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PGN - INSTRUCTIVO

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - INSTRUCTIVO
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año

PROCURADURIAGENERAL DE LA NACIONINSTRUCTIVO No. 003-2025DE: PROCURADORA PROVINCIAL DE INSTRUCCIÓN DE FUSAGASUGÁ[ . :PARA: ALCALDIAS MUNICIPALES DE ARBELAEZ, CABRERA, EL COLEGIO,FUSAGASUGA, GRANADA, PANDI, PASCA, SAN BERNARDO, SANANTONIO DEL TEQUENDAMA, SIBATE, SILVANIA, SOACHA, TIBACUY YVENECIA (CUNDINAMARCA).ASUNTO: SEGUIMIENTO AL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 142 DE 1994.REF: A.P. lUS. E-2025-049815 / P-2025-3930482.FECHA: 06 DE FEBRERO DE 2025

Respetados alcaldes municipales,Atendiendo lo dispuesto en los artículos 5 (numeral 3) y 99 (numeral 8) de la Ley142 de 1994, y otras normas relacionadas con la prestación de los servicios públicosdomiciliarios, esta Procuraduría Provincial les solicita en forma comedida cumplircon la transferencia oportuna de los respectivos recursos a los prestadores de losservicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, especialmenteen lo que impacta a los usuarios de estratos 1, 2 y 3, para garantizar la sostenibilidadde los mismos.Aunado a ello y tal como lo refiere la Circular No. 004 de 2005 expedida por:elProcurador Delegado para la Gestión y Gobernanza Territorial, se recuerda que, lasadministraciones municipales que aún tengan deudas de vigencias vencidas con losprestadores, deben tomar los correctivos inmediatos para solucionar la problemáticaexistente, teniendo en cuenta que ningún ente territorial puede adeudar subsidiosde vigencias vencidas, y cuando los recursos no sean suficientes para cubrir lossubsidios de los estratos 1, 2 y 3, la diferencia debe ser asumida con recursos delpresupuesto de las entidades territoriales o en su defecto del orden nacional!. Deigual manera, se recuerda que el incumplimiento de esta obligación, puede generarconsecuencias adicionales, como la pérdida de recursos del Sistema General deParticipaciones (SGP), lo que podría agravar aún más la situación financiera delmunicipio.En atención a lo anterior y para el ejercicio de la correspondiente vigilanciapreventiva, se les requiere para que se remita a esta Procuraduría

Provincial condestino a la actuación de la referencia, el soporte que permita verificar que laadmisntración municipal remitió al Grupo de Monitoreo de los Recursos delSGP-APSB?, del Viceministerio de Aguas - Ministerio de Vivienda Ciudad yTerritorio, el paz y salvo hasta el año 2024, suscrito por los prestadores deservicios públicos.' Artículo 89.8 de la Ley 142 de 1994.~ Sistema General de Participaciones de Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP-APSB)

PROCURADURIA PROVINCIAL DE INSTRUCCIÓN DE FUSAGASUGÁCarrera 8 N. 6-49 Piso 6°- Tels.: 5878750 - Ext. 16101-16110 provir-c.. usagasugaO procuraduna. gos.

Proceso: Documental | Código: DO-F-24 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022PROGURADURIAGENERAL DE LANACION Lo anterior deberá remitirse a más tardar el siete (7) de marzo de 2025 a las 5:00p.m., al correo provincial fusagasuga@procuraduria.gov.co, adjuntando lasrespectivas certificaciones y el soportede envío al mencionado Ministerio.La presente solicitud se hace en cumplimiento de funciones preventivas, de acuerdocon lo señalado en el artículo 277 Constitucional y el numeral 1 del artículo 76B delDecreto 262 de 2000 adicionado por el artículo 24 del Decreto Ley 1851 de 2021.Cordialmente, NOHORA CONSTANZA DUQUE MANRIQUEProcuradora Provincial de Instrucción de Fusagasugá Elaboró: (Juliana Márquez Velásquez) / (Procuraduría Provincial de Instrucción de Fusagasugá)Revisó: (Nohora Constanza Duque Manrique) / (Procuraduría Provincial de Instrucción de Fusagasuga))

e PROCURADURIA PROVINCIAL DE INSTRUCCIÓN DE FUSAGASUGÁCarrera $ N: 6-49 Piso 6°- Tels.: 5878750 - Eat. 16101-16110 provincial fusajasuga@procurat uria.gov.co_ Proceso: Documental | Código: DO-F-24 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022

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