PGN - INDAGACION PRELIMINAR - Se adelantó a fin de determinar responsabilidad frente al tr
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- PGN - INDAGACION PRELIMINAR - Se adelantó a fin de determinar responsabilidad frente al tr
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
AUTO DE ARCHIVO-En indagación preliminar al no demostrarse omisión alguna por parte de servidores públicos respecto a trámite de reversión pensional INDAGACIÓN PRELIMINAR-Se adelantó a fin de determinar responsabilidad frente al trámite de reversión de marcación pensional en contra de alcalde de Caicedonia COMPETENCIA-Del Representante Legal del Municipio para expedición de actos administrativos de reconocimiento y autorización de cuota parte de bono pensional BONO PENSIONAL-Procedimiento de reversión de marcación de este ….en desarrollo del presente trámite se pudo identificar e individualizar que la funcionaria responsable de llevar a cabo el procedimiento para dar trámite a la reversión de la marcación pensional, es decir, al trámite para cargar la suma real y efectiva del bono pensional, con su consecuente marcación de emitido en favor del señor…..,es la Administradora de Empresas…quien se desempeña como Secretaria de Servicios Administrativos del Municipio de Caicedoniade acuerdo a certificación expedida por el Alcalde del Municipal de Sevilla…..,documento obrante a folio 89 en concordancia con el manual de funciones , en relación al proceso de gestión humana y demás funciones asignadas afines con la naturaleza, nivel y área de desempeño, requisitos suficiente para decretar apertura de investigación. Así mismo se pudo evidenciar de los elementos de prueba acercados al trámite que en todo caso la responsabilidad frente al referido procedimiento también recae en el ordenador del gasto y representante legal del Municipio quien en últimas, es el competente para la expedición de los actos administrativos de reconocimiento y autorización de la cuota parte del bono, así como
para la expedición de la autorización de la entidad que tiene recursos en el FONPET para el retiro de los mismos para el pago de bonos pensionales y cuotas partes de éstos. PRUEBAS OBRANTES-Arrojan la no vulneración de derechos del accionante por parte del municipio de Caicedonia/DEBERES FUNCIONALES-No se demostró inexistencia en el cumplimiento de estos Ahora bien, frente a la conducta disciplinariamente relevante; de los documentos e información allegados no se demuestra omisión alguna por parte de los servidores públicos ya identificados; por tanto, es inexistente el hecho relacionado con que el Municipio de Caicedonia a través del funcionario responsable pudo incurrir en una posible omisión por no llevar a cabo el procedimiento para dar trámite a la reversión de la marcación pensional, es decir, al trámite para cargar la suma real y efectiva del bono pensional, con su consecuente marcación de emitido en favor del señor….., por todos los años de servicio prestados al Municipio de Caicedonia, situación que ha impedido dar continuidad con el procedimiento para radicar los documentos ante el Fondo Privado de Pensiones Porvenir y de esta manera se le resuelva su solicitud de pensión al ciudadano; en la medida que conforme fue explicado y debidamente demostrado por el Municipio de Caicedonia si se adelantaron todas y cada una de las gestiones que funcional y legalmente les correspondía; sin que se pueda endilgar omisión o incumplimiento a los deberes funcionales que legalmente les correspondían 1 AUTO DE ARCHIVO-Procedencia de este según artículo 90 del Código General Disciplinario 2
Dependencia: PROCURADURÍA PROVINCIAL DE INSTRUCCIÓN DE
ARMENIA
Radicación Nº: IUS E-2022-035859 IUC-D-2022-2358095
Disciplinado: POR DETERMINAR
Cargo: POR DETERMINAR
Entidad: ALCALDIA MUNICIPAL DE CAICEDONIA VALLE
Quejoso: MARLEN ORREGO PIZARRO APODERADA DE ALEXANDER
HENAO Fecha de Queja: 25/01/2022
Fecha hechos: VIGENCIA 2021
Asunto: Auto de terminación de la actuación y archivo definitivo Art 90
Código General Disciplinario Armenia Q, Agosto 24 de 2022 ASUNTO POR TRATAR Procede el Despacho a evaluar las presentes diligencias adelantadas contra funcionarios por determinar del Municipio de Caicedonia radicadas con el No. IUS E-2022-035859 IUC-D-2022-2358095, con fundamento en la queja presentada
por la abogada MARLEN ORREGO PIZARRO APODERADA DE ALEXANDER
HENAO RAMIREZ.
LA QUEJA Al correo electrónico quejas@procuraduria.gov.co se remite el día 25 de enero de 20221, queja disciplinaria presentada por la abogada MARLEN ORREGO PIZARRO apoderada del señor ALEXANDER HENAO RAMIREZ; en contra del Dr. CARLOS ALBERTO OROZCO FRANCO Alcalde del Municipio de Caicedonia por posible omisión de llevar a cabo el procedimiento para dar trámite a la reversión de la marcación pensional, es decir, al trámite para cargar la suma real y efectiva del bono pensional, con su consecuente marcación de emitido, en favor del señor ALEXANDER HENAO RAMIREZ, por todos los años de servicio
prestados al Municipio de Caicedonia, sin que se haya podido continuar con el procedimiento para radicar los documentos ante el Fondo Privado de Pensiones Porvenir, y de esta manera, se le resuelva su solicitud de pensión, señalándose en la queja que el Municipio de manera caprichosa y por eventuales persecuciones políticas no ha solicitado a la oficina de bonos pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la elaboración, expedición e inmediato pago del bono pensional a nombre del señor HENAO RAMIREZ. Como pruebas de los hechos se allegan Copia del oficio No. 1-2021-100223Respuesta Derecho de Petición Sr. ALEXANDER HENAO RAMIREZ brindada por el Dr. CIRO NAVAS TOVAR Jefe de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; oficio referencia cumplimiento acción de tutela Acta 343 suscrito por el Dr. RICARDO YATE VILLEGAS subdirector De Gestión Humana del Departamento del Valle y dirigido a la Dra. MARLEN ORREGO PIZARRO; copia de la acción de tutela presentada por la referida 1 Ver folios 1 al 20 3 profesional del derecho; queja disciplinaria y poder para presentar la queja disciplinaria . ver folios 1 al 20. TRÁMITE PROCESAL INDAGACIÓN PREVIA Mediante auto de fecha 28 de abril de 20222, se dispone iniciar indagación previa, toda vez que se consideró que si bien la queja se dirige de manera puntual en contra del Alcalde del Municipio de Caicedonia; también lo es que no se cuenta
por el momento procesal con elementos de prueba que permitan inferir su responsabilidad en los hechos denunciados, esto es que funcionalmente éste servidor tuviese el deber de desplegar el trámite señalado; si la función se encontraba delegada o si estaba radicada en cabeza de funcionario o dependencia distintos al Alcalde. Por tanto se dispuso indagar que funcionario era el posible responsable de no llevar a cabo el procedimiento para dar trámite a la reversión de la marcación pensional, es decir, al trámite para cargar la suma real y efectiva del bono pensional, con su consecuente marcación de emitido en favor del señor ALEXANDER HENAO RAMIREZ, por todos los años de servicio prestados al Municipio de Caicedonia, situación que ha impedido dar continuidad con el procedimiento para radicar los documentos ante el Fondo Privado de Pensiones Porvenir y de esta manera se le resuelva su solicitud de pensión al ciudadano. En desarrollo de la referida etapa procesal se recaudó el siguiente acervo probatorio:
DOCUMENTAL:
1. Correo electrónico de fecha 23 de mayo de 2022, mediante el cual se allega
el oficio No. 1.110.10.18-SADE:2022033999 de fecha 20 de mayo de 2022, suscrito por el Dr. RICARDO YATE VILLEGAS Subdirector de Gestión Humana del Departamento Administrativo de Desarrollo Institucional de la Gobernción del Valle del Cauca quien informa: 2 Ver folios 21 y ss 4 Asi mismo frente al procedimiento de reversion de marcación del bono emitido explica: (…) 5 (…) Ver folios 29 al 79.
2. Correo electrónico de fecha 09 de julio de 2022, mediante el cual el Dr.
CARLOS ALBERTO OROZCO FRANCO Alcalde del Municipio de Caicedonia remite el oficio 140-16.01 de fecha julio de 2022, mediante el cual informa: a) Los trámites para la reversión de la marcación pensional, expedición de bonos pensionales y demás se encuentra en cabeza de la Secretaria de Servicios Administrativos, allegándose certificación en la que consta: 6 b) Procedimiento de la reversión de marcación del bono a nombre del señor ALEXANDER RAMIREZ se informa: Procediéndose a expedir certificación en la que se realiza relación cronológica frente al trámite adelantado así: 7 Ahora bien de otro lado se indica que no se puede aportar un manual de procesos y procedimientos interno en que se contemple el trámite para expedición de bonos pensionales toda vez que el mismo es regulado por la oficina de bonos pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, misma que a través de circulares, instructivos, decretos, entre otros, modifica, según criterio, la forma en que se debe realizar dicho trámite. Se informa que, para poner un ejemplo, hace algunos años se exigía el envío de copias de los actos administrativos de reconocimiento y liquidación de los bonos pensionales al Ministerio de Hacienda, dicha entidad modificó dicho procedimiento y ahora no se les deben enviar documentos a ellos directamente si no a la entidad solicitante del bono, sea otra entidad publica centralizada o descentralizada o territorial o alguna de las AFP. Por lo anterior dicho manual no existe y el/la funcionario/a responsable debe
acudir a la información y procedimientos vigentes fijados por la oficina de bonos pensionales. Frente al caso en concreto se explica que el Municipio de Caicedonia ha realizado todas las gestiones que le corresponden para el Ministerio de Hacienda y crédito Público a través del Fondo Nacional de Pensiones de las entidades territoriales FONPET, cancele el valor del cupón del señor HENAO RAMIREZ a la AFP Porvenir SA realizando el siguiente recuento:
1. El Municipio, expidió la Resolución No. 023 del 20 de enero de 2021, en la cual reconoció y autorizo el pago del bono pensional tipo “A” del señor Alexander Ramirez Henao, así mismo expidió la autorización del representante legal de la entidad territorial, autorizando al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que pague con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las entidades territoriales FONPET el valor del cupón del señor Ramirez Henao, actos administrativos notificados a la AFP Porvenir SA, desde el 09 de febrero de 2021 como se evidencia a
continuación: 8 Además de lo anterior, se registraron trámites de confirmación de la liquidación y emisión del cupón en el aplicativo interactivo de la Oficina de Bonos Pensionales OBP.
2. Como se detalló en el ítem anterior, la Entidad Territorial, surtió todos los trámites para que el Ministerio de Hacienda y crédito Público a través del FONPET, le cancelara el valor del bono pensional al afiliado.
3. En un seguimiento a los bonos pensionales que ha reconocido y autorizado su pago y que el FONPET no ha cancelado, se encontró que el
bono del señor Ramirez Henao no había sido redimido. Por lo que anterior, el municipio formuló derecho de petición a la AFP Provenir SA, con el fin que nos informara con razones de hecho y de derecho por que, a la fecha de la petición no le había cancelado el cupón al señor Henao Ramirez, derecho de petición notificado a la AFP el día 24 de enero de 2022, el cual no atendió.
4. El día 15 de febrero hogaño, la AFP Porvenir SA, le solicito al Municipio de Caicedonia por medio del oficio 22401/ sin fecha proceder con la anulación del bono pensional del señor Alexander Henao Ramirez, lo anterior, debido al cambio de historia laboral que realizo la Gobernación del Valle, es decir, la AFP solicito le reversaran todas las actuaciones que ya había realizado el
Municipio de Caicedonia.
5. La misma petición del ítem anterior, realizó el señor Henao Ramirez a través de apoderada, el día 17 de febrero de 2022.
6. El municipio, atendiendo la solicitud de la AFP Porvenir, expidió la resolución 102 del 18 de febrero de 2022, por medio de la cual se anuló el reconocimiento del bono pensional tipo “A”, a favor del señor Alexander Henao Ramirez, el cual había sido reconocido por medio de la Resolución 023 de 20 de enero de 2021. Resolución que se le notifico en debido forma a la AFP el día 23 de febrero de 2022, de igual forma, se registró la anulación de bono pensional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
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7. Con base en la nueva liquidación que registro la AFP Porvenir SA, en el
aplicativo interactivo de la oficina de bonos pensionales del Ministerio de Hacienda y crédito Público, el Municipio expidió la Resolución No. 133 DEL 02 de marzo de 2022, por medio de la cual se reconoció y autorizó el pago del bono pensional tipo “A”. Además de lo anterior se registraron los trámites de confirmación de la liquidación y emisión del cupón en el aplicativo interactivo de la oficina de bonos pensionales del Ministerio de Hacienda y crédito público, actos administrativos notificado en debida forma a la AFP Porvenir SA, como se observa a continuación:
8. Así las cosas le corresponde a la AFP realizar todos los trámites pertinentes ante el Ministerio de Hacienda y crédito Público para que le desembolsen el valor correspondiente al cupón del bono pensional que le corresponde a esa municipalidad.
De otro lado se informa: 10
11 Dentro de los anexos se aportan Ver folios 81 a 110 CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Recaudadas las pruebas ordenadas por el despacho, corresponde en esta oportunidad evaluar el mérito de las mismas en orden a establecer si se reúnen los requisitos para proferir apertura de Investigación Disciplinaria o en su defecto si procede el archivo de las diligencias. Por lo tanto, en principio atendiendo las finalidades del artículo 208 del CGD, es pertinente indicar que en desarrollo del presente trámite se pudo identificar e individualizar que la funcionaria responsable de llevar a cabo el procedimiento para dar trámite a la reversión de la marcación pensional, es decir, al trámite para cargar la suma real y efectiva del bono pensional, con su consecuente marcación
de emitido en favor del señor ALEXANDER HENAO RAMIREZ, es la Administradora de Empresas ORLY JOANNA GARAY MENDIVIL quien se desempeña como Secretaria de Servicios Administrativos del Municipio de Caicedoniade acuerdo a certificación expedida por el Alcalde del Municipal de Sevilla CARLOS ALBERTO OROZCO FRANCO; documento obrante a folio 89 en concordancia con el manual de funciones , en relación al proceso de gestión humana y demás funciones asignadas afines con la naturaleza, nivel y área de desempeño, requisitos suficiente para decretar apertura de investigación. Así mismo se pudo evidenciar de los elementos de prueba acercados al trámite que en todo caso la responsabilidad frente al referido procedimiento tambien recae en el ordenador del gasto y representante legal del Municipio quien en últimas, es el competente para la expedición de los actos administrativos de reconocimiento y autorización de la cuota parte del bono, así como para la expedición de la autorización de la entidad que tiene recursos en el FONPET para el retiro de los mismos para el pago de bonos pensionales y cuotas partes de éstos. Ahora bien, frente a la conducta disciplinariamente relevante; de los documentos e información allegados no se demuestra omisión alguna por parte de los servidores públicos ya identificados; por tanto, es inexistente el hecho relacionado con que el Municipio de Caicedonia a través del funcionario responsable pudo incurrir en una posible omisión por no llevar a cabo el procedimiento para dar trámite a la reversión de la marcación pensional, es decir, al trámite para cargar la suma real y efectiva del bono pensional, con su consecuente marcación de emitido en favor
del señor ALEXANDER HENAO RAMIREZ, por todos los años de servicio prestados al Municipio de Caicedonia, situación que ha impedido dar continuidad con el procedimiento para radicar los documentos ante el Fondo Privado de Pensiones Porvenir y de esta manera se le resuelva su solicitud de pensión al ciudadano; en la medida que conforme fue explicado y debidamente demostrado por el Municipio de Caicedonia si se adelantaron todas y cada una de las gestiones que funcional y legalmente les correspondía; sin que se pueda endilgar 12 omisión o incumplimiento a los deberes funcionales que legalmente les correspondían. Veamos: El Decreto 1748 de 1995 artículo 48, modificado por el artículo 20 del Decreto Nacional 1513 de 19983, determina que le corresponde a las entidades administradoras adelantar los procesos de solicitud de expedición de bonos pensionales y pago de los mismos; en tal sentido era deber de la AFP Porvenir (a la cual se encontraba afiliado el señor HENAO RAMIREZ) realizar las solicitudes pertinentes ante el Municipio de Caicedonia en la página de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Ahora bien, atendiendo a calidad de cuotapartista del bono, en la medida que el mismo sería financiado con recursos del FONPET4, las obligaciones del Municipio se circunscribían a expedir los actos administrativos pertinentes mediante los cuales se autorizaba el desembolso de tales recursos, y una vez proferidos éstos se remitían a la AFP quien debía realizar los trámites correspondientes en los aplicativos de bonos pensionales. En tal sentido se acreditó que el Municipio de Caicedonia realizó las siguientes
gestiones:
1. Expidió la Resolución 023 de 20 de enero de 2021, por medio de la cual se reconoció y autorizó el pago de la cuota parte pensional del señor Alexander
Henao Ramirez identificado con cédula de ciudadanía No. 6.210.058.
2. El Municipio de Caicedonia Valle expidió la autorización del representante legal de la entidad, en la cual se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que pague a la AFP Porvenir SA con cargo a los recursos FONPET el cupón del señor Henao Ramirez.
3. Una vez hecho lo anterior, el Municipio de Caicedonia ingresó al aplicativo interactivo de la oficina de bonos pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y realizó la confirmación de la liquidación y emisión del cupón del señor Alexander Henao Ramirez. 3 Artículo 1º. La definición de "Administradora" contenida en el artículo 1º del Decreto 1748 de 1995 quedará así: "Administradora (entidad): Es aquella que tiene como afiliado al solicitante del bono, es decir, una AFP, el ISS y las compañías de seguros, en el caso de los planes alternativos de pensiones; ver artículo 48".
Adiciónense las siguientes definiciones al artículo 5º del Decreto 1748 de 1995: "Contribuyente. Entidad pagadora de pensiones obligada al pago de la cuota parte del bono pensional". "Emisión de bono. Se entiende por tal el momento en que se confirma o certifica la información contenida en la liquidación provisional, en el caso de emisores privados, o el momento en que queda en firme el acto administrativo que reconoce el derecho al bono pensional, en el caso de emisores públicos."
"Expedición de bono. Se entiende por tal el momento de suscripción del título físico o del ingreso de la información al depósito central de valores." "Reconocimiento de cuota parte. Acto mediante el cual el contribuyente acepta el pago de la cuota parte y autoriza al emisor para suscribirla en su nombre. En el caso de las entidades públicas consiste en un acto administrativo en firme; en caso de entidades privadas, de una comunicación dirigida al emisor". 4 La Ley 549 de 1999 creó el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales - FONPET, con el objetivo de aprovisionar los recursos necesarios para cubrir el pasivo pensional. Los recursos de este fondo provienen de las Entidades Territoriales y de la Nación y son administrados por el Ministerio de Hacienda por medio de patrimonios autónomos manejados por fiduciarias y fondos de pensiones. 13 Los anteriores actos administrativos fueron notificados a la AFP Porvenir el día 09 de febrero de 2021. Ahora bien en virtud a que el señor HENAO RAMIREZ solicitó al ente territorial información referente el trámite5, en seguimiento a los bonos pensionales reconocidos y no pagados, mediante oficio 140-16.01 de enero de 2022, suscrito por el Dr. CARLOS ALBERTO OROZCO FRANCO en su condición de Alcalde del Municipio de Caicedonia eleva derecho de petición a la AFP PORVENIR SA6 en el que además de señalar que el Municipio ha cumplido con todos los trámites para que el Fondo Nacional de Pensiones de las entidades Territoriales le cancele el bono pensional, solicita se notifique sobre trámites pendientes para la redención
del cupón a nombre del referido ciudadano. Solo hasta el 15 de febrero de 20227 la AFP PORVENIR SA le solicitó al Municipio de Caicedonia a través del oficio No. 22401 sin fecha, proceder con la anulación del bono pensional del señor Alexander Henao Ramirez, lo anterior debido al cambio en la historia laboral que realizó la Gobernación del Valle, lo cual generaba un nuevo valor en el bono pensional; es decir la AFP solicitó que se reversaran todas las actuaciones que hasta ese momento había realizado el Municipio de Caicedonia para que una vez el ente territorial realizara lo de su competencia fuera la Administradora del Fondo de Pensiones quién continuara con el proceso de emisión para la prestación pensional solicitada por el afiliado. Asi mismo, se acredita que notificado lo anterior al Municipio de Caicedonia – febrero de 2022procedió mediante Resolución No. 102 del 18 de febrero de 20228 a anular el reconocimiento de un cupón de bono pensional tipo A contenido en la Resolución No. 023 del 20 de enero de 2021; decisión notificada a la AFP PROVENIR SA el 23 de febrero de 2022. Posteriormente se emite por el Municipio de Caicedonia la Resolución No. 133 fecha 02 de marzo de 2022 “por medio de la cual se reconoce y autoriza el pago de una cuota parte de un bono pensional tipo A"; así como la autorización del representante legal de la entidad territorial que tiene recursos en el FONPET para realizar el retiro de recursos para el pago de bono pensional y cuotas partes de bonos pensionales, evidenciándose que en todo caso en la parte final del documento era PORVENIR o quien hiciera sus
veces quien debía adelantar las gestiones ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -FONPETpara que le cancele los recursos respectivos9. Hasta lo aquí demostrado se observa sin lugar a dudas que tanto el Alcalde del Municipio de Caicedonia como la funcionaria encargada de realizar el trámite de liquidación, reconocimiento, emisión, marcación, reversión y demás trámites de los bonos pensionales de la entidad así como todo lo relacionado con el tema pensional cumplieron de manera oportuna con las obligaciones que legalmente correspondía; sin que se pueda atribuir a ellos un incumplimiento a sus deberes funcionales, y menos cuando se ha acreditado incluso con los documentos allegados con la queja: 5 De acuerdo a informacion suministrada en el oficio 140-16-01 de fecha julio de 2022, aunado al incidente de desacato que fuera iniciado mediante radicado 20220000300 6 Ver folios 102 al 103 frente y reverso 7 Ver folios 103 reverso, 104 frente y reverso 8 Ver folios 105 reverso 108 9 Ver folios 108 reverso al 110 14 A) Quien no había efectuado el reconocimiento y pago del cupón a su cargo del bono pensional del señor ALEXANDER HENAO RAMIREZ fue el Departamento del Valle – ver folio 4 párrafo 2. B) Que el Municipio de Caicedonia confirmó la historia laboral del ciudadano ya referenciado mediante comunicación H2021020318 de fecha 15 de febrero de 2021 – ver folio 4 párrafo 4. C) Ahora bien, de acuerdo a los documentos aportados tanto en la queja como
en el desarrollo de la indagación previa se pudo evidenciar que los quejosos iniciaron acción de tutela por los hechos materia de queja10. Sin embargo, tambien se colige que en los fallos emitidos en primera instancia se dieron órdenes que involucraron a PORVENIR y en segunda instancia a la Gobernación del Valle entidad que no había realizado la confirmación de la historia laboral del accionante en el aplicativo de bonos pensionales. Luego, se colige que no había vulneración al derecho del accionante por parte del Municipio de Caicedonia. D) Ahora a pesar que en el hecho sexto de la queja se aduce: “(…) Desde el mes de marzo de 2020, mi poderdante el señor ALEXANDER HENAO RAMIREZ, ha acudido presencialmente en innumerables oportunidades al fondo privado de pensiones Porvenir donde durante 23 meses se le ha dado a conocer que la no solución al trámite de la radicación de los documentos para radicar su pensión de vejez, obedece a la negligencia del Municipio de Caicedonia, la Gobernación del Valle del Cauca y a la Nación Ministerio de Hacienda y crédito público(…)”; y más adelante en el hecho décimo cuarto expresa: “el día 13 de diciembre de 2021, la Gobernación del Valle dio respuesta a la suscrita abogada y al señor ALEXANDER HENAO RAMIREZ y entre las diversas argumentaciones administrativas señaló que: “(…) El Municipio de Caicedonia no ha revertido su marcación de EMITIDO”; se ha demostrado que el Municipio de Caicedonia NO HABIA SIDO NOTIFICADO PARA ESA FECHA POR LA AFP PORVENIR sobre la
orden de hacer la reversión del bono11, entidad ésta que en últimas debía realizar la gestión ante el Municipio para que éste procediera a realizar la expedición de los actos administrativos correspondientes; los cuales expidió de manera célere conforme se ha acreditado una vez la AFP cumplió con la obligación referente a solicitar la anulación del bono y trámites posteriores. En este evento se colige que existían una multiplicidad de entidades llamadas a cumplir con ciertas obligaciones en donde en ninguna de las pruebas acercadas se colige negligencia, omisión por parte del municipio de Caicedonia, ente territorial que además ni legal ni funcionalmente era el llamado a solicitar a la oficina de bonos pensionales del Ministerio de Hacienda de crédito público la elaboración, expedición e inmediato pago del bono pensional a nombre del señor ALEXANDER HENAO; puesto que tal obligación era del resorte de Fondo Privado de Pensiones y cesantías PORVENIR.12 Bajo tal escenario no se demostró omisión alguna por parte de los servidores públicos, cuya competencia para investigar radica en esta Procuraduría Provincial de instrucción, llamados a realizar el trámite de reversión pensional, y en tal 10 Radicado No. 76001311800120210006501 – Tribunal Superior de CaliSala Penal 11 Ver folios 102 al 104 12 Ver folio 5 párrafo final 15 sentido, tampoco hubo una inexistencia en el cumplimiento de deberes funcionales que hagan imperioso proseguir con la presente actuación disciplinaria. Recuérdese13 que La finalidad general del derecho disciplinario está dada por la salvaguarda de la obediencia, la disciplina, la rectitud y la eficiencia de los servidores del
Estado. Así mismo, por la garantía de la buena marcha y buen nombre de la administración pública y la obligación de asegurar a los gobernados que las funciones oficiales sean ejercidas en beneficio de la comunidad (Art. 2º de la CP). En consecuencia, desde el punto de vista interno, persigue el cumplimiento de los deberes a cargo de los servidores públicos y desde el punto de vista externo, tiene el propósito de que se alcancen los fines del Estado y los principios de la función pública. Por las razones jurídicas y probatorias antes expuestas se impone dar aplicación a lo contemplado en el artículo 90 del Código General Disciplinario que establece: “En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, el funcionario de conocimiento mediante decisión motivada así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso”. En mérito de lo expuesto, el Procurador Provincial de Instrucción de Armenia, en cumplimiento de sus funciones legales y reglamentarias, RESUELVE: PRIMERO: Declarar la terminación y en consecuencia disponer el archivo de las presentes diligencias tramitadas contra FUNCIONARIOS POR DETERMINAR del Municipio de Caicedonia, por las razones expuestas en la parte considerativa.
SEGUNDO: Librar la comunicación que trata el artículo 129 del Código General Disciplinario con destino a la señora MARLEN ORREGO PIZARRO y/o ALEXANDER HENAO RAMIREZ a la dirección suministrada en la queja como quejosos, informando que contra la misma procede el recurso de apelación ante la PROCURADURÍA REGIONAL DEL QUINDÍO DE INSTRUCCIÓN el cual deberá
interponer y sustentar por escrito hasta el vencimiento de los cinco (5) días siguientes a la notificación respectiva de conformidad a lo establecido en los artículos 131, 132 y 134 del CGD. Para tal efecto, líbrese la respectiva comunicación, indicándole la decisión tomada, la fecha de la providencia y que si lo desea podrá consultar el expediente en la secretaría de este Despacho TERCERO: En firme la presente decisión déjense POR SECRETARIA las anotaciones de ley, constancias de ejecutoria y háganse los registros en el sistema de Información Misional SIM y archívese el expediente. 13 SENTENCIA C-392 DE 2019 Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 10 (parcial), artículo 62, de la Ley 1952 de 2019, “[p]or medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario”.Demandantes: Kelly Yaneth Quevedo Origua[1] Magistrada Ponente: DIANA FAJARDO RIVERA Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil diecinueve (2019) 16
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
JULIAN ALBERTO BECERRA GARCIA
PROCURADOR PROVINCIAL DE INSTRUCCIÓN DE ARMENIA
REVISO Y APROBO: J.A.B.G
PROYECTO: LMA
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