PGN - LAUDO ARBITRAL - Contener la parte resolutiva del laudo errores aritméticos o dispos

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - LAUDO ARBITRAL - Contener la parte resolutiva del laudo errores aritméticos o dispos
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

PROCURADURÍA QUINTA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Bogotá D. C., 15 de diciembre de 2009 Doctor

MAURICIO FAJARDO GÓMEZ

Consejero Ponente. Sección Tercera

CONSEJO DE ESTADO

E. S. D.

Ref.: Concepto 09-249. Expediente

11001032600020090011400-37728. Recurso Extraordinario de Anulación de Laudo Arbitral. DEPARTAMENTO DE

RISARALDA Y OTROS VS. ESCOBAR Y ARIAS S. A.

Honorable Señor Consejero: El asunto de la referencia, se encuentra en conocimiento del Consejo de Estado en virtud del Recurso de Anulación interpuesto por el

DEPARTAMENTO DE RISARALDA y LA COMERCIALIZADORA E INTRODUCTORA DE LICORES DE RISARALDA en contra del Laudo Arbitral proferido el 28 de agosto de 2009 por el Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir las controversias contractuales surgidas entre ellos y la sociedad ESCOBAR Y ARIAS S. A., con ocasión del Contrato de Comercialización y Venta de los productos de la Industria Licorera de Caldas; trámite en el que, esta agencia del Ministerio Público, en su calidad de sujeto procesal, interviene para emitir concepto de fondo durante el término de traslado especial. Antecedentes

1. Entre del Departamento de Risaralda y la Industria Licorera de Caldas se celebró el convenio 1072 de 10 de marzo de 1975 con el objeto de que el Departamento compraría a la Licorera en forma exclusiva los licores destilados por ésta para distribuirlos al público; no obstante mediante

Ordenanza 57 de 29 de noviembre de 2001 la Asamblea Departamental autorizó a la Gobernación del Departamento para ceder a un particular la exclusividad en la comercialización de los licores, razón por la cual mediante resolución de 25 de mayo de 2002, el Fondo Rotatorio de Licores ordenó la apertura de la licitación pública No. FRL-0001-2002 con el objeto de “ceder la comercialización y venta de productos de la Licorera de Caldas”, procedimiento que culminó el 15 de agosto de 2002 con la suscripción del “Contrato de Comercialización y Venta de los Productos de la Industria Licorera de Caldas en el Departamento de Risaralda” entre el Fondo de 5ª.CdeE/WRO/napn Expediente 11001032600020090011400-37728. Recurso Extraordinario de Anulación de Laudo Arbitral.

DEPARTAMENTO DE RISARALDA Y OTROS

VS. ESCOBAR Y ARIAS S. A.

Licores del Departamento de Risaralda, en nombre y representación de dicho departamento, y la SOCIEDAD ESCOBAR Y ARIAS S. A. El Departamento de Risaralda mediante contrato 023 de 23 de mayo de 2003 cedió sus derechos en el mencionado contrato a la firma COMERCIALIZADORA E INTRODUCTORA DE LICORES DE RISARALDA con miras a continuar con el desarrollo del objeto contractual hasta su terminación. Mediante otrosí modificatorio al Contrato de Comercialización y Venta de los productos de la Industria Licorera de Caldas en el Departamento de Risaralda de 6 de septiembre de 2005 se pactó, en la cláusula Octava:

“CLÁUSULA COMPROMISORIA. De conformidad con lo establecido en el Artículo 73 y ss. de la Ley 80 de 1993, las partes acuerdan que las diferencias que se susciten en relación con la celebración, ejecución o liquidación del contrato de comercialización y venta de los productos de la Industria Licorera de Caldas en el Departamento de Risaralda, serán decididas en un Tribunal de Arbitramento compuesto por tres (3) árbitros. El fallo que se produzca será en derecho y para la designación de los árbitros y el funcionamiento del Tribunal se seguirá las disposiciones contenidas en el Decreto 1818 de 1998 y las que llegaren a modificar o sustituir.” (fl. 93 cdno. ppal. num. 1)

2. En virtud de la anterior disposición, la COMERCIALIZADORA E INTRODUCTORA DE LICORES DE RISARALDA solicitó al Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición Julio Eastman Díaz de la Fundación Universitaria del Área Andina de Pereira que se profiriera Laudo mediante el cual se decidieran favorablemente sus pretensiones, las cuales fueron del siguiente tenor: “Con fundamento en los hechos anteriores, solicito que se hagan las siguientes o similares declaraciones y condenas: 1º. Que la sociedad ESCOBAR Y ARIAS S. A., incumplió el

contrato de COMERCIALIZACION Y VENTA DE LOS

PRODUCTOS DE LA INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS EN EL DEPARTAMENTO DE RISARALDA. 2º. Como consecuencia de la anterior declaración se condene a la sociedad ESCOBAR Y ARIAS S.A. a pagar al Departamento de

Risaralda y a la Comercializadora e Introductora de Licores de Risaralda, las siguientes sumas de dinero:

1º. A FAVOR DEL DEPARTAMENTO:

2 5ª.CdeE/WRO/napn IUS-2009-396233 Expediente 11001032600020090011400-37728. Recurso Extraordinario de Anulación de Laudo Arbitral.

DEPARTAMENTO DE RISARALDA Y OTROS

VS. ESCOBAR Y ARIAS S. A.

a) MIL QUINIENTOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO PESOS ($1.508.286.825), indexados desde el mes de agosto de 2006 hasta la fecha en que se produzca el laudo arbitral, más los intereses moratorios más altos permitidos comercialmente desde la ejecutoria del mismo hasta cuando se cumpla la obligación. b) MIL OCHOCIENTOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA PESOS ($1.811.948.940), indexados desde el mes de octubre de 2006 hasta la fecha del laudo, más los intereses moratorios a la tasa más alta permitida legalmente desde la ejecutoria del mismo hasta cuando se cumpla con la obligación. c) SETECIENTOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS ($704.700.000) indexados desde el mes de noviembre de 2007 hasta la fecha del laudo, más los intereses moratorios a la tasa más alta permitida legalmente desde la ejecutoria del mismo hasta cuando se cumpla con la obligación.

2º. A FAVOR DE LA COMERCIALIZADORA E INTRODUCTORA

DE LICORES DE RISARALDA:

a) TREINTA Y TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL TRESCIENTOS CINCO PESOS ($33.150.305), indexados desde el mes de agosto de 2006 hasta cuando se profiera el laudo arbitral, más los intereses moratorios a la tasa más alta permitida legalmente, desde la ejecutoria del laudo hasta cuando se cumpla la obligación. b) TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHO PESOS ($39.886.608) indexados desde octubre de 2006 hasta la fecha que se dicte el laudo, más los intereses moratorios a la tasa más alta permitida legalmente, desde su ejecutoria hasta cuando se cumpla con la obligación. c) DIECISIETE MILLONES CIEN MIL PESOS ($17.100.000) indexados desde el mes de noviembre de 2007 hasta cuando se profiera la decisión, más los intereses moratorios a la tasa más alta permitida legalmente desde su ejecutoria hasta cuando se cumpla con la obligación. 3º. Que en virtud de la póliza de seguros de cumplimiento del Contrato de Comercialización y Distribución de la Industria Licorera de Caldas que Escobar y Arias S. A., adquirió con SEGUROS CÓNDOR S. A. COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES CÓNDOR S.A., se condene a esta compañía a pagar a favor de mis representados la suma de TRES MIL

NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS

NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA PESOS

3 5ª.CdeE/WRO/napn IUS-2009-396233

Expediente 11001032600020090011400-37728. Recurso Extraordinario de Anulación de Laudo Arbitral. DEPARTAMENTO DE RISARALDA Y OTROS VS. ESCOBAR Y ARIAS S. A. ($3.943.297.930) suma que podrá descontar la sociedad ESCOBAR Y ARIAS S.A., del monto de la condena que se produjere en su contra. 5º. (sic) Que se condene en costas a las partes demandadas.” (fls. 18 a 20 cdno. ppal. 1)

3. Mediante escrito de 8 de febrero de 2008, antes de la admisión de la demanda, la convocante desistió de sus pretensiones respecto de la Compañía de Seguros Generales Cóndor S. A. (fls. 140), decisión que reiteró durante la primera audiencia de trámite, en consecuencia la aseguradora fue excluida como parte demandada del trámite arbitral. (fl. 197 a 203).

4. La sociedad ESCOBAR Y ARIAS S. A., al contestar la demanda se opuso a todas y cada una de las pretensiones de la demanda arbitral y propuso las excepciones que denominó “ineptitud de la solución arbitral para la decisión de controversias de orden tributario”, “inexistencia de causa para pretender la existencia de una obligación a cargo de Escobar y Arias S. A. y a favor del Departamento de Risaralda por ausencia de causación de la referida renta”; “ausencia de afectación de la entidad pública Comercializadora e Introductora de Licores de Risaralda por ausencia de causa para efectuar erogaciones por concepto de funcionamiento y publicidad”. (fls. 259 a 285

cdno. ppal. 1)

5. Las convocantes presentaron reforma de la demanda incluyendo las siguientes pretensiones: 1º. Que la sociedad ESCOBAR Y ARIAS S. A., incumplió el

contrato de COMERCIALIZACION Y VENTA DE LOS PRODUCTOS DE LA INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS EN EL DEPARTAMENTO DE RISARALDA en lo referente a la cuota mínima pactada en la modificación octava del contrato de fecha 6 de septiembre de 2005 a 100.000 botellas de 750 c.c., en los meses de diciembre de 2007, enero y febrero de 2008, así como de la cuota mínima anual de 650.000 botellas en el último semestre de vigencia del contrato, al faltarle por adquirir la cantidad de 50.000 botellas de 750 c.c. 2º. Que igualmente la sociedad ESCOBAR Y ARIAS S.A., incumplió dicho contrato en lo referente a la adquisición de la cuota mínima anual de la vigencia de agosto de 2004 y agosto de 2005, establecida para ese entonces en 2.100.000 unidades de 750 ml anuales, al faltarle adquirir 566.576 unidades. 3º. Como consecuencia de dichas declaraciones se condene a la SOCIEDAD ESCOBAR Y ARIAS S.A. a pagar al Departamento de Risaralda y a la Comercializadora e Introductora de Licores de 4 5ª.CdeE/WRO/napn IUS-2009-396233 Expediente 11001032600020090011400-37728. Recurso Extraordinario de Anulación de Laudo Arbitral.

DEPARTAMENTO DE RISARALDA Y OTROS

VS. ESCOBAR Y ARIAS S. A.

Risaralda a título de indemnización de perjuicios las siguientes sumas de dinero:

1º) A FAVOR DEL DEPARTAMENTO DE RISARALDA:

a) QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS PESOS ($583.491.600), indexados desde el mes de diciembre de 2007 hasta cuando se produzca el laudo arbitral, más los intereses moratorios a la tasa más alta permitida legalmente a partir de la fecha hasta cuando se cumpla con la obligación. b) SETECIENTOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS ($704.700.000), indexados desde el mes de enero de 2008 hasta que se produzca el laudo arbitral, más los intereses moratorios a la tasa más alta permitida legalmente desde esa fecha hasta cuando se cumpla con la obligación principal. c) CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS ($428.936.796) indexados desde el mes de febrero de 2008 hasta cuando se produzca el laudo arbitral, más los intereses moratorios de dicha suma a la tasa más alta permitida legalmente desde dicha fecha hasta cuando se cumpla con la obligación principal. d) TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($352.350.000), indexados desde el mes de febrero de 2008 hasta cuando se produzca el laudo arbitral, más los intereses moratorios más altos permitidos legalmente desde dicha fecha hasta cuando se cumpla con la obligación.

e) CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO MILLONES

SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA PESOS ($4.818.728.880), indexados desde agosto de 2005 hasta cuando se produzca el laudo arbitral, más los intereses moratorios de dicha suma a la tasa más alta permitida legalmente, desde dicha fecha hasta cuando se cumpla con la obligación principal.

2º) A FAVOR DE LA COMERCIALIZADORA E INTRODUCTORA

DE LICORES DE RISARALDA: a) CATORCE MILLONES SETENTA Y SEIS MIL PESOS ($14.000.076), indexados desde el mes de diciembre de 2007 hasta cuando se produzca el laudo arbitral, más los intereses moratorios de dicha suma a la tasa más alta permitida legalmente, desde dicha fecha hasta cuando se cumpla la obligación principal. b) DIECISIETE MILLONES DE PESOS ($17.000.000) indexados desde enero de 2008 hasta cuando se produzca el laudo

5 5ª.CdeE/WRO/napn IUS-2009-396233 Expediente 11001032600020090011400-37728. Recurso Extraordinario de Anulación de Laudo Arbitral. DEPARTAMENTO DE RISARALDA Y OTROS VS. ESCOBAR Y ARIAS S. A. arbitral, más los intereses moratorios de dicha suma a la tasa más alta permitida legalmente, desde dicha fecha hasta cuando se cumpla con la obligación principal. c) DIEZ MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS ($10.347.560) indexados desde febrero de 2008 hasta cuando se produzca el laudo

arbitral, más los intereses moratorios de dicha suma a la tasa más alta permitida legalmente desde dicha fecha hasta cuando se cumpla con la obligación principal. d) OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($8.500.000) indexados desde febrero de 2008 hasta cuando se produzca el laudo arbitral, más los intereses moratorios de dicha suma a la tasa más alta permitida legalmente, desde dicha fecha hasta cuando se cumpla con la obligación principal. e) CIENTO TREINTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS ($133.900.832), indexados desde agosto de 2005 hasta cuando se produzca el laudo arbitral, más los intereses moratorios de dicha suma a la tasa más alta permitida legalmente, desde dicha fecha hasta cuando se cumpla con la obligación principal.” (fls. 499 s 509 cdno. ppal. 3)

6. La sociedad ESCOBAR Y ARIAS S. A., formuló demanda de

reconvención con las siguientes pretensiones: PRIMERA: DECLARAR que el DEPARTAMENTO DE RISARALDA incurrió en causas de responsabilidad con ocasión de la celebración del CONTRATO DE COMERCIALIZACIÓN Y VENTA DE LOS PRODUCTOS DE LA INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS EN EL DEPARTAMENTO DE RISARALDA, fechado el día 15 de agostos de 2002, suscrito con la sociedad ESCOBAR

Y ARIAS S.A.

SEGUNDA: Correlativamente con la pretensión anterior, CONDENAR al DEPARTAMENTO DE RISARALDA a reconocer y pagar a la sociedad ESCOBAR Y ARIAS S.A., los perjuicios

materiales (daño emergente y lucro cesante) sufridos como consecuencia de los hechos de la demanda, de acuerdo con lo que resulte probado en el proceso.

TERCERA: DECLARAR que la empresa COMERCIALIZADORA E INTRODUCTORA DE LICORES DE RISARALDA incurrió en causas de responsabilidad con ocasión de la ejecución del

CONTRATO DE COMERCIALIZACIÓN Y VENTA DE LOS PRODUCTOS DE LA INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS EN EL DEPARTAMENTO DE RISARALDA, fechado el día 15 de agosto de 2002, sucrito con la sociedad ESCOBAR Y ARIAS S.A., en 6 5ª.CdeE/WRO/napn IUS-2009-396233 Expediente 11001032600020090011400-37728. Recurso Extraordinario de Anulación de Laudo Arbitral. DEPARTAMENTO DE RISARALDA Y OTROS VS. ESCOBAR Y ARIAS S. A. virtud de la frustración de la utilidad por comercialización de las unidades no despachadas por la INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS, en el periodo comprendido entre la notificación de su cesión a favor de la empresa COMERCIALIZADORA E INTRODUCTORA DE LICORES DE RISARALDA y la terminación del contrato.

CUARTA: Correlativamente con la pretensión anterior, CONDENAR a la COMERCIALIZADORA E INTRODUCTORA DE LICORES DE RISARALDA a reconocer y pagar a la sociedad ESCOBAR Y ARIAS S.A., los perjuicios materiales (daño emergente y lucro cesante) sufridos como consecuencia de los hechos de la demanda, de acuerdo con Lo que resulte probado en el proceso.

QUINTA: DECLARAR que la empresa COMERCIALIZADORA E INTRODUCTORA DE LICORES DE RISARALDA incurrió en causas de responsabilidad con ocasión de la ejecución del

CONTRATO DE COMERCIALIZACIÓN Y VENTA DE LOS PRODUCTOS DE LA INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS EN EL DEPARTAMENTO DE RISARALDA, fechado el día 15 de agosto de 2002, sucrito con la sociedad ESCOBAR Y ARIAS S.A., en virtud de la violación de la cláusula Séptima del otrosí de 6 de septiembre de 2005 suscrito entre mi representada y la referida entidad descentralizada.

SEXTA: Correlativamente con la pretensión anterior, CONDENAR a la COMERCIALIZADORA E INTRODUCTORA DE LICORES DE RISARALDA a reconocer y pagar a la sociedad ESCOBAR Y ARIAS S.A., los perjuicios materiales (daño emergente y lucro cesante) sufridos como consecuencia de los hechos de la demanda, de acuerdo con Lo que resulte probado en el proceso.

SEPTIMA: DECLARAR que la empresa COMERCIALIZADORA E INTRODUCTORA DE LICORES DE RISARALDA incurrió en causas de responsabilidad con ocasión de la ejecución del

CONTRATO DE COMERCIALIZACIÓN Y VENTA DE LOS PRODUCTOS DE LA INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS EN EL DEPARTAMENTO DE RISARALDA, fechado el día 15 de agosto de 2002, sucrito con la sociedad ESCOBAR Y ARIAS S.A., en virtud de la frustración de la comercialización del producto aperitivo cristal por vencimiento de su registro sanitario, a partir del 28 de diciembre de 2004.

OCTAVA: Correlativamente con la pretensión anterior,

CONDENAR a la COMERCIALIZADORA E INTRODUCTORA DE LICORES DE RISARALDA a reconocer y pagar a la sociedad ESCOBAR Y ARIAS S.A., los perjuicios materiales (daño 7 5ª.CdeE/WRO/napn IUS-2009-396233 Expediente 11001032600020090011400-37728. Recurso Extraordinario de Anulación de Laudo Arbitral. DEPARTAMENTO DE RISARALDA Y OTROS VS. ESCOBAR Y ARIAS S. A. emergente y lucro cesante) sufridos como consecuencia de los hechos de la demanda, de acuerdo con Lo que resulte probado en el proceso.

NOVENA: Que se condene al pago de las costas, agencias en derecho y restitución de gastos de conformación del arbitramento a la parte demandada.” (fls. 1 28 cdno. demanda de reconvención).

7. La demanda de reconvención fue objeto de reforma, en la que se incluyeron nuevos hechos, fundamentos jurídicos y pruebas. (fls. 188 y ss. cdno. cit.)

8. El 28 de agosto de 2009 el Tribunal de Arbitramento profirió el respectivo Laudo, en cuya parte resolutiva dispuso: “PRIMERO: No se accede a las súplicas de la demanda ni a las de su reforma.

SEGUNDO: No se accede a las súplicas de la demanda de reconvención ni a las de su reforma.

TERCERO: En cuanto a la objeción por error grave al dictamen pericial, presentada por la convocada, téngase en cuenta lo manifestado en la parte motiva.

CUARTO. Sin costas, dado el fracaso total de las pretensiones

recíprocas.

QUINTO: Se ordena la protocolización del expediente, por el Presidente en una Notaría del Círculo de Pereira.

SEXTO: Se ordena entregar copia auténtica de este Laudo a cada una de las partes.” (fls. 949 a 1028 cdno. ppal.)

9. El laudo fue objeto de complementación en audiencia de 18 de septiembre de 2009, para incorporar a la parte resolutiva las siguientes decisiones: “PRIMERO: Se adiciona la parte resolutiva del laudo así: 1. se declarar no probadas las excepciones de tipo procesal y que fueron calificadas en la parte considerativa como “indebida acumulación de pretensiones”.

2. Se declara probada la excepción de falta de prueba del daño alegado por las convocantes.

3. Se declara probada la excepción de renuncia, contenida en la cláusula sexta del otrosí de septiembre de 2005, por la contratista

8 5ª.CdeE/WRO/napn IUS-2009-396233 Expediente 11001032600020090011400-37728. Recurso Extraordinario de Anulación de Laudo Arbitral. DEPARTAMENTO DE RISARALDA Y OTROS VS. ESCOBAR Y ARIAS S. A. a reclamación futura por los licores que tenían en la fecha del otrosí.

SEGUNDO: Se dispone entregar copia auténtica de esta providencia a cada una de las partes y que las copias que se expidan en adelante del Laudo, incluyan esta adición.” (fl. 1047 a

1050)

10. En contra del Laudo Arbitral el DEPARTAMENTO DE RISARALDA y la

COMERCIALIZADORA E INTRODUCTORA DE LICORES DE RISARALDA interpusieron recurso extraordinario de anulación, aduciendo las causales de “no haberse decidido sobre cuestiones sujetas al arbitramento” y “contener la parte resolutiva del laudo disposiciones contradictorias.” (fls. 1053 y ss.) EL CONCEPTO La Procuraduría Delegada considera que se debe negar la pretensión de anulación del laudo impugnado y en tal sentido eleva respetuosa solicitud, con base en las siguientes consideraciones: El Recurso Extraordinario de Anulación Si bien es cierto, el arbitramento, por disposición constitucional, es uno de los eventos excepcionales en que los particulares son investidos transitoriamente de la función de administrar justicia -en virtud de la habilitación que le otorgan las partes para resolver una controversia, en derecho, en conciencia o con base en precisos conocimientos técnicosy que en la actualidad se erige en una de las instituciones jurídicas más sólidamente establecidas, no sólo por su eficacia en la solución de conflictos, sino por sus evidentes ventajas prácticas para quienes lo utilizan y para el orden social mismo, en cuyo mantenimiento o restablecimiento colabora de una manera oportuna y objetiva, también lo es que su dinámica no queda al libre arbitrio de las partes, sino que recibe estricta regulación por parte de la Ley que establece en forma precisa los presupuestos y ritos procesales que se deben cumplir para el proferimiento del laudo con el que termina. Condiciones que fueron sintetizadas por esa Corporación en decisión proferida dentro del proceso No. 2006 00008 00 (32398) el 8 de junio de

2006, con ponencia de la Consejera Dra. Ruth Stella Correa Palacio, así: “(…) Algunas de las notas predominantes de esta institución para resolver en derecho conflictos derivados y originados en un contrato estatal, se pueden concretar en los siguientes enunciados, a saber: 9 5ª.CdeE/WRO/napn IUS-2009-396233 Expediente 11001032600020090011400-37728. Recurso Extraordinario de Anulación de Laudo Arbitral. DEPARTAMENTO DE RISARALDA Y OTROS VS. ESCOBAR Y ARIAS S. A. i) Es un mecanismo de heterocomposición de conflictos, que nace del ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes, expresada de manera recíproca al momento de contratar o posteriormente a la celebración del contrato. ii) Dicho pacto habilita a particulares denominados árbitros para resolver un conflicto de manera temporal y limitada a la materia, razón por la cual se convierten transitoriamente en verdaderos jueces del asunto en concreto. iii) Las partes –salvo excepción legalrenuncian a hacer valer sus controversias ante la jurisdicción institucional (artículos 114 y 146 Decreto 1818 de 1998). iv) La materia y extensión de conocimiento de los árbitros se encuentra delimitada por las partes, y por la ley, en tanto sólo procede sobre conflictos de carácter particular y económico con carácter transigible de que conozca o pude conocer la Jurisdicción Contencioso Administrativa en virtud de la acción de que trata el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo (concordante

con el artículo 68 de la Ley 80 de 1993), con las restricciones previstas en el ordenamiento jurídico. v) Es una justicia administrada por particulares en única instancia, cuya decisión expresada en una providencia denominada laudo, obliga a las partes que a ella se sujetan para resolver sus discrepancias, en tanto aquél tiene la misma naturaleza y efectos de las sentencias proferidas por la jurisdicción. vi) El arbitramento, por esencia, no contempla una segunda instancia y, por ende, sobre la decisión proferida por el Tribunal de Arbitramento, no es posible, por regla general, replantear el debate acerca del fondo del proceso, con el fin de que sea examinado por otra autoridad. A manera de conclusión se puede señalar que el ordenamiento jurídico estableció el arbitramento como una opción alternativa a la jurisdicción contenciosa administrativa, para dirimir las controversias generadas a propósito de los contratos estatales, regida por unos procedimientos y trámites propios, que activan de manera libre y voluntaria las partes del mismo y al cual quedan sometidos una vez celebrado el respectivo pacto arbitral. (…)”. Así mismo, y precisamente por tratarse de un procedimiento reglado, el recurso extraordinario que la ley prevé tampoco es de libre formulación, sino que debe corresponder a alguna de las causales previa y estrictamente establecidas para ello, que, como lo ha advertido el Consejo de Estado, solo 10 5ª.CdeE/WRO/napn IUS-2009-396233 Expediente 11001032600020090011400-37728. Recurso Extraordinario de Anulación de Laudo Arbitral.

DEPARTAMENTO DE RISARALDA Y OTROS VS. ESCOBAR Y ARIAS S. A. permite el ataque del laudo por los “errores in procedendo en que haya podido incurrir el Tribunal de Arbitramento, y excluye de su órbita los errores in judicando, lo cual implica que no puede impugnarse el laudo en cuanto a cuestiones de mérito”, debiéndose desechar, por antitécnicos, los cargos “que tiendan a establecer si el tribunal arbitral obró o no conforme al derecho sustancial al resolver sobre las pretensiones propuestas”, de lo cual deviene como necesaria consecuencia que la reclamación apunte exclusivamente “a cuestionar la decisión arbitral por errores in procedendo (por violación de leyes procesales), que comprometen la ritualidad de las actuaciones, por quebrantar normas reguladoras de la actividad procesal, desviar el juicio o vulnerar las garantías del derecho de defensa y del debido proceso” sin que sea posible por la vía de la extraordinaria impugnación “atacar el laudo por cuestiones de mérito o de fondo, errores in iudicando (por violación de leyes sustantivas), es decir, si el Tribunal obró o no conforme al derecho sustancial (falta de aplicación de la ley sustantiva, indebida aplicación o aplicación errónea), ni plantear o revivir un nuevo debate probatorio o considerar si hubo o no un yerro en la valoración de las pruebas o en las conclusiones a las cuales arribó el correspondiente Tribunal, puesto que el juez de anulación no es superior jerárquico del Tribunal de Arbitramento y en consecuencia, no podrá intervenir en el juzgamiento del asunto de fondo para modificar sus

decisiones, por no compartir sus razonamientos o criterios”. (Sentencia de13 de agosto de 2008, expediente 11001032600020070006300-34594, Drummond Limited. Consejera ponente Dra. Myriam Guerrero de Escobar). Se colige, entonces, que esta extraordinaria impugnación está instituida para corregir los errores procesales en los cuales haya podido incurrir el Tribunal de Arbitramento en la tramitación y expedición de la decisión que pone fin al procedimiento arbitral, de conformidad con las taxativas causales que para su anulación prevé la ley, sin que constituya una nueva instancia en la cual le sea dado al juzgador entrar a sustituir lo decidido por dicho Tribunal con nuevas disposiciones; regla general que tiene su excepción, en las causales en las que expresamente se posibilita la adición o corrección del laudo. Las causales de anulación propuestas Hecha la anterior precisión, procede ahora entrar al análisis de las causales que se adujeron para solicitar la anulación del Laudo Arbitral siendo menester precisar, desde ahora, que tal pretensión no habrá de prosperar, como pasa a explicarse: 1ª. “No haberse decidido sobre cuestiones sujetas al arbitramento”. (Causal 9ª artículo 163 Decreto 1818 de 1998)) Tal y como lo ha sostenido la Sección Tercera de esa H. Corporación, esta causal pretende garantizar el principio de la congruencia que enseña que las 11 5ª.CdeE/WRO/napn IUS-2009-396233 Expediente 11001032600020090011400-37728. Recurso Extraordinario de Anulación de Laudo Arbitral.

DEPARTAMENTO DE RISARALDA Y OTROS

VS. ESCOBAR Y ARIAS S. A.

providencias judiciales deben ser coherentes con las peticiones de las partes,1 tema frente al cual de manera reiterada ha expresado que: “Para garantizar el principio de la congruencia, en el laudo arbitral, además de la ley, debe tenerse en cuenta el contenido del pacto arbitral (cláusula compromisoria o compromiso), a partir del cual se define la competencia del tribunal de arbitramento y los precisos límites dentro de los que puede actuar; como se dijo atrás, el pacto y su contenido dependen de la voluntad de las partes. En este sentido se ha pronunciado el Consejo de Estado2: “Si los árbitros hacen extensivo su poder jurisdiccional transitorio a temas exógenos a los queridos por las partes o no atienden y resuelven todo lo que se les ha pedido, violan este principio. La congruencia de las providencias judiciales se establece mediante el proceso comparativo entre la relación jurídico procesal y lo resuelto por el fallador; y la inconsonancia se da en presencia de una cualquiera de las siguientes hipótesis: i) Cuando el laudo decide más allá de lo pedido (ultra petita), ii) cuando en el laudo se decide sobre puntos no sometidos a litigio (extra petita) y, iii) cuando el laudo omite pronunciarse sobre alguna de las pretensiones contenidas en la convocatoria del tribunal de arbitramento o sobre las excepciones propuestas por el demandado (infra o citra petita). La precitada causal cuarta prevé los eventos de fallos o laudos ultra y extra petita, esto es, que deciden mas allá o por fuera de la materia arbitral. Conviene tener en

cuenta que la referida causal, además de resultar procedente frente a la incongruencia del laudo por ultra o extra petita, sanciona los eventos en que el tribunal de arbitramento actúa sin competencia, esto es, por fuera del marco que la ley o las 1 “Considerando la característica esencial que tienen los derechos de acción y de contradicción, o sea, que ambos implican peticiones formuladas al Estado para que éste las resuelva, lógicamente se deduce, como regla técnica del sistema procesal civil, que la sentencia debe concordar con esas peticiones, de manera muy especial en lo tocante a las pretensiones de la demanda, porque, de ordinario, el juez no puede otorgar en una sentencia, cuando esta sea estimatoria de la demanda, más de lo pedido ni algo distinto, ni condenar por causa diferente a la invocada en ella; sin embargo, respecto de las excepciones sí tiene, por regla general, la posibilidad de declararlas de oficio, pues las únicas que no se pueden reconocer sin previa y oportuna petición de parte son las de compensación, prescripción y nulidad relativa, por así disponerlo de manera expresa el Código Civil.” LÓPEZ BLANCO, Hernán Fabio. Instituciones de Derecho Procesal Civil Colombiano. Parte general. Bogotá. Dupre Editores. novena edición, 2005. Pág.621 y 622 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencio

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