PGN - INHABILIDAD ESPECIAL - Aplicabilidad ley 836 de 2003
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - INHABILIDAD ESPECIAL - Aplicabilidad ley 836 de 2003
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2003
INHABILIDAD ESPECIAL –Aplicabilidad ley 836 de 2003 PROCURADURIA AUXILIAR PARA ASUNTOS DISCIPLINARIOSCompetencia para absolver consultas disciplinarias/CONSULTA DISCIPLINARIA-La servidora pública que la elevó no ejerce potestad disciplinaria En atención a su consulta de la referencia, mediante la cual reitera la solicitud de emisión de un concepto jurídico sobre la aplicabilidad de la inhabilidad especial bajo el procedimiento establecido en la Ley 836 de 2003, me permito manifestarle lo siguiente: A través de la consulta C96 – 2019, se le informó a la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio que comoquiera que en virtud de lo previsto en los artículos 9.°, numeral 3.° del Decreto 262 de 2000; y 13, literal b) de la Resolución 9 del 13 de enero de 2017, a la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios solo le corresponde absolver las consultas que en materia disciplinaria formulen los funcionarios de la Procuraduría, los personeros y los organismos de control interno disciplinario, no era competente para pronunciarse sobre la petición de la referencia, en la medida en que fue elevada por una servidora pública, quien no ejerce la potestad disciplinaria (y tampoco la invocó). Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios Carrera 5 n.° 15–80, piso 23, PBX 5878750, ext. 12335. www.procuraduria.gov.co Bogotá, D. C., 31/10/2019 C-214 – 2019
SALIDA 147084 06/11/2019
Doctora
GABRIELA RAMOS NAVARRO
Coordinadora Grupo de Negocios Generales Dirección de Asuntos Legales Ministerio de Defensa Carrera 54 26-25, CAN Ciudad sonia.uribe@mindefensa.gov.co dianammoreno@mindefensa.gov.co Ref.: Respuesta consultas rads. E-2019-548653 del 13/09/2019 y E-2019-548653 del 13/09/2019
Respetada doctora: En atención a su consulta de la referencia, mediante la cual reitera la solicitud de emisión de un concepto jurídico sobre la aplicabilidad de la inhabilidad especial bajo el procedimiento establecido en la Ley 836 de 2003, me permito manifestarle lo siguiente: A través de la consulta C96 – 2019, se le informó a la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio que comoquiera que en virtud de lo previsto en los artículos 9.°, numeral 3.° del Decreto 262 de 2000; y 13, literal b) de la Resolución 9 del 13 de enero de 2017, a la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios solo le corresponde absolver las consultas que en materia disciplinaria formulen los funcionarios de la Procuraduría, los personeros y los organismos de control interno disciplinario, no era competente para pronunciarse sobre la petición de la referencia, en la medida en que fue elevada por una servidora pública, quien no ejerce la potestad disciplinaria (y tampoco la invocó).
No obstante, y aun cuando la solicitud fue remitida a la instancia competente, en esta ocasión se adjunta el concepto emitido en la consulta C-180 – 2011, a
través de la cual esta entidad ya se había pronunciado sobre el tema consultado. Atentamente, ORIGINAL FIRMADO POR JUAN FERNANDO GÓMEZ GUTIÉRREZ Procurador auxiliar para asuntos disciplinarios (E) 2
Anexo: respuesta proferida el 21/05/2019 (1 folio) con la respectiva constancia de envío (1 folio); oficio de traslado de la solicitud a la instancia respectiva (1 folio).
Proyectó XPGH C-214 – 2019
E-2019-548653
E-2019-548653
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