundo Delegado para la Contratación Estatal son suficientes para aceptar el impedimento, con fundamento en 3 Expediente No. 161-3463 la causal consagrada en el numeral 4 del artículo 84 de la Ley 734 de 2002, razón por la cual es procedente separar del conocimiento de los hechos objeto de investigación dentro del radicado número 165-153232 al doctor Mario Roberto Molano López y asignar su conocimiento al Procurador(a) Primero(a) Delegado (a) para la Contratación Estatal, para que continúe con el trámite de las presentes diligencias, de conformidad con el artículo 87 de la Ley 734 de 2002, en concordancia con el artículo 4 de la Resolución No. 017 de 2000. Además debe tenerse en cuenta que la manifestación de impedimento en un caso como este, excepcional, pues no toda compulsa de copias debe estructurar la causal, se convierte en garantía para el imputado, pues goza de la presunción de inocencia y facilita la materialización del contradictorio. En mérito de lo expuesto, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones legales, RESUELVE PRIMERO. ACEPTAR el impedimento planteado por el doctor MARIO ROBERTO

MOLANO LOPEZ, Procurador Segundo Delegado para la Contratación Estatal, al configurarse la causal contemplada en el numeral 4 del artículo 84 de la Ley 734 de 2002, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. DESIGNAR al Procurador(a) Primero(a) Delegado(a) para la Contratación Estatal para que continúe con los trámites correspondientes dentro del presente expediente. TERCERO. Por la Secretaría de la Sala Disciplinaria, REMITIR el proceso No. 165153232 a la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal y COMUNICAR lo pertinente a la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal. CUARTO. Por Secretaría de la Sala Disciplinaria, REGISTRAR las constancias a que haya lugar.

CÚMPLASE

ESIQUIO MANUEL SANCHEZ HERRERA

Procurador Primero Delegado

DORA ANAIS CIFUENTES RAMÍREZ

Procuradora Segunda Delegada Expediente 161-3463 (165-153232/07)

EMSH/DACR/LHCC.

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