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PGN - IUR-41169

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - IUR-41169
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA DE INSTRUCCIÓN 7 – SEGUNDA PARA LA CONTRATACIÓN

ESTATAL

Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 1 INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA-No se cuenta con pruebas idóneas que acrediten la existencia de sobrecostos de $753.244.112 en la celebración de contrato interadministrativo suscrito entre el Ministerio del Interior e INFOTIC S.A HALLAZGOS CON CONNOTACIÓN DISCIPLINARIAContraloría informó presuntos sobrecostos en la adquisición de bienes con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Ministerio del Interior COMPETENCIA PROCURADORES DELEGADOS DE INSTRUCCIÓNFrente a responsabilidad disciplinaria comprometida de quien fungió como viceministro del Ministerio del Interior SOBRECOSTOS-Corresponde al valor que se paga con recursos públicos por la adquisición de bienes, construcción de obras o prestación de servicios, que excede sin justificación alguna el valor de los precios reales del mercado SOBRECOSTOS-Elementos a tener en cuenta en los análisis técnicos efectuados para detectarlos según línea de la PGNPROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA DE INSTRUCCIÓN 7 – SEGUNDA PARA LA CONTRATACIÓN

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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 2

Dependencia: Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7 - Segunda para la Contratación Estatal

Radicado: E-2022-737022 D-2022-2736120

Disciplinados: XXX

Cargos: XXX Entidad: XXX Fecha queja: 21 de diciembre de 2022

Fecha hechos: Vigencia 2020

Asunto: Auto de archivo en investigación disciplinaria

Bogotá D.C., 19 de noviembre de 2024

I. ASUNTO Procede el despacho a evaluar el mérito de la presente actuación disciplinaria, de conformidad con las atribuciones disciplinaria conferidas por el artículo 25 del Decreto 262 de 2000, modificado por el artículo 12 del Decreto 1851 de 2021, en concordancia con la Resolución No. 377 de 2022, expedida por la Procuraduría General de la Nación.

II. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL 2.1.- Informe de servidor público.

Esta actuación tuvo origen en el informe de hallazgos con presunta incidencia disciplinaria elaborado por la Contraloría General de la República como producto de la actuación especial de fiscalización practicada al Ministerio del Interior - Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, respecto de la vigencia 2022, en

el cual se reportaron 17 casos1. En el presente caso se procede por el hallazgo No. 35, que informó sobre presuntos sobrecostos en la adquisición de bienes con cargo a los recursos del referido fondo, que fueron relatados de la siguiente manera: 2.1.1.- Hallazgo No. 35.- Convenio 1545 de 2020, presuntos sobrecostos en la adquisición de bienes. El ente de control fiscal informó que el Ministerio del Interior – FONSECON e INFOTIC, celebraron el contrato interadministrativo No. 1545 de 2020, con el objeto de “ adquisición de una solución de servicios que permita la puesta en funcionamiento de la sala de estrategia del Ministerio del Interior ”, frente al cual el equipo auditor calculó un presunto sobrecosto que ascendió a la suma de $753.244.112. 2.2.- Indagación previa.

1 Fls. 1-10 c.o.1.PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA DE INSTRUCCIÓN 7 – SEGUNDA PARA LA CONTRATACIÓN

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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 3 El 18 de enero de 2023 2, esta delegada ordenó indagación previa en averiguación de responsables del Ministerio de Interior-FONSECON, y decretó pruebas de oficios documentales. En el curso de la etapa procesal se solicitó informe técnico para lo

cual se comisionó a la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación. 2.3.- Investigación disciplinaria. El 31 de agosto de 2023, el despacho abrió investigación disciplinaria contra XXXX, al mismo tiempo ordenó pruebas de oficio. 2.4.- Prórrogas de la investigación disciplinaria. El 05 de marzo de 20243, se prorrogó el término de la investigación disciplinaria por 3 meses y decretaron pruebas solicitadas por los sujetos procesales. El 13 de junio de 2024 4, se prorrogó nuevamente el término de la investigación disciplinaria por 3 meses y decretaron pruebas solicitadas por los sujetos procesales.

III. MATERIAL PROBATORIO

En la actuación reposan las siguientes pruebas: 3.1.- Pruebas documentales: 3.1.1.- Comunicación del 17 de febrero de 20235 procedente del XXX en el cual se dio respuesta a solicitud del despacho en etapa de indagación previa, que acompañó de un CD con la información del contrato No. 1545 de 2020 que se enuncia a continuación: i) estudios previos, ii) anexo de condiciones, iii) análisis del sector, iv) cotización suscrita por XX v) acta de inicio, vi) solicitudes de prórroga, vii) manual de contratación y supervisión y viii ) certificaciones laborales del ordenador del gasto, quien elaboró los estudios previos y quien ejerció la supervisión de la contratación. 3.1.2.- Informe técnico rendido el 05 de julio de 2023 por la Dirección Nacional de

Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación6. 3.1.3.- Correo electrónico del 09 de octubre de 2023, por el cual el XX atendió requerimiento efectuado en investigación disciplinaria adjuntando: i) copia de la minuta contractual, especificaciones técnicas, acta de inicio y prorrogas con sus

2 Fls. 12-20 c.o.1. 3 Fls. 218 y 219 c.o.1. 4 Fls. 345-348 c.o.1. 5 Fls. 33-34 c.o.1. 6 Anexo 1.PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA DE INSTRUCCIÓN 7 – SEGUNDA PARA LA CONTRATACIÓN

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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 4 justificaciones del contrato interadministrativo No. 1545 de 2020 y ii) acto de delegación de la ordenación del gasto relacionado con XXX 3.1.4.- Oficio del 20 de marzo de 20247, por el que XX dio respuesta a requerimiento de esta delegada relacionada con la elaboración de la oferta presentada con ocasión del contrato interadministrativo No. 1545 de 2020. 3.1.5.- Respuesta del 22 de marzo de 2024 8 emitida por la Bolsa Mercantil de Colombia, relacionada con el proceso de negociación por el Ministerio del Interior para la “ adquisición de una solución de servicios que permita la puesta en

funcionamiento de la Sala de Estrategia del Ministerio del Interior”. 3.1.6.- Comunicación del 20 de marzo de 20249, por la que XXX. respondió solicitud de esta delegada relacionada con el proceso de “ adquisición de una solución de servicios que permita la puesta en funcionamiento de la Sala de Estrategia del XXX”. 3.1.7.- Correo electrónico del 24 de julio de 2024 10, por el que el XXX remitió información sobre APÚs, valores de gastos de despacho, impuestos y transporte y análisis económico que soportaron el contrato interadministrativo No. 1545 de 2020. 3.1.8.- Correo electrónico del 01 de agosto de 2024 11, en el que la Contraloría General de la República remitió copia del auto del archivo de la indagación preliminar adelantada por el hallazgo No. 35 producto de la actuación especial de fiscalización practicada al Ministerio del Interior - Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. 3.2.- Pruebas testimoniales. 3.2.1.- Declaración de XXX12: Manifestó que se desempeñó como contratista en el XXX, en la XXX desde el 14 de julio del año 2020 hasta el 31 de diciembre del 2020. Participó en la estructuración del contrato Interadministrativo No. 1545 del 2020, proyectando el análisis del sector. Informó que el estudio del sector lo realizó basado en las cotizaciones y el estudio de mercado que le allegaron, precisando que no fue la encargada del estudio de mercado, el cual contemplaba no solo cotizaciones, sino

precios históricos en el caso que la entidad hubiera hecho contrataciones similares en años anteriores. Precisó que el análisis del sector va enfocado al estudio de las condiciones que rodean la adquisición del bien o servicio que se está requiriendo y se va a contratar o se va a adquirir, siendo el único insumo que le pasaban los precios de referencia, porque lo demás lo consultaba en las páginas de internet del DANE, el Banco de la República y la Superintendencia de Sociedades, que es de

7 Fls. 250-254 c.o.2. 8 Fls. 255-259 c.o.2. 9 Fls. 260-263 c.o.2. 10 Fls. 375-412 c.o.2. 11 Fla. 414-434 c.o.2. 12 Fls. 305-306 c.o.2.PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA DE INSTRUCCIÓN 7 – SEGUNDA PARA LA CONTRATACIÓN

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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 5 allí donde se sacan también muchos datos para poder establecer valores financieros en cuanto a los indicadores que se solicitan, en este caso no se solicitaron indicadores porque pues la misma con modalidad de contratación no lo requiere. En el caso de estudio la opción escogida fue la más económica. Añadió que para la celebración del contrato interadministrativo se presentaron 4 cotizaciones, siendo la más económica la de INFOTIC por valor de $1.650.000.000. Sostuvo que con el

proyecto no solamente se iba a adquirir un bien como tal, sino todo lo que acarreaba el costo de instalarlo, de dejarlo funcionando y cumpliendo, pues con el objetivo para el cual fue adquirido, entonces no se trataba solo de por comprar una pantalla y dejarla ahí comprada, sino dejarla instalada funcionando, interactuando con los demás equipos que se adquirían con todo lo que formaba en conjunto. Al preguntársele si podrían existir diferencias en los valores de adquirir una solución integral y elementos individuales, contestó que sí porque una cosa es adquirir un bien solo, sin ningún tipo de instalación y otra es adquirirlo a todo costo o con su puesta en marcha. 3.2.2.- Declaración de XXX13: Informó haber trabajado para el XXX como contratista en el año 2020 y no participó en la tramitación del contrato interadministrativo No. 1545 de 2020. 3.2.3.- Declaración de XXX 14: Manifestó haber sido contratista del XXX en el año 2020, prestando sus servicios de asesoría jurídica en la Subdirección de Seguridad y Convivencia Ciudadana, gracias a lo cual intervino en la etapa precontractual del contrato interadministrativo No. XXX, específicamente en la estructuración jurídica del proyecto. Perteneció al grupo encargado del estudio de mercado de la contratación, donde observó que debido a los efectos de la pandemia del COVID19 se analizaron diferentes variables como el dólar, el mercado internacional, el comportamiento de la importación de bienes tecnológicos, porque al final, netamente esos eran bienes tecnológicos y demás, y quiénes podrían ser unos

posibles proveedores de estos servicios, la información se obtuvo de fuentes abiertas, siendo esa la metodología que la persona encargada de los estudios de mercado. Al preguntársele sobre las diferencias entre adquirir una solución integral para una necesidad del Ministerio y adquirir bienes individualmente concebidos, informó que la solución integral requería de estudios y diseños, conexiones, sensores, cámaras, acústica, instalaciones, etc., y los bienes individuales no. Sobre los sobrecostos detectados por la Contraloría precisó que los precios que se revisaron fueron los que estaban en la entrada a almacén, y era la importancia de revisar que la entrada almacén no es lo mismo que los ítems contractuales. 3.2.4.- Declaración de XXX 15: actuó como XXX para la época de los hechos.

13 Fls. 307-308 c.o.2. 14 Fls. 309-310 c.o.2. 15 Fls, 445-446 c.o.2.PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA DE INSTRUCCIÓN 7 – SEGUNDA PARA LA CONTRATACIÓN

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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 6 Respecto del contrato No.XXX, indicó que el objeto consistió en desarrollar una solución integral de tecnología que satisfacer a la construcción de una sala de estrategia para el Ministerio del Interior, con referencia al cual la oferta se hizo con

base en los criterios técnicos de la necesidad anotada. Añadió que el proyecto de integración tecnológica tenía un fin en sí mismo que era misional al desarrollo del Ministerio del Interior, que era crear un centro de monitoreo permanente de todas las actividades que estaba desarrollando el gobierno nacional para atender esa pandemia del COVID-19. Explicó que teniendo en cuenta que la sede de la Giralda es de patrimonio arquitectónico significaba unas consideraciones bastante fuertes desde el punto de vista de diseño locativo que al final también resultaron en varios retos que tuvieron los ingenieros para poder construir la sala inteligente, pero además tocaba desmontar lo que ya tenía el Ministerio. Agregó que no sólo se hicieron adecuaciones físicas, eléctricas, en componentes de ingeniería de domótica, luces y pantallas especializadas que constituían un Word Visión, o sea un mural que permitiera ver en detalle la transmisión de cualquier imagen y además un sistema que integrara las fuentes de información o la data que alimentaba lo que necesitaban ver o visualizar en esa sala de estrategia podía ser de cualquier fuente, podía ser de video. Otros componentes eran aire acondicionado, la transferencia de conocimiento y tecnología para los técnicos del Ministerio del Interior más el soporte y mantenimiento de la solución durante el tiempo del contrato, más dos años más, licenciamientos en las adecuaciones físicas, en las adecuaciones arquitectónicas y en la entrega de mobiliario. También se incorporaron elementos de ingeniera y arquitectura pues las paredes se reforzaron para integrar equipos de aislamiento .

Para los trabajos contratados se requirieron desde ingenieros expertos en cableado estructurado, luminotecnia o lumínica, en plantas o en soluciones eléctricas, telecomunicaciones, en sonido y video, en estructura y arquitectos. Destacó que las salas de estrategia que normalmente se confunden con las salas de crisis en son mucho más robustas que una sala de crisis, pues las salas de estrategia de verdad están diseñadas para que las personas que toman decisiones se sientan en un ambiente seguro, confortable, pero además, que les dé tranquilidad para tomar la mejor decisión posible. Frente a el aumento del precio de los elementos requeridos para el proyecto por causa de la pandemia del COVID-19, informó que los costos de transporte se aumentaron un 500%, los dispositivos de bioseguridad aumentaron en un 250% en todo lo que tenía que ver con los elementos de protección personal. La cadena abastecimiento de las baterías de la solución eléctrica también sufrió traumatismos por los cambios de las condiciones de adquisición con el proveedor internacional. Al preguntársele sobre si era idóneo realizar la cotización del proyecto por elementos, manifestó no solamente no era contrastable, sino que era totalmente errado y hasta imposible, porque si usted no conoce la ingeniería de detalle delPROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA DE INSTRUCCIÓN 7 – SEGUNDA PARA LA CONTRATACIÓN

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7 proyecto, si usted no tiene claro para qué requiere cada elemento de acuerdo con los análisis y diseños de ingeniería, pues no se puede salir a cotizar en el mercado.

IV. VERSIONES LIBRES 4.1.- Rendida por XXX.

El abogado XXX presentó versión libre en representación del investigado, explicando los siguientes pormenores de la contratación estudiada: 1.- La necesidad de la adquisición de una sala de estrategia para el Ministerio del Interior estuvo dada por la vitalidad de contar con una herramienta tecnológica que permitiera conectar idónea y eficientemente la entidad en tiempo real con los territorios de manera simultánea para impartir y controlar las directrices del gobierno nacional, siendo de mayor transcendencia en el marco de la emergencia sanitaria que se atravesó por la pandemia del COVID-19. Asimismo, se necesitaba realizar capacitaciones virtuales y brindar acompañamiento y monitoreo permanente a las autoridades locales en todos los municipios del país, lo cual permite impulsar, implementar, difundir y promover las políticas públicas del gobierno nacional y fortalecer la gestión de las administraciones territoriales. 2.- Se precisó que la necesidad del Ministerio no era adquirir de manera independiente y aislada diferentes recursos tecnológicos, pues lo que se requería era una solución integral para la puesta en funcionamiento de la sala con un contratista que la asumiera la solución integral desde las adecuaciones arquitectónicas, de redes y conexiones de la sala, la dotación de las herramientas tecnológicas, la desinstalación de las anteriores herramientas y la instalación de las

nuevas, la puesta en funcionamiento de los equipos, la capacitación del personal para su manejo, la garantía de reparación y asistencia técnica cuando fuera requerido, además de la resolución de requerimientos las 24 horas del día de los 7 días de la semana de todos los días del año con un margen máximo de respuesta de 4 horas. Para tales efectos, se establecieron en las especificaciones técnicas de la contratación 26 ítems que a su vez se subdividieron en elementos con subespecificaciones propias, que permitieran solventar la necesidad de la entidad. 3.- Por lo anterior, se establecieron en cabeza del contratista las siguientes, entre otras, las siguientes obligaciones: i) instalar, configurar y entregar en perfecto funcionamiento la solución ofrecida, ii) realizar las actividades de desmonte y desinstalación de los equipos actuales, iii) ofrecer soporte colaborativo en la modalidad 7x24, iv) prestar los servicios de soporte, mantenimiento y actualización de acuerdo con lo establecido en el anexo de especificaciones técnicas y v) realizarPROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA DE INSTRUCCIÓN 7 – SEGUNDA PARA LA CONTRATACIÓN

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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 8 la transferencia de conocimiento, a por lo menos 4 colaboradores del Ministerio del Interior. 4.- Debido a las particularidades de la contratación el análisis de mercado se realizó

con base a cotizaciones de actores comerciales que pudiesen cumplir con la integridad de la solución requerida. En tal sentido no era viable realizar cotizaciones individuales por cada ítem, en tanto que ello no permitiría satisfacer de manera idónea la necesidad de la entidad. 5.- Señaló que en la elaboración de los estudios previos se tuvo como insumo el respectivo análisis del sector con todos sus componentes. En lo referente al componente de análisis económico que soportaba el valor estimado del contrato , plasmó en su integridad lo dispuesto en el referido documento indicando que no se tuvieron en cuenta los precios históricos de contrataciones realizadas con objeto similar pero cuyas especificaciones técnicas distaban de las requeridas. En su lugar se realizó estudio de mercado realizado con empresas que estaban en condiciones de ofrecer los bienes y servicios solicitados por el Ministerio, recibiendo cotizaciones de las empresas Telefónica, Meltec, Gesab e INFOTIC, el cuadro comparativo se anexo a la versión libre, y sobre el cual se determinó que la mejor propuesta fue la presentada por INFOTIC por ofrecer el menor precio del mercado y tener experiencia en la ejecución de contratos con diversas entidades del orden nacional por valores presupuestales y objetos similares. 6.- Recordó que la presente investigación se originó en un hallazgo de la Contraloría donde se realizó un comparativo consistente en buscar un parámetro base para determinar el valor razonable de cada ítem adquirido y así constatar si esos valores individualmente obtenidos se ajustaban o no con el valor de los bienes adquiridos

por el Ministerio. La misma metodología fue utilizada por la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación, en el informe técnico que reposa en la actuación. Sin embargo, destacó que frente al particular desde la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia se ha precisado que en tales casos cada uno de los elementos que van a ser objeto de comparación, deben tener la misma identidad respecto del objeto de la referencia, no sólo de género sino, en cuanto a las condiciones de calidad, cantidad y tiempo de implementación que a su vez permitan llegar a conclusiones idénticas. 7.- Deteniéndose en los informes técnicos elaborados por la Contraloría y la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación, adujo que estos no lograban establecer técnicamente valores comparativos ciertos, pues fueron determinados a partir de criterios inexactos y diversos a los adquiridos por la entidad en búsquedas de ítems similares en internet en donde se miró un solo proveedor por ítem, para que, sólo con un valor de referencia tomadoPROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA DE INSTRUCCIÓN 7 – SEGUNDA PARA LA CONTRATACIÓN

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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 9 de una consulta web se estableciera el marco de referencia para establecer ese valor como el precio del mercado.

A su juicio, los informes técnicos señalados presentaron los siguientes errores: i) se crearon a partir de la cotización de un solo proveedor, ii) no se efectuó un análisis sobre la razonabilidad dela elección del proveedor, además de que los distintos ítems no fueron consultados con el mismo proveedor, si no para cada ítem buscaron proveedores diferentes, iii) la cotización no fue solicitada sobre lo que realmente fue contratado por la entidad , es decir, una solución integral de servicios, ni contemplaron los valores agregados que tenían los bienes contratados, iv) las cotizaciones solicitadas no indagaron por el valor del bien al momento de la compra sino tomaron como valor el de la fecha del informe y v) no se cotizaron los bienes con las mismas características de naturaleza técnica, de calidad, ni de marca. 4.2.- Rendida por XXX. El doctor XXX obrando en representación del investigado XXX allegó memorial de versión libre de su representado solicitando el archivo de la actuación en los siguientes términos: 1.- Señaló que la adquisición de una sala estratégica para el Ministerio del Interior obedeció a una imperiosa necesidad institucional para cumplir de manera adecuada las funciones constitucionales y legales de la entidad, ofreciendo capacitación virtual, brindar acompañamiento y monitoreo continuo a las autoridades locales con todos los municipios del país. 2.- Precisó que con fundamento en lo anterior, en el contrato interadministrativo No. XXX se definieron 26 ítems, cada uno con sus respectivas subespecificaciones que abordaron todas las necesidades para la activación de la sala estratégica, conforme a las cuales la responsabilidad del contratista no se limitaba a proporcionar

individualmente los diversos ítems del objeto contractual, sino a entregar una solución integral que permitiera la activación completa de la sala de estrategia en el Ministerio. 3.- Cuestionó los informes técnicos elaborados por la Contraloría y la Dirección Nacional de investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación, teniendo en cuenta que no se analizó la solución integral adquirida por el Ministerio del Interior, sino los elementos que la componían en forma individual, sin tener en cuenta los valores agregados relativos al transporte, instalación, mantenimiento y asistencia técnica. 4.- Indicó yerros en el informe técnico rendido por la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación que le restan idoneidad para probar sobrecostos en el presente asunto, en tanto que se cotizaron elementos diferentes a los adquiridos en la contratación como es el caso de losPROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA DE INSTRUCCIÓN 7 – SEGUNDA PARA LA CONTRATACIÓN

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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 10 micrófonos Wireless Discusión Device y la plataforma de colaboración Real Presence Group 700-720p:Group 700 HD codec, la cual se cotizó sin tener en cuenta gastos de transporte e importación, los costos de instalación y posibles aranceles e impuestos correspondientes. A lo anterior, se sumó que la revisión de las páginas web respecto de elementos

adquiridos por el Ministerio para determinar posibles sobrecostos, se realizó en la época de elaboración del informe técnico que no permitía identificar si para el año de la adquisición de la solución integral existían externalidades de carácter global o político-económicas. 5.- Por último, manifestó que su prohijado no participó en la elaboración de los documentos precontractuales del contrato interadministrativo No. 1545 de 2020, etapa en la cual se pudieron configurar, en el caso de existir, las irregularidades por sobrecostos predicables de la contratación enunciada.

V. CONSIDERACIONES

5.1.- Competencia. La Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7 – Segunda para la Contratación Estatal es competente para adoptar la decisión que en derecho corresponde dentro del presente asunto, de conformidad con las facultades disciplinarias conferidas por el artículo 25 del Decreto 262 de 2000, modificado por el artículo 12 del Decreto 1851 de 2021, en concordancia, con la Resolución No. 377 de 2022, expedida por la Procuraduría General de la Nación, teniendo en cuenta que en el presente asunto puede ver comprometida su responsabilidad disciplinaria quien fungió como viceministro del Ministerio del Interior, al tiempo que frente a los demás funcionarios vinculados se dará aplicación al artículo 98 del Código General Disciplinario. 5.2.- Asuntos previos sobre sobrecostos en materia contractual. El sobrecosto corresponde al valor que se paga con recursos públicos por la adquisición de bienes, construcción de obras o prestación de servicios, que excede sin justificación alguna el valor de los precios reales del mercado16. Por tanto, la contratación con recursos públicos está sometida a la imperativa regla de la "conmutatividad objetiva", que hace directa relación con el precio y conforme

sin justificación alguna el valor de los precios reales del mercado16. Por tanto, la contratación con recursos públicos está sometida a la imperativa regla de la "conmutatividad objetiva", que hace directa relación con el precio y conforme a la cual, la administración no debe pagar " ni más ni menos de lo que verdaderamente vale la ejecución del objeto contractual ". Por consiguiente, desde la estructuración o planeación del contrato estatal se debe contar con certeza respecto de las obras, servicios y bienes objeto del mismo y del precio que espera

16 Documento elaborado por la Contraloría Departamental del Tolima, referencia jurisprudencial 01 sobrecostos en materia contractual.PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA DE INSTRUCCIÓN 7 – SEGUNDA PARA LA CONTRATACIÓN

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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 11 recibir el contratista como contraprestación, en términos de su valor real y en las circunstancias concretas. El pacto y pago de un precio sobredimensionado frente a los precios reales del mercado no solo constituye, en los términos de la jurisprudencia administrativa, ''la vulneración de normas imperativas y de orden público ", sino una fuente de enriquecimiento indebido a costa del patrimonio público. En el proceso disciplinario la determinación de sobrecostos en materia contractual se efectúa con base en una prueba técnica o dictamen pericial, a través del cual se

verifica su existencia y cálculo. Frente al particular ha sostenido esta autoridad disciplinaria en sus pronunciamientos que para el cálculo de sobrecostos debe observarse 17 “(…) para derivar el mismo es necesario efectuar una valoración a través de medios probatorios que reúnan unas condiciones especiales como es que los bienes u obras objeto de estudio reúnan las mismas características y especificaciones con los objetos que se toman como punto de referencia y que en el mismo se incluyan todas las circunstancias que rodearon la contratación, como el lugar donde se adquirieron los bienes, uso de los mismos, garantías, transporte, la demanda, la oferta del bien en el comercio local, mano de obra y demás factores que puedan influir en el precio del contrato. Es decir, la comparación de los bienes debe recaer sobre idénticos puntos de referencia, es decir que cada uno de los objetos que van a ser objeto de comparación tengan la misma identidad respecto al objeto de referencia, no solo de género sino, en cuanto a las condiciones de calidad, cantidad y tiempo de implementación que a su vez permitan llegar a conclusiones idénticas. La identidad en calidad, método de análisis para la determinación de especificación, de cantidades y de tiempo de implementación, que se tuvieron en cuenta para el momento de celebrar el contrato, correspondan a unos mismos parámetros y que la metodología finalmente adoptada para determinar si hubo o no sobrecosto no conduzca a indeterminaciones en las cantidades de obras, trabajos ejecutados o bienes y servicios a suministrar para determinar el valor real”. 5.3.- Objeto de la investigación disciplinaria.

Las presentes diligencias proceden por los presuntos sobrecostos en la celebración del contrato interadministrativo No.1545 de 2020

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