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PGN - JUEGOS DE SUERTE Y AZAR - Omitir transferir del monopolio de juego de lotería el 12%

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - JUEGOS DE SUERTE Y AZAR - Omitir transferir del monopolio de juego de lotería el 12%
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

Dependencia: PROCURADURIA DELEGADA PARA LA ECONOMIA Y LA

HACIENDA PUBLICA

Radicación Nº: 088-8840-2005

: MARCO TOBIAS CUESTA MORENO

Cargo y Entidad: Gerente Lotería del Chocó Quejoso: Superintendencia Nacional de Salud Fecha de Queja: 12 de enero de 2005

Fecha hechos: 7 de septiembre de 2004

Asunto: Fallo de Segunda Instancia

Bogotá D.C., 31 de julio de 2007

1. ANTECEDENTES Agotado el respectivo trámite procesal, la Procuraduría Regional del Chocó, mediante Fallo de Primera Instancia del 12 de abril de 2007, sancionó al doctor MARCO TOBIAS CUESTA MORENO, en su condición Gerente de la Empresa Industrial y Comercial del Departamento “Lotería del Chocó”, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.082.847 de Bogotá, con MULTA, equivalente a 3 meses de salarios mensuales básicos devengados por la época de los hechos (año 2004), por encontrarlo responsable disciplinariamente del cargo único formulado.

2. HECHOS

1. La Superintendencia Nacional de Salud, por Resolución No. 1183 del 23 de julio de 2002, ordenó a la doctora ILMA ZABALA SUAREZ, Gerente de la Lotería del Chocó, para la época de los hechos, o a quien haga sus veces, girar el valor dejado de transferir por concepto de la renta del monopolio de la Lotería equivalente al 12% de los ingresos brutos de cada sorteo de los meses de abril,

mayo, junio y julio, así: abril de 2001: $92.158.000; mayo de 2001: $85.060.800; junio de 2001: $112.849.440 y julio de 2001: $90.883.320, para un total de $380.951.560 (fls. 98 a 104 c.1). Dicha orden fue reiterada posteriormente a los doctores ROSMERY RENTERIA MENA y MARCO TOBIAS CUESTA MORENO, quienes en su orden le sucedieron en la Gerencia de la Lotería del Chocó, sin que a la fecha de la queja se hubiere dado cumplimiento a la citada resolución.

2. Mediante Resolución No. 1591 del 22 de noviembre de 2004, de la Superintendencia Nacional de Salud “Por medio de la cual se imponen multas sucesivas a la Empresa Comercial Lotería del Chocó y al doctor MARCO TOBIAS CUESTA MORENO, por desobedecer las instrucciones impartidas por medio de la Resolución No. 1183 de 2002 – Renta de abril a julio de 2001”, por cuanto, por oficio NURC 1013-3-80483 del 7 de septiembre de 2004, la Dirección General para el Control de las Rentas Cedidas de la Superintendencia, le solicitó a la Empresa Comercial Lotería del Chocó y a su representante legal, doctor MARCO TOBIAS CUESTA MORENO, que rindieran las explicaciones personales e institucionales por el incumplimiento de las instrucciones emitidas en la resolución No. 1183 de 2002, documento que fue recibido por la Lotería el día 14 de septiembre de 2004. - 1Sin embargo, a la fecha de expedición de la Resolución 1591, 7 de septiembre de 2004, la Lotería del Chocó no había dado cumplimiento a una obligación legal, como era el pago del impuesto a loterías foráneas, impuesto a ganadores y la renta, por tanto, la Dirección General para el Control de Rentas Cedidas de la Superintendencia Nacional de Salud, consideró que la entidad violó el régimen propio de los juegos de suerte y azar impuesto por la Ley 643 de 2001, así como que tampoco aplicó el correctivo ordenado por la Superintendencia Nacional de Salud.

La sanción impuesta por el citado acto administrativo, fue de multas sucesivas equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de expedición de la resolución a favor del Tesoro Nacional, por cada día de incumplimiento a la orden dada en la Resolución No. 1183 del 23 de julio de 2002, o hasta completar los MIL (1000) SALARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALES

VIGENTES.

También sancionó al doctor MARCO TOBIAS CUESTA MORENO con multas sucesivas, equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de expedición de la resolución, a favor del Tesoro Nacional, por cada día de incumplimiento a la orden dada mediante la Resolución No. 1183 del 23 de julio de 2002, o hasta completar los Mil (1000) SMMLV (fls. 4 a 11 (1).

3. INDAGACION PRELIMINAR Mediante auto del 15 de febrero de 2005, la Procuraduría Regional del Chocó,

ordenó iniciar indagación preliminar para escuchar en diligencia de versión libre al doctor MARCO TOBIAS CUESTA MORENO y la práctica de otras pruebas que estimó necesarias para determinar la responsabilidad en los hechos investigados (fls. 152 a 154). La anterior diligencia fue recepcionada el 23 de mayo 2005, en la cual el doctor MARCO TOBIAS CUESTA MORENO, Gerente de la Lotería del Chocó, cargo que desempeñó desde el 2 de enero de 2004, quien respecto de los hechos investigados sostiene de una parte que para la época de los hechos él no era el Gerente de la Lotería del Chocó y de otra parte, a pesar de que la administración es una sola, para nadie es secreto que las Loterías están en quiebra, por esta razón y por falta de disponibilidad presupuestal no se ha efectuado tales transferencias, pues las acreencias y los gastos son muy superiores a los ingresos, al punto que éstos no son suficientes para pagar las nóminas de empleados y mucho menos para realizar transferencias correspondientes a otras administraciones anteriores. Señala que la sola nómina de empleados jubilados está alrededor de los 52 millones mensuales y la nómina de empleados activos supera los treinta millones mensuales, sin tener en cuenta los gastos básicos de la entidad (impresión de billetes y pago de convenios firmados con entidades para evitar embargos como con CONFACHOCO, SENA,

ICBF, MUNICIPIO DE QUIBDÓ, ELECTRIFICADORA DEL CHOCO, DANARANJO, etc.

Los citados convenios se han firmado para evitar embargos de las cuentas, “… si esto es así no es posible pagar deudas contraídas por gobiernos anteriores y sobre

todo por transferencia que en forma taxativa deben hacer mensualmente…”, resaltando que en su administración, las transferencias correspondientes a cada período son realizadas sin interrupción. Concluye que la Lotería ha pagado varias multas por no haber realizado las transferencias a tiempo, el problema radica en que no hay con que hacer dichas transferencias, por tratarse de vigencias anteriores y los recursos no están incorporados en el presupuesto actual y al pagarlos se cometería peculado por falta de disponibilidad presupuestal. Sostiene el versionista, que con DASALUD se vienen realizando conversaciones con el fin de llegar a un acuerdo de pago de las transferencias atrasadas que supera los cinco mil millones de pesos, para lo cual se daría en pago el edificio donde funciona DASALUD, que es propiedad de la Lotería del Chocó, además que DASALUD cancele el valor de los cánones de arrendamiento que le debe a la Lotería por estar ocupando dicho edificio por mas de 30 años y nunca haber cancelado el arriendo, por tanto, al realizar cruce de cuentas entre el valor del edificio y lo dejado de percibir por la Lotería por concepto de arriendo, ésta quedaría a paz y salvo con DASALUD por las transferencias dejadas de girar a DASALUD. Hará llegar al ente investigador copias de las nóminas de jubilados y activos, convenios suscritos con las entidades citadas y los gastos que habitualmente tiene la Lotería del Chocó, pero no obra soporte del citado compromiso (fls. 160 a 163 c.1).

4. INVESTIGACION DISCIPLINARIA

La Procuraduría Regional del Chocó por auto del 24 de octubre de 2005, abrió Investigación Disciplinaria en contra del doctor MARCO TOBIAS CUESTA MORENO, en su calidad de Gerente de la Lotería del Chocó, por omitir girar el valor dejado de transferir por concepto de la renta del monopolio de lotería equivalente al 12 % de los ingresos brutos de cada sorteo de los meses de abril a julio de 2001, en las siguientes cuantías: abril: $92.158.000, mayo: $85.060.800, junio: $112.849.440 y julio: $90.883.320, cuya orden había sido reiterada por la Superintendencia a la doctora ROSMERY RENTERIA MENA y al doctor MARCO TOBIAS CUESTA MORENO, a éste último con el oficio NURC 1013-3 – 80483 del 7 de septiembre de 2004. La citada providencia ordenó recibir declaración a los miembros de la Junta Directiva de la Lotería del Chocó, para que se pronunciaran sobre la situación financiera de la entidad, establecer las acciones que esta realizando la Lotería para dar cumplimiento al mandato de la Superintendencia de Salud (fls. 166 a 170 c.1). Al presente expediente se acumuló el radicado No. 088-9143 de 2005, tramitado contra el Dr. MARCO TOBIAS CUESTA MORENO, por tratarse de hechos similares (fls. 189 a 191 C.O. 1).

5. CARGO UNICO: El 12 de julio de 2006, la Procuraduría Regional del Chocó,

formuló cargos al disciplinado, en los siguientes términos: “Al doctor “MARCO TOBIAS CUESTA MORENO, en su calidad de Gerente de la Lotería del Chocó, conocedor del incumplimiento de sus dos (2) antecesores Gerentes, de no haber dado cumplimiento al artículo 3º de la Resolución No. 1183 - 3del 23 de julio de 2002, que ordenaba a sus representantes legales o a quienes hicieran sus veces, transferir al Departamento Administrativo de la Salud en el Chocó, (DASALUD) el monto dejado de transferir respecto de la renta del monopolio de Juego de Lotería, equivalente al 12% de los ingresos brutos de cada juego, durante cuatro (4) meses del año 2001, así: Mes de abril por la suma de NOVENTA

Y DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL PESOS

($92.158.000)M/cte., mayo OCHENTA Y CINCO MILLONES SESENTA MIL

OCHOCIENTOS PESOS ($85.060.800)M/cte., junio CIENTO DOCE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS ($112.849.440)M/cte.; y julio por NOVENTA MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE PESOS ($90.883.320) M/cte., de la precitada anualidad, usted habiendo sido requerido o reconvenido por la Supersalud para que hiciera las transferencias preindicadas, a través del oficio No. N.U.R.C. 1013-2 80483 del 7 de septiembre de 2004, OMITIO transferir los presentados

recursos al Departamento Administrativo de Salud del Chocó, DASALUD, pendientes desde 2001” Igualmente omitió además dar respuesta a la solicitud de explicaciones que le hiciera la Superintendencia Nacional de Salud, mediante el oficio citado precedentemente”. Se citó como normas trasngredidas: Los artículos 6º, 48 inciso 1 y 4, 123 inciso 2º, 209 inciso 1º y 336 inciso 1 y 4 de la Carta Política, los artículos 9 y 152 de la Ley 100 de 1993, la Ley 643 de 2001 y los numerales 1, 2 y 4 del artículo 34, 1 7, 8 y 24 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002.

6. ALEGATOS DE CONCLUSION La Procuraduría Regional del Chocó, por auto del 7 de marzo de 2007 dio traslado a los sujetos procesales para alegar de conclusión, pero el implicado guardó silencio

(fls. 38 a 42 c. o. 2).

7. FUNDAMENTOS DE LA DECISION DE PRIMERA INSTANCIA La Procuraduría Regional del Chocó por auto de fecha 12 de abril de 2007, profirió Fallo de primera instancia del 12 de abril de 2007, mediante el cual, “… SANCIONO CON MULTA DE TRES (3) MESES DE SALARIO DEVENGADOS PARA LA EPOCA DE LOS HECHOS, equivalente a $12.897.489, por encontrarlo responsable disciplinariamente del cargo único formulado (fls. 48 a 62 c.2).

La Procuraduría Regional del Chocó, estimó que el implicado MARCO TOBIAS

CUESTA MORENO, en su condición de Gerente de la Empresa Industrial y Comercial del Departamento “Lotería del Chocó, por la vigencia de 2004, quien conocedor del incumplimiento de sus dos (2) antecesores gerentes, de no haber dado cumplimiento al artículo 3º de la Resolución 1183 del 23 de julio de 2002, de la Superintendencia Nacional de Salud, que ordenaba a los representantes legales o a quienes hicieran sus veces, transferir al Departamento Administrativo de la Salud del Chocó (DASALUD), el monto dejado de transferir respecto de la renta del monopolio de juego de lotería, equivalente al 12% de los ingresos brutos de cada juego, durante los meses de abril a julio de 2001, así: abril $92.158.000; mayo $85.060.800; junio $112.849.440 y julio $90.883.320, a pesar de haber sido reconvenido por la Superintendencia Nacional de Salud no dio cumplimiento al oficio NURC 1013-2 80483 del 7 de septiembre de 2004, como tampoco dio respuesta a la solicitud de explicaciones que realizara dicha entidad, en el citado comunicado. Sostiene el A quo que se ratifica en los planteamientos realizados en el Pliego de Cargos, por cuanto las pruebas aportadas en los descargos no logran desvirtuar los supuestos fácticos, constitucionales y legales en los cuales se funda, dado que la razón de ser de las loterías y juegos de suerte y azar, es transferir un porcentaje (%) de sus ganancias para contribuir eficazmente a la financiación del servicio público de

salud. La conducta del doctor MARCO TOBIAS CUESTA MORENO, fue calificada como GRAVE, teniendo en cuenta el grado de perturbación en la salud del Departamento del Chocó, pues con un solo peso ($) que se le niegue a dicha entidad territorial, es de gran impacto, por lo vulnerable que es su población, además dada la jerarquía del cargo que ocupaba, era quien debía dar y hacer que se cumplan las disposiciones constitucionales y legales vigentes. Respecto de la culpabilidad, es un aspecto subjetivo, sin embargo en el fallo se señala, el doctor MARCO TOBIAS CUESTA MORENO, no tuvo la sensibilidad social de transferir el 12% de los ingresos brutos destinados a financiar parte de la salud del Departamento del Chocó, colocándose al margen de la legislación, sin tener en cuenta que la administración de la Lotería es una sola, por tal condición, le atribuye dolo a su actuar, debido al conocimiento sobre el tema, ya que en su versión libre al aceptar que la administración es una sola, pero niega su responsabilidad, pues en su calidad de Representante Legal debió realizar acciones tendientes para dar cumplimiento a los requerimientos de la Superintendencia Nacional de Salud, es decir, girar a DASALUD los recursos dejados de transferir en la vigencia 2001, aunque causa sorpresa, que a pesar de la solicitud de la Superintendencia, durante la administración del doctor Cuesta, no se realizó transferencia alguna a Dasalud, de los recursos a que hace alusión la Resolución 1183 del 22 de julio de 2002.

Además el implicado, Dr. MARCO TOBIAS CUESTA MORENO, violó normas constitucionales y legales que tiene que ver con la salud, artículos 336-1 de la Carta Política; 9 y 152 de la Ley 110 de 1993 y la Ley 643 de 2001, en particular la finalidad social prevalente de financiación del servicio público de salud, teniendo en cuenta que la renta cedida tiene destinación específica “prestación del servicio público de salud” En cuanto a la dosificación de la sanción, el a quo, estimó que al no dar cumplimiento a las disposiciones legales, artículo 3º de la Resolución 1183 del 27 de julio de 2002, girar los recursos dejados de transferir en la vigencia de 2001 a DASALUD DEL CHOCO y al no dar las explicaciones solicitadas por la Superintendencia Nacional de Salud, el doctor MARCO TOBIAS CUESTA MORENO incurrió en omisión de sus obligaciones funcionales en su carácter de representante legal de la Lotería del Chocó, conducta por la cual, amerita colocar una sanción de SUSPENSION EN EL EJERCICIO DEL CARGO POR EL TERMINO DE TRES (3) MESES, la cual se debe - 5convertir en multa equivalente a tres (3) salarios mensuales básicos devengados para la época de los hechos, equivalente DOCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS ($12.897.489) e inhabilidad para el ejercicio de funciones por el mismo término.

8. APELACION Mediante escrito presentado el 18 de abril de 2007, el implicado, impugna la decisión

del 12 de abril del presente año, solicitando la revocatoria del mismo con fundamento en lo siguiente (fls. 64 a 67 c.2): - NOM BIS IN IDEM (sic): Estima que se le esta violando el derecho fundamental de no ser investigado y sancionado dos (2) veces por los mismos hechos, pues de una parte, la Superintendencia Nacional de Salud lo sanciona en su condición de Gerente de la Empresa Industrial y Comercial del Departamento del Chocó, por el incumplimiento de la orden dada en la Resolución 1183 del 23 de julio de 2002, artículo 3º, a ILMA ZABALA SUAREZ, gerente para la época de los hechos, o a quien hiciera sus veces, para que girara el valor dejado de transferir por concepto de la renta del monopolio de la Lotería equivalente al 12% de los ingresos brutos de cada sorteo por los meses de abril a julio de 2001, orden que fue posteriormente reiterada a los doctores ROSMERY RENTERIA MENA y MARCO TOBIAS CUESTA MORENO, gerentes por épocas diferentes, y en el caso del implicado se realizó mediante oficio NURC – 10133 -80483 del 7 de septiembre de 2003 (sic). Por lo anterior, estima que ya fue sancionado por la Superintendencia Nacional de Salud, por la no transferencia del 12% de los ingresos brutos de cada sorteo. - VALORACION DE LAS PRUEBAS: Considera el implicado que no se ha realizado una valoración seria de pruebas, con lo cual se viola el debido proceso y en especial el artículo 129 de la Ley 734 de 2002, toda vez que en primera instancia no

se le dio ningún valor probatorio a la situación financiera por la que atravesaba la Lotería del Chocó, con lo cual era físicamente imposible cumplir con sus obligaciones. “…Mi conducta no fue caprichosa, ni actué con deseos de violar las normas administrativas. Se trata de un imposible económico…”, prueba de ello es que la Lotería del Chocó tuvo que ser declarada en quiebra y la Superintendencia Nacional de Salud tuvo que ordenar su liquidación (no se aportó prueba de su decir). En esta oportunidad adjunta certificación expedida por el Gerente de la Lotería que le reemplazó en el cargo, en la que se observa que “…los gastos o egresos de la Lotería del Chocó son mucho más grandes que sus ingresos…”. - VIOLACION DEL DERECHO DE IGUALDAD: Aduce violación del artículo 13 de la Carta Política, trato igual por parte de las autoridades, al igual que a ser tratado sin discriminación alguna, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 734 de 2002. Considera que se está violando el derecho a la igualdad por que en la Lotería del Chocó, ningún Gerente ha transferido a DASALUD el porcentaje relacionado con el 12% de ingresos brutos por la venta de lotería ordinaria, ya que no lo hicieron: ILMA ZABALA DE CORDOBA ni ROSMERY RENTERIA MENA y en los últimos 10 años, tampoco lo hicieron: NAPOLEON GARCIA ANAYA, MAURO RENY, DARIO AREIZA MARTINEZ, ALVARO HENAO, CRISTINO PARRA y las dos citadas, así como

tampoco quién lo reemplazó ni el actual, CELINO MARTINEZ BEJARANO. El citado giro no fue posible realizarlo debido a la situación de crisis financiera, ya que sus ingresos brutos no han sido suficientes para atender todos los gastos de la misma, incluyendo los costos de nómina de jubilados y pensionados. - CHIVO EXPIATORIO: Con la cacería de brujas que se ha desatado en los últimos días con el objeto de conseguir los responsables de la desviación de los dineros para la salud de los chocoanos, ha tratado de responsabilizar a muchas personas, la mayoría de veces en forma injusta. - CONDUCTA DEL DISCIPLINADO: Sostiene que su conducta se encuadra en el artículo 28 del Código Disciplinario, ya que la no realización de las transferencia a DASALUD, Chocó, no fue una conducta dolosa ni culposa, se trata de una FUERZA MAYOR, debido a la crisis financiera que atravesaba la Empresa, era imposible cumplir con los giros respectivos.

9. DESCRIPCION DE LA IRREGULARIDAD La presente investigación se originó por la sanción impuesta por la Superintendencia Nacional de Salud a la Empresa Industrial y Comercial del Departamento del Chocó “LOTERIA DEL CHOCO” por incumplimiento de la Resolución No. 1183 del 23 de julio de 2002, pues ordenó a la Gerente por la época de los hechos, 2001, o a quien hiciera sus veces, girar el valor dejado de transferir por concepto de la renta del monopolio de lotería equivalente al 12% de los ingresos brutos de cada sorteo de los

meses de abril a julio de 2001, así: abril $92.158.000, mayo $85.060.800, junio $112.849.440 y julio $90.883.320, orden que fue reiterada a la doctora ROSMERY RENTERIA MENA y al doctor MARCO TOBIAS CUESTA MORENO, a éste último, mediante requerimiento de explicaciones contenido en el oficio NURC 1013 – 3 – 80483 del 7 de septiembre de 2004. Al asumir la competencia, la Procuraduría Regional tuvo en cuenta lo señalado en el numeral 1º literal c del artículo 75 del Decreto 262 de 2000 y esta Delegada es competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 4, del Decreto 262 de 2000 “Conocer en segunda instancia los procesos que en primera instancia sean de competencia de los procuradores regionales, distritales y judiciales II” en concordancia con lo prescrito en el artículo 19 de la resolución 17 del 4 de marzo de 2000.

10. PRUEBAS EN QUE SE FUNDAMENTAN LA DECISION DE INSTANCIA - Versión libre de MARCO TOBIAS CUESTA MORENO (fls. 160 a 163 c.1). - Cálculo Transferencias 2001 (fls. 43 a 45 c.1 y fls. 41 a 43 – 45 a 47 a.1). - Auto No. 409 del 5 de junio de 2001 “Por medio del cual se ordena la apertura de investigación administrativa y se eleva pliego de cargos con solicitud de - 7explicaciones contra la LOTERIA DEL CHOCO y su gerente ILMA ZABALA

SUAREZ” y auto 1416 “Por medio del cual se ordena la apertura de investigación administrativa y se eleva pliego de cargos con solicitud de explicaciones contra la EMPRESA COMERCIAL DE LOTERIA DEL CHOCO y su gerente ILMA ZABALA SUAREZ (fls. 49 a 52 y 115 a 120 c.1 y fls. 51 a 54 a 1). - Fotocopia de los oficios de fecha 13 de julio y 15 de agosto de 2001, suscrito por el Jefe de la Unidad Administrativa y financiera de la Lotería del Chocó, dirigido a la Superintendencia Nacional de Salud, Jefe División Sorteo Extraordinario, al que adjunta reportes de ventas totales de la Lotería, correspondientes a los meses de abril, mayo, junio y julio (fls. 1 al 7 c.a.1). - Copia de la Resolución No. 1183 del 23 de julio de 2001, que sancionó con MULTA a la Lotería del Chocó y su Gerente en funciones para el año 2001, en su artículo 3º, ordena girar el valor dejado de transferir por concepto de la renta del monopolio del juego de lotería, equivalente al 12% de los ingresos brutos de cada juego para los meses de abril a julio y Recurso Reposición interpuesto contra dicha resolución (fls. 98 a 105 y 92 y 98 a c.1 y fls. 101 a 108 a.1). - Memorando del 27 de octubre de 2004, para el Director General para el Control de Rentas Cedidas de parte del Jefe de División de Loterías y Sorteos Extraordinarios, hace referencia a las Multas sucesivas impuestas a la Lotería del

Chocó – Resolución 1183 de 2002 – Rentas de abril a julio de 2001, adjuntando proyecto de resolución por la cual se impone multas sucesivas a la Lotería del Chocó y al doctor MARCO TOBIAS CUESTA MORENO, por desobedecer las instrucciones impartidas por medio de la Resolución 1183 de 2002, en relación con lo dejado de transferir por los meses de abril a julio de 2001 (fl145 c.a.1). - Resolución No. 1545 del 9 de noviembre de 2004 “Por medio de la cual se imponen multas sucesivas a la EMPRESA COMERCIAL LOTERIA DEL CHOCHO y a título personal al doctor MARCO TOVIAS CUESTA MORENO, por desobedecer las instrucciones y órdenes proferidas en la Resolución No. 1184 de 2002” (fls. 5 a 13 a.2). - Resolución No. 1591 del 22 de noviembre de 2004, por la cual, la Superintendencia Nacional de Salud impone multas sucesivas a la Empresa Industrial y Comercial Lotería del Chocó y al doctor MARCO TOBIAS CUESTA MORENO a título personal, por desobedecer las instrucciones impartidas por medio de la Resolución No. 1183 de 2002Renta de abril a julio de 2001” (fls. 6 a 13 Anexo 1). - Oficio por el cual la Superintendencia Nacional de Salud, comunica al doctor MARCO TOBIAS CUESTA MORENO, el contenido de la Resolución 1591 del 22 de noviembre de 2004 (c.a.1). - Oficio NURC No. 1010 – 355 del 9 de marzo de 2004, suscrito por el Director

General para el Control de Rentas Cedidas de la Superintendencia Nacional de Salud, dirigido al doctor MARCO TOBIAS CUESTA MORENO, en su calidad de gerente de la Lotería del Chocó (fls. 17 y 18 del c.a.2), en relación con el cumplimiento de la Resolución 1184 de 2002. - Respuesta del Gerente de la Lotería del Chocó, oficio No. D:G. 045/04, suscrito por MARCO TOBIAS CUESTA MORENO, dirigido al Director General de Rentas Cedidas de la Superintendencia Nacional de Salud (fls. 15 c.a.2). - Oficio NURC 1010-3-55 del 17 de noviembre de 2004, de la Superintendencia Nacional de Salud, en el cual le comunica al doctor MARCO TOBIAS, la sanción impuesta por la Resolución No. 1545 del 9 de noviembre de 2004 (fls. 3 y 4 c.a.2). - Oficio sin No. de fecha 8 de noviembre de 2005, suscrito por el doctor LUIS CELINO MARTINEZ BEJARANO, Gerente de la Lotería del Chocó, en el que manifiesta, “… que revisado el archivo que reposa en la pagaduría de la EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL LOTERIA DEL CHOCO, no se encontró soporte alguno, que constate el cumplimiento de la Resolución 011883 de julio 23 de 2002 (sic) de la Superintendencia Nacional de Salud, es decir, no se transfirió a Dasalud por concepto de Renta de Monopolio del juego de la Lotería, equivalente

al 12% de los ingresos brutos de cada juego por los meses de Abril, Mayo, Junio y Julio de 2001” (fl. 174 c. 1). - Resolución No. 1373 del 22 de septiembre de 2005, por medio de la cual se imponen multas sucesivas a título personal al doctor MARCO TOBIAS CUESTA MORENO, por desobedecer las instrucciones impartidas en la Resolución No. 1239 del 8 de septiembre de 2004 (fls. 178 a 187 c.1). - Manual de Funciones del cargo de Jefe Unidad Administrativa y Financiera, numeral 5. “Realizar en las fechas conforme a las normas vigentes al respecto, el giro de las transferencias con destino al Servicio Seccional de Salud” (fls. 7 y 8 c.2). - Acuerdo No. 016 del 22 de diciembre de 2001 “Por el cual se efectúan modificaciones a los estatutos de la Empresa Industrial y Comercial del Estado. Lotería del Chocó” (fls. 9 a 18). - Acta de visita inspectiva, practicada por la Superintendencia Nacional de Salud, ordenada por auto 038 del 24 de enero de 2005 (fls. 19 a 21 c.2). - Minuta de escritura pública, incompleta por no estar firmada por el Director de Dasalud. (fls. 22 a 24 c.2). - Acta No. 001 del 26 de mayo de 2004, correspondiente a la sesión ordinaria de la Junta Directiva de la Lotería del Chocó (fls. 25 a 33 c.2), en la que se analizó la situación financiera de la entidad. - El implicado allega con la apelación “Análisis de los gastos de la Lotería del Chocó”,

suscrito por LUIS CELINO MARTINEZ BEJARANO, el cual abarca desde enero de 2004 a agosto de 2006, indicando que los mismos ascienden a 190.3%, por lo que considera que es “… físicamente imposible cumplir con todas las obligaciones, por tal motivo la Lotería se encuentra sumergida en una crisis financiera…”, con lo que se demuestra, según lo expone el disciplinado, que para la empresa es difícil o imposible cumplir con las transferencias para Dasalud y Loterías Foráneas (documento que no tiene fecha de expedición fls. 68 y 69 c.2). - 9 - - Oficios suscritos por la Superintendencia Nacional de Salud, “solicitud de explicaciones “, dirigidos a Marco Tobías Cuesta Moreno, Rosmery Rentaría Mena, (fls. 14 – 15, 20 y 21 y fls. 16 y 17, 22 y 23 a.1, 1718 17 -18 a.2 y 2324 c.1). CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA Aparece en el plenario que al doctor MARCO TOBIAS CUESTA MORENO, en su calidad de Gerente de la Lotería del Chocó, se le formuló cargos, por cuanto, como conocedor del incumplimiento de sus dos (2) antecesores Gerentes, de no haber dado cumplimiento al artículo 3º de la Resolución No. 1183 del 23 de julio de 2002, que ordenaba a su representante legal de la época o a quien hiciera sus veces, posteriormente transferir al Departamento Administrativo de la Salud en el Chocó, (DASALUD) el monto dejado de transferir respecto de la renta del monopolio

de Juego de Lotería, equivalente al 12% de los ingresos brutos de cada juego, durante cuatro (4) meses del año 2001, así: Mes de abril por la suma de NOVENTA

Y DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL PESOS

($92.158.000)M/cte., mayo OCHENTA Y CINCO MILLONES SESENTA MIL

OCHOCIENTOS PESOS ($85.060.800)M/cte., junio CIENTO DOCE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS ($112.849.440)M/cte.; y julio por NOVENTA MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE PESOS ($90.883.320) M/cte., de la precitada anualidad, y al habérsele requerido por la Supersalud para que hiciera las precitadas transferencias, a través del oficio No. N.U.R.C. 1013-2 80483, del 7 de septiembre de 2004, OMITIO transferir los precitados recursos al Departamento Administrativo de Salud del Chocó, DASALUD, pendientes desde 2001, así como también omitió dar respuesta a la solicitud de explicaciones que le hiciera la Superintendencia Nacional de Salud, mediante el oficio citado anteriormente. En consecuencia, desde la expedición de la Resolución No. 1183 del 23 de junio de 2002, la Superintendencia Nacional de Salud requirió a cada uno de los Gerentes de turno de la Lotería del Chocó para que giraran a DASALUD la renta del monopolio

dejada de transferir durante los meses de abril a julio de 2001, sin obtener resultados positivos, razón por la cual, impuso sanción a la entidad y al doctor MARCO TOBIAS CUESTA MORENO, gerente de la Lotería del Chocó por la vigencia 2004. Este Despacho observa que en la versión libre rendida por MARCO TOBIAS CUESTA MORENO, Ex-Gerente de la Lotería del Chocó, el 23 de mayo de 2005, sostuvo que para la época de los hechos ( vigencia 2001), él no era el Gerente de la Lotería del Chocó y que a pesar de que la administración es una sola, para nadie es secreto que las Loterías están en quiebra, por esta razón y por falta de disponibilidad presupuestal no se han efectuado las transferencias citadas, pues las acreencias y los gastos eran muy superiores a los ingresos, argumentos que no fueron soportados en su momento, ya que dentro esta etapa del proceso, el implicado no aportó las pruebas relativas a demostrar la situación financiera de la Lotería, sino que se limitó

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