PGN - INDEMNIZACION - Medidas de reparación integral frente a las víctimas
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- PGN - INDEMNIZACION - Medidas de reparación integral frente a las víctimas
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
ARCHIVO DEFINITIVO-A favor de servidores públicos adscritos a Unidad Administrativa Especial para la Reparación de Víctimas en hechos por presuntas irregularidades en liquidación y pago de indemnización a víctimas y su grupo familiar CONDUCTA DISCIPLINARIA-Irregularidades en liquidación de indemnización reconocida en sentencia de Justicia y Paz a favor de familiares de víctimas en homicidio por miembros del Ejército Nal y pasados como falsos positivos INDAGACIÓN PREVIA-Se ordenó en las presentes diligencias a fin de recaudar pruebas para el esclarecimiento de hechos objeto de averiguación COMPETENCIA-De Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2 para la Vigilancia Administrativa a fin de asumir el conocimiento de esta investigación por disposición legal ….Es así que la Carta Constitucional le asignó a las Procuraduría la función de velar por el ejercicio diligente y eficiente de funciones administrativas, junto con la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas, incluido el adelantamiento de investigaciones, que corresponde a la potestad disciplinaria consagrada en el artículo 2 del Código General Disciplinario, por tanto, a nuestra entidad le corresponde el conocimiento del presente asunto. Ahora bien, al interior de la Procuraduría General de la Nación las competencias fueron distribuidas en los términos del Decreto Ley 1851 de 24 de diciembre de 2021, que modificó el Decreto Ley 262 de 2000, y respecto de las procuradurías delegadas disciplinarias de instrucción el artículo 12 nos asignó el conocimiento de las actuaciones disciplinarias hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo, que se adelanten
contra los servidores públicos con rango igual superior a secretario general de las entidades que forman parte de la rama ejecutiva del nivel nacional, y todos los servidores públicos del orden nacional de la misma jerarquía, por lo que el despacho es competente para conocer respecto del Director Técnico de Reparaciones de Víctimas y Pagador y por razones de conexidad respecto del coordinador, debido a que se trató de la misma conducta, en el mismo espacio de tiempo y existe unidad de queja y vínculo probatorio INDEMNIZACIÓN-Medidas de reparación integral frente a las víctimas, según regulación legal INDEMNIZACIÓN-A favor de víctimas por vía administrativa, según marco jurídico UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS-Fondo de esta entidad emitió orden de pago parcial de indemnización judicial con recursos del Presupuesto
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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 Página 1 de 20 General de la Nación a recurrentes en cumplimiento de sentencia El Fondo para la Reparación de las Victimas de la Unidad para la Atencion y Reparación Integral a las Victimas ordenó el pago parcial de la indemnización Judicial con el componente de recursos del Presupuesto General de la Nación a cada uno de los recurrentes en cumplimiento del reconocimiento realizado en la sentencia de
Justicia y Paz, recursos que fueron debidamente cobrados ellos, porque los recursos propios del Bloque Catatumbo de las Autodefensas Unidas de Colombia no fueron suficientes para llevar a cabo el pago total de las indemnizaciones Judiciales reconocidas en las tres sentencias debidamente ejecutoriadas a la fecha, donde los reconocimientos de la indemnización Judicial ascendieron a $ 949.811 millones de pesos. Precisó la respuesta, que las medidas de atención, asistencia, reparación y garantía de no repetición, son competencia de cada una de las direcciones misionales según la medida que se solicite por la población víctima y para las medidas de la ruta de atención, asistencia y reparación corresponde a la Dirección de Registro y Gestión de la Información; las solicitudes de indemnización administrativa recaen en la Dirección Técnica de Reparación y la Subdirección de reparación individual, siendo esta última la encargada de coordinar las entregas de asistencia y ayuda humanitaria a las víctimas, de brindar atención oportuna y hacer seguimiento a las emergencias humanitarias, desplazamientos masivos y atentados terroristas, la coordinación de atención a las víctimas conforme las etapas y condiciones señaladas en la Ley 1448 de 2011. PRUEBAS OBRANTES-Demuestran que no existió respecto de los disciplinados presunto apoderamiento de recursos relacionados con indemnización judicial reconocida a quejosa y su grupo familiar DISCIPLINADOS-En cumplimiento de sus funciones otorgaron a quejosa indemnización por vía administrativa debidamente indexada/DISCIPLINADOSNo se configura infracción a sus deberes funcionales Para abundar en razones, los disciplinados en cumplimiento de sus funciones
otorgaron a la quejosa la indemnización por vía administrativa debidamente indexada en la vigencia 2019, como corresponde con los deberes funcionales a ellos asignados, dieron respuesta a las peticiones formuladas por la quejosa, y el recurso de reposición y en subsidio de apelación formulado contra la liquidación pagada conforme cuadro inserto en esta providencia, fue resuelto por la Dirección Técnica de Reparación de la Unidad mediante Resolución N° 05161 de 29 de diciembre de 2022 notificada a la cuenta de correo electrónico suministrada por la impugnante, por lo que del análisis crítico de las pruebas recaudadas no se configura infracción a los deberes funcionales de los disciplinados, y por no tanto no se predica la infracción de la Ley disciplinaria. En ese orden de ideas el deber de esta Procuraduría Delegada en acatamiento de lo consagrado en el artículo 90 del Código General Disciplinario es el de declarar la terminación de esta acción y como consecuencia ordenar el archivo del expediente.
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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 Página 2 de 20 ARCHIVO DEFINITIVO-Es procedente en las presentes diligencias
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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 Página 3 de 20
Dependencia: Procuraduría Delegada Disciplinaria De Instrucción
2, Segunda Para La Vigilancia Administrativa Radicación N°: IUS E-2022-629448 / IUC D-2022-2714030
Disciplinados: MIGUEL AVENDAÑO HERNÁNDEZ y ENRIQUE ARDILA FRANCO Cargo: Coordinador (Asesor Código 1020 grado 15) y Director técnico de reparación de víctimas y pagador Código 0100 grado 23
Entidad: Fondo para la Reparación de las Víctimas – FRV,
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA
ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS
VÍCTIMASUARIV Quejosa: EDILSA ESTHER VEGA REALES Fecha radicación: 31 de octubre de 2022
Fecha hechos: Por determinar Hechos: Presuntas irregularidades en la liquidación y pago de indemnizaciones a las víctimas EDILSA ESTHER VEGA REALES y su grupo familiar Asunto: Valoración de la indagación previa: Art. 90 C,G,D,
Bogotá D.C., JUNIO 13 DE 2024
1. ASUNTO Recaudadas las pruebas decretadas en esta indagación previa adelantada en contra de los señores MIGUEL AVENDAÑO HERNÁNDEZ – Coordinador del
Fondo de Reparación de Víctimas, y ENRIQUE ARDILA FRANCO, Director
Técnico de Reparación de Víctimas y pagador de la entidad, se valoran en los términos de ley con el fin de adoptar la decisión correspondiente.
2. ANTECEDENTES PROCESALES 2.1 La queja La señora EDILSA ESTHER VEGA REALES, expuso que el 10 de agosto de 19991, su hijo DIOMAR BARRIOS VEGA murió en la masacre del corregimiento de Villa del Rosario, la Gabarra de Tibú, Norte de Santander, en los denominados falsos positivos que el Ejército Nacional presentó como bajas en combate, y solicitó al Presidente de la República investigar a los señores MIGUEL AVENDAÑO HERNÁNDEZ – Coordinador del Fondo de Reparación de Víctimas, y ENRIQUE ARDILA FRANCO, Director Técnico de Reparación de Víctimas y pagador de la entidad.
Afirmó que mediante sentencia del 31 de octubre de 2014, de la Sala de conocimiento de Justicia y paz del Tribunal de Bogota, confirmada en segunda 1 Fls. 25 vto C.O y partida de bautismo del occiso a fl. 26 C.O
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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 Página 4 de 20 instancia el 25 de noviembre de 2015 por la Sala Penal de la Corte Suprema de
Justicia, reconocieron al grupo familiar la suma equivalente a 450 salarios mínimos legales vigentes, distribuidos de 100 SMLMV para cada uno de los progenitores y 50 SMLMV para cada uno de los cinco hermanos del occiso, y el doctor ENRIQUE ARDILA FRANCO, Director Técnico de Reparación de Víctimas, según la memorialista, de mala fe, ordenó su desplazamiento a Bucaramanga para notificarle y comunicarle que el pago se haría en Banagrario sede de Vélez2, Santander, pese a que ella reside en Aguachica, Cesar y es de escasos recursos, con diversos padecimientos de salud. El 6 de diciembre de 2019, apeló la Resolución de pago por inconformidad, pero el Director Técnico ha desconocido el recurso, solicitando que se ordene pagar la totalidad de lo dispuesto judicialmente, adjuntando los documentos visibles a folios 3 a 38 C.O. Mediante memorial que la quejosa dirigió el 18 de octubre de 2022 al Presidente de la República GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, denunció que el pago de la sentencia judicial de reparación de víctimas de DIOMAR BARRIOS VEGA, por parte de ENRIQUE ARDILA FRANCO y MIGUEL AVENDAÑO HERNANDEZ se robaron más de la mitad del dinero de la sentencia, que además ordenaron un pago en Vélez, Santander, y que ella reside en Aguachica, Cesar y no tenían por qué enviarla a otra ciudad, por ser persona de extrema pobreza, enferma de una pierna, y que los funcionarios hicieron el pago como quisieron y no como lo ordenó la sentencia.
2.2 Actuación surtida La defensora pública LIGDE TERESA MADARIAGA SUÁREZ, con escrito de 8 de julio de 20153, dirigido a la señora EDILSA ESTHER VEGA REALES, le informó a la quejosa el estado del proceso penal con postulados SALVATORE MANCUSO y otros, en el que fue víctima su hijo DIOMAR BARRIOS VEGA, por los delitos de homicidio en persona protegida, secuestro, utilización ilegal de uniformes e insignias de uso privativo de las fuerzas militares, corresponde a la sentencia grupo N° 7 homicidios en connivencia con la fuerza pública, hecho 60 en la que se interpuso recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia. La Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 5 para el Seguimiento del Acuerdo de Paz, con oficio N° 1512840000000 del 6 de octubre de 20224, solicitó a la Personera Municipal de Aguachica, Cesar, asesorar a la señora EDILSA ESTHER VEGA quien se encuentra incluida en el Registro Único de Víctimas por el hecho victimizante de desaparición forzosa en desarrollo del conflicto armado, porque “ha elevado de manera reiterativa diferentes peticiones y a pesar de la acuciosa respuesta de las entidades, presenta dudas frente a la información suministrada.”5 2
Fl.3 C.O
3 Fls. 35 vto y 36 C.O 4 Fls. 30 y 31 C.O 5
Fl. 30 C.O
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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 Página 5 de 20 Con auto de 20 de diciembre de 20226, esta Procuraduría Delegada resolvió iniciar indagación previa contra los señores MIGUEL AVENDAÑO HERNÁNDEZ y ENRIQUE ARDILA FRANCO y una vez fueron suministrados los datos de contacto por la Unidad para las Víctimas, se enviaron sendos citatorios el 10 de febrero de 2023, para notificarles personalmente el auto proferido, y en respuesta el doctor ENRIQUE ARDILA FRANCO el viernes 10 de febrero de 20237 agradeció ser notificado por medios de comunicación electrónicos, como se hizo el mismo dia8. El doctor MIGUEL AVENDAÑO HERNÁNDEZ autorizó ser notificado por medios electrónicos con mensaje de correo del lunes 13 de febrero de 20239, siendo notificado al dia siguiente10. Luego de notificados los disciplinados por medios de comunicación electrónicos en los términos del artículo 12211 del C.G.D., fueron notificados por edicto del 20 de febrero de 202312. 2.3 Síntesis probatoria En esta etapa procesal se recaudaron las siguientes pruebas: Formato Único de Hoja de vida de MIGUEL AVENDAÑO HERNÁNDEZ identificado con la CC N°XXX. Adjunto a la queja obra copia de: - La comunicación de noviembre 19 de 2019 que ENRIQUE ARDILA FRANCO.
Director Técnico de Reparación de la UARIV dirigió a la quejosa para el pago de $24.843.480 como víctima, con parentesco de madre; - Certificado del Banco Agrario de Colombia de pago de $24.843.480 EDUARDO ANTONIO BARRIOS ZURITA el 01/10/2020; - Comprobante de transacción del Banco Agrario de Colombia EDER ANTONIO BARRIOS VEGA por valor de $29.812.176 procesado el 23 de enero de 2020; copia comprobante de transacción del Banco Agrario de Colombia a favor de EDUARDO ANTONIO BARRIOS VEGA por valor de $29.812.176 procesado el 10 de enero de 2020; - Comunicación de 19/11/2019 del Director Técnico de Reparación de la UARIV a JAZMIN BARRIOS VEGA para que reclame en el banco Agrario de Aguachica Cesar la suma de $29.812.176 víctima con parentesco hermana; - Comunicación de 19/11/2019 del Director Técnico de Reparación de la UARIV a HEREYDA BARRIOS VEGA para que reclame en el banco Agrario de 6 Fls. 43 a 46 y vtos. C.O 7
Fl. 73 C.O
8 Fls. 74 a 75 C.O 9
Fl. 76 C.O
10 Fls. 77 a 78 C.O 11 Artículo 122. Notificación por medios de comunicación electrónicos. Las decisiones que deban notificarse personalmente podrán ser enviadas al número de fax o a la dirección de correo electrónico del investigado o de su defensor, si previamente y, por escrito, hubieren aceptado ser notificados de esta manera. La notificación se entenderá surtida en la fecha que aparezca en el reporte del fax o en que el correo electrónico sea enviado. La respectiva constancia
será anexada expediente. 12 Fls. 80 a 82 y vtos. C.O
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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 Página 6 de 20 Aguachica, Cesar la suma de $29.812.176 víctima con parentesco hermana; - Comprobante de transacción del Banco Agrario de Colombia a favor de YANELIS BARRIOS VEGA por valor de $29.812.176 procesado el 23 de enero de 2020; - Oficio N° 4938 de 11 de diciembre de 2019 del Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional dirigido a MIGUEL AVENDAÑO HERNÁNDEZ, coordinador del Fondo para la Reparación de las Víctimas, que corrió traslado del informe de EDILSA ESTHER VEGA REALES, víctima directa reconocida en el proceso contra postulados condenados Salvatore Mancuso y otros, con radicado anotado por el homicidio de su hijo DIOMAR BARRIOS VEGA, con el que interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la resolución 02633 de 17 de septiembre de 2019 de esa Unidad, con recibido 11 de diciembre de 2019 Jonathan Lun;
- Oficio 2792 de 15 de julio de 2019 del Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional dirigido a MIGUEL AVENDAÑO HERNÁNDEZ, coordinador del Fondo para la Reparación de las Víctimas, corriendo traslado de comunicación de EDILSA ESTHER VEGA por falta de respuesta a la petición del 13 de marzo; - Oficio N° 20194017735541 de 08/07/2019 de la UARIV a EDILSA ESTHER VEGA REALES informando las funciones de la unidad, la relación de víctimas a favor de las que el tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá liquidó las pretensiones de la demanda, el esquema de liquidación y pago de las indemnizaciones judiciales transliterando los topes máximos de liquidación; - Oficio 201940114153431 de 10/09/2019 de la UARIV a la quejosa en relación con la documentación remitida sobre el núcleo familiar de DIOMAR ARRIOS VEGA; - Oficio 1024 de 18 de marzo de 2019 del Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional dirigido a EDILSA ESTHER VEGA REALES haciéndole saber que como víctima indirecta del homicidio de DIMAR BARRIS VEGA a los integrantes del grupo familiar se les reconoció perjuicios morales en salarios mínimos legales de 100 a los progenitores y 50 a cada uno de los cinco hermanos. - Oficio 202040132466651 de 12/01/2023 de la UARIV a la quejosa, en
respuesta a derecho de petición informando que el recurso de reposición por inconformidad con el pago indemnizatorio ordenado mediante Resolución 2699 de 17 de septiembre de 2019, sería expedido acto administrativo antes de terminar la vigencia. - Oficio 201940119421411 de 12/10/2019 de la UARIV a EDILSA ESTHER VEGA REALES, informó no tener establecido ningún turno para el pago porque la entidad está sujeta a disponibilidad presupuestal que da el Ministerio de Hacienda y dado el universo de víctimas de diez mil personas identificadas, irán siendo incluidas en resolución de pago, y que en esa vigencia pagarían las sentencias 2014 00027 t 46.075 de Justicia y Paz. - Oficio 20204013275771 de 3/4/2020 de la UARIV a EDILSA ESTHER VEGA REALES, informó que el recurso de reposición en contra de la Resolución 2699 de 2019, se resolverá mediante acto administrativo según cronograma de esa
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pago de la indemnización ordenada mediante Resolución 2699 de 2019 sería resuelta con acto administrativo antes de terminar la vigencia. - Copia de los documentos de identidad de EDILSA ESTHER VEGA REALES,
EDUARDO ANTONIO VEGA ZURITA, EDUARDO ANTONIO BARRIOS
ZURITA; EDUARDO ANTONIO BARRIOS VEGA, EDER ANTONIO BARRIOS
VEGA, JAZMIN BARRIOS VEGA, YANELIS BARRIOS VEGA, HEREYDA BARRIOS VEGA, LEOVIGILDA ISABEL REALES LAMAR, Registro civil de defunción N° 05948299 BARRIOS VEGA DIOMAR de 11 de agosto de 1999; partida de bautismo de DIOMAR BARRIOS VEGA, Registros civiles de
nacimiento de YANELIS BARRIOS VEGA; HEREYDA BARRIOS VEGA;
EDUARDO ANTONIO BARRIOS VEGA; EDER ANTONIO BARRIOS VEGA;
JAZMIN BARRIOS VEGA; DIOMAR BARRIOS VEGA y EDILSA ESTER VEGA REALES; - Oficio 2021145036140121 de 17/11/2021 de la UARIV a EDILSA ESTHER VEGA REALES informo que la solicitud remitida a esa Unidad por la Jurisdicción Especial para la Paz, en cuanto la indemnización administrativa, ella cobro en octubre de 2012 en Aguachica, Cesar $5.667.000 que equivalían a 10 SMLV, tenido en cuenta para el reconocimiento de pago de incidente de reparación integral por valor de $24.843.480 cobrado en Vélez, Santander en noviembre de 2019.
La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad para las Víctimas ante la solicitud de información con destino a esta acción disciplinaria, libró el radicado N° 2023-0118007-1 de 25/01/2023, con el que remitió los actos administrativos que acreditan que los doctores MIGUEL AVENDAÑO HERNANDEZ y ENRIQUE ARDILA FRANCO, ocuparon los cargos de Coordinador del Fondo para la Reparación de las Víctimas -FRVentre el 3 de abril de 2019 y el 24 de agosto de 2022, y Director Técnico de Reparaciones de Víctimas y Pagador, entre el 2 de abril de 2019 y el 25 de abril de 2022, respectivamente, junto con las funciones según los documentos internos. El mismo documento refirió los pagos efectuados a las víctimas EDILSA ESTHER VEGA REALES y su grupo familiar, relacionando las funciones de la Direccion de Registro y Gestión de la Información, las de la Dirección Técnica de Reparación, la Subdirección de reparación individual, y en un Cd adjuntó 15 anexos en respuesta a lo peticionado. El 9 de febrero de 202313, la Coordinadora del Grupo de Gestión del Talento Humano de la Unidad para las Víctimas libró el oficio con radicado 20230178457-1 en el que informó los datos de contacto de los disciplinados, adjuntando copia de los actos administrativos de aceptación de las renuncias14. 13 Fl. 65 a 66 C.O 14
Fl. 66 y vto. C.O
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3. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 3.1Competencia El Procurador General de la Nación o sus delegados por expresa disposición Constitucional tienen las siguientes atribuciones: «Artículo 277. El Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y
agentes, tendrá las siguientes funciones:
1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos.
2. Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del
Pueblo.
3. Defender los intereses de la sociedad.
4. Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente.
5. Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas.
6. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley.
7. Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales.
8. Rendir anualmente informe de su gestión al Congreso.
9. Exigir a los funcionarios públicos y a los particulares la información que considere necesaria.
10. Las demás que determine la ley.
Para el cumplimiento de sus funciones la Procuraduría tendrá atribuciones de policía judicial, y podrá interponer las acciones que considere necesarias.» Es así que la Carta Constitucional le asignó a las Procuraduría la función de velar por el ejercicio diligente y eficiente de funciones administrativas, junto con la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas, incluido el adelantamiento de investigaciones, que corresponde a la potestad disciplinaria consagrada en el artículo 2 del Código General Disciplinario, por tanto, a nuestra entidad le corresponde el conocimiento del presente asunto. Ahora bien, al interior de la Procuraduría General de la Nación las competencias fueron distribuidas en los términos del Decreto Ley 1851 de 24 de diciembre de 2021, que modificó el Decreto Ley 262 de 2000, y respecto de las procuradurías delegadas disciplinarias de instrucción el artículo 12 nos asignó el conocimiento de las actuaciones disciplinarias hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo, que se adelanten contra los servidores públicos con rango igual superior a secretario general de las entidades que forman parte de la rama ejecutiva del nivel nacional, y todos los servidores públicos del orden nacional de la misma jerarquía, por lo que el despacho es competente para conocer respecto del Director Técnico de Reparaciones de Víctimas y Pagador y por razones de conexidad respecto del coordinador, debido a que se trató de la misma conducta, en el mismo espacio de tiempo y existe unidad de queja y vínculo probatorio.
3.2Indemnización a las Víctimas
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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 Página 9 de 20 La Ley 1448 de 10 de junio de 201115, en lo pertinente dispone: «ARTÍCULO 69. MEDIDAS DE REPARACIÓN. Las víctimas de que trata esta ley, tienen derecho a obtener las medidas de reparación que propendan por la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. Cada una de estas medidas será implementada a favor de la víctima dependiendo de la vulneración en sus derechos y las características del hecho victimizante. ARTÍCULO 70. El Estado colombiano, a través del Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, deberá adoptar un programa integral dentro del cual se incluya el retorno de la víctima a su lugar de residencia o la reubicación y la restitución de sus bienes inmuebles INDEMNIZACIÓN POR VÍA ADMINISTRATIVA ARTÍCULO 132. REGLAMENTACIÓN. Ver Resolución UARIV 64 de 2012, Reglamentado parcialmente por el Decreto Nacional 1377 de 2014. El Gobierno Nacional, reglamentará dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la
presente Ley, el trámite, procedimiento, mecanismos, montos y demás lineamientos para otorgar la indemnización individual por la vía administrativa a las víctimas. Este reglamento deberá determinar, mediante el establecimiento de criterios y objetivos y tablas de valoración, los rangos de montos que serán entregados a las víctimas como indemnización administrativa dependiendo del hecho victimizante, así como el procedimiento y los lineamientos necesarios para garantizar que la indemnización contribuya a superar el estado de vulnerabilidad en que se encuentra la víctima y su núcleo familiar. De igual forma, deberá determinar la manera en que se deben articular las indemnizaciones otorgadas a las víctimas antes de la expedición de la presente ley. Inciso derogado por el art. 132, Ley 1753 de 2015. La víctima podrá aceptar, de forma expresa y voluntaria, que la entrega y recepción de la indemnización administrativa se entiende realizada en el marco de un contrato de transacción en el cual la víctima acepta y manifiesta que el pago realizado incluye todas las sumas que este debe reconocerle por concepto de su victimización, con el objeto de precaver futuros procesos judiciales o terminar un litigio pendiente. Lo anterior, sin perjuicio del reconocimiento de las demás medidas de reparación consagradas en la presente ley, de los derechos no patrimoniales de las víctimas, y en el entendido de que ello no releva al victimario de su obligación de reparar a la víctima según sea establecido en el marco de un proceso judicial de cualquier naturaleza. Inciso derogado por el art. 132, Ley 1753 de 2015. En el evento que la víctima acepte que la
entrega y recepción de la indemnización administrativa se entiende realizada en el marco de un contrato de transacción, el monto de esta indemnización será superior al valor que le entregaría a la víctima por este mismo concepto, según el reglamento que para el efecto expida el Gobierno nacional. Los funcionarios o personal encargado de asesorar a las víctimas deberán manifestarle, de forma clara, sencilla y explicativa, las implicaciones y diferencias de aceptar o no que la indemnización sea realizada en el marco de un contrato de transacción. Parágrafo 1°. El presente artículo surtirá efectos para las indemnizaciones administrativas que sean entregadas a partir de la fecha de expedición de la presente ley, así la solicitud fuese hecha con anterioridad. Parágrafo 2º. El Comité Ejecutivo de que trata los artículos 164 y 165 de la presente ley será el encargado de revisar, por solicitud debidamente sustentada del Ministro de 15 Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones
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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 Página 10 de 20 Defensa, el Procurador General de la Nación o el Defensor del Pueblo, las decisiones que conceden la indemnización por vía administrativa. Esta solicitud de revisión
procederá por las causales y en el marco del procedimiento que determine el Gobierno Nacional. En este sentido, el Comité Ejecutivo cumplirá las funciones de una instancia de revisión de las indemnizaciones administrativas que se otorguen y establecerá criterios y lineamientos que deberán seguir las demás autoridades administrativas a la hora de decidir acerca de una solicitud de indemnización. La decisión que adopte el Comité Ejecutivo será definitiva y mientras ejerce la función de revisión no se suspenderá el acceso por parte de la víctima a las medidas de asistencia, atención y reparación de que trata la presente ley. Parágrafo 3º. La indemnización administrativa para la población en situación de desplazamiento se entregará por núcleo familiar, en dinero y a través de uno de los siguientes mecanismos, en los montos que para el efecto defina el Gobierno Nacional: I.Subsidio integral de tierras;
II. Permuta de predios;
III. Adquisición y adjudicación de tierras;
IV. Adjudicación y titulación de baldíos para población desplazada;
V. Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural, en la modalidad de mejoramiento de vivienda, construcción de vivienda y saneamiento básico, o
VI. Subsidio de Vivienda de Interés Social Urbano en las modalidades de adquisición,
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