PGN - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES - Régimen de transición según la ley 617 de 2000
Procuraduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- PGN - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES - Régimen de transición según la ley 617 de 2000
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2000
1 Bogotá, PAD Doctor
DIEGO FERNANDO JIMÉNEZ GAITÁN
Personero Municipal Cajicá- Cundinamarca Ref: Su oficio fechado 21 de mayo pasado y radicado en esta oficina el 31 del mismo mes y año.
Respetado doctor: En el escrito de la referencia, consulta usted lo siguiente: “...respecto a incompatibilidad de los Concejales Municipales, debido a que en el momento un Concejal solicitó licencia, dándole participación al segundo de la lista, quien se posesionó el pasado 2 de mayo de
2002. Verificando la contratación Municipal, legalizada anteriormente a la posesión, un hermano del Concejal recién posesionado, había realizado un contrato de elaboración e instalación de divisiones en las oficinas de la Alcaldía. La consulta concreta es, si el concejal recientemente posesionado tendría alguna incompatibilidad al respecto.” Al respecto, me permito manifestar: Con relación al asunto planteado, es pertinente anotar ante todo que en materia consultiva, conforme a la Circular no. 038 de 13 de septiembre de 2001 del Procurador General de la Nación, no se admite la absolución de casos particulares o concretos y, por ende, las respuestas sólo pueden contener pautas generales sobre el tema objeto de cuestionamiento, para que el operador jurídico tome la decisión que corresponda en Derecho. Una vez efectuadas estas precisiones, debe decirse lo siguiente: Como ha de recordarse, las inhabilidades e incompatibilidades son de estricto derecho y no pueden tener aplicación por extensión o analogía; es decir, que deben estar expresamente consagradas en la
Constitución Política o en la ley. En el caso de los concejales, se encuentran reguladas en los artículos 43 a 48 de la Ley 136 de 1994, sobre organización y funcionamiento de municipios; normas que parcialmente fueron modificadas o adicionadas por los artículos 40 a 43 de la Ley 617 de 6 de octubre de 2000, relacionada con el 2 fortalecimiento de la descentralización administrativa. En esta última ley hay que tener en cuenta el artículo 86, sobre el régimen de transición de inhabilidades e incompatibilidades, puesto que allí se contempla que comenzarían a regir a partir de las elecciones realizadas en el año 2001. Por último, en lo que concierne a la licencia, el artículo 52 de la Ley 136 de 1994 establece que es una de las faltas temporales de los concejales, y que, previamente declarada la vacancia temporal por el presidente del Concejo, puede ser suplida por el candidato que, según el orden de inscripción, en forma sucesiva y descendente, corresponda a la misma lista electoral (Artículo 58 de la Ley 136 de 1994 y Acto Legislativo 03 de 1993, artículo 1º.,inciso 1º.). La respuesta a la presente consulta constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo previsto en los artículos 230 de la Constitución Política, 5º y 25 de la Ley 153 de 1887 y del Decreto 01 de 1984, respectivamente. Con toda atención,
SILVANO GÓMEZ STRAUCH
Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios C-188/2002