PGN - INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA CONTRA SUPERVISOR DE CONTRATO - Omisión de seguimiento,
Detalles
- Título
- PGN - INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA CONTRA SUPERVISOR DE CONTRATO - Omisión de seguimiento,
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA DE PARTICULARES EN EJERCICIO DE FUNCIÓN PÚBLICA-Informes de supervisión no son coherentes con Manual de Supervisión del Hospital Simón Bolívar III Nivel ESE REMISIÓN DE PROCESO DISCIPLINARIO CONTRA PARTICULAR-Personero evidencia irregularidades en ejercicio de supervisor de contrato vinculado por CPS INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA CONTRA SUPERVISOR DE CONTRATOOmisión de seguimiento, control y verificación de la acción del contratista durante el tiempo en que prestó servicios al Hospital Simón Bolívar SUPERVISOR-De contrato de servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para vehículos, rutas y ambulancias del Hospital Simón Bolívar PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD EN PROCESO DISCIPLINARIO-Procedencia exige existencia de controversia entre dos cuerpos normativos uno posterior al otro Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT.
IUS 2015-287293 - IUC D-2016-119-793741
Bogotá D.C., mayo treinta y uno (31) de dos mil veintiuno (2021)
I. ASUNTO A TRATAR Procede el Despacho en ejercicio de las facultades legales, en los términos del artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000 y la Resolución No. 138 de 2018, a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de oficio del disciplinado en
contra del fallo sancionatorio de primera instancia que profirió la Procuraduría Primera Distrital el 31 de octubre de 20191 en el marco del proceso disciplinario de la referencia, identificado con el IUS 2015-287293 / IUC D 2016-119-793741, seguido en contra del señor XXXX.
II. HECHOS Teniendo en cuenta el relato de los hechos citados en el fallo de primera instancia proferido por la Procuraduría Primera Distrital, se refiere como origen de la actuación disciplinaria: “(…) el informe de Hallazgos Administrativos detectados en la Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral, Modalidad Regular “Evaluación cuenta vigencia 2013”, como resultado del Plan de Auditoría Distrital 2014, efectuado por la Contraloría de Bogotá, Sector Salud al Hospital Simón Bolívar III Nivel de Atención E.S.E. relativo a varios contratosentre ellos el correspondiente al número 1520 de 2013, porque al parecer los informes de supervisión no son coherentes con el Manual de Supervisión adoptado por el hospital Simón Bolívar ESE, mediante Resolución Nº 208 del 8 de junio del 2007, por cuanto no cumplen con el propósito u objetivo allí plasmado, no se consagra la calidad de los bienes y servicios prestados y/o adquiridos y las metas establecidas conforme al objeto contractual.
(…)”2 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT.
odiláV( =sy/ L6wZ rZ60 cSQ+ lGfK ZKRN 4toP rodacifitnedI LRU
PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA Y
JUDICIAL
Radicación: IUS 2015-287293 - IUC D-2016-119-793741
Disciplinado: XXXX Cargo y Entidad: Contratista Hospital Simón Bolívar – Supervisor Orden de Mantenimiento No. 1520 de 2013
Quejoso: Informe de Servidor Fecha del informe: 13 de Junio del 2015
Fecha hechos: Vigencias 2013 - 2014
Asunto: Fallo de Segunda Instancia Recurso de Apelación 1 Folios 222 al 226 del cuaderno original 1 del expediente 2 Folio 222 anverso del cuaderno original 1 del expediente Página 1 de 14
Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT.
IUS 2015-287293 - IUC D-2016-119-793741
III. ANTECEDENTES PROCESALES 3.1. Mediante auto del 26 de febrero de 20153 la Personería Delegada para Asuntos Disciplinarios III ordenó la apertura de indagación preliminar en contra de funcionarios por determinar del Hospital Simón Bolívar III Nivel E.S.E., por hechos relacionados con hallazgos administrativos con presunta incidencia
disciplinaria No. 2.1.1.1. “por presuntas irregularidades en el contrato 1520 de 2013”, y la práctica de pruebas. 3.2. A través de providencias del 27 de marzo de 20154 y 12 de mayo de 20155, la Personería Delegada para Asuntos Disciplinarios III ordenó la práctica de pruebas dentro del radicado de la referencia. 3.3. Posteriormente, el 27 de julio de 2015 la Personería Delegada para Asuntos Disciplinarios III ordenó la remisión por competencia a la Procuraduría General de la Nación de las diligencias identificadas con el número interno de radicación ER42939/14, tras considerar que “(…) en los hechos materia de indagación al parecer podría estar involucrado un particular vinculado al Hospital Simón Bolívar III nivel, E.S.E. en calidad de Contratista – Supervisor, por cuanto, tal como se evidenció en las pruebas practicadas, el responsable de la supervisión de la Orden de Mantenimiento No. 15202013 era el señor XXXX, vinculado a la Entidad mediante Contrato de Prestación de Servicios (…)”6. 3.4. El 19 de enero de 2018 la Procuraduría Primera Distrital ordenó la apertura de Investigación Disciplinaria en contra del señor XXXX, por hechos relacionados con presuntas irregularidades en el Informe de Supervisión de la Orden de Mantenimiento No. 1520 de 20137. 3.5. Por medio de providencia del 27 de septiembre de 2018, la Procuraduría Primera Distrital ordenó el cierre de la Investigación Disciplinaria8. 3.6. A través de auto del 13 de febrero del 2019 la Procuraduría Primera
Distrital formuló pliego de cargos9 en contra del señor XXXX, determinando para el investigado un cargo único descrito así: “(…) El señor XXXX, identificado con la C.C. No. 12.747.040, Contratista del Hospital Simón Bolívar, designado por la doctora XXXX, Directora del Hospital Simón Bolívar como supervisor de la Orden de Mantenimiento número 1520 de 2013, suscrita entre el Hospital Simón Bolívar y el señor XXXX, presuntamente omitió dar cumplimiento a lo señalado en la Resolución número 208 del 08 de junio de 2007, por la cual se adopta el Manual de Interventoría y/o 3 Folios 11 al 14 del cuaderno original 1 del expediente 4 Folios 48 y 49 del cuaderno original 1 del expediente Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =sy/ L6wZ rZ60 cSQ+ lGfK ZKRN 4toP rodacifitnedI LRU 5 Folios 52 y 53 del cuaderno original 1 del expediente 6 Folio 64 del cuaderno original 1 del expediente 7 Folios 67 y 68 del cuaderno original 1 del expediente 8 Folio 136 del cuaderno original 1 del expediente 9 Folios 142 al 14 Página 2 de 14 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80., Bogotá, Línea
gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT.
IUS 2015-287293 - IUC D-2016-119-793741
Supervisión para los contratos que celebre el Hospital Simón Bolívar E.S.E., toda vez que – al parecerno realizó seguimiento y control a la acción del contratista para verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato. La presunta omisión habría tenido ocurrencia entre el 22 de enero de 2014, día siguiente al que se suscribió el Informe de Ejecución Ordenes y/o contratos (fl 120) al 31 de marzo de 2014, último día en que prestó sus servicios al Hospital Simón Bolívar (…)”10 3.7. A través de auto del 14 de mayo de 201911 la Procuraduría Primera Distrital resolvió negar la solicitud de nulidad incoada por la defensa del investigado y mediante auto del 28 de junio de 201912 se ordenó correr traslado para presentar alegatos de conclusión. Tras el recurso de reposición interpuesto por la defensa del investigado en contra del auto que negó la petición de nulidad y posterior archivo de la actuación, el operador disciplinario de primera instancia despachó el asunto de forma desfavorable para la defensa a través de providencia del 05 de julio de 201913. 3.8. Mediante auto del 31 de octubre de 201914 la Procuraduría Primera Distrital profirió fallo sancionatorio de primera instancia en contra del investigado, señor XXXX.
IV. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA 4.1. La Procuraduría Primera Distrital, en fallo de primera instancia del que
trata el artículo 170 del CDU, del 31 de octubre de 2019, se pronunció respecto del cargo único endilgado al investigado frente al cual determinó: “(…) PRIMERO: Declarar probado el cargo endilgado al señor XXXX, identificado con C.C. XXXX vinculado mediante contrato de prestación de servicios con el Hospital Simón Bolívar, designado por la Gerente como Supervisor para la orden de mantenimiento número 1520-2013, por las razones anotadas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, imponer al señor XXXX, identificado con C.C XXXX, como sanción disciplinaria la suspensión en el ejercicio del cargo por el término de treinta (30) días e inhabilidad especial por el mismo lapso de tiempo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Si al momento de la ejecutoria del fallo no fuere posible ejecutar la sanción, como quiera que el vínculo laboral terminó el 31 de marzo de 2014, ésta se convertirá en salarios de acuerdo al 10 Folio 144 del cuaderno original 1 del expediente
Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =sy/ L6wZ rZ60 cSQ+ lGfK ZKRN 4toP rodacifitnedI LRU 11 Folios 180 al 184 del cuaderno original 1 del expediente 12 Folio 190 de cuaderno original 1 del expediente
13 Folio 197 del cuaderno original 1 del expediente 14 Folios 222 al 226 del cuaderno original 1 del expediente Página 3 de 14 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. IUS 2015-287293 - IUC D-2016-119-793741 valor del contrato mensualmente para el momento de la comisión de la falta, conforme a lo indicado (…)”15 4.2. La decisión antes referenciada tuvo como fundamento por parte del fallador de primera instancia los siguientes: “(…) III . HECHOS Y ANTECEDENTES Esta actuación tiene origen en el informe de Hallazgos Administrativos detectados en la Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral, Modalidad Regular “Evaluación cuenta vigencia 2013”, como resultado del Plan de Auditoría Distrital 2014, efectuado por la Contraloría de Bogotá, Sector Salud al Hospital Simón Bolívar III Nivel de Atención E.S.E. relativo a varios contratosentre ellos el correspondiente al número 1520 de 2013, porque al parecer los informes de supervisión no son coherentes con el Manual de Supervisión adoptado por el hospital Simón Bolívar ESE, mediante Resolución Nº 208 del 8 de junio del 2007, por cuanto no cumplen con el propósito u objetivo allí plasmado, no se consagra la calidad de los bienes y servicios prestados y/o adquiridos y las metas establecidas conforme al objeto contractual.(…)”16
Más adelante, respecto del análisis de las pruebas sostuvo el a quo que: “(…) De la documentación allegada se observa que efectivamente el Hospital Simón Bolívar suscribió la Orden de mantenimiento número 1520-2013, con el señor XXXX cuyo objeto fue: Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para los vehículos para lo cual, mediante oficio GFG del 18 de noviembre de 2013 la doctora XXXX en su calidad de Gerente designó al Contratista XXXX como supervisor. Una vez se requirió a la Gerencia de la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E. informara si el supervisor designado para la orden de mantenimiento 1520-2013 – valga decir el ingeniero Biomédico XXXXpresentó los informes parciales y/o finales de supervisión, certificados de cumplimiento del objeto, acta de liquidación final, se informó que en la carpeta del contrato se encontraron únicamente dos informes presentados por el supervisor de fechas 14 y 21 de enero de 2014 respectivamente, informes en los que se observa como valor ejecutado correspondiente al 37% (para ambas fechas), copias que obran a folios 119 y 120 (…)”17 Sobre el análisis y valoración jurídica del cargo, descargos y alegaciones presentadas, la Procuraduría Primera Distrital sostuvo que: 15 Folio 226 del cuaderno original 1 del expediente 16 Folio 222 anverso del cuaderno original 1 del expediente 17 Folio 223 anverso del cuaderno original 1 del expediente Página 4 de 14 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80., Bogotá, Línea
gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =sy/ L6wZ rZ60 cSQ+ lGfK ZKRN 4toP rodacifitnedI LRU IUS 2015-287293 - IUC D-2016-119-793741 “(…) El señor XXXX, Contratista designado como Supervisor de la orden de mantenimiento número 1520 de 2013 omitió dar cumplimiento a lo señalado en la Resolución número 208 del 8 de junio de 2007, toda vez que no realizó seguimiento, control y verificación total de cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato suscrito con el señor XXXX, omisión presentada entre el 22 de enero de 2014 (día siguiente al que suscribió el segundo informe de Ejecución Ordenes y/o contratos en el cual consignó que el contrato tenía un valor ejecutado del 37%) al 31 de marzo de 2014 último día en que prestó sus servicios al Hospital Simón Bolívar (…)”18 Finalmente, respecto de la decisión de fondo y dosificación de la sanción se determinó: “(…) Como ya se indicó, el Ingeniero Biomédico en su condición de supervisor designado por la doctora XXXX, Gerente del Hospital Simón Bolívar para la Orden de Mantenimiento 1520 de 2013 suscrita con el contratista XXXX, incurrió en falta disciplinaria al omitir realizar seguimiento y control a la acción del contratista para verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, de acuerdo con lo señalado en la Resolución número 208 de 2007,
que establece el Manual de Interventoría y Supervisión de Contratos del citado Hospital. Es entonces evidente para el despacho, que el señor XXXX en su condición de Supervisor para la orden de mantenimiento número 1520 de 2013, designado por la Gerente del Hospital Simón Bolívar omitió dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución número 208 de 2007. Así las cosas, es claro que se encuentran reunidos los elementos exigidos por el artículo 142 de la Ley 734 de 2002 para proferir sanción disciplinaria, por cuanto obra prueba tanto de la existencia de la falta, como de la responsabilidad del disciplinado. Respecto de la sanción a imponer al señor XXXX en su condición de Supervisor designado para la orden de mantenimiento número 1520 de 2013 por la Gerente del Hospital Simón Bolívar, es preciso mencionar que la calificación de la falta lo es y se mantiene en GRAVE a título de CULPA GRAVE, y teniendo en cuenta los criterios para guardar la sanción para los destinatarios de la ley disciplinaria contenido en el artículo 57 de la Ley 734 de 2002, así como también el límite de las sanciones conforme a lo dispuesto en los artículos 44 y 46 ibídem, se fijará esta en suspensión en el ejercicio del cargo por el término de treinta (30) días e inhabilidad especial por el mismo lapso de tiempo (…)”19 18 Folio 224 de cuaderno original 1 del expediente 19 Folio 225 anverso del cuaderno original 1 del expediente Página 5 de 14 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80., Bogotá, Línea
gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =sy/ L6wZ rZ60 cSQ+ lGfK ZKRN 4toP rodacifitnedI LRU
IUS 2015-287293 - IUC D-2016-119-793741
DEL RECURSO DE APELACIÓN Por medio de escrito de fecha 18 de noviembre de 2019 el doctor XXXX, “Miembro activo del Consultorio Jurídico de la Universidad del Rosario”20, en calidad de defensor del señor XXXX presentó recurso de apelación21 en contra del fallo de primera instancia de fecha 31 de octubre de 2019 proferido por la Procuraduría Primera Distrital, para lo cual, previo hacer un recuento de los hechos en los que se fundamenta la actuación disciplinaria que nos ocupa, reiteró la exposición argumentativa presentada en escrito de descargos y en tal sentido, sostuvo como consideraciones de la defensa: “(…) que no se han tenido en cuenta los diferentes argumentos que se han esgrimido en las diferentes etapas procesales, por lo tanto, la defensa se permite insistir en las razones expuestas a lo largo del presente tramite y amablemente solicita que se consideren dentro de la actuación procesal de la referencia: EN PRIMER LUGAR: y en relación al UNICO CARGO que se le está imputando a mi defendido, consistente en una presunta omisión en el cumplimiento de lo establecido en la Resolución Administrativa por la que se adopta el manual de interventoría y/o supervisión de los contratos celebrados por el Hospital Simón Bolívar ESE, presunta omisión que consecuentemente conlleva un presunto desconocimiento de los deberes
contenidos en el numeral 1 y 2 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, la defensa se permite solicitar e insistir muy respetuosamente al Despacho de Segunda Instancia, en que se tengan en cuenta los siguientes argumentos encaminados a VARIAR LA CALIFICACIÓN DE LA CONDUCTA endilgada a mi representado XXXX y/o a graduar la posible sanción a la menor a la que eventualmente pueda llegar a imponérsele a mi defendido(…)22. “VARIACIÓN DE LA CALIFICACIÓN DE LA CONDUCTA ENDILGADA A MI DEFENDIDO “(…) Se deben tener en cuenta los criterios varias veces referidos durante el trámite del presente proceso y establecidos tanto en el artículo 43, como en el artículo 47 del Código Único Disciplinario (Ley 734 de 2002) al momento de determinar la gravedad o levedad de la falta que se estaba endilgando a mi defendido, y esto no ha sido así, tal como se desprende de:
1. El acápite denominado “CRITERIOS PARA LA CALIFICACIÓN DE LA FALTA” que se encuentra en el Pliego de Cargos emitido por el Despacho a través de Providencia de fecha 13 de febrero de 2019, pues se debe observar que solamente son aplicados el numeral primero y quinto de artículo 43 de la Ley 734 de 2002, precisamente con el de calificar la falta provisionalmente como grave, sin tener en cuenta otros posibles criterios que puedan resultar favorables a mi representado. 20 Folio 235 del cuaderno original 1 del expediente 21 Folios 236 al 249 del cuaderno original 1 del expediente
Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =sy/ L6wZ rZ60 cSQ+ lGfK ZKRN 4toP rodacifitnedI LRU 22Folio 238 del cuaderno original 1 del expediente Página 6 de 14 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT.
IUS 2015-287293 - IUC D-2016-119-793741
2. Los acápites denominados “VI. ANÁLISIS Y VALORACIÓN JURÍDICA DEL
CARGO, DESCARGOS Y ALEGACIONES PRESENTADOS”, “VII.
FUNDAMETACIÓN DE LA CALIFICACIÓN DE LA FALTA” y “VIII.
ANÁLISIS DE CULPABILIDAD” que se encuentran contenidos en el Fallo de Primera Instancia emitido por el Despacho a través de providencia de fecha 31 de octubre de 2019, (…)” EN SEGUNDO LUGAR y en relación al UNICO CARGO que se le está imputando a mi defendido, consistente en una presunta omisión en el cumplimiento de lo establecido en la Resolución Administrativa por la que se adopta el manual de
interventoría y/o supervisión de los contratos celebrados por el Hospital Simón Bolívar ESE, presunta omisión que consecuentemente conlleva un presunto desconocimiento de los deberes contenidos en el numeral 1 y 2 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, la defensa se permite insistir al Despacho de Segunda Instancia en que se tenga en cuenta lo que resulte ser más favorable a mi defendido.
FAVORABILIDAD: Solicito muy respetuosamente al Despacho de Segunda Instancia que se tengan en cuenta los criterios referidos de forma anterior y establecidos en el artículo 43 de la Ley 734 de 2002, así como los criterios establecidos en los literales a), c), h) y j) del numeral 1 del artículo 47 de la Ley 734 de 2002, al momento de establecer la eventual sanción disciplinaria en contra de mi defendido, pues como se ha venido insistiendo, son criterios que resultan ser favorables a mi representado, ya que resulta evidente que no incurrió en ninguna de las prohibiciones establecidas en el código único disciplinario, pues la conducta endilgada solamente consiste en el incumplimiento u omisión de los deberes establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 (…)”23.
Y agrega respecto de este principio: “(…) En el caso concreto, la defensa considera necesario poner en evidencia al Despacho que el disciplinado se encuentra inmerso en los literales a), c), h) y j) del numeral 1 del artículo 47 de la Ley 734 de 2002, ya que, de acuerdo con las pruebas que obran en el plenario y que tuvo en cuenta el Despacho, se observa que mi
defendido no tiene antecedentes disciplinarios, fiscales, ni de ningún otro tipo de responsabilidad jurídica en ningún tiempo; además, se evidencia que mi defendido no atribuyó la responsabilidad infundadamente a un tercero durante el transcurso del presente proceso disciplinario; igualmente es importante afirmar que mi defendido no ha afectado derechos fundamentales con la actuación que fue objeto de investigación; y finalmente me permito reiterar que el disciplinado no ostentaba un cargo de alta jerarquía dentro de la institución, pues no estaba dentro del nivel directivo o ejecutivo de la entidad (…)”24 Y concluye: 23 Folio 242 del cuaderno original 1 del expediente Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =sy/ L6wZ rZ60 cSQ+ lGfK ZKRN 4toP rodacifitnedI LRU 24 Folio 245 del cuaderno original 1 del expediente Página 7 de 14 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. IUS 2015-287293 - IUC D-2016-119-793741 “(…) En consideración a los argumentos anteriormente expuestos, respetuosamente solicito al Despacho:
1. Se tengan en cuenta los argumentos que fueron expuestos en el anterior
acápite con el fin de que SE REVOQUE la decisión de Primera Instancia y se proceda a VARIAR LA CALIFICACIÓN DE LA CONDUCTA realizada por el Despacho de Primera Instancia, para que, en su lugar, SE ESTABLEZCA la MENOR CALIFICACIÓN DE LA CONDUCTA posible en favor de mi defendido.
2. Se tengan en cuenta los argumentos de FAVORABILIDAD que fueron expuestos en el anterior acápite al momento de recalificar la conducta endilgada a mi defendido y/o determinar la eventual sanción, con el fin de que SE ESTABLEZCA la MENOR CALIFICACIÓN DE LA CONDUCTA posible y/o la MENOR SANCIÓN aplicable al caso (…)”25
VI. DE LA ASIGNACIÓN DEL EXPEDIENTE A LA SEGUNDA INSTANCIA 6.1. Mediante auto del 31 de octubre de 2019, la Procuraduría Primera Distrital profirió fallo sancionatorio de primera instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 170 de la Ley 734 de 2002, providencia que fue notificada en forma personal al doctor XXXX, en calidad de defensor de oficio del investigado el 13 de noviembre de 201926. 6.2. Por medio de escrito radicado el 18 de noviembre de 2019 el doctor XXXX, en calidad de apoderado de oficio del investigado presentó recurso de apelación en contra del fallo sancionatorio del 31 de octubre de 2019 proferido por la Procuraduría Primera Distrital27. 6.3. A través de auto del 29 de noviembre de 2019 la Procuraduría Primera Distrital concedió en efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por el
abogado de oficio del investigado en contra del fallo de primera instancia28. 6.4 Por reparto correspondió a esta Procuraduría Delegada el conocimiento del asunto relacionado con desatar el recurso de apelación interpuesto en contra del fallo sancionatorio de primera instancia. Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =sy/ L6wZ rZ60 cSQ+ lGfK ZKRN 4toP rodacifitnedI LRU 25 Folios 249 del cuaderno original 1 del expediente 26 Folio 233 del cuaderno original 1 del expediente 27 Folio 235 al 249 del cuaderno original 1 del expediente 28 Folio 251 del cuaderno original 1 del expediente Página 8 de 14 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT.
IUS 2015-287293 - IUC D-2016-119-793741
VII. CONSIDERACIONES DE LA PROCURADURÍA DELEGADA El parágrafo único del artículo 171 de la Ley 734 de 2002, establece que el recurso de apelación otorga competencias al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten
inescindiblemente vinculados al objeto de la impugnación, que en este caso se rigen por lo establecido en el artículo 170 ibídem. El conocimiento de la presente actuación fue remitido a este Despacho como consecuencia de la asignación por reparto que le correspondiera tras la interposición del recurso de apelación, por parte de la defensa del investigado, en contra del fallo de primera instancia proferido por la Procuraduría Primera Distrital dentro de las diligencias que nos ocupan, el 31 de octubre de 2019. En cuanto al objeto de la presente actuación disciplinaria se tiene que el Hospital Simón Bolívar III Nivel de Atención E.S.E. suscribió el 18 de noviembre de 2013 la orden de prestación de servicios No. 1520-2013, cuyo objeto consistió en que “EL CONTRATISTA se obliga con el Hospital a realizar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para los vehículos, rutas y ambulancias del HOSPITAL, que incluye el suministro de repuestos en las condiciones descritas de la propuesta presentada el 21 de septiembre de 2013, la cual hace parte integral de la orden (…)”, y respecto de la cual fue designado como supervisor el Ingeniero XXXX, conforme consta en oficio del 18 de noviembre de 201329 suscrito por la doctor a XXXX, gerente del hospital contratante. A su turno, se observa dentro del material obrante en el expediente que el Hospital Simón Bolívar Nivel III E.S.E., por medio de la Resolución No. 208 del 08 de junio de 200730, adoptó el manual de interventoría y/o supervisión en los contratos del hospital, acto administrativo que determina como finalidad de la
actividad del ejercicio contractual “(…) hacerle seguimiento y control a la acción del contratista, para verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, el respeto de las especificaciones técnicas ofrecidas y supervisar la ejecución de las actividades administrativas establecidas en cada uno de los contratos y la sujeción al presupuesto asignado (…)”31. De acuerdo con el informe de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral, Modalidad Regular, “Evaluación cuenta vigencia 2013” como resultado del Plan de Auditoría Distrital 2014, efectuado por la Contraloría de Bogotá, Sector Salud al Hospital Simón Bolívar III Nivel de Atención E.S.E., efectuado por la Personería Delegada para Asuntos Disciplinarios III, fueron generados hallazgos con presunta incidencia disciplinaria dentro de los que se encuentra aquel que hace referencia a posibles irregularidades en el ejercicio de supervisión de la orden de Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =sy/ L6wZ rZ60 cSQ+ lGfK ZKRN 4toP rodacifitnedI LRU mantenimiento 1520 de 2013. 29 Folio 19 del cuaderno original 1 del expediente 30 Folio 23 del cuaderno original 1 del expediente 31 Folio 26 del cuaderno original 1 del expediente
Página 9 de 14 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT.
IUS 2015-287293 - IUC D-2016-119-793741
Revisado el material probatorio obrante en el expediente, los antecedentes procesales y el devenir argumentativo de la actuación, se advierte que como soporte de la gestión del supervisor en el proceso cuestionado, solo obran dos informes: uno del 14 y otro del 21 de enero del 2014 en el que se refleja como porcentaje ejecutado el 37%, posterior a ello, no se reportan informes, actas, requerimientos o algún documento que permita determinar el desarrollo final del bilateral, así como la posibilidad de determinar si fueron o no cubiertas las obligaciones pactadas, pese a haber sido solicitadas en el marco de la actuación por este ente de control en varias oportunidades al grupo de contratación de la E.S.E, quien al final, en virtud de los requerimientos, mediante oficio del 12 de marzo de 201832, suscrito por la doctora XXXX, gerente de la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E, remitió “(…) en (03) folios la documentación encontrada en lo contentivo del contrato en referencia al No. 1520 de 2013, en lo que concierne a informes del señor XXXX, quien fungió como supervisor para dicho contrato (…)”33, haciendo entonces evidente la omisión de la presentación de informes y cumplimiento de las obligaciones de seguimiento y control a cargo del
investigado, cuestión que a estas alturas procesales fue argumentada y probada y respecto de la cua
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.