PGN - INDAGACIÓN PREVIA - Se abrió en contra de funcionaros por
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- PGN - INDAGACIÓN PREVIA - Se abrió en contra de funcionaros por
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
ARCHIVO DEFINITIVO-A favor de Gobernador del Guaviare y Secretaria de Salud Departamental en queja por conductas atribuibles al Gobernador del Guaviare y la Secretaria de Salud Departamental por presuntamente contratar personal inhabilitado CONDUCTA DISCIPLINARIA-Irregularidad en nombramiento en provisionalidad y posesión de Profesional Especializada de Secretaría de Salud Departamental, cuando hizo parte de Junta Directiva de E.S.E Hospital San José del Guaviare y a su vez fungía como Secretaria de Salud del Departamento COMPETENCIA-De Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción Segunda para la Vigilancia Administrativa para asumir el conocimiento de las presentes diligencias por disposición legal INDAGACIÓN PREVIA-Se abrió en contra de funcionaros por establecer de la Gobernación del Guaviare a fin de practicar pruebas para el esclarecimiento de los hechos en el sub examine EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO-Prohibición de prestar servicios profesionales por parte de juntas directivas o consejos de estas según regulación legal SERVIDORES PÚBLICOS-De Gobernación del Guaviare no incurrieron en falta disciplinaria al no tener ocurrencia hecho denunciado, dado que Profesional Especializada al prestar sus servicios no estaba inhabilitada al momento de ser contratada por Gobernador …..Se puede establecer que, la señora……, no estaba inhabilitada al momento de ocupar el cargo de Profesional Especializado, código 222, grado 08, adscrito a la Secretaría de Salud Departamental, debido a que el decreto especifica que no podrán prestar servicios profesionales por (1) año, en la entidad donde hacían parte de la junta directiva, en este
caso el Hospital San José del Guaviare E.S.E, lo cual no genera ninguna inhabilidad al momento de ejercer el cargo de profesional especializado en la Secretaría de Salud de la Gobernación del Guaviare. Así las cosas, del estudio de las pruebas allegadas a esta actuación no se advierte que servidores de la Gobernación de Guaviare hubieren incurrido en falta disciplinaria, toda vez que se logró demostrar que el hecho denunciado no tuvo ocurrencia, puesto que la señora….. no estaba inhabilitada al momento de ser contratada por el señor Gobernador…… y en tal sentido, se ordenará el ARCHIVO de las diligencias, conforme a lo señalado en el artículo 90 del Código General Disciplinario, según el cual, en cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, se declarará y ordenará el archivo de las diligencias. ARCHIVO DEFINITIVO-Casos en que se puede decretar este en las actuaciones disciplinarias según regulación legal Página 1 de 7
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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 PRUEBAS OBRANTES-No demuestran la existencia de falta disciplinaria alguna por servidores investigados y arrojan el archivo de diligencias
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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022
Dependencia: Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2.
Segunda para la Vigilancia Administrativa
Radicado: IUS E-2022-289574 // IUC D-2022-2423849
Investigado: Heydeer Yovanny Palacio Salazar y Haidy Tatiana Parra
Penagos
Cargo: Gobernador y Secretaria de Salud Departamental Entidad: Gobernación del Guaviare Quejoso: Gelmun Tapias, Julio Cesar Arias Rodriguez y Pablo Ever Nieto Calvario Fecha queja: 24 de mayo de 2022
Fecha hechos: Marzo 14 de 2022
Asunto: Auto de archivo
Bogotá, D. C., MAYO 16 DE 2024
1. ASUNTO QUE TRATAR Procede esta Delegada a evaluar el mérito de la indagación previa que se adelanta contra personas por determinar de la Gobernación del Guaviare, por presuntamente contratar personal inhabilitado.
2. SITUACIÓN FÁCTICA Y ANTECEDENTES PROCESALES 2.1. De la queja Los señores Gelmun Tapias, Julio Cesar Arias Rodríguez y Pablo Ever Nieto Calvario, representantes de las diferentes organizaciones sindicales del Guaviare, presentan queja por la presunta violación del régimen de inhabilidades e
incompatibilidades de la profesional Haidy Tatiana Parra Penagos, quien fue nombrada en provisionalidad en una vacante temporal, en el cargo de profesional especializada, código 222, grado 08, adscrito a la Secretaría de Salud Departamental, mediante Decreto 84 del 14 de marzo de 2022 y acta de posesión 933 de 2022. Aducen los quejosos que la mencionada funcionaria, hasta 31 de diciembre de 2021, se desempeñó como secretaría de salud departamental, por lo tanto, formó parte de la junta directiva de la E.S.E hospital San José del Guaviare, estando inhabilitada para ejercer este cargo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del Decreto 128 de 19761. Se allega con la queja copia del Decreto 84 de 2022 y acta de posesión de la doctora Haidy Tatiana Parra Penagos, del cargo de profesional especializado código 222 grado 08, de la planta globalizada de la gobernación de Guaviare. 1 Folio 1-7 CO Página 3 de 7
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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 2.2. Trámite procesal Mediante auto de fecha 15 de julio de 20222, la Procuraduría Regional de Instrucción Guaviare, dio inicio a la indagación previa contra funcionarios por establecer de la
gobernación del Guaviare, por presuntas irregularidades en el nombramiento en provisionalidad y posesión de la señora Haidy Tatiana Parras Penagos, en el cargo de profesional especializada de la Secretaría de Salud Departamental el 17 de marzo de 2022, cuando en pretérita oportunidad hizo parte de la Junta Directiva de la E.S.E Hospital San José del Guaviare y a su vez fungía como Secretaria de Salud del Departamento. Dentro de las pruebas decretadas y practicadas se obtuvieron los siguientes documentos:
1. Acta de posesión No.049 de 01 de enero de 2020, del señor Heydeer Yovanny palacio Salazar, expedida en la Asamblea Departamental, en la cual consta de identificación, salario, cargo de Gobernador de Guaviare, manual de funciones, formato único de hoja de vida, datos de ubicación y notificación.
2. Decreto de nombramiento No.001 de fecha de 01 de enero de 2020, acta de posesión No.830 de 01 de enero de 2020, de la señora Haidy Tatiana Parra Penagos, la cual consta de cargo de Secretaria de Salud, Código 020, Grado 02, salario, identificación, tipo de vinculación, manual de funciones, decreto de aceptación de renuncia No.362 de fecha de 31 de diciembre de 2021, formato único de hoja de vida, datos de ubicación y comunicación.
3. Constancia suscrita por la gerente del Hospital E.S.E San José del Guaviare, en donde manifiesta que de acuerdo con el Decreto 1876 de 1994, las juntas directivas de las empresas sociales del estado de orden territorial, la secretaria de salud departamental del Guaviare hará parte de los miembros de
la junta directiva3.
4. Citaciones al señor Gelmun Tapia, con el fin de llevar a cabo diligencia de ratificación y ampliación de queja, la cual no concurrió4.
Con auto del 22 de agosto de 20225, la Procuraduría Regional de Instrucción Guaviare, decidió remitir por competencia a las Procuradurías Delegadas de Instrucción (reparto). 2 Folio 8-10 CO 3 Folio 27-31 CO 4 Folio 13 y 32 CO 5 Folio 38-40 CO Página 4 de 7
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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 Por medio de auto del 20 de noviembre de 20236, la Sala Disciplinaria de Instrucción, remitió por competencia a las Procuradurías Delegadas de Instrucción (reparto).
3. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 3.1. De la competencia Esta Delegada es competente para decidir en el presente asunto, toda vez que se encuentra facultada para investigar disciplinariamente a Gobernadores, conforme lo establece el literal c) del numeral 1 del artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 12 del Decreto Ley 1851 de 2021.
Lo anterior en concordancia con lo señalado en el numeral 1 del artículo 3° de la
Resolución N° 377 del 09 de noviembre 2022 expedida por la Procuradora General de la Nación, en la cual dispuso que a las Procuradurías Delegadas Disciplinarias para la Vigilancia Administrativa les corresponde adelantar funciones de instrucción disciplinaria, esto, teniendo en cuenta que en la presente actuación no se ha proferido pliego de cargos, en la cual se denuncia conductas de tipo administrativo, atribuibles el Gobernador de Guaviare y la Secretaria de Salud Departamental, por presuntamente contratar personal inhabilitado. 3.2. Decisión del Despacho de acuerdo con las pruebas allegadas a la actuación, y conforme a lo estipulado en el artículo 10 del Decreto 128 de 1976, así: «Artículo 10º.- De la prohibición de prestar servicios profesionales. Los miembros de las juntas o consejos, durante el ejercicio de sus funciones y dentro del año siguiente a su retiro, y los gerentes o directores, dentro del período últimamente señalado, no podrán prestar sus servicios profesionales en la entidad en la cual actúa o actuaron ni en las que hagan parte del sector administrativo al que aquélla pertenece». Se puede establecer que, la señora Haidy Tatiana Parra Penagos, no estaba inhabilitada al momento de ocupar el cargo de Profesional Especializado, código 222, grado 08, adscrito a la Secretaría de Salud Departamental, debido a que el decreto especifica que no podrán prestar servicios profesionales por (1) año, en la entidad donde hacían parte de la junta directiva, en este caso el Hospital San José del Guaviare E.S.E, lo cual no genera ninguna inhabilidad al momento de ejercer el
cargo de profesional especializado en la Secretaría de Salud de la Gobernación del Guaviare. Así las cosas, del estudio de las pruebas allegadas a esta actuación no se advierte que servidores de la Gobernación de Guaviare hubieren incurrido en falta disciplinaria, toda vez que se logró demostrar que el hecho denunciado no tuvo ocurrencia, puesto que la señora Haidy Tatiana Parra Penagos, no estaba inhabilitada al momento de ser contratada por el señor Gobernador Heydeer Yovanny Palacios Salazar, y en tal sentido, se ordenará el ARCHIVO de las 6 Folio 42-43 CO Página 5 de 7
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Gobernador de Guaviare, y Haidy Tatiana Parra Penagos, Secretaria de Salud Departamental, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.
SEGUNDO: Por secretaría comunicar este proveído a los quejosos Gelmun Tapias, Julio Cesar Arias Rodriguez y Pablo Ever Nieto Calvario, informándoles que contra la decisión de archivo, procede el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria de Instrucción de la Procuraduría General de la Nación, el que podrá si así lo consideran interponer y sustentar conforme al término señalado en el segundo inciso del artículo 129 de la Ley 1952 de 2019, en concordancia con los artículos 131, 132 y 134 del
Código General Disciplinario. Para tal efecto, líbrese la respectiva comunicación, indicando la decisión tomada, la fecha de la providencia, el recurso que procede contra la misma, el plazo para hacerlo y la autoridad ante quien debe interponerlo y que podrán consultar el expediente en la secretaría de este Despacho. Comunicación que se librará a la quejosa conforme a los datos de ubicación visible en el folio 2 del Cuaderno N° 1 del expediente.
TERCERO: Por la secretaría de esta Procuraduría Delegada, efectuar las anotaciones, comunicaciones y registros que imponga esta decisión.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
MARÍA TERESA GUTIÉRREZ NOGUERA
Procuradora Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa
Elaboró: Juan David Vides Pabon / Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Revisó: María Teresa Gutiérrez Noguera / Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Página 6 de 7
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Aprobó: María Teresa Gutiérrez Noguera / Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Página 7 de 7
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