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PGN - INVESTIGACION DISCIPLINARIA - Vigencia de la ley 1952 de 2019 y su tránsito legislat

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - INVESTIGACION DISCIPLINARIA - Vigencia de la ley 1952 de 2019 y su tránsito legislat
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

ARCHIVO DE INVESTIGACIÓN EN INSTRUCCION-No es advertida la existencia de una actuación irregular, las actuaciones tuvieron lugar en el desarrollo de las funciones y cumplimiento de los deberes y por ende su actuar es atípico ETAPA DE INDAGACION-Servidores públicos irrumpieron en las instalaciones del Centro de Desarrollo Infantil del Municipio de San Luis Tolima, violentando las chapas y candados del referido lugar. INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA-Vigencia de la Ley 1952 de 2019 y su tránsito legislativo. El artículo 263 de la Ley 1952 de 2019 modificado por el artículo 71 de la Ley 2094 de 2021 señala expresamente que los procesos en los cuales se haya surtido la notificación del pliego de cargos o instalado la audiencia del proceso verbal se continuará su trámite hasta su finalización bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002 y, en los demás eventos se aplicará el procedimiento establecido en la Ley 1952 de 2019. En este orden de ideas, la presente actuación disciplinaria atendiendo el tránsito legislativo en cita, continuará su trámite bajo el nuevo procedimiento previsto en el Código General Disciplinario. ARCHIVO DE INVESTIGACIÓN EN INSTRUCCION-Falta de tipicidad en la actuación desplegada por la administración municipal Consecuente con lo anterior, se hará alusión a la falta de tipicidad en la actuación desplegada por la administración municipal, al haber dispuesto y a la vez ejecutado la aprehensión sobre el bien inmueble donde funcionaba el centro de desarrollo infantil CDI Mi Bohío ubicado en el

casco urbano del Municipio de San Luis Tolima, pues partiendo de las pruebas acopiadas se logra advertir lo siguiente: i). se desarrolló una diligencia de ocupación ordenada por un servidor con competencia para ello, atendiendo las circunstancias especialísimas que rodearon el suceso (desconocimiento de limitación sobre la propiedad), ii). hubo presencia de la fuerza pública a efectos de garantizar la debida aprehensión del bien inmueble y garantizar la no ocurrencia de desmanes o actos vandálicos, y iii). en el desarrollo de la diligencia hizo presencia la coordinadora del hogar infantil, señora XXX y con su actuar no se observa una oposición efectiva a la diligencia. Con relación a la ocupación aparentemente arbitraria (ocupación ilegal), factible deducir que el actuar de la administración municipal estuvo a todas luces acorde a las funciones y deberes del ente municipal, con relación a la pérdida o extravió de elementos, factible deducir que esos sucesos no son del resorte de esta averiguación Procuraduría Provincial de Instrucción Ibagué Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Edificio Martín Pomala Ibagué Tolima. 1

Dependencia: Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué

Radicación No: IUC: D – 2016–87-850398

IUS: – 2016-47348

Disciplinado: Carlos Fernando Bonilla Lugo

Cargo y entidad: Alcalde Municipal Municipio de San Luis Tolima Disciplinado: Juan Carlos Sandoval Saenz Cargo y entidad: Secretario de Gobierno Municipio de San Luis Tolima

Quejosa: Magda Lorena Barrero Carvajal

Fecha queja: 04-02-2016

Fecha Hechos: 25-01-2016

Decisión: Auto archivo investigación disciplinaria artículos 90, 221

(modificado Ley 2094 de 2021) y 224 de la Ley 1952 de 2019. Ibagué, nueve (9) de septiembre de dos mil veintidós (2022) La Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué, procede a pronunciarse con ocasión a la investigación disciplinaria adelantada contra Carlos Fernando Bonilla Lugo, en su condición de Alcalde Municipal del Municipio de San Luis, periodo 2016, y Juan Carlos Sandoval Saenz, en su condición de Secretario de Gobierno del Municipio de San Luis Tolima, periodo 2016. ANTECEDENTES Delys Cecilia Silgado Cabrales, asesora grupo atención a la ciudadanía de la Presidencia de la República, a través de oficio No. OFI16-00012064/JMSC 111102 del 11 de febrero de 2016, remite la comunicación dirigida por la ciudadana Magda Lorena Barrero Carvajal, Representante Legal de la asociación de padres de familia del hogar infantil Mi Bohío, quien a su turno colocó en conocimiento una serie de dificultades que se estarían presentando con la administración municipal, Municipio de San Luis, y el desarrollo del programa Centro de Desarrollo Infantil CDI Mi Bohío. Su inconformidad se sustenta en que por orden del señor Alcalde Municipal de San Luis, Carlos Fernando Bonilla Lugo y Secretario de Gobierno Juan Carlos Sandoval, el 25 de enero de 2016 se impartieron órdenes a un grupo de personas quienes arbitrariamente violentaron las chapas y candado de la planta física donde

funcionaba el centro de desarrollo infantil CDI MI Bohío, sin ninguna justificación Procuraduría Provincial de Instrucción Ibagué Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Edificio Martín Pomala Ibagué Tolima. 2 y sin ninguna acción legal que les facultará llevar a cabo esa actuación; señalándose que en ese predio son atendidos niños y niñas que hacen parte del programa CDI institucional, en un promedio de 120. Informó además que para la fecha 8 de febrero de 2016 se inician las labores con los niños del CDI y el señor alcalde municipal no ha ordenado retirar los candados que impiden tener acceso a las instalaciones, con la preocupación que cuentan con tan solo una salida y que en caso de una emergencia se pueden derivar graves consecuencias. Procuraduría Provincial de Instrucción Ibagué Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Edificio Martín Pomala Ibagué Tolima. 3 Señalando que la planta física cuenta con tres salidas, pero dos de ellas están selladas por orden del señor alcalde.1 Actuación procesal - Diligencias preventivas. Esta Procuraduría, por auto de 25 de febrero de 2016 inició actuación preventiva y en ella solicitó a la entidad municipal documentar los antecedentes que llevaron la decisión de solicitar la entrega de las instalaciones donde funcionaba las sedes del Hogar Infantil MI Bohío, actuación a la cual se dio cumplimiento por parte de la entidad territorial.2 Indagación preliminar. La Procuraduría Provincial, el 05 de mayo de 2016 dispuso iniciar indagación preliminar contra Carlos Fernando Bonilla Lugo y Juan Carlos Sandoval, en sus

calidades de Alcalde y Secretario de Gobierno del Municipio de San Luis Tolima; actuación disciplinaria donde se recepcionó diligencia de ratificación y ampliación de queja a la ciudadana Magda Lorena Barrero Carvajal, quien tuvo a bien adjuntar medios de prueba.3 Archivo indagación preliminar. La Procuraduría Provincial, el 08 de agosto de 2017 declaró terminada la indagación disciplinaria al considerar la no existencia de actuación irregular en el proceder de la administración municipal de San Luis Tolima.4 Recurso de apelación. La deponente Magda Lorena Barrero Carvajal en la fecha 28 de agosto de 2017 apeló la decisión de archivo definitivo5 y como consecuencia de ello, por la Procuraduría Regional del Tolima se dispuso revocar la decisión en su integridad y en ese orden de ideas iniciar investigación disciplinaria a fin de contar con la prueba suficiente para tomar la decisión que en derecho correspondiese.6 Investigación disciplinaria. La Procuraduría Provincial, el 27 de febrero de 2019 ordenó iniciar investigación disciplinaria contra Carlos Fernando Bonilla Lugo y Juan Carlos Sandoval, en sus calidades de Alcalde y Secretario de Gobierno del Municipio de San Luis Tolima, Procuraduría Provincial de Instrucción Ibagué Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Edificio Martín Pomala Ibagué Tolima. 4 respectivamente, y decreto nuevas pruebas.7 1 Fl. 1 – 7. 2 Fl. 8 – 9 / 12 -23. 3 Fl. 37 – 37 vto / 52 - 138. 4 Fl. 139 – 140.

5 Fl. 151 – 160. 6 Fl. 172 – 178. 7 Fl. 185 – 187. Procuraduría Provincial de Instrucción Ibagué Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Edificio Martín Pomala Ibagué Tolima. 5 Vigencia de la Ley 1952 de 2019 y su tránsito legislativo. El artículo 263 de la Ley 1952 de 2019 modificado por el artículo 71 de la Ley 2094 de 2021 señala expresamente que los procesos en los cuales se haya surtido la notificación del pliego de cargos o instalado la audiencia del proceso verbal se continuará su trámite hasta su finalización bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002 y, en los demás eventos se aplicará el procedimiento establecido en la Ley 1952 de 2019. En este orden de ideas, la presente actuación disciplinaria atendiendo el tránsito legislativo en cita, continuará su trámite bajo el nuevo procedimiento previsto en el Código General Disciplinario. Traslado para alegatos precalificatorios. El artículo 220 de la Ley 1952 de 2019 establece que “cuando se hayan recaudado las pruebas ordenadas o vencido el término de la etapa procesal el funcionario de conocimiento, mediante decisión de sustentación, declarará cerrada la investigación y ordenará correr traslado por el término de diez (10) días para que los sujetos procesales puedan presentar alegatos previos a la evaluación de la investigación” Por consiguiente, por auto adiado 16 de junio de 2022 se procedió a declarar cerrada la investigación disciplinaria y consecuentemente se corrió traslado a los

sujetos procesales para presentar alegatos previos a la evaluación de la investigación.8 Material probatorio. En el expediente reposan los siguientes elementos de prueba ° Diligencia de ratificación y ampliación de queja de Magda Lorena Barrero carvajal,9 quien tuvo a bien allegar las siguientes pruebas, a saber: ° Copia documento Acta No. 001 del 22 de noviembre de 2012, Asociación de Padres de familia del Hogar Infantil Mi Bohío de san Luis Tolima (CDI MI BOHIO), donde se lee en su objetivo: “Elección de la junta administradora CDI Mi Bohío”.10 Procuraduría Provincial de Instrucción Ibagué Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Edificio Martín Pomala Ibagué Tolima. 6 ° Copia documento rubricado por Magda Lorena Barrero Carvajal, fechado 22 de noviembre de 2012, aceptándose cargo de presidente de la Asociación de Padres de Familia (CDI MI BOHIO).11 8 Fl. 323 – 347. 9 Fl. 52 – 53. 10 Fl. 74 – 85. 11 Fl. 86. Procuraduría Provincial de Instrucción Ibagué Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Edificio Martín Pomala Ibagué Tolima. 7 ° Copia certificación del Coordinador del Grupo jurídico del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), haciendo constar que revisados los libros de las Personerías que se llevan en esa oficina, figura bajo la radicación número 161, folio 121, tomo 002, la personería jurídica de la Asociación de Padres de Familia del Hogar Infantil Mi Bohío del

Municipio de San Luis Tolima.12 ° Copia derecho de petición dirigido el 26 de enero de 2016 por la representante legal de la asociación Asopadres MI Bohío, al servidor Pedro Javier Pinzón Rodríguez, Comandante de Policía de San Luis Tolima, colocando en contexto lo acontecido el día 25 de enero de 2022 en el centro de desarrollo infantil (Mi Bohío) y solicitando las explicaciones de la actuación, al parecer, irregular ejercida sobre las chapas y candados de esa institución.13 ° Copia oficio sin número dirigido el 26 de enero de 2016 por Juan Carlos Sandoval Saenz en su condición de secretario de gobierno de San Luis Tolima a la señora representante de la asociación Mi Bohío, comunicando que en vista del inicio de la nueva administración en ese municipio y encontrarse adelantando el inventario de los inmuebles del municipio, solicita hacer la entrega de los inmuebles donde funciona las sedes de los centros Mi Bohío ubicados en esa municipalidad.14 ° Copia oficio de respuesta dirigido el 2 de febrero de 2016 por la representante legal de la asociación (Mi Bohío) Magda Lorena Barrero Carvajal al Secretario de Gobierno de San Luis Tolima, informando la modalidad de los servicios prestados por los centros de desarrollo infantil (CDI) en el municipio y la existencia de unos contratos de comodato respecto de aquellas instituciones.15 ° Copia oficio DSG adiado 04 de febrero de 2016 dirigido por Juan Carlos Sandoval Saenz en su condición de Secretario de Gobierno del Municipio de San Luis Tolima a la representante legal del CDI Mi Bohío Magda Lorena Barrero Carvajal, solicitando hacer

llegar copia de los contratos de comodato, señalando no reposar en la alcaldía ni originales ni copias.16 ° Copia oficio dirigido por la representante legal del hogar CDI Mi Bohío - Magda Lorena Barrero Carvajal al funcionario Juan Carlos Sandoval Saenz, en su condición de Secretario de Gobierno del Municipio de San Luis Tolima, dando a conocer lo siguiente: “… Conforme al oficio de la referencia me permito manifestarle de la forma más respetuosa que le (sic) día (27) de enero de l presente año la suscrita allego copia de los comodatos a l señor aqu í peticionario de acuerdo a conversación verba l sostenida entre las partes , después del incidente presentado el día lunes 25 de enero de 2016 en las instalaciones de mi Bohío del caso urbano donde se dio la violación de guarda, chapas y candado…”17 Procuraduría Provincial de Instrucción Ibagué Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Edificio Martín Pomala Ibagué Tolima. 8 ° Copia oficio No. S-2016-000133 /DIDOS-ESLUI – 29.25 dirigido el 15 de febrero de 2016 por el señor Intendente Pedro Javier Pinzón Rodríguez en calidad de Comandante de Estación de Policía San Luis Tolima a la señora Magda Lorena Barrero Carvajal en su calidad de 12 Fl. 90. 13 Fl. 92 – 97. 14 Fl. 98. 15 Fl. 99 – 102. 16 Fl. 103. 17 Fl. 106. Procuraduría Provincial de Instrucción Ibagué Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Edificio Martín Pomala Ibagué

Tolima. 9 representante legal de Asopadres Mi Bohío, dando a conocer lo siguiente: “[…]De manera atenta, respetuosa y en atención a lo solicitado en el derecho de petición de la referencia, comedidamente me permito manifestarle que por mandato constitucional y legal, la Policía Nacional, en cada uno de los municipios de Colombia está bajo el mando del Alcalde Municipal… Realizada la precisión que antecede, muy necesaria por cierto, para el caso que nos ocupa, debo informarle que el Secretario de Gobierno del Municipio de San Luis me solicitó el acompañamiento para ingresar a una edificación pública que se encontraba cerrada, de la que no tenían llaves, ni conocían que hubiera sido dada en tenencia a un tercero. En suma el comandante de la estación de policía de San Luis, se limitó a custodiar a un servidor público designado por la administración municipal para el ingreso a una edificación oficial… el comandante de la estación de policía no participó, no tuvo conocimiento de la aprehensión de bienes, especies o caudales que pudieran encontrarse dentro de la edificación pública a que usted hace referencia..” 18 ° Copia oficio 7310300 de abril 29 de 2016 dirigido por el profesional universitario Centro Zonal Ibagué del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a la representante legal Asopadres Mi Bohío, remitiendo copia de los comodatos celebrados con la asociación de padres de familia MI Bohío del Municipio de San Luis Tolima.19 ° Elementos (CD) - contienen videos respecto de las circunstancias de tiempo, modo y

lugar como se sucedieron los hechos ocurridos el día 25 de enero de 2016 en la sede de la asociación Asopadres Mi Bohío de San Luis Tolima.20 ° Diligencias de testimonio practicadas por comisionado a: i). Edilmer Monroy Perea,21 ii). John Jairo Cardozo Castillo,22 iii). Libardo Rodríguez Murillo,23 iv). Fabio Nelson Hernandez,24 v). John Jover Romero,25 vi). Natividad Góngora Garcia,26 vii). Norida Ibeth Lugo Caycedo,27 viii). Maricela Lozano Gil,28 ix). Marisol Rada Ortiz,29 x). Arley Giovany Hernandez Castro,30 xi). Edna Emilse Acosta Zarrate,31 xii). Derly Rocio Carrillo Guzman,32 xiii). Cindy Paola Villanueva Monroy,33 xiv). Jorge Armando Olaya Ampudia,34 xv). Dennis Rojas Rojas,35 xvi). Javier Quitian Romero.36 ° Por la autoridad comisionada se hizo llegar a las diligencias copia magnética de la diligencia de entrega y/o empalme de la administración municipal de San Luis Tolima, año 2015 – 2016.37 18 Fl. 107. 19 Fl. 126 – 130. 20 Fl. 137 – 138. 21 Fl. 274 – 275. 22 Fl. 276 – 277. 23 Fl. 278 – 279. 24 Fl. 280 – 281. 25 Fl. 282 – 283. 26 Fl. 286 – 287. 27 Fl. 288 – 289. 28 Fl. 290 – 291. 29 Fl. 292 – 293. Procuraduría Provincial de Instrucción Ibagué Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Edificio Martín Pomala Ibagué

Tolima. 1 0 30 Fl. 294 – 295. 31 Fl. 296 – 297. 32 Fl. 298 – 299. 33 Fl. 301 – 302. 34 Fl. 303 – 304. 35 Fl. 307 – 308. 36 Fl. 309 -310. 37 Fl. 311 – 314 / incluidos (3) Cd. Procuraduría Provincial de Instrucción Ibagué Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Edificio Martín Pomala Ibagué Tolima. 1 1 CONSIDERACIONES DEL DESPACHO El 25 de enero de 2016, siendo aproximadamente las 2:00 - 2:30 pm, personal adscrito a la Alcaldía de San Luis, personal adscrito a la Policía Nacional y particulares, irrumpieron en las instalaciones donde funcionaba la planta física del Centro de Desarrollo Infantil (Mi Bohío) ubicado en el casco urbano del Municipio de San Luis Tolima, violentando las chapas y candados del referido lugar. La señora Edna Emilse Acosta, Coordinadora de la Asociación Asopadres Mi Bohío del Municipio de San Luis Tolima, ha referido a las diligencias haber acudido al lugar de los acontecimientos y ante la ocurrencia de posibles actos arbitrarios, haberse dirigido al funcionario Pedro Javier Pinzon, Comandante de Policía, quien le manifestó encontrarse realizando un acompañamiento por orden del secretario de gobierno y el alcalde. Que al ser la señora Edna Emilse, la Coordinadora del Centro de Desarrollo Infantil (CDI) ubicado en el Municipio de San Luis Tolima y por ende encontrase el establecimiento bajo su

responsabilidad, ingresó a fin de verificar lo sucedido y luego de realizar una mediana inspección de las cosas que guardaban en el interior del inmueble, pudo notar la falta de dos (2) video beams y cierta cantidad de dinero. Con lo anterior, figuran denunciadas posibles actuaciones arbitrarias e injustas por parte de la administración municipal del Municipio de San Luis Tolima, al haber violentado la seguridad del inmueble donde funcionaba la sede de la asociación CDI Mi Bohío y con ello desconocer supuestamente derechos de terceras personas, miremos. Debe traerse a cuenta el oficio No. S-2016-000133 /DIDOS-ESLUI-29.25 dirigido el 15 de febrero de 2016 por el comandante de Policía Pedro Javier Pinzón Rodríguez a la representante legal de la asociación Mi Bohío, dándole a conocer con relación a solicitud de parte que, el secretario de gobierno del municipio le solicitó acompañamiento con la finalidad de ingresar a una edificación pública que se encontraba cerrada, de la cual no contaban con llaves de acceso y no conocían que hubiese sido dada en tenencia a terceras personas. Y que, en suma, el comandante de policía limitó su actuación a custodiar un servidor público designado por la administración municipal para ingresar a la edificación. El citado documento es de gran importancia a la investigación pues con el mismo se va comprendiendo la actuación ejecutada por la administración municipal San Procuraduría Provincial de Instrucción Ibagué Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Edificio Martín Pomala Ibagué Tolima. 1 2 Luis – Tolima, el 25 de enero de 2016, entre las horas de las 2:00 – 2:30 p.m., y

referimos ser significativo por cuanto allí son enunciadas las razones que dieron lugar a la irrupción del predio donde funcionará el hogar Mi Bohío, estas, primera, se buscaba ingresar a una edificación que se encontraba cerrada, segunda, no se contaba con llaves de acceso, tercera, se trataba de una edificación del municipio (bien fiscal), y la más importante, cuarta, se desconocía la existencia un acto contractual u ocupación respecto del bien. Procuraduría Provincial de Instrucción Ibagué Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Edificio Martín Pomala Ibagué Tolima. 1 3 A su turno, el oficio dirigido la fecha del 10 de febrero de 2016 por la representante legal del hogar CDI Mi Bohío - Magda Lorena Barrero Carvajal al funcionario Juan Carlos Sandoval Saenz, Secretario de Gobierno del Municipio de San Luis Tolima,38 informándole que el día 27 de enero de 2016 le había hecho llegar copia de los comodatos al peticionario atendiendo la conversación verbal sostenida entre las partes y que ello tenía lugar luego de ocurrido el incidente presentado el 25 de enero de 2016 en las instalaciones del hogar (Mi Bohío) donde habrían sido vulneradas las chapas de acceso al inmueble, soporta en similar forma la falta de conocimiento previo por la administración municipal San Luis Tolima, en lo relacionado con la existencia de un acto contractual – contrato – que pesará sobre el inmueble donde funcionaba el CDI Mi Bohío ubicado en el casco urbano del municipio, pues la misma deponente da cuenta de haberle hecho llegar solo hasta el día 27 de enero de 2016, con posterioridad al suceso,

las documentales que acreditaban la limitación sobre la propiedad del bien. Las anteriores razones van volviéndose más convincentes si se analiza la documentación que en su momento soportó el informe de gestión elaborado entre la administración entrante y la administración saliente del Municipio de San Luis Tolima, anualidad 2015, pues desde las primeras reuniones entre las administraciones se nota la falta de compromiso por parte de la administración saliente; mírese la constancia dejada al momento del cierre del proceso de empalme por los funcionarios delegados por la administración entrante y por demás, por el mismo funcionario - Director de la Oficina de Control Interno del Municipio de San Luis Tolima, donde textualmente consignan: “[…]Teniendo en cuenta lo anterior, notamos una falta de compromiso y diligencia administrativa por parte de los funcionarios designados por el alcalde saliente para el proceso de empalme en la entrega de información,…”39 Se suma a lo anterior el documento acta de entrega del cargo de la secretaría de gobierno del Municipio de San Luis Tolima, suscrita el 06 de enero de 2016 entre los secretarios saliente Javier Quitian y entrante Juan Carlos Sandoval Saenz, dando cuenta de entregar los documentos que reposaban en esa dependencia y si se le revisa juiciosamente se entrevé la no entrega de carpeta alguna donde se relacionaran los bienes inmuebles del municipio y el estado en que se encontraban.40 Destacar además, el documento informe final comisión de empalme Municipio de San Luis Tolima, donde al hacerse alusión al inventario de los bienes Procuraduría Provincial de Instrucción Ibagué Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Edificio Martín Pomala Ibagué

Tolima. 1 4 municipales y bienes inmuebles del municipio, se deja consignado lo siguiente: “[…] BIENES INMUEBLES: Situaciones todas pendientes de legalizar y sobre las cuales la administración saliente no deja constancia alguna de gestión… INVENTARIO DE BIENES MUNICIPALES: No se recibió ningún inventario tal como se debe hacer. Se recomienda iniciar el inventario debidamente sustentado legalmente, para conocer cuáles son, en qué estado se encuentra… BIENES INMUEBLES: No se da información alguna, se recomienda 38 Fl. 106. 39 Fl. 313 (CD – PG. 137 – 139). 40 Fl. 313 (CD - PG. 160 – 161). Procuraduría Provincial de Instrucción Ibagué Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Edificio Martín Pomala Ibagué Tolima. 1 5 adelante el respectivo inventario con todas las características de cada uno de los inmuebles, esta información es importante. Esta situación debe hacerse cuanto antes a fin de obtener un balance actualizado, confiable y depurado que permita establecer su destinación o posible utilidad para el municipio.”41 Para el despacho, la denuncia inicial va perdiendo respaldo probatorio pues revisadas las pruebas enunciadas líneas atrás se logra comprender cómo la entidad municipal desconocía la existencia de contrato alguno a favor de terceras personas sobre el bien inmueble - propiedad del municipio - del cual se dispuso la ocupación y, por demás, revisadas las funciones propias del cargo de secretario de gobierno, permitían al funcionario ejecutar las acciones operativas en las materias que tuvieran que ver con las actuaciones administrativas y de

policía42 y, fue soportado en ellas cuando dispuso llevar a cabo la ocupación del bien y lo hizo a partir de la necesidad de contar con los inventarios de los bienes del municipio y con ello dar la utilidad debida y no permitir su deterioro y menos su ocupación ilegal. Y es que resulta de la mayor dimensión señalar como la administración municipal entrante del Municipio San Luis Tolima (periodo 2016 – 2019), debía proceder a realizar los inventarios de los bienes propiedad del municipio y la forma más acertada era ejecutando - llevando a cabo - las acciones necesarias para lograr determinar la titularidad de los predios, pues no contaba con los inventarios y no contaba no porque no quisiera sino porque la administración saliente en una actuación casi que irregular no les enteró y menos realizó relación de los bienes fiscales (entrega) y el estado de los mismos y, en ese orden de ideas, si la entrante administración desconocía acto contractual sobre un determinado bien como en el caso de autos mal podría reconocerle y con ello desproteger los intereses de la entidad municipal. Recuérdese que es deber de los servidores públicos velar por la correcta administración de los bienes públicos que debido a sus cargos comprendieran (comprenden) su órbita funcional y si no lo hicieren podrían (pueden) verse sometidos al aparato disciplinario del estado. Revisado como ha sido la actuación dispuesta por la administración municipal del Municipio de San Luis Tolima y en el entendido de haber estado soportada en la necesidad de verificación de los bienes de propiedad del municipio y el estado en Procuraduría Provincial de Instrucción Ibagué Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Edificio Martín Pomala Ibagué

Tolima. 1 6 que se encontraran los mismos y, por demás, las funciones propias del cargo del servidor investido con esa potestad, se procederá a analizar la actuación ejecutada en el día de la ocupación del hogar infantil (CDI) Mi Bohío ubicado en el casco urbano del municipio. Lo primero que se revisará es el testimonio del señor Edilmer Monrroy Perez, cerrajero de profesión, quien al declarar sobre los hechos investigados, señaló: “[…] Ese día yo 41 Fl. 313 (CD - PG. 229 - 334). 42 Decreto No. 017 de 2015 – Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales del Municipio San Luis Tolima - Identificación Cargo – Nivel Directivo, Secretario de Gobierno, Código 020, Grado 02. Procuraduría Provincial de Instrucción Ibagué Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Edificio Martín Pomala Ibagué Tolima. 1 7 pasaba por e l frente de m i Bohío y había una cantidad de gente, y la mayoría de gente sabe que yo soy cerrajero, se acerco un señor y me dijo que necesitaban un servicio de cerrajería que habían perdido las llaves, yo no vi ningún inconveniente ya que la policía estaba en el sitio, decidí traer la herramienta con que se hace este tipo de trabajo, cuando estaba en el proceso de apertura llegó la señora EMILSEN ACOSTA esposa del ex. Alcalde y ella estaba molesta porque estaba haciendo este proceso en su oficina, me pidió que acabara de abrir la puerta para ella ingresar y mirar su oficina , terminado esa labor yo me

retire del sitio , yo no ingrese nunca a esa oficina, lo que hice fue hacer la apertura. PREGUNTADO. Informe quien lo contrato para abrir los candados de las instalaciones del CDI Mi Bohío. CONTESTO. La persona la que me busco trabajaba para la alcaldía pero no se el nombre de él…PREGUNTADO. Manifieste si tiene algo más que agregar, corregir o enmendar a la presente diligencia. CONTESTO. Quiero dejar en claro que ingresamos por un portón que estaba abierto que queda al lado de la funeraria, en el interior estaban haciendo unas obras de mantenimiento y se encontraban personas dentro de ellos obreros, decidimos romper los candados de la puerta principal que da al frente de la plaza y seguidamente procedí a romper la cerradura de la oficina de la señora EMILSEN y en ese momento antes de entrar llego la señora EMILSEN y se puso molesta por el procedimiento que llevábamos a cabo, y ella me dijo que acabe de abrir para ingresar a su oficina, quiero aclarar que en ningún momento ingrese a su oficina, inclusive ella le dijo a uno de los policías que, qué hacía ahí, y él le dijo que é estaba haciendo un acompañamiento, también quiero dejar en claro que actué porque el funcionario de la alcaldía me dijo que necesitaban para lo del empalme con la nueva administración. Una vez yo abro esa oficina me cancelan y me voy y queda esta señora EMILSEN con las personas que iban haciendo el acompañamiento...”. (Negrillas y subrayas fuera del texto) El anterior testimonio permite ver la forma como fue ejecutada la actuación aparentemente irregular denunciada a la administración del Municipio de San Luis Tolima, advirtiéndose palabras más lo siguiente, primero, se informó al

cerrajero de profesión haber extraviado las llaves del inmueble objeto de ocupación y se le hizo conocer que era necesario ocupar el bien a fin de culminar el empalme con la nueva administración, segundo, hubo presencia policial en el desarrollo de la diligencia, tercero, el inmueble se encontraba abierto por una de sus puertas de acceso, cuarto, la labor de cerrajería se ejecutó inicialmente sobre una de las puertas que llevaba al frente de la plaza, quinto, seguidamente se llevaron a cabo labores de cerrajería en la oficina de la señora Emilsen (sic), y sexto, evidencia cómo para esos momentos, antes de ingresar, la mencionada Procuraduría Provincial de Instrucción Ibagué Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Edificio Martín Pomala Ibagué Tolima. 18 coordinadora Emilsen (sic) arribó al lugar, se tornó molesta y solicitó al cerrajero continuar con su labor para terminar de abrir la puerta de acceso a su oficina. Como vemos, contrario a lo manifestado por la coordinadora Emilse, la atestación del cerrajero de profesión le ubican en el lugar de los hechos, en el momento mismo de la irrupción y su relato resulta ser otro de los apéndices que llevan a desvirtuar las Procuraduría Provincial de Instrucción Ibagué Carrera 2 No. 11-8

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