PGN - INVESTIGACION DISCIPLINARIA - Requisitos legales para su procedencia según regulació
Detalles
- Título
- PGN - INVESTIGACION DISCIPLINARIA - Requisitos legales para su procedencia según regulació
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
ARCHIVO DEFINITIVO-De diligencias en queja por irregularidades en evaluación de única oferta y adjudicación al Consorcio Redes Hidráulicas en invitación pública Nro. 021-2021 de acueducto del IBAL SA ESP Oficial por no estar demostrada la existencia de falta disciplinaria INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA-Requisitos legales para su procedencia según regulación legal FALTA DISCIPLINARIA-Elementos para su configuración según regulación legal PRUEBAS OBRANTES-Evidencian que en la invitación publica Nro. 021 del IBAL, se cometió error involuntario de digitación en pliego de condiciones De las explicaciones manifestadas por el Líder de Acueducto del IBAL, y la observación de toda la documentación del proceso, se evidencia, que en la invitación pública No. 021 del IBAL, con relación al ítem 18.1, se cometió un error involuntario de digitación en los pliegos de condiciones, e igualmente en el anexo 4 de la propuesta técnico económica, puesto que en la resolución No. 0246 del 23 de julio de 2020, “Por medio de la cual se adopta el listado de precios para construcción de obras de acueducto y alcantarillado en el IBAL S.A. ESP Oficial”, el ítem 18.1 corresponde a de 2 a 4m y no de 0 a 2m, como se específico en los documentos señalados….. Resuelto este interrogante, es claro para el despacho, que en el caso denunciado no existió más que un error de digitación, que fue corregido en la parte inicial de la ejecución, sin que por esto se afectará el objeto del contrato No. 062 de 2021, ni su funcionalidad, por lo
que no se configura falta disciplinaria alguna. ARCHIVO DEFINITIVO-Procedencia según regulación legal INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA-Según las pruebas que obran no existen elementos que posibiliten su iniciación, dándose lugar al archivo de la actuación No están entonces satisfechos los requisitos exigidos por el artículo 208 de la ley 1952 de 2019 que posibiliten la iniciación de la investigación disciplinaria por los hechos origen de la presente actuación disciplinaria, lo que posibilita la terminación del presente proceso disciplinario, ello en aplicación del artículo 90 de la ley 1952 de 2019. Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué - Carrera 2ª. N°. 11-89 piso 2°. – Tel 018000940808 ext.84112 www.procuraduria.gov.co – Email: provincial.ibague@procuraduria.gov.co .
Dependencia: Procuraduría Provincial de Instrucción de Radicación # Ibagué IUC-D-2022-2347691IUS No. E-2021Disciplinado 672132 y/o investigado Averiguación de responsables
Cargo y Funcionarios, contratistas Empresa Ibaguereña Entidad de Acueducto y Alcantarillado IBAL SA ESP Quejoso Oficial. Fecha Queja Germán Rivera Fecha hechos Céspedes Marzo 25 de Asunto 2021 Marzo 16 de 2021 Evaluación indagación (artículo 208 ley 1952 de 2019) Ibagué, siete (7) de julio de dos mil veintidós (2022) Al despacho las presentes diligencias para decidir lo que en derecho corresponda, esto es, si se inicia apertura de investigación en contra de
funcionarios y contratistas del IBAL, o, si, por el contrario, debe ordenarse la terminación y archivo de la actuación1. ANTECEDENTES Mediante escrito del 25 de marzo de 20222, el señor Germán Rivera allega copia de cierta documentación de la invitación IBAL N0. 021-2021 y con la misma solicita investigar las presuntas irregularidades ocurridas en la evaluación de la única oferta presentada y la consecuente adjudicación al consorcio Redes Hidráulicas, señalando lo siguiente: “La descripción del ítem 18.1 de acuerdo con la resolución No. 0256-2020 del 23 de julio de 2020 “Por medio de la cual se adopta el listado de precios para construcción de obras de acueducto y alcantarillado en
el IBAL S.A.
E.S.P. Oficial y se dictan otras disposiciones”, es de “De 2 a 4m”, pero en los pliegos de condiciones y en el anexo No. 4 correspondiente a la propuesta técnicoeconómica erróneamente se registró este ítem “De 0,00 a 2,000 mts”. El único oferente y adjudicatario del proceso, lo ofertó como lo establecen los pliegos y el anexo económico No. 4, considerando el quejoso que este antes de presentar la oferta estaba en la obligación de solicitar al IBAL aclaración de los pliegos en relación con el ítem 18.1, ya que la resolución de precios del IBAL fue publicada en el proceso. Por otra parte, relata que, en las observaciones al informe final de evaluación de ofertas, sobre el particular se dijo: “Conforme a su observación, el comité
evaluador procedió a verificar el ítem 18.1 de la propuesta económica del proponente, folio 905 a 906, y lo comparo con el anexo 4 propuesta técnicoeconómica del proceso INV021 de 2021, donde se evidenció que el proponente no Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué - Carrera 2ª. N°. 11-89 piso 2°. – Tel 018000940808 ext.84112 www.procuraduria.gov.co – Email: provincial.ibague@procuraduria.gov.co . modificó el ítem en mención, y por el contrario el mismo se encuentra tal como se estableció en dicho anexo…” 1 Ley 1952 de 2019. Art. 208. Modif. Ley 2094 de 2021 art. 34. Parágrafo: Si en el desarrollo de la indagación previa no se logra identificar o individualizar al posible autor o se determine que no procede la investigación disciplinaria, se ordenará su archivo. Esta decisión no hará tránsito a cosa juzgada material…”. 2 Fls. 1 al 5 por las razones dadas, que la oferta única presentada, debió ser inadmitida y rechazada en la etapa de evaluación que termino el 16-03-2021. Se inició la indagación previa a través de auto del 6 de junio de 20223 CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Atendiendo lo consignado por el artículo 208 de la ley 1952 de 2019, el objetivo primordial de la indagación previa es identificar al posible autor o autores de la presunta falta, pero si no se logra este fin o se determina que no procede la
investigación disciplinaria se ordenará su archivo. A partir de lo anterior, deberán evaluarse los hechos denunciados y el material probatorio que hace parte del proceso, para tomar una decisión. El IBAl allego el oficio No. 320-1371del 28 de junio de 2022, suscrito por el Líder de Acueducto y Alcantarillado4, con el cual adjunta la resolución de precios No. 0246 del 23 de julio de 2025; el cuadro de cantidades de obra contenidas en el contrato No. 062 de mayo 6 de 20226; acta parcial N0. 01 del 30 de junio de 20217; y el acta parcial No. 05 del 5 de febrero de 20228. También la Profesional Especializado 03 de Gestión Humana del IBAL, a través del oficio No. 610-1694 recibido en esta dependencia el 10 de junio de 2022, hizo llegar los documentos de vinculación y certificaciones de los miembros del comité evaluador y del Gerente del IBAL, para la época de los hechos9. De las explicaciones manifestadas por el Líder de Acueducto del IBAL, y la observación de toda la documentación del proceso, se evidencia, que en la invitación pública No. 021 del IBAL, con relación al ítem 18.1, se cometió un error involuntario de digitación en los pliegos de condiciones10, e igualmente en el anexo 4 de la propuesta técnico económica, puesto que en la resolución No. 0246 del 23 de julio de 2020, “Por medio de la cual se adopta el listado de precios para construcción de obras de acueducto y alcantarillado en el IBAL S.A.
ESP Oficial”, el ítem 18.1 corresponde a de 2 a 4m y no de 0 a 2m, como se específico en los documentos señalados. Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué - Carrera 2ª. N°. 11-89 piso 2°. – Tel 018000940808 ext.84112 www.procuraduria.gov.co – Email: provincial.ibague@procuraduria.gov.co . Es evidente, que el error involuntario de digitación lo cometió la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado S.A. ESP Oficial IBAL, y cuando el comité evaluador 3 Fls.82,83 4 Fl.94 5 Fls. 95 a 101 6 Fls. 102,103 7 Fls. 104 a 106 8 Fls. 107 a 110 9 Fls. 111 a 217 10 Fls. 6 a 19 dio respuesta a la observación11 realizada por el ingeniero Rivera, donde se explica que comparo el pliego de condiciones y el anexo No. 4 de la propuesta técnicaeconómica, y el ítem 18.1 era “0 a 2m” en los dos documentos , concluyó que el proponente no había realizado modificación al pliego alguna, sino que por el contrario se ciñó al mismo, teniendo en cuenta que el citado documento consagra las reglas de juego del contrato, motivo por el cual su contestación no habría podido ser otra que la que dio, ya que el oferente no podía asumir la carga del error de la administración. También el oficio No. 320-1371, da cuenta que durante la ejecución del contrato No. 062 del 6 de mayo de 2021 se evidencia el error cometido, por lo que se
procede a su corrección a partir del acta parcial No. 01 del 30 de junio de 202112. Por último, en relación con el interrogante realizado por esta Procuraduría, en cuanto a si por este error, se afectaría el producto final del contrato 062 del 6 de mayo de 2021 y la funcionalidad de este, manifestó el Líder de Gestión de Alcantarillado, que la actividad contratada requiere del suministro de instalación de tubería plática o lisa norma técnica colombiana 5070 y norma técnica colombiana 4764 (10% de hermeticidad) de o a 2m, y de 2 a 4m. Resuelto este interrogante, es claro para el despacho, que en el caso denunciado no existió más que un error de digitación, que fue corregido en la parte inicial de la ejecución, sin que por esto se afectará el objeto del contrato No. 062 de 2021, ni su funcionalidad, por lo que no se configura falta disciplinaria alguna. No están entonces satisfechos los requisitos exigidos por el artículo 208 de la ley 1952 de 2019 que posibiliten la iniciación de la investigación disciplinaria por los hechos origen de la presente actuación disciplinaria, lo que posibilita la terminación del presente proceso disciplinario, ello en aplicación del artículo 90 de la ley 1952 de 201913. Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué - Carrera 2ª. N°. 11-89 piso 2°. – Tel 018000940808 ext.84112 www.procuraduria.gov.co – Email: provincial.ibague@procuraduria.gov.co . En mérito de lo expuesto, la Procuradora Provincial de Instrucción de Ibagué,
RESUELVE: PRIMERO: Disponer la terminación del presente proceso disciplinario que se adelanta en averiguación de responsables contra funcionarios y/o contratistas de la Empresa ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado S.A. ESP Oficial IBAL, por las razones que han quedado expuestas en esta providencia. 11 Fls. 27 a 30 12 Fls. 104 a 106 13 Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que le hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario competente mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.
Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué - Carrera 2ª. N°. 11-89 piso 2°. – Tel 018000940808 ext.84112 www.procuraduria.gov.co – Email: provincial.ibague@procuraduria.gov.co .
SEGUNDO: Como consecuencia de ello ordenar el archivo definitivo de las diligencias.
TERCERO: Librar la comunicación de que trata el artículo 129 de la Ley 1952 de 2019 (modificado por el artículo 24 Ley 2094 de 2021).
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Ref: IUD D-2021-2347691
MMRG/pu Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué - Carrera 2ª. N°. 11-89 piso 2°. – Tel 018000940808 ext.84112 www.procuraduria.gov.co – Email: provincial.ibague@procuraduria.gov.co .