PGN - LABOR DOCENTE - Los juegos didácticos implican experiencias agradables y no reudiabl
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - LABOR DOCENTE - Los juegos didácticos implican experiencias agradables y no reudiabl
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Por abuso sexual de menores cometido por parte de docente oficial FALTA DISCIPLINARIA-Concepto TESTIMONIO-Es válido el rendido por menor en casos de abuso TESTIMONIO-En casos de abuso el rendido por el menor equivale a prueba de cargo TESTIMONIO-No es acertado ignorar el rendido por un menor/TESTIMONIORespeto al principio de interés superior del menor No es acertado imponer una veda o tarifa probatoria que margine de toda credibilidad el testimonio de los menores, así como el de ninguna otra persona por su mera condición, como suele ocurrir con los testimonios rendidos por los ancianos y algunos discapacitados mentales, con fundamento en que o bien no han desarrollado (en el caso de los niños o personas con problemas mentales) o han perdido algunas facultades sico-perceptivas (como ocurre con los ancianos). Tales limitaciones per se no se ofrecen suficientes para restarles total credibilidad cuando se advierte que han efectuado un relato objetivo de los acontecimientos. Tales planteamientos se acompasan con el denominado interés superior que ha adquirido el menor en la sociedadconcepto que como ya se indicó en precedencia, transformó sustancialmente el enfoque tradicional que informaba el tratamiento de los menores de edad. DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS NIÑOS-Obligación de la familia, la sociedad y el Estado de protegerlos El artículo 44 de la Constitución establece la obligación de la familia, la sociedad y el Estado de asistir y proteger al niño y a la niña para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Según esta norma, es obligación de todos garantizar el
derecho a la vida, a la integridad física, a la salud y a la seguridad social, a una alimentación equilibrada, a su nombre y nacionalidad, a tener una familia y no ser separados de ella, al cuidado y amor, a la educación y la cultura, la recreación, a la libre expresión de su opinión y al desarrollo armónico e integral. En desarrollo de esta norma constitucional, el legislador ha establecido una serie de derechos más específicos y deberes concretos que deben ser garantizados por el Estado. En particular, para los efectos del presente caso, no sobra recordar que este deber compromete especialmente a los jueces constitucionales. DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS NIÑOS-Obligación de protegerlos contra toda forma de abuso o maltrato Procuraduría 2ª Delegada para la Vigilancia Administrativa - Carrera 5 No.15-80 P. 8 1 PBX.5878750 Ext.10828. Fax Ext. 10896 www.procuraduria.gov.co DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS NIÑOS-Relación legal La ley señala que los niños, las niñas y los adolescentes serán protegidos contra el abandono físico, emocional y psicoafectivo de sus padres, representantes legales o de las personas, instituciones y autoridades que tienen la responsabilidad de su cuidado y atención; la explotación económica por parte de sus padres, representantes legales, quiens vivan con ellos, o cualquier otra persona. Serán especialmente protegidos contra su utilización en la mendicidad; el consumo de tabaco, sustancias psicoactivas, estupefacientes o alcohólicas y la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores en actividades de promoción, producción, recolección, tráfico, distribución y comercialización; la violación, la inducción, el
estímulo y el constreñimiento a la prostitución; la explotación sexual, la pornografía y cualquier otra conducta que atente contra la libertad, integridad y formación sexuales de la persona menor de edad; la tortura y toda clase de tratos y penas crueles, inhumanos, humillantes y degradantes, la desaparición forzada y la detención arbitraria y en general de cualquier otro acto que amenace o vulnere sus derechos. DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS NIÑOS-Protección prevalente del interés superior del menor A su turno, el derecho internacional de los derechos humanos se ha ocupado de proteger los derechos del niño y de la niña y de garantizar la protección prevalente del interés superior del menor. De una parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 19 establece: “Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de la familia, de la sociedad y el Estado.” LABOR DOCENTE-Los juegos didácticos implican experiencias agradables y no repuudiables o incómodas para el alumno Observa el despacho que los actos que refieren las menores distan de ser un juego, pues ellas expresan su incomodidad frente a estas actuaciones, al punto que no querían regresar al colegio y expresan miedo y temor al docente. No es posible aceptar que los tocamientos del investigado a las menores puedan considerarse apropiados o adecuados para un docente, las reglas de la experiencia indican que un juego es considerado como una experiencia agradable y en el caso de las menores lo relacionan con un acontecimiento desagradable, incómodo y repudiable.
LABOR DOCENTE-Capacidad para comprender las relaciones con los estudiantes TESTIMONIO-Debe ser expuesto de manera clara, contundente, precisa y coherente, espontánea y coincidente DOLO-Está referido a la capacidad mental para realizar conductas voluntariamente con conocimiento/DOLO-Capacidad volitiva y de escogencia y de alternativas, independiente de estrés postraumático . Procuraduría 2ª Delegada para la Vigilancia Administrativa - Carrera 5 No.15-80 P. 8 2 PBX.5878750 Ext.10828. Fax Ext. 10896 www.procuraduria.gov.co RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Los traumas y circunstancias anteriores del docente no justifican su comportamiento indebido Considera el despacho que tales circunstancias no le dan licencia al docente para cometer actos abusivos con sus alumnas menores y además se encuentra demostrado que su afectación sicológica no menguó su capacidad volitiva, ni de entendimiento, según se demostró con el peritaje forense que se le practicó al docente en el que se concluyó entre otros aspectos, “sin alteraciones en el desempeño cognoscitivo, en alteración orientación memoria, sin ideación delirante, afecto modulado, sin alucinaciones auditivas ni visuales. Presenta capacidad mental para realizar conductas voluntarias con conocimiento de lo que hace”. VALORACIÓN PROBATORIA-Se aprecia en su conjunto para no llegar a conclusión contraevidente/VALORACIÓN PROBATORIA-Aplicación de las reglas de la sana crítica SANCIÓN DISCIPLINARIA-Criterios de graduación
FALTA GRAVÍSIMA-Adecuación a la comisión de tipo penal TESTIMONIO-Al ser coincidente en las declaraciones genera convicción al operador En cuanto al cuestionamiento de las valoraciones efectuadas a las menores por la sicóloga, sobre las que refiere la defensa que no son objetivas e idóneas por haberse dado una conclusión similar para las tres menores víctimas y porque no puede haber una reacción idéntica de tres personas ante un mismo hecho, considera el despacho que la coincidencia en la reacción de las menores, no desvirtúa la idoneidad de la valoración sicológica, dado que existen múltiples coincidencias en la situación de las menores, pues se trata de niñas de la misma edad (10/11 años), de un mismo nivel psicosocial, académico, un mismo agresor, que utiliza un modus operandi similar, siendo entendible las coincidencias en el resultado de las pruebas y de las entrevistas. ILICITUD SUSTANCIAL-Afectación sustancial de los deberes funcionales CULPABILIDAD-A título de dolo En el caso que nos ocupa y una vez detallado el acervo probatorio que descansa en el proceso, la Delegada coincide con las precisiones efectuadas por el a quo en el fallo de instancia, en el sentido que la imputación efectuada al docente HUBER MALLAMA CARLOSAMA debe hacerse a título de dolo, como quiera que se encuentran presentes los elementos que lo conforman, como es el elemento cognoscitivo (conocimiento) y el elemento volitivo (voluntad). Procuraduría 2ª Delegada para la Vigilancia Administrativa - Carrera 5 No.15-80 P. 8 3
PBX.5878750 Ext.10828. Fax Ext. 10896 www.procuraduria.gov.co
PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA
ADMINISTRATIVA
Radicación IUS-2011-416255 IUC D2011-68464358 Investigado HUBER MALLAMA CARLOSAMA Cargo y entidad Docente del Instituto Educativo Agropecuario INGA de Aponte Quejoso MARÍA ENCARNACIÓN JANAMEJOY Fecha de hechos Del 31 de enero a julio de 2011 Asunto Fallo de segunda instancia Bogotá D. C., 31 de Julio de 2013. Procede el despacho en ejercicio de la competencia que le otorga el numeral 4° del artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000, a desatar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del investigado contra el fallo de primera instancia proferido por la Procuraduría Regional de Nariño el 28 de septiembre de 2012, mediante el cual se encontró disciplinariamente responsable al señor HUBER MALLAMA CARLOSAMA, docente del Instituto Educativo Agropecuario INGA de Aponte, y se le impuso sanción de destitución e inhabilidad por el término de quince (15) años . I.- HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES: 1.1.- En el oficio del 11 de octubre de 2011 se hace referencia al informe presentado por la señora ENCARNACIÓN JANAMEJOY rectora de la Institución INGA de Aponte del municipio el Tablón de Gómez, en el que da cuenta sobre presuntos actos de abuso sexual del docente HUBER MALLAMA CARLOSAMA contra varias
estudiantes de ese centro educativo (fl. 2 ). 1.2.- Al referido informe se anexó la valoración sicológica efectuada el 4 de agosto de 2011, por el Centro de Salud del municipio el Tablón de Gómez a las menores estudiantes que presuntamente fueron objeto de abuso sexual, XXXX, YYYY y ZZZZ, en los que se concluye que las niñas tienen temor de asistir al colegio por el posible abuso sexual del que están siendo víctimas por un docente, refieren ser victimas de constante acoso y amenazas del docente, acciones consistentes en contacto físico en contra de su voluntad, caricias inadecuadas en las partes íntimas de las niñas y conductas agresivas por parte del educador MALLAMA CARLOSAMA hacia las estudiantes (fl. 10 a 20). 1.3.- El 18 de noviembre de 2011 la Procuraduría Regional de Nariño ordenó investigación disciplinaria contra el docente HUBER MALLAMA CARLOSAMA, decisión que fue notificada personalmente por el Personero del Municipio del Tablón de Gómez el 24 de noviembre de 2011 (fls. 21 a 23 y 30). 1.4.- Con providencia del 28 de febrero de 2012 (fls. 58 a 72), la Procuraduría Regional de Nariño le formuló cargos al señor HUBER ALEJANDRO MALLANA
CARLOSAMA
(fls. 58 a 72). Procuraduría 2ª Delegada para la Vigilancia Administrativa - Carrera 5 No.15-80 P. 8 4 PBX.5878750 Ext.10828. Fax Ext. 10896 www.procuraduria.gov.co
ACLARACIÓN PRELIMINAR
Con el fin de proteger la identidad de los menores involucrados en este proceso se suprimirán de la providencia y de toda futura publicación de la misma, sus nombres y en su lugar se utilizarán iniciales, conforme a lo precisado por la Corte Constitucional en las sentencias: T-523 de 1992 (MP. Ciro Angarita Barón), T-442 de 1994 (MP. Antonio Barrera Carbonell), T-420 de 1996 (M.P. Vladimiro Naranjo Mesa); SU-337 de 1999 (MP. Alejandro Martínez Caballero), T-1390 de 2000 (M.P. Alejandro Martínez Caballero), T-1025 de 2002 (M.P. Rodrigo Escobar Gil), T-510 de 2003 (M.P. Manuel José Cepeda Espinosa), T-639 de 2006 (M.P. Jaime Córdoba Triviño), T-794 de 2007 (M.P. Rodrigo Escobar Gil), T-900 de 2007 (M.P. Jaime Córdoba Triviño) y T-302 de 2008 (MP. Jaime Córdoba Triviño) y T-078 de 2010.
II.- CARGO ÚNICO: 2.1IDENTIFICACIÓN DEL INVESTIGADO: Con providencia del 28 de febrero de 2012 (fls. 58 a 72), la Procuraduría Regional de Nariño le formuló cargos al señor HUBER ALEJANDRO MALLAMA CARLOSAMA, identificado con la cédula de ciudadanía número 98.354.658, docente de la Institución Educativa Agropecuaria INGA, nombrado mediante Decreto 002 del 12 de enero de 2000, incorporado a la Planta de Personal de la Secretaría de Educación
mediante el Decreto No. 583 del 17 de abril de 2006. 2.2.- DESCRIPCIÓN DE LA CONDUCTA ENDILGADA: “A partir del 31 de enero de 2011 y hasta julio de 2011, en desarrollo del trabajo académico a él confiado con las alumnas de cuarto de primaria, es posible que hubiera incurrido en falta disciplinaria, cuando aprovechando el cargo en el aula de clases eventualmente desplegó un comportamiento irregular consistente en irrespetar y ejercer actos sexuales abusivos en repetidas ocasiones en las menores alumnas - XXXX, YYYY y ZZZZ., tal y como lo refieren las menores en sus testimonios:
- D.C.A: “El me hacía acostar en la mesa del salón de la escuela nos hacía poner derechas en el tablero y nos tocaba el estómago, cuando él me tocaba se metía la mano en la chaqueta y se tocaba el pene…” Cuando él me levantaba la camisa me decía venga le cuento las costillas y terminaba tocándome los senos… los hechos se presentaron en la escuela en el horario de clases sucedía que nos hacía y decía que nos subamos la camisa y me tocaba los senos.
XXXX, “de lo que pasó con él, fue que al comienzo él nos tocaba el estómago y decía que nos sumamos y él se metía la mano (señala en el lado del pene) y nos tocaba, el nos alzaba la blusa y nos tocaba el estómago. YYYY, “ Unas veces llegaba bien bravo y a los niños los regañaba bien, lo que pasó con él fue, él cuando llamaba a lista me decía que me suma y que yo tenía cuerpo
Procuraduría 2ª Delegada para la Vigilancia Administrativa - Carrera 5 No.15-80 P. 8 5 PBX.5878750 Ext.10828. Fax Ext. 10896 www.procuraduria.gov.co bien bonito y él me apretaba el estómago (la menor señala el estómago como el sitio en que la tocaba) esto se presentaba en el salón de clases delante de todos mis compañeros … las cosas que el hacía de tocarme por encima de la blusa el estómago, era durante el año pasado que él nos dio tercero y durante el tiempo de este año que nos estaba dando cuarto”. El comportamiento del docente se encuadró en el numeral 1° del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, por la realización objetiva de la descripción del tipo penal descrito en el artículo 209 de la ley 599 de 2000 que establece: Artículo 209. Actos sexuales con menor de 14 años. El que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce (14) años o en su presencia o la induzca a prácticas sexuales, incurrirá en prisión de 3 a 5 años. 2.3.- Como normas infringidas se señalaron las siguientes: -Los artículos 1, 6, 44, 67, 123 y 209 de la Constitución, que tienen que ver con el respeto por la dignidad humana, la responsabilidad de los servidores públicos, los derechos fundamentales de los niños, el derecho a la educación, el cumplimiento a la constitución, a la ley y los principios de la función administrativa. -Los artículos 34-1 y 35-1-9 de la Ley 734 de 2002, que trata sobre los deberes y
prohibiciones de los servidores públicos. - Los artículos 18 y 20 de la Ley 1098 de 2006 que trata sobre derechos fundamentales del niño y el derecho a la protección contra la violación, la inducción, el estímulo y el constreñimiento a la prostitución, la explotación sexual, la pornografía y cualquier otra conducta que atente contra la libertad, integridad y formación sexual de la persona menor de edad. 2.4.- Calificación de la Falta: La falta se calificó como gravísima cometida con dolo, por actuar a sabiendas de la irregularidad de su proceder (fls. 58 a 72). - El pliego de cargos fue notificado personalmente al implicado HUBER ALEJANDRO MALLAMA CARLOSAMA el 26 de abril de 2012, por la personería Municipal de El Tablón de GómezNariño (fl. 76).
III.- DESCARGOS: Con memorial del 11 de abril de 2012, el implicado a través de su apoderado presentó descargos argumentando lo siguiente: a.- El hecho de haberlas tocado el estómago, vientre y senos jamás se realizaron con morbosidad o mal intención por parte del señor MALLAMA CARLOSAMA, lo que buscaba era el fortalecimiento de las relaciones entre alumnos y maestro y que el docente no sea visto con autoridad, sino como un miembro más del grupo, es tanto así que los juegos los realizaba en horas de clase delante de los demás alumnos (fl.
79). Procuraduría 2ª Delegada para la Vigilancia Administrativa - Carrera 5 No.15-80 P. 8 6 PBX.5878750 Ext.10828. Fax Ext. 10896 www.procuraduria.gov.co
b.- Indica que no acepta los cargos porque su representado lo que buscaba era estrechar lazos de amistad con sus alumnos, pero jamás ese tipo de juegos los realizó con morbosidad, ni con la finalidad de irrespetar y ejercer actos sexuales abusivos a las alumnas ni mucho menos ir contra la moral o la dignidad humana, considera que existe una mala interpretación de las caricias dadas por él a las menores. c.- Manifiesta que de acuerdo con la valoración sicológica que se le efectuó al implicado se indicó que sufría de un estrés post traumático síndrome de ansiedad estado paranoide y esquizofrenia paranoide. d.- Advierte que su defendido no incurrió en el presunto delito a título de dolo, porque el inculpado sufre de trastornos psicológicos por haber estado secuestrado y amenazado por grupos al margen de la ley y que esta situación ha creado en él un aspecto hostil y que para que sea aceptado por la comunidad como con los alumnos fomenta el juego. e.- Afirma que su representado no buscó actos impropios que van contra la moral y las buenas costumbres y que al momento del presunto abuso su representado presentaba una condición sicológica que no le permitía dilucidar la acción cometida y que por tanto se estaría ante una conducta culposa y no dolosa. f.- Alega la causal 6 de exclusión de responsabilidad prevista en el artículo 28 de la Ley 734 de 2002 y solicita la terminación de la actuación, conforme a lo previsto en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002.
IV.- PRUEBAS DE DESCARGOS: Con auto del 22 de mayo de 2012 se ordenó la práctica de pruebas de descargos y
se negó el estudio sicológico a las menores solicitado por el inculpado, se le puso de presente que contra la negativa parcial de pruebas procedía el recurso de apelación ante las Procuradurías Delegada para la Vigilancia Administrativa, sin embargo, no se interpuso recurso (fls. 136 a 139).
V.- ALEGATOS DE CONCLUSIÓN: Con auto del 10 de agosto de 2012 se corrió traslado para alegatos de conclusión (fl.
176). Notificado el auto de traslado para alegatos de conclusión por estado (fl. 177), se deja constancia que obra a folio 178 que vencido el término para presentar alegatos de conclusión el implicado no presentó alegaciones.
VI.- FALLO DE PRIMERA INSTANCIA: Con providencia del 28 de septiembre de 2012, la Procuraduría Regional de Nariño profirió fallo de primera instancia, en el que se encontró responsable disciplinariamente al señor HUBER ALEJANDRO MALLAMA CARLOSAMA, docente de la Institución educativa Agropecuaria INGA de Aponte.
Procuraduría 2ª Delegada para la Vigilancia Administrativa - Carrera 5 No.15-80 P. 8 7 PBX.5878750 Ext.10828. Fax Ext. 10896 www.procuraduria.gov.co Se encontró probado el cargo formulado del siguiente tenor: “A partir del 31 de enero de 2011 y hasta julio de 2011, en desarrollo del trabajo académico a él confiado con las alumnas de cuarto de primaria, es posible que hubiera incurrido en falta disciplinaria, cuando aprovechando el cargo en el aula de clases eventualmente
desplegó un comportamiento irregular consistente en irrespetar y ejercer actos sexuales abusivos en repetidas ocasiones en las menores alumnas (XXXX, YYYY y ZZZZ)”. 6.1.- La decisión se fundamentó en las siguientes pruebas: 6.1.1Documentales: .- El oficio de los miembros del Consejo Directivo de la Institución educativa Agropecuaria INGA de Aponte, en el que solicitan a la Secretaría Departamental de Educación que tome las medidas necesarias frente al docente HUBER MALLAMA CARLOSAMA por afectación de los derechos de los niños del grado cuarto que se encuentran a su cargo. 6.1.2.- Valoraciones Psicológicas: - Las valoraciones sicológicas efectuadas a las menores estudiantes sobre las que presuntamente el inculpado ejecutó actos sexuales abusivos, menores XXXX, YYYY y ZZZZ, en los que se concluye que las niñas tienen temor de asistir al colegio por el posible abuso sexual del que están siendo víctimas por un docente, refieren ser victimas de constante acoso y amenazas del docente, acciones consistentes en contacto físico en contra de su voluntad y caricias inadecuadas en las partes íntimas de las niñas y conductas agresivas por parte del docente hacia las niñas (fl. 10 a 20). - Peritaje Forense practicado al docente HUBER MALLAMA CARLOSAMA, por el Instituto de Medicina Legal en el que se concluye que el sujeto sufrió un trastorno de estrés postraumático, que le produce cambio de comportamiento hacia las personas. Determinó que su capacidad volitiva y de escogencia de alternativas estaba
indemne, independientemente del trastorno de estrés postraumático para el cual recibe tratamiento. Precisa el peritaje lo siguiente: “encontramos en este caso las condiciones de aprehensión, comprensión y discernimiento no se encuentran menguadas, reconoce elementos que permiten establecer que existía una integridad en la capacidad de orientación, atención y sensopercepción que le permiten comprender la realidad. El examinado posee información suficiente sobre sexualidad humana, se encuentra en condiciones de comprender la actividad sexual descrita por las ofendidas – presenta capacidad mental para realizar conductas voluntarias, con conocimiento de lo que desea hacer”. Sin alteraciones en el desempeño cognoscitivo, en alteración orientación memoria, sin ideación delirante, afecto modulado, sin alucinaciones auditivas ni visuales. Presenta capacidad mental para realizar conductas voluntarias con conocimiento de lo que hace. 6.1.3.- Testimonios: Procuraduría 2ª Delegada para la Vigilancia Administrativa - Carrera 5 No.15-80 P. 8 8 PBX.5878750 Ext.10828. Fax Ext. 10896 www.procuraduria.gov.co a.- Declaración de la sicóloga NATALIA CERÓN BENAVIDES, quien realizó los estudios sicológicos a las menores en los que refirieron temor de ir al colegio por el contacto físico del profesor con ellas, que les tocaba el vientre, el estomago y los senos y que el profesor se ponía bravo a veces porque ellas no se dejaban acariciar, advirtió la sicóloga que las niñas quedaron con problemas emocionales que se refleja en su tristeza y que recomendó terapia sicológica.
Precisó que el estudio es idéntico porque las niñas refieren los mismo hechos y al mismo agresor (fls. 32/33). b.- Declaración de la rectora de la Institución educativa en la que manifiesta que las madres de las menores acudieron a su despacho a contarle lo sucedido con sus hijas y el docente MALLAMA, quien les tocaba el cuerpo que les decía suma el estomago, que tenía cuerpo bonito y (i) la madre de la menor XXXX le manifestó que la niña no quería ir al colegio por miedo al profesor; (ii) XXXX le manifestó que el profesor le alzaba la camisa, que le tocaba los senos, que le hacía sumir el estómago y que una vez la había invitado a la escuela y la había hecho acostar sobre el pupitre y que incluso una vez que el docente arrendó en la casa de XXXX y en un momento en que el papá de la menor salió a comprar el pan, la acostó en la cama y que cuando llegó el papá ella salió corriendo asustada y que ella no quería ir a la escuela por miedo al profesor, (iii) YYYY no quiso decir nada (fl.34/35) c.- Los docentes compañeros del implicado afirman que él tenía un comportamiento normal y que se enteraron de lo sucedido con las menores en un consejo directivo en donde la rectora les informó sobre un presunto abuso sexual del profesor MALLAMA con sus alumnas menores de cuarto grado de primaria (fl. 36 a 42). d.- Declaración de la menor XXXX, manifiesta que tiene 11 años, indica que el docente las trataba con cariño como acariciándolas y que una vez que fue a recoger
leña con la abuela le dijo que quería contarle una cosa, pero si ella no la regañaba y le contó que el profe (sic) HUBER las estaba tocando a tres compañeras YYYY, ZZZZ y a ella, “el me hacía acostar en la mesa del salón, nos hacía poner derechas en el tablero y nos tocaba el estómago, cuando el me tocaba se metía la mano en la chaqueta y se tocaba su pene, cuando el vivía en la casa de mi padre, porque él arrendó allá, escuchó que mi papá se iba a comprar pan y él me llamó a su pieza y me acostó en su cama y estaba pendiente que mi papá no regresara y cuando vio que mi papa ya regresaba me sacó de su pieza, los primeros días el me daba confites, tiempo después se presentó en la casa para pedir disculpas y decir que le echemos agua al asunto; un día él se presentó en la casa a hablar con nosotros pero no le quisimos abrir, un día él había hablado con mi mamá y también le había dicho que no hagan escándalos que dejaran eso así. Agregó la menor “cuando el me levantaba la camisa me decía venga le cuento las costillas y terminaba tocándome los senos y me hablaba y me decía que cuando íbamos a matar un puerco, mi prima me decía que no le diera mucha confianza, cuando mis amigas iban a mi casa, mi prima me decía que no le diera mucha confianza, cuando mis amigas iban a mi casa, la casa de mi padre el señor HUBER las ingresaba a una habitación no se para qué, mis amigas se llaman AAAA y BBBB,
cuando el me tocaba el abdomen y como ya lo mencione mis senos, y el me decía que eso era para que se me haga el cuerpo más bonito, el me decía que si quería Procuraduría 2ª Delegada para la Vigilancia Administrativa - Carrera 5 No.15-80 P. 8 9 PBX.5878750 Ext.10828. Fax Ext. 10896 www.procuraduria.gov.co me enseñaba a restar que vaya todos los días a las 3 de la tarde a la escuela y yo por miedo no iba y le sacaba excusa… en lo que me hizo no se porque el actuó así contra mi, la conducta de hacernos subir la blusa eso era casi todas las semanas.. la fecha exacta en que empezó no recuerdo, pero fue en este año escolar antes del día de la madre, el profesor lleva tres años dándome clases pero sólo fue este año que se presentó esto, los demás años era normal su comportamiento” (fls. 42/43). d.- Testimonio de la menor XXXX, rendido el 28 de noviembre de 2011, en el que manifiesta que tiene 10 años e indicó que el profesor HUBER “unas veces llegaba bien bravo y a los niños los regañaba bien , lo que pasó con él fue, él cuando llamaba lista me decía que me suma y que yo tenía el cuerpo bien bonito y el me apretaba el estomago, esto se presentaba en el salón de clases delante de todos mis compañeros, esto lo hacía cuando llamaba lista o cuando recibía tareas , esto lo hacía casi todos los días, esto lo hacía en el salón de clases de la escuela, el me hacía esto desde el año pasado, cuando nos daba tercero de primaria… él me decía
que vaya a las tardes a la escuela a recuperar y yo no iba porque yo no debía nada y porque me daba miedo. Ante la pregunta del implicado de porqué le hace eso, si el les ha dado confianza y que por el hecho de tener una enfermedad mental lo llaman loco, la menor respondió: “pues si nos daba confianza, mi prima D.C.CH me decía que no fuera a estudiar con él porque él era un violador, y si a él lo llamaban loco no se” (fl. 44). e.- Testimonio de la menor YYYY., rendido el 28 de noviembre de 2011, manifestó que tenía 10 años de edad, e indicó sobre el profesor HUBER lo siguiente: “…él nos tocaba el estómago y decía que no sumamos y el se metía la mano (señala al lado del pene) y nos tocaba, el dejaba a (XXXX) y a mi o a (ZZZZ) y a mi, nos hacía sumir y nos alzaba la blusa y nos tocaba el estómago y a veces me subía la mano hasta arriba (señala el pecho), un día me hizo hacer para atrás y me toco (señala la cadera) [XXXX] lo llamó para que no me tocara más y el dijo que era lo que pasaba y (XXXX.) le dijo que nada, esto sucedió el año pasado que nos daba tercero y durante este año que nos dio cuarto de primaria, él hacía todo esto en el salón de clases de la escuela, un día (XXXX) la había llamado al salón de clases para recuperar y le había alzado la blusa, una vez en clases me dijo que vaya a la casa de
él para aprender a dividir y yo le dije que no iba porque tenía que ayudarle a mi abuela, el a mi compañera CCCC le regalaba cuadernos no se porqué y a ella también la llamaba que vaya a recuperar, él nos hacía subir la blusa y sumir casi era en todas la clases antes del desayuno y otras después del desayuno, a veces cuando hacía lo de tocarnos el iba a los puestos de los compañeros y los hacía parar y les decía que se fueran a jugar y después ya nos hacía sumir y subir la blusa, porqué lo hacía no se decir, a mi una prima DDDD y EEEE me decía que mejor hubiera sido que me tocara otro profesor porque él a ella la había querido violar cuando estaba en segundo año”. La menor ante la pregunta de si el profesor les daba confianza respondió “A mi no me daba confianza, él a veces decía que estaba enfermo que le dolía la cabeza… y seguía haciendo lo de tocarnos y otra vez decía que estaba enfermo” (fls. 46/47). f.- Señora FFFFF abuela de la menor XXXX, manifestó que su nieta le pidió que no la fuera a regañar y le dijo que “el profesor HUBER le alzaba la blusa, le tocaba el estómago, las costillas y los senos y que una vez en la casa del padre la había hecho acostar, entonces yo le dije que eso era serio y yo hable con la madre de Procuraduría 2ª Delegada para la Vigilancia Administrativa - Carrera 5 No.15-80 P. 8 10 PBX.5878750 Ext.10828. Fax Ext. 10896 www.procuraduria.gov.co
(YYYY.) y ella habló con la sicóloga NATALIA y después decidieron contarle a la rectora del colegio y después le contaron a las autoridades del resguardo… mi nieta me contaba que era durante este año y que sucedía era en el colegio” (fl. 48). g.- La señora GGGG refiere que su hija le contó que “el profesor le mandaba que suma el estómago y que el le apretaba la barriga, y que esto sucedía en el salón de la escuela en las clases, ella comentaba que esto estaba pasando desde que ella había ido a tercero de primaria” (fl. 50). h.- La señora HHHH madre de la menor YYYY refiriéndose al docente declaró: “En una reunión que tuvimos él nos dijo que si habían comentarios que no nos
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