PGN - IUR 39480
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - IUR 39480
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
IUS E 2022-265827
IUC D 2022-2450020
ARCHIVO DEFINITIVO-De queja en contra de Brigadier General por incumplimiento a fallo de tutela en relación con respuesta a derecho de petición de 21 de octubre de 2021, respecto a no asignación mensual de pensión sustitutiva, por no ser beneficiaria CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL-En cumplimiento de orden de tutela se le ordenó responder en un término perentorio derecho de petición que elevara por intermedio de apoderado INDAGACIÓN PREVIA-Se ordenó apertura de esta y la práctica de diferentes pruebas PRUEBAS OBRANTES-Permiten inferir que hubo decisión judicial mediante la cual se ampararon derechos fundamentales en favor de poderdante del quejoso/CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL-Dio respuesta a petición incoada Así las cosas, en este estado de la actuación en etapa de indagación preliminar, se tiene con el agotamiento de la fase probatoria decretada y practicada en el devenir procesal, que en efecto, está probado que hubo decisión judicial en virtud de la cual fueron amparados en favor de la poderdante del quejoso derechos fundamentales, específicamente el de petición, frente al cual, la entidd accionada, vale decir, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional actuó respondiendo de fondo la petición incoada, razón por la cual, considera esta isntancia disciplinaria que carece de objeto continuar con el impulso discipliario, máxime porque a la luz del mismo escrito, presentado
renglones atrás, la entidad accionada fundamenta la respuesta negativa a la pretensión de la señora…. De acuerdo con lo expuesto, teniendo en cuenta que existe prueba que evidencia el cumplimiento a lo requerido por juez de tutela y que en tal sentido no existe fundamento para continuar con el proceso disciplinario iniciado en contra de funcionarios por determinar, no queda otro camino que ordenar la terminación y archivo de la actuación en virtud de lo establecido en el artículo 208 de la Ley 1952 en tanto que no procede la apertura de investigación disciplinaria, lo anterior en concordancia con el artículo 90 ibídem, según el cual, en cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que no pueda proseguirse con la actuación disciplinaria, se declarará y ordenará el archivo de las diligencias. INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA-No procede su apertura en el sub examine/INDAGACIÓN PREVIA-Se debe ordenar su terminación y el archivo de la misma …De acuerdo con lo expuesto, teniendo en cuenta que existe prueba que evidencia el cumplimiento a lo requerido por juez de tutela y que en tal sentido no existe fundamento para continuar con el proceso disciplinario iniciado en contra de funcionarios por determinar, no queda otro camino que ordenar la terminación y archivo de la actuación en virtud de lo establecido en el artículo 208 de la Ley 1952 en tanto que no procede la apertura de investigación disciplinaria, lo anterior en concordancia con el artículo 90 ibídem, según el
IUS E 2019-375422
IUC D 2021-1938321 cual, en cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que no pueda proseguirse con la actuación disciplinaria, se declarará y
ordenará el archivo de las diligencias. 2
PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA DE INSTRUCCIÓN 2.
SEGUNDA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA
Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022
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Radicación No.: IUS E 2022-265827 // IUC D 2022-2450020
Disciplinado: Nélson Ramírez Suárez Cargo y Entidad: Brigadier General.- Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR.
Quejoso: Alessandro Saavedra Rincón Fecha queja: 12 de mayo de 2022
Fecha hechos: 25 de abril de 2022
Hechos: Presunto Incumplimiento a Fallo de Tutela Decisión: Auto de Terminación y Archivo de la Indagación
Preliminar
Bogotá D.C., OCTUBRE 13 DE 2023
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede el Despacho a tomar la decisión que en derecho corresponda dentro de las presentes diligencias disciplinarias que se adelantan en contra de funcionarios por determinar de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, por hechos relacionados con un presunto incumplimiento a fallo de tutela.
2. HECHOS Y RESEÑA PROCESAL 2.1. Mediante escrito de fecha 12 de mayo de 20221, el señor Alessandro Saavedra Rincón, presentó queja disciplinaria en contra del Brigadier General (RA), Nélson Ramírez Suárez, Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional CASUR, por hechos relacionados con un posible incumplimiento a fallo de tutela de fecha 25 de abril de 2022, proferida por el Juez Penal para Adolescentes con función de conocimiento circuito judicial de Bogotá, en la que fueron amparados los derechos constitucionales fundamentales reclamados por la señora Argenis Betancourth Luna, relacionados con “(…) la respuesta al derecho de petición de fecha 21 de octubre de 2021, respecto a la no asignación mensual de la pensión sustitutiva por no ser beneficiaria (…)”2. 2.2. Por los hechos previamente descritos, esta Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa, a quien le correspondió por reparto conocer del caso, ordenó, a través de auto del 28 de junio de 20233, la apertura de indagación previa en contra de sujetos por determinar y la práctica de pruebas. 1 Folio 1 al 13 del cuaderno original 1 del expediente 2 Folio 15 del cuaderno original 1 del expediente 3 Folio 20 del cuaderno original 1 del expediente
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3. RELACIÓN DE LAS PRUEBAS DECRETADAS Y ALLEGADAS Obra dentro del expediente como material probatorio: 3.1. Correo electrónico de fecha 11 de julio de 2022, por medio del cual el señor Nicolás Williamson Silva, funcionario del Centro Integral de Trámites y Servicios del Ministerio de Defesna, remitió con destino al expediente, “(…) Copia de los documentos relacionados con el cumplimiento de la setencia proferida el 25 de abril y notificada el 29 de abril de 2022, por el juez cuarto penal para adolescentes con funciones de conocimiento del circuito judicial de Bogotá en el proceso radicado 110013118004-202200070-00”4 3.2. Copia del escrito de tutela presentado por parte del señor Alessandro Saavedra Rincón ante juez de tutela en contra de la Caja de Sueldos de retiro de la Policía Nacional “CASUR”5. 3.3. Copia de fallo de tutela de fecha 25 de abril de 2022, por medio del cual el Juzgado Cuarto Penal para Adolescentes con función de conocimiento resolvió: “(…) Primero.- TUTELAR los derechos constitucionales fundamentales de petición, reclamados por la señora Argenis Betancourth Luna, (….).
Segundo.- ORDENAR al señor representante legal de la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL o quien haga sus veces, para que dentro del
término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, proceda a notificar debidamente, la respuesta al derecho de petición de fecha 21 de octubre de 2021, respecto a la asignación mensual de la pensión sustitutiva por no ser beneficiaria (…)”6
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO El eje de la diligencia que dio origen a la actuación disciplinaria que en esta oportunidad nos ocupa, gira en torno a una presunta circunstancia constitutiva de incumplimiento al fallo de tutela en virtud del cual, se ordenó en su momento a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional CASUR, responder en un término perentorio, un derecho de petición que elevara, por intermedio de apoderado, la señora Argenis Betancourt Luna.
Por los hechos previamete descritos, este despcho a quien fueron asignadas por reparto las diligencias para conocimiento, a través e providencia del 28 de junio de 2022 ordenó la apertura de indagación previa en contra de funcionarios por determianr de la mencionada entidad y la práctica de pruebas, en el marco de las cuales se encuentra, oficio de fecha 03 de mayo de 2022, suscrito por el Subdirector de Prestaciones Sociales de la Caja de 4 Folio 30 del cuaderno original 1 del expediente 5 Folios 31 al 44 del cuaderno original 1 del epediente 6 Folio 51 del cuaderno original 1 del expediente 4
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Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, José Alirio Chocontá Chocontá, cuya imagen se copia a continuación así: Así las cosas, en este estado de la actuación en etapa de indagación preliminar, se tiene con el agotamiento de la fase probatoria decretada y practicada en el devenir procesal, que en efecto, está probado que hubo decisión judicial en viertud de la cual fueron amaprados en favor de la poderdante del quejoso derechos fundamentales, específicamente el de petición, frente al cual, la entidd accionada, vale decir, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional actuó respondiendo de fondo la petición incoada, razón por la cual, considera esta isntancia disciplinaria que carece de objeto continuar con el impulso discipliario, máxime porque a la luz del mismo escrito, presentado renglones atrás, la entidad accionada fundamenta la respuesta negativa a la pretensión de la señora Argenis Betancourth Luna. De acuerdo con lo expuesto, teniendo en cuenta que existe prueba que evidencia el cumplimiento a lo requerido por juez de tutela y que en tal sentido no existe fundamento para continuar con el proceso disciplinario iniciado en contra de funcionarios por determinar, no queda otro camino que ordenar la terminación y archivo de la actuación en virtud de lo
establecido en el artículo 208 de la Ley 1952 en tanto que no procede la apertura de investigación disciplinaria, lo anterior en concordancia con el artículo 90 ibídem, según el cual, en cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que no pueda proseguirse con la actuación disciplinaria, se declarará y ordenará el archivo de las diligencias. En mérito de lo expuesto, la Procuradora Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias.
RESUELVE PRIMERO: Dar por terminado el proceso disciplinario identificado con el IUS E 2022265827 // IUC D 2022-2450020 iniciado en contra del Brigadier General Nelson Ramírez Suárez, Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía NacionalCASUR.
SEGUNDO: Por Secretaría de la Delegada, conforme al Código General Disciplinario, notificar la presente decisión al disciplinado, en calidad de sujeto procesal y comunicar al quejoso y su y apoderado, informándole que contra la presente providencia procede el recurso de apelación en los términos expuestos en la Ley 1952 de 2019.
TERCERO: Realizar por el funcionario comisionado las anotaciones correspondientes en el Sistema de Información Misional (SIM) de la Procuraduría General de la Nación.
CUARTO: Por la Secretaría del despacho adelantar las anotaciones y trámites de rigor necesarios para el cumplimiento de esta decisión.
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IUS E 2019-375422
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NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA TERESA GUTIÉRREZ NOGUERA
Procuradora Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa
Elaboró:
L. Paola Redondo Barraza /Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Revisó: María Teresa Gutiérrez Noguera / Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia
Administrativa Aprobó: María Teresa Gutiérrez Noguera / Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia
Administrativa 6
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