PGN - LAVADO DE ACTIVOS - Concepto

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - LAVADO DE ACTIVOS - Concepto
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

M. P. Dr.: Edgar Lombana Trujillo Ref: Solicitud de extradición del ciudadano colombiano Juan Carlos Fernández Garzón, requerido por el

Gobierno de España.

Rdo.: 23.038.

Honorables Magistrados: Dentro del término precisado en el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal

(Ley 600 de 2.000), procede esta representación del Ministerio Público a presentar alegatos finales sobre la petición de extradición que promueve el Reino de España contra el ciudadano de nacionalidad colombiana Juan Carlos Fernández Garzón, para que sean tenidos en cuenta por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia al momento de emitir el respectivo concepto.

1. LA SOLICITUD

1. El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio OAJ.E. 0777 de 10 de junio de 2.004, remitió a la Fiscalía la nota verbal 199/04 de 9 de junio de 2.004, por medio de la cual la Embajada de España solicita la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Juan Carlos Fernández

Garzón.

2. Conforme indica el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, al señor Ministro del Interior y de Justicia, mediante oficio OAJ.E. 0776 de 10 de junio de 2.004, el convenio aplicable es la Convención de Extradición de Reos suscrita entre la República de

Extradición 23.038 JUAN CARLOS FERNÁNDEZ GARZÓN Colombia y el Reino de España, el 23 de julio de 1.892, aprobada por Ley

35 de 1.892, en concordancia con la Convención de Naciones Unidas sobre Tráfico de estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1.988.

3. El Subdirector de INTERPOL, mediante oficio DAS.DGOP.SINT GINI.1/2001/171517/12 informó a la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, la captura del señor Juan Carlos Fernández Garzón el día 28 de septiembre de 2.004, en cumplimiento de la orden de captura con fines de extradición, emitida por el Fiscal General de la Nación, en resolución de fecha 13 de septiembre de 2.004 y fue conducido a las instalaciones de la Seccional Cali-Valle, del Departamento

Administrativo de Seguridad.

4. Iniciado el trámite previsto en el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, por parte de la Sala Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, por auto del 9 de diciembre de 2.004 el señor Magistrado Ponente Doctor Edgar Lombana Trujillo, se reconoció como defensor al abogado Hernán

Astorquiza Ordóñez. En la misma decisión se dispuso correr traslado por el término de 10 días a los sujetos procesales para que solicitar las pruebas que consideraran pertinentes y conducentes.

5. El defensor de Juan Carlos Fernández Garzón solicitó: 5.1. Se tenga como prueba documental el Auto de fecha 9 de junio de 2.003 expedido por el Juzgado de Instrucción numero 4 de la Audiencia Nacional ubicado en Madrid España, firmado por el Magistrado-Juez

Central señor D. Fernando Andreu Merelles.

2 Extradición 23.038 JUAN CARLOS FERNÁNDEZ GARZÓN 5.2. Se tenga como prueba documental el auto de fecha 9 de agosto de 2.003 expedido por el Juzgado Central de Instrucción número 4° de la Audiencia Nacional ubicado en Madrid España firmado por el Magistrado-Juez Central señor D. Fernando Andreu Merelles. 5.3. De la misma manera la Nota Verbal número 199/04 de fecha 9 de junio de 2.004 procedente de la Embajada de España. 5.4. Se tenga como prueba el documento firmado por el Magistrado-Juez Central de instrucción número 4, señor Don Fernando Andreu Merelles junto con su secretaria judicial Maria A. Mosquera Loureda de fecha 19 de abril de 2.004”. 5.5. Se tenga como prueba el auto de procesamiento de 9 de junio de 2.003, formula al señor Juan Carlos Fernández Garzón, entre otros, el cargo de receptación previsto y penado en el artículo 301 del Código Penal”. 5.6. Oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores para que por su conducto la Embajada de España remita la Ley Orgánica que tipificó el delito de receptación, la vigencia de la Ley Orgánica en mención y la vigencia y la fecha que entró en vigor la Ley Orgánica 15 del 25 de noviembre de 2.003, especialmente en cuanto a las modificaciones y añadiduras realizadas al artículo 301 del Código Penal. 5.7. Oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores para que por su intermedio requiera a la Embajada de España con el fin de que aporte copia auténtica de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de dicho país, frente a los

siguientes tópicos: del Título VI correspondiente al procedimiento para la extradición y el Título VII correspondiente al procedimiento contra reos ausentes. 3 Extradición 23.038

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6. El Ministerio Público solicitó las siguientes pruebas: 6.1. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para establecer si el reclamado en extradición ha sido investigado o acusado por la Fiscalía o está siendo juzgado por las autoridades judiciales colombianas por los mismos delitos por los que es requerido en extradición. 6.2. Oficiar al Instituto penitenciario y Carcelario –INPEC-, para que informen si el reclamado en extradición ha cumplido pena en relación con los delitos que motivas la solicitud de extradición.

7. La Sala de Casación Penal de la Corte, por medio de auto del 4 de mayo de 2.005, negó la práctica de las pruebas solicitadas por el defensor y ordenó las requeridas por el Agente del Ministerio Público.

8. Mediante Auto del 20 de junio de 2.005 el Magistrado Sustanciador, atendiendo al auto que dispuso la práctica de pruebas y a la información suministrada por el defensor contractual, ordenó pedir a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, fotocopia auténtica de la sentencia de segunda instancia que dictó el 11 de diciembre de 2.002 por medio de la cual confirmó el fallo absolutorio proferido el 3 de octubre de 2.002 por el Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, fallo judicial de primera instancia que también solicitó.

9. De las pruebas ordenadas se obtuvo lo siguiente: copia de la sentencia proferida por el Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado, de fecha 3 de octubre de 2.002, mediante la cual se absolvió a Juan Carlos Fernández Garzón de los cargos formulados por la Unidad Nacional de Fiscalías para el Lavado de Activos y Extinción de Dominio por el delito de lavado de activos; copia de la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal

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Superior de Bogotá, D.C., de fecha 11 de diciembre de 2.002, por la cual se confirmó el fallo en mención. 10.Los hechos que motivaron los procedimientos judiciales fueron presentados por el Juzgado de primera instancia, de la siguiente forma: “Informan las diligencias que 8 de abril de 2.001 en la zona de inmigración del aeropuerto internacional EL Dorado de Bogotá, arribó en el vuelo 6741 de la aerolínea Iberia procedente de la ciudad de Madrid (España), el señor Juan Carlos Fernández Garzón, quien al ser requisado por las autoridades aduaneras, se le halló al interior del equipaje, mimetizados en una caja de galletas y dos tablas de madera, varios paquetes forrados en papel carbón contentivos de 260.000 dólares, dinero que no declaró al diligenciar la forma denominada como declaración de equipaje y dinero de viajeros-ingresóde la DIAN, en la que sólo registró la suma de US$3.500”. 11.El defensor, mediante nota del 24 de mayo de 2.005 acompañó fotocopia

informal de la sentencia de casación 21.179 del 4 de mayo de 2.005. 12.El Magistrado Ponente dispuso el traslado por el término de cinco (5) días para alegar, mediante auto de fecha 12 de julio de 2.005, conforme a lo previsto en el artículo 518-3 del Código de Procedimiento Penal.

2. CRITERIO DE LA PROCURADURÍA DELEGADA De conformidad con lo señalado por la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, “el Convenio aplicable al presente caso es la Convención de Extradición de reos vigente entre los dos Gobiernos, suscrita el 23 de julio de 1.892 y aprobada por ley 35 de 1.892. Debe tenerse en cuenta que, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas firmada en Viena el 20 de diciembre de 1.988 y en su artículo 6° y

5 Extradición 23.038 JUAN CARLOS FERNÁNDEZ GARZÓN en especial en su numeral 2° dispone: “Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido en los delitos que den lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre las Parte. Las Partes se comprometen a incluir tales delitos como casos de extradición en todo tratado de extradición que concierten entre sí…”. La Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en múltiples pronunciamientos ha considerado que su actuación en el trámite de extradición está limitada al estudio de los requisitos formales, previstos en el artículo 520 del Código de

Procedimiento Penal, en razón de que en este trámite no es un juicio de responsabilidad penal, sino un acto de cooperación internacional para combatir delitos trasnacionales como el narcotráfico, y, en tal virtud, para que sea el Estado requirente el que adelante la controversia probatoria y establezca el grado de culpabilidad de las personas comprometidas con esta actividad, de conformidad con las disposiciones sobre Derecho Internacional Humanitario y las normas penales de su ordenamiento jurídico. En consecuencia, la Procuraduría procede a examinar los aspectos formales de acuerdo a nuestro Estatuto Procesal Penal con el objeto de sugerirle a la Corte la emisión del concepto favorable a la solicitud de extradición en este caso. 2.1. Validez Formal de la Documentación El artículo 513 de la Ley 600 de 2.000 establece que la extradición deberá solicitarse por vía diplomática, y en casos excepcionales por la consular, o de gobierno a gobierno, con los siguientes documentos:  Copia o trascripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente; 6 Extradición 23.038 JUAN CARLOS FERNÁNDEZ GARZÓN  Indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados;  Todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; y  Copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso. Estos documentos deberán ser expedidos en la forma prescrita por la legislación del Estado requirente y traducidos al castellano, si fuere el caso.

En el caso que nos ocupa se tiene entonces que la Embajada del Gobierno de España hizo llegar al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia la Nota Verbal No. 199/04 de 9 de julio de 2.004, solicitando la extradición de Juan Carlos Fernández Garzón, de nacionalidad colombiana, en virtud de lo establecido en el Convenio de Extradición entre España y Colombia, de 23 de julio de 1.892 y canje de notas del 19 de septiembre de 1.891. En la solicitud formal de extradición se afirma que contra Juan Carlos Fernández Garzón, se sigue sumario 9/2003 en el Juzgado Central de Instrucción Número 4 de la Audiencia Nacional que dictó auto motivado de procesamiento y prisión con fecha 8 de agosto de 2.003 por un presunto delito contra la salud pública y blanqueo de capitales. Los hechos que motivan la presente extradición se encuentran reseñados en el auto en mención: “PRIMERO: Las presentes actuaciones se incoaron en este Juzgado Central de Instrucción Num. 4 de la Audiencia Nacional en fecha 6 de julio de 2.001 por presunto delito contra la salud pública y blanqueo de capitales en virtud de las diligencias indeterminadas Num. 7/2001, abiertas en fecha 25 de junio de 2.001, 7 Extradición 23.038 JUAN CARLOS FERNÁNDEZ GARZÓN también en este Juzgado Central, como consecuencia de la solicitud procedente del servicio fiscal de la Guardia Civil, contenida en oficio R.R.132595, mediante la que interesaba observación telefónica y diligencias de investigación patrimonial respecto de Henry Castro Polo y otros, interesándose posteriormente nuevas

diligencias de investigación cuya práctica se fue acordando sucesivamente previo informe favorable al respecto de Excmo. Sr. Fiscal Especial para la prevención y represión del tráfico ilegal de drogas y cuyo resultado ha sido la aprehensión de 24.5 kilogramos de cocaína, la incautación de dinero presuntamente obtenido mediante el tráfico de sustancias estupefacientes y la detención y puesta a disposición judicial de personas que, presuntamente integradas en una organización de carácter internacional, se dedicaban a tal delictiva actividad. Así mismo, de lo hasta el momento actuado, declaraciones policiales y judiciales de los implicados, documentación aportada y seguimientos e investigaciones policiales y judiciales efectuadas, se desprende que Juan Carlos Fernández Garzón, dentro de tal ilícita organización, recogía el dinero de manos del también procesado Henry Castro y lo entregaba en las casas de cambio retirándolo él mismo, entregándoselo posteriormente a Henry, igualmente trasladaba el dinero físicamente a Colombia donde fue detenido al intentar introducir una partida de dicho dinero, habiendo efectuado cambios en el período 2.001-2.002 por importe de 358.027.597 Pts. (esto es 2.151.789.19 euros).

SEGUNDO: Como consecuencia de los hechos anteriormente relatados, este juzgado en fecha 9 de junio de 2.003 ha dictado auto de procesamiento declarando procesados, por razón de esta causa, entre otros, al citado Juan Carlos Fernández Garzón respecto de la cual y a efectos de notificarle el procesamiento y practicar las diligencias inherentes a dicha resolución se cursó la correspondiente orden de localización a la Unidad de Policía Judicial de esta

Audiencia Nacional, que ha informado del resultado infructuoso en las gestiones practicadas para ello y habiéndose dado traslado al Excmo. Sr. Fiscal especial para la prevención y represión del tráfico ilegal de drogas, ha presentado informe 8 Extradición 23.038 JUAN CARLOS FERNÁNDEZ GARZÓN de fecha 8 de agosto de 2.003, que literalmente copiado dice: …procede acordar orden de busca y captura tanto a nivel nacional como internacional y en el supuesto de no se hallado y conforme a lo establecido en los artículos 837 y 839 de la ley L.E.Crim., acuérdese en la rebeldía de Juan Carlos Fernández Garzón”. El Gobierno de España, a través de su Embajada en Bogotá, hace saber que solicita a Juan Carlos Fernández Garzón, ciudadano colombiano, con pasaporte colombiano CC-94391753 y N.I.E. Núm. X-02988053-P, nacido en Colombia el día 14 de noviembre de 1.975 hijo de Carlos Enrique y María Stella. De otra parte informa sobre las disposiciones penales aplicables a este caso, cuya copia se adjuntó y son las siguientes:  Código Penal  Ley de Enjuiciamiento Criminal  Ley Orgánica del Poder Judicial El Magistrado Fernando Andreu Merelles y la Secretaria Judicial certifican que los documentos aportados concuerdan con su original y los textos legales, según constancia de fecha 19 de abril de 2.004. En este orden de ideas, la Procuraduría encuentra que los documentos que sirven de apoyo al pedido de extradición del señor Juan Carlos Fernández Garzón, cumplen las condiciones señaladas en los artículos 259 del Código de

Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1°, numeral 118 del Decreto Extraordinario 2282, en armonía con los artículos 23 y 513 in fine del Código de Procedimiento Penal, y, por consiguiente, pueden ser tenidos como prueba para verificar los requisitos que nos interesan en este caso. 2.2. Plena identificación del solicitado 9 Extradición 23.038 JUAN CARLOS FERNÁNDEZ GARZÓN En la nota verbal se informa al Ministerio de Relaciones Exteriores que a quien se solicita es a Juan Carlos Fernández Garzón, ciudadano Colombiano nacido en Colombia el 14 de noviembre de 1.975, con pasaporte colombiano CC-94391753 y N.I.E. Núm. X-02988053-P. En estas condiciones, la identificación corresponde al detenido reclamado en extradición, según aparece en el acta de derechos del capturado, suscrita en Cali a los 28 días del mes de septiembre de 2.004, la que firmó y de su puño y letra colocó el número de cédula 94.391.753 de Tuluá (Valle). Además, en el informe del sistema de consulta de cédulas de la Registraduría Nacional del Estado Civil aparecen los datos correspondientes como son: su nombre completo, la fecha de nacimiento y el número de la cédula que coinciden con los consignados en la Nota Verbal. En el informe de captura dirigido al señor Fiscal General por el Subdirector INTERPOL-OCN se establece que la identidad del requerido en extradición fue comprobada mediante cotejo técnico-dactiloscópico, de las huellas tomadas en el

momento de su captura con la tarjeta decadactilar expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil de la cédula de ciudadanía número 94.391.753 a nombre de Juan Carlos Fernández Garzón. Además de los anteriores datos, se consigna que es hijo de María Stella y Carlos Enrique. Bajo estos presupuestos el tema sobre la identidad del solicitado Juan Carlos Fernández Garzón no ha sido objeto de controversia, lo que comporta aceptación al respecto y se puede afirmar que se trata de la misma persona requerida por el Gobierno de España. 2.3. Principio de la doble incriminación y el mínimo de la pena señalada 10 Extradición 23.038 JUAN CARLOS FERNÁNDEZ GARZÓN El art. 511 de la Ley 600 de 2.000 establece que para que se pueda conceder la extradición es necesario que el hecho que la motiva esté previsto como delito en Colombia y sea reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. 2. 3.1. Con base en los hechos transcritos anteriormente, el Juzgado de Instrucción Criminal Nro.4 de la Audiencia Nacional ubicado en Madrid (España), dictó auto de prisión provisional, comunicada e incondicional de Juan Carlos Fernández Garzón, por el delito de receptación de los previstos en los artículos 301 del Código penal español. El Ministerio Público encuentra que este comportamiento descrito en el Código Penal español constituye, a la luz de nuestra legislación, conducta delictiva sancionada con pena privativa de la libertad, cuyo mínimo superan los cuatro años. 2.3.2. En efecto, la conducta descrita en el artículo 323 del Código Penal

colombiano, modificado por el artículo 8° de la Ley 747 de 2.002, establece: “El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, delitos contra el sistema financiero, la administración pública, o vinculados con el producto de los delitos objeto de un concierto para delinquir, relacionada con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o les de a los bienes provenientes de dichos actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá por esa sola conducta, en prisión de seis (6) a quince (15) años y multa 11 Extradición 23.038 JUAN CARLOS FERNÁNDEZ GARZÓN de quinientos (500) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La misma pena se aplicará cuando las conductas descritas en el inciso anterior se realicen sobre bienes cuya extinción de dominio haya sido declarada. El lavado de activos será punible aun cuando las actividades de que provinieren los bienes, o los actos penados en los apartados anteriores, se hubiesen realizado, total o parcialmente, en el extranjero. Las penas privativas de la libertad previstas en el presente artículo se aumentarán

de una tercera parte a la mitad cuando para la realización de las conductas se efectuaren operaciones de cambio o de comercio exterior, o se introdujeren mercancías al territorio nacional. El aumento de pena previsto en el inciso anterior, también se aplicará cuando se introdujeren mercancías de contrabando al territorio nacional”. De la documentación acompañada en la solicitud se advierten imprecisiones de imputación que deben ser debidamente aclaradas. En primer lugar, en la Nota Verbal 199/04 se hace mención al auto motivado de procesamiento y prisión de fecha 8 de agosto de 2.003 por un presunto delito contra la salud pública y blanqueo de capitales. En segundo lugar, en el auto que decretó la prisión provisional de fecha 9 de junio de 2.003 se da a entender que por los delitos que se procede es contra la salud pública de los artículos 368 y siguientes del Código Penal español, y de receptación, previsto en los artículos 301 y siguientes del mismo texto legal. En tercer lugar, aparece el auto de fecha 9 de junio de 2.003 a través del cual se declaran procesados conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal por dos hechos 12 Extradición 23.038 JUAN CARLOS FERNÁNDEZ GARZÓN punibles, el primero correspondiente a los delitos de tráfico de drogas de las causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia y utilizando para ello una organización creada para tal fin, previsto y penado en los artículos 368 y 369, 3° y 6° del Código Penal vigente, cargo que se imputa a trece personas de la organización dentro de las cuales no está el nombre del solicitado en extradición.

Igualmente se imputa el delito de receptación previsto y penado en el artículo 301 del Código Penal a catorce personas dentro de las cuales se señala a Juan Carlos Fernández Garzón, lo cual resulta concordante con la parte motiva del auto en la cual se dice con respecto al solicitado en extradición: “Juan Carlos Fernández Garzón pasaporte colombiano CC-94391753, expedido en Tuluá Valle (Colombia) hijo de Carlos Enrique y María Stella, nacido el 24/11/1975, con domicilio en la calle Sahara 73 de Madrid, recogía el dinero de manos de Henry Castro y lo entregaba en las casas de cambio retirándolo del mismo, entregándoselo posteriormente a Henry, igualmente trasladaba dinero físicamente a Colombia donde fue detenido al intentar introducir una partida de dicho dinero. Efectuó cambios en el período 2.001-2,002 por importe de 358.027.527 Ptas. (2.151.789.19 euros)”. A pesar de las contradicciones que se advierten en los distintos documentos, no hay duda que el presupuesto de la doble incriminación se encuentra satisfecho, pues el comportamiento que se endilga a Juan Carlos Fernández Garzón también está definido en nuestra legislación como delito, y el mínimo de la pena prevista no es inferior a cuatro años, con mayor razón atendiendo al aumento punitivo dispuesto en el artículo 324 de la Ley 599 de 2.000 y la Ley 890 de 2.004. 2.4. Ausencia de investigación y pronunciamiento judicial por los hechos que motivan la extradición De conformidad a la sentencia del Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado, el

señor Juan Carlos Fernández Garzón fue absuelto del delito de lavado de activos 13 Extradición 23.038 JUAN CARLOS FERNÁNDEZ GARZÓN que se derivaba de la introducción al país procedente de España de doscientos sesenta mil dólares, fallo que fue confirmado por el Tribunal Superior de Bogotá y no casado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, tal como se relacionó en precedencia. Sin embargo, de conformidad al auto que decretó la provisión provisional de Juan Carlos Fernández Garzón, se le imputa haber efectuado cambios en el período de 2.001-2.002 por el importe de 358.027.597 pesetas o 2.151.789.19 euros, imputación que como es obvio se refiere no solo a un acto sino a un tiempo determinado; y en segundo lugar, corresponde a una suma ostensiblemente superior a los doscientos sesenta mil dólares que le fueron retenidos en el aeropuerto El dorado y por los cuales fue procesado y absuelto. Por manera que subsiste en el resto la imputación tal como fue relacionada por el Juzgado de Instrucción Criminal de la Audiencia Nacional de Madrid (España). Por lo tanto, la investigación y juzgamiento por el delito de lavado de activos que cursó en nuestro país, no enerva la petición de extradición. 2.5. Equivalencia de la Providencia Proferida en el Extranjero Este último requisito se encuentra consagrado en el numeral 2° del artículo 511 de la Ley 600 de 2.000, según el cual es indispensable que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente.

La citada disposición exige “equivalencia” y no “identidad” de instituciones. De ahí que para el cumplimiento de esta condición basta con la sola comparación de la providencia proferida en el extranjero y los preceptos de la ley colombiana que regula esta materia, atendiendo la naturaleza de los procesos en uno y otro país. En desarrollo de este parangón debe tenerse en cuenta que los procesos penales de nuestro país y el del Estado requirente tienen diversa naturaleza y 14 Extradición 23.038 JUAN CARLOS FERNÁNDEZ GARZÓN nomenclatura, pero, en lo sustancial, apuntan al mismo propósito, que es la declaración de culpabilidad o inocencia del acusado, luego de adelantado el juicio correspondiente. En efecto, el auto a través del cual se declara procesado a Juan Carlos Fernández Garzón proferido por el Juzgado Central de Instrucción Nro. 4 de la Audiencia Nacional de la ciudad de Madrid (España), de fecha 9 de junio de 2.003, por el delito de receptación, mediante acto procesal que en nuestra legislación equivale a la resolución de acusación, como emerge de las siguientes similitudes, que las tornan equivalentes, más no iguales, pues corresponden a sistemas judiciales distintos, como lo ha dicho la Sala Penal de la Corte1. “a) Es un pliego concreto de cargos en contra del acusado para que se defienda de ellos en el juicio. b) La actuación procesal subsiguiente es el juicio oral que finaliza con el respectivo fallo de mérito. c) Se señalan los hechos, con especificación de las circunstancias de tiempo,

modo y lugar en que ocurrieron y la calificación jurídica de la conducta, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables” (Extradición Nº 18.265. Concepto del 9 de Julio de 2.002, M.P. Dr. Fernando Arboleda Ripoll). En el sistema penal español, al igual que en el de Colombia, el juicio es la etapa procesal que sigue a la acusación, la cual finaliza con el respectivo fallo de condena o absolución. En el auto de procesamiento se señalan los hechos, con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron, y se precisa la calificación jurídica de la conducta, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables y su ubicación genérica en el Código Penal español, de manera similar a como ocurre con la resolución acusatoria de nuestro esquema procesal (arts. 397 y 398). 1 Extradiciones 16.515 y 16.720 del 8 de agosto y 12 de diciembre de 2.000, M. P. Dr. Fernando Arboleda Ripoll; Extradición 16.702, concepto de agosto de 2.001, M. P. Dr. Carlos Augusto Gálvez Argote, y Extradición 16.719, concepto del 5 de septiembre de 2.001, M. P. Dr. Jorge E. Córdoba Poveda, que reitera en Extradición Nº 18.875, concepto del 9 de julio del 2.002, M. P. Dr. Jorge Enrique Córdoba Poveda. 15 Extradición 23.038 JUAN CARLOS FERNÁNDEZ GARZÓN En estas condiciones, esta formalidad también se cumple y se haría viable la

concesión de la extradición del señor Juan Carlos Fernández Garzón, por encontrarse reunidos los requisitos exigidos por el artículo 520 del Código de Procedimiento Penal.

3. CUESTIÓN FINAL En orden a garantizar los derechos fundamentales del ciudadano colombiano requerido en extradición, la Procuraduría considera que si bien se reúnen los requisitos formales que nuestro sistema penal exige para conceptuar favorablemente, también lo es que impera solicitar a la Sala Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia exhorte al Gobierno Nacional para que en caso que conceda la extradición de Fernández Garzón, se subordine la concesión a las condiciones que considere oportunas, exigiendo que el solicitado no sea juzgado por hechos anteriores distintos a los que motivan la extradición, ni sometido a destierro, prisión perpetua, confiscación, tratos crueles, inhumanos o degradantes

(art. 34 de la C. Pol. y art. 494 del N. C. de P. P). Además y como lo ha indicado la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, reiterar al Gobierno, encabezado por el señor Presidente como supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 189 de la Constitución Política, realizar el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se impongan a la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarían de su eventual incumplimiento2

4. PETICIÓN 2 Extradición 22.847. Concepto del 2 de marzo de 2.005. M.P. Dr. Mauro Solarte Portilla.

16 Extradición 23.038 JUAN CARLOS FERNÁNDEZ GARZÓN En razón de lo expuesto, esta Delegada considera que se encuentran satisfechas las exigencias formales para que la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, profiera concepto favorable a la petición de extradición de Juan Carlos Fernández Garzón, formulada vía diplomática por el Gobierno de España, en relación con el cargo contenido en el auto de procesamiento de fecha 9 de junio de 2.003 y del auto de prisión busca y captura dictado con fecha 8 de agosto de 2.003, por el delito de receptación previsto y penado en el artículo 301 del Código Penal español. De los Señores Magistrados, atentamente,

MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA

Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal Bogotá, D.C., 15 de julio de 2.005 MLZA 17

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