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PGN - INJURIA Y CALUMNIA - Significado y bien jurídico que se protege

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - INJURIA Y CALUMNIA - Significado y bien jurídico que se protege
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

Radicación: 001-80914-2003

Investigado: Fernando Londoño Hoyos Cargo y entidad: Ministro del Interior y de Justicia Quejoso: Cecilia Castro Monsalve y otros Fecha queja: 7 de noviembre de 2002, 7 y 23 de abril de 2003

Fecha hechos: Noviembre de 2002

Asunto: Presuntas injuria y calumnia contra Pedro José Suárez Vacca, Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, y grave agresión a las instituciones legítimamente constituidas Trámite procesal: Fallo de única instancia

Bogotá, D. C., 13 de Septiembre de 2004 En aplicación del artículo 169 de la Ley 734 de 2002, y con base en la competencia señalada en el artículo 7, numeral 22, del Decreto Ley 262 de 2000, procede el Despacho a proferir fallo de única instancia dentro de las presentes diligencias, adelantadas contra el doctor Fernando Londoño Hoyos, de la calidad anotada en el cuadro que antecede, una vez verificado que no existe causal que anule lo actuado y que la acción disciplinaria se encuentra vigente, previo el relato de los siguientes:

ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES

1. El 7 de noviembre de 2002, la ciudadana Cecilia Castro Monsalve denunció ante este órgano de control disciplinario al Ministro del Interior y de Justicia de entonces por los comentarios públicos que hiciera respecto de la decisión del Juez de Ejecución de Penas de Tunja que otorgó libertad a los señores Rodríguez Orejuela, por estimar que con tales comentarios no sólo se obstruía la justicia, sino que se abusaba de sus funciones (folio 2).

2. Con base en esa denuncia, el 5 de marzo de 2003 esta Jefatura del Ministerio Público asumió el conocimiento del asunto, inició indagación preliminar para los fines del normado 150 de la Ley 734 de 2002 y decretó la práctica de pruebas a través del Director Nacional de Investigaciones Especiales quien, el 22 de mayo siguiente, devolvió las diligencias una vez cumplida la comisión; en ese trámite se incorporaron a la actuación otras dos quejas por contener hechos similares o conexos con el objeto de la misma (folios 4 a 6 y 213 c.

1). La primera, del 7 de abril de 2003, aparece suscrita por los parlamentarios Carlos Gaviria Díaz, Jorge Robledo Castillo, Bernardo Hoyos, Armando Rengifo, Jimmy Chamorro, Piedad Córdoba, Bernardo A. Guerra, Edgar Artunduaga, Javier Cáceres, Jaime Dussán, Samuel Moreno Rojas, Jesús Bernal, Jesús Piñacué, Pedro Arenas, Germán Navas Talero, Lorenzo Almendra, Roberto Quintero, Francisco Pareja G. y Luis Fernando Duque (folios 128 y 129 c. 1, 288 y 289 c. 2). En ella, los congresistas pidieron investigar la posible responsabilidad del Ministro Londoño por desconocimiento de los principios de legalidad, objetividad y neutralidad que debía observar como servidor público, en atención a que en un foro universitario se refirió a la decisión que concedió la libertad a Gilberto Rodríguez Orejuela, expresando que el juez que la dictó fue objeto de la presión ejercida por los miembros del cartel de Cali,

organización a la que, además, prestó sus servicios en el pasado “como miembro obsecuente del bufete de abogados”, afirmaciones por las cuales tuvo que rectificarse como consecuencia de una acción de tutela (folios 128 y 129 c. 1). La segunda, del 5 de mayo de 2003, lo fue por miembros de la organización Primera Fuerza Social Democrática de las Clases Pobres, presidida por Luciano Yarpáz Tarapues, quienes solicitaron averiguar la actuación del doctor Londoño frente al Juez de Tunja, Pedro José Suárez Vacca (folios 288 y 289 c. 2).

3. Para complementar la etapa previa, mediante proveído del 12 de junio de 2003 este Despacho ordenó recaudar otros elementos de convicción; con fundamento en unos y otros, el 18 de diciembre de 2003 se abrió investigación disciplinaria contra el doctor Fernando Londoño Hoyos, en su condición de Ministro del Interior y de Justicia, decisión en la que también se decretó la práctica de pruebas, actuación que fue devuelta por el comisionado el 29 de marzo de 2004 (folios 220 a 222 del c. 1, 368 a 385 y 469 del c. 2).

4. El 4 de mayo de la anualidad que avanza, esta Jefatura del Ministerio Público formuló pliego de cargos al investigado de la condición anotada, misma fecha en la que se notificó personalmente del acusatorio y, dentro del término legal, presentó sus alegaciones de defensa al igual que solicitó el decreto y práctica de pruebas, éstas últimas decididas por interlocutorio del 23 de junio de 2004, contra el cual el imputado interpuso recurso de

reposición, resuelto con auto del 19 de agosto siguiente (folios 484 a 508, 509 y 510 a 527 c. 2, 546 a 554 y 606 a 620 c. 3).

5. El pasado 29 de junio, también se resolvió la petición de pruebas que el doctor Londoño Hoyos elevó el día 12 anterior, proveído que también fue objeto del recurso de reposición al igual que el del 3 de agosto de 2004, mediante el cual esta oficina ordenó trasladar a este proceso una prueba del expediente 001-96195, impugnaciones que fueron atendidas con la mencionada providencia del 19 de agosto de 2004 (folios 566 a 558, 563, 564, 573A, 588, 589, 595, 596 y 606 a 620 del c. 3).

6. Previamente a proferirse dicho interlocutorio, el Procurador General de la Nación rechazó in límine la recusación que le formuló el doctor Londoño Hoyos con memorial del 12 de julio de 2004, por el cual a la vez el acusado impugnó el auto del 23 de junio anterior (folios 570 y 571576 a 586 c. 3).

7. Finalmente, con auto del pasado 27 de agosto, en aplicación del artículo 92, numeral 8°, de la Ley 734 de 2002 y atendiendo el alcance que al mismo dio la Corte Constitucional en su sentencia C-107 de 2004, se dictó auto para correr traslado del expediente a los sujetos procesales a efecto de presentar alegaciones previas al fallo, derecho que ejerció el disciplinable mediante escrito del 8 de septiembre de 2004 (folios

625 y 632 a 655 c. 3).

8. El servidor público cuestionado se enteró personalmente el 31 de marzo y 3 de julio de 2003, el 14 de enero, el 4 de mayo y el 8 de julio de 2004 de las decisiones de indagación preliminar y su adición, investigación disciplinaria, pliego de cargos, negación de pruebas de descargos, respectivamente (folios 10 c. 1, 287, 414 y 509 del c. 2, 562 del c. 3).

En tanto que por estados del 4, 23 y 27 de agosto de 2004, se le han notificado: el auto que ordenó correr traslado del recurso de reposición interpuesto contra el proveído que negó pruebas en etapa de descargos, el que resolvió dicha impugnación y el que dispuso correr traslado para alegar de conclusión (folios 573A, 592 y 624 a 626 c. 3).

CONSIDERACIONES

1. De la identidad del acusado Se trata del doctor Fernando Londoño Hoyos, identificado con C. C. N° 17’113.333, natural de Manizales, de profesión Abogado, quien el 7 de agosto de 2002 fue nombrado como Ministro del Interior y, a la vez, encargado de la cartera de Justicia y del Derecho; luego designado como Ministro de Justicia y del Derecho, y encargado del Despacho del Interior desde el 6 de noviembre de 2002 y, finalmente, titular del Ministerio del Interior y de Justicia desde el 3 de febrero al 9 de noviembre de 2003, época durante la cual tuvieron ocurrencia los hechos objeto de la presente actuación disciplinaria (folios 172 c. 1

y 387 c. 2).

2. De los hechos Están contenidos en la providencia del 4 de mayo de 2004, a través de la cual se solicitó explicaciones al servidor público investigado, y que se concretaron así: “Primer cargo: El doctor Fernando Londoño Hoyos, en su condición de Ministro del Interior y de Justicia, el 2 de noviembre de 2002, ante los medios de comunicación escritos y televisados del país, imputó al doctor Pedro José Suárez Vacca, Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Distrito Judicial de Tunja, al parecer de manera falsa, que incurrió en el delito de prevaricato cuando profirió los autos interlocutorios 0783 y 0784 del 31 de octubre de 2002 mediante los cuales, respectivamente, reconoció la redención de penas por estudio y concedió el beneficio de la libertad condicional a los condenados Gilberto José y Miguel Ángel Rodríguez Orejuela. “Lo anterior porque públicamente manifestó estar convencido que “…estos señores, con su gigantesco poder económico están produciendo un resultado judicial que no está de acuerdo con las evidencias que obran en los procesos”, careciendo de pruebas y de sentencia judicial condenatoria por dicha imputación, con lo cual abusó del cargo para poner en entredicho la reputación y prestigio de un ciudadano y funcionario judicial que debió respetar y proteger por mandato constitucional. “No obstante haber tenido que retractarse de dicha expresión, a través de los mismos medios de comunicación y por orden de un juez de tutela que amparó los

derechos constitucionales fundamentales a la honra y al buen nombre del doctor Suárez Vacca, el Ministro del Interior y de Justicia, después del 29 de enero de 2003 y hasta el 9 de noviembre de 2003 cuando se retiró del cargo, falsamente lo siguió señalando como prevaricador por unas decisiones que para entonces ya habían sido confirmadas por el Tribunal Superior de Tunja y por las cuales la Fiscalía había proferido en su favor resolución inhibitoria. “Segundo cargo: Haber utilizado, el 8 de noviembre de 2002, en un foro académico que organizó el Centro de Estudios Nacionales en el Auditorio de la Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín, el informe de inteligencia que el 8 de octubre de ese año remitió el Bloque de Búsqueda de la Tercera Brigada del Ejército a la Dirección Nacional de Estupefacientes, para hacer imputaciones, probablemente deshonrosas contra el doctor Pedro José Suárez Vacca, Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Distrito Judicial de Tunja. “Ello, en atención a que en dicho recinto comentó a unos estudiantes “Es que estamos en privado y la noticia no va a salir ya en el pa -no se entiendeeste juez de ejecución de penas de Tunja ejerció su profesión en Cali, y se destacó como miembro muy obsecuente del bufete de abogados al servicio del cartel de Cali”, con lo cual divulgó el contenido de un escrito de circulación institucional interna y, por tanto, restringido al público en general, del cual conoció por su condición de Ministro del Interior y de Justicia.

“Por tanto, no sólo se extralimitó en el ejercicio de sus funciones, sino que socavó los derechos constitucionales fundamentales del doctor Suárez Vacca, al punto que, por dicha afirmación, en su contra prosperó acción de tutela que le impuso rectificarse, por carecer de elementos demostrativos que le hubieran permitido realizar dicha afirmación. “Tercer cargo: En la calidad anotada, el doctor Fernando Londoño Hoyos agredió gravemente a las autoridades legítimamente constituidas en ejercicio o con relación a las funciones. “El disciplinado ostentando la máxima dirección de los ministerios a su cargo pasó por alto el respeto que el Estado de Derecho le imponía, pues sin sustento alguno emitió expresiones poniendo en tela de juicio al representante de otra rama del poder público, queriendo con ello desinstitucionalizar, apartarse de los parámetros que imponen la autonomía y la independencia de los órganos estatales. Infringió con ello el deber de respetar las decisiones judiciales y se entrometió en las determinaciones de las otras ramas del poder constituido. “Con su proceder creó un manto de duda en la justicia y en los operadores del derecho. Despertó desconfianza en la administración de justicia. Hasta este momento procesal está demostrado que el doctor Londoño agredió verbalmente a una autoridad legítimamente constituida en relación con la función a ella encomendada. “Resulta harto reprochable el comportamiento de quien ostentando uno de los cargos más representativos del Estado lo utilice para desvirtuar la institucionalidad de los poderes constituidos con legitimidad. Por lo anterior se le citaron como violados los artículos 1, 2, 15, 21 y 113 de la

Constitución Política, el artículo 1° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y de la Convención Americana de Derechos Humanos, pues con sus comportamientos incurrió en la infracción del deber y de las prohibiciones previstos en los artículos 34, numeral 1°, y 35, numerales 1, 6 y 28, de la Ley 734 de 2002, constitutivos de las faltas disciplinarias gravísimas que tipifican los numerales 1 y 19 del artículo 48, ibídem, a título de dolo, en atención a que por su naturaleza, la injuria, la calumnia y la agresión a las autoridades legítimamente instituidas contienen ese ingrediente subjetivo, por lo que las conductas censuradas lo fueron en esa forma de culpabilidad. La determinación se fundamentó y soportó en la relación y contenido de pruebas a que se refiere el numeral 1 de la citada providencia de cargos, las cuales fueron legalmente decretadas por esta instancia y oportunamente incorporadas al informativo.

3. Síntesis de las alegaciones de descargos y de conclusión 3.1. En su escrito del 27 de mayo de 2004, el doctor Fernando Londoño se mostró sorprendido con la primera censura porque afirmó que fue el Procurador y sus Asesores quienes mostraron al Señor Fiscal y a él que el Juez Suárez Vacca había prevaricado.

Señaló que la Procuraduría salió a explicarlo públicamente, acompañando fotocopia del recorte de prensa del diario El Tiempo sobre el particular, de lo cual deduce que la posición del Ministerio Público fue vertical, valerosa e ilustrada para denunciarle al país el

daño causado con la providencia judicial. Indicó que el Procurador y la Procuraduría no se limitaron a tal manifestación, sino que la hizo ante el juez del proceso penal donde se dijo que el funcionario prevaricó y que “violó flagrantemente la ley y que debió ser por consiguiente castigado con las penas previstas en ella para tales casos”; su sorpresa radicó en que se le acusara “por estar de acuerdo con el Procurador” y, además, por haber desempeñado sus funciones con el celo necesario para producir dos efectos: la retención en Cómbita de Miguel Rodríguez y el regreso a la cárcel de Gilberto Rodríguez. Por ello, refirió que no le resultaba extraño que lo acusaran de lo uno o de lo otro, pues en su opinión cambió el criterio de la Procuraduría en esta materia, al parecer influenciada por un Magistrado de la Corte Constitucional, a quien le resultará indebido que hubiera combatido la mafia, extraditara bandidos, les quitara sus bienes, fumigara sus plantaciones e hiciera que fueran perseguidos judicialmente. Recordó que como resultado de todos los esfuerzos se descubrió que el Juez iba a decretar la libertad de Miguel Rodríguez, estando vigente una sentencia ejecutoriada del Tribunal Superior de Bogotá, con cuya presentación se impidió la libertad del narcotraficante, condenado por el delito de cohecho. Su obstinación llevó a que se encontrara otro proceso en la Fiscalía, el cual sirvió para que Gilberto Rodríguez regresara a prisión, actividad de la que no se avergüenza y lamentó que el Procurador

olvidara la suya en el mismo sentido y al mismo tiempo. Destacó que si los hermanos Rodríguez Orejuela hubieran salido de la cárcel, Colombia habría tenido que soportar no sólo el escarnio universal, sino que en este momento estarían siendo perseguidos; por ello pidió como prueba el acreditarse que el hijo de Miguel Rodríguez sigue buscado vanamente por todos los organismos de seguridad con fines de extradición, lo cual parece ignorar el Procurador, cuando incluyó en la providencia de cargos que el Ministerio del Interior afirmó que no hay hijo de Miguel Rodríguez prófugo de la justicia colombiana. Convencido de los argumentos del Procurador, dijo en público que el Juez Suárez Vacca es un prevaricador, no faltándole otros criterios para seguir sosteniendo su tesis, que repite y advirtió que estas fueron las razones que lo acompañaron contra el Juez:  Que él nunca dedujo el motivo de la inexistencia de necesidad para que se continuara con la ejecución de la pena, el cual falta porque era imposible, toda vez que se apoyó en el informe de buena conducta que expidió el Director de la cárcel de Cómbita “a los quince días de estar los Rodríguez Orejuela detenidos en esa penitenciaría”.  No consultó la opinión del Director de Palmira de donde fueron trasladados los ajusticiables porque obraban con tanta libertad que siguieron delinquiendo, según opinión de los jueces de Estados Unidos.  Decretó una caución ridícula y aceptó el dinero en efectivo, cuando aquéllos le debían al Estado colombiano más de 150 mil millones de pesos por condenas

producidas en su contra por la Corte Suprema de Justicia.  No adoptó ninguna decisión para que los condenados pagaran la multa, omisión violatoria del artículo 65 del Código penal.  Se apartó de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, según la cual no hay libertad condicional para el procesado que se ha negado a reparar los perjuicios causados por el delito. Los hermanos Rodríguez, siendo los más ricos del mundo, no cancelaron las multas a las que fueron condenados. Ello para referir que estas razones conducían a la misma conclusión: el Juez Suárez Vacca fue absuelto por funcionarios judiciales de Tunja con claro acto de solidaridad de cuerpo, sin examinar los argumentos de la Procuraduría, sin cambiar los hechos, ni atenuar la gravedad de su acción. Sostuvo que con esto no se refería a sus declaraciones posteriores, o por lo que dijo en la Pontificia Bolivariana como Ministro del Interior y de Justicia, puesto que las absoluciones a favor del doctor Suárez Vacca quedaron en firme luego de su retiro de la cartera, esperando que no le molestara al Procurador que como ciudadano siga opinando de ellas como le parezca. 3.2. Frente al segundo cargo, afirmó el doctor Londoño Hoyos que nunca dijo en público aquello por lo cual se le acusa; que los argumentos de la Procuraduría en sentido contrario son deleznables y nada serios; que habló ante un número reducido de profesores y estudiantes de la Pontificia Universidad Bolivariana de Medellín, en reunión privada de carácter estrictamente académico, transcribiendo el concepto que de privado

define el Diccionario de la Real Academia de la Lengua. Señaló que en el video expresamente advirtió, y que así se señaló en el auto de cargos, que sus declaraciones eran en ese ámbito y que acudía a un ejercicio académico, no como Ministro, “para mostrarle a los estudiantes de qué manera la mafia penetra los poderes del Estado y dificulta o neutraliza del todo su capacidad para reprimirla”, advertencia por la que estimó se caía la aseveración de haber ofendido públicamente al Juez Suárez Vacca, siendo curioso que la grabación se hubiera dañado cuando explicaba la naturaleza del acto en el claustro universitario, de lo cual no tuvo intención para que trascendiera al público. Rechazó el que en la providencia se hubiere dicho “… y menos hacer referencia frente a unos estudiantes quienes, se pregunta esta instancia, ¿qué reserva le iban a guardar así no hubiera estado en el evento un medio de comunicación para grabar sus polémicas discusiones?”, manifestación que consideró una afrenta al derecho de cátedra y a la manera como puede investigarse la realidad nacional y del mundo, desde el punto de vista científico en una Universidad. Aseguró no conocer ningún caso de un profesor acusado por tesis sostenidas en un recinto académico y en jornada de esa naturaleza, porque si ello existiere desaparecería la esencia misma de la Universidad y la garantía fundamental de quienes adelantan la investigación científica. Señaló que nadie tenía que recordarle la posición que entonces ocupaba, pero que a dicho centro de estudios acudió como docente, pareciéndole absurdo haber tenido que

preguntar primero si lo estaban grabando y menos imaginarse que era un periodista, profesional éste que debía tener su fuero, lo mismo que quienes ejercen la docencia. Como objeción puntual al cargo, indicó que la grabación fue una sola y que la cinta fue recortada a los 10 o 15 segundos para lo que interesaba al escándalo y retransmitida a toda la prensa, coincidiendo todas las versiones de los medios, frente a lo cual le extrañaba que la Procuraduría pretendiera ignorarlo, tema que ampliaría cuando se conociera el texto completo del discurso; no obstante, anticipó que en ese ambiente privado se refirió a que en el fin de semana que siguió a la orden de liberar a los Rodríguez Orejuela, sostuvo reuniones con la Procuraduría y la Fiscalía, en la casa del Fiscal General de la Nación donde se decidió una estrategia combinada para impedir que se cumpliera dicha decisión e investigar la sospechosa conducta del Juez. Denunció la falsedad del documento con el que se le acusó, pues está recortado; afirmó haber hablado por más de una hora en la Universidad, cuyo texto íntegro acreditará su inocencia, y por el que consideró que el Procurador desestimará el cargo basado en un video “editado” que se produjo con el sólo propósito de dar una noticia de prensa. 3.3. Sobre este mismo cargo, protestó por el hecho de habérsele dicho que tenía vedado hablar del documento de inteligencia militar al cual se refirió en un acto privado. Alegó que si dichos informes son reservados, ello significa que la propia inteligencia

militar o el Gobierno Nacional pueden mantenerlos así indefinidamente, pero no que un Ministro de Estado, que constituye el Gobierno con el Presidente de la República, no pueda darlo a conocer. Por tal situación, pidió que la Procuraduría le indicara cuál era la norma que castigaba al Gobierno por utilizar el documento que le pertenece, puesto que las disposiciones citadas en el auto explicaban cómo se hacía el uso interno de ellos, pero no la prohibición para el citado uso. Atinente al contenido del informe, afirmó que inteligencia militar no se ratificó de él, por lo cual tuvo inconveniente en retractarse cuando el juez de tutela se lo ordenó, pero que le sorprendería que se le acusara por cumplir esa decisión o por utilizar válidamente el informe en mención; adujo que ordenó el suministro de todos los datos complementarios sobre el tema, para concluir que no había pruebas que lo confirmaran y que de ahí, a que hubiera falta disciplinaria, había una gran distancia. Reiteró que el asunto lo trató en un acto privado, de naturaleza académica, para estudiar con un grupo de alumnos y profesores universitarios por su enorme significado para el país y cuando, por la indebida publicación de una pequeña parte de su larga conferencia se puso en cuestión el informe de inteligencia, reconoció que no estaba respaldado con otros elementos de prueba. Sintetizó su posición en que no hizo uso indebido del documento; como Ministro tenía derecho a usarlo como le pareciera conveniente; no reveló su contenido en público, sino en privado y que, tan pronto supo que no fue ratificado, así lo hizo saber. 3.4. Con relación a las dos primeras censuras –injuria y calumnia-, indicó que tales delitos

tienen especiales características que la Procuraduría no puede ignorar. La primera, que no puede hablarse del punible sin que la víctima acuse el efecto que le ha producido a su honra la declaración que juzga injuriosa y la proponga como tal ante los jueces de conocimiento, para referir que una tutela no es una instancia penal, y tanto la Procuraduría como el juez de tutela expresaron que la providencia no era sancionatoria y que él no había sido condenado por dichos reatos, por lo que a falta de acción penal del calumniado, nadie puede, ni siquiera esta entidad, sostener la tesis de que cometió el delito. En segundo lugar, no es cierto que, como se dijo en el auto de cargos, la rectificación que hiciera en cumplimiento de la orden del juez de tutela, no hace desaparecer el tipo penal de injuria, error en el que incurrió la Procuraduría, porque después de la larga evolución doctrinal y legislativa, la ley colombiana eliminó la responsabilidad con la retractación voluntaria, que impide, inclusive, que se formule la denuncia en los términos del artículo 225 del Código Penal, y que no se diga que está exento de reproche penal, pero no disciplinario, porque la ausencia de responsabilidad, como lo califica el Código Penal sin especificarla, elimina el tipo, tanto así que, producida la rectificación, se inhibe el derecho del potencial querellante a entablar acción penal, siendo absurdo que mientras el ofendido carece de acción, porque ha sido satisfecho su honor, oficiosamente aparezca la Procuraduría tutelando un derecho del que carece su titular.

Además, aseguró haber obrado sobre la base de un documento serio, de incuestionable valor, no en acto público sino privado en el que abusivamente ingresó un periodista, con el propósito de hacer de la cátedra universitaria un espectáculo, lo cual se aclarará cuando aparezca íntegro el documento mutilado usado en su contra, con las precauciones y advertencias que propuso a sus estudiantes sobre el tema de la posible intervención del Juez al servicio del cartel de Cali. 3.5. Finalizó su escrito de descargos señalando que el país fue sacudido con la noticia del beneficio de libertad anticipada a los peores criminales de la historia; que la providencia del Juez era insostenible en los planos del derecho y de la razón, repitiendo los motivos por los cuales lo señaló de prevaricador y que, para evitar mayor afrenta a la Nación, se movilizó el Ministerio Público con delegados a la cárcel de Cómbita y, en asocio de la Fiscalía, con el modesto pero resuelto apoyo del Gobierno Nacional por él representado, se verificó el otorgamiento del beneficio, comprobando que fue concedido inválidamente por los hechos atrás referidos. Afirmó que por ellos reaccionó en honor de Colombia, por su paz amenazada, por su seguridad en alto riesgo, por su prestigio internacional; que lo hizo siguiendo las pautas que trazó el Procurador, quien tomó las banderas y señaló el camino para defender los derechos de la Nación ofendida, de quien espera serena justicia (folios 510 a 527 c. 2). 3.6. El doctor Londoño Hoyos, presentó en tiempo, el 8 de septiembre de 2004, su

alegato de conclusión en el que, previamente a las argumentaciones contra las conductas censuradas, señaló que para el traslado del expediente no se tomó el decoro de comportarse conforme a derecho puesto que, en otro negocio idéntico, se le hizo llegar notificación personal del mismo trámite a él y a su abogado. Lo anterior para referir que, en este caso se economizó dicha notificación, impuesta a través de telegrama que nunca le llegó y del cual valdría la pena averiguar qué ocurrió con el número 1639 del 30 de agosto que se extravió de vuelta en el camino. 3.7. Por considerar que se encuentra ante un término angustioso que corre en su contra y del afán de condena, dejó a criterio del Despacho las siguientes consideraciones, no para convencer de su inocencia, sino para que los colombianos de buena voluntad se enteren cómo, un Ministro de Estado resultó condenado a la más severa de las penas por haber cumplido estrictamente su deber, debate público al que rinde homenaje, dejándole a la gente el testimonio de la transparencia de su conducta y de la truculencia de la nuestra.  La denuncia y el denunciante. Su primera crítica a la actuación surge del hecho de haber tenido como denunciante a la señora Cecilia Castro Monsalve, ignorando por qué no se inició de oficio y sí a través de persona inexistente, primero porque en el escrito, en relación con la quejosa no tiene claro de qué sexo es; segundo, porque el memorial es del 5 de noviembre de 2002, lo remite de Barranquilla, radicándose en la Procuraduría el día 7 de los citados mes y año, llamándole la atención, además, que no firmó sobre su

nombre. Señaló que pese a estas características, esta entidad no se tomó el trabajo de comprobar la existencia de la señora Castro, ni le propuso que ratificara sus dichos o ampliara la vaga denuncia, dirigida no sólo contra él sino contra otros que quedaron al margen del asunto, como el doctor Francisco Santos a quien se liberó tan pronto declaró que él no dijo nada que no hubiera dicho el Procurador; en tanto que los demás denunciados, esto es, el Presidente y el Canal Caracol, no compartieron el juicio con él. Entonces, la queja no se confirmó y su valoración, en criterio del memorialista, fue claramente selectiva. Consideró que el escrito, es defensivo de los Rodríguez Orejuela y del Director de la cárcel de Cómbita, y denuncia específicamente al citado canal, memorial en el que sólo se declara la sorpresa por los comentarios públicos en los noticieros. Adujo que cuando se examine el expediente, no habrá más contenido que las manifestaciones en el foro académico, pues no hubo consideraciones en la acusación ni pruebas que se refirieran a lo que dijo antes y luego del mismo, acto que se cumplió el 8 de noviembre en Medellín, tres días después a la denuncia que apareció “misteriosamente” un día antes en el proceso. Ello para referir que la denunciante se quejó de una cosa y el Procurador lo juzgó por otra, siendo entonces una investigación de oficio, disfrazada de una que se inició a instancia de quejoso; que a los demás denunciantes si se les requirió para ratificación y ampliación; que sin la señora Cecilia nada se hubiera hecho, coligiendo que se sabía de

su inexistencia y que se obró por impulso de un anónimo, prohibido expresamente por los artículos 27 de la Ley 24 de 1992, 38 de la Ley 190 de 1995 y 69 del C.D.U., no pareciéndole que el proceso se hubiera levantado sobre aquél, frente a lo cual los jueces competentes dirán lo que corresponda. Con lo expuesto estimó que hubo irregularidades en el tratamiento del hecho desencadenante del proceso, a las que en su sentir se suma el que en el auto del 5 de marzo de 2003 se hiciera referencia a la petición radicada con el número C-056 del 10 de febrero de ese año, ordenándose incorporarla al expediente junto con el concepto que sobre ella se emitiera, lo cual no se hizo, frente a lo que dedujo “algo no convenía que se supiera y lo que parecí

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