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PGN - IUR-41299

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - IUR-41299
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

PROCURADURIA DELEGADA DISCIPLINARIA DE INSTRUCCIÓN 7 – SEGUNDA PARA LA CONTRATACIÓN ESTATAL

Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 1 ARCHIVO DE LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA EN INSTRUCCIÓNA favor de funcionarios de la Unidad de servicios penitenciarios y carcelarios USPEC al concluirse que no tuvieron relación con presuntas irregularidades en entrega de alimentosPROCURADURIA DELEGADA DISCIPLINARIA DE INSTRUCCIÓN 7 – SEGUNDA PARA LA CONTRATACIÓN ESTATAL Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 2

Dependencia: Radicado:

Investigados: Cargo:

Entidades: Fecha queja:

Fecha hechos: Asunto: Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7ª Segunda para la Contratación Estatal

IUS: E-2021-662152 / IUC D-2021-2170630

XXX XXX Unidad de servicios penitenciarios y carcelarios USPEC 29 de noviembre de 2021 Vigencia 2021 Auto de archivo parcial y remisión por competencia Bogotá, D.C., 9 de diciembre de 2024

I. ASUNTO Procede este despacho a evaluar la indagación previa adelantada dentro del radicado IUS: E-2021-662152 / IUC D-2021-2170630, adelantada contra

Bogotá, D.C., 9 de diciembre de 2024

I. ASUNTO Procede este despacho a evaluar la indagación previa adelantada dentro del radicado IUS: E-2021-662152 / IUC D-2021-2170630, adelantada contra funcionarios por determinar de la Unidad de servicios penitenciarios y carcelarios

USPEC.

II. COMPETENCIA Este despacho es competente para evaluar la presente actuación, con fundamento en lo previsto en el artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021, en concordancia con lo dispuesto por la señora Procuradora General de la Nación, en la Resolución 377 de 2022.

III. ANTECEDENTES Se allega a la Procuraduría Regional de Caldas informe presentado por la Personería municipal de Chinchiná en donde da a conocer que: "...la USPEC entregó un desayuno no acorde a una razón digna de una persona tanto en cantidad como en buen estado.

Los alimentos son:

1. Un huevo frito (sin sal).

2. Porción de arroz (muy pequeña aproximadamente 03 cucharadas y sin sal)

3. Una fruta mango (en mal estado).

4. Chocolate sin dulce."

IV. ACTUACIÓN PROCESAL 4.1. La Procuraduría regional de Caldas realizó la indagación previa el día 13 de diciembre de 2021contra funcionarios por determinar del INPEC Y USPEC, con elPROCURADURIA DELEGADA DISCIPLINARIA DE INSTRUCCIÓN 7 – SEGUNDA PARA LA CONTRATACIÓN ESTATAL

Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 3 fin de averiguar los hechos objeto de queja por parte del personero municipal de Chinchina, Caldas. 4.2. Esta delegada apertura la investigación disciplinaria en contra de las directoras de logística de la época y la subdirectora de suministro de servicios por ser las dependencias en las que recaía las actividades de seguimiento vigilancia y control sobre el contrato No 124-2021, y en el cual se decretaron las siguientes pruebas: “a) Oficiar a la Unidad de servicios penitenciarios y carcelarios USPEC, con el objeto de que envíe a este radicado la siguiente Información referente al contrato contrato No. 1242021, cuyo objeto fue: "La prestación del servicio de suministro de alimentación as la población privada de la libertad (PPL) a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), recluida bajo modalidad intramural en los establecimientos de reclusión de orden nacional (ERON), centros de reclusión militar, estaciones de policía, unidades tácticas a cargo del INPEC y en los casos que exista por orden judicial personas privadas de la libertad (exceptuando las PPL en detención domiciliaria), a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, que conforman la operación del Grupo No. 1":

1. Constancia si existía interventoría para dicho contrato en específico, y de existir el

mismo, toda la información de quien la ejerciera.

2. Sírvase aportar las designaciones o constancias donde se evidencie que las personas objeto de la presente investigación, fueron encargadas de ejercer las actividades de seguimiento vigilancia y control al contrato anteriormente mencionado.

3. Manual de funciones y competencias de las funcionarias objeto de la presente investigación, donde conste tiempo de servicios, salarios devengados y toda su hoja de vida.

4. Informes de supervisión y/o interventoría, donde conste la entrega efectiva de las raciones de alimentarias en los centros carcelarios y si se tiene registro fotográfico, aportarlo.

5. Acta de liquidación o informe final del contrato. b) Escuchar en versión libre a los investigados ANDREA DEL PILAR GIL JIMENEZ y ROSA YOLANDA SANCHEZ ALDANA , en su condición de Directoras de Logística de la Unidad de servicios penitenciarios y carcelarios USPEC, y de la señora YANITH ESTHER MORA MOSCOTE , en su calidad de Subdirectora de suministro de servicios, si así lo desean.”

V. CONSIDERACIONES Procede esta instancia a evaluar el material probatorio decretado en las diligencias anteriormente mencionadas en las cuales se puede verificar entre otras cosas lo siguiente: Sea lo primero indicar que se verifico las designaciones de supervisión para dicho contrato, y se pudo constatar que fueron designados por el ordenador del gasto el señor XXX XXX, en la XXX en la XXX.

De igual manera en versión libre rendida por la señora xxx, se constató lo mismo y en la cual se informó:PROCURADURIA DELEGADA DISCIPLINARIA DE INSTRUCCIÓN 7 – SEGUNDA PARA LA CONTRATACIÓN ESTATAL

Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 4 “Frente al anterior contexto es de informar que la suscrita ejerció el cargo de Directora Logística a partir del día 09 de septiembre de 2021, para lo cual me permito allegar como prueba la correspondiente acta de posesión. Asimismo, me permito informar que teniendo en cuenta las cláusulas contractuales estipuladas en los contratos de la USPEC y en este caso dentro de los contratos de suministro de alimentación para las personas privadas de la libertad, se dispuso que la supervisión de la ejecución y cumplimiento de las obligaciones contraídas por EL CONTRATISTA a favor de la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS USPEC, estará a cargo de la DIRECTORA DE LOGISTICA o quien haga sus veces, o quien con posterioridad el ordenador del gasto designe, siendo necesario aclarar que en la fecha en la que me posesione, la supervisión de estos contratos estaba designada a la sub dirección de suministro de servicios, cargo que ha tenido la función de adelantar los procesos y requerimiento que se presenten en servicios, entendiéndose la alimentación como un servicio misional que presta la entidad. Por lo que me permito allegar al despacho la correspondiente designación de supervisión del contrato por parte del ordenador del gasto al sub director de suministro de servicios, esto en cumplimiento de las cláusulas contractuales o quien con posterioridad el ordenador del gasto designe.

Sin embargo a lo anterior, para los años 2021, 2022 y 2023, la entidad contrató una interventoría integral que se encargará de hacer el seguimiento, técnico, jurídico, contable y financiero de los distintos contratos de suministro de alimentación para las personas privadas de la libertad a cargo del INPEC, tal como se determinó en el pliego de condiciones conforme a lo estipulado en la Ley 80 de 1993 articulo 83, contrato que fue suscrito con la Universidad Fundación del Valle y cuyo objeto fue: “INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, CONTABLE Y JURIDICA SOBRE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ALIMENTACION POR EL SISTEMA DE RACION, PARA LA POBLACION PRIVADA DE LA LIBERTAD (PPL) A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL

PENITENCIARIO Y CARCELARIO (INPEC), INTERNA EN LA MODALIDAD INTRAMURAL

EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE RECLUSION DE ORDEN NACIONAL (ERON),

CENTROS DE RECLUSION MILITAR, ESTACIONES DE POLICIA, UNIDADES

TACTICAS A CARGO DEL INPEC Y DEMAS CENTROS DE RECLUSION

(EXCEPTUANDO LAS PPL EN DETENCION DOMICILIARIA) CUYO SUMINISTRO CORRESPONDA A LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIAROS Y CARCELARIOS – USPEC” esto atendiendo a la complejidad del servicio. Es así que me permito presentar mi versión libre con relación al auto de apertura de investigación disciplinaria en contra de la suscrita, aclarando que no participe en actividad

contractual del presente contrato y que en la fecha en la que me posesione el contrato ya se encontraba en ejecución y contaba con un seguimiento realizado por una interventoría conforme a la Ley 80 de 1993 articulo 83.” De igual manera, conforme al escrito de versión libre y a las pruebas aportadas por la USPEC, también se pudo determinar que para las actividades de seguimiento vigilancia y control, se contrató una interventoría la cual fue adelantada por parte de la Universidad Fundación del Valle, a la cual también se le deberá indagar sobre las actuaciones que haya podido adelantar en razón al contrato de interventoría suscrito con USPEC. En razón a lo anterior, se concluye que las funcionarias xxx xx xxx, en su condición de xxx, no tuvieron relación con las actividades de seguimiento, vigilancia y control, teniendo en cuenta que se pudo determinar de manera clara, quienes fueron losPROCURADURIA DELEGADA DISCIPLINARIA DE INSTRUCCIÓN 7 – SEGUNDA PARA LA CONTRATACIÓN ESTATAL Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 5 funcionarios designados para esta labor, al igual que existía una interventoría contratada para dichos fines. Así las cosas, este despacho dispondrá la terminación de la actuación de las funcionarias xxx y xxx, en su condición de xxx con fundamento en lo previsto en el artículo 90 de la Ley 1952 que establece: “ En cualquier etapa de la actuación

disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarara y ordenara el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso ” además del parágrafo del artículo 208 de la Ley 1952 de 2019, que establece: “Si en desarrollo de la indagación previa no se logra identificar o individualizar al posible autor o se determine que no procede la investigación disciplinaria, se ordenará su archivo. Esta decisión no hará tránsito a cosa juzgada material”.

VI. OTRAS CONSIDERACIONES Las presuntas irregularidades objeto de esta causa disciplinaria hacen alusión a presuntas irregularidades en la ejecución del contrato de prestación de servicios 124 de 2021 y en el seguimiento respecto al mismo, toda vez que, según lo indicado por el xxx se entregaron raciones alimenticias que no correspondían con lo contratado para la entrega a los reclusos de dicho municipio.

Teniendo en cuenta lo anterior, se evidencia que podrían estar involucradas la supervisión e interventoría del precitado negocio jurídico, por lo cual es oportuno traer a colación el artículo 1° de la Resolución 530 del 24 de mayo de 2019, por medio del cual se modifica el artículo tercero de la Resolución 108 de 2022, que dispone: “Artículo tercero: Las procuradurías Delegadas para la Contratación Estatal, conocerán, en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra: (…) b. El interventor y/o supervisor en los contratos estatales de los órganos del nivel

conocerán, en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra: (…) b. El interventor y/o supervisor en los contratos estatales de los órganos del nivel nacional, departamental, distrital o municipal, cuya cuantía sea igual o superior a nueve mil salarios mínimos legales mensuales vigentes, al momento de la celebración del contrato principal objeto de la interventoría y /o supervisión…” (Subrayado fuera de texto) Corolario de lo anterior, observa esta delegada que carece de competencia para conocer del asunto, dado que el contrato de obra No. 2181157 del 13 de agosto de 2018, objeto de la supervisión y/o interventoría fue suscrito por valor de $2.001.574.299., es decir, la cuantía es inferior a 9.000 smlmv para el año 2018.PROCURADURIA DELEGADA DISCIPLINARIA DE INSTRUCCIÓN 7 – SEGUNDA PARA LA CONTRATACIÓN ESTATAL Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 6 En consecuencia, se procederá a determinar la competencia, pues el artículo segundo de la Resolución 653 del 11 de julio de 2019 por medio de la cual se modifica cual el artículo cuarto de la Resolución 530 de 2019, que a su vez modifico el literal e) del artículo octavo de la Resolución 108 de 2002, establece que:

“Artículo sexto: Las Procuradurías Provinciales en su circunscripción territorial, conocerán, en primera instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra: (…) e. El interventor y/o supervisor en los contratos estatales de los órganos del nivel nacional, departamental o municipal que se deban ejecutar en el ámbito de su competencia, cuya cuantía sea inferior o igual a tres mil salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la celebración del contrato principal objeto de la intervención y/o supervisión.” (subrayado fuera de texto) Teniendo en cuenta el objeto del bilateral, a saber, “PRESTACIÓN DEL SERVICIO

DE SUMINISTRO DE ALIMENTACIÓN A LA POBLACIÓN PRIVADA DE LA

LIBERTAD (PPL) A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y

CARCELARIO (INPEC), RECLUIDA BAJO MODALIDAD INTRAMURAL EN LOS

ESTABLECIMIENTOS DE RECLUSIÓN DE ORDEN NACIONAL (ERON), CENTROS DE RECLUSIÓN MILITAR, ESTACIONES DE POLICÍA, UNIDADES TÁCTICAS A CARGO DEL INPEC Y EN LOS CASOS QUE EXISTA POR ORDEN

JUDICIAL PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD (EXCEPTUANDO LAS PPL

EN DETENCIÓN DOMICILIARIA), A CARGO A LA UNIDAD DE SERVICIOS

PENITENCIAROS Y CARCELARIOS - USPEC, QUE CONFORMAN LA

OPERACIÓN DEL GRUPO No. 1. ” es claro para este despacho que el servicio puntualmente denunciado debía ejecutarse en Chinchiná, Caldas, por tanto, es procedente citar la Resolución 213 de 2003, la cual establece la competencia territorial así: “PROCURADURÍA REGIONAL DE CALDAS., con sede en la ciudad de

procedente citar la Resolución 213 de 2003, la cual establece la competencia territorial así: “PROCURADURÍA REGIONAL DE CALDAS., con sede en la ciudad de Manizales y competencia en los municipios de: “Chinchiná”PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA DE INSTRUCCIÓN 7. SEGUNDA PARA LA

CONTRATACIÓN ESTATAL

Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022

Por lo anterior y dado que no se evidencia de la prueba obrante que el asunto verse sobre hechos que correspondan a funcionarios con cargo mayor o igual al de Secretario General, así como por razones de cuantía del contrato, es pertinente remitir el expediente a la procuraduría Regional de Caldas, para que adelante las acciones que correspondan. En mérito de lo expuesto, la Procuradora Segunda Delegada para la Contratación Estatal, en uso de sus facultades legales, RESUELVE PRIMERO.Terminar la actuación disciplinaria contra xxx y xxx, en su condición de Directoras de Logística de la Unidad de servicios penitenciarios y carcelarios USPEC, con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte considerativa de esta decisión.

SEGUNDO: REMITIR POR COMPETENCIA las presentes diligencias a la Procuraduría Regional de Instrucción Caldas de acuerdo con los planteamientos plasmados en la parte motiva de la presente decisión.

TERCERO: NOTIFICAR PERSONALMENTE esta decisión a los sujetos procesales, advirtiendo que contra la misma procede el recurso de apelación en los términos del artículo 134 de la Ley 1952 de 2019.

TERCERO: NOTIFICAR PERSONALMENTE esta decisión a los sujetos procesales, advirtiendo que contra la misma procede el recurso de apelación en los términos del artículo 134 de la Ley 1952 de 2019.

CUARTO: COMUNICAR al quejoso de esta decisión en los términos previstos en el artículo 129 de la Ley 1952 de 2019, con la advertencia de que procede el recurso de apelación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARCELA SAENZ TRUJILLO xxx Elaboró: x Revisó: x

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