PGN - IMPUTACION PRESUPUESTAL - Afectar rubros que no corresponden con el objeto del gasto

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - IMPUTACION PRESUPUESTAL - Afectar rubros que no corresponden con el objeto del gasto
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Dependencia: Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda

Pública

Radicación: 085-11230-03

Investigado: LUIS EDUARDO OBANDO RIASCOS, Contralor Municipal de Pasto (Nariño) Entidad: Contraloría General de Pasto (Nariño) Quejoso: José Roberto Garay Giraldo – Gerente Seccional IIIAuditoría General de la República Fecha Queja: 21 de abril de 2003

Fecha Hechos: Vigencia fiscal 31-12-2000

Asunto: Fallo de Segunda Instancia.

Bogotá, D. C., 26 abril 2004

1. ANTECEDENTES Agotado el respectivo trámite procesal, la Procuraduría Regional Nariño, mediante Fallo de Primera Instancia No. 042 del 12 de noviembre de 2003, DECLARO responsable disciplinariamente al doctor LUIS EDUARDO OBANDO RIASCOS, en su condición de CONTRALOR MUNICIPAL de PASTO (Nariño), y lo SANCIONO CON MULTA de SESENTA (60) DIAS de salario devengado para la época de los hechos investigados, equivalentes a

SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS

TREINTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($7.747.834).

2. PLIEGO DE CARGOS El 16 de julio de 2003, la Procuraduría Regional de Nariño, profirió el Pliego de Cargos No. 43 en contra de LUIS EDUARDO OBANDO RIASCOS, aduciendo que la Auditoría General de la República – Gerencia Seccional III,

practicó Auditoría a la Contraloría General de Pasto para evaluar la gestión fiscal de la vigencia 2000, encontrando hallazgos disciplinarios (folios 198 a 213). Se formularon cargos contra el doctor LUIS EDUARDO OBANDO RIASCOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.165.561, en su condición de CONTRALOR MUNICIPAL DE PASTO, por lo siguiente:

1. Haber adquirido obligaciones y ordenado gastos en el presupuesto de la vigencia fiscal 2000, por un valor de $5.731.300 con cargo a los rubros presupuestales de Bienestar Social, Recepciones Oficiales y Gastos Imprevistos, violando presuntamente lo dispuesto en las normas sobre austeridad del gasto público, lo cual prohíbe utilizar recursos públicos para relaciones públicas, alojamiento, alimentación o asistencia logística para realizar reuniones fuera de la sede de trabajo, la realización de recepciones, fiestas, agasajos o conmemoraciones de las entidades con cargo a los recursos del tesoro público, gastos que se determinan así: FECHA CONCEPTO DETALLE VALOR 24-12-99 Recepciones oficiales Restaurante San Fermín $190.300 07-02-00 Recepciones oficiales Restaurante San Fermín 186.200 11-02-00 Recepciones oficiales Restaurante San Fermín 84.200 02-03-00 Recepciones oficiales Restaurante Portón 20 –Día del 126.600

Contador 31-03-00 Bienestar Social Compra de rosas 57.000 27-04-00 Bienestar Social Día de la Secretaria 328.600 24-05-00 Recepciones oficiales Restaurante Casa Vasca 58.500

09-06-00 Recepciones oficiales Restaurante Casa Vasca 51.100 16-06-00 Bienestar Social Celebración Día del Padre 100.000 21.06-00 Recepciones oficiales Restaurante Casa Vasca 44.300 19-07-00 Bienestar Social Día del Trabajo $250.000 19-07-00 Bienestar Social Día del Trabajo – Servicio de 570.000 Restaurante, alquiler instalaciones. 17-08-00 Gastos Imprevistos Compra de ramos florales 85.000 01-09-00 Recepciones Oficiales Restaurante San Fermín 60.600 04-09-00 Bienestar Social Compra 15 camisetas tipo colegial 225.000 01-12-00 Bienestar Social Compra 6 botellas Vodka 69.000 07-12-00 Bienestar Social Gastos de restaurante y alquiler 717.500 instalaciones 07-12-00 Bienestar Social Contrato grupo musical 520.000 07-12-00 Gastos Imprevistos Celebración 63 años Contraloría 327.400 Municipal 07-12-00 Gastos Imprevistos Alquiler salón, decoración y servicio 600.000 fiesta 12-12-00 Gastos Imprevistos Arreglos florales 210.000 07-12-00 Gastos Imprevistos Amenización musical 200.000 29-12-00 Bienestar Social Alquiler discoteca 200.000 29-12-00 Bienestar Social Compra de licor 400.000 29-12-00 Bienestar Social Alquiler de Miniteca 70.000

TOTAL 5.731.300

2. El doctor Obando Riascos en su condición de Contralor Municipal de Pasto, suscribió TREINTA Y DOS (32) ORDENES DE SERVICIOS, por valor de

$10.200.000, con imputación al Capítulo 30, Artículo 1,06 del presupuesto de la vigencia fiscal 2000, rubro de vacaciones, para realizar funciones asignadas a distintos servidores de la Contraloría General de Pasto (Nariño), conducta que había sido investigada en otro expediente.

3. Durante la vigencia 2000, la Contraloría General de Pasto, no contó con Plan Indicativo y de Acción, que le hubiere permitido realizar una evaluación de las metas propuestas, con lo cual se incumplió lo establecido en los artículos 26 y 41 de la Ley 152 de 1994.

En el Pliego de Cargos se endilgan como normas presuntamente violadas los artículos 6º, 123 inciso 2º, 209 y 345 inciso 2º de la Constitución Política; los artículos 3º, 4º numerales 1, 2, 4 5; 11 numerales 1; 23º ; 24º numeral 8; 25 numeral 7; 26º numerales 1, 2, 4, 5; 29; 32 numeral 3, 44º numerales 2 y 3 de la Ley 80 de 1993. Decretos 2586 de 1999, artículo 1º y Decreto 2587 de 1999, artículo 1º. Decreto 1737 de 1998, artículos 5º, 13 y artículos 3, 4, 6, 8, 11 y 12, modificados por el Decreto 2209 de 1998, artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6. Ley 152 de 1994, artículos 26 y 40; Decreto 111, artículos 18º, 71, 110, 112

literales a) b); d) y artículo 113 de la Ley 2000 de 1995, artículos 25 numeral 4º, 38, 40 numerales 1, 2, 3, 4, 13. 18. 21. 22 y 23. Lo anterior, teniendo en cuenta que su función primordial era, “EJERCER LA

VIGILANCIA DE LA GESTION FISCAL DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL,

DE SUS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS Y DE LOS PARTICULARES QUE

ADMINISTREN FONDOS Y BIENES PUBLICOS DE CARÁCTER MUNICIPAL

PARA EVALUAR MEDIANTE LOS DIVERSOS SISTEMAS DE CONTROL, LA

EFICIENTE, EFICAZ, ECONOMIA Y EQUITATIVA ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO PUBLICO, DE LOS RECURSOS NATURALES Y DEL MEDIO AMBIENTE” y su deber inexcusable era el de cumplir y hacer que se cumpla la Constitución y las Leyes, destacándose la austeridad del gasto público, observar los principios de la contratación estatal, buscando economía, transparencia y el cumplimiento de los objetos contractuales; centrando el concepto de violación en la inobservancia de las normas relativas a austeridad del gasto público, el manejo de los recursos públicos y el régimen de contratación estatal, conducta que se ve agravada por la calidad del funcionario. Por último, la Procuraduría Regional sostiene que el Contralor General de Pasto dio un manejo inadecuado a los recursos públicos, pues invirtió para cubrir las funciones de empleados que se encontraban en vacaciones (meses de junio, julio y agosto de 2000), aunque se realizó en forma escalonada no se justifica el gasto,

además se ordenaron la prestación de varios gastos expresamente prohibidos con imputación a Bienestar Social como en el caso de la compra de licor, alquiler de discoteca, servicios de restaurantes, recepciones oficiales para los propios empleados, alquiler de salón, decoración y servicio de fiesta y gastos con motivo de la celebración de los 63 años de la Contraloría Municipal, concluyendo que no tuvo en cuenta la austeridad del gasto público. Además que el implicado, era el ORDENADOR DEL GASTO, y lo debía de realizar de conformidad con la Ley, vigilando que los mismos se invirtieran correctamente y bajo los parámetros sobre la administración de bienes ajenos. Para la formulación del pliego de cargos se tuvieron en cuenta las siguientes pruebas: 1) el Informe Final de Auditoría, resultados, evaluaciones realizadas en la Contraloría General de Pasto, respecto a la vigencia 2000 por la Auditoría General de la República – Gerencia Seccional III de Cali, en el cual están condensadas cada una de las irregularidades encontradas en el Organismo de Control de Pasto, concluyendo con la violación a las normas relativas a austeridad del gasto público, irregular manejo de los fondos públicos y la falta de un plan de acción para el año 2000. 2) Certificado del Jefe de la Oficina de Contabilidad de la Contraloría General de Pasto, en relación con las apropiaciones presupuestales de Bienestar Social y Capacitación vigencia 2000 y las copias de las órdenes de servicios para reemplazar a funcionarios durante el período de vacaciones, otras para el desarrollo de sus actividades misionales y la relacionada con la impresión del Informe Financiero de Gestión y Ambiental año 2000 y las de docencia en

deportes. 3) Resolución No. 018ª del 19 de enero de 2000, mediante la cual se distribuye el Presupuesto de la Contraloría aforado en $1.068.740.153,oo; en el que resalta los rubros 30-106 VACACIONES. 30-201 HONORARIOS, 30-202 SERVICIOS TECNICOS PROFESIONALES Y 40-206 INSCRIPCIONES, IMPRESOS Y PUBLICACIONES Y 50-215 RECEPCIONES OFICIALES. 4) Un ejemplar de la Revista “INFORME FISCAL, FINACIERO Y DE GESTION” de 2000. 5) Acta de visita especial a la Contraloría General de Pasto, de fecha 7 de julio de 2003, en donde se estableció que la entidad no contó para el año 2000, con un Plan Indicativo de Acción y 6) Acta de visita especial a la Contraloría General de Pasto del 11 de julio de 2003, en la cual se identificaron los documentos soportes de la Orden de Prestación de Servicios de 2000, suscrita con MAGDA GABRIELA MUÑOZ RODRIGUEZ por valor de $8.049.375, para la diagramación, organización y diseño e impresión de la Revista del Informe Financiero de Gestión de la vigencia fiscal de 2000. Respecto de la calificación de la falta, se tuvo en cuenta la calidad del funcionario, quien a su vez era el Ordenador del gasto, la ausencia de consideración con los administrados, la reiteración de la conducta, el mal ejemplo dado, la naturaleza de la falta, los perjuicios causados a la administración, y el

grado de culpabilidad, motivos más que suficientes para tener la conducta cometida por el inculpado como GRAVE, a la luz del artículo 27 de la Ley 200 de 1995 y artículo 43 de la Ley 734 de 2002 y en cuanto a la contratación de servicios con el señor RICARDO GUILLERMO ORTIZ SOLARTE, se calificó como GRAVISIMA, en virtud del presunto incremento patrimonial no justificado. En relación con la Forma de Culpabilidad, aparece que se violaron disposiciones relativas a la Austeridad en el Gasto Público y del Estatuto de Contratación Estatal, las cuales debieron ser observadas por el implicado, aún más teniendo en cuenta la calidad que ostentaba y las funciones que cumplía, pues al omitir su cumplimiento en forma consciente, actuó con deliberación, DOLO, máxime cuando conocía la antijuridicidad de su comportamiento, pudiendo haber ajustado su conducta a derecho.

3. FUNDAMENTOS DE LA DECISION DE PRIMERA INSTANCIA La Procuraduría Regional de Nariño profirió Fallo de Primera Instancia No. 042, el 12 de noviembre de 2003, (folios 258 a 276), mediante el cual declaró responsable disciplinariamente al doctor LUIS EDUARDO OBANDO RIASCOS, identificado con la c.c. No. 19.165.561 de Bogotá, en su condición de Contralor General de Pasto y lo Sancionó con MULTA de SESENTA (60) DIAS de salario devengado para la época de los hechos investigados, equivalentes a SIETE

MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS

TREINTA Y CUATRO PESOS ($7.747.834) M/CTE., por cuanto lo encontró responsable de haber adquirido obligaciones y ordenado gastos en cuantía de $5.731.300 con imputación a los rubros presupuestales de Bienestar Social, Recepciones Especiales y Gastos e Imprevistos, con los cuales presuntamente se violaron normas sobre austeridad del gasto público y por no contar para la vigencia 2000 con el Plan Indicativo y de Acción, incumpliendo con lo establecido en el Decreto 1737 de 1998, artículos 5 y 13, modificados por el Decreto 2209 de 1998 y la Ley 152 de 1994, artículos 26 y 41. Aparece que en el Pliego de Cargos se le imputaron cuatro (4) cargos, de los cuales en los descargos se desvirtuaron dos (2) por tanto, en el Fallo de Primera Instancia sólo se mantienen dos cargos: haber adquirido obligaciones y ordenado gastos en el presupuesto de la vigencia fiscal 2000, por un valor de $5.731.300 con cargo a los rubros presupuestales de Bienestar Social, Recepciones Oficiales y Gastos Imprevistos, violando presuntamente lo dispuesto en las normas sobre austeridad del gasto público, gastos que se determinan así: FECHA CONCEPTO DETALLE VALOR 24-12-99 Recepciones oficiales Restaurante San Fermín $190.300 07-02-00 Recepciones oficiales Restaurante San Fermín 186.200 11-02-00 Recepciones oficiales Restaurante San Fermín 84.200 02-03-00 Recepciones oficiales Restaurante Portón 20 –Día del 126.600

Contador 31-03-00 Bienestar Social Compra de rosas 57.000 27-04-00 Bienestar Social Día de la Secretaria 328.600 24-05-00 Recepciones oficiales Restaurante Casa Vasca 58.500 09-06-00 Recepciones oficiales Restaurante Casa Vasca 51.100 16-06-00 Bienestar Social Celebración Día del Padre 100.000 21.06-00 Recepciones oficiales Restaurante Casa Vasca 44.300 19-07-00 Bienestar Social Día del Trabajo $250.000 19-07-00 Bienestar Social Día del Trabajo – Servicio de 570.000 Restaurante, alquiler instalaciones. 17-08-00 Gastos Imprevistos Compra de ramos florales 85.000 01-09-00 Recepciones Oficiales Restaurante San Fermín 60.600 04-09-00 Bienestar Social Compra 15 camisetas tipo colegial 225.000 01-12-00 Bienestar Social Compra 6 botellas Vodka 69.000 07-12-00 Bienestar Social Gastos de restaurante y alquiler 717.500 instalaciones 07-12-00 Bienestar Social Contrato grupo musical 520.000 07-12-00 Gastos Imprevistos Celebración 63 años Contraloría 327.400 Municipal 07-12-00 Gastos Imprevistos Alquiler salón, decoración y servicio 600.000 fiesta 12-12-00 Gastos Imprevistos Arreglos florales 210.000 07-12-00 Gastos Imprevistos Amenización musical 200.000 29-12-00 Bienestar Social Alquiler discoteca 200.000 29-12-00 Bienestar Social Compra de licor 400.000

29-12-00 Bienestar Social Alquiler de Miniteca 70.000

TOTAL 5.731.300

Se estimó que con el actuar se infringieron normas superiores y disciplinarias citadas, por tanto el presuntamente implicado incurrió en falta disciplinaria, pues, el actuar del implicado se realizó de manera abusiva, debiendo tenerse en cuenta la jerarquía y mando del servidor público, debido a que el Contralor es el Ordenador del Gasto y debía dirigir la ordenación de los recursos y la actividad contractual en la forma prevista por la Ley, reiteración de la conducta, el mal ejemplo dado, la naturaleza de la falta, los perjuicios causados a la administración y el grado de culpabilidad, es decir, estar vigilante a que los recursos se inviertan correctamente y bajo el parámetro de la administración del bien ajeno, por tanto, se consideró que la conducta cometida por el doctor LUIS EDUARDO OBANDO RIASCOS, al no aplicar normas básicas del manejo de recursos y de austeridad en el gasto público, es GRAVE a la luz de lo establecido en el artículo 27 de la Ley 200 de 1995, hoy artículo 43 de la Ley 734 de 2002, por cuanto, al ostentar tal calidad, era imperioso el cumplimiento de la normatividad atinente al manejo de recursos públicos. En los descargos el doctor LUIS EDUARDO OBANDO RIASCOS, manifestó que los Decretos Nos. 1737 de 1998 y 2209 de 1998 no son aplicables por la Contraloría General de Pasto, debido a que el artículo 2º. del Decreto 1737, dispuso “en forma imperativa que las entidades territoriales adopten medidas

equivalentes a las dispuestas en ese decreto y en la Administración Municipal de Pasto, no existía acto administrativo alguno por el cual se haya acogido las normas de austeridad, entiende que la austeridad no implica no hacer gastos, sino que estos sean austeros y el gasto cuestionado fue de $5.731.300 que no equivale ni a un 1% del total del presupuesto”. Respecto de la contratación de servicios y otros sin el lleno de requisitos legales, como a las contrataciones que no obedecen a programas de Bienestar Social, aclara que ese cuestionamiento ya fue investigado por la Procuraduría Regional en el expediente No. 08510619 y se ordenó su archivo y nadie puede ser juzgado dos veces por la misma conducta. En cuanto a la ausencia del Plan Indicativo y de Acción por lo cual se habrían violado los artículos 26 y 41 de la Ley 152 de 1994, adujo que la Contraloría es un organismo de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal y que de acuerdo a las funciones, las normas citadas como infringidas son inaplicables, por cuanto hacen alusión a los departamentos, distritos y municipios y las contralorías son organismos de control ajenos a la administración y su Plan de Acción se encuentra previsto en el artículo 268 de la Carta Política En la prueba testimonial de descargos recibida a la doctora Carmen Elena Neira, quién se desempeñó como Contralora Auxiliar en la época de los hechos, en relación con la aplicación de las normas sobre austeridad del gasto público, manifestó que, “cuando se adelantó una auditoría a la Personería Municipal y se

detecto presunta violación del decreto 1337 de 1998, se les informó que la norma no era aplicable al nivel territorial y por eso luego de un estudio se formuló queja ante la Procuraduría Provincial de Pasto, porque el Alcalde Jimmy Pedreros no había adoptado ningún tipo de medida en austeridad del gasto público aplicable al ente territorial, reitera que al solicitar un concepto al Ministerio de Hacienda sobre el tema, el cual responde con fecha 4 de agosto de 2003, la aplicación de esa normatividad no es directa, sino que deben ser adoptadas las medidas por el Gobernador, Alcalde o por las respectivas corporaciones administrativas, copia concepto (fls. 254 y 255); se practicó visita al expediente No. 085-10619 fls. 238 a 253 y 271, y una vez examinados los elementos probatorios, se encontró que efectivamente los aspectos relativos a los contratos celebrados en la vigencia 2000, por el titular del organismo de control ya fueron materia de investigación, y posteriormente de acuerdo al proveído de 17 de febrero de 2003, se consideró que éstos no constituían falta disciplinaria, por eso se ordenó el archivo del asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002. A pesar de lo anterior, la Procuraduría Regional sostiene que el Decreto 1737 de 1998, prohíbe utilizar los recursos públicos para relaciones públicas, el alojamiento, alimentación o asistencia logística para realizar reuniones fuera de la sede de trabajo, la realización de recepciones, fiestas, agasajos o conmemoraciones de las entidades con cargo a los recursos del tesoro público,

gastos que se encuentran debidamente probados y acreditados en el plenario, concluyendo que la discusión giraría en torno a que las normas sobre austeridad del gasto público prohíben absolutamente todo gasto como los que son reprochados en el presente proceso, así se trate de labores altruistas o de la celebración de la creación de la entidad como es el caso que nos ocupa y estima que lo esbozado por el implicado no es de recibo, toda vez que, que el Decreto expedido por el Ministerio de Hacienda tiene alcance y obligatoriedad en todo el territorio nacional, además que se trata de una política de Estado en materia de austeridad en el gasto público. También aduce la Procuraduría Regional, que si se aceptara que el Contralor podía ejecutar recursos en la compra de licores, alquiler de minitecas, compra de rosas, festejos de sus secretarias, agasajos del día del trabajo, gastos de restaurantes, servicios de comedor, sin respetar las normas de austeridad del gasto público, los mismos serían contrarios a las imputaciones presupuestales que se afectaron como Bienestar Social, Recepciones Oficiales y Gastos e Imprevistos, rubros todos estos que por su naturaleza no podrían soportar tampoco esa afectación, gastos prohibidos en la ley y al haberlos ordenado, está demostrada su responsabilidad, además que el Contralor General de Pasto, era el Ordenador del Gasto y debía dirigir la ordenación de los recursos en forma prevista por la Ley, es decir vigilando que los mismos se inviertan correctamente y bajo los parámetros de la administración de bienes ajenos. Estima finalmente, la

Procuraduría Regional que con las pruebas allegadas al plenario, está plenamente establecida la circunstancia, que el Contralor General de Pasto, ordenó gastos en cuantía de $5.731.300 contrariando las normas de austeridad del gasto público (fls.88 a 91). Respecto al segundo cargo vigente, manifestó que era una exigencia legal de la Ley 152 de 1994, y con este mecanismo se haría un seguimiento, para obtener los resultados e indicadores y con ello realizar los reajustes que se requieran, luego el cargo se encuentra probado, además que dicha circunstancia se estableció en la visita practicada a la entidad. Por último concluye que el actuar del doctor LUIS EDUARDO OBANDO RIASCOS, en su condición de CONTRALOR GENERAL DE PASTO, se mantiene en su evaluación inicial de GRAVE, al tenor de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 200 de 1995, por cuanto, incumplió los deberes plasmados en los numerales 1, 2, 3, 4, 13, 18, 21, 22 y 23 del artículo 40, al igual que la culpabilidad se estimó a título de DOLO, por cuanto el implicado tenía conocimiento de la antijuridicidad y buscó el resultado y las excusas presentadas no justifican su proceder irregular, por lo que se sancionó dicha conducta, con MULTA equivalente a SESENTA (60) DIAS de salario mensual devengado para el año 2.000.

4. APELACION El doctor JHON ERICK CHAVES BRAVO, en representación del disciplinado doctor LUIS EDUARDO OBANDO RIASCOS, presentó y sustentó el recurso de

Apelación contra el Fallo de Primera Instancia – Resolución No. 042 del 12 de noviembre de 2003, con los siguientes argumentos:

1. Considera que se vulneró el debido proceso, pues la investigación se inició por auto del 5 de mayo de 2003 en orden a precisar la violación de normas de austeridad, sin embargo mediante auto de julio de 2003 se adiciona la apertura de investigación por motivo de la no formulación de un plan indicativo o estratégico, cargo INCONEXO y de conformidad con la doctrina de la Procuraduría Delegada viola el debido proceso, por cuanto el primer cargo sería competencia en segunda instancia de la Delegada para la Hacienda Pública y el segundo cargo de la competencia de la Delegada para la Vigilancia Administrativa, para lo cual se remite a providencia de la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa calendada el 15 de mayo de 2003 dentro del proceso 085-10431 resuelve y se debe decretar la nulidad por imputación de cargos inconexos.

2. Respecto de la violación de las normas sobre austeridad del gasto, manifestó que con la decisión se viola el principio de legalidad establecido en el artículo 4º. El servidor público y el particular en los casos previstos en este código sólo serán investigados y sancionados disciplinariamente por comportamientos que estén descritos como falta en la ley vigente al momento de su realización, toda vez, que desde el primer momento se alegó que los decretos sobre austeridad del gasto no eran aplicables en el orden territorial y el fundamento sólo fue el de rechazar esta posición, inclusive desconociendo un concepto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el argumento que “La interpretación que

esboza el investigado es de recibo, ni puede ser aceptada, ni siquiera como justificación, la misma es altamente delesnable y no resiste mayor análisis, puesto que el decreto 1737 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, tiene un alcance y obligatoriedad en todo el territorio nacional y se trata nada menos que una de las políticas estatales en materia de austeridad del gasto público…”. Además considera que la razón le asiste al disciplinado, por cuanto la política de racionalización del gasto nace en Colombia con la Ley 344 de 1996 y con fundamento en ella, el Gobierno Nacional expide anualmente un decreto de austeridad en el gasto, en el caso del Decreto 1737 de 1998, se deben sujetar a lo establecido en el artículo 1º, salvo el lo expresamente aquí exceptuado, los organismos, entidades, entes públicos y personas jurídicas que financien sus gastos con recursos del Tesoro Público y en el artículo 2º dice: “Las entidades territoriales adoptarán medidas equivalentes a las aquí dispuestas en sus organizaciones administrativas. Considera que la Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública en segunda instancia debe revisar, la vulneración en el fallo de principios fundamentales del disciplinado tales como la presunción de inocencia, carga de la prueba, prueba para condena, culpabilidad y proscripción de la responsabilidad objetiva que la Procuraduría Regional de Nariño desconoce flagrantemente. Respecto de la culpabilidad del disciplinado, considera que no obra en el expediente un ejercicio mínimo por parte del Ministerio Público para penetrar en la órbita subjetiva del disciplinado; simplemente, consideró con los documentos que

es responsable disciplinariamente, además que no existe un intento por descubrir la intención del Contralor, hacia donde estaba dirigida su voluntad, es decir, cual era la finalidad de su acción. En cuanto al segundo cargo, la no formulación del plan indicativo, el análisis se centra en el hecho de considerar que no se formuló dicho plan con fundamento en el acta de servicio obrante a folios 183 y 184, pero el plan estratégico existe hasta el punto que en los descargos el disciplinado hace referencia al mismo, y en la oportunidad del recurso de apelación lo adjunta (fls. 294 a 314) y aclara que una cosa es no haberlo formulado y otra diferente el no haberlo encontrado en el momento de la visita, luego no se puede responsabilizar al disciplinado a título objetivo para lo cual deduce el susodicho dolo pero tampoco le interesó por descubrir el aspecto subjetivo de la conducta, pues en el expediente no existe prueba que demuestre el aspecto subjetivo de la responsabilidad. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA Con fundamento en los documentos y las pruebas que obran en el plenario, este Despacho observa que la Procuraduría Regional de Nariño, mediante Resolución No. 042 del 12 de noviembre de 2003, profirió fallo de Primera Instancia en contra del señor LUIS EDUARDO OBANDO RIASCOS, en su condición que lo fuera de Contralor General de Pasto (Nariño), imponiéndole una SANCION DE MULTA de SESENTA DÍAS de salario devengado para la época de los hechos, equivalentes

a SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS

TREINTA CUATRO PESOS M/CTE (7.747.834.oo), por cuanto violó disposiciones sobre austeridad del gasto durante la vigencia 2000. Aparece que la Auditoría General de la República – Gerencia Seccional III, practicó Auditoría a la Contraloría General de Pasto para evaluar la gestión fiscal de la vigencia 2000, encontrando hallazgos disciplinarios (folios 198 a 213) y la Procuraduría Regional de Nariño con fundamento en el informe rendido por la citada Auditoría, la visita practicada a la Entidad y las pruebas allegadas oportunamente al plenario, halló responsable al doctor LUIS EDUARDO OBANDO RIASCOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.165.561, en su condición de CONTRALOR GENERAL DE PASTO, por: - Haber adquirido obligaciones y ordenado gastos en el presupuesto de la vigencia fiscal 2000, por un valor de $5.731.300 con cargo a los rubros presupuestales de Bienestar Social, Recepciones Oficiales y Gastos Imprevistos, violando presuntamente lo dispuesto en las normas sobre austeridad del gasto público, lo cual prohibe utilizar recursos públicos para relaciones públicas, alojamiento, alimentación o asistencia logística para realizar reuniones fuera de la sede de trabajo, la realización de recepciones, fiestas, agasajos o conmemoraciones de las entidades con cargo a los recursos del tesoro público, gastos que se determinan así: FECHA CONCEPTO DETALLE VALOR 24-12-99 Recepciones oficiales Restaurante San Fermín $190.300 07-02-00 Recepciones oficiales Restaurante San Fermín 186.200

11-02-00 Recepciones oficiales Restaurante San Fermín 84.200 02-03-00 Recepciones oficiales Restaurante Portón 20 –Día del 126.600 Contador 31-03-00 Bienestar Social Compra de rosas 57.000 27-04-00 Bienestar Social Día de la Secretaria 328.600 24-05-00 Recepciones oficiales Restaurante Casa Vasca 58.500 09-06-00 Recepciones oficiales Restaurante Casa Vasca 51.100 16-06-00 Bienestar Social Celebración Día del Padre 100.000 21.06-00 Recepciones oficiales Restaurante Casa Vasca 44.300 19-07-00 Bienestar Social Día del Trabajo $250.000 19-07-00 Bienestar Social Día del Trabajo – Servicio de 570.000 Restaurante, alquiler instalaciones. 17-08-00 Gastos Imprevistos Compra de ramos florales 85.000 01-09-00 Recepciones Oficiales Restaurante San Fermín 60.600 04-09-00 Bienestar Social Compra 15 camisetas tipo colegial 225.000 01-12-00 Bienestar Social Compra 6 botellas Vodka 69.000 07-12-00 Bienestar Social Gastos de restaurante y alquiler 717.500 instalaciones 07-12-00 Bienestar Social Contrato grupo musical 520.000 07-12-00 Gastos Imprevistos Celebración 63 años Contraloría 327.400 Municipal 07-12-00 Gastos Imprevistos Alquiler salón, decoración y servicio 600.000 fiesta 12-12-00 Gastos Imprevistos Arreglos florales 210.000 07-12-00 Gastos Imprevistos Amenización musical 200.000

29-12-00 Bienestar Social Alquiler discoteca 200.000 29-12-00 Bienestar Social Compra de licor 400.000 29-12-00 Bienestar Social Alquiler de Miniteca 70.000

TOTAL 5.731.300

Los gastos anteriores serían contrarios a las imputaciones presupuestales que se afectaron como Bienestar Social, Recepciones Oficiales y Gastos e Imprevistos, rubros todos estos que por su naturaleza no podrían soportar tampoco esa afectación, gastos prohibidos en la ley y al haberlos ordenado bajo su responsabilidad, esta más que demostrada la violación a las disposiciones relativas a la austeridad del gasto (Decretos 1737 de 1998 y 2209 de 1998) además que el Contralor General de Pasto era el Ordenador del Gasto y debía dirigir la ordenación de los recursos en forma prevista por la Ley, es decir vigilando que los mismos se inviertan correctamente y bajo los parámetros de la administración de bienes ajenos. Estima fin

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