PGN - LAUDO ARBITRAL - Pruebas

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
PGN - LAUDO ARBITRAL - Pruebas
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

PROCURADURÍA QUINTA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Bogotá D. C., 8 de febrero de 2010 Doctora

MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR

Consejera Ponente. Sección Tercera

CONSEJO DE ESTADO

E. S. D.

Ref.: Concepto 10-15. Expediente 1100103260002009000900037260. Recurso de Anulación Laudo Arbitral.

INGEAMBIENTE S. A. E.S.P. VS. DISTRITO DE CARTAGENA

DE INDIAS.

Honorable Señora Consejera: El asunto de la referencia, se encuentra en conocimiento del Consejo de Estado en virtud del Recurso de Anulación interpuesto por la convocante INGEAMBIENTE S. A. E.SP., en contra del Laudo Arbitral proferido el 25 de junio de 2009 por el Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir las controversias contractuales surgidas entre esa sociedad y el DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS, con ocasión de la ejecución del Contrato de Prestación del Servicio de Aseo en el Componente de disposición final de residuos sólidos de 29 de junio de 2003; recurso cuyo conocimiento fue avocado por la Corporación mediante auto de 5 de noviembre de 2009 (fl. 1193); trámite dentro del cual, esta agencia del Ministerio Público, en su calidad de sujeto procesal, interviene para emitir concepto de fondo durante el término de traslado especial.

Antecedentes 5ª.CdeE/WRO/napn IUS2010-31406 Expediente 11001032600020090009000-37260.

Recurso de Anulación Laudo Arbitral.

INGEAMBIENTE S. A. E.S.P. VS. DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS.

1. INGEAMBIENTE S. A. E.S.P. y el DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS celebraron el 20 de junio de 2003, Contrato para la prestación del servicio público de aseo en el Componente de disposición final de residuos sólidos, estableciendo en la cláusula vigésima séptima de dicho convenio: “CLÁUSULA COMPROMISORIA. Cualquier diferencia o controversia que surja entre las partes por razón de la celebración, ejecución, desarrollo, terminación o liquidación del presente contrato o que guarde relación con el mismo se solucionarán, si llegan a fracasar los mecanismos antes contemplados, a través de un Tribunal de Arbitramento constituido para el efecto por la Cámara de Comercio de Cartagena de Indias. El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros especialistas en de4recho administrativo o contratación estatal, quienes deberán fallar en derecho. El tipo de arbitramento será legal. La sede del tribunal será la ciudad de Cartagena de Indias. Parágrafo: En lo pertinente al arbitramento técnico, se aplicará lo establecido en el artículo 74 de la ley 80 de 1993, Las controversias de menor cuantía sólo habrá un (1) árbitro” (fl. 172)

2. En virtud de la anterior disposición contractual, la sociedad INGEAMBIENTE S. A. E.S.P., solicitó que por los trámites de un proceso arbitral se profiriera Laudo mediante el cual se decidan favorablemente sus

pretensiones, las cuales fueron del siguiente tenor:

“PRIMERA PRETENSIÓN PRINCIPAL:

1. Que se declare el incumplimiento por parte del DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS del contrato de prestación de servicios de fecha 20 de junio de 2003, suscrito con la demandante y sus adicionales. Cuyo objeto fue la prestación del servicio público de aseo en el componente de disposición final de los residuos sólidos ordinarios, residenciales, comerciales e institucionales de la ciudad, en el Relleno Sanitario Regional La Paz, por no haber reconocido los valores correspondiente a los mayores costos, gastos o extracostos e inversiones correspondiente a la operación del relleno por fuera del horario contractual, y que se concretan en horas de equipo y maquinaria (incluido combustible y stand by) horas de personal técnico y operarios, incluidos recargos y demás derechos de ley;

2 5ª.CdeE/WRO/napn IUS2010-31406 Expediente 11001032600020090009000-37260. Recurso de Anulación Laudo Arbitral. INGEAMBIENTE S. A. E.S.P. VS. DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS. costos de administración, operación y mantenimiento que resulten probados según los procedimientos de ley.

2. Que se declare en relación con el contrato de prestación de servicios suscrito entre las partes y sus adicionales, la ocurrencia de hechos, circunstancias y cargas no obligadas a soportar por el contratista, que dieron lugar al rompimiento de la ecuación económica del contrato, en contra de sus intereses.

3. Que se declare que la demandante durante todo el tiempo que ejecutó el contrato de prestación de servicios realizó todo tipo de gastos, costos e inversiones financieras y económicas, al tener que contratar personal, equipos y maquinaria, y demás necesarios para el adecuado cumplimiento del objeto contratado. Sumas éstas que no fueron reconocidas, a pesar de la insistencia de la demandante a que se le respetaran sus derechos a obtener la devolución de las sumas invertidas o sufragadas.

4. Que se declare que, como consecuencia de lo anterior, la demandante incurrió en mayores costos, extra costos y gastos e inversiones para el cabal cumplimiento del contrato lo cual se hizo a favor del servicio y para ser aprovechado por el DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS y éste no los ha reconocido.

5. Que, como consecuencia de las anteriores declaraciones se condene al DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS al restablecimiento del equilibrio económico del (los) contrato(s) de prestación de servicios, a través del reconocimiento y pago de la suma total de DOS MIL MILLONES SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS M/CTE ($2,067.743.096), o la totalidad de las sumas, sobre costos, extra costos, inversiones, gastos y perjuicios de todo orden que a su contratista le fueron causados y que dieron lugar a la ruptura de la ecuación económica del contrato, según resulte probado en el proceso.

6. Que se condene al DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE

CARTAGENA DE INDIAS a pagar a la demandante, todos los costos, gastos e inversiones que se demuestre en el proceso, incluyendo los costos de oportunidad relacionado con las inversiones y gastos que haya efectuado por cualquiera de las razones que se expresan en las diferentes pretensiones de la demanda.

7. Que todas las sumas a que se refieren las pretensiones sean pagadas debidamente actualizadas e incluyan intereses moratorios causados, de conformidad con lo que disponga el correspondiente dictamen pericial que habrá de realizarse en el proceso.

8. Que se condene al DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS al pago de las costas y gastos del proceso, incluidas las agencias en derecho, en la cantidad que determine el Honorable Tribunal.

3 5ª.CdeE/WRO/napn IUS2010-31406 Expediente 11001032600020090009000-37260. Recurso de Anulación Laudo Arbitral.

INGEAMBIENTE S. A. E.S.P. VS. DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS.

9. Que se disponga el cumplimiento de la sentencia o laudo favorable, en los términos de los artículos 176 a 178 del Código Contencioso Administrativo. 10.Que en el caso en que el DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS no diere inmediato cumplimiento al laudo o sentencia, que ponga fin al proceso que se inicia, se le condene al pago de los interese sobre el monto de la condena líquida, señalados en el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo en concordancia con lo dispuesto en la sentencia de la Honorable

Corte Constitucional C-188 de 1999. 11.Que se ordene la protocolización del laudo que ha de proferirse y del expediente contentivo del mismo, en una Notaría del Circuito de Cartagena de Indias 12.Que se me expidan copias auténticas del Laudo que ha de proferirse con las constancias de ley (artículo 115-2 del C. de P. C.)

PRIMERA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA A LA PRIMERA

PRETENSIÓN PRINCIPAL

1. Que se declare que la sociedad demandante, durante el tiempo que ejecutó el contrato de prestación de servicios, cuyo objeto era la prestación del servicio público de aseo en el componente de disposición final de los residuos sólidos ordinarios, residenciales, comerciales e institucionales de la ciudad, en el Relleno Sanitario Regional La Paz, fue obligada por las autoridades del DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS, o se vio obligada por las necesidades del servicio, a prestarlo de manera continua e ininterrumpida por 24 horas diarias, lo cual originó mayores costos, extra costos, gastos e inversiones, que desbordaron la ejecución normal del contrato y beneficiaron al Distrito, no recuperables vía tarifa. Sumas éstas que no fueron reconocidas por el Distrito en el acto de liquidación, no obstante lo requerimientos de la demandante.

2. Que se declare que, como consecuencia de lo anterior, la demandante, incurrió en costos, extra costos, gastos e inversiones para el cumplimiento del contrato que no estuvieron contemplados en el mismo, todo lo cual sólo ha sido aprovechado por el DISTRITO

TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS y éste no los ha reconocido, a pesar de los requerimientos de la demandante.

3. Que como consecuencia de la anterior declaración se condena al DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS al restablecimiento del equilibrio económico del contrato suscrito con la demandante, a través del reconocimiento y pago de la totalidad de las sumas, sobre costos, gastos, inversiones y perjuicios de todo orden que le fueron causados bien sea en razón del incumplimiento contractual o por la ocurrencia de hechos, circunstancias o cargas impuestas que dieron lugar a la ruptura de la ecuación económica del contrato, según resulte probado en el proceso. En este sentido debe ordenarse el pago de todas las

4 5ª.CdeE/WRO/napn IUS2010-31406 Expediente 11001032600020090009000-37260. Recurso de Anulación Laudo Arbitral. INGEAMBIENTE S. A. E.S.P. VS. DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS. sumas derivadas de dicha ejecución extraordinaria del contrato en la cuantía que resulte probada.

4. Que como consecuencia de las anteriores pretensiones, se declare y disponga que la sociedad demandante, tiene derecho al reconocimiento y pago de todas las sumas derivadas de dicha ejecución extraordinaria del contrato en la cuantía que resulte probada.

5. Que todas las sumas a que se refieren las pretensiones sean pagadas debidamente actualizadas e incluyan intereses moratorios causados, de conformidad con lo que disponga el correspondiente dictamen pericial que habrá de realizarse en el proceso.

6. Que se condene al DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS al pago de las costas y gastos del proceso, incluidas las agencias en derecho, en la cantidad que determine el Honorable Tribunal.

7. Que se disponga el cumplimiento de la sentencia o laudo favorable, en los términos de los artículos 176 a 178 del Código Contencioso

Administrativo.

8. Que en el caso en que el DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS no diere inmediato cumplimiento al laudo o sentencia, que ponga fin al proceso que se inicia, se le condene al pago de los interese sobre el monto de la condena líquida, señalados en el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo en concordancia con lo dispuesto en la sentencia de la Honorable

Corte Constitucional C-188 de 1999.

9. Que se ordene la protocolización del laudo que ha de proferirse y del expediente contentivo del mismo, en una Notaría del Circuito de Cartagena de Indias 10.Que se me expidan copias auténticas del Laudo que ha de proferirse con las constancias de ley (artículo 115-2 del C. de P. C.)

SEGUNDA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA A LA PRIMERA

PRETENSIÓN PRINCIPAL

1. En el evento de no prosperar las anteriores pretensiones principales y de conformidad con el artículo 16 de la Ley 446 de 1998 solicito que se condene a la demandada a pagar a mis poderdantes, a título de reparación integral por los daños irrogados como consecuencia de las acciones u omisiones de la administración, los hechos,

circunstancias y de las cargas impuestas, todos los valores y demás sumas que resulten probados, así como el daño emergente y lucro cesante, teniendo en cuenta que el contrato establecía un horario para la prestación del servicio, y que no obstante ello el contratista se vio obligado a prestar el servicio de manera continua e ininterrumpida 24 horas diarias, lo cual se hizo a favor del servicio y para ser aprovechados por el DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS y éste no los ha reconocido.

2. Que todas las sumas a que se refieren las pretensiones sean pagadas debidamente actualizadas e incluyan intereses moratorios

5 5ª.CdeE/WRO/napn IUS2010-31406 Expediente 11001032600020090009000-37260. Recurso de Anulación Laudo Arbitral. INGEAMBIENTE S. A. E.S.P. VS. DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS. causados, de conformidad con lo que disponga el correspondiente dictamen pericial que habrá de realizarse en el proceso.

3. Que se condene al DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS al pago de las costas y gastos del proceso, incluidas las agencias en derecho, en la cantidad que determine el Honorable Tribunal.

4. Que se disponga el cumplimiento de la sentencia o laudo favorable, en los términos de los artículos 176 a 178 del Código Contencioso

Administrativo.

5. Que en el caso en que el DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS no diere inmediato cumplimiento al laudo

o sentencia, que ponga fin al proceso que se inicia, se le condene al pago de los interese sobre el monto de la condena líquida, señalados en el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo en concordancia con lo dispuesto en la sentencia de la Honorable Corte Constitucional C-188 de 1999.

6. Que se ordene la protocolización del laudo que ha de proferirse y del expediente contentivo del mismo, en una Notaría del Circuito de

Cartagena de Indias

7. Que se me expidan copias auténticas del Laudo que ha de proferirse con las constancias de ley (artículo 115-2 del C. de P. C.)

SEGUNDA PRETENSIÓN PRINCIPAL

1. Que se reconozca y declare que el Distrito de Cartagena de Indias y la Interventoria, obligaron e hicieron incurrir a INGEAMBIENTE S. A.

E.S.P., durante todo el tiempo que ejecutó los contratos adicionales al de fecha 20 de junio de 2003, en mayores costos, gastos e inversiones no recuperables vía tarifa, al verse obligada a operar bajo condiciones no previstas en procura de garantizar la continuidad en la prestación del servicio, lo cual le significó realizar inversiones adicionales en adecuaciones, infraestructura y obras civiles, que desbordaron el cumplimiento normal del objeto contratado y cuya ejecución no estaban contempladas, que beneficiaron y aprovecharon al Distrito, y éste no reconoció al momento de la liquidación.

2. Que como consecuencia de la anterior declaración el Distrito de Cartagena de Indias, debe pagar a su contratista la suma de

DOSCIENTOS SESENTA MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL PESOS M/LC ($260.710.000,oo) que no reconoció en el acto de liquidación final.

3. Que como consecuencia de las anteriores pretensiones, se declare y disponga que la sociedad demandante, tiene derecho al reconocimiento y pago de todas las sumas derivadas de dicha ejecución extraordinaria del contrato en la cuantía que resulte probada.

4. Que todas las sumas a que se refieren las pretensiones sean pagadas debidamente actualizadas e incluyan intereses moratorios

6 5ª.CdeE/WRO/napn IUS2010-31406 Expediente 11001032600020090009000-37260. Recurso de Anulación Laudo Arbitral. INGEAMBIENTE S. A. E.S.P. VS. DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS. causados, de conformidad con lo que disponga el correspondiente dictamen pericial que habrá de realizarse en el proceso.

5. Que se condene al DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS al pago de las costas y gastos del proceso, incluidas las agencias en derecho, en la cantidad que determine el Honorable Tribunal.

6. Que se disponga el cumplimiento de la sentencia o laudo favorable, en los términos de los artículos 176 a 178 del Código Contencioso

Administrativo.

7. Que en el caso en que el DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS no diere inmediato cumplimiento al laudo o sentencia, que ponga fin al proceso que se inicia, se le condene al pago de los interese sobre el monto de la condena líquida,

señalados en el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo en concordancia con lo dispuesto en la sentencia de la Honorable Corte Constitucional C-188 de 1999.

8. Que se ordene la protocolización del laudo que ha de proferirse y del expediente contentivo del mismo, en una Notaría del Circuito de

Cartagena de Indias

9. Que se me expidan copias auténticas del Laudo que ha de proferirse con las constancias de ley (artículo 115-2 del C. de P. C.)

PRETENSIÓN SUBSIDIARIA A LA SEGUNDA PRETENSIÓN

PRINCIPAL

1. Que se reconozca y declare que, la demandante, incurrió en costos, extra costos, gastos e inversiones para el cumplimiento de los contratos adicionales al de fecha 20 de junio de 2003, que no estaban contemplados en el mismo, todo lo cual sólo ha sido aprovechado por el DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS y éste no los ha reconocido, a pesar de los requerimientos de la demandante.

2. Que como consecuencia de la anterior declaración se condena al DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS al restablecimiento del equilibrio económico del contrato suscrito con la demandante, a través del reconocimiento y pago de la totalidad de las sumas, sobre costos, gastos, inversiones y perjuicios de todo orden que le fueron causados bien sea en razón del incumplimiento contractual o por la ocurrencia de hechos, circunstancias o cargas impuestas que dieron lugar a la ruptura de la ecuación económica del contrato, según resulte probado en el

proceso. En este sentido debe ordenarse el pago de todas las sumas derivadas de dicha ejecución extraordinaria del contrato en la cuantía que resulte probada.

3. Que como consecuencia de las anteriores pretensiones, se declare y disponga que la sociedad demandante, tiene derecho al reconocimiento y pago de todas las sumas derivadas de dicha ejecución extraordinaria del contrato en la cuantía que resulte probada.

7 5ª.CdeE/WRO/napn IUS2010-31406 Expediente 11001032600020090009000-37260. Recurso de Anulación Laudo Arbitral.

INGEAMBIENTE S. A. E.S.P. VS. DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS.

4. Que todas las sumas a que se refieren las pretensiones sean pagadas debidamente actualizadas e incluyan intereses moratorios causados, de conformidad con lo que disponga el correspondiente dictamen pericial que habrá de realizarse en el proceso.

5. Que se condene al DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS al pago de las costas y gastos del proceso, incluidas las agencias en derecho, en la cantidad que determine el Honorable Tribunal.

6. Que se disponga el cumplimiento de la sentencia o laudo favorable, en los términos de los artículos 176 a 178 del Código Contencioso

Administrativo.

7. Que en el caso en que el DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS no diere inmediato cumplimiento al laudo o sentencia, que ponga fin al proceso que se inicia, se le condene al pago de los interese sobre el monto de la condena líquida,

señalados en el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo en concordancia con lo dispuesto en la sentencia de la Honorable Corte Constitucional C-188 de 1999.

8. Que se ordene la protocolización del laudo que ha de proferirse y del expediente contentivo del mismo, en una Notaría del Circuito de

Cartagena de Indias

9. Que se me expidan copias auténticas del Laudo que ha de proferirse con las constancias de ley (artículo 115-2 del C. de P. C.)

TERCERA PRETENSIÓN PRINCIPAL

1. Que se reconozca y declare que el Distrito de Cartagena de Indias, debe pagar a su contratista el valor de la actualización de la tarifa pactada conforme al Índice de precios al Consumidor (IPC) acumulado desde abril 15 de 2004, que corresponde a un tres punto veintidós por ciento (3.22%); porcentaje que se debió aplicar a partir del 15 de febrero de 2005, de acuerdo con la Resolución CRA No. 200 de diciembre 21 de 2001.

2. Que como consecuencia de la anterior declaración el Distrito de Cartagena de Indias, debe reconocer y pagar a su contratista la

suma de DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS M(LC ($18.708.648.oo), que no reconoció en el acto de liquidación final.

3. Que todas las sumas a que se refieren las pretensiones sean pagadas debidamente actualizadas e incluyan intereses moratorios causados, de conformidad con lo que disponga el correspondiente dictamen pericial que habrá de realizarse en el proceso.

4. Que se condene al DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS al pago de las costas y gastos del proceso, incluidas las agencias en derecho, en la cantidad que determine el Honorable Tribunal.

8 5ª.CdeE/WRO/napn IUS2010-31406 Expediente 11001032600020090009000-37260. Recurso de Anulación Laudo Arbitral.

INGEAMBIENTE S. A. E.S.P. VS. DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS.

5. Que se disponga el cumplimiento de la sentencia o laudo favorable, en los términos de los artículos 176 a 178 del Código Contencioso

Administrativo.

6. Que en el caso en que el DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS no diere inmediato cumplimiento al laudo o sentencia, que ponga fin al proceso que se inicia, se le condene al pago de los interese sobre el monto de la condena líquida, señalados en el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo en concordancia con lo dispuesto en la sentencia de la Honorable

Corte Constitucional C-188 de 1999.

7. Que se ordene la protocolización del laudo que ha de proferirse y del expediente contentivo del mismo, en una Notaría del Circuito de

Cartagena de Indias

8. Que se me expidan copias auténticas del Laudo que ha de proferirse con las constancias de ley (artículo 115-2 del C. de P. C.)” (fls. 10 a

15)

3. El DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS

por intermedio de apoderado judicial, contestó la demanda, se pronunció expresamente respecto de todas y cada uno de los hechos de la demanda y de las pretensiones principales y subsidiarias, se opuso a su prosperidad y propuso las excepciones que denominó: “caducidad de la acción” , “inexistencia del derecho” y “No existía exclusividad en la prestación del servicio para el Distrito de Cartagena de Indias”. (fls. 289 a 372)

4. El 25 de junio de 2009, el Tribunal de Arbitramento profirió el respectivo Laudo, en cuya parte resolutiva dispuso: “PRIMERO: DECLARAR no probada la excepción de “caducidad de la acción” propuesta por parte convocada, con base en las consideraciones efectuadas en el presente laudo.

SEGUNDO: DECLARAR probadas las excepciones de mérito denominadas por la demandada “inexistencia del derecho” e “inexistencia de la obligación”, teniendo en cuenta para ello las razones anotadas en esta providencia.

TERCERO: NEGAR todas las pretensiones y subsidiarias solicitadas por la SOCIEDAD INGEAMBIENTE S. A. E.S.P., en

contra del DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE

CARTAGENA DE INDIAS.

CUARTO: SIN COSTAS para las partes

9 5ª.CdeE/WRO/napn IUS2010-31406 Expediente 11001032600020090009000-37260. Recurso de Anulación Laudo Arbitral.

INGEAMBIENTE S. A. E.S.P. VS. DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS.

QUINTO: Expedir copias auténticas del presente Laudo arbitral a cada una de las partes y al Representante de la Procuraduría

General de la Nación, con las constancias de ley (Artículo 115, numeral 2 del C. de P. C.)”

5. En contra de la Laudo arbitral, la sociedad INGEAMBIENTE S. A. E.S.P. interpuso recurso extraordinario de anulación invocando la causal contenida en los numerales 4º del artículo 163 del Decreto 1818 de 1998 “Cuando sin fundamento legal se dejaren de decretar pruebas oportunamente solicitadas o se hayan dejado de practicar las diligencia necesarias para evacuarlas, siempre que tales omisiones tengan incidencia en la decisión y el interesado las hubiere reclamado en la forma y tiempo debidos”, toda vez que a pesar de que en la convocatoria se solicitó la práctica de pertiazgo contable, esta prueba no se practicó por la culpa del tercero que administra el relleno sanitario.

EL CONCEPTO La Procuraduría Delegada considera que se debe negar la pretensión de anulación del laudo arbitral impugnado y en tal sentido eleva respetuosa solicitud, con base en las siguientes consideraciones: El Recurso Extraordinario de Anulación Si bien es cierto, el arbitramento, por disposición constitucional, es uno de los eventos excepcionales en que los particulares son investidos transitoriamente de la función de administrar justicia -en virtud de la habilitación que le otorgan las partes para resolver una controversia, en derecho, en conciencia o con base en precisos conocimientos técnicosy que en la actualidad se erige en una de las instituciones jurídicas más sólidamente establecidas, no sólo por su eficacia en la solución de conflictos, sino por sus evidentes ventajas prácticas para quienes lo utilizan y

para el orden social mismo, en cuyo mantenimiento o restablecimiento colabora de una manera oportuna y objetiva, también lo es que su dinámica 10 5ª.CdeE/WRO/napn IUS2010-31406 Expediente 11001032600020090009000-37260. Recurso de Anulación Laudo Arbitral. INGEAMBIENTE S. A. E.S.P. VS. DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS. no queda al libre arbitrio de las partes, sino que recibe estricta regulación por parte de la Ley, como sucede con el Decreto 2279 de 1989, que establece en forma precisa los presupuestos y ritos procesales que se deben cumplir para el proferimiento del laudo con el que termina. Condiciones que fueron sintetizadas por esa Corporación en decisión proferida dentro del proceso No. 2006 00008 00 (32398) el 8 de junio de 2006, con ponencia de la Consejera Dra. Ruth Stella Correa Palacio, así: “(…) Algunas de las notas predominantes de esta institución para resolver en derecho conflictos derivados y originados en un contrato estatal, se pueden concretar en los siguientes enunciados, a saber: i) Es un mecanismo de heterocomposición de conflictos, que nace del ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes, expresada de manera recíproca al momento de contratar o posteriormente a la celebración del contrato. ii) Dicho pacto habilita a particulares denominados árbitros para resolver un conflicto de manera temporal y limitada a la materia, razón por la cual se convierten transitoriamente en verdaderos jueces del asunto en concreto. iii) Las partes –salvo excepción legalrenuncian a hacer valer sus

controversias ante la jurisdicción institucional (artículos 114 y 146 Decreto 1818 de 1998). iv) La materia y extensión de conocimiento de los árbitros se encuentra delimitada por las partes, y por la ley, en tanto sólo procede sobre conflictos de carácter particular y económico con carácter transigible de que conozca o pude conocer la Jurisdicción Contencioso Administrativa en virtud de la acción de que trata el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo (concordante con el artículo 68 de la Ley 80 de 1993), con las restricciones previstas en el ordenamiento jurídico. v) Es una justicia administrada por particulares en única instancia, cuya decisión expresada en una providencia denominada laudo, obliga a las partes que a ella se sujetan para resolver sus discrepancias, en tanto aquél tiene la misma naturaleza y efectos de las sentencias proferidas por la jurisdicción. 11 5ª.CdeE/WRO/napn IUS2010-31406 Expediente 11001032600020090009000-37260. Recurso de Anulación Laudo Arbitral. INGEAMBIENTE S. A. E.S.P. VS. DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS. vi) El arbitramento, por esencia, no contempla una segunda instancia y, por ende, sobre la decisión proferida por el Tribunal de Arbitramento, no es posible, por regla general, replantear el debate acerca del fondo del proceso, con el fin de que sea examinado por otra autoridad. A manera de conclusión se puede señalar que el ordenamiento jurídico estableció el arbitramento como una opción alternativa a la

jurisdicción contenciosa administrativa, para dirimir las controversias generadas a propósito de los contratos estatales, regida por unos procedimientos y trámites propios, que activan de manera libre y voluntaria las partes del mismo y al cual quedan sometidos una vez celebrado el respectivo pacto arbitral. (…)”. Así mismo, y precisamente por tratarse de un procedimiento reglado, el recurso extraordinario que la ley prevé tampoco es de libre formulación, sino que debe corresponder a alguna de las causales, previa y estrictamente, establecidas para ello que, como lo ha advertido el Consejo de Estado, solo permite el ataque del laudo por los “errores in procedendo en que haya podido incurrir el Tribunal de Arbitramento, y excluye de su órbita los errores in judicando, lo cual implica que no puede impugnarse el laudo en cuanto a cuestiones de mérito”, debiéndose desechar por antitécnicos los cargos “que tiendan a establecer si el tribunal arbitral obró o no conforme al derecho sustancial al resolver sobre las pretensiones propuestas”, de lo cual deviene como necesaria consecuencia que la reclamación apunte exclusivamente a la infirmación del laudo (judicium rescindens), sin que la decisión que adopte el juez del recurso pueda reemplazar o sustituir la que pronunció el Tribunal de Arbitramento (judicium rescisorium). Se colige, entonces, que esta extraordinaria impugnación está instituida para corregir los errores procesales en los cuales haya podido incurrir el Tribunal de Arbitramento en la tramitación y expedición de la decisión que pone fin al procedimiento arbitral, de conformidad con las taxativas causales que para

su anulación prevé la ley, sin que constituya una nueva instancia en la cual le sea dado al juzgador entrar a sustituir lo decidido por dicho Tribunal con nuevas disposiciones. 12 5ª.CdeE/WRO/napn IUS2010-31406 Expediente 11001032600020090009000-37260. Recurso de Anulación Laudo Arbitral.

INGEAMBIENTE S. A. E.S.P. VS. DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS.

La causal de anulación aducida. Hecha la anterior aclaración, procede ahora entrar al análisis de la causal que la parte impugnante adujo para solicitar la anulación del Laudo Arbitral siendo menester precisar, desde y

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...