PGN - INFORME - PROGRAMA METODOLOGICO - Se reconoce dificultades en la implementación efectiva de los derechos de 2025
Detalles
- Título
- PGN - INFORME - PROGRAMA METODOLOGICO - Se reconoce dificultades en la implementación efectiva de los derechos de 2025
- Autor
- Procuraduria General de la Nacion
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2025
ESTATUTO DE LA OPOSICIÓNProcuraduría presenta segundo informe periódico (julio 2019 – octubre 2020)
PROGRAMA DE METODOLOGÍA-Se reconoce dificultades en la implementación efectiva de los derechos
INFORME PREVENTIVO-Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz
INFORME PREVENTIVO-Reconoce a partidos y movimientos en oposición el derecho a ejercer función crítica y presentar alternativas políticas
INFORME PREVENTIVO-Llamado a los partidos a declarar oposición y modificar estatutos como requisito para acceder a los derechos de la Ley 1909 de 2018
INFORME PREVENTIVO-Solicitud al Consejo Nacional Electoral para garantizar el ejercicio de la oposición e imponer sanciones por incumplimiento
| | | | --- | --- | | Segundo Informe al Congreso Seguimiento al cumplimiento de los derechos establecidos en la Ley 1909 de 2018 - Estatuto de la Oposición julio 2019 – octubre 2020 | | | Dependencia: | Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz Procuradora Delegada: Elena Ambrosi Turbay | | N.º Radicado asociado: | E-2025-418798[[1]](#footnote-1) | | Fecha: | Noviembre de 2020 | | | |
| | | | --- | --- | | Entidad (es): Organizaciones Políticas declaradas en Oposición Consejo Nacional Electoral Registraduría Nacional del Estado Civil Ministerio de Hacienda y Crédito Público Ministerio del Interior Ministerio de Defensa Fiscalía General de la Nación Comisión de Regulación de Comunicaciones Sistema de Medios Públicos de Colombia Congreso de la República Unidad Nacional de Protección Corporaciones Públicas Medios de Comunicación Públicos y Privados Alcaldías Municipales Gobernaciones Departamentales Senado Cámara de Representantes Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas Fuerzas Militares Policía Nacional Comisiones Departamentales y Comisiones Municipales de Seguimiento al Proceso Electoral | Valor Recursos Vigilados: Indeterminado (Recursos adicionales asignados a Organizaciones Políticas con personería jurídica declaradas en oposición en el nivel nacional) |
| Derecho Protegido: Derecho de la oposición, Financiación adicional para el ejercicio de la oposición, Acceso a medios de comunicación Social del Estado o que hacen uso del espectro electromagnético, Acceso a la información y a la documentación oficial, Derecho de réplica, Participación en Mesas Directivas de plenarias de las Corporaciones Públicas de Elección Popular, Participación en la Agenda de las Corporaciones Públicas, Participación en la Comisión de Relaciones Exteriores, Derecho a participar en las herramientas de comunicación de las Corporaciones Públicas de Elección Popular, Derecho a la Sesión Exclusiva sobre el Plan de Desarrollo y Presupuesto, Acceso a Curules en Senado, Cámara de Representantes y en las Corporaciones Públicas de Elección Popular Territoriales y Seguridad para integrantes de las Organizaciones Políticas declaradas en oposición. | Población Beneficiada: Integrantes de Organizaciones Políticas con personería jurídica declaradas en oposición e independencia. |
Antecedentes
| | | --- | | El artículo 112 de la Constitución Política, establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno podrán ejercer libremente su función crítica, así como plantear y desarrollar alternativas políticas, asimismo, ordena la expedición de una Ley Estatutaria que reglamente la materia. Con la firma del Acuerdo Final de Paz de 2016, se incluye en el punto 2., subpunto 2.1.1 el compromiso de expedirse esta Ley Estatutaria. Es así como vía Fast Track se tramita la Ley 1909 de 2018, en cuyo parágrafo del artículo 30, ordena a la Procuraduría General de la Nación, la elaboración de informes al Congreso sobre el cumplimiento de los derechos consagrados en esta Ley. |
Objetivo
| | | | | --- | --- | --- | | Presentación ante el Congreso de la República del segundo informe sobre el seguimiento al cumplimiento de los derechos establecidos en la Ley 1909 de 2018, según lo ordenado en el Decreto Ley 1909 de 2018. | | En este documento se hace un balance general de avances y dificultades en la garantía de los derechos y deberes plasmados en el Estatuto. |
Metodología
| | | --- | | Para este informe se analizaron los reportes de avance remitidos a la Procuraduría por ocho entidades del orden nacional[[2]](#footnote-2) y nueve organizaciones políticas con personería jurídica[[3]](#footnote-3), así mismo se realizaron seis mesas de seguimiento[[4]](#footnote-4) durante el mes de julio y se sostuvieron reuniones bilaterales para la aclaración de dudas y precisiones cuando fue necesario. |
De otra parte, en el marco del seguimiento a la implementación del Estatuto de la Oposición, especialmente a nivel departamental, distrital y municipal, el Procurador General de la Nación expidió la Directiva 003 de 2020, exigiendo el cumplimiento de las disposiciones consagradas en el mismo y así garantizar los derechos de las organizaciones políticas declaradas en oposición e independencia al Gobierno, para que puedan ejercer libremente su función crítica, plantear y desarrollar alternativas de gobierno.
En la misma Directiva, el jefe del ministerio público hizo un llamado para que los interesados en ejercer la citada oposición realizaran la declaración política y la modificación de los estatutos durante el mes de febrero de 2020, como condición para acceder a los derechos consagrados en la Ley 1909 de 2018.
Adicionalmente, solicitó al Consejo Nacional Electoral velar por el cumplimiento integral de los derechos y garantías propios del ejercicio de la oposición, así como por la independencia respecto de los gobiernos correspondientes y sancionar el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en el Estatuto de la Oposición y facultó a los procuradores regionales, distritales y provinciales a realizar el respectivo seguimiento a nivel territorial.
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Resultados
| | | | | --- | --- | --- | | 1. - Presentación ante el Congreso de la República del segundo informe sobre el seguimiento al cumplimiento de los derechos establecidos en la Ley 1909 de 2018, con el fin de proteger los derechos de los integrantes de Organizaciones Políticas con personería jurídica declaradas en oposición e independencia. | | 1. - Se logró el seguimiento al cumplimiento de los derechos establecidos en la Ley 1909 de 2018 periodo 2019 a 2020, en el que se identificaron hallazgos y dificultades que permitieron el planteamiento de recomendaciones a las instituciones responsables. |