PGN - LA RESCILIACION O MUTUO DISENSO - Noción y alcance según la jurisprudencia del conse
Detalles
- Título
- PGN - LA RESCILIACION O MUTUO DISENSO - Noción y alcance según la jurisprudencia del conse
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
LA RESCILIACIÓN O MUTUO DISENSO-Noción y alcance según la jurisprudencia del consejo de estado ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES-Viabilidad de acumular pretensiones de carácter contractual y civil extracontractual CONTRATO ESTATAL-Causales de nulidad DELEGACIÓN ADMINISTRATIVA-Casos en que no procede CONTRATOS-Efectos de la declaración judicial de nulidad En ese sentido, el artículo 1746 del Código Civil establece que la declaración de nulidad judicial da a las partes el derecho de ser restituidas al mismo estado en que se hallaban si no hubiera existido el contrato, a menos que exista un objeto o causa ilícita. A su turno y en concordancia, el artículo 1525 del Código Civil preceptúa que no se puede repetir lo que haya dado o pagado si hubo un objeto o causa ilícita; sin embargo, en materia administrativa, las cosas pueden ser diferentes ya que el artículo 48 de la Ley 80 de 1993, admite que sí las haya, siempre y cuando se llegue a probar que la entidad estatal se benefició. INDICIOS-Comprensión valorativa Frente a los indicios de comprensión valorativa, se dice que estos se relacionan con la capacidad del sujeto para comprender los alcances de la significación antijurídica formal del acto o el engaño frente a la comprensión de las normas, lo cual nuevamente tiene que ver con su predicada solvencia jurídica para atender procesos contractuales de cualquier índole y por tanto su capacidad jurídica para analizar normas como las de este caso, de contenido y alcance tributario en torno a sus atribuciones y facultades sobre el cobro de las obligaciones
ante el fisco, máxime cuando las normas no permiten la actuación de particulares para ello, como tampoco la violación de la reserva de la información tributaria, pues las normas que se pronuncian sobre el tema son clarísimas en determinar su contenido y alcance, como ya lo señalamos en el estudio del objeto contractual a lo largo de este concepto. DELEGACIÓN ADMINISTRATIVA-En materia tributaria solo se puede hacer en los funcionarios competentes para el recaudo de los impuestos CONTRATO-Objeto ilícito en los contratos estatales RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADOElementos estructurales según la jurisprudencia del Consejo de Estado La reiterada jurisprudencia del Consejo de Estado ha señalado que los elementos que conforman la responsabilidad civil extracontractual son cuatro a saber: i) daño, ii) acontecimiento que lo genera, iii) relación de causalidad e iv) imputación, reconociendo que deben estar todos reunidos para que la declaración de responsabilidad sea procedente.
PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA
ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
CONCEPTO No 041/2021
Bogotá, D.C., 4 de mayo de 2021
SEÑORES
CONSEJO DE ESTADO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B
Consejero Ponente Doctor ALBERTO MONTAÑA PLATA
E. S. D.
EXPEDIENTE : 66001 23-33-000-2012-00119-02 (66.284)
MEDIO DE CONTROL : REPARACIÓN DIRECTA y CONTROVERSIAS
CONTRACTUALES
DEMANDANTE : CONSORCIO IMPUESTOS Y SERVICIOS
EFICIENTES - CISE
DEMANDADO : MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS (RISARALDA)
Y SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA
MULTISERVICIOS S.A. EN LIQUIDACIÓN.
El Ministerio Público presenta su concepto en el proceso de la referencia, en el cual se abordarán los siguientes puntos de análisis:
I. ANTECEDENTES I.1. Demandantes, hechos, argumentos de la demanda, pretensiones y alegatos ante la primera instancia I.2. Demandado, contestación, excepciones y alegatos ante la primera instancia I.3. Sentencia de primera instancia I.4. Apelación de los demandantes I.5. Alegatos de las partes en segunda instancia
II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO II.1. Saneamiento del proceso II.2. Verificación de presupuestos para incoar la acción
2 Primera Delegada ante el Consejo de Estado Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094 II.2.1. Competencia II.2.2. Legitimación II.2.3. Conciliación II.2.4. Caducidad II.3. Problema Jurídico II.4. Acumulación de pretensiones II.5. Recuento cronológico – fechas hito para resolver el problema jurídico II.6. Análisis del tema contractual II.6.1. Sobre las pretensiones de resorte contractual II.6.2. Condiciones para la reclamación a) Viabilidad de las pretensiones - Coherencia entre las pretensiones y los argumentos fácticos b) Salvedades en la liquidación
c) Validez del negocio jurídico – objeto contratado y nulidad del contrato 046 de 2006 d) Estudio de los posibles beneficios para el Estado e) Examen de la conducta de las partes activa y pasiva f) Conclusiones acerca de los perjuicios alegados por la terminación anticipada del contrato 046 de 2006 II.7. Análisis de los argumentos del apelante respecto al tema contractual II.8. Estudio de las pretensiones encaminadas a obtener una reparación directa II.9. Observaciones frente a la sentencia de primera instancia II.10.Conclusiones II.11.Condena en costas
III. CONCEPTO
I. ANTECEDENTES
1.1 DEMANDANTES, HECHOS, ARGUMENTOS DE LA DEMANDA, PRETENSIONES Y ALEGATOS ANTE LA PRIMERA INSTANCIA Demandantes: El presente medio de control fue instaurado por el 3 Primera Delegada ante el Consejo de Estado Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094 representante judicial designado por los miembros del consorcio de la referencia integrado por las empresas CNID S.A.S. Y SERVINFORMACIÓN S.A. con participación del 60% y 40% respectivamente.
Hechos:
1. El Municipio de DOSQUEBRADAS suscribió con la empresa MULTISERVICIOS S.A., el convenio interadministrativo 008 de 2006, para el desarrollo del proyecto “fortalecimiento de la estructura tributaria y financiera del municipio a través de la modernización tecnológica y fortalecimiento de la gestión tributaria”, en este se autorizó a MULTISERVICIOS S.A. para contratar
con una empresa privada el desarrollo de dicho convenio. De manera similar ocurrió en el Municipio de PEREIRA.
2. La sociedad MULTISERVICIOS S.A. seleccionó al consorcio CISE para tal operación y celebraron el contrato 046 el 7 de diciembre de 2006, cuyo objeto era “el suministro tecnológico y la asistencia técnica a Multiservicios S.A. para lograr la modernización tecnológica que permita el incremento del recaudo de los impuestos municipales de Pereira y Dosquebradas”, con un plazo de 19 años a partir de la suscripción del acta de inicio y con una forma de pago consistente en: i) Una comisión fija del 88%, liquidado sobre el cuatro por ciento (4%) de los ingresos causados por el recaudado de impuesto de cada uno de los entes territoriales, hasta cumplir el valor estipulado del marco fiscal definido en el cuadro número 1 del capítulo V del estudio técnico y se pagaría por mensualidades vencidas, durante los años 2006 al 2010, ii) Una comisión variable durante los años 2007 a 2010 del 88%, liquidado sobre el 25% del mayor valor de los ingresos causados por el recaudo de impuesto de cada ente territorial, a partir del momento en que se cumpla la meta de recaudo anual estipulado por el marco fiscal contenido en el cuadro número 1 del capítulo V del estudio técnico y se pagaría por mensualidades vencidas, y iii) Una comisión variable para los años 2011 al 2025 del 88%, liquidado sobre 20% calcado sobre el mayor valor de los ingresos recaudados por cada ente territorial, a partir del momento en que se cumpla con la meta estipulada en el
marco fiscal contenido en el cuadro número 1 del capítulo V del estudio técnico, pagándose por mensualidades vencidas.
3. Estando en ejecución el contrato y sin haber expirado el término, el
4 Primera Delegada ante el Consejo de Estado Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094 Municipio de Pereira en el año 2008 dio por terminado de manera unilateral el convenio interadministrativo número 442 suscrito entre ese municipio y MULTISERVICIOS S.A. y pese a los recursos de MULTISERVICIOS S.A. la decisión quedó en firme el 6 de enero de 2010. Esto significó que la empresa MULTISERVICIOS S.A. quedara en imposibilidad de dar cumplimiento al contrato 046 de 2006 celebrado con el consorcio demandante.
4. Ante tal panorama MULTISERVICIOS S.A. y el consorcio CISE suspendieron el 26 de mayo de 2009 el contrato 046 de 2006, por 6 meses y dentro de ese término la parte actora presentó ante la empresa MULTISERVICIOS S.A., 2 reclamaciones solicitando el reconocimiento de sobrecostos financieros, la mora en el incumplimiento de diversas obligaciones del consorcio, así como la imposibilidad de recuperar la inversión inicial y de obtener la utilidad esperada.
5. Ante la situación presentada y la consecuente imposibilidad de ejecución del contrato por parte de la empresa MULTISERVICIOS S.A. el Consorcio CISE accedió a terminar de mutuo acuerdo el contrato de operación 046 de 2006.
Dicha terminación se formalizó el 17 de diciembre de 2009.
6. Finalizado el contrato 046 de 2006 se procedió a su liquidación por mutuo acuerdo el día 17 de febrero de 2010, en la cual se acordó que MULTISERVICOS debía pagar por concepto de la ejecución alcanzada y el contratista acepto el plazo para el pago y además indicó que presentaba reclamación respecto de: i) la recuperación de la inversión inicial, ii) los intereses moratorios, iii) el servicio prestado en el 2009, y iv) el valor de la indemnización derivada de la privación injusta de obtener la utilidad esperada, toda vez que MULTISERVICIOS S.A. no le reconoció ninguno de esos valores y por ende el CONSORCIO CISE se reservó expresamente la facultad de reclamar judicialmente el reconocimiento y pago de estos conceptos.
7. Durante la ejecución del contrato, la demandante aduce haber cumplido a cabalidad sus obligaciones tal y como lo certificó el interventor GLOBAL CORPORATION S.A. el 17 de febrero de 2010.
5 Primera Delegada ante el Consejo de Estado Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094
8. No obstante la terminación y liquidación del contrato 046 de 2006, la empresa MULTISERVICIOS S.A. le prestó directamente el servicio al Municipio de DOSQUEBRADAS para cumplir el convenio interadministrativo 008 y según el demandante, lo hizo los bienes, equipos, programas e inversiones de propiedad de CISE, sin que a la fecha el Municipio de DOSQUEBRADAS o la sociedad MULTISERVICIOS hayan compensado o pagado el valor del uso de
esos bienes al consorcio.
9. Mediante acta de terminación anticipada de mutuo acuerdo, del día 30 de julio 2010, MULTISERVICIOS S.A. y el Municipio de DOSQUEBRADAS dieron por finalizado el convenio interadministrativo número 008 de 2006 suscrito entre estos.
10. El día 14 de junio de 2011, ante la Procuraduría 151 Judicial Penal II de Pereira, se celebró conciliación extrajudicial entre el Municipio de DOSQUEBRADAS y la Empresa MULTISERVICIOS S.A. con el CONSORCIO CISE, mediante la cual, el ente territorial se comprometió a pagar al demandante la suma de $3.500.000.000.oo por concepto de servicios prestados y no remunerados hasta la terminación del contrato, así como la compensación por el uso de los equipos y bienes inmateriales adquiridos por el consorcio y destinados para la operación del servicio, pero dicha conciliación no fue aprobada por el Tribunal Administrativo de Risaralda como lo indica la providencia del 15 de marzo de 2012.
Argumentos de la demanda: aunque los demandantes tienen claro que el acuerdo conciliatorio no fue aprobado y que se reservaron el derecho de acudir a la jurisdicción contenciosa en vista de las salvedades que dejaron plasmadas en la liquidación del contrato 046 suscrito entre MULTISERVICIOS S.A. y el Consorcio IMPUESTOS Y SERVICIOS EFICIENTES CISE, se permiten demandar al Municipio de DOSQUEBRADAS por cuanto aducen que si bien no existe una relación contractual con el ente territorial, sí existe una relación conexa derivada del vínculo directo surgido a partir de la autorización que el
Municipio en mención le dio a la empresa MULTISERVICIOS S.A. para subcontratar lo que se le había encomendado, máxime teniendo en cuenta que el Municipio fue el único beneficiario de los servicios prestados por el demandante al haberse servido de las inversiones realizadas, y de los bienes 6 Primera Delegada ante el Consejo de Estado Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094 adquiridos y destinados única y exclusivamente para la ejecución del contrato por parte del consorcio IMPUESTOS Y SERVICIOS EFICIENTES CISE. Indica que la utilización de los equipos, programas y demás bienes que constituyen la inversión inicial del contratista, se convierten en un beneficio para los demandados en detrimento patrimonial de los demandantes; aunado al hecho por el cual, a consecuencia de la terminación anticipada del contrato, se les impidió de manera injustificada el derecho a percibir las utilidades esperadas en el contrato. Señala que constituye fuente de responsabilidad para el Municipio de DOSQUEBRADAS el hecho de que fue esta entidad fue la que diseñó el contrato celebrado entre MULTISERVICIOS S.A. y el Consorcio IMPUESTOS Y SERVICIOS EFICIENTES CISE, mediante la estructuración y celebración del convenio interadministrativo número 008 de 2006 suscrito entre el ente territorial y MULTISERVICIOS S.A., toda vez que en este se plantea el modelo económico y financiero incorporado en el contrato estatal 046 de 2006 celebrado entre MULTISERVICIOS S.A. y los demandantes. Como pretensiones solicitan las siguientes:
“Principales
1. Que se declare que la empresa MULTISERVICIOS S.A. y el Municipio de Dosquebradas son responsables de los perjuicios causados a los integrantes del CONSORCIO CISE, como consecuencia de la terminación anticipada del contrato de operación número 046 del 7 de diciembre de 2006, los cuales están representados por los siguientes conceptos: i) la imposibilidad de recuperar la inversión realizada única y exclusivamente para la ejecución del contrato y conforme a la obligación establecida en el mismo, ii) la imposibilidad de obtener la utilidad esperada por la ejecución del contrato.
2. Como consecuencia de la anterior declaración, se condene a las demandadas a pagar de manera solidaria a favor de los integrantes del CONSORCIO CISE, las sumas de dinero que se establezcan pericialmente en el proceso, por concepto de los perjuicios sufridos como consecuencia de la terminación anticipada del contrato de operación número 046 del 7 de diciembre de 2006.
3. Que se condene en costas a las entidades demandadas.
Primeras subsidiarias
1. Que se declare que la Empresa MULTISERVICIOS S.A. y el Municipio de
7 Primera Delegada ante el Consejo de Estado Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094 Dosquebradas son responsables de los perjuicios causados a los integrantes del CONSORCIO CISE, como consecuencia de la terminación anticipada el contrato de operación número 046 del 7 de diciembre de 2006, los cuales están representados por los siguientes conceptos: i) la imposibilidad de recuperar la inversión realizada única y exclusivamente para la ejecución del
contrato y conforme a la obligación establecida en el mismo, ii) la imposibilidad de obtener la utilidad esperada por la ejecución del contrato.
2. Como consecuencia de la anterior declaración, se condene a las demandadas a pagar de manera conjunta a favor de los integrantes del CONSORCIO CISE, las sumas de dinero que se establezcan pericialmente en el proceso, por concepto de los perjuicios sufridos como consecuencia de la terminación anticipada del contrato de operación número 046 del 7 de diciembre de 2006.
Segundas subsidiarias:
1. Que se declare que la Empresa MULTISERVICIOS S.A. y el Municipio de Dosquebradas son responsables de los perjuicios causados a los integrantes del CONSORCIO CISE, como consecuencia de la terminación anticipada el contrato de operación número 046 del 7 de diciembre de 2006, los cuales están representados por los siguientes conceptos: i) la imposibilidad de recuperar la inversión inicial, y/o ii) la imposibilidad de obtener la utilidad esperada por la ejecución normal del contrato.
2. Como consecuencia de la anterior declaración, se condene al Municipio de Dosquebradas a pagar a favor de los integrantes del CONSORCIO CISE, las sumas de dinero que se establezcan pericialmente en el proceso, por concepto de los perjuicios sufridos como consecuencia de la terminación anticipada del contrato de operación número 046 del 7 de diciembre de 2006”. (Subrayado
del Ministerio Público). Alegatos ante la primera instancia: los accionantes reiteran lo expresado en la demanda.
1.2. DEMANDADO, CONTESTACIÓN, EXCEPCIONES Y ALEGATOS ANTE LA
PRIMERA INSTANCIA
Demandado : El medio de control se instauró contra el Municipio de DOSQUEBRADAS y la sociedad de economía mixta MULTISERVICIOS S.A. (en liquidación).
Contestación del Municipio: Por medio de representante judicial el Municipio de DOSQUEBRADAS, se opuso a las pretensiones incoadas por el consorcio demandante por cuanto las relaciones contractuales, y las reglas de operación y ejecución establecidas entre MULTISERVICIOS S.A. y la parte demandante,
8 Primera Delegada ante el Consejo de Estado Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094 son ajenas a la entidad territorial accionada. Excepciones propuestas por el Municipio : i) Indebida acumulación de pretensiones, toda vez que aduce que se equivoca la parte actora al pretender renunciar motu proprio a la cláusula compromisoria existente entre el consorcio CISE y la empresa MULTISERVICIOS S.A; ii) Falta de competencia: porque el juez contencioso administrativo de ninguna manera podría conocer un asunto donde se encuentra pactada la cláusula compromisoria, sobre todo cuando la misma conserva plena vigencia entre las partes; iii) Ausencia de los elementos constitutivos de responsabilidad del Estado; iv) Ausencia de vínculo entre el Municipio de DOSQUEBRADAS y el Consorcio CISE; v) Inexistencia del nexo causal frente a las imputaciones formuladas (deficiencias probatorias advertidas en la etapa de conciliación extrajudicial que permanecen en el juicio ordinario). Sobre la i) y la ii) el Consejo de Estado se pronunció en este proceso y las
denegó1. En cuanto a las excepciones iii), iv) y v), dado que hacen parte del fondo de la controversia, se decidirán en la sentencia. Contestación de la sociedad sociedad de economía mixta MULTISERVICIOS S.A. (en liquidación): no contestó la demanda.
Alegatos del Municipio: el ente territorial insiste en que no hay nexo causal porque el contrato 046 de 2006 no fue suscrito por él, aunado al hecho de que en el contrato aludido se dijo que la empresa MULTISERVICIOS S.A. sería responsable de las obligaciones con el contratista.
Como hecho nuevo agrega que el demandante no se constituyó como parte y acreedor dentro del proceso de liquidación de MULTISERVICIOS S.A., siendo ese el escenario administrativo idóneo para que dicho consorcio reclamara las presuntas acreencias que consideraba pendientes como producto del contrato que suscribió, y que, aunque en el proceso obra un dictamen pericial, en este no se acredita que las sumas que el demandante reclama se deban a una acción u omisión del ente territorial. Adicionalmente señala que existe una 1 Autos del 14 de septiembre de 2017 y su aclaración del 10 de mayo de 2018 con la correspondiente aclaración de voto del consejero RAMIRO PAZOS GUERRERO. Folios 391 a 397, 402 a 405 y 409. 9 Primera Delegada ante el Consejo de Estado Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094 nulidad por indebida notificación de la demanda a la empresa
MULTISERVICIOS S.A.
Alegatos de la sociedad sociedad de economía mixta MULTISERVICIOS S.A. (en liquidación): no presentaron. 1.3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El 31 de julio de 2020 la Sala Dual de Decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda, después de un largo recuento procesal relacionado con la pérdida temporal del expediente y los numerosos impedimentos de distintos jueces y conjueces, admitió la demanda el 22 de septiembre de 2015, y luego dio por terminado el proceso aduciendo falta de jurisdicción, hecho que fue apelado y en consecuencia corregido por el Consejo de Estado. Aceptados los argumentos de la segunda instancia, el tribunal retomó el caso y realizó múltiples sesiones para desarrollar la audiencia inicial, practicó pruebas y finalmente en la sentencia señaló que los problemas jurídicos se contraían a resolver los siguientes temas: “Principales: ¿Es procedente el medio de control de reparación directa en los eventos en que se pretende resarcir los daños causados por la celebración de un contrato estatal, que judicialmente fue declarado nulo por objeto ilícito? ¿En tal caso, qué presupuestos deben acreditarse para exista daño antijurídico atribuible a la administración municipal? ¿Si la causa de la nulidad del contrato estatal es el objeto o causa ilícita, es pertinente repetir o pagar lo dado, sabiendas de la ilicitud? ¿Resulta procedente solicitar perjuicios causados por la terminación de anticipada de dicho contrato?
Asociados: ¿Qué efectos genera la nulidad absoluta de un contrato estatal por objeto ilícito, declarada judicialmente? ¿En los eventos de nulidad contractual
por objeto ilícito hay lugar a las restituciones mutuas?
Frente al caso concreto indicó: Se establecer si la Empresa MULTISERVICIOS S.A. (liquidada) y el Municipio de Dosquebradas, son responsables contractual y extracontractualmente, respectivamente por los perjuicios ocasionados al Consorcio Impuestos y Servicios Eficientes – CISE como consecuencia de la terminación anticipada del contrato de operación número PSP 046 del 7 de diciembre de 2006, el cual fue declarado judicialmente nulo por objeto ilícito, mediante providencia del 21 de agosto de 2015 proferida por la Sala de Decisión de Conjueces de este Tribunal; pues aduce la parte actora que se le causaron pérdidas constituidas en: i)
10 Primera Delegada ante el Consejo de Estado Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094 incumplimiento en el pago de la contraprestación y ii) imposibilidad de recuperar la inversión inicial y de obtener la utilidad esperada”. Para resolver el caso, el tribunal revisó el material probatorio y recalcó que aunque el Acuerdo Municipal 042 de 2005 emitido por el Concejo Municipal de PEREIRA, fue la base para el convenio interadministrativo N° 442 de 2006 suscrito por el Municipio de PEREIRA y la sociedad MULTISERVICIOS S.A., dicho Acuerdo había sido anulado mediante sentencia proferida por ese mismo tribunal el 22 de junio de 2006, en tanto en aquella oportunidad consideraron que el Concejo Municipal no tenía la atribución funcional de fiscalizar las rentas del Municipio y por lo tanto no tenía la facultad para delegar esa gestión
en el Alcalde, y mucho menos señalarle el contratista que este debía seleccionar para delegar la atribución que había recibido, toda vez que en el Acuerdo 042 de 2005 claramente se indicó que el Municipio debía delegar esa función en la Sociedad de Economía Mixta MULTISERVICIOS S.A. Trajo a colación lo que el demandante precisó sobre las consecuencias de esa nulidad en el municipio de PEREIRA y la posterior declaración de nulidad que luego en el año 2015 emitió ese mismo tribunal, pero en esta ocasión respecto del contrato 046 de 2006 suscrito entre MULTISERVICIOS S.A y el consorcio IMPUESTOS Y SERVICIOS EFICIENTES CISE, cuya demanda fue promovida por la Procuraduría General de la Nación, destacando que en esa sentencia se declaró dicha nulidad de conformidad con el numeral 4 del artículo 44 de la Ley 80 de 1993, que establece que los contratos serán nulos de manera absoluta cuando a su vez se hayan declarado nulos los actos en los que se sustentaron. Respecto del Municipio de DOSQUEBRADAS realizó importantes y extensas consideraciones sobre los efectos de la nulidad absoluta por objeto ilícito de un contrato en materia civil, denotando que según los artículos 1746 y 1525 del Código Civil, las restituciones mutuas de las partes no procedían ante la declaratoria de nulidad absoluta, si las partes o alguna de ellas habían obrado a sabiendas de que el objeto era ilícito. Luego denotó las diferencias de las consecuencias que una declaratoria de nulidad absoluta pero ya no en un contrato civil sino administrativo, 11
Primera Delegada ante el Consejo de Estado Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094 recalcando que en esta jurisdicción se evalúa si a pesar de lo ilícito del objeto contractual, se generaron beneficios para la entidad, ya que en estos casos el estado debe reconocerlos, pero recordó que el Consejo de Estado ha señalado que no basta con verificar si hubo beneficios, sino que también se hace necesario evaluar la conducta de las partes. Acerca del caso en particular señaló que el Consorcio IMPUESTOS Y SERVICIOS EFICIENTES CISE debía conocer de la nulidad del Acuerdo 042 de 2005 del Consejo de PEREIRA, porque una sentencia es oponible a todas las personas, y llegó a la conclusión de que las pretensiones contractuales contra el Municipio de DOSQUEBRADAS, no se podían reconocer porque este no tenía negocio alguno con el consorcio y por lo tanto solo podían proceder reclamaciones extracontractuales siempre y cuando el daño antijurídico estuviera acreditado, anotando que: “quien se obliga mediante acuerdo contractual concurre libremente al negocio jurídico y le asiste el deber de diligencia mínimo de verificar las condiciones y viabilidad del negocio jurídico al que se compromete, máxime que antes del proceso de selección del contratista y de la celebración del contrato declarado nulo, medió pronunciamiento judicial que estableció la incompetencia de delegar la función administrativa de fiscalización de impuestos municipales a cargo de un particular, como lo era la entidad demandante”. (Negrillas del Ministerio Público). Así mismo adujo que los beneficios para el Municipio de DOSQUEBRADAS no
estaban acreditados, y en virtud de lo todo lo anterior negó las súplicas de la demanda.
1.4. APELACIÓN DE LOS DEMANDANTES.
Los recurrentes sostienen que: i) No hay ilicitud en el contrato 046 de 2006 porque ellos no recaudaron impuestos, sino que su participación se limitó a tecnificar la operación para que el Municipio de DOSQUEBRADAS pudiera mejorar su recaudo tributario. ii) Consideran que el tribunal de origen se equivoca en sus apreciaciones sobre el conocimiento de la ilicitud del contrato 046 de 2006 que les adjudican, precisamente porque este no tiene nada de ilícito y por eso mismo no pudieron
12 Primera Delegada ante el Consejo de Estado Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094 haber obrado dolosamente, pretendiendo obtener beneficios de algo ilegal. iii) Señalan que el contrato 046 de 2006 no tuvo fundamento en el Acuerdo 042 de 2005 y que por eso la anulación de Acuerdo en mención no impacta en el contrato 046 de 2006. iv) Aducen que el consorcio IMPUESTOS Y SERVICIOS EFICIENTES CISE no fue quien diseñó el contrato 046 de 2006 y por lo tanto no puede hacerse responsable de los errores en su estructuración; agregando que en su calidad de contratista cumplió con todas las obligaciones del contrato como lo certificó el interventor, y que, si hubiera actuado de mala fe, no hubiera hecho una inversión tan grande con el riesgo de perderla. v) En cuanto al valor del contrato señaló que este no es ilegal porque los
impuestos eran recaudaos por el Municipio, y que, si bien es cierto que el porcentaje pactado dependía del recaudo de los tributos, la sociedad MULTISERVICIOS S.A. era quien le pagaba sus honorarios, de modo que no entiende por qué el tribunal los acusa de recibir sus primeros pagos directa o automáticamente de los tributos. vi) Indican que el Municipio de DOSQUEBRADAS sí se benefició del contrato 046 de 2006 porque vio incrementado su recaudo tributario, y para demostrarlo señalan que el acta de conciliación desaprobada por el tribunal revela en su contenido los beneficios que el ente territorial admitió, así como el testimonio del señor SERGIO TREJOS, y también el dictamen pericial obrante en el proceso, como la contraprestación que inicialmente recibieron en retribución por los primeros años de ejecución del contrato. 1.5. ALEGATOS DE LAS PARTES EN SEGUNDA INSTANCIA Demandantes: El Consorcio CISE recapituló sobre los hechos de la demanda, reiteró sus pretensiones e indicó que para el reconocimiento de los perjuicios bien podría reconocerse las utilidades dejadas de percibir o, admitir el pago de los valores invertidos para la ejecución del contrato, y para el efecto acudió al dictamen 13 Primera Delegada ante el Consejo de Estado Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094 pericial obrante en el proceso así como a la aclaración y complementación del mismo, concluyendo que el valor derivado de la imposibilidad de recuperar la inversión inicial es de $2.897.734.663 millones de pesos junto con los
rendimientos financieros que dejaron de percibir, y que la utilidad dejada de percibir asciende a la suma de $3.423.000.000 millones de pesos. Así mismo se pronunciaron sobre la viabilidad de la acumulación de pretensiones contractuales y de reparación directa, recalcando que, como uno de los presupuestos para que ello se permita es que ninguna de las acciones haya caducado, llegó a la conclusión de que dicho fenómeno no había ocurrido y que por ende era viable la acumulación. Sobre el aspecto jurídico manifestaron que el hecho de que el consorcio IMPUESTOS Y SERVICIOS EFICIENTES CISE hubiera accedido a terminar el contrato 046 de 2006 de buena fe con el fin de evitar el agravamiento de los perjuicios que se le estaban causando, no significaba en modo alguno, que estuvieran renunciando a la reclamación de los perjuicios derivados de la terminación anticipada del contrato y al cobro por la utilización que MULTISERVICIOS S.A. y el MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS S.A., hicieron de los bienes adquiridos y de las inversiones realizadas por el consorcio para la ejecución del contrato, anotando que de todo ello se dejó expresa salvedad en la liquidación del contrato
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