PGN - LAUDO ARBITRAL - Causal cuarta

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
PGN - LAUDO ARBITRAL - Causal cuarta
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

PROCURADURÍA QUINTA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Bogotá D. C., 8 de febrero de 2010 Doctor

ENRIQUE GIL BOTERO

Consejero Ponente. Sección Tercera

CONSEJO DE ESTADO

E. S. D.

Ref.: Concepto 10-14. Expediente 1100103260002009001190037788. Recurso de Anulación Laudo Arbitral. VÍCTOR

RAÚL ROMERO SILVA Y OTRO VS. FIDUCIARIA CENTRAL

S. A. Y OTROS Honorable Señor Consejero: El asunto de la referencia, se encuentra en conocimiento del Consejo de Estado en virtud del Recurso de Anulación interpuesto por VÍCTOR RAÚL Y GUILLERMO ROMERO SILVA en contra del Laudo Arbitral proferido el 9 de septiembre de 2009 por el Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir las controversias contractuales surgidas entre ellos y la sociedad FIDUCIARIA CENTRAL S. A., GUSTAVO LÓPEZ GARCÍA Y ÓRBITA ARQUITECTURA E INGENIERÍA LTDA., con ocasión de la ejecución del Contrato de Fiducia Mercantil en Administración de 9 de julio de 2003; recurso cuyo conocimiento fue avocado por la Corporación mediante auto de 3 de diciembre de 2009 (fl. 601); trámite dentro del cual, esta agencia del Ministerio Público, en su calidad de sujeto procesal, interviene para emitir concepto de fondo durante el término de traslado especial. 5ª.CdeE/WRO/napn Expediente 11001032600020090011900-37788.

Recurso de Anulación Laudo Arbitral. Víctor Raúl Romero Silva y Otro Vs. Fiduciaria Central S. A. y Otros Antecedentes

1. Mediante escritura pública 01696 de 9 de julio de 2003, las partes atrás mencionadas celebraron Contrato de Fiducia Mercantil en Administración con el objeto de que “EL FIDUCIARIO reciba a este título la propiedad del bien transferido por EL FIDEICOMITENTE, el cual más adelante se determina, lo administre y lo represente dentro del ámbito de sus obligaciones en la óptima ejecución del proyecto de construcción denominado PINO VERDE el cual será desarrollado por LOS BENEFICIARIOS utilizando para tal efecto, el bien que constituye el Patrimonio Autónomo que por virtud de este acuerdo se crea”; estableciendo, en la cláusula vigésimo cuarta de dicho convenio: “CLÁUSULA COMPROMISORIA. Cualquier diferencia que surja entre las partes contratantes con ocasión de la celebración, desarrollo, ejecución, terminación y liquidación del presente contrato, será sometida a un Tribunal de Arbitramento compuesto por tres (3) miembros, elegidos por las partes directamente y de común acuerdo. Si las partes no se pusieren de cuerdo en la elección de alguno o de todos los árbitros, éste o éstos serán designados por el Director del Centro de Conciliación y Arbitraje

de la Cámara de Comercio de la ciudad de Bogotá D. C. El procedimiento se sujetará a las normas vigentes al momento de arbitramento y la decisión del tribunal se proferirá en derecho.” (fl. 14 cdno. pbas. 1)

2. En virtud de la anterior disposición contractual, los señores VÍCTOR RAÚL

Y GUILLERMO ROMERO SILVA solicitaron que por los trámites de un proceso arbitral se profiriera Laudo mediante el cual se decidan favorablemente sus pretensiones, las cuales fueron del siguiente tenor: “PRETENSIONES PRINCIPALES: 1) Que previa convocatoria e integración del Tribunal de Arbitramento, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Compromisoria, el domicilio contractual y demás normas concordantes y complementarias, se declare que la FIDUCIARIA, el GERENTE y ORBITA y/o BENEFICIARIO CONSTRUCTOR incumplieron las obligaciones contractuales a su cargo consagradas en la FIDUCIA, y como consecuencia de lo anterior se declare la terminación y liquidación de la misma (FIDUCIA) 2 5ª.CdeE/WRO/napn IUS-2010-31411 Expediente 11001032600020090011900-37788. Recurso de Anulación Laudo Arbitral. Víctor Raúl Romero Silva y Otro Vs. Fiduciaria Central S. A. y Otros 2) Que se declare que la FIDUCIA incumplió las siguientes obligaciones contractuales de medio que se encontraban a su cargo en la FIDUCIA: a) Decretó junto con el GERENTE la obtención del PUNTO DE EQUILIBRIO sin tener la certeza de contar con los recursos, ni con los soportes técnicos y financieros necesarios para cubrir la totalidad de los gastos y costos requeridos por el PATRIMONIO AUTÓNOMO para la ejecución de PINO VERDE, como lo exigía la cláusula décima (10ª) de la FIDUCIA.

b) Ejecutó la FIDUCIA sin atender las instrucciones impartidas por el FIDEICOMITENTE y/o BENEFICIARIO RAÚL ROMERO, como lo ordenaba la cláusula décima tercera (13ª) de la FIDUCIA, literal a). c) No respetó los parámetros, ni las facultades que le fueron otorgadas en la FIDUCIA, como lo imponía la cláusula décima tercera (13ª) de la FIDUCIA, literal b). d) No llevó la personería para la protección y defensa de los bienes que formaban parte del PATRIMONIO AUTÓNOMO, como lo establecía la cláusula décima tercera (13ª) de la FIDUCIA, literal d) e) No efectuó la RENDICIÓN DE CUENTAS trimestral, completa, oportuna y sustentada de su gestión como Administradora de los Recursos y Vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO ante el COMITÉ FIDUCIARIO, como lo obligaba la cláusula décima tercera (13ª) de la FIDUCIA, literal l). f) No llevó, ni presentó ante el COMITÉ FIDUCIARIO la contabilidad del Fideicomiso acorde con las disposiciones legales, como lo consagró la cláusula décima tercera (13ª) de la FIDUCIA, literal m). g) No presentó Estados Financiero Trimestrales ante el COMITÉ FIDUCIARIO, como rezaba la cláusula décima tercera (13ª) de l FIDUCIA, literal m). h) No convocó oportuna y trimestralmente al COMITÉ FIDUCIARIO para la RENDICIÓN DE CUENTAS, como lo mencionó la cláusula

décima tercera (13ª) de la FIDUCIA, literal n) i) No ejerció adecuadamente las funciones de Secretaria del COMITÉ FIDUCIARIO en materia de elaboración, presentación, discusión, aprobación y firma de Actas del mencionado comité, como se convino en la cláusula séptima (7ª) de la FIDUCIA. j) No presentó al COMITÉ FIDUCIARIO la rendición Final de Cuentas que incluyera la Liquidación del PATRIMONIO AUTÓNOMO a la fecha de expiración de la vigencia de la FIDUCIA (15 de abril de 2.006) como lo anotó la cláusula décima (10ª) de la FIDUCIA, literal p) 3 5ª.CdeE/WRO/napn IUS-2010-31411 Expediente 11001032600020090011900-37788. Recurso de Anulación Laudo Arbitral. Víctor Raúl Romero Silva y Otro Vs. Fiduciaria Central S. A. y Otros k) No realizó los pagos de PINO VERDE de acuerdo con la relación de gastos y costos que debía enviarle periódicamente el GERENTE con la previa y escrita autorización del FIDEICOMITENTE y/o BENEFICIARIO RAÚL ROMERO, como lo precisaba la cláusula décima tercera (13ª) de la FIDUCIA, literal r) l) No realizó adecuada y oportunamente, las demás gestiones y actuaciones necesarias para el cabal cumplimiento del objeto de la FIDUCIA, como lo exigía la cláusula décima tercera (13ª) de la misma, literal s) 3) Que se declare que el GERENTE incumplió las siguientes

obligaciones contractuales a su cargo estipuladas en la FIDUCIA. a) Decretó junto con la FIDUCIARIA la obtención del PUNTO DE EQUILIBRIO sin tener la certeza de contar con los recursos, ni con los soportes técnicos y financieros necesarios para cubrir la totalidad de los gastos y costos requeridos por el PATRIMONIO AUTÓNOMO para la ejecución de PINO VERDE, como lo exigía la cláusula décima (10ª) de la FIDUCIA. b) No sustentó junto con ÓRBITA y/o BENEFICIARIO CONSTRUCTOR ante el COMITÉ FIDUCIARIO la viabilidad de PINO VERDE, como tampoco el PUNTO DE EQUILIBRIO, tal como lo consagró la cláusula décima (10ª) de la FIDUCIA. c) No defendió, ni conservó los bienes fideicomitidos, en la medida en que no informó oportunamente al FIDEICOMITENTE y/o BENEFICIARIO RAÚL ROMERO, ni al BENEFICIARIO GUILLERMO ROMERO, acerca de los hechos que afectaron económicamente al PATRIMONIO AUTÓNOMO, como lo ordenaba la cláusula décima segunda (12ª) de la FIDUCIA, literal a) d) No desarrolló, ni coordinó técnica, legal ni financieramente a PINO VERDE, como lo imponía la cláusula décima segunda (12ª) de la FIDUCIA, literal d) e) No aprobó los desembolsos requeridos para la ejecución de PINO VERDE de acuerdo con la previa y escrita autorización del FIDEICOMITENTE y/o BENEFICIARIO RAÚL ROMERO, como lo

establecía la cláusula décima segunda (12ª) de la FIDUCIA, literal g) f) No aportó al PATRIMONIO AUTÓNOMO los documentos, ni los estudios necesarios para el desarrollo de PINO VERDE, los cuales debían ser cedidos a favor del primero, como lo obligaba la cláusula décima (10ª) de la FIDUCIA, literal i) parágrafo primero. 4 5ª.CdeE/WRO/napn IUS-2010-31411 Expediente 11001032600020090011900-37788. Recurso de Anulación Laudo Arbitral. Víctor Raúl Romero Silva y Otro Vs. Fiduciaria Central S. A. y Otros g) Cobró honorarios profesionales con posterioridad al otorgamiento de las escrituras públicas 31 (11 de enero de 2.005) y 182 (31 de enero de 2.005) por medio de las cuales se había obligado a no hacerlo hasta que se encontrara completamente pagado y satisfecho del “Crédito – Constructor” suministrado por GRANAHORRAR. 4) Que se declare que ORBITA y/o BENEFICIARIO CONSTRUCTOR incumplió las siguientes obligaciones contractuales a su cargo contraídas en la FIDUCIA: a) No sustentó junto con el GERENTE ante el COMITÉ FIDUCIARIO la viabilidad de PINO VERDE, como tampoco el PUNTO DE EQUILIBRIO, tal como lo consagró la cláusula décima (10ª) de la FIDUCIA. b) No realizó un debido manejo total de PINO VERDE, como tampoco un adecuado proceso de construcción, consecución de la financiación, ni comercialización de las unidades de vivienda que conformaron el

PATRIMONIO AUTÓNOMO como lo exigía la cláusula décima tercera (13ª) de la FIDUCIA, parágrafo segundo, literal a) c) No efectuó la terminación y entrega de las unidades de vivienda que conformaron el PATRIMONIO AUTÓNOMO dentro de los plazos, ni a los precios establecidos para PINO VERDE, como lo ordenaba la cláusula décima tercera (13ª) de la FIDUCIA, parágrafo segundo, literal c) d) Cobró honorarios profesionales con posterioridad al otorgamiento de las escrituras públicas 31 (11 de enero de 2.005) y 182 (31 de enero de 2.005) por medio de las cuales se había obligado a no hacerlo hasta que se encontrara completamente pagado y satisfecho del “Crédito – Constructor” suministrado por GRANAHORRAR. 5) Que en virtud de lo anterior, se declare que la FIDUCIARIA, el GERENTE y ORBITA y/o BENEFICIARIO CONSTRUCTOR son civil, comercial, contractual, solidaria y patrimonialmente responsables frente al FIDEICOMITENTE y/o BENEFICIARIO RAÚL ROMERO y BENEFICIARIO GUILLERMO ROMERO, por concepto de los perjuicios morales y materiales causados a título de daño emergente y/o lucro cesante en su contra. 6) Que se declare la responsabilidad civil, comercial, contractual, solidaria y patrimonial de la FIDUCIARIA, el GERENTE y ORBITA y/o BENEFICIARIO CONSTRUCTOR frente al FIDEICOMITENTE y/o BENEFICIARIO RAÚL ROMERO y BENEFICIARIO GUILLERMO ROMERO, comprende los perjuicios morales, el daño emergente y el

lucro cesante causados en su contra y que se relacionan a continuación: 5 5ª.CdeE/WRO/napn IUS-2010-31411 Expediente 11001032600020090011900-37788. Recurso de Anulación Laudo Arbitral. Víctor Raúl Romero Silva y Otro Vs. Fiduciaria Central S. A. y Otros a) Perjuicios Morales: Derivadas de haber sido reportados el FIDEICOMITENTE y/o BENEFICIARIO RAÚL ROMERO y BENEFICIARIO GUILLERMO ROMERO ante las Centrales de Riesgo como deudores morosos sin haber lugar a ello, por el monto que resulte de la práctica del correspondiente dictamen pericial. b) Daño Emergente: Consistente en las sumas de dinero que por cualquier concepto hayan pagado y/o en el futuro se vean obligados a pagar el FIDEICOMITENTE y/o BENEFICIARIO RAÚL ROMERO y/o BENEFICIARIO GUILLERMO ROMERO, que se deriven o sean consecuencia directa o indirecta de la culpa de la FIDUCIARIA y/o GERENTE y/u ORBITA y/o BENEFICIARIO CONSTRUCTOR, tales como “Crédito –Constructor, comisiones fiduciarias, impuestos prediales, contribuciones de valorización, etc., así como el valor de los honorarios profesionales cobrados por el GERENTE y ORBITA y/o BENEFICIARIO CONSTRUCTOR con posterioridad al otorgamiento de las escrituras públicas 31 (11 de enero de 2.005) y 182 (31 de enero de 2.005) por medio de las cuales se había obligado a no hacerlo hasta que se encontrara completamente pagado y satisfecho del “Crédito –

Constructor” suministrado por GRANAHORRAR, por el monto que resulte de la práctica del correspondiente dictamen pericial. c) Lucro cesante: Representado en las sumas de dinero dejadas de percibir por parte del (i) FIDEICOMITENTE y/o BENEFICIARIO RAÚL ROMERO por concepto del pago del INMUEBLE aportado por éste al PATRIMONIO AUTÓNOMO y de las utilidades dejadas de percibir de acuerdo con el PRESUPUESTO de PINO VERDE, cuyo monto será determinado a través de la práctica del dictamen pericial correspondiente, y, (ii) BENEFICIARIO GUILLERMO ROMERO, por concepto utilidades dejadas de percibir de acuerdo con el PRESUPUESTO de PINO VERDE, así como cualesquiera otros beneficios que se hubiera podido generar a favor de mis representados, cuyo monto será determinado a través de la práctica del dictamen pericial a que hubiere lugar. 7) Que se declare que ni el FIDEICOMITENTE y/o BENEFICIARIO RAÚL ROMERO, ni BENEFICIARIO GUILLERMO ROMERO son deudores de sumas de dinero, partida o pagaré alguno que sea consecuencia directa y/o indirecta de la celebración de la FIDUCIA y/o del PATRIMONIO AUTÓNOMO, a ningún título, y que en consecuencia no pueden, ni deben ser reportados como deudores morosos ante las respectivas centrales de riesgo. 8) Que sobre los montos que sean reconocidos a favor del FIDEICOMITENTE y/o BENEFICIARIO RAÚL ROMERO y GUILLERMO ROMERO, sean liquidados intereses moratorios a la máxima tasa permitida por la ley, y subsidiariamente, que dichos

montos sean indexados de acuerdo con el Índice de Precios al 6 5ª.CdeE/WRO/napn IUS-2010-31411 Expediente 11001032600020090011900-37788. Recurso de Anulación Laudo Arbitral. Víctor Raúl Romero Silva y Otro Vs. Fiduciaria Central S. A. y Otros Consumidor (I.P.C.) vigente a la fecha de expedición de la condena, pero con retroactividad a la fecha de ocurrencia de los hechos. 9) Que como consecuencia de todo lo anterior, se condene a la FIDUCIARIA, al GERENTE y a ORBITA y/o BENEFICIARIO CONSTRUCTOR, al pago de las Costas Judiciales, incluidos los Honorarios de los Señores Árbitros, los Gastos del Centro de Arbitraje y Conciliación, las Agencias en Derecho, los Peritazgos y demás a que hubiere lugar, causados durante el Proceso Arbitral.

PRETENSIONES SUBSIDIARIAS: 1) Que se declare que la FIDUCIARIA es civil, comercial, contractual y patrimonialmente responsable frente al FIDEICOMITENTE y/o BENEFICIARIO RAÚL ROMERO y BENEFICIARIO GUILLERMO ROMERO, por concepto de los perjuicios morales y materiales causados a título de daño emergente y lucro cesante en su contra, derivados del incumplimiento de las siguientes obligaciones consagradas en la FIDUCIA: a) Decretó la obtención del PUNTO DE EQUILIBRIO sin tener la certeza de contar con los recursos, ni con los soportes técnicos y financieros necesarios para cubrir la totalidad de los gastos y costos

requeridos por el PATRIMONIO AUTÓNOMO para la ejecución de PINO VERDE, como lo exigía la cláusula décima (10ª) de la FIDUCIA. b) Ejecutó la FIDUCIA sin atender las instrucciones impartidas por el FIDEICOMITENTE y/o BENEFICIARIO RAÚL ROMERO, como lo ordenaba la cláusula décima tercera (13ª) de la FIDUCIA, literal a). c) No respetó los parámetros, ni las facultades que le fueron otorgadas en la FIDUCIA, como lo imponía la cláusula décima tercera (13ª) de la FIDUCIA, literal b). d) No llevó la personería para la protección y defensa de los bienes que formaban parte del PATRIMONIO AUTÓNOMO, como lo establecía la cláusula décima tercera (13ª) de la FIDUCIA, literal d) e) No efectuó la RENDICIÓN DE CUENTAS trimestral, completa, oportuna y sustentada de su gestión como Administradora de los Recursos y Vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO ante el COMITÉ FIDUCIARIO, como lo obligaba la cláusula décima tercera (13ª) de la FIDUCIA, literal l). f) No llevó, ni presentó ante el COMITÉ FIDUCIARIO la contabilidad del Fideicomiso acorde con las disposiciones legales, como lo consagró la cláusula décima tercera (13ª) de la FIDUCIA, literal m). 7 5ª.CdeE/WRO/napn IUS-2010-31411 Expediente 11001032600020090011900-37788.

Recurso de Anulación Laudo Arbitral. Víctor Raúl Romero Silva y Otro Vs. Fiduciaria Central S. A. y Otros g) No presentó Estados Financiero Trimestrales ante el COMITÉ FIDUCIARIO, como rezaba la cláusula décima tercera (13ª) de la FIDUCIA, literal m). h) No convocó oportuna y trimestralmente al COMITÉ FIDUCIARIO para la RENDICIÓN DE CUENTAS, como lo mencionó la cláusula décima tercera (13ª) de la FIDUCIA, literal n) i) No ejerció adecuadamente las funciones de Secretaria del COMITÉ FIDUCIARIO en materia de elaboración, presentación, discusión, aprobación y firma de Actas del mencionado comité, como se convino en la cláusula séptima (7ª) de la FIDUCIA. j) No presentó al COMITÉ FIDUCIARIO la rendición Final de Cuentas que incluyera la Liquidación del PATRIMONIO AUTÓNOMO a la fecha de expiración de la vigencia de la FIDUCIA (15 de abril de 2.006) como lo anotó la cláusula décima (10ª) de la FIDUCIA, literal p) k) No realizó los pagos de PINO VERDE de acuerdo con la relación de gastos y costos que debía enviarle periódicamente el GERENTE con la previa y escrita autorización del FIDEICOMITENTE y/o BENEFICIARIO RAÚL ROMERO, como lo precisaba la cláusula décima tercera (13ª) de la FIDUCIA, literal r) l) No realizó adecuada y oportunamente, las demás gestiones y

actuaciones necesarias para el cabal cumplimiento del objeto de la FIDUCIA, como lo exigía la cláusula décima tercera (13ª) de la misma, literal s) 2) Que se declare la responsabilidad civil, comercial, contractual y patrimonial de la FIDUCIARIA frente al FIDEICOMITENTE y/o BENEFICIARIO RAÚL ROMERO y BENEFICIARIO GUILLERMO ROMERO, comprende los perjuicios morales, el daño emergente y el lucro cesante causados en su contra y que se relacionan a continuación: a) Perjuicios Morales: Derivados del hecho de haber sido reportados el FIDEICOMITENTE y/o BENEFICIARIO RAÚL ROMERO y BENEFICIARIO GUILLERMO ROMERO ante las Centrales de Riesgo como deudores morosos sin haber lugar a ello, por el monto que resulte de la práctica del correspondiente dictamen pericial. b) Daño Emergente: Consistente en las sumas de dinero que por cualquier concepto hayan pagado y/o en el futuro se vean obligados a pagar el FIDEICOMITENTE y/o BENEFICIARIO RAÚL ROMERO y/o BENEFICIARIO GUILLERMO ROMERO, que se deriven o sean consecuencia directa o indirecta de la culpa de la FIDUCIARIA, tales como “Crédito –Constructor, comisiones fiduciarias, impuestos prediales, contribuciones de valorización, etc., así como el valor de los 8 5ª.CdeE/WRO/napn IUS-2010-31411 Expediente 11001032600020090011900-37788. Recurso de Anulación Laudo Arbitral. Víctor Raúl Romero Silva y Otro Vs. Fiduciaria Central S. A. y Otros

honorarios profesionales cobrados por el GERENTE y ORBITA y/o BENEFICIARIO CONSTRUCTOR con posterioridad al otorgamiento de las escrituras públicas 31 (11 de enero de 2.005) y 182 (31 de enero de 2.005) por medio de las cuales se había obligado a no hacerlo hasta que se encontrara completamente pagado y satisfecho del “Crédito – Constructor” suministrado por GRANAHORRAR, por el monto que resulte de la práctica del correspondiente dictamen pericial. c) Lucro cesante: Representado en las sumas de dinero dejadas de percibir por parte del (i) FIDEICOMITENTE y/o BENEFICIARIO RAÚL ROMERO por concepto del pago del INMUEBLE aportado por éste al PATRIMONIO AUTÓNOMO y de las utilidades dejadas de percibir de acuerdo con el PRESUPUESTO de PINO VERDE, cuyo monto será determinado a través de la práctica del dictamen pericial correspondiente, y, (ii) BENEFICIARIO GUILLERMO ROMERO, por concepto utilidades dejadas de percibir de acuerdo con el PRESUPUESTO de PINO VERDE, así como cualesquiera otros beneficios que se hubiera podido generar a favor de mis representados, cuyo monto será determinado a través de la práctica del dictamen pericial a que hubiere lugar. 3) Que se declare que ni el FIDEICOMITENTE y/o BENEFICIARIO RAÚL ROMERO, ni BENEFICIARIO GUILLERMO ROMERO son deudores de sumas de dinero, partida o pagaré alguno que sea consecuencia directa y/o indirecta de la celebración de la FIDUCIA y/o del PATRIMONIO AUTÓNOMO, a ningún título, y que en consecuencia

no pueden, ni deben ser reportados como deudores morosos ante las respectivas centrales de riesgo. 4) Que sobre los montos que sean reconocidos a favor del FIDEICOMITENTE y/o BENEFICIARIO RAÚL ROMERO y GUILLERMO ROMERO, sean liquidados intereses moratorios a la máxima tasa permitida por la ley, y subsidiariamente, que dichos montos sean indexados de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.) vigente a la fecha de expedición de la condena, pero con retroactividad a la fecha de ocurrencia de los hechos. 5) Que como consecuencia de todo lo anterior, se condene a la FIDUCIARIA al pago de las Costas Judiciales, incluidos los Honorarios de los Señores Árbitros, los Gastos del Centro de Arbitraje y Conciliación, las Agencias en Derecho, los Peritazgos y demás a que hubiere lugar, causados durante el Proceso Arbitral. 6) Que se declare que el GERENTE es civil, comercial, contractual y patrimonialmente responsable frente al FIDEICOMITENTE y/o BENEFICIARIO RAÚL ROMERO y BENEFICIARIO GUILLERMO ROMERO, por concepto de los perjuicios morales y materiales causados a título de daño emergente y/o lucro cesante en su contra, 9 5ª.CdeE/WRO/napn IUS-2010-31411 Expediente 11001032600020090011900-37788. Recurso de Anulación Laudo Arbitral. Víctor Raúl Romero Silva y Otro Vs. Fiduciaria Central S. A. y Otros derivados del incumplimiento de las siguientes obligaciones consagradas en la FIDUCIA:

a) Decretó la obtención del PUNTO DE EQUILIBRIO sin tener la certeza de contar con los recursos, ni con los soportes técnicos y financieros necesarios para cubrir la totalidad de los gastos y costos requeridos por el PATRIMONIO AUTÓNOMO para la ejecución de PINO VERDE, como lo exigía la cláusula décima (10ª) de la FIDUCIA. b) No sustentó ante el COMITÉ FIDUCIARIO la viabilidad de PINO VERDE, como tampoco el PUNTO DE EQUILIBRIO, tal como lo consagró la cláusula décima (10ª) de la FIDUCIA. c) No defendió, ni conservó los bienes fideicomitidos, en la medida en que no informó oportunamente al FIDEICOMITENTE y/o BENEFICIARIO RAÚL ROMERO, ni al BENEFICIARIO GUILLERMO ROMERO, acerca de los hechos que afectaron económicamente al PATRIMONIO AUTÓNOMO, como lo ordenaba la cláusula décima segunda (12ª) de la FIDUCIA, literal a) d) No desarrolló, ni coordinó técnica, legal ni financieramente a PINO VERDE, como lo imponía la cláusula décima segunda (12ª) de la FIDUCIA, literal d) e) No aprobó los desembolsos requeridos para la ejecución de PINO VERDE de acuerdo con la previa y escrita autorización del FIDEICOMITENTE y/o BENEFICIARIO RAÚL ROMERO, como lo establecía la cláusula décima segunda (12ª) de la FIDUCIA, literal g) f) No aportó al PATRIMONIO AUTÓNOMO los documentos, ni los

estudios necesarios para el desarrollo de PINO VERDE, los cuales debían ser cedidos a favor del primero, como lo obligaba la cláusula décima (10ª) de la FIDUCIA, literal i) parágrafo primero. g) Cobró honorarios profesionales con posterioridad al otorgamiento de las escrituras públicas 31 (11 de enero de 2.005) y 182 (31 de enero de 2.005) por medio de las cuales se había obligado a no hacerlo hasta que se encontrara completamente pagado y satisfecho del “Crédito – Constructor” suministrado por GRANAHORRAR. 7) Que se declare la responsabilidad civil, comercial, contractual y patrimonial del GERENTE frente al FIDEICOMITENTE y/o BENEFICIARIO RAÚL ROMERO y BENEFICIARIO GUILLERMO ROMERO, comprende los perjuicios morales, el daño emergente y el lucro cesante causados en su contra y que se relacionan a continuación: a) Perjuicios Morales: Derivados del hecho de haber sido reportados el

FIDEICOMITENTE y/o BENEFICIARIO RAÚL ROMERO y

10 5ª.CdeE/WRO/napn IUS-2010-31411 Expediente 11001032600020090011900-37788. Recurso de Anulación Laudo Arbitral. Víctor Raúl Romero Silva y Otro Vs. Fiduciaria Central S. A. y Otros BENEFICIARIO GUILLERMO ROMERO ante las Centrales de Riesgo como deudores morosos sin haber lugar a ello, por el monto que resulte de la práctica del correspondiente dictamen pericial. b) Daño Emergente: Consistente en las sumas de dinero que por

cualquier concepto hayan pagado y/o en el futuro se vean obligados a pagar el FIDEICOMITENTE y/o BENEFICIARIO RAÚL ROMERO y/o BENEFICIARIO GUILLERMO ROMERO, que se deriven o sean consecuencia directa o indirecta de la culpa del GERENTE, tales como “Crédito –Constructor, comisiones fiduciarias, impuestos prediales, contribuciones de valorización, etc., así como el valor de los honorarios profesionales cobrados por el GERENTE y ORBITA y/o BENEFICIARIO CONSTRUCTOR con posterioridad al otorgamiento de las escrituras públicas 31 (11 de enero de 2.005) y 182 (31 de enero de 2.005) por medio de las cuales se había obligado a no hacerlo hasta que se encontrara completamente pagado y satisfecho del “Crédito – Constructor” suministrado por GRANAHORRAR, por el monto que resulte de la práctica del correspondiente dictamen pericial. c) Lucro cesante: Representado en las sumas de dinero dejadas de percibir por parte del (i) FIDEICOMITENTE y/o BENEFICIARIO RAÚL ROMERO por concepto del pago del INMUEBLE aportado por éste al PATRIMONIO AUTÓNOMO y de las utilidades dejadas de percibir de acuerdo con el PRESUPUESTO de PINO VERDE, cuyo monto será determinado a través de la práctica del dictamen pericial correspondiente, y, (ii) BENEFICIARIO GUILLERMO ROMERO, por concepto utilidades dejadas de percibir de acuerdo con el PRESUPUESTO de PINO VERDE, así como cualesquiera otros beneficios que se hubiera podido generar a favor de mis representados,

cuyo monto será determinado a través de la práctica del dictamen pericial a que hubiere lugar. 8) Que se declare que ni el FIDEICOMITENTE y/o BENEFICIARIO RAÚL ROMERO, ni BENEFICIARIO GUILLERMO ROMERO son deudores de sumas de dinero, partida o pagaré alguno que sea consecuencia directa y/o indirecta de la celebración de la FIDUCIA y/o del PATRIMONIO AUTÓNOMO, a ningún título, y que en consecuencia no pueden, ni deben ser reportados como deudores morosos ante las respectivas centrales de riesgo. 9) Que sobre todos los montos que sean reconocidos a favor del FIDEICOMITENTE y/o BENEFICIARIO RAÚL ROMERO y GUILLERMO ROMERO, sean liquidados intereses moratorios a la máxima tasa permitida por la ley, y subsidiariamente, que dichos montos sean indexados de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.) vigente a la fecha de expedición de la condena, pero con retroactividad a la fecha de ocurrencia de los hechos. 10) Que como consecuencia de todo lo anterior, se condene al GERENTE al pago de las Costas Judiciales, incluidos los Honorarios de 11 5ª.CdeE/WRO/napn IUS-2010-31411 Expediente 11001032600020090011900-37788. Recurso de Anulación Laudo Arbitral. Víctor Raúl Romero Silva y Otro Vs. Fiduciaria Central S. A. y Otros los Señores Árbitros, los Gastos del Centro de Arbitraje y Conciliación, las Agencias en Derecho, los Peritazgos y demás a que hubiere lugar,

causados durante el Proceso Arbitral. 11) Que se declare que ORBITA y/o BENEFICIARIO CONSTRUCTOR es civil, comercial, contractual y patrimonialmente responsable frente al FIDEICOMITENTE y/o BENEFICIARIO RAÚL ROMERO y BENEFICIARIO GUILLERMO ROMERO, por concepto de los perjuicios morales y materiales causados a título de daño emergente y/o lucro cesante en su contra, derivados del incumplimiento de las siguientes obligaciones estipuladas en la FIDUCIA: a) No sustentó ante el COMITÉ FIDUCIARIO la viabilidad de PINO VERDE, como tampoco el PUNTO DE EQUILIBRIO, tal como lo consagró la cláusula décima (10ª) de la FIDUCIA. b) No realizó un debido manejo total de PINO VERDE, como tampoco un adecuado proceso de construcción, consecución de la financiación, ni comercialización de las unidades de vivienda que conformaron el PATRIMONIO AUTÓNOMO como lo exigía la cláusula décima tercera (13ª) de la FIDUCIA, parágrafo segundo, literal a) c) No efectuó la terminación y entrega de las unidades de vivienda que conformaron el PATRIMONIO AUTÓNOMO dentro de los plazos, ni a los precios establecidos para PINO VERDE, como lo ordenaba la cláusula décima tercera (13ª) de la FIDUCIA, parágrafo segundo, literal c) d) Cobró honorarios profesionales con posterioridad al otorgamiento de las escrituras públicas 31 (11 de enero de 2.005) y 182 (31 de enero de 2.005) por medio de las cuales se había obligado a no hacerlo hasta

que se encontrara completamente pagado y satisfecho del “Crédito – Constructor” suministrado por GRANAHORRAR. 12) Que se declare la responsabilidad civil, comercial, contractual y patrimonial del ORBITA y/o BENEFICIARIO CONSTRUCTOR frente al FIDEICOMITENTE y/o BENEFICIARIO RAÚL ROMERO y BENEFICIARIO GUILLERMO ROMERO, comprende los perjuicios morales, el daño emergente y el lucro cesante causados en su contra y que se relacionan a continuación: a) Perjuicios Morales: Derivados del hecho de haber sido reportados el FIDEICOMITENTE y/o BENEFICIARIO RAÚL ROMERO y BENEFICIARIO GUILLERMO ROMERO ante las Centrales de Riesgo como deudores morosos sin haber lugar a ello, por el monto que resulte de la práctica del correspondiente dictamen pericial. b) Daño Emergente: Consistente en las sumas de dinero que por cualquier concepto hayan pagado y/o en el futuro se vean obligados a 12 5ª.CdeE/WRO/napn IUS-2010-31411 Expediente 11001032600020090011900-37788. Recurso de Anulación Laudo Arbitral. Víctor Raúl Romero Silva y Otro Vs. Fiduciaria Central S. A. y Otros pagar el FIDEICOMITENTE y/o BENEFICIARIO RAÚL ROMERO y/o BENEFICIARIO GUILLERMO ROMERO, que se deriven o sean consecuencia directa o indirecta de la culpa de ORBITA y/o BENEFICIARIO CONSTRUCTOR, tales como “Crédito –Constructor, comis

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...