PGN - JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ - Proceso de verificación de cumplimiento de régim
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ - Proceso de verificación de cumplimiento de régim
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Proceso de verificación de cumplimiento de régimen de condicionalidades adelantada a ex integrante FARC JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Presupuestos para que proceda su aplicación JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Competencia JUSTICIA TRANSICIONAL-En su ámbito existen dimensiones de análisis en relación con beneficios especiales ACTO LEGISLATIVO-Plantea algunas posibilidades para la graduación del cumplimiento al igual que el acuerdo final En este contexto, el Ministerio Público encuentra que en el marco de los principios que debe tener en cuenta la Sala –proporcionalidad y razonabilidadpara establecer las consecuencias de comprobarse la renuencia al cumplimiento con las condiciones del Sistema y establecer la gradualidad de la pérdida de beneficios, que el Acto Legislativo 01 de 2017 plantea algunas posibilidades para la graduación del incumplimiento, al igual que el Acuerdo Final JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Respecto del incidente de verificación de incumplimiento se ha demostrado incumplimiento reiterativo y no justificado A través del incidente de verificación de incumplimiento, al señor… se le ha demostrado un incumplimiento reiterativo y no justificado, de una de las condiciones del sistema integral, cual es la de comparecer ante cualquiera de sus órganos, una vez requerido, para aportar verdad. El requerido no ha podido justificar de forma válida, ni personalmente ni a través del abogado asignado por el sistema de defensa, su renuencia a comparecer ante la convocatoria de la Sala ni tampoco ha remitido un informe escrito.
Lo anterior constituye una demostración irrebatible de la nula voluntad del señor… para cumplir con la más importante condición del sistema integral: La voluntad de aportar verdad plena, detallada y exhaustiva. Lo anterior se agrava por el hecho de que, como se ha referido en el cuerpo del presente documento, las víctimas y la sociedad esperan del señor…. verdad plena y exhaustiva en muchos hechos graves y representativos del conflicto de los que el renuente ha sido protagonista. MEDIDA DE ASEGURAMIENTO-La decisión de imponerla debe garantizar la comparecencia al proceso Esta delegada también recomendará que una vez el caso se encuentre en la UIA, se adopten por parte de dicha instancia las medidas necesarias para su comparecencia efectiva, de conformidad con las facultades otorgadas para tales fines por el artículo 34 de la Ley 1922 de 2018. De acuerdo con el primer inciso de dicha norma, la decisión de imposición de medida de aseguramiento debe garantizar la comparecencia al proceso, evitar la obstrucción del proceso especial para la paz objeto de dicha jurisdicción y Procuradora Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, Cra. 5 No. 15-80, Bogotá D.C.- Colombia, PBX 5878750mcifuenteso@procuraduria.gov.co 1 de 51 garantizar los derechos de las víctimas y la sociedad. Procuradora Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, Cra. 5 No. 15-80, Bogotá D.C.- Colombia, PBX 5878750mcifuenteso@procuraduria.gov.co
2 de 51 Bogotá D.C., 9 de abril de 2019 Concepto No. 020-2019-6CHC-1IJP
Honorables Magistrados:
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE
DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
Jurisdicción Especial para la Paz info@jep.gov.co Ciudad ALEGATOS MINISTERIO PÚBLICO Proceso de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidades Artículo 67 de la Ley 1922 de 2018
En el caso de: HERNÁN DARÍO VELÁSQUEZ SALDARRIAGA Honorables Magistrados: Por medio del presente escrito y de la forma más respetuosa esta Delegada procede a conceptuar en los términos establecidos en el inciso 2 del artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, de conformidad con el artículo 277 de la Constitución Política y siguiendo lo establecido por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -en adelante SRVDHC-, a través de Auto No__ del 22 de marzo de 2019, me permito presentar los ALEGATOS en relación con el proceso de verificación de cumplimiento de régimen de condicionalidades; que se adelanta en contra del señor HERNÁN DARÍO VELÁSQUEZ SALDARRIAGA por la Jurisdicción Especial para la Paz -en adelante JEP-.
El presente concepto se estructura de la siguiente manera:
I. METODOLOGÍA DE ESTUDIO DEL CASO.
II. ANTECEDENTES.
III. ELEMENTOS PROBATORIOS.
a. Respuesta Consejo Nacional de Reincorporación –CNR-.
b. Respuesta Agencia de Normalización y Reincorporación -ARN-. c. Respuesta Oficina del Alto Comisionado para la Paz -OACP-. d. Respuesta Ministerio de Defensa Nacional. e. Respuesta Fiscalía General de la Nación. f. Respuesta Defensoría del Pueblo. g. Respuesta Alcaldía Municipal de San Vicente del Caguán. h. Respuesta Personería de San Vicente del Caguán.
- Respuesta Comisión de Paz del Senado de la República.
j. Actas del puesto de mando interinstitucional (“Carpa Azul”) en el ETCR de Miravalle. k. Informe Unidad de Investigación y Acusación. l. Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. m. Nota No. 045-19 British Embassy Colombia. Procuradora Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, Cra. 5 No. 15-80, Bogotá D.C.- Colombia, PBX 5878750mcifuenteso@procuraduria.gov.co 3 de 51 n. Oficio CaritasNorway del 03 de marzo de 2019 (organización sin ánimo de lucro que trabaja en cooperación con el Secretariado Nacional de Pastoral Social de la Iglesia Católica para implementar proyectos productivos en el ETCR en Miravalle, San Viciente del Caguan, Caquetá). o. Misión de Verificación de la ONU. p. Clasificación de los elementos probatorios.
IV. CONSIDERACIONES.
a. Sobre los derechos de las víctimas. b. Sobre la Suscripción del Acta de Compromiso. c. Sobre el régimen de condicionalidades. d. Sobre las obligaciones colectivas.
e. Sobre las obligaciones individuales. f. Sobre los beneficios: acceso y mantenimiento.
V. CONCEPTO.
VI. PETICIONES.
I. METODOLOGÍA DE ESTUDIO DEL CASO Para la reconstrucción de los antecedentes y los elementos probatorios, la selección de los datos y la información se basó en los documentos y actuaciones más relevantes que se encuentran en el expediente del incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidades, sin embargo, también se acudieron a otros antecedentes procesales que para el Ministerio Público resultan trascendentales para el análisis integral de la situación jurídica del señor HERNÁN DARÍO VELÁSQUEZ SALDARRIAGA frente al Sistema.
En este sentido, los antecedentes referidos en el Capítulo II inician desde el Auto 002 de 2018, mediante el cual la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas –SRVRDHCcitó a la primera diligencia de “reconocimiento de verdad, de responsabilidad y determinación de los hechos y conductas”, en el marco del caso 001. En el Capítulo III para referenciar los elementos probatorios, el Ministerio Público tuvo en cuenta lo señalado sobre práctica de pruebas en el Auto 090 de 2018 y enumeradas en el anexo del Auto 035 de 2019. Es importante resaltar que la elaboración de este acápite no se trata de un resumen detallado o una transcripción de los documentos, sino una referencia a las principales Procuradora Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, Cra. 5 No. 15-80, Bogotá D.C.- Colombia, PBX 5878750mcifuenteso@procuraduria.gov.co 4 de 51 cuestiones referidas por la Sala, los elementos más importantes de las respuestas emitidas por las entidades y para el caso en concreto de los informes presentados por la UIA –dos (2)-, de los cuales uno de ellos contiene varias entrevistas se enunció lo más relevante. En los eventos en que algunas entidades presentaran varias respuestas en el caso, estos se incorporaron o mencionaron en un solo apartado. Es importante señalar que el Ministerio Público encontró algunas inconsistencias en la foliación del expediente de cara a la relación hecha en la tabla anexa del Auto 035 de 2019, motivo por el cual en el Capítulo III no se hizo mención a páginas especificas o a números de folio. En los elementos probatorios se encontraron datos que resultan ser de suma relevancia en múltiples escenarios, sin embargo, se seleccionaron aquellos que a juicio de esta Delegada resultan útiles, pertinentes y necesarios para verificar el estado de cumplimiento del régimen de condicionalidades del señor HERNÁN DARÍO VELÁSQUEZ SALDARRIAGA frente al Sistema, por lo tanto, en la mención de la información en el Capítulo III la metodología de abordaje de la documentación pretende responder a las siguientes preguntas: - ¿La información permite verificar el cumplimiento del compromiso de dar verdad y reparar a las víctimas en el marco de la Jurisdicción Especial para la Paz por parte del señor HERNÁN DARÍO VELÁSQUEZ SALDARRIAGA? - ¿La información permite establecer si el señor HERNÁN DARÍO VELÁSQUEZ SALDARRIAGA ha cumplido con sus compromisos de
reincorporación en cumplimiento de su obligación de no repetición? - ¿El cúmulo probatorio acredita las labores, actividades o el rol del señor
HERNÁN DARÍO VELÁSQUEZ SALDARRIAGA en el ETCR de
Miravalle? La compilación de las pruebas y documentos que hace el Ministerio Público parte de lo que a nuestro juicio resulta ser lo más destacado en términos jurídicos, con el fin de establecer la situación actual del compareciente y que es el fundamento de la construcción de la teoría del caso que propone esta Delegada. Una vez seleccionados los elementos probatorios que a juicio del Ministerio Público responden a las preguntas que fueron descritas anteriormente, la cuestión siguiente será determinar los elementos que pueden llegar a tener vocación probatoria -marco probatorio-procesaly se clasificará la información en tres (3) grupos: (i) información indeterminada o que no responde al interés del presente caso; (ii) la información que responde al deber colectivo propio de este proceso de paz; y (iii) aquella información que se relaciona con los deberes individuales del compareciente. En el Capítulo IV se desarrollará el marco axiológico del presente concepto, en el cual se analizará el principio de centralidad de las víctimas de cara al principio del régimen de condicionalidades; asimismo, se evaluarán las sub reglas que determinan la evaluación del cumplimiento de las obligaciones colectivas vs las individuales. Al respecto, es importante señalar que como Procuradora Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, Cra. 5 No. 15-80, Bogotá D.C.- Colombia, PBX 5878750mcifuenteso@procuraduria.gov.co 5 de 51 Ministerio Público tenemos la obligación constitucional de garantizar el orden jurídico y representar los derechos e intereses de las víctimas, por lo que resulta un asunto fundamental tener en cuenta que el análisis del presente caso tiene este enfoque especial. Al final se presentarán las conclusiones y la petición de esta Delegada en el caso del señor HERNÁN DARÍO VELÁSQUEZ SALDARRIAGA.
II. ANTECEDENTES
1. La SRVRDHC mediante Auto No. 002 del 04 de julio de 2018 avocó
conocimiento del Caso No. 001, a partir del informe No. 2 presentado por la Fiscalía General de la Nación denominado “Retención ilegal de personas por parte de las FARC-EP” y decidió convocar a diligencia para inicio de la etapa de “reconocimiento de verdad, de responsabilidad y determinación de los hechos y conductas”, a la cual se citaron treinta y dos (32) comparecientes de las FARC-EP para el día 13 de julio de 2018, con el fin de recordarles los deberes del régimen de condicionalidades y dar traslado del respectivo informe con sus respectivos anexos.
2. Mediante Auto del 10 de septiembre de 2018, dentro del Caso 001, la SRVRDHC requirió a los ex integrantes de las FARC-EP que fueron convocados a la diligencia de “reconocimiento de verdad, de responsabilidad y determinación de hechos y conductas” para que en el término de diez (10) días presentarán ante la Sala un informe escrito, detallado e individual sobre el cumplimiento de las obligaciones
constitucionales y legales con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -en adelante SIVJRNR-. Asimismo, se solicitó un informe de las acciones que han adelantado y si contaban con información que todavía no hubieran aportado, en especial sobre la búsqueda humanitaria de personas dadas por desaparecidas.
3. En contra de la decisión de requerir los informes por parte de la SRVRDHC a los comparecientes se presentaron veintisiete (27) recursos, cuya argumentación común y principal giro entorno a que no era la etapa procesal para solicitarlos, que las obligaciones del régimen de condicionalidades en ese momento se limitaban a la dejación de armas y sometimiento a la JEP y a que no existía el deber de confinamiento en los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación -en adelante ETCR-. En esta oportunidad el Ministerio Público se pronunció solicitando mantener en firme la decisión, petición que fue acogida por la Sala.
4. En relación con la citación a la diligencia de “reconocimiento de verdad, de responsabilidad y determinación de hechos y conductas” y al requerimiento del informe ante la SRVRDHC el señor HERNÁN DARÍO VELÁSQUEZ SALDARRIAGA no se presentó y tampoco remitió información sobre el cumplimiento del régimen de condicionalidades, adicionalmente, fue uno de los pocos comparecientes que no presentó recursos en contra del auto de requerimiento emitido por la Sala.
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5. El 24 de octubre de 2018 el Ministerio de Defensa remitió oficio mediante el cual informó que en el Consejo de Seguridad Presidencial (en Florencia, Caquetá) se trataron asuntos de interés de la JEP. En la comunicación se manifestó que los alcaldes del Departamento de Caquetá señalaron el posible reagrupamiento de actores armados en la zona, supuestamente organizados por HERNÁN DARÍO VELÁSQUEZ SALDARRIAGA y otros; señaló que existe un incumplimiento de los acuerdos por parte de integrantes de las FARC-EP, que las disidencias de esta organización estarían cometiendo los delitos de extorsión y reclutamiento de menores y, asimismo, que se estarían cometiendo conductas punibles desde los
ETCR.
6. El 24 de octubre de 2018 la SRVRDHC emitió el Auto 065 en el cual decidió: “ORDENAR la apertura del INCIDENTE DE VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD respecto del señor Hernán Darío Velásquez Saldarriga identificado con cédula de ciudadanía No. 71.391.335”.
7. El 27 de octubre de 2018, el Dr. (xxxx) apoderado judicial del señor HERNÁN DARÍO VELÁSQUEZ SALDARRIAGA, presentó recurso de reposición en contra del Auto 065 de 2018 mediante el cual precisó que su
finalidad no era la de dilatar los términos y objetivos del sistema, sino garantizar el respeto por el derecho al debido proceso. Sin embargo, expresó su inconformidad con la decisión de la Sala de solicitar de forma “extemporánea y precipitada” la acreditación del cumplimiento del régimen de condicionalidades. El fundamento de su recurso se basó en que el compareciente no ha contado con una defensa efectiva, en el entendido que: El abogado de oficio asignado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP -en adelante SAADsolamente lo asistió para la audiencia del 13 de julio de 2018, por lo que renunció informando que su contrato había expirado el 13 de septiembre del mismo año. No se adoptaron las medidas necesarias por parte de la SRVRDHC para garantizar el derecho a la defensa del compareciente y solamente con la apertura del SAAD se nombró un abogado de oficio adscrito a este sistema. Agregó que no se cumplieron con los procedimientos y valoraciones adecuadas, en especial sobre el informe presentado por la ARN que a su parecer no puede tenerse en cuenta para la valoración del incumplimiento de las obligaciones con el proceso de paz; y que no es el momento procesal para determinar si se han cumplido todas las obligaciones del régimen de condicionalidades.
8. El Ministerio Público presentó concepto sobre el recurso interpuesto solicitando que se declarara improcedente, ya que existían indicios suficientes para dar apertura del incidente de verificación de cumplimiento Procuradora Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción
Especial para la Paz, Cra. 5 No. 15-80, Bogotá D.C.- Colombia, PBX 5878750mcifuenteso@procuraduria.gov.co 7 de 51 de régimen de condicionalidades y estimó que los compromisos con el sistema deben ser activos, graduales y progresivos. La SRVRDHC acogió el concepto de la Procuraduría y mediante Auto (xxxx) del 20 de noviembre de 2018 resolvió no reponer el Auto No. 065 del 24 de octubre de 2018 y se notificó para que los interesados soliciten o alleguen pruebas de conformidad con el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018.
9. En escrito del 04 de diciembre de 2018 se recibió por parte del abogado defensor del señor VELÁSQUEZ SALDARRIAGA solicitud para la práctica de pruebas, sobre lo cual la Sala consideró que es útil, pertinente y necesario requerirle a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio de Defensa información sobre los hechos ocurridos en el ETCR de Miravalle respecto del proceso de reincorporación del compareciente; requerirle a la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia información sobre el proceso de reincorporación del compareciente; comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación -en adelante UIAcon el fin de que realice las acciones necesarias para contar con la información completa sobre el proceso de reincorporación del señor VELÁSQUEZ; y requerirle a la Comisión de Paz del Senado de la República información sobre el proceso de reincorporación de esta persona, las demás solicitudes fueron
consideradas que no eran útiles, pertinentes ni necesarias1. 10.La SRVRDHC mediante Auto 090 del 06 de diciembre de 2018 decretó pruebas de oficio para verificar el estado de cumplimiento del régimen de condicionalidades en el caso del señor VELÁSQUEZ SALDARRIAGA, ordenando al Consejo Nacional de Reincorporación -CNR-, a la Agencia de Normalización y Reincorporación -ARN-, a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz -OACP-, a la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la implementación del Acuerdo Final -CSIVI-, al Ministerio de Defensa Nacional, al Ejército Nacional, la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, a la Alcaldía Municipal y a la Personería de San Vicente del Caguán para que respondan unas preguntas concretas sobre el caso; asimismo, se solicitó al Ministerio de Defensa Nacional que allegue información de inteligencia sobre el posible reagrupamiento y retoma de armas de las estructuras que operaban bajo el mando del señor VELÁSQUEZ SALDARRIAGA; se ordenó a la Comisión de Paz del Senado de la República para que presente un informe sobre el ETCR de Miravalle; solicitó las actas de las sesiones que ha realizado el puesto de mando interinstitucional (“Carpa Azul”) en el ETCR de Miravalle; requirió a la UIA para que asigne un cuerpo de funcionarios de policía judicial para que apoye la práctica de pruebas dentro de este trámite, y así establecer la ubicación actual, condiciones de arraigo del compareciente y realizar entrevistas en el ETCR de Miravalle que den cuenta del señor
1 Dentro de las solicitudes rechazadas se encuentran: requerir información a Sergio Jaramillo, Rodrigo Rivera y Rafael Pardo ex funcionarios del Gobierno Nacional, ya que la información no corresponde con el período de tiempo objeto del incidente y no pueden aportar información sobre el estado actual del cumplimiento de las condiciones del SIVJRNR; en el mismo sentido, se rechazó el requerimiento de información a las Embajadas en Colombia de la Unión Europea, el Reino Unido, Alemania, Suecia y Noruega, ya que no tienen competencia para hacer seguimiento de la implementación de medidas de reincorporación a favor de exmiembros de las FARC-EP. Procuradora Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, Cra. 5 No. 15-80, Bogotá D.C.- Colombia, PBX 5878750mcifuenteso@procuraduria.gov.co 8 de 51 VELÁSQUEZ; por último, la Sala solicitó a la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia la información con la que cuenta en el marco de su mandato de verificación y el estado de implementación de las medidas de reincorporación en el caso en concreto. A cada una de las entidades se les formularon unas preguntas específicas relacionadas en los anexos del mencionado auto. 11.En contra del Auto 090 del 06 de diciembre de 2018 el abogado de oficio del señor VELÁSQUEZ SALDARRIAGA interpuso recurso de reposición, en el cual expresó la necesidad de analizar la idoneidad, pertinencia y legalidad de decretar como pruebas informes de inteligencia elaborados por el Ministerio de Defensa Nacional, ya que estos no pueden ser
introducidos como prueba en la actuación penal; la introducción de normas dentro del procedimiento penal deben guiarse conforme a las leyes que regulan la jurisdicción; y alega que es inadmisible ordenar como prueba informes de inteligencia a efectos de determinar un posible reagrupamiento de estructuras armadas que estuvieron bajo el mando del señor VELÁSQUEZ SALDARRIAGA, lo cual viola el debido proceso y el principio de seguridad jurídica. Adicionalmente, señaló que es importante realizar las entrevistas de los señores (xxxx) y (xxxx), en el entendido que el análisis de cumplimiento del régimen de condicionalidades no puede ser evaluado de forma fragmentada, ya que no se puede exigir el cumplimiento concreto en determinados momentos del procedimiento en el Sistema; por último, rechaza la negativa de la Sala para la práctica de pruebas a la defensa y que en su lugar lo conceda a la UIA, violando la libertad probatoria.
12. El 21 de diciembre de 2018 el Ministerio Público presentó concepto sobre el recurso de reposición interpuesto en contra del Auto 090 del mismo año, señalando que la valoración de los compromisos de la JEP debe hacerse de manera global, gradual y progresiva según la etapa procesal de un caso. Compartió la decisión de la Sala de rechazar los testimonios de los señores (xxxx) y (xxxx), y se destacó que aunque los informes de inteligencia no pueden ser tenidos como pruebas dentro del proceso sí son criterios orientadores de la investigación. 13.Mediante Auto 012 del 22 de enero de 2019, la SRVRDHC resolvió el recurso de reposición interpuesto y señaló que el juez transicional tiene la
potestad y el deber de recabar todas las pruebas que sean necesarias para esclarecer la verdad de lo sucedido, entre estas la inclusión de los informes de inteligencia en la investigación bajo límites normativos y jurisprudenciales. De igual manera reiteró que los informes de los ex funcionarios del Gobierno Nacional y embajadores no son ni pertinentes, ni necesarios, ni útiles para demostrar que el señor VELÁSQUEZ SALDARRIAGA ha cumplido de manera permanente con el régimen de condicionalidades. Asimismo, señaló que el defensor NO solicitó a la Sala comisionar a un perito investigador, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa. Sin embargo, acogió la postura del Ministerio Público y señaló que la información de inteligencia solamente servirá como criterio orientador, pero no tendrá valor probatorio, por lo que revocó el numeral tercero del Auto impugnado y les solicitó a las embajadas de la Unión Europea, Reino Unido, Alemania, Suecia y Noruega en Colombia Procuradora Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, Cra. 5 No. 15-80, Bogotá D.C.- Colombia, PBX 5878750mcifuenteso@procuraduria.gov.co 9 de 51 información sobre los proyectos o iniciativas en el ETCR de Miravalle en el cual hubiese participado el compareciente y su estado de cumplimiento. En este sentido, confirmó el Auto No. 090 del 06 de diciembre de 2018. 14.En el marco del Caso 001 de la SRVRDHC se emitió el Auto 02 del 17 de
enero de 2019, mediante el cual se realizó el llamamiento a diligencias de versión voluntaria a los 31 miembros del Estado Mayor de la antigua guerrilla de las FARC-EP que comparecen en este caso. En este contexto se citó al señor HERNÁN DARÍO VELÁSQUEZ SALDARRIAGA para el día 18 de marzo de 2019 a las 09:00 a.m. 15.Frente al auto de la SRVRDHC que decidió citar a versiones voluntarias, se interpusieron varios recursos por parte de algunos de los comparecientes en el caso 001, en los cuales, de manera común, se señaló que esta decisión es violatoria del debido proceso, que se desconoce la naturaleza jurídica de las versiones voluntarias y que hay una carencia de derecho sustantivo para llevar a cabo estas diligencias, en el entendido que no se ha sancionado la Ley Estatutaria de Administración de Justicia de la JEP. 16.Mediante concepto (xxxx) del 06 de febrero de 2019 la Procuraduría descorrió el traslado de los recursos, señalando que estos autos no pueden ser susceptibles de recurso de reposición, en el entendido que son de mero trámite y no se encuentran dentro de las causales especiales de afectación de derechos fundamentales que ameriten la revisión de la decisión. Al respecto la SRVRDHC, mediante Auto No. (xxxx) del 08 de febrero de 2019, señaló que estos autos son susceptibles de recursos en el entendido que puedan llegar a afectar derechos fundamentales y tener efectos en la evaluación del régimen de condicionalidades, por lo que admitió las reposiciones, pero decidió no modificar su decisión ni conceder la
apelación, sin embargo, señaló que procedía el recurso de queja. 17.En el marco del caso 001 y de conformidad con el Auto 02 de 2019, el día 18 de marzo estaba citado a versión voluntaria el señor VELÁSQUEZ SALDARRIAGA, fecha en la cual no se presentó, ni tampoco remitió excusa o justificación oportuna. 18.El 20 de marzo de 2019 esta Procuraduría solicitó a la SRVRDHC que se trasladaran los informes de inteligencia que reposan en el expediente de verificación de cumplimiento de régimen de condicionalidades del señor HERNAN DARIO VELÁSQUEZ, en el marco de sus deberes constitucionales de intervención judicial. 19.El 21 de marzo de 2019 la defensa del señor VELÁSQUEZ SALDARRIAGA, el Dr. (xxxx), presentó excusa de inasistencia a la versión voluntaria del caso 001 y solicitó la reprogramación de la diligencia, al respecto argumentó la ausencia de garantías jurídicas y de seguridad que le han impedido al compareciente responder a sus compromisos con el SIVJRNR y, por lo tanto, pidió que se tenga en cuenta el informe presentado por la Unidad de Investigación y Acusación ya que el compareciente ha sido objeto de persecución e intento de homicidio Procuradora Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, Cra. 5 No. 15-80, Bogotá D.C.- Colombia, PBX 5878750mcifuenteso@procuraduria.gov.co 10 de 51 mientras estuvo en el ETCR de Miravalle y que reposan en las actas de
verificación “Carpa Azul”, documentos que conforman el expediente. 20.Mediante Auto No. 35 del 22 de marzo de 2019 la SRVRDHC señaló que una vez terminado el período probatorio del incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidades respecto del señor HERNÁN DARÍO VELÁSQUEZ SALDARRIAGA se deja a disposición de las partes el expediente para la presentación de alegatos, por un término de diez (10) días hábiles, este Auto fue notificado a la Procuraduría el día 26 de marzo de la presente anualidad. 21.El Ministerio Público presentó concepto de reiteración de la solicitud de traslado de los informes de inteligencia, el día 27 de marzo de 2019, en documento de referencia No. (xxxx). 22.Mediante Auto del 04 de abril de 2019 la SRVRDHC desestimó la excusa de inasistencia a la versión voluntaria presentada por la defensa del señor HERNAN DARIO VELÁSQUEZ por lo que decidió no reprogramar dicha diligencia. 23.Mediante Auto 047 del 04 de abril de 2019 la SRVRDHC puso a disposición los informes de inteligencia a esta Delegada del Ministerio Público.
III. ELEMENTOS PROBATORIOS
a. Respuesta Consejo Nacional de Reincorporación –CNRLa SRVRDHC formuló sendas preguntas al CNR orientadas a establecer cuáles han sido las acciones concretas que en materia de reincorporación ha desplegado esta entidad para hacer seguimiento a la situación del señor HERNAN DARIO VELÁSQUEZ, los resultados, el impacto en los ETCR’s, avances, los reportes del
Consejo Departamental de Reincorporación, el seguimiento a proyectos productivos, ejecución de recursos, últimos reportes de su situación, los alcances de las entregas de los dineros correspondientes a la renta básica, información del contexto rural en el ETCR de San Vicente del Cagúan, entre otros. En resumen, el CNR informó que a la fecha no tienen un sistema de seguimiento individual que permita dar cuenta de manera detallada del proceso de reincorporación de cada uno de los 13.049 miembros de las extintas FARC-EP y tampoco se ha creado en el Departamento de Caquetá un Consejo Departamental de Reincorporación. Adicionalmente, se señaló que VELÁSQUEZ participó en las siguientes actividades productivas: sistema de Producción Sostenible de Plantas Hortalizas, Tilapia, Caguán Expedition y Ambientes para la Paz e Hidrotornillo. b. Respuesta Agencia de Normalización y Reincorporación -ARNLa Sala le preguntó a la ARN sobre las acciones concretas sobre la evaluación de los planes, programas y proyectos de reincorporación y normalización del señor HERNAN DARIO VELÁSQUEZ, los resultados de la evaluación o seguimiento, la participación del compareciente en los proyectos
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