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PGN - INDULTO Y AMNISTIA - Definición legal

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - INDULTO Y AMNISTIA - Definición legal
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

INDULTO Y AMNISTÍA-Trámite que se surte ante esa Sala por los delitos de terrorismo, lesiones personales, lesiones personales agravadas y hurto calificado INDULTO Y AMNISTÍA-Definición legal El artículo 23 de la Ley 1820 de 2016 establece la amnistía como un beneficio que otorgan los magistrados de la Sala de Amnistía o Indulto para aquellas conductas punibles que, sin ser de aquellos delitos relacionados de manera taxativa en los artículos 15 y 16 de la misma Ley, guardan un grado de conexidad con el delito de rebelión, y que cumplen con los siguientes criterios: a. Delitos relacionados con el desarrollo de la rebelión, cometidos con ocasión de conflicto armado; b. Delitos en los cuales el sujeto pasivo sea el Estado y su régimen constitucional vigente, sin desconocer como lo estableció la Corte Constitucional en su Sentencia C-007 de 2018 que, en todo caso, respecto de los delitos objeto de amnistía también debe determinar si existen víctimas de los mismos; y c. Aquellas conductas dirigidas a facilitar, apoyar, financiar u ocultar el desarrollo de la rebelión. JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ-Competente para el otorgamiento de los beneficios jurídicos contenidos en la Ley 1820 de 2016 INDULTO Y AMNISTÍA-Delitos que están excluidos según la normatividad vigente PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD-Noción POLICÍA NACIONAL-Naturaleza jurídica Fecha: 2023-03-22 19:07:56

Num. Radicado Salida: S-2023-024323 E-2019-007366 PGN

SAI-JEP SAI-AOI-C-ASM-003 de

10/03/2023

CONCEPTO -003

LUIS CARLOS RIVERA CERTUCHE Y

YEISON FABIAN FULLI CASAMACHIN

PGN-PDM11-NAGB

Bogotá D.C, 22 de marzo de 2023 Concepto No. 003 Magistrada

ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA

Sala de Amnistía e Indulto Jurisdicción Especial para la Paz Carrera 7 No 63 – 44 Bogotá D.C.

Respetada Magistrada Sandoval: Cordial saludo. Como delegado del Ministerio Público presento concepto respecto del trámite de amnistía o indulto que se surte ante esa Sala en nombre de los señores LUIS CARLOS RIVERA CERTUCHE y YEISON FABIAN FULLI CASAMACHIN por los delitos de terrorismo, lesiones personales, lesiones personales agravadas y hurto calificado.

I. ANTECEDENTES PROCESALES Hecho 1 : El 6 de noviembre de 2011, miembros de la milicia de la Columna Jacobo Arenas de las FARC-EP entre quienes se encontraban JHON ANDERSON Página 2 de 27

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INTERVENCION PARA LA JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ, Cra. 5 No. 15-80 BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 , odiláV( =MTX 1qGk iF5Q gVj2

P8bz 7q1j 6DzM rodacifitnedI LRU MANZANO, alias “El Auxiliar”, JOHAN MANUEL, alias “Jolkin”, SAMMY CERTUCHE, alias Samir”, DOLLYMAN DUVAN LOPEZ, alias “Men”, activaron una carga explosiva que se encontraba en un carro CHEVROLET LUV, donde se ubicaron cuatro rampas acondicionadas con cilindros de gas de 40 libras, cargados con un alto explosivo de fabricación artesanal denominado R-1 a base de nitrato de amonio más aluminio, cargados cada uno con 40 kilos, los cuales fueron lanzados con una carga impulsora de pólvora negra.

Fecha: 2023-03-22 19:07:56

Para su detonación se utilizó un sistema de activación in-eléctrico para impulsar los artefactos explosivos de las rampas, explotando tres de ellos. El cuarto explosivo alcanzó a ser desactivado por las autoridades. Los hechos sucedieron en el parque principal del municipio de Piendamó, en donde se encontraba la Estación de Policía, causando la muerte del señor XXXXX, heridas a siete uniformados de la Policía Nacional y se produjeron daños a inmuebles en un radio de 100 metros alrededor del lugar del lanzamiento y los puntos en donde impactaron los artefactos. Hecho 2 : El 16 de agosto de 2012, miembros de la milicia de la Columna Jacobo Arenas de las FARC-EP entre quienes se encontraban SAMMY CERTUCHE, alias Samir”, LUIS CARLOS RIVERA CERTUCHE, alias “Luis Carlos”, DOLLYMAN DUBAN LOPEZ, alias “Men”, activaron una carga explosiva en la Subestación Eléctrica de

Puenleje en Popayán, con daños materiales que acabaron con las instalaciones. Hecho 3 : El 31 de agosto de 2012, miembros de la milicia de la Columna Jacobo Arenas de las FARC-EP entre quienes se encontraban JHON ANDERSON MANZANO, alias “El Auxiliar”, LUIS CARLOS RIVERA CERTUCHE, alias “Luis Carlos”, YEISON FABIAN FULLI CASAMACHIN, alias Sopas”, activaron una carga explosiva contra la Unidad de Reacción Inmediata URI cercana al Parque Caldas, en Popayán, causando daños al almacén de evidencias de la URI y a sesenta viviendas, así como lesiones a la señora XXXXX, quien perdió la audic Pió ágn in. a 3 de 27

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RIVERA CERTUCHE, alias “Luis Carlos”, YEISON FABIAN FULLI CASAMACHIN,

alias Sopas”, DOLLYMAN DUBAN LOPEZ, alias “Men”, JOHAN MANUEL, alias “Jolkin”, YEISON FABIAN FULLI CASAMACHIN, alias Sopas”, activaron una carga explosiva en contra del CAI Benito Juárez, en Popayán. De las investigaciones judiciales se logra establecer que dicha acción se realizó en conmemoración del cumpleaños de la Jacobo Arenas en el mes de agosto.

Fecha: 2023-03-22 19:07:56 septiembre de 2015, se realizó audiencia de verificación de preacuerdo, en la que los comparecientes LUIS CARLOS CERTUCHE RIVERA y YEISON FABIAN FULLI CASAMACHIN no ratificaron el preacuerdo ante la juez de conocimiento.

El 19 de julio de 2017, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con funciones de Conocimiento condenó a los señores LUIS CARLOS RIVERA CERTUCHE, WILSON EUARDO ROSERO, YEISON FULLI CASAMACHIN y DOLIMEN DUVAN LOPEZ ASCUNTAR como cómplices por los delitos de terrorismo, lesiones personales, lesiones personales agravadas y hurto calificado, respecto de los hechos ocurridos en las fechas: i) 16 de agosto de 2012; ii) 31 de agosto de 2012; iii) 7 de noviembre de 2012 y; iv) 6 de noviembre de 2011.

II. ACTUACIONES ANTE LA JEP

1. Mediante Resolución AOI-A-AOI-ASM-008-2018 de 27 de a Pg áo gis nt ao 4 dd e e 27

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2. A través de oficio de la OACP, esta oficina informó a la SAI que el señor LUIS CARLOS RIVERA CERTUCHE fue acreditado mediante Resolución 033 de 29 de septiembre de 2017, como ex miembro de las FARC-EP.

3. Con Resolución SAI-AOI-A-ASM-039-2019 de 15 de agosto de 2019, la SAI avocó conocimiento sobre el eventual otorgamiento de beneficios transicionales mayor entidad a favor de los señores WILSON EDUARDO ROSERO, YEISON FULLI CASAMACHIN, DOLIMEN DUVAN LOPEZ ASCUNTAR y acumuló el trámite de LUIS CARLOS RIVERA CERTUCHE.

4. La OACP informó a la SAI que el señor DOLIMEN DUVAN LOPEZ ASCUNTAR fue acreditado como ex miembro de las FARC-EP, mediante Resolución 033 de 29 de septiembre de 2017, adicionalmente informó que respecto de WILSON EDUARDO ROSERO y YEISON FULLI

CASAMACHIN, se pudo determinar que no fueron relacionados en los listados entregados por las FARC-EP, y por lo tanto no se encuentran acreditados. Página 5 de 27

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5. El 10 de julio de 2020, se expidió constancia secretarial, en la que se informó que al comunicarse con la madre del señor WILSON ROSERO HERNANDEZ, ésta informó que su hijo y DOLIMEN DUVAN LOPEZ ASCUNTAR habían fallecido, a la cual se encuentra adjunta certificado de defunción de WILSON EDUARDO ROSERO de fecha 1 de septiembre de 2020.

6. Con Resolución SAI-AOI-T-ASM-013 de 8 de enero de 2021, la SAI resolvió no continuar el análisis de trámite de concesión de amnistía de sala respecto de señor WILSON EDUARDO ROSERO HERNANDEZ.

7. A través de oficio de 26 de abril de 2021, la Registraduría Nacional de estado Civil, informó que la cédula de ciudadanía No-. 1061727268 que corresponde a DOLIMEN DUVAN LOPEZ ASCUNTAR, fue cancelada por muerte.

8. En Resolución SAI-AOI-T-ASM-455 de 18 de junio de 2021, la SAI

dispuso precluir el trámite de los beneficios transicionales en favor de

DOLIMEN DUVAN LOPEZ ASCUNTAR.

9. Mediante Resolución SAI-AOI-T-ASM-829 de 26 de noviembre de 2021, la SAI resolvió comisionar al GRANCE para que realizara un contexto de la Columna Jacobo Arenas y al GRAI para que realizara un informe sobre las acciones adelantadas por las FARC-EP entre 2011 y 2012, específicamente relacionadas con atentados a bienes de servicio público en Popayán y Piendamó, Cauca. Adicionalmente, comisionó a la UIA con el fin de realizar las labores tendientes a ubicar a las víctimas de las conductas delictivas objeto del presente trámite. Finalmente, ordenó a los señores RIVERA CERTUCHE y FULLI CASAMACHIN, suscribir formato F1. 10.En informe de 28 de febrero de 2022, la UIA allegó: i) las entrevistas a LUIS CARLOS RIVERA CERTUCHE y YEISON FULLI CASAMACHIN; ii) respuesta del jefe jurídico del Departamento de Policía del Cauca que informó que no se encontraron registros en donde se evidencie que para 7 de noviembre de 2012, el CAI Benito Juárez, cumpliese funciones Página 6 de 27

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odiláV( =MTX 1qGk iF5Q gVj2 P8bz 7q1j 6DzM rodacifitnedI LRU de contraguerrilla; iii) respuesta de 11 de enero de 2022 de la Compañía Energética de Occidente en la que se relacionan los daños a la Subestación eléctrica de Puenleje en Popayán el 16 de agosto de 2012. 11.El 26 de mayo de 2022, la UIA remitió entrevistas en calidad de testigos de los comparecientes Reinel Natalio Garcia Mojica y Herney Ortiz Dagua. y el Página 7 de 27

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INTERVENCION PARA LA JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ, Cra. 5 No. 15-80 BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 , Fecha: 2023-03-22 19:07:56 2 de junio de 2022, la UIA remitió entrevista al señor Jose Antonio Muñoz Díaz, alias “Fidel” o “Enover”. 12.Mediante Resolución SAI-AOI-T-ASM-539 de 3 de noviembre de 2022, la SAI corrió traslado a los sujetos procesales por cinco días de los formatos F1 y entrevistas a los señores LUIS CARLOS RIVERA CERTUCHE y YEISON FULLI CASAMACHIN, con el fin de pronunciase sobre el aporte a verdad de los comparecientes. 13.En diciembre de 2022, el Ministerio Público se pronunció frente a las

entrevistas y formatos F1 trasladados, y en ejercicio del proceso dialógico, remitió cuestionario a los comparecientes. 14.El 14 de febrero de 2023, la UIA realizó entrevista al señor YEISON FULLI CASAMACHIN, con el fin de que diera respuesta a los interrogantes planteados por el Ministerio Público. 15.El 20 de febrero de 2023, la UIA efectuó entrevista al señor LUIS CARLOS RIVERA CERTUCHE, para que respondiera el cuestionario enviado por el Ministerio Público. 16.Mediante Resolución SAI-AOI-C-ASM-003 de 10 de marzo de 2023, la SAI cerró el trámite de amnistía e indulto y corrió traslado por cinco días a los sujetos procesales para pronunciarse al respecto.

III. CONSIDERACIONES En el presente acápite, el Ministerio Público realizará un análisis respecto del posible otorgamiento de beneficios transicionales definitivos a los señores LUIS CARLOS RIVERA CERTUCHE y YEISON FULLI CASAMACHIN, por los delitos de terrorismo, lesiones personales agravadas, lesiones personales y hurto calificado. De esta manera, se analizará el cumplimiento de los factores personal, temporal y material para cada uno de los comparecientes.Página 8 de 27

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odiláV( =MTX 1qGk iF5Q gVj2 P8bz 7q1j 6DzM rodacifitnedI LRU  Beneficio de amnistía o indulto Página 9 de 27

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INTERVENCION PARA LA JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ, Cra. 5 No. 15-80 BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 , Página 10 de 27

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INTERVENCION PARA LA JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ, Cra. 5 No. 15-80 BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 , El artículo 23 de la Ley 1820 de 2016 establece la amnistía como un beneficio que otorgan los magistrados de la Sala de Amnistía o Indulto para aquellas conductas punibles que, sin ser de aquellos delitos relacionados de manera taxativa en los artículos 15 y 16 de la misma Ley, guardan un grado de conexidad con el delito de rebelión, y que cumplen con los siguientes criterios: a. Delitos relacionados con el desarrollo de la rebelión, cometidos con ocasión de conflicto armado; b. Delitos en los cuales el sujeto pasivo sea

el Estado y su régimen constitucional vigente, sin desconocer como lo estableció la Corte Constitucional en su Sentencia C-007 de 2018 que, en todo caso, respecto de los delitos objeto de amnistía también debe determinar si existen víctimas de los mismos; y c. Aquellas conductas dirigidas a facilitar, apoyar, financiar u ocultar el desarrollo de la rebelión. Así mismo, el artículo 23 establece ciertos delitos que están excluidos expresamente de la amnistía, dada su gravedad. Estos son las graves infracciones al Derechos Internacional Humanitario y las graves violaciones a los Derechos Humanos, los delitos comunes que no guardan relación con la rebelión o aquellos delitos cuya comisión tuvo como motivación un beneficio personal propio o de un tercero. En ese sentido, el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, creó el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, del cual hace parte la Jurisdicción Especial para la Paz. En ese marco, la amnistía, no solo involucra la concesión de un beneficio para el compareciente, sino que también exige su compromiso frente al sometimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz en materia de verdad y reparación. De esta manera, quien pretenda la concesión de la amnistía frente a aquellos delitos relacionados en los literales a, b y c del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016, deberá garantizar altos índices de verdad que permitan esclarecer el modus operandi del delito en la estructura armada, y en caso de que existan víctimas indirectas del mismo, proporcionarles índices de verdad frente al contexto personal de la víctima

directa. odiláV( =MTX 1qGk iF5Q gVj2 P8bz 7q1j 6DzM rodacifitnedI LRU Fecha: 2023-03-22 19:07:56

1. Caso en Concreto

A. Factor personal El artículo 22 de la Ley 1820 de 2016, establece los criterios conforme a los cuales se puede probar la pertenencia a FARC-EP y ser destinatario de los beneficios de la Ley 1820 de 2016.1 - Luis Carlos Certuche Rivera En el expediente consta sentencia de primera instancia2 en la cual el señor LUIS CARLOS CERTUCHE RIVERA, fue investigado por la justicia ordinaria como integrante las milicias de la Columna Móvil Jacobo Arenas cuando cometió los punibles que hoy se estudian. Asimismo, en el expediente se encuentra oficio de la oficina del Alto Comisionado para la Paz con radicado No. OFI19-00002614 / IDM 112000 de 14 de enero de 2019, en la que se indica que el compareciente fue aceptado por esa oficina como ex integrante de las FARC-EP, mediante Resolución 033 de 29 de septiembre de 2017.

En ese sentido, se certifica el cumplimiento de los numerales 1 y 2 del artículo 22 de la ley 1820 de 2016 y el artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 001 de 4 de abril de 2017, por lo que se evidencia el cumplimiento de factor personal. - Yeison Fulli Casamachin En el expediente se encuentra sentencia de primera instancia3 en al que consta que el señor YEISON FULLI CASAMACHIN, fue investigado por la

justicia ordinaria como integrante las milicias de la Columna Móvil Jacobo Arenas, cuando cometió los punibles por los que fue condenado. En ese sentido, se certifica el cumplimiento del numeral 1 del artículo 22 de la ley 1820 de 2016 y el artículo 5° transitorio del PROCURADURIA DELEGADA CON FUNCIONES MIXTAS 11: CON FUNCIONES DE COORDINACION DE INTERVENCION PARA LA JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ, Cra. 5 No. 15-80 BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 , odiláV( =MTX 1qGk iF5Q gVj2 P8bz 7q1j

6DzM rodacifitnedI LRU 1 Ley 1820 de 2016, articulo 22. 2 JUZGADO PRIMERO PENA DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO.

Sentencia de 19 de julio de 2017. 3 JUZGADO PRIMERO PENA DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO.

Sentencia de 19 de julio de 2017. Página 7 de 27

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Acto Legislativo 001 de 4 de abril de 2017, dando cumplimiento al criterio personal para ser destinatario de los beneficios transiciones.

B. Factor temporal Como se mencionó anteriormente, son objeto de conocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz y el otorgamiento de los beneficios jurídicos contenidos en la Ley 1820 de 2016, las conductas delictivas cometidas con anterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz, esto es, antes del 1° de diciembre de 2016.

Ahora bien, según se deriva del expediente de la JEP, los hechos ocurrieron: i) 16 de agosto de 2012; ii) 31 de agosto de 2012; 7 de noviembre de 2012 y; iv) 6 de noviembre de 2011. De esta manera, se concluye que los mismos sucedieron dentro del periodo de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz y, por lo tanto, cumplen con el factor temporal.

C. Factor material En la práctica internacional, después de un conflicto armado los Estados han concedido amnistías a quienes participaron directamente en las hostilidades, con el ánimo de dar pasos a procesos de transición que permitan entre otros, sembrar el camino para la reconciliación nacional. Es así como, la posibilidad de aplicar la amnistía más amplia posible que establece el numeral 5º del artículo 6º del Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra4, presta apoyo normativo a los contextos de posconflicto permitiendo que los crímenes cometidos durante el conflicto armado puedan ser perdonados.

Adicionalmente, el Acuerdo Final en el numeral 40 del Punto 5.1.2. estableció

las disposiciones del componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de no Repetición.5 4 “5. A la cesación de las hostilidades, las autoridades en el poder procuraran conceder la amnistía más amplia posible a las personas que hayan tomado parte en el conflicto armado o que se PROCURADURIA DELEGADA CON FUNCIONES MIXTAS 11: CON FUNCIONES DE COORDINACION DE INTERVENCION PARA LA JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ, Cra. 5 No. 15-80 BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 , odiláV( =MTX 1qGk iF5Q gVj2 P8bz 7q1j 6DzM rodacifitnedI LRU encuentren privadas de la libertad, internadas o detenidas por motivos relacionados con el conflicto armado.” 5 “40. No serán objeto de amnistía ni indulto ni de beneficios equivalentes los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra – estos es-, toda infracción del derecho Internacional Humanitario cometida de forma sistemática- , la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores, todo ello conforme a lo establecido en el estatuto

de Roma. Página 8 de 27

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INTERVENCION PARA LA JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ, Cra. 5 No. 15-80 BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 , Fecha: 2023-03-22 19:07:56 Frente al ámbito de competencia material, el Acto Legislativo 001 de 4 de abril de 2017 indica que son de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, las conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Además, se revisará si las conductas estudiadas son de aquellas que son no amnistiables. Para lo anterior, analizaremos cada uno de los procesos sobre los cuales se está adelantando el trámite de concesión de beneficios de máxima entidad. a. Relación con e l conflicto De la lectura de los hechos se desprende que miembros de la Columna Móvil Jacobo Arenas de las FARC-EP perpetraron cuatro atentados terroristas en diferentes lugares como la Subestación eléctrica Puelenje, el municipio de Piendamó, un CAI de la ciudad de Popayán y las instalaciones de una Unidad de Reacción Inmediata URI en la misma ciudad. Según entrevista de 31 de mayo de 20226, al señor José Antonio Muñoz, quien se conocía con el alias de “Enover” y quien se desempeñó para 2012 como mando medio de la Columna Móvil Jacobo Arenas, los hechos que se

investigan se realizaron de acuerdo a los planes militares asignados por el Estado Mayor de Frente, que tenían como finalidad “atacar la infraestructura del Estado” que en este caso eran dos CAI, una subestación eléctrica y una Unidad de Reacción Inmediata -URI-, los cuales, bajo la visión del grupo eran considerados objetivos militares. Asimismo, en entrevista de 7 de abril de 2022 al señor Braulio Vásquez Fonseca7, quien era integrante de la Columna Móvil Jacobo Arenas, éste manifestó que los ataques a subestaciones eléctricas y CAÍs eran consideradas por las extintas FARC-EP como saboteo a la infraestructura, con el que se buscaba contrarrestar la presión de las operaciones militares que realizaban las fuerzas militares en los distintos territorios. En la ley de amnistía se determinarán las conductas tipificadas en la legislación nacional que no PROCURADURIA DELEGADA CON FUNCIONES MIXTAS 11: CON FUNCIONES DE COORDINACION DE INTERVENCION PARA LA JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ, Cra. 5 No. 15-80 BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 , odiláV( =MTX 1qGk iF5Q gVj2 P8bz 7q1j 6DzM rodacifitnedI LRU serán amnistiables, siempre que correspondan con los enunciados anteriores. Las normas precisaran el ámbito y alcance de esas conductas en concordancia con lo previsto en el

Estatuto de Roma, en el Derecho Internacional de los derechos Humanos y en el Derecho Internacional Humanitario.” 6 Entrevista UIA, 31 de mayo de 2022 al señor José Antonio Muñoz Díaz en calidad de testigo. 7 Entrevista UIA 7 de abril de 2022 al señor Braulio Vásquez Fonseca en calidad de testigo. Página 9 de 27

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INTERVENCION PARA LA JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ, Cra. 5 No. 15-80 BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 , Fecha: 2023-03-22 19:07:56 En ese sentido, se comprueba la relación de los cuatro hechos que aquí se estudian con el conflicto, toda vez que se realizaron según el dicho del señor Muñoz como acciones para atacar a la contraparte que en este caso era el Estado Colombiano. De esta manera, se puede concluir que los hechos guardan relación con el conflicto armado, pues fueron actividades que se desarrollaron con motivo de la causa revolucionaria del grupo armado FARCEP. b. Amnistiabilidad de las conductas Ahora bien, para determinar si las conductas de terrorismo, lesiones personales, lesiones personales agravadas y hurto calificado son de aquellas amnistiables, se procederá a analizar cada uno de estos delitos, por tener cada uno de ellos sus propias particularidades. - Terrorismo Para analizar la amnistiabilidad de la conducta punible de terrorismo en el presente proceso, se realizará un estudio del cumplimiento de los principios

del DIH en cada uno de los hechos que fueron investigados en el proceso en contra de los señores RIVERA CERTUCHE Y FULLI CASAMACHIN. i) Hechos de 6 de noviembre de 2011 Según lo consignado en el Informe de Policía de 7 de noviembre de 20118, suscrito por el comandante de la Estación de Policía de Piendamó, este hecho ocurrió el 6 de noviembre de 2011, a las 2:30 a.m. en el parque principal del municipio, en donde un carro, previamente hurtado por integrantes de las milicias urbanas de la Columna Móvil Jacobo Arenas, fue cargado con pipetas de gas de 40 libras construidas con un explosivo de fabricación artesanal R1, que detonó mediante sistema de activación in-eléctrico. Las pipetas fueron accionadas e impulsadas. Según lo encontrado en el expediente, la explosión se realizó en contra de la PROCURADURIA DELEGADA CON FUNCIONES MIXTAS 11: CON FUNCIONES DE COORDINACION DE INTERVENCION PARA LA JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ, Cra. 5 No. 15-80 BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 , odiláV( =MTX 1qGk iF5Q gVj2 P8bz 7q1j 6DzM rodacifitnedI LRU Estación de Policía que se encontraba que se encontraba a una corta distancia del lugar en donde estaba ubicado el vehículo cargado con los explosivos. De esta manera, para realiza el análisis del caso, es necesario

responderse si la estación de policía o sus integrantes eran un objetivo militar válido a la luz de las normas del DIH. 8 Informe de Policía No. 847/DCUATRO-ESTRO de 7 de noviembre de 2011, suscrito por el intendente XXXXXX, comandante de la Estación de Policía de Piendamó. Página 10 de 27

PROCURADURIA DELEGADA CON FUNCIONES MIXTAS 11: CON FUNCIONES DE COORDINACION DE

INTERVENCION PARA LA JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ, Cra. 5 No. 15-80 BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 , Fecha: 2023-03-22 19:07:56 En primer lugar, es preciso indicar que la policía nacional es un cuerpo armado que guarda diferencia con las fuerzas militares del Estado Colombiano, en cuanto a sus funciones propiamente dichas, puesto que la primera tiene funciones de salvaguardar la convivencia de los ciudadanos, y la segunda, de proteger la integridad del territorio y defender la soberanía del Estado, de quienes se armen en contra del régimen constitucional vigente, ya sean otros Estados o grupos armados organizados al margen de la Ley. Ahora bien, es de público conocimiento que el contexto del conflicto armado no internacional colombiano ha presentado situaciones complejas en las que personas civiles, incluidos miembros de la policía nacional han participado directamente en las hostilidades en labores de inteligencia o acciones conjuntas con las fuerzas militares en contra de efectivos de las FARC-EP. En estos casos, el Derecho Internacional Humanitario ha determinado que los

civiles cuando participan directamente en las hostilidades pierden la protección que les confieren el artículo 3° común, y el Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra, y como consecuencia, pueden ser objeto de acciones militares legítimas a la luz del DIH. Lo mismo sucede con bienes civiles, cuando estos prestan doble uso, civil y militar y, por lo tanto, también pierden su protección. Adicionalmente, es preciso señalar que, en caso de duda, las normas del DIH hacen un llamado a quienes participan directamente en las hostilidades para que en sus acciones militares presuman el carácter civil, y solo si de la situación en concreto, se deriva que las personas civiles o los bienes civiles participan directamente en las hostilidades o su destinación es con fines militares, concluyan que la presunción ha sido desvirtuada, y por lo tanto, han perdido su protección.9 En el caso en concreto, la naturaleza de la institución policial obliga a presumir el carácter civil de las personas que la integran, por lo que se encuentran prohibidos por el DIH las acciones militares contra estos uniformados. Adicionalmente, la Corte Constitucional en la Sentencia T 280A de 2016, ha indicado que “el cuerpo de policía se encuentra en una “zona gris” PROCURADURIA DELEGADA CON FUNCIONES MIXTAS 11: CON FUNCIONES DE COORDINACION DE INTERVENCION PARA LA JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ, Cra. 5 No. 15-80 BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 ,

odiláV( =MTX 1qGk iF5Q gVj2 P8bz 7q1j 6DzM rodacifitnedI LRU pues en muchas ocasiones debe defender a la población civil en escenarios de guerra.”10 Sin embargo, de la lectura de la misma se debe analizar cada caso en concreto, en aras de establecer si los cuerpos de policía han ejercido acciones militares, y por lo tanto, en esos casos han perdido su estatus de protección, y como consecuencia, se encuentran obligados a respetar las normas de DIH. 9 ALEXANDRA HUNEEUS, amicus curiae ante la Jurisdicción Especial para la Paz, en el caso de Gilberto Jimenez Borja ant

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