PGN - INCUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE INHABILIDADES - Da lugar a que se ejerza contra los se
Detalles
- Título
- PGN - INCUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE INHABILIDADES - Da lugar a que se ejerza contra los se
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
FUNCIÓN CONSULTIVA DISCIPLINARIA-Es restrictiva Es importante anotar que la función consultiva disciplinaria en comento es restrictiva en cuanto sólo puede ser solicitada por los servidores públicos que hacen parte del sistema de control disciplinario interno, esto es, por quienes ejerzan la potestad disciplinaria y hagan parte de las Personerías Distritales y municipales, las Oficinas de Control Disciplinario Interno – OCID, y de la Procuraduría General de la Nación y tengan relación directa con el ejercicio misional como autoridad con potestad disciplinaria; no se extiende a hechos futuros y, menos, referidos con otra condición de posible servidor público o contratista del Estado. INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE INHABILIDADES-Da lugar a que se ejerza contra los servidores públicos acciones correctivas Por tanto, se reitera, en el presente caso esta oficina no está facultada a suministrar elementos de juicio que sirvan para ilustrar el tema que ocupa la consulta, sin que ello se entienda como resolución a un caso particular me permito recordarle que el incumplimiento del régimen de inhabilidad, incompatibilidades o conflicto de interés de los servidores públicos puede dar lugar a que se ejerzan contra ellos acciones correctivas de índole fiscal, disciplinario, penal, administrativas y constitucionales, bajo los parámetros sustanciales y procesales que rigen cada una de tales materias. Bogotá D.C., 5 de abril de 2017. PAD 208 C028 - 2017 Correo Jomacoco2008@hotmail.com Ciudad.
Ref.: Su consulta del 6 de febrero de 2017.
Respetado Señor: Este despacho recibió su consulta radicada en la fecha de la referencia, vía correo electrónico, presentada a través del sistema de Quejas, Peticiones y Reclamos de la página Web de la Procuraduría General de la Nación, la cual hace referencia al análisis de las inhabilidades que pueda usted presentar dada su actual condición transitoria de personero, en un municipio de sexta categoría, y la posibilidad de su vinculación posterior al finalizar su situación administrativa en un cargo público del mismo municipio o para contratar con el ente territorial. Dado el objeto de su consulta es preciso indicar que esta excede las competencias asignadas a esta oficina en relación con la labor consultiva disciplinaria.
Lo anterior obedece a que en cumplimiento de la función consultiva establecida por el artículo 9º, numeral 3°, del Decreto Ley 262 de 2000, no es posible resolver casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse en forma genérica de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Es importante anotar que la función consultiva disciplinaria en comento es restrictiva en cuanto sólo puede ser solicitada por los servidores públicos que hacen parte del sistema de control disciplinario interno, esto es, por quienes ejerzan la potestad disciplinaria y hagan parte de las Personerías Distritales y municipales, las Oficinas de Control Disciplinario Interno – OCID, y de la Procuraduría General de la Nación y tengan relación directa con el ejercicio misional como autoridad con potestad disciplinaria; no se extiende a hechos
futuros y, menos, referidos con otra condición de posible servidor público o contratista del Estado. Por tanto, se reitera, en el presente caso esta oficina no está facultada a suministrar elementos de juicio que sirvan para ilustrar el tema que ocupa la consulta, sin que ello se entienda como resolución a un caso particular me permito recordarle que el incumplimiento del régimen de inhabilidad, Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 2 Carrera 5 N° 15-80 piso 23 PBX 5878750 Ext. 12309 www.procuraduria.gov.co incompatibilidades o conflicto de interés de los servidores públicos1 puede dar lugar a que se ejerzan contra ellos acciones correctivas de índole fiscal, disciplinario, penal, administrativas y constitucionales, bajo los parámetros sustanciales y procesales que rigen cada una de tales materias. En estos términos dejamos rendido el concepto y precisamos que éste sólo constituye un criterio auxiliar de interpretación y que no tiene carácter vinculante de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 230 de la Constitución Política, 5° de la Ley 153 de 1887 y 28 de la ley 1437 de 2011. Atentamente,
CAMILO ANDRÉS GARCÍA GIL
Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios C028 - 2017 GACC 1 ARTICULO 123. Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la
forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio. Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 3 Carrera 5 N° 15-80 piso 23 PBX 5878750 Ext. 12309 www.procuraduria.gov.co