PGN - LAVADO DE ACTIVOS - Verbos rectores que gobiernan el núcleo del tipo

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - LAVADO DE ACTIVOS - Verbos rectores que gobiernan el núcleo del tipo
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

SALA DISCIPLINARIA Bogotá, noviembre dos (2) de dos mil seis (2006) Aprobado en Acta de Sala No.50.

Radicación: 161-3018 (156-110249/04) Disciplinado: GUILLERMO FINO SERRANO Cargo y Entidad: Presidente Instituto de los Seguros Sociales –ISSQuejoso: Pablo Bustos Sánchez Fecha queja: Junio 9 de 2004

Fecha Hechos: Enero a noviembre de 2002

Asunto: Apelación fallo de primera instancia

P. D. PONENTE: Doctor ESIQUIO MANUEL SANCHEZ HERRERA En virtud de la atribución conferida por el numeral 1 del artículo 22 del Decreto 262 de 2000 y los recursos de apelación interpuestos y sustentados dentro del término legal por la defensa, así como el presentado por el propio disciplinado Guillermo Fino Serrano, investigado disciplinariamente en condición de Presidente del Instituto de los Seguros Sociales, para la época de los hechos, la Sala Disciplinaria revisa la providencia del 10 de julio de 2006 por medio de la cual la Comisión Especial Disciplinaria declaró fundados y probados los cargos primero, segundo, tercero y cuarto y, como consecuencia de ello, impuso sanción de destitución en el ejercicio del mencionado cargo e inhabilidad general para ejercer funciones públicas en cualquier cargo o función por un término de veinte (20) años y a titulo de multa la suma de veinticinco millones ciento veinticuatro mil setecientos veinticuatro pesos m/cte ($25124.724,oo), equivalente a noventa (90) días de salario devengado para

la época de los hechos.

ANTECEDENTES PROCESALES RADICADO No.161-3018 (156-110249) 1

GUILLERMO FINO SERRANO-ISS-.

Las presentes diligencias tuvieron origen en la queja presentada el 9 de junio de 2004 por el señor Pablo Bustos Sánchez, Director de la Red de Veedurías de Colombia, en la que se pone en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación y de la Contraloría General de la República, la existencia de presuntas irregularidades imputables al doctor Guillermo Fino Serrano, en su condición de Presidente del Instituto de los Seguros Sociales –ISS-, para la época de los hechos, al haber exigido, cobrado y hecho efectiva una comisión o “mordida” equivalente al 10% del valor del Contrato No. 0110 del 20 de marzo de 2002, celebrado entre el ISS y la firma Fresenius Medical Care Colombia S.A., del cual se habría entregado el 40% de su valor en calidad de anticipo; que dicho acuerdo de voluntades se celebró por la modalidad de contratación directa, no obstante existían otras empresas interesadas que venían prestando el servicio de atención médica y/o quirúrgica intrahospitalaria y/o ambulatoria a pacientes con insuficiencia renal crónica o con insuficiencia renal aguda, entre otras inconsistencias (fls. 20 a 22 C.1). Con auto del 24 de septiembre de 2004, el señor Procurador General de la Nación conformó una Comisión Especial Disciplinaria integrada por los doctores Mario Roberto Molano López, Procurador Segundo Delegado para la Contratación Estatal y

Francisco Javier Farfán Molina, Director Nacional de Investigaciones Especiales, para que adelantaran las actuaciones a que hubiere lugar, con ocasión del presunto cobro de una comisión para adjudicar el Contrato No. 0110 del 1 de abril de 2002, hasta dictar el fallo de instancia (fls. 6 C. 1). El 27 de septiembre de 2004, el Presidente de la Comisión Especial ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra de Guillermo Fino Serrano, Presidente del Instituto de los Seguros Sociales –ISS-, para la época de los hechos y ordenó la práctica de pruebas, subcomisionando para ello a funcionarios adscritos a la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación (fls. 14 a 17 C.1). Con auto del 2 de marzo de 2005, el Procurador General de la Nación recompuso la Comisión Especial Disciplinaria, incluyendo a Fernando Alberto Rodríguez Castro, Director Encargado de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales, en lugar de Francisco Javier Farfán Molina (fls. 200 C. 15).

RADICADO No.161-3018 (156-110249) 2

GUILLERMO FINO SERRANO-ISS-.

Mediante auto del 19 de octubre de 2005, el Presidente de la Comisión Especial formuló cargos contra Guillermo Fino Serrano de condiciones arriba señaladas (fls. 1 a 72 C. 17), decisión que le fue notificada personalmente el 20 de octubre de 2005 (fls. 73 C. 17), contra la cual presentó memorial de descargos a través de apoderado

dentro del término legal, en el que solicitó el decreto de nulidades y la práctica de pruebas (fls. 88 a 189 C. 17). La anterior solicitud fue decidida por el Presidente de la Comisión Especial Disciplinaria mediante auto del 16 de diciembre de 2005, en el que se rechazaron las nulidades propuestas, el decreto y práctica de algunas pruebas documentales, testimoniales y periciales y se decretaron otras de oficio (fls. 1 a 19 C. 18), decisión contra la cual la defensa interpuso y sustentó recurso de apelación mediante memorial presentado el 17 de enero de 2006 (fls. 1 a 166 C. 19), concedido por la Comisión Especial Disciplinaria mediante auto del 24 de enero de 2006 (fl. 6 C. 20) y resuelto por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación en providencia del 16 de mayo de 2006, confirmando la decisión inicial de rechazo de pruebas adoptada por la Comisión Especial Disciplinaria (fls. 80 a 122 C. 22). Posteriormente con auto del 23 de mayo de 2006, el Presidente de la Comisión Especial Disciplinaria declaró cerrada la etapa probatoria y ordenó correr traslado al disciplinado para que presentara alegatos de conclusión, disponiendo que el proceso quedara a disposición de los sujetos procesales por el término de cinco (5) días hábiles en Secretaría de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales (fls. 140 a 143 y 229 a 231 C. 22), ante lo cual el investigado y su apoderada presentaron

múltiples memoriales durante el referido término procesal (fls. 149 a 228 C. 22). Finalmente el 10 de julio de 2006, el Presidente de la Comisión Especial Disciplinaria profirió fallo de primera instancia declarando fundados y probados los cargos primero, segundo, tercero y cuarto del auto de cargos, sancionando al señor Guillermo Fino Serrano con destitución del cargo de Presidente del Instituto de los Seguros Sociales –ISSpara la época de los hechos e inhabilidad general para ejercer funciones públicas en cualquier cargo o función por el término de veinte (20) años, así como también multa de veinticinco millones ciento veinticuatro mil setecientos veinticuatro pesos M/cte ($25124.724,oo), equivalentes a noventa (90) RADICADO No.161-3018 (156-110249) 3 GUILLERMO FINO SERRANO-ISS-. días de salario devengado para la época de los hechos investigados (fls. 1 a 177 C. 23). El fallo de instancia fue notificado personalmente al disciplinado Guillermo Fino Serrano (fls. 184 y 185 C. 23) y a su apoderada judicial por edicto fijado el 26 de julio de 2006, desfijado el 28 del mismo mes y año (fls. 199 y 200 C. 23), en virtud de lo cual interpusieron y sustentaron recursos de apelación contra el fallo de instancia dentro del término legal sus apoderados titular y suplente, así como el propio disciplinado mediante memoriales presentados el 1 de agosto de 2006 (fls. 202 a

224, 227 a 326 y 327 a 353 C. 23), recursos que fueron concedidos por el Presidente de la Comisión Especial Disciplinaria mediante auto del 2 de agosto de 2006 (fl. 357

C. 23).

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El fallo de instancia de la Comisión Especial Disciplinaria describe la identidad del investigado, los hechos objeto de queja, los antecedentes procesales, transcribe los cargos formulados, resume la versión libre rendida por el disciplinado, los descargos y alegatos presentados por éste y sus apoderados, se pronuncia sobre las peticiones de acumulación de procesos disciplinarios del procesado, revocatoria directa del auto que ordenó el cierre de investigación, sobre la aplicación del principio de prejudicialidad penal y las nulidades planteadas por todos sus apoderados, luego de lo cual entra a emitir pronunciamiento de fondo analizando cada cargo con sus correspondientes elementos probatorios, tipicidad, ilicitud sustancial, normas violadas, calificación de la falta e imputación subjetiva de la misma, presentando las consideraciones respecto de los cuales dedujo responsabilidad disciplinaria, los cuales se resumen así (fls. 1 a 177 C. 23): Con relación al cargo primero: RADICADO No.161-3018 (156-110249) 4

GUILLERMO FINO SERRANO-ISS-.

La Presidencia de la Comisión Especial Disciplinaria, una vez realizada la valoración del abundante material probatorio de orden documental, testimonial, pericial y de inspección, así como de las pruebas legalmente trasladadas de los procesos penales adelantados por la Fiscalía General de la Nación contra Jesús Antonio Buritica

Restrepo por el delito de extorsión, y contra Guillermo Fino Serrano por los ilícitos de cohecho impropio, interés indebido en la celebración de contratos y lavado de activos, concluyó que en el proceso se encuentra demostrado que el disciplinado Guillermo Fino Serrano, en condición de Presidente del Instituto de los Seguros Sociales –ISS-, derivó evidente e indebido provecho patrimonial en el ejercicio de su cargo, al solicitarle contraprestación económica al señor Rodrigo Díaz Sendoya, representante legal de la firma Fresenius Medical Care Colombia S.A., a cambio de ordenar la cancelación de la cartera pendiente que tenía el Instituto, con corte 30 de junio de 2001, con la mencionada sociedad, para lo cual el disciplinado suscribió un contrato de acuerdo de pagos con aquella empresa por el monto de cuarenta mil novecientos millones ochocientos doce mil novecientos ochenta y dos pesos colombianos ($40.900’812.982,oo), suma sobre la cual el disciplinado le solicitó a título de comisión el seis por ciento (6%) al señor Rodrigo Díaz Sendoya, en su condición de representante legal de Fresenius Medical Care Colombia S.A., cifra que fue pagada mediante cheques girados contra la Cuenta Corriente No. 165337106 del Banco de Bogotá Oficina Avenida El Dorado, abierta por éste de manera clandestina a la contabilidad de la empresa. Tipicidad del Primer Cargo y Normas Violadas. Con las conductas desplegadas en el presente cargo, la Presidencia de la Comisión consideró que el señor Guillermo Fino Serrano vulneró las siguientes disposiciones

normativas de rango constitucional, legal y reglamentario: Constitución Política. Artículo 6, el cual establece que los servidores públicos son responsables por infringir la Constitución y la Leyes, tanto por acción como por omisión. En este caso el a quo consideró que el disciplinado Fino Serrano debió abstenerse de solicitar RADICADO No.161-3018 (156-110249) 5 GUILLERMO FINO SERRANO-ISS-. comisión al representante legal de la firma Fresenius Medical Care Colombia S.A., para suscribir el Contrato de Acuerdo de Pagos de cartera vencida a 30 de junio del 2001, por cuanto era un deber como presidente del ISS desempeñar el cargo sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones legales. Artículo 209, el cual señala, entre otros elementos, que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad e imparcialidad, entre otros; para la Comisión el disciplinado abandonó ese interés general y prefirió su interés particular, atentando contra los principios mencionados, al solicitar el pago de una comisión para cumplir con algo que era propio de sus funciones como representante legal de la entidad. Ley 200 de 1995. Artículo 25 numeral 1. Estatuto Disciplinario aplicable para la época de los hechos, el cual considera como una falta gravísima, derivar evidente e indebido provecho patrimonial, conducta que en criterio de la Comisión incurrió el señor Fino Serrano, al solicitar una comisión equivalente al seis por ciento (6%) de un acuerdo de pago de

cartera vencida a 30 de junio de 2001, celebrado en su condición de presidente del ISS con la firma Fresenius Medical Care De Colombia S.A. Artículo 40 numeral 1. Por considerar que era deber del disciplinado cumplir la Constitución Política y las leyes referidas al tema de la anticorrupción administrativa, específicamente la Ley 200 de 1995, dado que incurrió en la solicitud de una comisión con el fin de llevar a cabo un acuerdo de pagos de cartera pendiente, entre la entidad a su cargo y la multinacional Fresenius Medical Care Colombia S.A. Artículo 40 numeral 2. Por cuanto era deber legal de Guillermo Fino Serrano abstenerse de ejecutar cualquier acto que implicara el abuso del cargo, y en este caso en particular, el a quo consideró que el Investigado abusó del cargo de presidente del ISS, al prevalerse de esa dignidad para exigir una comisión a cambio de suscribir un acuerdo de pago de cartera vencida con un proveedor. Artículo 40 numeral 4º. Por cuanto era deber legal del disciplinado como Presidente del ISS, utilizar las facultades encomendadas para cumplir los fines afectos a su RADICADO No.161-3018 (156-110249) 6 GUILLERMO FINO SERRANO-ISS-. cargo y no para obtener provecho patrimonial en su favor, al solicitar una comisión para suscribir un acuerdo de pagos sobre cartera vencida con una empresa contratista. Artículo 40 numeral 8, al considerar que el disciplinado debía desempeñar su cargo sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones legales y, en este caso, utilizó el cargo de presidente del ISS para obtener comisiones provenientes de la suscripción de acuerdos de pagos con proveedores

que tenían acreencias vencidas con el ISS. Artículo 40 numeral 13. Dice la Presidencia de la Comisión que era un deber legal del señor Fino Serrano, como Presidente del ISS, ejercer sus funciones consultando permanentemente el bien común, pero que no obstante al solicitar comisión por la suscripción del acuerdo en cuestión, prefirió su bien e interés particular antes que el general. Artículo 40 numeral 21, disposición que en criterio de la Comisión se materializó su vulneración al no cumplir la Constitución Política, porque era deber del disciplinado ceñirse en sus actuaciones a los postulados de la buena fe y que para el caso en comento obró de mala fe, al celebrar un acuerdo de pago sobre la base de la existencia de una comisión en su favor, lo que desdice de todas formas sobre el cumplimiento de los postulados de la buena fe. Artículo 41 numeral 1, porque legalmente le estaba prohibido a Guillermo Fino Serrano como Presidente del ISS, solicitar o recibir dádivas proveniente directamente de cualquier persona que tenga interés en el resultado de su gestión, siendo claro para la Comisión que la empresa Fresenius Medical Care Colombia S.A., tenía interés directo en la suscripción del señalado acuerdo de pagos de cartera vencida, por tratarse del pago de acreencias en su favor, lo que incumplió el disciplinado. Ley 599 de 2000 Código Penal Vigente para la época de los hechos Artículo 404, en el cual se tipifica como conducta penal contra la administración pública el Delito de Concusión, en el que en criterio de la Comisión Especial Disciplinaria incurrió el disciplinado, porque abusando de su cargo de presidente del RADICADO No.161-3018 (156-110249) 7

GUILLERMO FINO SERRANO-ISS-.

ISS, solicitó dinero como comisión e indujo al señor Rodrigo Díaz Sendoya, representante legal de Fresenius Medical Care Colombia S.A., para que le pagara la suma equivalente al seis por ciento (6%) del contrato de pago de cartera vencida al 30 de junio del 2001, celebrado entre estas dos entidades. Artículo 406 en el cual se tipifica como conducta penal contra la Administración Pública el Delito de Cohecho Impropio en el que, a juicio de la Comisión, incurrió el disciplinado al aceptar dinero por el hecho de agilizar el pago de las sumas de dinero que a 30 de junio del 2001, adeudaba el ISS a Fresenius Medical Care Colombia S.A. Dice el a quo que del análisis de los hechos probados y la normatividad aplicable al presente asunto, se desprende que los comportamientos desplegados por Guillermo Fino Serrano se subsumen en las hipótesis normativas antes señaladas. Ilicitud Sustancial del Primer Cargo Considera la Comisión Especial Disciplinaria que en las conductas imputables a Guillermo Fino Serrano, debe examinarse el cumplimiento del deber funcional que le era debido como servidor público adscrito al Instituto de Seguros Sociales, el cual le imponía entre otros deberes el decoro, la eficiencia y la eficacia de la Administración Pública, plasmados en la Constitución Política, la ley, y el reglamento, enfatizando sobre las normas trasgredidas por el disciplinado con su obrar, al solicitar una contraprestación económica para la celebración de un acuerdo de pagos con el señor Rodrigo Díaz Sendoya, representante legal de Fresenius Medical Care

Colombia S.A., lo que implica una falta a los deberes constitucionales y legales impuestos por la ley, y específicamente por la ley disciplinaria arriba enunciados. Dice que en cumplimiento de lo señalado por la Corte Constitucional en Sentencia C818 de fecha 09 de agosto de 2005, con ponencia del magistrado Rodrigo Escobar Gil, se observa que el señor Fino Serrano con su actuar quebrantó el deber especial de sujeción que lo vinculaba con el Estado, al solicitar el pago de dineros por celebrar un acuerdo de pagos, conducta reprochable porque atenta contra el recto funcionamiento del Estado, generando una afrenta contra los principios que rigen las fines esenciales del Estado, como servir a la comunidad, en este caso sirviéndose a su interés particular, promover la prosperidad general, garantizar los deberes y RADICADO No.161-3018 (156-110249) 8 GUILLERMO FINO SERRANO-ISS-. derechos consagrados por la Constitución, los cuales en criterio de la Comisión fueron violentados por el señor Fino Serrano con su proceder. Advierte el a quo la vulneración a los principios que fundamentan la función administrativa como la igualdad, la moralidad, la economía, la celeridad, la imparcialidad, olvidando que la función administrativa está al servicio de los intereses generales, pues considera que el actuar del investigado al solicitar una comisión por la celebración de un acuerdo de pago y posteriormente recibirlas, trasgredió los anteriores principios al anteponer sus intereses particulares sobre los intereses generales, desdibujando la razón de ser de la función administrativa.

Se pone de relieve por la Comisión que la violación del deber funcional se examina con respecto al abuso del cargo al solicitar una contraprestación para cumplir con su deber funcional, siendo claro para el caso en examen que sí existen elementos de ilicitud dentro de la conductas estudiadas y endilgadas en este cargo primero que merecen el reproche disciplinario. Calificación Definitiva de la Conducta Primer Cargo. Dice el fallo de instancia que la falta bajo examen es una de las consideradas como gravísima, con fundamento en los numerales 1º del artículo 24 y 1º del artículo 25 de la Ley 200 de 1995, norma disciplinaria aplicable al momento de la comisión de la falta, teniendo en consideración las actuaciones demostradas a lo largo del expediente indicativas que el investigado Guillermo Fino Serrano, en su condición de presidente del Instituto de Seguros Sociales, abusó de su posición, jerarquía y autoridad para hacer ilícitas exigencias monetarias al Señor Rodrigo Díaz Sendoya, representante legal de Fresenius Medical Care Colombia S.A., incurriendo de esta forma en el ilícito disciplinario descrito en el numeral 1 del artículo 25 ibidem, en cuanto obtuvo un evidente e indebido provecho patrimonial en el desempeño de su cargo, toda vez que por la contraprestación pactada se comprometió a agilizar el pago de acreencias del ISS para con Fresenius Medical Care Colombia S.A., dineros que fueron equivalentes al seis por ciento (6%) de las deudas pendientes de pago por el ISS y a favor de la multinacional precitada, acordados con el Investigado a través de la entonces asesora del ISS, Claudia Hernández Mendoza, quien verificaba

los pagos.

RADICADO No.161-3018 (156-110249) 9

GUILLERMO FINO SERRANO-ISS-.

Análisis de Culpabilidad Cargo Primero. En lo referente al factor subjetivo de responsabilidad de la falta, la presidencia de la Comisión Especial atribuyó la imputación de la falta a título de dolo, con fundamento en el artículo 14 de la Ley 200 de 1995, por considerar que el señor Fino Serrano tuvo conocimiento de los hechos materia de investigación y no obstante conocer la irregularidad de su conducta, continuó con la materialización de la misma. Aduce también que el disciplinado cuenta con una completa formación profesional en el área del derecho, como quiera que se ha desempeñado en destacados cargos públicos que permiten inferir que tiene pleno conocimiento de las normas jurídicas y éticas que debían orientar su comportamiento como servidor público, así como para entender el significado de la ética y en especial la ética de lo público, conocedor al detalle del funcionamiento del aparato estatal y de las implicaciones de cada uno de sus actos, lo cual le imponía el acatamiento de un contenido axiológico manifiesto en valores y principios éticos, los que al parecer, fue los que finalmente transgredió. En ese orden, el a quo reitera que el disciplinado Fino Serrano era plenamente conocedor que dentro de sus deberes se encontraba cumplir la Constitución y la Ley, que expresamente le estaba prohibido solicitar dádivas en cualquier evento para obtener provecho patrimonial, siendo un hecho cierto y probado que el ISS le debía una suma importante de dinero a la empresa Fresenius Medical Care Colombia S.A.,

teniendo el presidente del Instituto la autoridad para disponer su forma de pago sobre la cual se firmó un acuerdo de pago, conociendo la ilicitud de su comportamiento, al punto que utilizó intermediarios para evitar dejar el rastro en las transacciones, lo que a la postre no aconteció, como quiera que le manifestó a la señora Hernández Mendoza, en múltiples ocasiones, que ni ella ni su esposo tenían documento o prueba alguna que lo involucraran.

Con relación al Cargo Segundo: Analizadas las pruebas relacionadas con este segundo cargo, la Comisión Especial Disciplinaria concluye que el señor Guillermo Fino Serrano derivó evidente e indebido provecho patrimonial en el ejercicio de su cargo en condición de presidente del ISS, RADICADO No.161-3018 (156-110249) 10

GUILLERMO FINO SERRANO-ISS-. al solicitarle como contraprestación económica al señor Rodrigo Díaz Sendoya, representante legal de la Sociedad Fresenius Medical Care Colombia S.A., la suma de cuatro mil millones de pesos colombianos ($4.000’000.000,oo), a cambio de adjudicarle y celebrar con dicha firma el Contrato No. 000110 del 20 de marzo del 2002, por un valor de Cuarenta mil millones de Pesos Colombianos ($40.000’000.000,oo), cuyo objeto era la prestación de servicios médicos y quirúrgicos a pacientes con insuficiencia renal adscritos al ISS. También concluye que la comisión equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato fue pagada por el representante legal de Fresenius Medical Care Colombia S.A., con recursos provenientes del anticipo de dieciséis mil millones de pesos colombianos ($16.000’000.000,oo) efectuado por el ISS el día 05 de abril del

2002, mediante cheques girados contra la cuenta corriente No. 165337106 del Banco de Bogotá Oficina Avenida El Dorado, abierta por el señor Rodrigo Díaz Sendoya de manera clandestina a la contabilidad de la empresa, resultando probado el cargo así como la responsabilidad del disciplinado con los medios de prueba regulados por la Ley y allegados al expediente. Tipicidad del Segundo Cargo y Normas Violadas. Con las conductas desplegadas en el presente cargo, la Presidencia de la Comisión consideró que el señor Guillermo Fino Serrano vulneró las siguientes disposiciones normativas de rango constitucional, legal y reglamentario: Constitución Política. Artículo 6, el cual establece que los servidores públicos son responsables por infringir la Constitución y la Leyes, tanto por acción como por omisión. En este caso el a quo consideró que el disciplinado Fino Serrano debió abstenerse de solicitar comisión al representante legal de la firma Fresenius Medical Care Colombia S.A., para suscribir el Contrato de Suministro de Servicios Médicos Asistenciales No. 000110 del 20 de marzo de 2002, toda vez que era su deber en su condición de presidente del ISS, desempeñar el cargo sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones legales, atendiendo el interés general antes que el particular.

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GUILLERMO FINO SERRANO-ISS-.

Artículo 209, el cual señala, entre otros elementos, que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad e imparcialidad, entre otros. En el caso en

examen, para la Comisión el disciplinado abandonó ese interés general al atentar contra los principios mencionados, al solicitar el pago de una comisión por adjudicar y celebrar un contrato para el cual debió seguir un procedimiento transparente y ajustado a la ley. Ley 200 de 1995 Artículo 25 numeral 1. Estatuto Disciplinario aplicable para la época de los hechos, el cual considera como una falta gravísima, derivar evidente e indebido provecho patrimonial, conducta que en criterio de la Comisión incurrió el señor Fino Serrano, al solicitar una presunta comisión equivalente al diez por ciento (10%) del valor total de un contrato de prestación de servicios médicos asistenciales, por su adjudicación y suscripción en condición de presidente del ISS con la firma Fresenius Medical Care Colombia S.A. Artículo 40 numeral 1, por considerar que era deber del disciplinado cumplir la Constitución Política y las Leyes, dado que incurrió en la solicitud de una comisión con el fin de llevar a cabo la adjudicación y celebración de un contrato de prestación de servicios entre la entidad a su cargo y la multinacional Fresenius Medical Care Colombia S.A. Artículo 40 numeral 2, por cuanto era deber legal de Guillermo Fino Serrano abstenerse de ejecutar cualquier acto que implicara el abuso del cargo, y en este caso en particular, el a quo consideró que el investigado abusó del cargo de presidente del ISS, al aprovechar esa dignidad para exigir una comisión a cambio de adjudicar y suscribir un contrato de prestación de servicios con la contratista Fresenius Medical Care Colombia S.A. Artículo 40 numeral 4º, por cuanto era deber legal del disciplinado utilizar las

facultades encomendadas para cumplir los fines afectos a su cargo y no para obtener RADICADO No.161-3018 (156-110249) 12 GUILLERMO FINO SERRANO-ISS-. provecho patrimonial en su favor, al solicitar una comisión para suscribir un contrato de prestación de servicios. Artículo 40 numeral 8, al considerar que el disciplinado debía desempeñar su cargo sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones legales y, en este caso, utilizó el cargo de presidente del ISS para obtener comisiones provenientes de la adjudicación y suscripción del Contrato No. 000110 del 20 de marzo de 2002 con la sociedad Fresenius Medical Care Colombia S.A. Artículo 40 numeral 13. Dice la presidencia de la Comisión que era un deber legal del señor Fino Serrano, ejercer sus funciones de presidente del ISS consultando permanentemente el bien común, pero que no obstante al solicitar comisión por la adjudicación y posterior suscripción del contrato en mención, prefirió su interés particular antes que el general representado por los intereses de la ciudadanía y el Estado. Artículo 40 numeral 21, disposición que a juicio de la Comisión se materializó su vulneración al no cumplir la Constitución Política, porque era deber del disciplinado ceñirse en sus actuaciones a los postulados de la buena fe, y que para el caso en comento obró de mala fe, al adjudicar y celebrar un contrato sobre la base de la existencia de una comisión en su favor, la cual sería pagada con cargo al anticipo del mismo, lo que desdice del cumplimiento de los postulados de la buena fe. Artículo 41 numeral 1, porque legalmente le estaba prohibido a Guillermo Fino

Serrano solicitar o recibir dádivas provenientes directamente de cualquier persona que tenga interés en el resultado de su gestión, siendo claro para la Comisión que la empresa Fresenius Medical Care Colombia S.A., tenía interés directo en la adjudicación y suscripción del Contrato No. 000110 del 20 de marzo de 2002, lo que incumplió el disciplinado. Artículo 41 numeral 4, por cuanto legalmente le estaba prohibido al disciplinado, solicitar comisiones en dinero por concepto de adquisición de servicios para la entidad, como ocurrió en el caso en examen.

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GUILLERMO FINO SERRANO-ISS-.

Ley 599 de 2000 Código Penal Vigente para la época de los hechos. Artículo 404, en el cual se tipifica como conducta penal contra la Administración Pública el Delito de Concusión, en el cual incurre el disciplinado porque abusando de su cargo de presidente del ISS, solicitó dinero como comisión equivalente al 10% de un contrato, induciendo al señor Rodrigo Díaz Sendoya, representante legal de Fresenius Medical Care Colombia S.A., para que se la pagara por concepto de la adjudicación y suscripción del Contrato No.000110 del 20 de marzo del 2002, celebrado entre estas dos entidades por un valor de cuarenta mil millones de pesos Colombianos $40.000’000.000,oo. Artículo 406, en el que se tipifica como conducta penal contra la Administración Pública el delito de Cohecho Impropio en el cual, a juicio de la Comisión, incurrió el disciplinado, al aceptar dinero del señor Rodrigo Díaz Sendoya como comisión

equivalente al diez por ciento (10%) por concepto de la adjudicación y celebración del Contrato 000110 del 20 de marzo de 2002, celebrado entre las dos entidades por un valor de cuarenta

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