PGN - INDEMNIZACION DE PERJUICIOS - Por alteración grave de las condiciones de existencia
Detalles
- Título
- PGN - INDEMNIZACION DE PERJUICIOS - Por alteración grave de las condiciones de existencia
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Por condena a la Electrificadora por fallecimiento de una persona al tropezar con un cable de energía de alto voltaje RESPONSABILIDAD OBJETIVA POR RIESGO EXCEPCIONAL-Debido a las actividades peligrosas al no poner una señal de alerta sobre el cable de energía Teniendo en cuenta la posición del a quo, en relación con la responsabilidad que le declaró a la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P, es procedente señalarla responsable administrativa y patrimonialmente, toda vez que se encuentra probado por medio de la necropsia, que la causa de la muerte del señor, provino de una descarga eléctrica de un cable que se encontraba en el suelo, y no se llevó a cabo el debido cuidado, omitiendo la obligación de prever accidentes como ocurrió en el presente caso. Para esta Delegada es claro que se presenta un riesgo excepcional, régimen objetivo debido a las actividades peligrosas, al no poner una alerta, sobre la presencia de este cable y de esta manera haber evitado este fatal accidente, en el cual perdió la vida el señor, además de las declaraciones en torno a los tratamientos psicológicos que estaban recibiendo como consecuencia del inesperado fallecimiento del señor. INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS-Por alteración grave de las condiciones de existencia a los familiares del occiso Dado que el Estado emplea determinados recursos, como la energía eléctrica y lleva consigo un elemento de alta peligrosidad, implica que la empresa debe asumir la
indemnización de los perjuicios causados a los actores, de igual forma, está Delegada considera respetuosamente, se estudie la posibilidad que así como fueron concedidos a los afectados, los perjuicios por daño a la vida de relación, hoy “alteración grave de las condiciones de existencia” sufridos, deben ser concedidos de igual manera a la madre y hermanos de la víctima, toda vez que estos, como familia que son del occiso, han sufrido la pérdida de este ser querido, como así lo manifiestan tres declarantes, evidenciándose que el señor Luis Francisco, tenía muy buena relación familiar, muy unidos y que veía económicamente por su madre, la señora Carmelita Mantilla. Por consiguiente, en lo relacionado con los perjuicios solicitados, cabe advertir que la indemnización otorgada por los perjuicios morales, la misma no es restitutoria, ni reparatoria, pero si compensatoria, lo cual supone igualar el daño en sentido opuesto, con su reparación, reconocimiento que debe sujetarse a los preceptos legales, constitucionales y jurisprudenciales que se han establecido, según lo estipulado en las sentencias del 28 de agosto de 2013 y del 28 de agosto de 2014. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL ESTADO-Daño antijurídico/OMISIÓN-En el deber objetivo de cuidado en el manejo del cableado eléctrico Es claro que la demandante y otros, sufrieron un daño antijurídico y por tanto surge la responsabilidad administrativa de la entidad demandada, toda vez que se demostró en la actuación desplegada por la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P, omisión en el deber
Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co
PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
Expediente No.51931 680012331000201000792 01 objetivo de cuidado, respecto al manejo de cableado eléctrico, que como bien se sabe lleva consigo un elemento de peligrosidad. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO-En cabeza de la Electrificadora de Santander por el evidente riesgo excepcional Esta Delegada solicita respetuosamente al Consejo de Estado, que se declare responsabilidad administrativa y patrimonialmente a la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P, por el evidente riesgo excepcional. En este orden de ideas, para que pueda declararse la responsabilidad patrimonial del Estado, quien alega haber sufrido un perjuicio deberá acreditar que el daño antijurídico se produjo como consecuencia del ejercicio de una actividad riesgosa (conducción de energía a través de redes eléctricas), sin que en tal evento resulte necesario que se pruebe que la entidad demandada actuó de manera indebida o negligente; ésta última, por su parte, podrá eximirse de responsabilidad única y exclusivamente probando que el daño ocurrió como consecuencia de una causa extraña, esto es una fuerza mayor o el hecho determinante y exclusivo de la víctima o de un tercero.
RESPONSABILIDAD OBJETIVA POR RIESGO EXCEPCIONAL-Jurisprudencia
del Consejo de Estado 2 S.C.P.K Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co
PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
Expediente No.51931 680012331000201000792 01
CONCEPTO PARA CONCILIACIÓN No. 22 / 2015
Bogotá, D.C., 3 de agosto de 2015. Señores
CONSEJO DE ESTADO
Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Subsección A
Consejero Ponente: Doctor Hernán Andrade Rincón (E)
E. S. D.
EXPEDIENTE: 680012331000201000792 01 (51931)
Acción de Reparación Directa
ACTOR: Alix Castro Ramírez y otros.
DEMANDADO: Electrificadora de Santander S.A.E.S.P Sentido del concepto: positivo para conciliación / Régimen objetivo / Riesgo excepcional, por actividad peligrosa / Solicitud al Consejo de Estado deprecar responsabilidad a la Electrificadora de Santander S.A. E.P.S / Se debe conceder a la madre y hermanos de la víctima, los perjuicios a la vida de relación / El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto para conciliación en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento de la Constitución Política y la Ley, además de la protección de los Derechos
Humanos y el Patrimonio Público.
1. ANTECEDENTES 1.1. La demanda. 3 S.C.P.K Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co
Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co
PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
Expediente No.51931 680012331000201000792 01 La señora Alix Castro Ramírez y otros, a través de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de reparación directa, consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, presentó demanda contra la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. para que se le declare responsable de los perjuicios materiales e inmateriales ocasionados por la muerte del señor Luis Francisco Aguillón Mantilla, el día 10 de mayo de 2009, como consecuencia de una descarga eléctrica de alto voltaje, que recibió por un cable que se encontraba en el piso, sin señalización que advirtiera el peligro. 1.2. Sentencia de primera instancia. El Tribunal Contencioso Administrativo de Santander de Sala de Descongestión en sentencia datada el 11 de febrero de 2014, resolvió acceder a las pretensiones de la demanda, bajo los siguientes argumentos: En el presente caso tratándose de responsabilidad patrimonial del Estado, debe ser valorada la intervención de la Administración y de la propia víctima en la ocurrencia del daño. Se cuenta con un dictamen de necropsia es que la prueba idónea y
contundente para determinar la causa del deceso del señor Luis Francisco Aguillón Mantilla, dado que es elaborado por un galeno con conocimiento de medicina legal, y concluyó que la causa de muerte se debió a una descarga de energía de alto voltaje. Resultó claro que debe atribuirse responsabilidad a la entidad demandada, en la medida que fue acreditado el nexo entre el daño y la actividad de la Administración, siendo procedente el estudio de las causales de exoneración de responsabilidad de la fuerza mayor y caso fortuito y la culpa 4 S.C.P.K Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co
PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
Expediente No.51931 680012331000201000792 01 exclusiva de la víctima. La cuantificación de los daños indemnizados se discriminó así:
Perjuicios morales:
DEMANDANTES RELACIÓN CANTIDAD
Alix Castro Ramírez Cónyuge 100 smlmv Diego Andrés Aguillón Hijo 100 smlmv Castro Yeison Alexander Aguillón Hijo 100 smlmv Castro Jhonatan David Aguillón Hijo 100 smlmv Castro Carmelita Mantilla Mantilla Madre 100 smlmv Marcos Fidel Aguillón Hermano 50 smlmv Mantilla Martha Cecilia Aguillón Hermana 50 smlmv Mantilla Juan Carlos Aguillón Hermano 50 smlmv Mantilla TOTAL 650 smlmv
Perjuicios a la vida de relación:
DEMANDANTES RELACIÓN CANTIDAD
Alix Castro Ramírez Cónyuge 100 smlmv Diego Andrés Aguillón Hijo 100 smlmv Castro Yeison Alexander Aguillón Hijo 100 smlmv Castro Jhonatan David Aguillón Hijo 100 smlmv Castro TOTAL 400 smlmv 5 S.C.P.K Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co
PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
Expediente No.51931 680012331000201000792 01
Perjuicios morales:
DEMANDANTES RELACIÓN CANTIDAD
Alix Castro Ramírez Cónyuge $ 347.806.326,15 Diego Andrés Aguillón Hijo $ 67.974.382,12 Castro Yeison Alexander Aguillón Hijo $ 76.347.229,45 Castro Jhonatan David Aguillón Hijo $79.586.782,12 Castro TOTAL $ 571.714.720,47
II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO 2.1. Problemas jurídicos planteados por la parte demandada. 2.1.1. ¿Le asiste el reconocimiento al daño en la vida de relación, de la madre y los hermanos del occiso, aquí demandados? 2.2. Problemas jurídicos planteados por el Ministerio Público. 2.2.1. ¿Es responsable la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P, de acuerdo
como se presentó la investigación del caso en concreto, en dónde resultó sin vida el señor Luis Francisco Aguillón Mantilla, el día 10 de mayo de 2009, cuando se desplazaba en su motocicleta en la vereda San Jorge, corregimiento Llano de Palmas, de municipio de Rionegro (Santander), al tropezar con un cable de energía eléctrica de alto voltaje? 6 S.C.P.K Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co
PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
Expediente No.51931 680012331000201000792 01 2.2.2. ¿Es posible conciliar a partir de la sentencia proferida el once (11) de febrero de dos mil catorce (2014) por el Tribunal Contencioso Administrativo de Santander Subsección de Descongestión? 2.2.3. ¿Es procedente conceder a favor de la señora Carmelita Mantilla madre del fallecido, y a los hermanos Marcos Fidel, Martha Cecilia y Juan Carlos Aguillón Mantilla, los perjuicios causados a la vida de relación de las personas antes mencionadas? 2.3. Marco teórico. Premisa normativa. Pueden ser tenidos como referentes teóricos los siguientes aspectos que integran el argumento que constituye el concepto de esta Delegada del Ministerio Público: 2.3.1. Responsabilidad extracontractual del Estado La responsabilidad en materia extracontractual del Estado, encuentra su sustento
en el artículo 90 de la Constitución Política y en lo establecido por el Consejo de Estado, que ha puntualizado los siguientes presupuestos: a). Una falta o falla del servicio o de la administración, por omisión, retardo, irregularidad, ineficiencia o ausencia del servicio. b) Un daño que implica la lesión o perturbación de un bien protegido por el derecho bien sea civil, administrativo, etc. con características generales predicadas en el derecho privado para el daño indemnizable, como de que sea cierto, determinado o determinable. c) Una relación de causalidad entre la falta o falla de la administración y el daño, sin la cual, aún demostradas la falta o falla del servicio, no habrá lugar a la indemnización. 7 S.C.P.K Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co
PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
Expediente No.51931 680012331000201000792 01 2.3.2. Régimen de responsabilidad aplicable al presente asunto: Régimen objetivo. Riesgo Excepcional. Tratándose de supuestos como el que mediante esta providencia se resuelve, marco en el cual se le atribuye al Estado el daño causado por la conducción de redes eléctricas, la Sala que integra esta Sección del Consejo de Estado ha sostenido que el régimen de responsabilidad aplicable es de carácter objetivo y que hay lugar a su declaración, una vez se haya demostrado que el daño
antijurídico se ocasionó como consecuencia del ejercicio de la actividad peligrosa consistente en la conducción de energía eléctrica. Al respecto, esta Sala considera pertinente citar algunos apartes del fallo proferido el 28 de abril de 20101, en el cual se señaló: “A partir de la expedición de la nueva Constitución Política, todo debate sobre la responsabilidad del Estado debe resolverse con fundamento en lo dispuesto en el artículo 90 de la misma, según el cual éste responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos causados por la acción u omisión de las autoridades públicas, que les sean imputables. Debe establecerse, entonces, en cada caso, si existen los elementos previstos en esta disposición para que surja la responsabilidad. “Sin embargo, reflexiones similares a las realizadas para justificar la teoría de la responsabilidad por el riesgo excepcional permiten afirmar, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 90 de la Constitución Política de 1991, que el régimen aplicable en caso de daño causado mediante actividades o cosas que exponen a los administrados a un riesgo grave y anormal, sigue siendo de carácter objetivo. En efecto, basta la realización del riesgo creado por la Administración para que el daño resulte imputable a ella. Es ésta la razón por la cual la Corporación ha seguido refiriéndose al régimen de responsabilidad del 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia del 28 de abril del 2010, expediente 18.646, y la proferida el 27 de enero de 2012, Exp. 18.289, ambas con ponencia del Consejero Dr. Mauricio
Fajardo Gómez. 8 S.C.P.K Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co
PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
Expediente No.51931 680012331000201000792 01 Estado fundado en el riesgo excepcional, en pronunciamientos posteriores a la expedición de la nueva Carta Política…2. “No se trata, en consecuencia, de un régimen de falla del servicio probada, ni de falla presunta, en el que el Estado podría exonerarse demostrando que actuó en forma prudente y diligente. Al actor le bastará probar la existencia del daño y la relación de causalidad entre éste y el hecho de la administración, realizado en desarrollo de la actividad riesgosa. Y de nada le servirá al demandado demostrar la ausencia de falla; para exonerarse, deberá probar la existencia de una causa extraña, esto es, fuerza mayor, hecho exclusivo de un tercero o de la víctima” (Negrillas y subrayas adicionales). Como se observa, el régimen de imputación del riesgo excepcional tiene como asidero y fundamento el concepto de daño antijurídico (artículo 90 de la C.P.), en la medida en que éste comporta una lesión a un bien jurídicamente tutelado cuyo titular –quien ha sufrido las consecuencias de un riesgo anormal-, no se encuentra en la obligación de soportarlo, dado que ese detrimento se impone con transgresión del principio de igualdad ante las cargas públicas3. Se trata, en
consecuencia, de un régimen objetivo de responsabilidad, en el cual corresponde a la Administración Pública demandada, para exonerarse de responsabilidad, la carga de acreditar la configuración de una causa extraña4. 2 Ver, entre otras, sentencia de la Sección Tercera, de 16 de junio de 1997, expediente 10.024. 3 Consejo de Estado, Sección Tercera. Sentencia del 31 de mayo de 2007. Exp. 16.898 M.P.: Dr. Enrique Gil Botero. 4 Sin perjuicio de lo anterior, esto es de la aplicación de un régimen objetivo de responsabilidad por la concreción de un riesgo excepcional, resulta necesario precisar que el Juez puede, en todos los casos, ejercer una labor de control de la acción administrativa del Estado, por manera que si las pruebas evidencian una falla del servicio que revele el incumplimiento de una obligación a cargo de la entidad demandada, bien por acción o por omisión, no hay duda de que ésta debe ser declarada. Al respecto resulta pertinente señalar que el mandato que impone la Carta Política en el artículo 2º inciso 2º, en el sentido de determinar que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades “… debe entenderse dentro de lo que normalmente se le puede exigir a la administración en el cumplimiento de sus obligaciones o dentro de lo que razonablemente se espera que hubiese sido su actuación o intervención acorde con las circunstancias tales como disposición del personal, medios a su alcance, capacidad de maniobra etc., para atender eficazmente la prestación del
servicio que en un momento dado se requiera”. Es que las obligaciones que están a cargo del Estado -y por lo tanto la falla del servicio que constituye su transgresión-, han de mirarse en concreto frente al caso particular que se juzga, teniendo en consideración las circunstancias que rodearon la 9 S.C.P.K Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co
PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
Expediente No.51931 680012331000201000792 01 2.4. Las pruebas obrantes. Para que sean consideradas como pruebas aportadas legal y oportunamente, se adjuntaron los siguientes documentos: Copia del protocolo de necropsia de fecha 11 de mayo de 2009, emitida por la Empresa Social del Estado San Antonio Rionegro – Santander, por medio de la cual se observa que la causa de muerte fue producida por descarga eléctrica de alto voltaje. (Folio 65 -69 cuaderno 1 de pruebas). Copia del acta de declaración extrajuicio por parte del señor Juan Bautista Gutiérrez Guarín, en la cual expresa de manera voluntaria, bajo la gravedad de juramento que: (…) “a raíz de la muerte del señor Luis Francisco, su esposa e hijos han sufrido mucho, están en tratamiento sicológico debido a la manera en que el falleció, lloran mucho y han sufrido moralmente, también sus hermanos y su madre la señora Carmelita, están afectados por
la misma situación” (…). Lo cual indica que efectivamente se afectó la vida y existencia de la familia del señor Luis Francisco Aguillón Mantilla, a causa de su muerte, al punto que requirieron ayuda sicológica para sobrellevar su ausencia. (Folio 74 cuaderno 1 de pruebas). Todas las demás que se encuentran relacionadas en la sentencia y de las cuales se citaran en el caso concreto. producción del daño que se reclama, su mayor o menor previsibilidad y los medios de que disponían las autoridades para contrarrestarlo. En ese sentido consultar, por ejemplo, Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencias del 23 de abril de 2008, Exp. 16.235 y del 23 de abril de 2009, Exp. 17.187, entre muchas otras. 10 S.C.P.K Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co
PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
Expediente No.51931 680012331000201000792 01 2.5. Caso concreto Realizado el estudio del expediente en su totalidad, se advierten los siguientes aspectos que son de relevancia para otorgar concepto favorable para conciliación: 2.5.1. Teniendo en cuenta la posición del a quo, en relación con la responsabilidad que le declaró a la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P, es procedente señalarla responsable administrativa y patrimonialmente, toda vez que se encuentra probado por medio de la necropsia, que la causa de la muerte del
señor, Luis Francisco Aguillón Mantilla, provino de una descarga eléctrica de un cable que se encontraba en el suelo, y no se llevó a cabo el debido cuidado, omitiendo la obligación de prever accidentes como ocurrió en el presente caso. 2.5.2. Para esta Delegada es claro que se presenta un riesgo excepcional, régimen objetivo debido a las actividades peligrosas, al no poner una alerta, sobre la presencia de este cable y de esta manera haber evitado este fatal accidente, en el cual perdió la vida el señor Luis Francisco Aguillón Mantilla, además de las declaraciones en torno a los tratamientos psicológicos que estaban recibiendo como consecuencia del inesperado fallecimiento de Luis Francisco Aguillón. 2.5.3. Por lo anterior, y dado que el Estado emplea determinados recursos , como la energía eléctrica y lleva consigo un elemento de alta peligrosidad, implica que la empresa debe asumir la indemnización de los perjuicios causados a los actores, de igual forma, está Delegada considera respetuosamente, se estudie la posibilidad que así como fueron concedidos a Alix Castro Ramírez, Diego Andrés, Yeison Alexander y Jhonatan David Aguillón Castro, los perjuicios por daño a la vida de relación , hoy “ alteración grave de las condiciones de existencia” sufridos, deben ser concedidos de igual manera a la madre y hermanos de la víctima, toda 11 S.C.P.K Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co
PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
Expediente No.51931 680012331000201000792 01 vez que estos, como familia que son del occiso, han sufrido la pérdida de este ser querido, como así lo manifiestan tres declarantes a (folios 73-75 cuaderno 1 de pruebas), evidenciándose que el señor Luis Francisco, tenía muy buena relación familiar, muy unidos y que veía económicamente por su madre, la señora Carmelita Mantilla. 2.5.4. Es claro que la demandante y otros, sufrieron un daño antijurídico y por tanto surge la responsabilidad administrativa de la entidad demandada, toda vez que se demostró en la actuación desplegada por la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P, omisión en el deber objetivo de cuidado, respecto al manejo de cableado eléctrico, que como bien se sabe lleva consigo un elemento de peligrosidad. 2.5.5. En este sentido, y conforme a lo explicado esta Delegada solicita respetuosamente al Consejo de Estado, que se declare responsabilidad administrativa y patrimonialmente a la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P, por el evidente riesgo excepcional. En este orden de ideas, para que pueda declararse la responsabilidad patrimonial del Estado, quien alega haber sufrido un perjuicio deberá acreditar que el daño antijurídico se produjo como consecuencia del ejercicio de una actividad riesgosa (conducción de energía a través de redes eléctricas), sin que en tal evento resulte necesario que se pruebe que la entidad demandada actuó de manera indebida o negligente; ésta última, por su parte, podrá eximirse de responsabilidad única y
12 S.C.P.K Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co
PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
Expediente No.51931 680012331000201000792 01 exclusivamente probando que el daño ocurrió como consecuencia de una causa extraña, esto es una fuerza mayor o el hecho determinante y exclusivo de la víctima o de un tercero. Por consiguiente, en lo relacionado con los perjuicios solicitados, cabe advertir que la indemnización otorgada por los perjuicios morales, la misma no es restitutoria, ni reparatoria, pero si compensatoria, lo cual supone igualar el daño en sentido opuesto, con su reparación, reconocimiento que debe sujetarse a los preceptos legales, constitucionales y jurisprudenciales que se han establecido, según lo estipulado en las sentencias del 28 de agosto de 20135 y del 28 de agosto de 2014, De igual forma es importante resaltar, que en lo referente a la negativa de los perjuicios por concepto de daño a la vida de relación, considera esta Delegada que le deben ser reconocidos a la madre la señora Carmelita Mantilla Mantilla y sus hermanos Marcos Fidel, Martha Cecilia y Juan Carlos Aguillón Mantilla, tal y como le fueron concedidos a la esposa e hijos del señor Luis Francisco Aguillón Mantilla, fallecido en el presente caso, como se advierte anteriormente, las reglas
de la experiencia enseñan que al morir un familiar cercano las personas sufren cambios comportamentales que se extienden a su vida de relación social.
III. CONCLUSIÓN 5 Sentencia de fecha 28 de agosto de 2013. Radicación N° 05001233100019960065901. Consejero Ponente Enrique Gil
Botero. 13 S.C.P.K Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co
PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
Expediente No.51931 680012331000201000792 01 En concepto del Ministerio Público se dan las condiciones suficientes, pues están demostrados los elementos de la responsabilidad patrimonial y administrativa de la entidad demandada la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P, para considerar viable un acuerdo conciliatorio, en razón al daño antijurídico que sufrió la señora Alix Castro Ramírez, con la muerte del señor Luis Francisco Aguillón Mantilla. El Ministerio Público considera que en relación con estos daños, la conciliación resulta viable. En razón a lo expuesto en el caso concreto solicita respetuosamente al Consejo de Estado, le sean concedidos los perjuicios a la vida de relación a la señora Carmelita Mantilla Mantilla, madre de la víctima y Marcos Fidel, Martha Cecilia y Juan Carlos Aguillón Mantilla, hermanos del señor Luis Francisco Aguillón Mantilla.
Del señor Consejero, atentamente,
MARÍA PATRICIA ARIZA VELASCO
Procuradora Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado 14 S.C.P.K Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co