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PGN - INSTRUCTIVO - Seguimiento a las medidas tomadas para la implementaciòn y la separaci

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - INSTRUCTIVO - Seguimiento a las medidas tomadas para la implementaciòn y la separaci
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

PROCURADURIA

GERAL ELAACIO

INSTRUCTIVO N. 021-2023

DE: PROCURADORA PROVINCIAL DE INSTRUCCIÓN DE FUSAGASUGÁ

PARA: PERSONERÍAS, ALCALDÍAS, CONCEJOS MUNICIPALES Y ENTIDADES

DESCENTRALIZADAS DEL ORDEN MUNICIPAL, DE LOS MUNICIPIOS

DE ARBELÁEZ, CABRERA, EL COLEGIO, FUSAGASUGÁ, GRANADA,

PANDI, PASCA, SAN ANTONIO DEL TEQUENDAMA, SAN BERNARDO,

SIBATÉ, SILVANIA, SOACHA, VENECIA Y TIBACUY (CUNDINAMARCA).

ASUNTO: SEGUIMIENTO A LAS MEDIDAS TOMADAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN

Y LA SEPARACIÓN DE ROLES ENTRE INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO,

EN LAS PERSONERÍAS Y OFICINAS DE CONTROL DISCIPLINARIO

INTERNO.

REF. A.P. lUS. E-2023-478597 / P-2023-3089703 (Al contestar citar este número)

FECHA: 02 DE AGOSTO DE 2023

Respetados Servidores Públicos, Con ocasión de la actuación preventiva en referencia y para efectos de determinar el avance en la implementación del Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021), en el tema de la separación que debe existir entre instrucción y juzgamiento durante el trámite del proceso disciplinario, en forma comedida solicito a Ustedes un informe sucinto, sobre las actuaciones y decisiones generadas desde sus Despachos, para cumplir lo anterior.

La presente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 92 y 93 de tal Código, que a la letra rezan: “ARTÍCULO 12. DEBIDO PROCESO. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 2094 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal. En el proceso disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento. (...) ARTÍCULO 92. COMPETENCIA POR LA CALIDAD DEL SUJETO DISCIPLINABLE. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> <Artículo modificado por el artículo 13 de la Ley 2094 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Corresponde a las entidades y órganos del Estado, a las administraciones central y descentralizada territorialmente y, por servicios, disciplinar a sus servidores; salvo que la competencia esté asignada a otras autoridades y, sin perjuicio del poder preferente de la Procuraduría General de la Nación. (..) Las personerías municipales y distritales se organizarán de tal forma que cumplan con todas las garantías del proceso disciplinario, para lo cual deberán contar con la infraestructura necesaria para su observancia.

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Carrera 8 N. 6-49 Piso 6”- Tels.: 5878750 - Ext. 16101-16110 provincial fusagasuga(Pprocuraduria gov co

Proceso: Documental | Código: DO-F-24 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022

PROGURADURIA GENERAL OE LAJACIN En el evento en que las garantías de instrucción y juzgamiento no se puedan satisfacer el conocimiento del asunto, será de competencia de la Procuraduría General de la Nación, según la calidad del disciplinable. ARTÍCULO 93. CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO. <Artículo modificado por el artículo 14 de la Ley 2094 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las competencias de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, debe organizar una unidad u oficina del más alto nivel encargada de conocer los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores. Si no fuere posible garantizar la segunda instancia por razones de estructura organizacional, esta será de competencia de la Procuraduría General de la Nación de acuerdo con sus competencias. En aquellas entidades u organismos en donde existan regionales o seccionales, se podrán crear oficinas de contro! interno del más alto nivel con sus respectivas competencias. La segunda instancia seguirá la regla del inciso anterior, en el evento en que no se pueda garantizar en la entidad. En los casos en donde se deba tramitar la doble conformidad, la decisión final estará siempre a cargo de la Procuraduría General de la Nación, atendiendo sus competencias. El jefe o director del organismo tendrá competencia para ejecutar la sanción. PARÁGRAFO 1o. Se entiende por oficina del más alto nivel la conformada por servidores públicos mínimo del nivel profesional de la administración. El jefe de la

Oficina de Control Disciplinario Interno deberá ser abogado y pertenecerá al nivel directivo de la entidad. (...” (Negritas y subraya fuera del texto original). La respuesta requerida será presentada por el jefe de cada entidad, mediante informe ejecutivo escrito y el cual contendrá el siguiente cuadro debidamente diligenciado conforme a las condiciones de cada entidad: No. INFORMACION REQUERIDA RESPUESTA DE LA ENTIDAD 1 Nombre de la dependencia | Ejemplo: Oficina de Control Disciplinario de Instrucción. encargada de adelantar la instrucción: 2 Nivel de la dependencia | Ejemplo: Nivel directivo. encargada de adelantar la instrucción: 3 Nombre del cargo del titular de la | Ejemplo: Secretario de Despacho. dependencia encargada de adelantar la instrucción: 4 Nivel del cargo del titular de la | Ejemplo: Directivo. dependencia encargada de adelantar la instrucción: 5 El titular de la dependencia | Contessti ao rno . encargada de adelantar la instrucción tiene título profesional de abogado 6 Acto administrativo que crea, | Ejemplo: Resolución No. 05 del 1 de abril de 2022 “Por organiza y/o, dispone la | medio de la cua! se constituye la Oficina de Control dependencia encargada de | Disciplinario de Instrucción”, suscrita por el Alcalde adelantar la instrucción. Municipal. 7 Fecha desde cuando opera y | Ejemplo: 1 de abril de 2022. cumple funciones la dependencia encargada de adelantar la instrucción:

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Carrera 8 N. 6-49 Piso 6”- Tels.: 5878750 - Ext. 16101-16110 provincial. fusagasuga(Dprocuraduria.aov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-24 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION La dependencia encargada de Contestar si o no. adelantar la instrucción, está conformada por servidores públicos mínimo del nivel profesional. Nombre de la dependencia Ejemplo: Oficina de Control Disciplinario de juzgamiento. encargada de adelantar el juzgamiento: 10 Nivel de la dependencia Ejemplo: Directivo encargada de adelantar el juzgamiento: 11 Nombre del cargo del titular de la Ejemplo: Secretario de Despacho dependencia encargada de adelantar el juzgamiento: 12 Nivel del cargo del titular de la Ejemplo: Directivo dependencia encargada de adelantar el juzgamiento: 13 El titular de la dependencia Contestar si o no. encargada de adelantar el juzgamiento tiene título profesional de abogado 14 Acto administrativo que crea, Ejemplo: Resolución No. 06 del 1 de abril de 2022 "Por organiza y/o, dispone la medio de la cual se constituye la Oficina de Control dependencia encargada de Disciplinario de Juzgamiento”, suscrita por el Alcalde adelantar el juzgamiento. Municipal. 15 Fecha desde cuando opera y Ejemplo: 1 de abril de 2022. cumple funciones la dependencia encargada de adelantar el juzgamiento. 16 La dependencia encargada de Contestar si o no. adelantar el juzgamiento, está

conformada por servidores públicos mínimo del nivel profesional. 17 Nombre de la dependencia Ejemplo: Despacho Alcalde Municipal. encargada de la segunda instancia. 18 Nivel de la dependencia Ejemplo: Directivo encargada de la segunda instancia: 19 Nombre del cargo del titular de la Ejemplo: Alcalde Municipal. dependencia encargada de la segunda instancia: 20 Nivel del cargo del titular de la Ejemplo: Directivo dependencia encargada de la segunda instancia 21 Acto administrativo que crea, Ejemplo: Resolución No. 07 del 1 de abril de 2022 “Por organiza y/o, dispone la medio de la cual se organiza la segunda instancia en dependencia encargada de la materia disciplinaria”, suscrita por el Alcalde Municipal. segunda instancia. 22 Fecha desde cuando opera y Ejemplo: 1 de abril de 2022. cumple funciones la dependencia encargada de la segunda instancia. 23 La dependencia encargada de la Ejemplo: Directivo. segunda instancia, está conformada por servidores públicos mínimo del nivel profesional.

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Carrera 8 N. 6-49 Piso 6Tels.: 5878750 - Ext. 16101-16110 provincial fusagasugaOprocuraduria.gov co Proceso: Documental | Código: DO-F-24 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 PROCURADURIA GENERAL DELA NACIÓN En caso que la entidad no cumpla con alguna de las anteriores, explicar al frente de cada opción (1) la razón de ello y (Il) lo dispuesto para cumplir en los términos que

exige la ley. Se solicita comedidamente a las Alcaldías Municipales hacer extensiva la presente solicitud a sus respectivas entidades descentralizadas del orden municipal. Favor allegar respuesta a la presente a mas tardar el 25 de agosto de 2023, a las 5:00 p.m., al correo provincial.fusagasuga(Oprocuraduria.gov.co La presente solicitud se hace en cumplimiento de funciones preventivas, de acuerdo con lo señalado en el artículo 277 Constitucional y el numeral 1? del artículo 76B del Decreto 262 de 2000 adicionad?' por el artículo 24 del Decreto Ley 1851 de 2021. Cordialmente, NOHORA CONSTANZA DUQUE MANRIQUE Procuradpra Provincial de Instrucción de Fusagasugá Elaboró: (Nohora Constanza Duque Manrique) / (Procuraduría Provincial de Instrucción de Fusagasugá) Revisó: (Nohora Constanza Duque Manrique) / (Procuraduría Provincial de Instrucción de Fusagasugá))

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Carrera 8 N. 6-49 Piso 6Tels.: 5878750 - Ext. 16101-161 10 provincial fusagasuga(Oprocuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-24 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022

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