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PGN - Informe de Reclutamiento12122025

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - Informe de Reclutamiento12122025
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Año

INFORME PREVENTIVO-Los derechos de la infancia, la adolescencia, la familia y la mujer en el contexto del conflicto armado/INFORME PREVENTIVO-Reclutamiento de niñas, niños y adolescentes en los departamentos de Cauca y norte de Santander

INFORME PREVENTIVO-Implementación de políticas públicas de prevención de reclutamiento, que permita desarrollar acciones urgentes eficientes y eficaces para la reducción de todas las formas de violencia contra los menores de edad

“El uso son las prácticas o comportamientos de quienes promuevan, induzcan, faciliten, financien, colaboren o participen en que los niñas, niños y adolescentes intervengan en cualquier actividad ilegal de los grupos armados organizados o grupos delictivos organizados recurriendo a cualquier forma de violencia, amenaza, coerción o engaño que conlleve a la vulneración o falta de garantía de sus derechos, con el propósito de obtener provecho económico o cualquier otro beneficio”

# CONFLICTO ARMADO INTERNO-Glosario

BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD-Instrumentos internacionales de protección de los derechos de los niñas, niños y adolescentes en relación con el reclutamiento

DERECHOS DE LOS NIÑOS-Ordenamiento jurídico interno de protección, atención, asistencia y recuperación de las niñas y niños víctimas del conflicto armado

DIRECTIVA RECLUTAMIENTO DE MENORES EN EL CONFLICTO ARMADO-Formas utilizadas para reclutar a los menores de edad

RECLUTAMIENTO FORZADO-Causas del reclutamiento de menores de edad, son varias

RECLUTAMIENTO FORZADO-Información de fuentes institucionales como la Defensoría del Pueblo, Unidad para la Atención y Reparación a las Victimas –UARIVPolicía Nacional e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

ACCION PREVENTIVA-Exhortos al CIPRUNNA para estrategias de prevención y protección, bloqueo de redes sociales como TikTok utilizadas presuntamente para reclutamiento y formación técnica y deporte directamente a zonas de riesgo

PROCURADURÍA DELEGADA CON FUNCIONES MIXTAS PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA, LA ADOLESCENCIA, LA FAMILIA Y LA MUJER

INFORME

SEGUIMIENTO A LA RESPUESTA INSTITUCIONAL ANTE EL RECRUDECIMIENTO DEL FENÓMENO DEL RECLUTAMIENTO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN LOS DEPARTAMENTOS DE CAUCA, NARIÑO, CAQUETÁ, HUILA, BOLÍVAR, TOLIMA Y NORTE DE SANTANDER

BOGOTÁ D.C., DICIEMBRE 2025.

TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCIÒN 3

MARCO NORMATIVO 6

Instrumentos internacionales de protección de los derechos de los niñas, niños y adolescentes en relación con el reclutamiento 6

Ordenamiento jurídico interno de protección, atención, asistencia y recuperación de las niñas y niños víctimas del conflicto armado 9

Jurisprudencia de protección, atención, asistencia y recuperación de las niñas y niños víctimas del conflicto armado 11

GLOSARIO 13

Jurisprudencia de protección, atención, asistencia y recuperación de las niñas y niños víctimas del conflicto armado 11

GLOSARIO 13

1. ANÁLISIS DEL RECLUTAMIENTO, USO Y UTILIZACIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN CONTEXTO DE CONFLICTO ARMADO INTERNO. 15

1.1. DEFENSORÍA DEL PUEBLO 17

1.2. UNIDAD PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS -UARIV20

1.3. POLICÍA NACIONAL 20

1.4. COALICIÓN CONTRA LA VINCULACIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y JÓVENES AL CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA – COALICO 21

1.5. INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR 22

2. SEGUIMIENTO A LA ATENCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL PROGRAMA DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA PARA EL RESTABLECIMIENTO DE SUS DERECHOS, QUE SE HAN DESVINCULADO DE GRUPOS ARMADOS ORGANIZADOS 25

2. El primero, dirigido a servidores públicos que hacen parte de las Defensorías de Familia, que adelantan el proceso administrativo de restablecimiento de derechos de los menores de edad, a funcionarios del Operador de Servicios de las casas de protección y otras modalidades a través de las cuales se desarrolla el programa 26

3. Instrumento aplicado a los adolescentes y jóvenes beneficiarios del programa con el fin de conocer de viva voz la percepción y el servicio que se recibe. 31

ACCIONES 34

RECOMENDACIONES 39

#

# INTRODUCCIÒN

El reclutamiento de niñas, niños y adolescentes entendido como la separación física de su entorno familiar y comunitario para la participación directa de niñas, niños y adolescentes en actividades bélicas o militares o en actividades tácticas, de sustento o cualquier otro rol en relación con los combatientes de los grupos armados organizados o grupos delincuenciales; la utilización de menores de edad se entenderá por utilización la participación indirecta de niñas, niños y adolescentes en otras formas de participación o vinculación, sea permanente u ocasional, en los grupos armados organizados o grupos delincuenciales sin ser separado de su entorno familiar y comunitario y que están relacionadas directamente con diferentes fines, sean de carácter ilegal o informal, estos últimos incrementan la vulnerabilidad de los niñas, niños y adolescentes; El uso son las prácticas o comportamientos de quienes promuevan, induzcan, faciliten, financien, colaboren o participen en que los niñas, niños y adolescentes intervengan en cualquier actividad ilegal de los grupos armados organizados o grupos delictivos organizados recurriendo a cualquier forma de violencia, amenaza, coerción o engaño que conlleve a la vulneración o falta de garantía de sus derechos, con el propósito de obtener provecho económico o cualquier otro beneficio. El Código Penal en su artículo 188 D tipifica esta conducta como el delito de “uso de menores de edad”[[1]](#footnote-1).

El reclutamiento, implica la incorporación en las filas de una fuerza armada “(…) legitima o no, para la realización de tareas de tipo militar y fundamentalmente para combatir (…)” (CIDH, citada por Ila, Paula. 2009). Por otra parte, el acto de obligar a participar directa o indirectamente en las hostilidades, remite a las conductas tendientes a apoyar los esfuerzos militares realizados por el grupo armado, sin que se considere a quien las realiza, como un integrante de este (CIDH, citada por Ila, Paula. 2009).

Respecto del uso y la utilización de niñas, niños y adolescentes para la comisión de conductas delictivas, sin circunscribir las mismas al ámbito de aplicación del Derecho Internacional Humanitario, se crea un nuevo tipo penal mediante la Ley 1453 de 2011, artículo 7, adicionando el artículo 188 D al código penal, relativo al

uso de menores de edad en la comisión de delitos, así: “Artículo 7°. La Ley 599 de 2000.

Por su parte, La Corte Constitucional admite el reclutamiento de menores de edad como una práctica criminal en la que incurren en forma extensiva, sistemática y habitual los grupos armados ilegales que toman parte en el conflicto armado en Colombia, y que hoy reconoce el uso y la utilización de los menores de edad como formas de reclutamiento[[2]](#footnote-2).

Los niños y niñas y adolescentes vinculados a los grupos armados organizados encuentran limitada la posibilidad de gozar de entornos protectores donde puedan ejercer libremente sus derechos y satisfacer sus necesidades de todo orden. Dichas experiencias son determinantes para el desarrollo de capacidades y competencias, cognitivas, afectivas y sociales, y su carencia durante el tiempo del reclutamiento o en el periodo que lo antecede, afecta negativamente su preparación para la vida adulta. Como consecuencia de la pérdida de oportunidades, los niñas, niños y adolescentes que se desvinculan de estos grupos, enfrentan serias barreras para su inclusión y participación social, para actuar de manera independiente y construir su proyecto de vida, formación de identidad y reconstrucción de valores. De otra parte, el desarraigo y las experiencias de inseguridad, desconfianza y temor afectan de manera importante la identidad social de los menores de edad vinculados, especialmente la relación con sus familias, la comunidad y la sociedad en general.

La Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y la Mujer, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 de la Constitución, y en cumplimiento de las funciones preventivas y de control y gestión asignadas en el artículo 24 del Decreto Ley 262 de 2000, 95 y 211 de la Ley 1098 de 2006, en la Resolución n.° 377 de 2022, proferida por la Procuraduría General de la Nación, y en lo señalado en el artículo 181 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, adelanta actuaciones dirigidas a la garantía de derechos y seguimiento institucional para la prevención del reclutamiento, uso y utilización de niñas, niños y adolescentes y la atención ante su entrega voluntaria o recuperación. El presente informe, se enfoca en la respuesta institucional ante el recrudecimiento del fenómeno del reclutamiento, uso, utilización y violencia sexual de niñas, niños y adolescentes, en los departamentos con patrones y tendencias graves, como son: Bolivar, Caquetá, Cauca, Huila, Nariño, Norte de Santander y Tolima.

En línea con lo anterior, la Procuraduría General de la Nación realiza requerimientos y exhortos dirigidos a las autoridades del orden nacional, territorial, y a​​ ​​​las entidades que conforman la Comisión Intersectorial para la Prevención del Reclutamiento, el Uso, la Utilización y la Violencia Sexual en contra de Niñas, niños y adolescentes por grupos armados organizados y por grupos delictivos organizados (CIPRUNNA), para que se adelanten las acciones pertinentes en materia de prevención y protección integral en razón al crecimiento que se ha venido evidenciando en relación con este flagelo que afecta a la niñez en el territorio colombiano.

# MARCO NORMATIVO

# MARCO NORMATIVO

La prevención del reclutamiento, uso, utilización de niñas, niños y adolescentes por parte de los grupos armados organizados al margen de la ley y a estructuras de criminalidad se constituye en una obligación imperativa del Estado colombiano, sustentada en compromisos internacionales de derechos humanos y derecho internacional humanitario, así como en mandatos constitucionales y legales de protección integral reforzada. Esta obligación se circunscribe en la obligación de garantizar el interés superior de la niñez, la prevalencia de sus derechos fundamentales y la materialización del principio de corresponsabilidad para su protección a través de la triada familia, sociedad y Estado.

En materia de prevención y atención de la niñez víctima de este flagelo, en el ámbito internacional, Colombia se encuentra vinculada a un conjunto robusto de instrumentos normativos de los que hace parte a través del bloque de constitucionalidad[[3]](#footnote-3):

| | | | --- | --- | | INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN RELACIÓN CON EL RECLUTAMIENTO | | | | | | Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional. | Los Convenios de Ginebra señalan que todas las personas civiles deben ser protegidas, en especial los niños. El Protocolo II, a través de su artículo 4, reafirma el compromiso de protección a los niños. De otra parte, prohíbe que los menores de 15 años sean reclutados por fuerzas o grupos armados y su participación en hostilidades. | | Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por la ONU el 20 de noviembre de 1959, | “El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidad y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño” (Principio 2). |

| Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966. Aprobado en Colombia por la Ley 74 de 1968. Entró en vigor el 23 de marzo de 1976. | Este Pacto, a través de su artículo 24, señala el derecho que tiene todo niño a ser protegido por su familia, la sociedad y el Estado. Entre los derechos que consagra están: el derecho a la vida, la libertad, la seguridad, la igualdad, la prohibición de tortura, los tratos crueles e inhumanos; al igual que la esclavitud, la servidumbre o los trabajos forzados. | | Convención Americana de Derechos Humanos – Pacto de San José, 1969. Incorporada al orden jurídico colombiano por la Ley 16 de 1972. Ratificada el 31 de julio de 1973. Entró en vigor el 18 de julio de 1978 | Entre los derechos que se consagran en la Convención está el derecho a la vida. En el marco de este derecho se prohíbe la pena de muerte a persona que, en el momento de la comisión del delito, tuviere menos de dieciocho años de edad. Su artículo 19 se refiere explícitamente a los “Derechos del Niño, señalando que todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado. |

| Convención sobre los Derechos del Niño, 1989. Aprobada en Colombia por la Ley 12 de 1991. | La Convención, en su artículo 38, recuerda la obligación estatal de proteger a quienes no han cumplido los 15 años de participar directamente en las hostilidades; de abstenerse de reclutar a esta población y de adoptar todas las medidas posibles para asegurar la protección y el cuidado de los niños afectados por un conflicto armado. El artículo 39, por su parte, señala la obligación de adoptar medidas para promover la recuperación y la reintegración de los niños y niñas víctimas de los conflictos armados, en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño. | | Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1973, sobre la edad mínima de admisión al empleo. | El primer artículo compromete a todos sus miembros a asegurar la abolición efectiva del trabajo de los niños y a elevar progresivamente la edad mínima de admisión a un empleo o a un trabajo que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los niñas, niños y adolescentes. | | Convenio 182 de la OIT de 1999, referente a las peores formas de trabajo infantil. Aprobado en Colombia por la Ley 704 de 2001. | El Convenio 182 de la OIT señala que el reclutamiento y la utilización de niños es una expresión de las peores formas de trabajo infantil. Su artículo 6 dicta que se deberán elaborar y poner en práctica programas de acción para eliminar, como medida prioritaria, las peores formas de trabajo infantil. |

| Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño. Firmado el 6 de Septiembre de 2002. | Este protocolo establece que los Estados parte deben tomar todas las medidas para evitar que los menores de 18 años participen en confrontaciones armadas. Señala que grupos distintos a las Fuerzas Armadas no deben, en ninguna circunstancia, reclutar o utilizar a menores de 18 años en las hostilidades. De otro lado, impone la obligación a los Estados parte de prevenir el reclutamiento y la utilización de menores de 18 años, y de presentar informes al Comité de los Derechos del Niño sobre la aplicación del Protocolo. | | Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas | Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de septiembre de 2007. “Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, tomarán medidas específicas para proteger a los niños indígenas contra la explotación económica y contra todo trabajo que pueda resultar peligroso o interferir en la educación de los niños, o que pueda ser perjudicial para la salud o el desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social de los niños, teniendo en cuenta su especial vulnerabilidad y la importancia de la educación para empoderarlos” (Art. 17.2). |

| | | | --- | --- | | ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO DE PROTECCIÓN, ATENCIÓN, ASISTENCIA Y RECUPERACIÓN DE LAS NIÑAS Y NIÑOS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO | | | Constitución Política de Colombia de 1991 | Base fundamental de la legislación nacional. Ratifica la consideración de los niños y adolescentes como sujetos plenos de derechos. El artículo 44 indica los derechos fundamentales de los niñas, niños y adolescentes, teniendo en cuenta la prevalencia de sus derechos sobre los de los demás. El artículo 45 resalta el derecho del adolescente a la protección y a la formación integral, y establece que el Estado y la sociedad garantizarán la participación de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, la educación y el progreso de la juventud. | | Ley 12 de 1991 | Aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989. Se prohíbe el reclutamiento de menores de 15 años. El Estado colombiano adopta la Convención, pero hace una salvedad con respecto al artículo 38, estableciendo que para el caso colombiano no se permitiría el reclutamiento de menores de 18 años, ni su participación en las hostilidades. | | Ley 599 de 2000 (Código Penal. Artículos 33, 162, 475) | Tipifica como delito el reclutamiento de menores de edad y establece las correspondientes sanciones. Aumenta la pena del delito de reclutamiento ilícito entre 6 a 10 años. |

| Ley 704 de 2001 | Aprueba el “Convenio 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación”; entre las cuales se encuentra el reclutamiento y la utilización de niñas, niños y adolescentes. | | Ley 833 de 2003 | Aprueba el “Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados”. Establece los 18 años como la edad mínima permitida para la prestación del servicio militar obligatorio. | | Ley 1106 de 2006 | Reconoce que las personas menores de 18 años, que participen de cualquier forma del accionar de los grupos armados, al margen de la ley, son víctimas de la violencia política. | | Ley 1098 de 2006 Código de La Infancia y La Adolescencia | Título I, capítulo II, artículo 20: Establece el derecho a ser protegidos contra las guerras y los conflictos armados internos...el reclutamiento y la utilización de los niños por parte de los grupos armados organizados al margen de la ley, las peores formas de trabajo infantil conforme al Convenio 182 de la OIT. Título II, capítulo I, artículo 41: Establece entre las obligaciones del Estado...abstenerse de utilizarlos en actividades militares, operaciones psicológicas, campañas cívico-militares y similares...protegerlos contra la vinculación y el reclutamiento en grupos armados al margen de la ley. |

| CONPES 3673 de 2010 | Establece los lineamientos correspondientes a las competencias y los planes de acción para la protección y prevención del reclutamiento y utilización de niñas, niños y adolescentes. | | Ley 1448 de 2011 (Ley de Víctimas) La vigencia inicial de la ley se prorrogó por 10 años más a través de la Ley 2078 de 2021 | Dicta medidas de atención, asistencia y reparación integral de las víctimas del conflicto armado interno colombiano. | | Ley 1820 de 2016 Ley de amnistía, indultos y tratamientos penales especiales | No es objeto de amnistía ni indulto el delito de reclutamiento de menores, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Roma. Igualmente, no procede la renuncia de la persecución penal para el reclutamiento de menores. |

| | | | --- | --- | | JURISPRUDENCIA DE PROTECCIÓN, ATENCIÓN, ASISTENCIA Y RECUPERACIÓN DE LAS NIÑAS Y NIÑOS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO | | | Sentencia C-781 de 2012 | Propuso una interpretación amplia del concepto de víctima en la Ley 1448 de 2011 (Ley de Víctimas), condicionando la expresión "ocurridos con ocasión del conflicto armado interno" para que no excluyera a víctimas de violaciones graves a los derechos humanos y al DIH, como violencia sociopolítica o de género, sino que incluyera daños ocurridos en el contexto general del conflicto, garantizando así la atención integral a todas las personas afectadas. | | Sentencia C-253 de 2012. | Se revisó la Ley 1448 de 2011, declarando la exequibilidad de algunas partes y condicionando otras, especialmente sobre la definición de víctima y el registro, confirmando el marco para la atención, asistencia y reparación integral a víctimas del conflicto armado interno, estableciendo criterios para la inscripción en el Registro de Víctimas (RUV) y la valoración de la vulnerabilidad, bajo principios de buena fe y favorabilidad. | | Sentencia C-069 de 2016. | Propone una definición operativa y amplia de "víctima" dentro de la Ley 1448 de 2011, enfatizando que no se debe revictimizar a las personas con requisitos excesivos para acceder a la reparación integral, y que los hechos cometidos por grupos post desmovilizados también pueden considerarse en el contexto del conflicto armado si hay conexidad, aplicando el principio de favorabilidad y la buena fe para facilitar el acceso a los derechos de verdad, justicia y reparación. |

| Sentencia T-419 de 2019 | Propone fortalecer la protección de los derechos de las víctimas del conflicto armado, especialmente en lo referente a la motivación de las decisiones administrativas sobre el Registro Único de Víctimas (RUV) y la prevención del reclutamiento de menores, reafirmando que las entidades deben sustentar sus negativas con pruebas suficientes y que el Estado tiene obligaciones claras frente a la protección de niños, niñas y adolescentes frente a grupos armados ilegales, y la atención a mujeres víctimas de violencia sexual. | | Sentencia T-005 de 2024 | Prohíbe que el Ejército y la Policía realicen jornadas cívico-militares que involucren directamente a niños, niñas y adolescentes en zonas de conflicto armado, ordenando al Ministerio de Defensa rediseñar estos programas para que sean ejecutados por autoridades civiles, protegiendo así los derechos fundamentales de los menores de edad y asegurando la presencia estatal sin ponerlos en riesgo. |

# GLOSARIO

Niño(a) y Adolescente: Se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años, y por adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad[[4]](#footnote-4).

GAO: Grupos Armados Organizados.

GDO: Grupos Delictivos Organizados.

GAOR: Grupos Armados Organizados Residuales.

CIPRUNNA: Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento, uso, utilización y la violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados.

CONPES: Consejo Nacional de Política Económica y Social.

ICBF: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

ARN: Agencia para la Reincorporación y la Normalización.

DDHH: Derechos Humanos.

DIH: Derechos Internacional Humanitario.

UARIV: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

SNBF: Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

FARC-EP: Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo.

CIPRAT: Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas.

FGN: Fiscalía General de la Nación.

SAT: Sistema de Alertas Tempranas.

CNMH: Centro Nacional de Memoria Histórica.

OIT: Organización Internacional del Trabajo.

OIM: Organización Internacional para las Migraciones.

# ANÁLISIS DEL RECLUTAMIENTO, USO Y UTILIZACIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN CONTEXTO DE CONFLICTO ARMADO INTERNO.

OIT: Organización Internacional del Trabajo.

OIM: Organización Internacional para las Migraciones.

# ANÁLISIS DEL RECLUTAMIENTO, USO Y UTILIZACIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN CONTEXTO DE CONFLICTO ARMADO INTERNO.

El reclutamiento, uso, utilización y violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes por parte de los grupos armados organizados es una clara violación de los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario, puesto que los expone a experiencias en contextos de conflicto armado que transgrede sus derechos fundamentales y humanos, los expulsa de los entornos protectores como la familia, la escuela y sus comunidades; arrebatándoles en forma abrupta el derecho a su desarrollo integral en cada curso de vida, exponiendo su vida e integridad.

El riesgo de reclutamiento de menores de edad por parte de los grupos armados organizados que participan en el conflicto armado es de ocurrencia extendida y reiterada con un crecimiento desmesurado desde el año 2016 en el territorio nacional, posterior a la firma del Acuerdo de Paz entre el gobierno y las Fuerzas Armadas Revolucionarias De Colombia-FARC[[5]](#footnote-5). Entre las formas utilizadas para reclutar a los menores de edad corresponden al engaño, falsas ofertas laborales, promesa de retribución lucrativa, enamoramiento y con el auge de las redes sociales, esta se ha convertido en una herramienta más para el cometido de estos grupos, asimismo resulta efectivo el proceso de reclutamiento dentro o en inmediaciones de los entornos escolares.

Por la facilidad del acceso a internet y la conexión digital a la que se exponen las niñas, los niños y los adolescentes, los grupos armados avanzan en crear estrategias de reclutamiento creando contenido en plataformas de redes sociales como Tik tok y Facebook, en las que se difunden contenidos atractivos que normalizan, romantizan y promueven el reclutamiento, llevando mensajes a través de la música (corridos norteños), audios virales y hashtag en tendencia, dejando ver el estilo de vida en las filas como un proyecto de vida, con el dinero y el uso de armas para motivar la vinculación de otros menores de edad, todo lo anterior, usando algoritmos y regulaciones para evitar ser bloqueados[[6]](#footnote-6).

[image: Gráfico, Gráfico de barras El contenido generado por IA puede ser incorrecto.]Desde esta perspectiva, las causas del reclutamiento de menores de edad, son varias; entre las que se encuentran la pobreza, falta de oportunidades y garantía de derechos fundamentales como educación, salud, seguridad; débil presencia del estado en zonas rurales dispersas que ha permitido el control territorial y social de grupos organizados al margen de la ley, la problemática del narcotráfico, el control social y territorial, la violencia intrafamiliar que expulsa a los menores de edad del entorno primario de protección, el poder que otorga estar dentro del grupo, fascinación por las armas, entre otras. Lo anterior exige a la estructura institucional concernida para la atención de las niñas, los niños, las y los adolescentes una verdadera implementación de políticas públicas de prevención de reclutamiento, que permita desarrollar acciones urgentes eficientes y eficaces para la prevención temprana urgente y de protección, la asignación presupuestal especifica y suficiente en los territorios, para mitigar estos factores de riesgo, transformar los entornos de protección y la reducción de todas las formas de violencia contra los menores de edad.

Los menores de edad que se encuentran en territorios con presencia de GAO y GDO donde se disputa el control social y territorial, entre otros; limitan el goce y disfrute de sus espacios protectores y tienen más riesgo de ser víctimas de reclutamiento, uso y utilización dado que, en estos se desarrollan actividades relacionadas con el narcotráfico, corredores estratégicos para su transporte, explotación ilegal de minerales y los grupos se muestran como una autoridad visible y presente.

Es preciso mencionar que, pese a los esfuerzos estatales, de organizaciones internacionales, de la sociedad civil organizada, el reclutamiento sigue en aumento, al igual que la muerte de niñas, niños y adolescentes sea por enfrentamientos entre estos grupos, entre estos y las fuerzas armadas o aquellos que se rehúsan a ser reclutados o a permanecer en el grupo.

Es de aclarar que, este órgano de control no genera cifras respecto de este flagelo; estas se toman como referencia de las entidades que, por su misionalidad y competencias, consolida datos, sin embargo, para efectos de realizar un análisis, se relaciona información consultada en las fuentes institucionales como son la Defensoría del Pueblo, Unidad para la Atención y Reparación a las Vìctimas –UARIVPolicía Nacional, organizaciones de la sociedad civil organizada. En relación con las niñas, los niños y los adolescentes que se desvinculan de los GAO o se recuperan se toman las cifras que reporta el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, del sistema de protección a través del cual se adelanta su proceso administrativo de restablecimiento de derechos.

## DEFENSORÍA DEL PUEBLO

El botón de registro de casos de la Defensoría del Pueblo, para el periodo comprendido entre los años 2024 a 2025 (corte octubre) reporta 787[[7]](#footnote-7) casos, de los cuales 625 casos se presentaron en el año 2024 y de enero a 30 de octubre del año 2025 la entidad reporta la ocurrencia de 162 casos.

[image: Diagrama, Texto El contenido generado por IA puede ser incorrecto.]

Fuente: <https://www.instagram.com/p/DRCM9tpETc4/?igsh=OHkxNHBheTM4MTI3>

En relación con la pertenencia étnica, esta entidad refiere que, el 46% son de pertenencia étnica indígena, siendo este grupo poblacional el más afectado por este hecho victimizante, el 7% corresponde a menores de edad afrocolombianos, el 38% no se reconoce en ningún grupo y el 9% restante no tiene información. Con respecto a los 787 casos registrados por la entidad en el año 2024 se tiene que: 488 son niños y adolescentes, 299 son niñas y adolescentes.

En perspectiva de lo mencionado, entre los grupos armados organizados perpetradores del reclutamiento están: el Estado Mayor Central con un total de 325 víctimas, le sigue las disidencias sin especificar 222, Grupos sin identificar 97, Ejército de Liberación Nacional-ELN56, Ejercito Gaitanista de Colombia 35, La Segunda Marquetalia 26, Crimen organizado 6, Coordinación Nacional Ejercito Bolivariano 6 y Estado mayor de los Bloques y frentes (EMBF) 6, y otro grupo sin identificar 8.

Con respecto a los departamentos más afectados por este flagelo en su orden, están: el departamento del Cauca, Norte de

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