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PGN - IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES - Causales establecidas en la ley 734 de 2002 artículo 8

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES - Causales establecidas en la ley 734 de 2002 artículo 8
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2002

Bogotá, D.C., PAD Doctor

ANDRÉS AUGUSTO DÍAZ SAENZ

Jefe Oficina de Control Disciplinario Interno Ministerio de Hacienda y Crédito Público Carrera 8 No. 6-64

Ciudad Ref: Su oficio 011230 del 31 de marzo de 2004, radicada en esta oficina el 19 de abril del presente año.

Comenta usted que dentro del Programa Presidencial de Lucha contra la Corrupción, se diseñó un programa de formación de ética pública, en desarrollo del cual debe elaborarse un decálogo de valores de la conducta de los servidores como una primera fase, e implementarse unas mesas de hablantes como instrumento para su sostenibilidad y medio para la solución de conflictos, como una segunda fase. Al respecto, señala que el Ministerio ya tiene elaborada su carta de valores y en proyecto lo relativo a la sostenibilidad del proceso de formación de los valores, en relación con lo cual y a la mesa de hablantes dispuesta para esos fines surgen algunas dudas frente a las funciones disciplinarias asignadas a la entidad, motivo por el que pregunta: “1. ¿Cual es el fundamento legal para conformar las denominadas mesas de hablantes encaminadas a la solución de conflictos entre los servidores públicos, ¿Es compatible ese instrumento ético con el Código Disciplinario Único?. 2. ¿Pueden los funcionarios de las Oficinas de Control Disciplinario participar de las denominadas mesas de hablantes, sin que esto genere posteriores causales de impedimento cuando los mismos hechos den lugar a investigación disciplinaria?. 3. ¿Es compatible con la acción disciplinaria y las oficinas disciplinarias la

existencia de unas mesas de hablantes constituidas con mediadores que resuelvan conflictos de carácter organizacional e impongan sanciones de carácter moral?”. Es la necesidad de hacer operante principios y bases morales por parte de los servidores públicos lo que genera y orienta las políticas gubernamentales de 2 crear dentro de programas anticorrupción, modelos de gestión ética, cuyo desarrollo implica la adopción por parte de los organismos del Estado de valores que deben guiar a cada individuo frente a sí mismo y a las personas con las cuales interactúa; son principios corporativos que hacen realidad el logro de objetivos y metas dentro de un marco eminentemente ético, que comprende presupuestos como la honestidad, la tolerancia, el respeto, la rectitud, la solidaridad. En ese sentido, es claro que esos fundamentos no se contraponen a la función disciplinaria propiamente dicha, referida al ejercicio eficiente y diligente de las funciones del empleo, conforme a lineamientos específicos y concretos, sino que precisamente hacen de dichos parámetros un complemento para su ejercicio, ciertamente habrá conductas que necesariamente lleguen a constituirse en desconocimiento legales que impliquen faltas disciplinarias, pero la carta de valores va más allá de la gestión misma, pues está referida a la moral y a la ética de la gente y a su manera de relacionarse con los demás, que conforman toda una cultura organizacional, de lo cual obviamente pueden surgir reparos o reproches, pero que sólo pueden ser de orden moral, pues de cualquier otra índole implican el agotamiento de los trámites que establece la ley. En consecuencia, en concepto de esta oficina los mecanismos o instrumentos

que se implementen u organicen para hacer de lo expuesto una cultura operante, que no necesariamente tienen que provenir o tener origen legal, no son incompatibles con ninguna de las funciones que corresponden al ente como tal. Es así como la mesa de hablantes, inspirada en esos conceptos y destinada solucionar conflictos entre los servidores, en orden a lograr una mejor convivencia institucional, no riñe con el ejercicio de la facultad disciplinaria ni con lo dispuesto en el Código Disciplinario Único. Ahora bien, como ya se anotó, ello no quiere decir que las situaciones que se pretenda resolver a través de ese medio resulten totalmente ajenas al régimen disciplinario, pues habrá casos que las conductas desplegadas sean de tal envergadura que lleguen a afectar el deber funcional y desde ese punto de vista, deben tratarse como faltas disciplinarias y por ende, ser conocidas por la autoridad en la materia y conforme a los procedimiento de ley. Al respecto, se estima que en dichos eventos los funcionarios disciplinarios deben abstenerse hacer parte de esas actividades conciliadoras, pues una de las causales de impedimento, según lo establece el artículo 84 de la Ley 734 de 2002, es precisamente “4... haber dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia de la actuación”, circunstancia que obliga al operador disciplinario o al funcionario del conocimiento a separarse del asunto. 3 Le informo que la presente respuesta únicamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 230 de la Constitución Política, 5º de la Ley 153 de 1887 y 25 del Decreto 01 de 1984. Con toda atención,

ESIQUIO MANUEL SÁNCHEZ HERRERA

Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios

C-160/2004.EMSH-JB-MPCM

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