🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

PGN - INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO - Debe imponerse multa o requerimiento y caducidad si la

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
PGN - INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO - Debe imponerse multa o requerimiento y caducidad si la
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

Dependencia: Procuraduría Primera Delegada Contratación Estatal

Radicación Nro: 021-100561-2004

Disciplinados: Carlos José Bitar Casij

Cargos: Secretario General del INCORA.

Quejoso: De oficio-informe funcionario público Fecha Hechos: 3 de junio de 2003

Asunto: Fallo de primera instancia.

Bogotá, D.C. 7 de noviembre de 2007 Resuelve el despacho el asunto de la referencia, en primera instancia.

ANTECEDENTES

1. El INFORME DE FUNCIONARIO PÚBLICO La presente actuación disciplinaria se inició de oficio, con fundamento en el formato de hallazgo de la Contraloría General de la República en el cual se puso en conocimiento de este organismo de control las posibles irregularidades relacionadas con la ejecución del contrato nro. 2001-003-2002, suscrito por el INCORA con Droguería Electra, el cual tuvo por objeto el suministro de los medicamentos genéricos y de marca en los municipios de Armenia, Barranquilla, Medellín, Pereira, Cartagena, Tunja, Manizales, Duitama, Popayán; Valledupar, Montería, Fusagasugá y otros, en concreto, las referidas al hecho de que los medicamentos suministrados no correspondían con los formulados por el respectivo médico (folios 8 a 14, 63 y

77c. 1).

2. LA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA El 7 de mayo de 2004, esta Delegada abrió investigación disciplinaria contra Jorge Enrique Cardoso Luna y Miguel Ángel Piñeros Barragán, en sus condiciones de

gerentes generales del INCORA, Doris Hernández Madrigal, en su condición de coordinadora médica E.A.S. de dicha entidad e interventora del contrato nro. 003 de 2002, y Carlos José Bitar Casij, en su condición de secretario general de la misma entidad, por la existencia de posibles irregularidades relacionadas con la ejecución del contrato nro. 2001-003-002, que tuvo por objeto el suministro de medicamentos genéricos y de marca en varias regionales de la entidad. Según lo expuesto en el auto de apertura de investigación el objeto de la misma comprendería las irregularidades referidas al incumplimiento del mencionado contrato y a la omisión de aplicar los correctivos necesarios para exigir el cumplimiento del mismo y de imponer las sanciones correspondientes. Así como a la de incumplimiento de la labor de interventoría del contrato, entre cuyas funciones se encuentra la de exigir su cumplimiento (folios 95 a 98, c. 1). El auto de apertura de investigación disciplinaria se les notificó personalmente a los señores Miguel Ángel Piñeros Barragán y Doris Hernández Madrigal (folio 384 390, c. 2). A Carlos José Bitar y Jorge Enrique Cardoso se les notificó el auto de apertura de la investigación mediante edicto (folio 399, c. 2). 1 Exp. 021-100561 Ma. Catalina Flórez Fallo de Primera Instancia

3. AUTO DE CARGOS El 8 de junio de 2007, esta Delegada formuló el siguiente cargo contra Carlos José Bitar Casij, en su condición de secretario general del INCORA (folios 415 a 423, c. 2):

CARLOS JOSÉ BITAR CASIJ, en su condición de secretario general, durante el período comprendido entre marzo de 2002 y enero de 2003, omitió impartir las directrices necesarias para que el INCORA aplicara los mecanismos con que contaba para exigir el cumplimiento del contrato nro. 2001-003-2002, tales como requerimientos, la imposición de multas o la efectividad de la póliza de cumplimiento. En relación con este cargo se explicó que con la conducta cuestionada el disciplinado desconoció lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 4 de la Ley 80 de 1993, que dispone que las entidades exigirán al contratista “la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado”. Igual exigencia podrán hacer al garante”. Se explicó que, la violación de esa norma se deriva del hecho de haberse limitado a solicitar el cumplimiento de las obligaciones del contratista y de haberse omitido el uso de los mecanismos con que contaba la entidad para exigir tal cumplimiento. En el concepto de la violación se explicó que la responsabilidad disciplinaria del funcionario Bitar Casij se derivaba del incumplimiento de su obligación de exigirle al contratista la debida ejecución del contrato, derivado del hecho de conocer las inconsistencias ocurridas en la ejecución del contrato nro. 2001-003-2002 y omitir la toma de decisiones o medidas pertinentes. La conducta cuestionada en el cargo, tipificada en el artículo 23 y en los numerales 1 y 2 del artículo 34 de la Ley 734 de 2992, se imputó a título de culpa grave y se

calificó como falta grave, con fundamento en dicho grado de culpabilidad y en el artículo 43 de la Ley 734 de 2002 (folio 419 y 419, inv, c. 2). En esta providencia se decidió, además, archivar la investigación adelantada contra Jorge Enrique Cardozo Luna, en su condición de gerente general del INCORA, Doris Hernández Madrigal, en su condición de coordinadora médica E.A.S. de la misma entidad y Miguel Ángel Piñeros Barragán, en su condición de gerente general de dicha entidad, por las siguientes razones: La decisión de archivo de la investigación adelantada contra Jorge Enrique Cardozo Luna y Doris Hernández Madrigal, tuvo como fundamento el hecho de que los cuestionamientos efectuados en contra de ellos en el presente proceso, ya se habían conocido y decido en otro, asignado a la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, razón por la cual, respecto de ellos se configuraba la cosa juzgada (folios 420 a 421, c. 2). Finalmente, el archivo de la investigación adelantada contra Miguel Ángel Piñeros se apoyó en el hecho de que él, como representante legal de la entidad, no conoció las irregularidades que se presentaron en la ejecución del contrato en cuestión. Se explicó al respecto lo siguiente (folio 421, c. 2): “aunque él era el representante legal de dicha entidad, y en tal condición estaba encargado, en principio, de la vigilancia de la ejecución contractual y de la toma de las decisiones pertinentes para exigir el cumplimiento del contrato, el ejercicio de tales 2 Exp. 021-100561 Ma. Catalina Flórez

Fallo de Primera Instancia funciones estaba supeditado a la información que él recibía de los funcionarios a quienes se les había entregado la vigilancia directa de tal ejecución, esto es, a los interventores del contrato, o en su defecto, del secretario general, quien tenía directas funciones en relación con el funcionamiento de la E.A.S. y a quien los interventores informaba sobre los problemas en la ejecución contractual.

4. DESCARGOS El 22 de agosto de 2007, Francisco Sabogal Osorio, defensor de oficio de Carlos José Bitar Casij, presentó descargos, exponiendo los siguientes argumentos (folios 451 y 452, c. 2): Manifiesta, en primer lugar, que en el expediente existe prueba de que el funcionario Bitar Casij remitió a los gerentes regionales respectivos, así como a los interventores del contrato varias comunicaciones en las que daba instrucciones precisas para el cumplimiento del objeto contractual. Igualmente, requirió el gerente de Droguerías Electra para que tuviera en cuenta las inconformidades y mejorara la ejecución contractual.

Con base en lo anterior, explicó que en el proceso se probó que el disciplinado “cumplía cabalmente con sus funciones en la medida en que impartió oportunamente las instrucciones necesarias” para solucionar los inconvenientes, por lo que no puede concluirse que actuó con negligencia y que su culpa haya sido grave.

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN El 27 de septiembre de 2007, esta Delegada, teniendo en cuenta que el defensor de oficio del disciplinado no solicitó el decreto y práctica de pruebas en su memorial de descargos, corrió traslado para alegar de conclusión a los sujetos procesales (folio 455, c. 2).

Dicho defensor de oficio de abstuvo de hacer uso de su derecho a alegar de conclusión (folio 463, c. 2).

6. COMPETENCIA La Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal, es competente para conocer el presente proceso, de conformidad con el literal b), del numeral 1 del artículo 25 del Decreto 262 de 2000, teniendo que cuenta que el investigado es el secretario general del INCORA, establecimiento público del orden nacional. Así mismo, la competencia se deriva de lo dispuesto en el artículo 19 de la Resolución 017 de 2000, puesto que se trata de irregularidades ocurridas durante la ejecución de un contrato estatal.

7. CONSIDERACIONES Esta Delegada, estudiará, de forma breve el contenido de la obligación de vigilar la ejecución contractual y, con base en dicho estudio analizará las pruebas que obran en el proceso, en relación con la conducta cuestionada en el cargo, teniendo en cuenta, para ello, los argumentos de defensa, expuesto por el defensor de oficio del investigado.

3 Exp. 021-100561 Ma. Catalina Flórez Fallo de Primera Instancia 7.1. VIGILANCIA DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL Y LA OBLIGACIÓN DE EXIGIR LA DEBIDA EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El sometimiento a los principios de transparencia, economía y responsabilidad se deriva del hecho de que las entidades públicas al contratar deben actuar en pro del interés público y en beneficio de la comunidad en general. Dada la importancia de la satisfacción del interés general con la contratación estatal, la ejecución de los contratos que celebren las entidades estatales debe vigilarse

cuidadosamente, como si se tratara de la gestión de negocios ajenos. Ello se debe, además, al hecho de que los recursos con que se financian la ejecución de dichos contratos son recursos públicos. Por esta razón, la vigilancia de la ejecución de los contratos estatales se entrega a un interventor que es la persona que tiene a su cargo1, el control, la fiscalización y la evaluación de acciones de tipo administrativo encaminadas a optimizar la prestación de un servicio de beneficio común, ejecutadas, a criterio de la administración. El interventor ejerce, entonces, la vigilancia de la ejecución contractual, para que ésta ocurra en los términos estipulados por las partes. Adicionalmente, en cumplimiento de esa labor debe presentar informes de su gestión con el fin de que, en caso de irregularidades, las dependencias competentes de la respectiva entidad tomen las medidas pertinentes para exigir el debido cumplimiento de las obligaciones del contratista. Ahora bien, con fundamento en la información suministrada por el interventor, o por la persona destinada a la vigilancia de la ejecución contractual, los funcionarios competentes están obligados a dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 4 de la Ley 80 de 1993, que dispone que es obligación de toda entidad estatal exigirle al contratista el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el respectivo contrato; así como a observar la exigencia contenida en el numeral 1 del artículo 26 de la misma ley, según el cual, los servidores públicos, están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación y a proteger los derechos de la entidad. El cumplimiento de la exigencia contenida en el numeral 1 del artículo 4 de la Ley 80

de 1993, puede darse de diversas formas entre ellas los requerimientos escritos, la imposición de multas, la declaratoria de caducidad y la efectividad de las garantías otorgadas por el contratista, las cuales se pueden usar a criterio del funcionario competente y según las circunstancias de cada caso concreto. En todo caso, debe resaltarse que la aplicación de cualquiera de las anteriores medidas debe dar lugar al debido cumplimiento del objeto contractual, puesto que, de no ser así, procede su aplicación sucesiva o la aplicación de una medida distinta que suponga consecuencias más gravosas para el contratista. Así, por ejemplo, si el funcionario competente efectúa requerimientos escritos para mejorar la ejecución contractual y ellos no dan el resultado esperado, el cumplimiento de la obligación contenida en el numeral 1 del artículo 4 de la Ley 80 de 1993, supone la toma de 1URDANETA HERNÁNDEZ Germán, Interventoría de la Obra Pública, Santafé de Bogotá, Centro Editorial Javeriano, CEJA, 1998, página 24. 4 Exp. 021-100561 Ma. Catalina Flórez Fallo de Primera Instancia nuevas decisiones que den lugar al efectivo cumplimiento del contrato. De no actuar de esa manera los requerimientos iniciales no serían suficientes para cumplir con la obligación legal a que se ha hecho alusión. Con fundamento en estas breves precisiones, esta Delegada analizará los hechos probados en el proceso y los argumentos de defensa expuestos en los descargos. 7.2. LOS HECHOS PROBADOS: Las pruebas relacionadas con el cargo formulado contra Carlos José Bitar Casij son las siguientes:

1. Resolución 0221 del 22 de febrero de 2002, expedida por el Gerente General del

INCORA en la cual adjudicó, parcialmente, a DROGUERÍAS ELECTRA LTDA, la ejecución del objeto de la licitación pública nro. 001 de 2002, consistente en la prestación del servicio de suministro de medicamentos para los cotiZantes y beneficiarios de la E.A.S. INCORA, cuyo valor fue de $2.010.000.000, que se ejecutaría en los siguientes municipios Armenia, Barranquilla, Pereira, Medellín, Cartagena, Tunja, Manizales, Duitama, Popayán, Valledupar, Montería, Fusagasugá, La Mesa, Giradot, Ubaté, Quibdó, Riohacha, Neiva, Santa Marta, Villavicencio, Pasto, Mocoa, Cúcuta, Bucaramanga, Sincelejo, Ibagué, Cali, Bogotá D.C. (folios 188 a 190, c. 1).

2. El 28 de febrero de 2002, Jorge Enrique Cardoso Luna, en su condición de gerente general del INCORA, y Jaime Calderón Jiménez, en su condición de representante legal de Droguerías Electra Ltda., suscribieron el contrato nro. 2001003-2002, que tuvo por objeto el suministro oportuno de medicamentos genéricos o de marca, que formulen los médicos y odontólogos al servicio de la E.A.S. INCORA, con destino a sus cotizantes y beneficiarios en los siguientes municipios: Armenia,

Barranquilla, Pereira, Medellín, Cartagena, Tunja, Manizales, Duitama, Popayán, Valledupar, Montería, Fusgasuga, La Mesa, Girardot, Ubaté, Quibdó, Riohacha,

Neiva, Santa Martha, Villavicencio, Pasto, Mocoa, Cúcuta, Bucaramanga, Sincelejo, Ibagué, Cali y Bogotá (folios 20 a 32, c. 1). El valor del contrato se pactó en la suma de $2.010.000.000 y su plazo en un año. En el contrato se estipuló que el contratista no podía “cambiar la presentación de los medicamentos formulados por los médicos autorizados”, es decir, que debía “suministrarlos en presentación genérica o comercial conforme a lo establecido en las respectivas fórmulas” (folio 22, c. 1). De otro lado, las partes acordaron que el contratista se abstendría de suministrar medicamentos que no se encontraran prescritos en los formatos oficiales del INCORA, o cuando el afiliado se presentara a reclamar la droga 72 horas después de formulada (folio 24, c. 1). Así mismo, dispusieron que en los casos en que el contratista no contara con los medicamentos recetados en la orden médica dispondría de 48 horas para la consecución de los mismos y entregaría un comprobante de medicamentos pendientes por despachar (folio 26, c. 1). 5 Exp. 021-100561 Ma. Catalina Flórez Fallo de Primera Instancia Acordaron, además, en la cláusula décima cuarta, que el contratista se obligaba a constituir a favor del INCORA, en una compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, la garantía única que amparara los riesgos de cumplimiento del contrato, de calidad de los medicamentos y de buen manejo e

inversión del anticipo. Igualmente, estipularon que en caso de incumplimiento o declaratoria de caducidad el contratista pagaría a la entidad una suma equivalente al 10% del valor final del contrato, y que, en caso de mora o incumplimiento parcial la entidad podía imponerle multas sucesivas y diarias equivalentes al 0.5% del valor total del contrato, por cada día de retardo, sin exceder del 10% del mismo valor (folios 27 y 28, c. 1). Aunque en la cláusula vigésima novena la partes estipularon que la interventoría del contrato se ejercería a través de la coordinadora médica E.A.S. del INCORA, el 14 de marzo de 2002, Doris Hernández Madrigal, en su condición de coordinadora médica EAS, le manifestó a Jorge Enrique Cardoso Luna, gerente general el INCORA, que “dada la naturaleza y responsabilidades de orden legal y de vigilancia” que implicaba la labor de interventoría en relación con el contrato nro. 2001-0032002, resultaba imposible que esta se ejerciera por una sola persona, teniendo en cuenta que el contrato era a nivel nacional y que, esta labor suponía el control directo y permanente de la calidad del servicio y de los medicamentos suministrados (folios 206 y 207, c. 2).

3. Oficio del 5 de marzo de 2002, suscrito por el gerente general de la regional Sucre del INCORA, dirigido a Carlos José Bitar Casij, secretario general de esa entidad, en el que le manifiesta que la droguería designada para el suministro de medicamentos

en esa regional no ha querido suministrarlos, pues desconoce los términos del contrato, la cual, además no cuenta con suficientes medicamentos en stock (folio 181, c. 1).

4. Copia del oficio del 22 de marzo de 2002, suscrito por Reinaldo Moreno Zambrano, médico coordinador de Norte de Santander del INCORA y dirigido a Alba Luz Blanco, gerente de Droguería Para mí, en el cual se informa que el suministro de medicamentos a los usuarios del INCORA, debe efectuarse teniendo en cuenta que “se debe formular en genérico, los medicamentos incluidos en el P.O.S., aclarando que algunos de estos no se encuentran en el mercado como tal, sino como productos éticos o comerciales, igualmente para los medicamentos del P.A.C.”. En el oficio se explica que en caso de que no esté en el mercado el medicamento genérico, la droguería debería entregar al paciente “el producto comercial que sea equivalente” (folio 208, c. 2).

5. Copia del oficio del 1 de abril de 2002, suscrito por Reginaldo Moreno Zambrano, médico coordinador de la regional Norte de Santander del INCORA y dirigida a María del Pilar Suarez Ayala, coordinadora grupo administrativo y financiero de esa misma regional, en el cual le informa sobre inconvenientes en el despacho de medicamentos por parte de la Droguería Para Mi. El inconveniente descrito en este oficio se refiere al hecho de que la droguería tiene un “sistema computado de inventario de sus productos”, por lo que solicita que el médico formule los medicamentos de acuerdo con su sistema; por ejemplo, no se permite la formulación de 15 unidades porque sus sistema “tiene blister de 10 o 20 unidades” (folio 209, c.

2). 6 Exp. 021-100561 Ma. Catalina Flórez Fallo de Primera Instancia

6. Copia del oficio del 1 de abril de 2002, suscrito por el coordinador administrativo y financiero de la regional Meta del INCORA y dirigido a Doris Hernández Madrigal, en su condición de coordinadora médica E.A.S. de esa entidad. En el oficio se especificó que se han presentado dificultades en el suministro de medicamentos a los usuarios de las E.A.S. en esa regional. Los inconvenientes se describieron de la siguiente manera (folios 36, c. 1 y 221, c. 2): No obstante que son medicamentos genéricos de fácil consecución en la ciudad, un alto porcentaje de los mismos no se encuentran en stock en la droguería La Economía, ocasionando inconformidad en los usuarios de la E.A.S., por cuanto en algunos casos se presentan moras superiores a los 10 días y en otros los interesados han tenido que comprar la droga.

Cuando no hay droga la droguería la solicita a Bogotá, ocasionando por consiguiente la mora antes referida. Con el propósito de controlar el precio de los medicamentos solicité a la droguería un listado de los mismos, sin que a la fecha haya obtenido respuesta alguna sobre el particular. Como en el contrato está pactado un anticipo de $1.005 millones, lo lógico es que la droguería adquiera aquellos medicamentos que no existan en depósito para su entrega oportuna al interesado. Por lo anterior, agradezco indicar hasta donde llega nuestra función como coordinadores administrativos y financieros, en este proceso de control.

7. Copia del oficio del 2 de abril de 2002, suscrito por María del Pilar Suárez Ayala, coordinadora del grupo administrativo y financiero de la Regional Norte de Santander y dirigido a Carlos José Bitar Casij, secretario general del INCORA en el cual le informa que es necesario tomar medidas para subsanar los inconvenientes que se han presentado en el suministro de medicamentos por parte de la Droguería Para Mi, en esa regional (folio 211, c. 2).

8. Copia del oficio del 12 de abril de 2002, suscrito por Doris Hernández Madrigal, coordinadora médica EAS del INCORA y dirigido al coordinador administrativo y financiero de la regional Cundinamarca de esa entidad, en el cual le solicita enviar el informe del estado actual de la facturación de medicamentos de esa regional, en virtud del contrato nro. 2001-003-2002 (folio 272, c. 2).

9. Certificación expedida el 17 de abril de 2002 por el coordinador del grupo administrativo y financiero de la regional Cauca del INCORA, en la cual, en su condición de interventor del contrato 2001-003-2002, hace constar que en esa regional la prestación del servicio se ciñe al objeto previsto en el contrato y que en el mes de marzo de presentó la cuenta de cobro nro. 057050 del 2 de abril de 2002 cuyo valor total fue de $2.677.370 (folio 212, c. 2).

10. Oficio del 19 de abril de 2002, suscrito por Doris Hernández Madrigal, en su condición de interventora del contrato nro. 2001-003-2002, y dirigido a Droguerías

Electra en el cual se informa a la contratista la presentación de múltiples quejas por parte de los usuarios del servicio, puesto que el suministro de medicamentos tiene varios inconvenientes como la mora superior s 48 horas, falta de stock de medicamentos, no remisión de listas de medicamentos y falta de remisión de 7 Exp. 021-100561 Ma. Catalina Flórez Fallo de Primera Instancia facturas y soportes, en relación con el valor ejecutado del contrato. Se solicita implementar los correctivos del caso, con el fin de dar cumplimiento a lo pactado en el contrato (folios 47 y 48, c. 1 y 213 y 214, c. 2).

11. Copia del oficio suscrito por Edilberto Castro Londoño, coordinador administrativo y financiero de la regional Meta del INCORA y dirigido a la coordinadora médica E.A.S de esa misma entidad en el cual se explica que la droguería que suministra medicamentos en Villavicencio no tiene en stock las medicinas requeridas y por ello existe mora en la entrega de los mismos (folio 210, c.

2).

12. Documento denominado “revisión nro. 1”, en el cual se describen las cuentas tramitadas en los meses de marzo y abril de 2002, en la regional Meta. En este documento se explica que en la factura número 893 incluyó medicamentos que no se entregaron, los cuales deben deducirse. Este documento se suscribe por el interventor del contrato en esa regional (folios 246 y 247, c. 2).

13. Resolución nro. 00577 del 26 de abril de 2002, expedida por Jorge Enrique Cardoso Luna, gerente del INCORA, en la cual se decidió que la vigilancia de la

ejecución contractual, esto es, la interventoría de la misma, estaría a cargo de varias personas así: cada regional tendría un interventor que sería el coordinador administrativo y financiero de la misma; Doris Hernández Madrigal estaría encargada de la labor de interventoría en las oficinas centrales y en la regional Cundinamarca (folios 215 y 216, c. 2),

14. Oficio del 8 de mayo de 2002, suscrito por Doris Hernández Madrigal, en su condición de interventora del contrato 2001-003-2002 y dirigido a Jaime Calderón Jiménez, en el cual le informa que el coordinador administrativo y Financiero de la regional Nariño le informó que la droguería Fátima, encargada de suministrar los medicamentos en esa regional, suspenderá tal suministro a partir del 10 de mayo de ese año, por lo cual se deben tomar las medidas pertinentes para evitar la suspensión del suministro y en consecuencia el incumplimiento del contrato (folio 218, c. 2).

15. Copia del oficio nro. 411-0-40 del 9 de mayo de 2002, sucrito por el coordinador del grupo administrativo y financiero de la regional Huila del INCORA y dirigido a la Droguería Paris de Neiva en el cual se señala lo siguiente (folios 34, c. 1 y 222, c. 2): Informe abril de 2002, contrato nro. 2001-003-2002.

Respetados señores: Mediante el presente de manera comedida con el fin de que se efectúe la correspondiente corrección, anexo me permito devolver el informe correspondiente al mes de abril de 2002 contentivo de las facturas de venta nos. 65719 y 65720 con las

siguientes observaciones por inconsistencias detectadas por el Médico Coordinador de la EAS INCORA Regional Huila: Factura de venta nro. 65719: receta médica nro. 78964. Lo facturado no corresponde a lo formulado. Factura de venta nro. 65720: En esta se observa que el Omeprazol tiene 4 precios diferentes. Receta médica nro. 78960. Se formula Loratadina y facturan Sistalfgil compuesto por $3000. 8 Exp. 021-100561 Ma. Catalina Flórez Fallo de Primera Instancia Receta médica nro. 78970. Se formula vitamina C y facturan Cebión por $4.900. Receta médica nro. 78977. Se formula vitamina C y facturan Cebión por $4.900. Receta médica nro. 79064. Se formula Metoprolol y facturan Betaloc por $61.000. Receta médica nro. 78975. Se factura Plazil Enzimático por $22.000 que no fue formulado. Receta médica nro. 78969. Se formula vitamina C y se factura Cebión por $7.350. Receta médica nro. 78963. Factura Moduretic por $8.450 y Benzirin Rosa por $53.000, sin que hayan sido formulados. Receta médica nro. 79075. Se formula Hidrocortisona Loción y facturan además los siguientes medicamentos: Loratadina Jarabe por $9.800, Kelorifeno por $7.400, Trimetropin por $2.150 y Terburop Jarabe por $3.50. Es de anotar que de conformidad con lo estipulado en el contrato nro. 2001-003-02

celebrado entre el INCORA y Droguerías Electra, el contratista está obligado a suministrar los medicamentos prescritos en las recetas médicas del INCORA y no puede cambiar la presentación de los medicamentos formulados por los médicos autorizados.

16. Oficio del 10 de mayo de 2002, suscrito por Doris Hernández Madrigal, en su condición de interventora del contrato 2001-003-2002 y dirigido a Jaime Calderón Jiménez, en el cual le solicita enviar respuesta a las quejas y planteamientos relacionados con el suministro de medicamentos del contrato nro. 2001-003-2002, puesto que no se ha recibido respuesta alguna en relación con las mismas (folio 219, c. 2).

17. Memorando del 30 de mayo de 2002, suscrito por el coordinador del grupo de gestión Tequendama del INCORA, y dirigido al coordinador del grupo administrativo de la misma entidad, en el cual se informa que, a partir del cambio de proveedor de los medicamentos para los funcionarios pensionados y beneficiarios del municipio de La Mesa, no se ha podido obtener ese servicio (folio 40, c. 1).

En el oficio se explicó que en el mes de mayo se acercaron a la correspondiente droguería dos funcionarios del INCORA con sus correspondientes órdenes médicas y no fueron atendidos “porque el propietario de la droguería (…) dio orden de no suministrar medicamentos a funcionarios del INCORA, porque no está de acuerdo con el contrato, por motivos que el volumen es muy bajo, la demora en la cancelación de la cuenta etc”.

18. Documento denominado “revisión nro. 2”, en el cual se describen las cuentas

tramitadas en el mes de mayo de 2002, en la regional Meta. En este documento se explica que en las facturas números 905, 909, 914 y 917 se presentaron irregularidades, así: en la primera se facturó un medicamento no autorizado, en la segunda, se facturo medicamentos por valor superior al real, en la tercera se facturaron 20 cajas cuando lo suministrado fueron 20 unidades y en la cuarta de la facturaron 15 cajas aunque se trataba de 15 unidades. Este documento se suscribe por el interventor del contrato en esa regional (folios 248 y 249, c. 2).

19. Oficio del 11 de junio de 2002, suscrito por Doris Hernández Madrigal, en su condición de interventora del contrato 2001-003-2002 y dirigido al subgerente general de Droguerías Electra, en el cual le solicita colaboración para solucionar los inconvenientes relacionados con el suministro de medicamentos en el municipio de La Mesa (Cundinamarca), “y así evitar el incumplimiento del contrato” (folios 49, c. 1 y 224, c. 2).

9 Exp. 021-100561 Ma. Catalina Flórez Fallo de Primera Instancia

20. Documento denominado “revisión nro. 3”, en el cual se describen las cuentas tramitadas en el mes de junio de 2002, en la regional Meta. En este documento se explica que en las facturas números 920, 927 y 928 se presentaron irregularidades, así: en la primera se incluyó un medicamento no despachado, en la segunda, se facturaron 20 cajas cuando lo suministrado fueron 20 unidades y en la tercera se

incluyó un medicamento no despachado. Este documento se suscribe por el interventor del contrato en esa regional (folios 250 y 251, c. 2).

21. Oficio del 2 de julio de 2002, suscrito por Carlos José Bitar Casij, en su condición de secretario general del INCORA, y dirigido a Droguerías Electra en el cual le solicita dar solución efectiva a los distintos inconvenientes relacionados con el suministro de medicamentos, en particular a los siguientes: falta de stock de medicamentos, entregas incompletas e inoportunas de los mismos, presentación de productos sin etiqueta –Tolima-, medicamentos cambiadosNariño-, costos altosNariñoy medicamentos vencidos –Atlántico- (folios 45 y 46, c. 1 225 y 226, c. 2).

Se solicita también efectuar las correcciones correspondientes en cuanto a la remisión de los listados mensuales de precios y la facturación mensual, puesto que éstas no se están llevando a cabo. Además se pidió remitir los soportes originales y las certificaciones de los interventores regionales. En el oficio se precisó, finalmente, que de no tomarse los correctivos necesarios, dentro de los 30 días siguientes al recibo de esta comunicación, el INCORA se vería obligado a hacer efectivas las multas previstas en el contrato.

22. Copia del oficio nro. 411-0-40 del 4 de julio de 2002, sucrito por el coordinador del grupo administrativo y financiero de la

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...