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PGN - IUR-41167

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - IUR-41167
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7. Segunda Delegada para la Contratación Estatal Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 1 ARCHIVO DE INVESTIGACIÓN EN INSTRUCCIÓN-A favor de Alcalde de Montería (Córdoba) dado que la DNIE de la PGN ha verificado la adecuada ejecución, operatividad y cumplimiento de las obligaciones de la concesión INFORME PREVENTIVO PROCURADURÍAS TERRITORIALESInforme con hallazgos de irregularidades del Procurador Regional de Córdoba sobre la concesión a 20 años de los servicios de acueducto y alcantarillado de Montería del BID INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA-No existen hechos irregulares en la ejecución de la obra En atención a que la DNIE de la Procuraduría General de la Nación concluye que la ejecución de la obra ha sido adecuada, estas se encuentran sin deterioro y en operación, con una cobertura del más de 90% tanto en el sistema de alcantarillado como para el sistema de acueducto, que las PTAR contratadas se construyeron y se encuentran operativas, que los 4 vertimientos existentes en la ciudad de Montería, cumplen con las recomendaciones y obligaciones descritas en cada acto administrativo están siendo cumplidas y el seguimiento al PSMV es realizado por parte de la autoridad ambiental, en

este caso la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge-CVS, da un parte positivo y aprueba un Plan de Saneamiento y Manejo de vertimientos - PSMV, este despacho considera que los hechos presuntamente irregulares no existen y de haber existido, estos ya fueron subsanados por parte de la concesión, por lo tanto, la delegada ordenará el ARCHIVO del expediente y en consecuencia la terminación del procedimiento adelantado en esta controversia procesalProcuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7. Segunda Delegada para la Contratación Estatal Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 2 Dependencia Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7. Segunda Delegada para la Contratación Estatal Radicado IUS-E-2020-597898

IUC-D-2020-1654200

Disciplinado y/o Investigado XXX Cargo XXX Entidad Alcaldía de Montería-Córdoba Fecha de la queja 12 de noviembre de 2020 Fecha de los hechos Desde 2014 Asunto Auto de Archivo en Investigación Disciplinaria Bogotá D. C., 13 de noviembre de 2024 Procede el despacho a decidir lo que en derecho corresponde respecto de estas diligencias, con fundamento en la competencia asignada en el artículo 25 del Decreto 262 de 2000, modificado por el artículo 12 del Decreto Ley 1851 de

2021, y los artículos 1º - 4º de la Resolución No.377 del 9 de noviembre de 2022, expedida por la Procuradora General de la Nación.

I. ANTECEDENTES.

El 12 de noviembre de 2020, el Procurador Regional de Córdoba, en ejercicio del control de advertencia y seguimiento al contrato de concesión No.002-MMLP-1999, remitió por competencia a las procuradurías delegadas para la contratación estatal (reparto), el informe denominado “Análisis de la concesión de acueducto y alcantarillado en la ciudad de Montería” del Banco Interamericano de Desarrollo - Departamento de Desarrollo Sostenible. Publicación octubre 2003. El documento contiene el estudio de caso de la concesión de los servicios de acueducto y alcantarillado de Montería y en el mismo se consignaron las siguientes consideraciones: “(…) La Alcaldía de Montería en julio de 1999, finalmente abrió la licitación pública internacional, No.02-MM-LP-99 para entregar en concesión los servicios de acueducto y alcantarillado de Montería por un período de 20 años. Hacia finales de 1999, el consorcio ganador FCC de España y Vivendi de Francia cumplieron con los requisitos de experiencia establecidos en los pliegos, por lo que una vez adjudicado el concurso, este consorcio constituyó la empresa constituida para manejar la concesión, Proactiva Aguas de Montería S.A. E.S.P., demostró́ aportes al proyecto por US $2.5

millones y compromisos crediticios en firme por otros US$ 5 millones con lo cual demostraba el cierre financiero. El 5 de enero del 2000 se formalizó la entrega de los sistemas y dos semanas después PROACTIVA presentó el plan de Inversiones.Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7. Segunda Delegada para la Contratación Estatal Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 3 La interventoría del mencionado contrato está a cargo de la empresa Consultores de Córdoba. El mencionado contrato ha presentado deficiencias en su ejecución las cuales se describen a continuación:

1. Retrasos en el plan de obra de alcantarillado.

2. Para reacomodar los programas de inversión al desbalance financiero que generó una reestratificación por parte de la alcaldía y la sorpresa que encontró́ el concesionario cuando constató que la base real de clientes de la empresa no eran 39.000 usuarios sino 30.000.

3. El municipio no ha cumplido con el compromiso de adquirir los predios para los sistemas de tratamiento de aguas residuales, ni con la reubicación de las familias para poner en operación uno de los módulos ya construidos.

4. En acueducto, los usuarios pasaron de 30.000 a 46.000 en los primeros tres años de la concesión, superando el número de conexiones nuevas estipuladas en el contrato. En alcantarillado la cobertura pasó del 27% al

40% (…)” Ante lo anterior, este despacho dispuso el inicio de la indagación preliminar 1 en contra de funcionarios por determinar de la Alcaldía de Montería-Córdoba, con la finalidad de verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria e identificar a los presuntos infractores, según lo estipulado en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, por las presuntas irregularidades presentadas en la ejecución del contrato de concesión No.02-MM-LP-99 “Alcantarillado Montería”, al advertirse retrasos y deficiencias en la ejecución del objeto contractual y mediante auto del 19 de octubre de 2023 2, dispuso la apertura a la investigación disciplinaria contra XXXX, por las presuntas falencias presentadas en la ejecución de ésta.

II. CONSIDERACIONES.

La Ley 734 de 2002 dispone: “(…) Artículo 161. Decisión de evaluación. Cuando se haya recaudado prueba que permita la formulación de cargos, o vencido el término de la investigación, dentro de los quince días siguientes, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, evaluará el mérito de las pruebas recaudadas y formulará pliego de cargos contra el investigado u ordenará el archivo de la actuación, según corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 156.” El artículo 221 de la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario), modificado por el artículo 38 de la Ley 2094 de 2021 señala: “Decisión de evaluación. Una vez surtida la etapa prevista en el artículo anterior, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, evaluará el mérito de las pruebas recaudadas y formulará pliego de cargos

1 Folios 518 a 520 c.o.3

anterior, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, evaluará el mérito de las pruebas recaudadas y formulará pliego de cargos

1 Folios 518 a 520 c.o.3 2 Folios 530 a 534 c.o.3Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7. Segunda Delegada para la Contratación Estatal Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 4 al disciplinable o terminará la actuación y ordenará el archivo, según corresponda.” Culminada la etapa probatoria de la investigación disciplinaria, procede el instructor a analizar la viabilidad de formular pliego de cargos contra la investigada o auto de archivo. De conformidad con lo mencionado por el Procurador Regional de Córdoba, en ejercicio del control de advertencia y seguimiento al contrato de concesión No.002-MM-LP-1999, encontró el despacho que:  Posiblemente se presentaron retrasos en el plan de obras del alcantarillado.  En temas de acueducto, los usuarios pasaron de 30.000 a 46.000 en los primeros tres años de la concesión, superando el número de conexiones nuevas estipuladas en el contrato por lo que la cobertura pasó del 27% al 40%.  De acuerdo con la información remitida, en el otrosí No.9 se acordó la construcción de dos Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales-PTAR,

que debían iniciar su funcionamiento 3 años después de la firma del contrato. Sin embargo, para el 2020 no alcanzaban ni el 50% de su ejecución e igualmente, la empresa le habría cobrado al municipio de Montería su operación y mantenimiento, lo que generaría vertimientos directos de 30 mil metros cúbicos de materia fecal sobre el río Sinú por lo que se habría creado un daño ambiental por vertimientos directos sobre el río Sinú sin Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos-PSMV.  Existirían resoluciones de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge-CVS, del año 2019, en la que se sanciona a la empresa Veolia con setenta y tres millones setecientos noventa mil ciento cuarenta y nueve pesos ($73.790.149), por vertimientos y olores ofensivos en la calle 60, frente a la sede de la misma entidad ambiental. Ahora bien, en la investigación disciplinaria, entre otras pruebas y documentos, este despacho solicitó a la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales, rendir un informe de apoyo técnico que tuviera como finalidad determinar 3 el avance real de las obras objeto del contrato de concesión surgido de la licitación pública No.02-MM-LP-99, así como sobre la correcta ejecución del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) aprobado por la autoridad ambiental CVS, para el período 2019-2029.

Ante lo cual la DNIE señaló: “En el informe técnico PAM-OB-002-2010 con fecha del 10/06/2010,

describe las alternativas y ajustes de las obras expuestas en el primer diseño propuesto por HIDROTEC LTDA Ingenieros Consultores para dar cumplimiento a las metas de cobertura del sistema de alcantarillado. Esta propuesta es presentada por Veolia Aguas de Montería. Por lo cual no todas las obras presentadas en el pliego de condiciones fueron construidas. En el anexo “detalles de obras a ejecutar 2020-2029” correspondiente al OTRO

3 Anexo 3Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7. Segunda Delegada para la Contratación Estatal Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 5 SI N.9 con fecha del 29/12/1999, se puede observar el total de inversiones a ejecutar para los sistemas de acueducto y alcantarillado. En la visita a la PTAP Sierra Chiquita se constató un laboratorio para control y calibración de medidores de agua acreditado por la ONAC (Organismo Nacional de Acreditación de Colombia). Durante la visita técnica realizada a la ciudad de Montería, se recorrieron las principales obras de los sistemas de alcantarillado y acueducto tales como: EBAR (Estación de bombeo de Aguas Residuales), PTAR (Planta de Tratamiento de Aguas Residuales), PTAP (Planta de Tratamiento de Agua Potable), ERM (Estación de Regulación y Medida), STAR (Sistema de

Tratamiento de Aguas Residuales) y los 4 vertimientos provenientes de las PTAR. La demás infraestructura mencionada en los planes de inversión como ampliación de redes, no fue verificada mediante observación ya que esta tubería se encuentra enterrada por toda la ciudad, sin embargo, en los indicadores presentados por Veolia dan muestra de avance en su instalación y cobertura. Como resultado de la visita técnica a la infraestructura de los sistemas de alcantarillado y acueducto de la ciudad de Montería (tabla N. 2 y 3), se puede expresar que su operación es estable y garantiza una cobertura actual del 99,4% para el servicio de acueducto y un 94,8% para el servicio del alcantarillado. El porcentaje restante para llegar al 100% de cobertura proviene de zonas que obtienen el servicio, pero por estar clasificadas como asentamientos o al no estar incluidas en sectores urbanos en el POT actual, son objeto de cuantificación. (…) De acuerdo con las visitas realizadas a los 4 vertimientos oficiales en la ciudad de Montería, se pudo conocer el estado actual de estos, a su vez se solicitaron los permisos de vertimientos emitidos por la entidad ambiental competente, en este caso, la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge-CVS, se relacionan a continuación la descripción del estado de estos vertimientos:Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7. Segunda Delegada para la Contratación Estatal Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co

Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 6 Si bien el permiso de la PTAR Garzones actualmente está vigente, la resolución N.2-8592 fue emitida el 9/11/2021 (con una duración de 2 años) y la notificación oficial fue emitida y publicada con fecha del 9 de noviembre de 2022, por lo que existe diferencia entre la emisión del documento y la notificación, ya que en este lapso la PTAR se encontraba en etapa de pruebas de operación y no había vertimiento alguno, solo hasta la notificación del permiso (fecha de terminación 09/11/2024). (…) En este caso, la entidad responsable para la correcta ejecución del PSMV es la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San

Jorge-CVS, quien mediante Resolución No. 1.2100 de 2008, aprueba el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV para la ciudad de Montería. De acuerdo con los informes de seguimiento remitidos el día 14 de mayo del presente año, se pueden observar las visitas realizadas por parte de la CAR-CVS donde se realizan muestreos de agua residual para su posterior caracterización. Se relaciona a continuación un resumen del análisis de muestreo fisicoquímico por parte del ente ambiental: (…) CONCLUSIONES  Se realizó el recorrido a la infraestructura relacionada en las tablas N. 2 y 3, donde su funcionamiento fue expuesto en cada uno de los procesos por el personal de Veolia Aguas de Montería. Las obras relacionadas en el

contrato de concesión No.02-MM-LP-99 se observaron sin deterioro y en operación normal, obteniendo una cobertura superior al 90% tanto en el sistema de alcantarillado como para el sistema de acueducto.  Las inversiones contempladas en el contrato de concesión No.02-MM-LP99 se modificaron mediante contratos de consultoría, y sus productos fueron avalados al incorporarse al contrato mediante el otrosí N.9. En revisión a esta última versión aprobada de inversiones, se comprobó que varias de las obras incluidas en los POI revisados (2015-2023) fueron visitadas, constatando en campo que se encuentran operativas, exceptuando la ampliación de la PTAR Sierra Chiquita y la construcción de dos tanques de 5.000 m3 en esta planta, pues son obras por comenzar en la vigencia 2024. Para poder determinar las obras que no fueron tenidas en cuenta según los contratos de consultoría, la Secretaria de Infraestructura de Montería remitió respuesta describiendo lo siguiente: ...RESPUESTA: se anexa programa de inversiones del Otro si N.4 firmado el 21 de julio de 2003, donde se reprogramaron las inversiones correspondientes para los primeros 10 años de concesión. De las obras de alcantarillado mencionadas en el pliego de condiciones (EBAR P5, El Rosario, El Dorado, Calle 5, San Carlos e INEM) solo se contempló la construcción de la estación de bombeo El Dorado y El Rosario. A esta última no se le asigno recursos (ver anexo q del otro si#4), por lo tanto, esteProcuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7. Segunda Delegada para la Contratación Estatal

Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 7 proyecto tampoco quedo incluido dentro de los planes del concesionario para dar cumplimiento a las metas de cobertura de alcantarillado..  Se pudo evidenciar en las visitas a los 4 vertimientos existentes en la ciudad de Montería y que son responsabilidad de la empresa Veolia Aguas de Montería, que las recomendaciones y obligaciones descritas en el ARTICULO SEGUNDO del resuelve de cada acto administrativo están siendo cumplidas.  El seguimiento al PSMV es realizado por parte de la autoridad ambiental, en este caso la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge-CVS, mediante visitas técnicas, informes de recolección de datos entre otros; a su vez la empresa Veolia Aguas de Montería debe realizar su operación tal y como lo indica la Resolución N.2-7373 del 05/08/2020 “Por la cual se aprueba un Plan de Saneamiento y Manejo de vertimientosPSMV”, ARTICULOS: PRIMERO,-SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO del resuelve de la Resolución anteriormente descrita.” Así pues, y en atención a que la DNIE de la Procuraduría General de la Nación concluye que la ejecución de la obra ha sido adecuada, estas se encuentran sin deterioro y en operación, con una cobertura del más de 90% tanto en el sistema de alcantarillado como para el sistema de acueducto, que las PTAR contratadas

se construyeron y se encuentran operativas, que los 4 vertimientos existentes en la ciudad de Montería, cumplen con las recomendaciones y obligaciones descritas en cada acto administrativo están siendo cumplidas y el seguimiento al PSMV es realizado por parte de la autoridad ambiental, en este caso la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge-CVS, da un parte positivo y aprueba un Plan de Saneamiento y Manejo de vertimientosPSMV, este despacho considera que los hechos presuntamente irregulares no existen y de haber existido, estos ya fueron subsanados por parte de la concesión, por lo tanto, la delegada ordenará el ARCHIVO del expediente y en consecuencia la terminación del procedimiento adelantado en esta controversia procesal. En mérito de lo expuesto, la Procuradora Delegada Disciplinaria de Instrucción

7. Segunda Delegada para la Contratación Estatal, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, RESUELVE: PRIMERO. Con fundamento en la parte motiva de esta providencia, ordenar la terminación de la actuación y, en consecuencia, disponer el ARCHIVO definitivo del presente expediente, adelantado contra XXXX, iniciadas bajo el radicado IUS-E-2020-597898 // IUC-D-2020-1654200, de conformidad con lo acotado en precedencia, y por consiguiente se ordenará la terminación del actuar disciplinario en favor de estos.

SEGUNDO. Por la secretaría de esta delegada se NOTIFICARÁ esta

providencia a los investigados y/o a sus apoderados, en los términos y condiciones de ley en las direcciones obrantes en el expediente, advirtiendo queProcuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7. Segunda Delegada para la Contratación Estatal Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 8 contra la misma procede el recurso de apelación en los términos del artículo 115 del CDU. TERCERO. No se dispondrá la comunicación de la presente decisión de archivo a que se hace referencia en el artículo 129 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 24 de la Ley 2094 de 2021, en razón a que se inició el diligenciamiento por informe de servidor público. CUARTO. La Secretaría de la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7. Segunda Delegada para la Contratación Estatal deberá efectuar las notificaciones, anotaciones, comunicaciones y registros de rigor.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

MARCELA SAENZ TRUJILLO

PROCURADORA DELEGADA

Elaboró: XXX

Revisó: XX

Aprobó: XX

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