PGN - LAUDO ARBITRAL - Nulidad por recaer sobre puntos no sujetos a la decisión de los árb
Detalles
- Título
- PGN - LAUDO ARBITRAL - Nulidad por recaer sobre puntos no sujetos a la decisión de los árb
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA
ANTE EL CONSEJO DE ESTADO CONCEPTO No. 156 / 2007
Bogotá, D.C., 15 de agosto de 2007.
SEÑORES
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero Ponente Doctor RAMIRO SAAVEDRA BECERRA
E. S. D.
EXPEDIENTE: No. 34.072 (11001032 6000 2007 00038 00)
Recurso de Anulación Laudo Arbitral
ACTOR: SWEDTWL AKTIEBOLAG SUCURSAL COLOMBIA Y
OTRA
DEMANDADO: EMPRESA NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES TELECOM EN LIQUIDACIÓN.
Honorables señores Consejeros: El Ministerio Público, a través de esta Delegada, dentro del término de traslado especial, presenta a consideración de la Sala, su concepto en el proceso de la referencia.
I. ANTECEDENTES 1.- Demanda.- El 17 de diciembre de 2004, ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, las EMPRESAS SWEDTEL AKTIEBOLAG SUCURSAL COLOMBIA y SWEDTEL DE COLOMBIA S.A.1, demandaron a la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES –
TELECOM EN LIQUIDACIÓN y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A.
E.S.P.2, para que se resolvieran las controversias suscitadas en la ejecución del 1 En adelante las convocantes o Swedtel 2 En adelante la convocada o Telecom. Por auto de 3 de octubre de 2005, se excluyó de la parte
demandada a Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. (fls. 281 a 286 C. Ppal. 1). PHM Expediente No.34.072 (11001032 6000 2007 00038 00) Convenio de Asociación a Riesgo Compartido C-0037-97 de 3 de septiembre de 19973. De acuerdo con la Reforma a la demanda, dirigida sólo contra TELECOM en liquidación (fls. 492 a 535 C. ppal. 1), las siguientes fueron las pretensiones principales –resumidas-:
1. Que se declare que el convenio 0037-97, suscrito con TELECOM, terminó por expiración de su plazo, el 3 de noviembre de 2005;
2. Que como consecuencia se declare que TELECOM deberá pagarles el equivalente en pesos colombianos, la suma de US$5.000,oo, o la que se determine en el curso del proceso, liquidada a la tasa representativa del mercado
(TRM), del día en que se hizo exigible dicho pago, adicionando a esa suma los intereses moratorios liquidados a la tasa DTF vigente en Colombia para 30 días, adicionada con 30 puntos porcentuales, desde la fecha en que la obligación se hizo exigible y hasta la fecha de su pago efectivo; cantidad que corresponde al Valor Final del Rescate definido en el numeral 1 del Anexo Financiero del Convenio 0037-97;
3. Que se declare que de conformidad con la cláusula octava, las convocantes son dueñas de la Participación definida bajo el acápite “Participación de TELIA”, en el capítulo 1 del Anexo Financiero, y que Telecom obra como mandatario de las convocantes en la recaudación de dicha participación;
4. Que como consecuencia de la pretensión anterior, se declare que Telecom, como mandatario, está reteniendo indebida e injustificadamente dineros que son de propiedad de las convocantes, al rehusarse a entregarles la “Participación de TELIA”, correspondiente a los últimos 6 meses del convenio.
5. Que como consecuencia de la pretensión 3, se declare que la participación de Telia, no forma parte de los activos de la liquidación de Telecom, y por tanto deberá mantenerlos separado de su patrimonio.
6. Que se declare que Telecom incumplió el convenio porque: a) desconociendo el numeral 7 del anexo financiero, no concurrió a realizar la revisión anual para determinar los ingresos netos de las convocantes, correspondientes a 2002; b) no pagó a 31 de marzo de 2004 la suma de US$ 5.241.208,90, o la que resulte probada, por esos ingresos; c) no concurrió a realizar la revisión de 2003; d) no pagó el 31 de marzo de 2005, la suma de US$ 5.663.176.23, o la que resulte probada; e) no concurrió a realizar la revisión para 2004; f) desconociendo lo previsto en los numerales 1 y 6 del anexo financiero, no pagó a las convocantes, el Anticipo al valor de Rescate pactado, dentro de los últimos 6 meses de duración del citado convenio; g) desconociendo lo previsto en la cláusula octava y el numeral 3 del anexo financiero, no entregó a las convocantes la “Participación de Telia”, correspondiente a los últimos 6 meses del convenio; h) desconociendo los
numerales 1 y 7 del anexo financiero, no concurrió a realizar la última conciliación de los ingresos de las convocantes, correspondiente al período entre el 1 de enero y 3 de noviembre de 2005, i) ni concurrió a suscribir el acta de liquidación final del convenio, dentro del plazo fijado para ello.
7. Que como consecuencia de las declaraciones a) y b), anteriores, se condene a Telecom a pagar US$ 5.241.208,90, o lo que resulte probado, liquidada a la tasa representativa de mercado vigente de 31 de marzo de 2004, junto con los intereses moratorios a la tasa DTF vigente en Colombia para 30 días adicionada con 7 puntos porcentuales, desde el día en que tal suma se hizo exigible y hasta la fecha de su pago efectivo. 3 En adelante el contrato o el convenio
2 PHM Expediente No.34.072 (11001032 6000 2007 00038 00)
8. Que como consecuencia de las declaraciones c) y d), se condene a TELECOM a pagar US$ 5.663.176,23 o la suma que se pruebe, liquidada a la TRM vigente de 31 de marzo de 2005, junto con los intereses moratorios a la tasa DTF vigente en Colombia para 30 días adicionada con 7 puntos porcentuales, desde el día en que tal suma se hizo exigible y hasta la fecha de su pago efectivo.
9. Que como consecuencia de las declaración f), se condene a TELECOM a pagar US$ 1.000.000,oo o la suma que se pruebe, liquidada a la TRM del día en que se hizo exigible dicho pago, junto con los intereses moratorios a la tasa DTF vigente
en Colombia para 30 días adicionada con 7 puntos porcentuales, desde el día en que tal suma se hizo exigible y hasta la fecha de su pago efectivo. 10.Que como consecuencia de las declaración g), se condene a TELECOM a pagarles los dineros de propiedad de las convocantes, equivalentes a US$ 3.864.091.00,oo o la suma que se pruebe, liquidados a la TRM del día en que Telecom ha debido entregarles cada uno de los 6 contados que componen dicha suma; a esa cantidad deberán agregarse intereses moratorios a la tasa DTF vigente en Colombia para 30 días adicionada con 7 puntos porcentuales, desde el día en que Telecom debió entregar cada uno de los 6 instalamentos, hasta la fecha de su pago efectivo. 11.Que como consecuencia de las declaraciones e) y h), se condene a TELECOM a pagar el 3 de marzo de 2006, las siguientes sumas: US$ 4’800.089,31, correspondiente a revisión de ingresos de 2004, excluidos los últimos 6 meses de vigencia del contrato; US$ 1’528.670,45, por revisión de ingresos 2005. De no resultar probadas esas sumas, se atiene a lo que resulte probado, en todo caso liquidadas a la TRM del día del pago. 12.Que se declare que a partir del 3 de marzo de 2006, Telecom deberá pagarles intereses moratorios sobre las sumas de la pretensión anterior, a la tasa DTF vigente en Colombia para 30 días, adicionada con 7 puntos porcentuales, desde la fecha referida hasta el pago efectivo de las mismas.
13. Que se declare que en tanto TELECOM no concurra a la firma del acta de
liquidación y no haya pagado las sumas a que hacen referencia las pretensiones 6 g) y 10, el Sistema de Gestión de Atención y Servicio al Cliente, objeto del convenio 0037-97, sigue siendo de propiedad de las convocantes.
14. Que se declare que TELECOM también incumplió el convenio 0037-97: a) desconociendo lo estipulado en las licencias de uso de software que hace parte del Sistema de Gestión de Atención y Servicio al Cliente, entregó el uso y goce de la misma a terceros; b) desconociendo lo previsto en la cláusula décima tercera y el anexo técnico, violó la obligación de confidencialidad al entregarle a terceros información de carácter reservado destinada exclusivamente a Telecom; c) desconociendo lo previsto en la cláusula vigésima segunda, transfirió o entregó a terceros, al título que fuera, la tenencia, el uso y el goce de bienes y derechos contenidos en el convenio, los cuales son de propiedad de las convocantes, y encomendó a esos terceros el ejercicio de derechos o la ejecución de las obligaciones del convenio; d) desconociendo lo previsto en el punto 7 sobre Responsabilidad, correspondiente al aparte denominado Políticas de Garantía y Mantenimiento para los BABX ofrecidos por 2 años con repuestos incluidos (pag. 148) del anexo técnico, trasladó sin previa autorización de Swedtel, los equipos de la solución Call Center CTI a otros lugares que mis mandantes aún no han podido establecer. 15.Que como consecuencia de las pretensiones c) y d) anteriores, se declare que Telecom en liquidación responde hasta por culpa leve en el cuidado y
conservación de los bienes objeto del convenio, como lo estipula el literal a) de la cláusula sexta del mismo. 16.Que se declare que Telecom igualmente incumplió el convenio porque: a) no proveyó a las convocantes los medios técnicos de acceso a las centrales telefónicas de la red de telecomunicaciones a la que se refiere la cláusula primera el convenio, ni la información necesaria para la instalación del Line Test System 3 PHM Expediente No.34.072 (11001032 6000 2007 00038 00) (LTS), encontrándose dicho sistema listo para ser instalado; b) suspendió de manera unilateral e injustificada el proyecto de migración al sistema Open Flexls, encontrándose el mismo listo para ser instalado por las convocantes; c) no permitió a las convocantes poner en funcionamiento algunas funcionalidades del sistema Net Plus, encontrándose ellas listas para su entrega. 17.Que se declare que Telecom debe pagar a las convocantes, todos los gastos en que éstas incurran para la conservación, cuidado y mantenimiento de los elementos que componen el Sistema de Gestión de Atención y Servicio al Cliente, incluyendo las primas correspondientes a los seguros que para tal efecto se hayan tomado, desde la fecha en que el mismo ha debido ser transferido a la convocada y hasta la fecha en que ésta lo reciba; sobre dichas sumas deberá pagar intereses a la tasa de DTF, vigente en Colombia para 30 días, adicionada con 7 puntos porcentuales hasta la fecha efectiva del pago. 18.Que se condene a Telecom, al pago de costas del proceso. 2.- Contestación de la demanda.- TELECOM contestó la reforma a la demanda (fls. 640 a 784 C. Ppal. 2).
Respecto de la procedencia del Tribunal de Arbitramento, sostuvo que éste no tenía competencia para pronunciarse frente a las pretensiones principales sexta literales a y b, y séptima, porque la revisión anual de 2002 fue rechazada por el liquidador de Telecom, en virtud de la potestad de liquidación unilateral, mediante acto administrativo que está en firme y no tiene competencia para pronunciarse respecto de la legalidad de la resolución 001 de 2003. Tampoco tiene competencia para conocer de las pretensiones que tuvieran alguna relación de causalidad o conexidad con la revisión anual de 2002; ni para conocer la quinta pretensión, por tratarse de un asunto de competencia del Liquidador, ni para conocer de hechos posteriores a la terminación y vigencia del convenio. Se opuso a todas y cada una de las pretensiones principales y, propuso la siguientes Excepciones: 1) Falta de competencia del Tribunal para conocer de las pretensiones principales Sexta literales a y b y Séptima; 2) Falta de competencia respecto a las pretensiones Sexta literales a y b y Séptima porque no están cobijadas por la cláusula compromisoria; 3) Si considera que es competente para conocer de esas pretensiones, la acción que podía instaurar contra la resolución, está caducada; 4) Falta de competencia para conocer de las pretensiones relativas a las revisiones anuales del convenio 037 y su liquidación, porque éstas son conexas y dependientes de la revisión anual correspondiente al año 2002; 5) Falta de competencia para conocer de la Quinta pretensión, por ser un asunto de
competencia del Liquidador; 6) Falta de competencia para conocer de hechos posteriores a la terminación y vigencia del Convenio; 7) Falta de legitimación e interés de las convocantes para reclamar los gastos en que incurran para la conservación, cuidado y mantenimiento de los elementos que componen el 4 PHM Expediente No.34.072 (11001032 6000 2007 00038 00) Sistema de Gestión y Atención de Servicio al Cliente, incluyendo las primas correspondientes a los seguros que hayan tomado, desde la fecha en que el mismo ha debido ser transferido a la convocada y hasta la fecha en que ésta lo reciba; 8) El convenio 0037 de 1997, no es un suministro de equipos a precios fijos con financiación a largo plazo, sino un contrato de asociación a riesgo compartido; 9) Las compensaciones derivadas de las revisiones del convenio que las convocantes pretenden, implicarían una garantía de retornos financieros que contradicen la letra y el espíritu de la Ley 37 de 1993; 10) Improcedencia de las pretensiones en cuanto el producido de los servicios de telecomunicaciones depende de la implantación y puesta en funcionamiento de los sistemas de asignación, producción de órdenes de servicios, facturación, recolección de recaudos, soporte de comercialización y demás sistemas que implante la convocante; 11) Los ingresos y demás beneficios económicos que recibiría Swedtel dependían de la implementación y puesta en funcionamiento de los sistemas de asignación, producción de órdenes de servicio, facturación, recolección de recaudos, soporte de comercialización y demás sistemas; 12)
Improcedencia de las pretensiones en cuanto Telecom no garantizó a la convocante la totalidad de los ingresos proyectados como se estableció en la cláusula décima cuarta del convenció 0037 de 1997; 13) La cláusula 14 del Convenio C-037 de 1997, prevalece sobre todas aquellas partes del anexo financiero que puedan implicar una garantía de ingresos a favor de la convocante; 14) Swedtel asumió el riesgo de inversión; 15) La obligación de Swedtel de instalar y poner en funcionamiento el Sistema de Prueba es Línea LTS, es de resultado; 16) Contrato no cumplido por las convocantes; 17) Improcedencia de todas las pretensiones debido al incumplimiento de la convocante; 18) Swedtel debía garantizar la interoperabilidad, interconexión, comunicación entre los sistemas y elementos, e integración de los mismos; 19) En caso de no cumplir con el cronograma acordado para la ejecución del convenio, Swedtel aceptó contabilizar como sus ingresos reales los proyectados en el Modelo Económico durante el tiempo de incumplimiento en la proporción afectada; 20) De conformidad con el acápite 7.3 del anexo financiero, en el evento de nuevos acuerdos de tipo técnico, el Modelo Económico de Referencia debe modificarse, estableciéndose un nuevo modelo económico de referencia que refleje la nueva situación económica; 21) De conformidad con el literal c de la cláusula quinta, la cláusula décimo cuarta del convenio y los numerales 2 y 7.3 del anexo financiero, Telecom no adeuda a la
convocante las sumas reclamadas en las pretensiones 6 a 11; 22) Improcedencia del pago del anticipo al valor de rescate; 23) Improcedencia del pago de las participaciones correspondientes a los últimos seis meses en los términos solicitados por la convocante; 24) Telecom ha actuado en cumplimiento de un 5 PHM Expediente No.34.072 (11001032 6000 2007 00038 00) deber legal, en especial en cumplimiento de los decretos correspondientes a la liquidación de la entidad; 25) Improcedencia del pago de intereses moratorios, pues la obligación no es susceptible de liquidarse por cuanto no es clara en cuanto a su valor o monto, en razón de lo cual tampoco es exigible; 26) Prohibición legal del pago de intereses moratorios para entidades en liquidación; 27) Todos los pagos a cargo de Telecom en liquidación, están sujetos a las normas y procedimientos aplicables a la liquidación de Telecom; y 28) Excepción genérica. 3.- Demanda de Reconvención. TELECOM presentó demanda de reconvención contra las sociedades SWEDTEL AKTIEBOLAG –sucursal Colombiay SWEDTEL DE COLOMBIA S.A (fls. 383 a 426 C. ppal. 1). El 24 de enero reformó a la contrademanda, (fls. 536 a 618 C. Ppal. 2), con las siguientes pretensiones –resumidas-:
1. Que se declare que de conformidad con la cláusula trigésima tercera del convenio 0037-97, para efectos de la interpretación del convenio, el texto del contrato prevalece sobre los anexos técnico y financiero.
2. Que de conformidad con la cláusula décima cuarta del convenio 0037-97, se declare que el producido de los servicios de telecomunicaciones, depende de la implantación y puesta en funcionamiento de los sistemas de asignación, producción de órdenes de servicio, facturación, recolección de recaudos, soporte de comercialización y demás sistemas que las reconvenidas implanten y que por tal razón dicho producido no es fijo, sino variable;
3. Que de conformidad con la cláusula décima cuarta y como consecuencia de la declaración anterior, se declare que TELECOM en liquidación, no garantizó a las reconvenidas la totalidad de los ingresos proyectados en el Modelo Económico de referencia;
4. Que se declare que de acuerdo con el anexo financiero, los ingresos proyectados en el Modelo Económico de Referencia, se calcularon teniendo en cuenta i) las inversiones a ejecutarse por las reconvenidas, e acuerdo con el convenio originalmente suscrito, y ii) el cronograma específico y detallado para ejecutar las inversiones que de acuerdo con el convenio originalmente suscrito debían cumplir las reconvenidas;
5. Que se declare que para dar cumplimiento a sus obligaciones contractuales, las reconvenidas acordaron ejecutar las inversiones pactadas en la oferta presentada, el acta de negociación suscrita el 4 de agosto de 1997, el contrato 0037, sus anexos técnico y financiero, y sus adendas.
6. Que se declare que mediante adendas al convenio se disminuyeron las inversiones que las reconvenidas debían efectuar para cumplir las obligaciones;
7. Que se declare que por las modificaciones que disminuyeron la inversión y los
incumplimientos de las reconvenidas, éstas no ejecutaron las inversiones previstas en el Modelo Económico de Referencia y ofrecidas en su oferta;
8. Que se declare que en aplicación de la cláusula décimo cuarta, del literal c) de la cláusula quinta y del numeral 7.3 del anexo financiero del convenio, el Modelo Económico de Referencia debe adecuarse, ajustarse y/o modificarse, para que las proyecciones de ingresos reflejen: i) las modificaciones que disminuyeron las inversiones inicialmente acordadas; y ii) los incumplimientos de las reconvenidas a sus obligaciones contractuales;
6 PHM Expediente No.34.072 (11001032 6000 2007 00038 00)
9. Que se declare que en la ejecución del convenio, era obligación de las reconvenidas, instalar y poner en funcionamiento el Sistema LTS, de conformidad con las especificaciones técnicas contenidas en la oferta, en el acta de negociación, el contrato, su anexo técnico y demás documentos contractuales; 10.Que se declare que en la ejecución del convenio, las reconvenidas no instalaron, ni pusieron en funcionamiento el sistema LTS , de conformidad con las especificaciones técnicas contenidas en la oferta, en el acta de negociación, el contrato, su anexo técnico y demás documentos contractuales; 11.Que con base en la declaración anterior se declare el incumplimiento del contrato por parte de las reconvenidas; 12.Que se declare que en aplicación de las cláusulas quinta literal c) y décimo cuarta del convenio y del numeral 7.3 del anexo financiero, los ingresos proyectados en el Modelo Económico de Referencia, deben reflejar la disminución de la inversión
como consecuencia de no haberse ejecutado, instalado y puesto en funcionamiento el sistema LTS. Pretensión subsidiaria a la 12: Se declare la obligación por parte de las reconvenidas, de acuerdo con la cláusula décimo novena del congenio, e pagar a Telecom, el valor por concepto de daño emergente causado por el incumplimiento de sus obligaciones de instalar y poner en funcionamiento el sistema LTS, entendido dicho daño como el valor correspondiente al LTS y/o cualquier otro valor que resulte probado en el proceso.
13. Que se declare que las reconvenidas no ejecutaron sus obligaciones de conformidad con el cronograma previsto en el anexo técnico y financiero del convenio.
14. Que se condene a las reconvenidas a pagar a Telecom el valor de los perjuicios causados como consecuencia del atraso en la ejecución de sus obligaciones, teniendo en cuenta para dicho cálculo, la metodología descrita en el literal q) de la cláusula cuarta, según la cual Telia acepta contabilizar como ingresos reales los proyectados en el Modelo Económico durante el tiempo de incumplimiento.
Pretensión subsidiaria a la 14. Se condene a las reconvenidas a pagar a Telecom el valor de los perjuicios causados como consecuencia del atraso en la ejecución de sus obligaciones, calculados de acuerdo con la metodología que el Tribunal considere aplicable, e acuerdo con lo que se pruebe en el proceso.
15. Que se declare que para efectuar las revisiones económicas anuales, en aplicación de las cláusulas quinta literal c) y décimo cuarta del convenio, y numeral 7.3 del anexo financiero, debe adecuarse, ajustarse y/o modificarse el Modelo
Económico de Referencia, de manera que para calcular los ingresos proyectados, se tengan en cuenta las modificaciones que disminuyeron las inversiones inicialmente pactadas y los incumplimientos de las reconvenidas a sus obligaciones contractuales. Pretensión subsidiaria a la 15: Que se declare que para efectuar las revisiones anuales, en aplicación de las cláusulas quinta literal c) y décimo cuarta del convenio, y numeral 7.3 del anexo financiero, para efectos de calcular los ingresos proyectados, deberán tenerse en cuenta las modificaciones que disminuyeron las inversiones iniciales y los incumplimientos de las reconvenidas.
16. Que se declare que Telecom pagó las revisiones anuales realizadas, sumas adicionales a las que contractualmente le correspondía.
17. Que se declare que no hay lugar a realizar y pagar la revisión de 2002, porque ese valor fue rechazado y excluido por acto administrativo en firme y ejecutoriado.
18. Que se declare que hay lugar a realizar y pagar la revisión de 2003, 2004 y 2005, porque son conexas y dependientes de la revisión de 2002. 19.Que se declare el incumplimiento el contrato por parte de las reconvenidas, porque en la ejecución de sus obligaciones no cumplieron íntegramente con las especificaciones contenidas en los documentos contractuales.
7 PHM Expediente No.34.072 (11001032 6000 2007 00038 00) 20.Que como consecuencia de esos incumplimientos, se les condene a pagar la cláusula penal, contenida en el literal “p” de la cláusula cuarta, por un valor
equivalente al 10% del valor total de la inversión prevista en el anexo financiero. 21.Que se condene a las reconvenidas, de acuerdo con la cláusula décimo novena del contrato, a reconocer y pagar a Telecom, el valor por concepto de daño emergente, causado por el incumplimiento de sus obligaciones. 22.Que se condene a las reconvenidas, de acuerdo con la cláusula décimo novena del contrato, a reconocer y pagar a Telecom el lucro cesante causado. 23.Que se declare que las partes deben liquidar el convenio. 24.Que se ordene que para llevar a cabo la liquidación, las partes deberán adecuar, ajustar y/o modificar el Modelo Económico en la forma establecida en la pretensión 5, y adicionalmente tener en cuenta todos los ingresos recibidos por las reconvenidas, las sumas que pagó Telecom por las revisiones, el valor de las condenas por cláusula penal, por daño emergente y lucro cesante y demás pagos que considere el Tribunal. Pretensión subsidiaria a la 24: Que se ordene que para llevar a cabo la liquidación las partes deberán, para calcular los ingresos proyectados tener en cuenta as modificaciones que disminuyeron las inversiones inicialmente acordadas y los incumplimiento de las reconvencidas en las obligaciones contractuales y, adicionalmente tener en cuenta todos los ingresos recibidos por las reconvenidas, las sumas que pagó Telecom por las revisiones, el valor de las condenas por cláusula penal, por daño emergente y lucro cesante y demás pagos que considere el Tribunal25. Que se ordene a las partes que en la liquidación se tenga en cuenta que no hay
lugar a pago alguno a cargo de Telecom por revisión anual de 2002. 26.Que se ordene a las partes que en la liquidación se tenga en cuenta que no hay lugar a pago alguno por concepto de revisiones económicas de 2003, 2004 y 2005. 27.Que las sumas a las que resulten condenadas las reconvenidas se indexen con el IPC. 28.Que se condene a las reconvenidas a pagarle a Telecom, intereses moratorios a las más alta tasa aplicable legalmente sobre todas las sumas a las que resulten condenadas, a partir de la notificación de la demanda. 29.Que se condene a las reconvenidas a pagar intereses de mora, calculaos a la máxima tasa autorizada por la ley colombiana, en el caso de mora en el pago de las sumas a las que sean condenadas o en el pago de aquéllas sumas que resulten a su cargo, una vez realizada la liquidación. 30.Que se condene a las reconvenidas a pagar las costas que se generen, así como las agencias en derecho. 4.- Contestación de la demanda de reconvención. Las convocantes contestaron la reforma a la demanda de reconvención (fls. 621 a 639 C. Ppal. 2). Se pronunciaron sobre los hechos, se opusieron a las pretensiones y propusieron como excepciones: 1) Inexistencia del pretendido incumplimiento por parte de las convocantes; 2) Inexistencia de la pretendida reducción de las inversiones inicialmente previstas; 3) Excepción de contrato no cumplido; 4) Ausencia de derecho para reclamar, simultáneamente, el pago de la indemnización de perjuicios y la pena; 5) Reducción proporcional de cualquier reclamación de pena
en función del nivel de cumplimiento de Swedtel; 6) Ausencia de relación de causalidad entre los menores ingresos alegados por Telecom y las prestaciones a 8 PHM Expediente No.34.072 (11001032 6000 2007 00038 00) cargo de Swedtel; 7) Compensación y 8) Las demás que resulten probadas a lo largo del proceso. 5.- Concepto De Procuraduría Judicial. La Procuraduría 10 judicial emitió su alegato de conclusión, en el cual, tras hacer un análisis de la figura contractual, de algunas de las cláusula del convenio 0037-97, y de los medios de prueba, pasó a señalar que las convocantes incumplieron el contrato y, por ello, ninguna de las pretensiones de la demanda principal estaban llamadas a prosperar, sino que deberían tener éxitos las de la demanda de reconvención (fls. 1361 a 1377 C. ppal. 3). 6.- Laudo.- Surtidos los trámites prearbitral y arbitral, el Tribunal constituido para esos efectos, profirió el LAUDO correspondiente el 18 de abril de 2007 (fls. 1390 a 1512 C. Consejo de Estado), mediante el cual resolvió: “PRIMERO.-. Denegar la objeción por error grave parcial formulada por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones ‘TELECOM EN LIQUIDACIÓN’ (Hoy Patrimonio Autónomo de Remanentes Telecom y Teleasociadas En liquidación – PAR), al dictamen pericial financiero. SEGUNDO.- Aceptar la negativa formulada por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones ‘TELECOM EN LIQUIDACIÓN’ (Hoy Patrimonio Autónomo de
Remanentes Telecom y Teleasociadas En liquidación – PAR), a exhibir los conceptos jurídicos. TERCERO.- Rechazar las excepciones primera, segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta formuladas por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones ‘TELECOM EN LIQUIDACIÓN’ (Hoy Patrimonio Autónomo de Remanentes Telecom y Teleasociadas En liquidación – PAR), relacionadas con la falta de competencia del Tribunal. CUARTO.- Declarar que el texto del contrato prevalece sobre los anexos técnico y financiero. QUINTO.- Declarar que el Contrato de Asociación a Riesgo Compartido C 0037-97 terminó, por expiración de su plazo el 3 de noviembre de 2005. SEXTO.- Declarar la prosperidad de las pretensiones segundo, tercero, cuarto y quinto de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones ‘TELECOM EN LIQUIDACIÓN’ (Hoy Patrimonio Autónomo de Remanentes Telecom y Teleasociadas En liquidación – PAR), relacionadas con la interpretación del contrato y de su anexo financiero. SÉPTIMO.- Denegar la prosperidad de las pretensiones segunda, sexta, literal f., y novena de SWEDTEL AKTIEBOLAG SUCURSAL COLOMBIA y SWEDTEL DE COLOMBIA S.A., relacionadas con el valor de rescate. 9 PHM Expediente No.34.072 (11001032 6000 2007 00038 00) OCTAVO.- Declarar la prosperidad de las pretensiones tercera y quinta de
SWEDTEL AKTIEBOLAG SUCURSAL COLOMBIA y SWEDTEL DE COLOMBIA
S.A., relacionadas con la ‘Participación de TELIA’. NOVENO.- Denegar la prosperidad de las pretensiones cuarta, sexta literal g. y décima, de SWEDTEL AKTIEBOLAG SUCURSAL COLOMBIA y SWEDTEL DE COLOMBIA S.A., relacionadas con la ‘Participación de TELIA’, correspondiente a los últimos seis meses del contrato. DÉCIMO.- Denegar la prosperidad de las pretensiones sexta literales a, b, c, d, e, séptima, octava, décimo primera y décimo segunda de SWEDTEL AKTIEBOLAG SUCURSAL COLOMBIA y SWEDTEL DE COLOMBIA S.A. y las pretensiones decimoquinto y su subsidiara, decimosexto, decimoséptimo y decimoctavo de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones ‘TELECOM EN LIQUIDACIÓN’ (Hoy Patrimonio Autónomo de Remanentes Telecom y Teleasociadas En liquidación – PAR), relacionadas con las revisiones anuales del contrato. UNDÉCIMO.- Denegar la prosperidad de la pretensión sexta literal h. de SWEDTEL AKTIEBOLAG SUCURSAL COLOMBIA y SWEDTEL DE COLOMBIA S.A., relacionada con la realización de la conciliación de ingresos correspondiente al período comprendido entre el primero (1°) de enero y el tres (3) de noviembre de 2005. DÉCIMO SEGUNDO.- Denegar las pretensiones sexta literal i, y décima tercera de SWEDTEL AKTIEBOLAG SUCURSAL COLOMBIA y SWEDTEL DE COLOMBIA S.A. y las pretensiones vigésimo tercero, vigésimo cuarto y subsidiaria, vigésimo
quinto y vigésimo sexto de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones ‘TELECOM EN LIQUIDACIÓN’ (Hoy Patrimonio Autónomo de Remanentes Telecom y Te
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