PGN - LEGALIDAD DE LA PRUEBA - Es consustancial con las garantías judiciales
Detalles
- Título
- PGN - LEGALIDAD DE LA PRUEBA - Es consustancial con las garantías judiciales
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
TESTIMONIO-Debe ofrecer motivos de credibilidad Los testimonios (en este proceso) son inverosímiles, increíbles, no merecen en lo fundamental el más mínimo crédito, pues presentan graves fallas en cuanto a los tópicos centrales de su relato. En este sentido debe señalarse que la apreciación probatoria no puede resultar, involuntariamente en conclusiones no probadas o absurdas, y en este caso apartes de las declaraciones tratadas son inconciliables entre sí, y de ellas no pueden resultar los requisitos para una resolución de acusación. Debe quedar claro que no se trata de que se critique la existencia de divergencias menores, en cuanto a detalles, -que lejos de minar la credibilidad del relato lo fortalecencomo quiera que hacen improbable la concertación de las respuestas, sino que se alega que las causas para cambiar las iniciales versiones, el sentido de las segundas declaraciones y el contenido de las mismas impiden otorgarles credibilidad. REGLAS DE LA EXPERIENCIA-Supuestos lógicos DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS-Deben fijarse circunstancias de modo, tiempo y lugar Como ya se señaló en el alegato precalificatorio, además de no ser consistentes en cuanto al número de reuniones, fecha, lugar, asistentes, duración, objeto de las mismas, no permiten afirmar con la contundencia necesaria para esta etapa procesal que el hecho ocurrió y que existe prueba de la responsabilidad del procesado. LEGALIDAD DE LA PRUEBA-Es consustancial con las garantías judiciales PRUEBA ILICITA-Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del
debido proceso DEBIDO PROCESO-Imparcialidad del juez/DEBIDO PROCESO-Aplicación de la exclusión de prueba ilícita ACTUACIÓN JUDICIAL-Limitada por la Constitución, la ley y la práctica de pruebas Bogotá, 25 de mayo de 2011 Concepto No.025 -1IJP Honorables Magistrados Sala de Casación Penal Corte Suprema de Justicia 1 Ref. Unica Instancia No. 31652
Procesado: MARIO SALOMÓN NADER MUSKUS Ex Senador de la República Delito: Concierto para delinquir agravado
Asunto: Recurso de Reposición Honorables Magistrados: Atentamente, en mi condición de Procurador Primero Delegado para la Investigación y el Juzgamiento Penal, dentro del término previsto en la ley para ello, me permito sustentar el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la providencia del 17 de mayo de 2011, por medio de la cual se profirió resolución de acusación contra el doctor MARIO SALOMÓN NADER MUSKUS.
HECHOS Esta actuación se originó en la expedición de copias de la declaración rendida por el desmovilizado FREDY RENDÓN HERRERA, Alias “El Alemán”, - exjefe del Bloque Elmer Cárdenas de las Autodefensas Unidas de Colombia-, dentro del Proceso 26625, el 14 de abril de 2009, en la que hizo señalamientos contra diferentes políticos y personalidades, entre ellos, contra el ex senador
MARIO SALOMÓN NADER MUSKUS.
Allí manifestó que se reunió en dos o tres ocasiones con éste. La primera
de dichas reuniones correspondería a un encuentro que habrían sostenido en la finca “Las Margaritas”, ubicada en la zona rural del municipio de Arboletes en el departamento de Antioquia antes de las elecciones para el Congreso de la República del 2002, en la cual habrían estado presentes los alcaldes de los municipios de CANALETES, LOS CORDOBAS, MOÑITOS, PUERTO ESCONDIDO y SAN BERNARDO DEL VIENTO, todos del departamento de Córdoba, diferentes líderes políticos y sociales de la zona, el señor REGINALDO MONTES, quien aspiraba a la Cámara de Representantes, el procesado, quien aspiraba al Senado de la República, por una parte, y por la otra OTONIEL SEGUNDO HOYOS, Alias RIVERA, comandante del Frente Costanero del Bloque ELMER CARDENAS y el señor FREDY RENDÓN HERRERA como comandante
del BLOQUE ELMER CÁRDENAS.
En dicha reunión habrían acordado los alcaldes financiar el PROYECTO MARIZCO, cuyo objetivo era el desarrollo de estas poblaciones y la elección de candidatos oriundos de la región comprometidos con la comunidad, así como se habría convenido apoyar a MARIO SALOMÓN NADER MUSKUS en su aspiración al Senado, y a REGINALDO MONTES en su aspiración a la Cámara de Representantes, todo ello con el propósito de que éstos apoyaran el PROYECTO MARIZCO, que venía en ese momento trabajando para elegir a la Asamblea Departamental al señor MARIO BUENDIA. 2 La segunda1 reunión se habría llevado a cabo en el municipio de Canaletes,
sin determinar el lugar ni la fecha de la misma, sólo que habría sido una reunión de trabajo con los líderes de las autodefensas para apoyar a MARIO SALOMÓN NADER y REGINALDO MONTES, en sus aspiraciones al Congreso2. La tercera reunión o encuentro se habría dado cuando MARIO SALOMÓN NADER fue a buscar FREDY RENDÓN HERRERA a Necoclí, municipio del Departamento de Antioquia. DE LA ACUSACIÓN Estima la Corte que existe prueba plural para acusar y que es demostrativa de la responsabilidad del procesado en los hechos imputados. Como sustento de la presencia del Bloque Elmer Cárdenas -BECde las autodefensas unidas de Colombia en el departamento de Córdoba, y de su injerencia política en esa región, la Corte trae a colación apartes del estudio “Dinámica de la violencia en Córdoba” realizado por el observatorio de Derechos Humanos de la Vicepresidencia de la República, el cual da cuenta de la organización de ese grupo ilegal, el territorio donde realizaron sus actividades las Autodefensas unidas de Colombia, y en particular indica que alias “El Alemán”, cabecilla del bloque Elmer Cárdenas, tuvo alguna incidencia en la zona costanera de Córdoba, aunque su mayor zona de influencia estaba ubicada en el norte del Chocó. Señala la Corporación que la presencia e influencia política del BEC en la región costanera de Córdoba está demostrada, además, con las declaraciones de los desmovilizados exintegrantes de este bloque conocidos con los alias de “El Alemán”, jefe del Bloque, “Rivera” comandante del “Frente costanero”, y los
señores “Asprilla”, “Juan Diego” y “Ramón” en su condición de “PDS”, promotores de desarrollo social, así como de los habitantes de esas mismas localidades y líderes políticos de la región, tanto exalcaldes como concejales, y del testigo Dagoberto Tordecilla Banquet. Para la Sala los vínculos del Bloque Elmer Cárdenas y el doctor MARIO SALOMÓN NADER, surgen claros de las afirmaciones hechas por el señor FREDY RENDÓN HERRERA, alias “El Alemán”, jefe de esta organización armada ilegal, ya que considera que la circunstancia de que presentara los hechos “escalonadamente” en las versiones rendidas ante las autoridades judiciales, y no desde la primera declaración, resulta entendible por el tiempo en que se 1 En la declaración de fecha 24 de abril de 2009 se refirió primero a la reunión de Arboletes. Minuto 3’30. 2 Al respecto, en las declaraciones rendidas por el señor FREDY RENDÓN HERRERA ante la Corte Suprema de Justicia los días 23 de agosto de 2007 (Radicado 26942), 14 de abril de 2009 (Radicado 26625) y 24 de abril de 2009 (Radicado 31652) en ninguna señaló lugar, fecha específica ni información detallada de la reunión que se habría llevado a cabo en Canaletes. De acuerdo con la información aportada por la Unidad de Justicia y Paz, en las versiones rendidas por él, el 17 de junio de 2009, se refirió a la finca “EL SOLITO” en Canaletes, como el lugar donde se habría llevado a cabo la primera reunión de conformación del PROYECTO MARIZCO
pero no con la presencia del procesado (Ver folio 225 del cuaderno original 1). 3 desarrollaron y obedece a que participaron numerosas personas en diversas reuniones, por lo que es “necesario” que los desmovilizados se puedan reunir para rememorar los hechos por los que se les indaga y es factible que sólo después de exponer continuamente los eventos el testigo recuerde paulatinamente. Considera que de su declaración surge la presunta alianza entre el procesado y el “BEC”, en la cual el primero sería el representante del PROYECTO POLITICO MARIZCO al Senado de la República. Estima que dicho Proyecto, según las declaraciones de los exconcejales Mirlenia María Isaza y Alcibíades Ávila Castro, fue un tema tratado en las reuniones convocadas por militantes del bloque con antelación a las elecciones del 2002, en las cuales se discutió con los líderes de la región la selección de candidatos a nivel nacional y departamental a quienes el grupo apoyaría de acuerdo a lo que aspiraba dicha organización. De manera que dichas manifestaciones robustecen las afirmaciones de Fredy Rendón Herrera, Otoniel Segundo Hoyos, Catalino Segura Moreno, Humberto de Jesús Atehortúa y Daniel Enrique Martínez, sobre la forma como se gestó el Proyecto “Marizco”. Luego de citar apartes de las declaraciones iniciales y posteriores de los señores OTONIEL SEGUNDO HOYOS, CATALINO SEGURA MORENO Y HUMBERTO DE JESÚS ATEHORTÚA, estima la Corte que aunque incurrieron en inconsistencias estas no desestiman su dicho, sino -por el contrarioacreditan su
espontaneidad. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO Una aclaración preliminar que debe hacerse es que no se discute aquí la presencia militar, ni la influencia que en la zona costanera de Córdoba, específicamente en los municipios de Canaletes, Moñitos, Puerto Escondido, Los Córdobas y San Bernardo del Viento, pudo tener el Bloque Elmer Cárdenas, de la organización ilegal autodefensas unidas de Colombia AUC, liderado por FREDY RENDÓN HERRERA, alias “El Alemán”; se discute sí la existencia del proyecto político MARIZCO, de su consolidación, origen, duración y alcance, en particular el que hubiese logrado elegir alguna autoridad local, departamental o nacional y que, en virtud de esto, hubiese tenido como representante al Senado de la República para las elecciones de marzo del año 2002, al doctor MARIO
SALOMÓN NADER MUSKUS.
Sobre éste último aspecto nada nuevo informa el estudio del Observatorio de Derechos humanos de la Vicepresidencia de la República traído a colación por la
H. Corte.
No puede compartir el Ministerio Público la interpretación que hace la H. Corte de los testimonios señalados, para concluir que el Proyecto Político MARIZCO existió y logró elegir representantes a las corporaciones públicas de todo orden, dando por sentado algo que aquellos no afirman, que allí se eligieron candidatos, y entre ellos al procesado MARIO SALOMÓN NADER, -como lo señaló RENDÓN 4 HERRERA-, y por ello pasará a referirse a los aspectos principales de dicha posición. i) El contenido de las declaraciones expuestas por los diferentes testigos,
incluyendo las versiones iniciales de los lugartenientes de RENDÓN, permiten afirmar que debe reiterarse el argumento según el cual el testimonio de RENDÒN HERRERA no es digno de crédito. En relación con el origen y alcance del Proyecto MARIZCO Entre otros aspectos, cuando afirmó que apoyó a por lo menos cinco diferentes candidatos al Senado del departamento de Córdoba para las elecciones del 2002, pues del mismo estudio citado por la Corte para ilustrar la influencia del grupo de autodefensas del BEC, se extrae que éste operó en la zona costanera de Córdoba, y su mayor influencia estaba ubicada en el norte del Chocó, y en dicho documento además se indica que en los demás municipios de Córdoba operaban otros frentes y comandantes de las autodefensas, que, como se sabe, han señalado sus vínculos o relaciones con los políticos indicados por El Alemán, al punto que han sido condenados por dichas relaciones o están siendo investigados, sin que, en esas investigaciones, se hubiese tenido como fundamento de cargo el supuesto apoyo de RENDÓN. En caso de que se aceptare, como lo apunta también la Corte, que se trató sólo de una “autorización” para ejercer la actividad política “normal” lo acordado con “El Alemán”, no tendría esta conducta la entidad suficiente para configurar el acuerdo sancionado por el tipo penal de concierto para delinquir en la modalidad de promoción. La iniciativa de desarrollar el Proyecto Político MARIZCO fue de RENDÓN HERRERA y no de las comunidades, y sobre este aspecto RENDÒN y
ATEHORTÙA señalaron que fue idea de los habitantes, pero RIVERA y ASPRILLA del Comandante del BEC. Se comenzó a gestar el Proyecto en el año 2001, no en el 2000 como lo expresó RENDÒN, los “invitados” eran convocados a través de los PDS, promotores de desarrollo social, y su asistencia no era voluntaria, pues de no concurrir eran declarados objetivos militares, al punto que un presidente del concejo de San Bernardo del Viento, fue víctima de un atentado por su reticencia a asistir a la convocatoria. ii) El Proyecto Político MARIZCO se intentó consolidar a través de dos reuniones, por lo menos, a las que fueron convocados concejales, comerciantes, presidentes de juntas de acción comunal, de los municipios de Moñitos, Canaletes, Los Córdobas, San Bernardo del Viento y Puerto Escondido; la primera, realizada en la finca “El Solito” del municipio de Canaletes, estuvo a cargo de las AUC, se hizo una presentación de la organización ilegal, las finalidades que perseguían en la zona, su ánimo de combatir la guerrilla, explicarían el trabajo que quería desarrollar el Bloque Elmer Cárdenas, afirmando 5 que los habitantes de la región no debían temer, que querían llenar los vacíos dejados por el Estado, y a la misma habrían asistido los concejales, comerciantes, se indicó, y se les instó a cumplir su compromiso con la comunidad, luego de aquí no puede afirmarse que se realizaron alianzas o acuerdos en ningún sentido.
Habrían concurrido por los menos cien personas. A la segunda reunión celebrada en la finca “Las Margaritas” del municipio de Arboletes, asistieron menos invitados, fue más pequeña, y tendría por objeto, según RENDÓN, nombrar la junta directiva del PROYECTO MARIZCO, asegurar su financiación y elegir los candidatos que representarían dicho movimiento; los testigos MIRLENIA ISAZA y ALCIBIADES AVILA indican que eso se habló allí pero no se concretó, no se eligieron candidatos, ni estuvo presente ningún Congresista. Según el testimonio de OTONIEL SEGUNDO HOYOS, asistieron seis personas, entre ellos el procesado y el señor REGINALDO MONTES, que habrían llegado en tres carros, en tanto que, según el dicho de HUMBERTO ATEHORTÚA, concurrieron cincuenta personas. En esta segunda reunión, HUMBERTO ATEHORTÚA SALINAS, alias “JUAN DIEGO”, y OTONIEL SEGUNDO HOYOS, Alias “Rivera”, alegaron simultáneamente estar encargados de la logística, y el segundo además de la seguridad. En tanto que el primero no logró ver el procesado, pues escuchó que asistió, el segundo lo vió de lejos, porque se lo presentó a la distancia RENDÓN
HERRERA.
OTONIEL SEGUNDO HOYOS, quien estaba encargado de la seguridad de la reunión de Las Margaritas y la logística, vio cuando llegó el procesado en compañía de REGINALDO MONTES, -políticos que conocía por ser de la región-, sin embargo cuando se le pidió que lo describiera señaló que tenía cincuenta
años, era blanco, no muy blanco y “trozudito”, con relación a REGINALDO MONTES intentó sin éxito describirlo, para luego afirmar que no recordaba porque veía muchas personas. HUMBERTO ATEHORTÚA habría dirigido la reunión de “Las Margaritas” junto con RENDÓN HERRERA, la cual se habría realizado antes del 10 de marzo de 2002, pero según lo afirmó el primero, dentro del proceso 31653, para esa época todavía no era PDS. En esta segunda reunión del “Proyecto MARIZCO”, que se habría realizado antes de las elecciones de marzo de 2002, no asistió ningún congresista, en ésta se conformaron “comités” y se habló de la necesidad de elegir un representante al Senado y a la Cámara, porque los políticos tenían olvidada la región, pero no hay prueba de que se hubiese elegido allí ningún candidato, no resultaría lógico pensar que en la reunión en la que se comienza a gestar su estructura, y se reparten tareas inmediatamente se designa el candidato que los representaría, pues, debe enfatizarse que asistieron líderes de diferentes partidos políticos y que tal y como lo refirió el señor ALCIBIADES AVILA concejal de Moñitos “eso no se dio por que ninguno quería comprometerse con eso de pronto allá cuando estaban allá le decían que sí, que parecía bueno y eso, pero apenas que saliamos 6 nosotros no, yo estoy con mi movimiento yo pertenezco al partido conservador, yo soy conservador…y cada quien votó por el candidato de su movimiento todo mundo votó los que venía con JUANCHO LÓPEZ, votó por JUANCHO LÓPEZ, los
que venían con JULIO MANZUR, votaron todo mundo quedó votando por su movimiento, los que eran del grupo, los que eran de MIPOL, los que eran los liberales de JUANCHO LÓPEZ”, amén de que las elecciones se realizarían en breve, iii) El Proyecto MARIZCO no eligió alcaldes; a las reuniones fueron convocados estos funcionarios pero no hay prueba de que hayan sido elegidos en nombre de esta iniciativa o con el apoyo de la misma, y ha de advertirse que las elecciones para los escaños municipales se llevaron a cabo en octubre de 2000 y octubre de 2003, respectivamente3, y frente a las primeras el proyecto aún no se habría gestado, pues tanto RENDÓN, como sus subalternos, afirman que las reuniones que le dieron origen fueron a finales del 2001 o comienzos del 2002, y frente a las segundas, dada la fugacidad del proyecto, dos o tres meses, tampoco habrían podido elegirse autoridades locales. Los testigos MIRLENIA MARIA ISAZA y ALCIBIADES AVILA, aunque indicaron haber asistido a las reuniones, no concurrieron con los alcaldes de los municipios señalados por RENDÓN, a éstas habrían concurrido sólo concejales, comerciantes y líderes de las comunidades, luego no fue en ésta reunión en la que habrían acordado aportar cinco millones de pesos para el Proyecto. De sus declaraciones, y tampoco de las de los exfuncionarios de los municipios referidos, se puede inferir -como lo hace la H. Corteque en la segunda reunión
llevada a cabo en Las Margaritas se hubiesen elegido a los candidatos que los habrían de representar ante el Congreso y la Asamblea, esa era la idea de RENDÒN, su aspiración, que lograran tener un candidato de la región, que los representara, pero en ninguna de esas declaraciones se afirma que así hubiese acontecido. No se es tan ingenuo para esperar que se hubiese formalizado la inscripción de algún candidato de elección popular bajo el “proyecto MARIZCO”, pero sí que se tuviere noticia de su existencia concreta; es decir, ni las autoridades de policía, ni los investigadores sociales dan cuenta de que éste proyecto patrocinó o logró elegir a alguna autoridad local, y aquí se repite que no podría haberlo hecho, al menos no con las personas y en la época en qué se dice que existió, pues los alcaldes que concurrieron a las reuniones del Proyecto ya habían sido elegidos y estaban en desarrollo de su mandato, y los candidatos a favorecer con el proyecto en la Asamblea Departamental y la Gobernación, aún no lo eran, esto es, no eran aún candidatos. iv) Se ha afirmado que el Proyecto MARIZCO eligió a MARIO JOSÉ BUENDIA VÁSQUEZ, como Diputado a la Asamblea Departamental, pero tampoco esta hipótesis tiene asidero, pues como se señaló, BUENDÍA sólo en julio de 2003 inscribió su candidatura, y si se tiene en cuenta que el Proyecto MARIZCO -como lo reconoce la Cortetrayendo declaraciones en este sentido, 3 Las elecciones para la alcaldía de Puerto Escondido se realizaron en otra fecha. 7 tuvo una corta vigencia, mal podría haber elegido a un candidato que sólo
aspiraría un año y medio más tarde. Porque una cosa es hacer alianzas delictivas que concreten sus logros en el futuro, y otra muy diferente que se dé por hecho su existencia, derivada de un Proyecto que nunca se concretó. Si el Proyecto MARIZCO tuvo una corta duración de tan sólo tres meses, (se habría iniciado a finales del 2001) y habría finalizado antes de las elecciones del 2002, ocurridas el 10 de marzo, ¿cómo entonces entiende la Corte que lograra haber elegido como representante a la Asamblea Departamental a BUENDIA VÁSQUEZ en octubre de 2003? Pues lo que se ha afirmado es que ese era el objeto del acuerdo, alianzas mutuas; pero si el tal Proyecto murió, ¿cómo logró elegir a éste como Diputado un año y medio más tarde? Con el apoyo de quién, de qué candidatos, de cuáles y cuántos concejales, de cuáles alcaldes, de cuáles comerciantes, de qué líderes comunales? Con los votos de quién, si supuestamente los miembros del Frente Costanero del bloque Elmer Cárdenas no coaccionaron, presionaron ni obligaron a nadie a votar? Por el contrario, dicha consecuencia, esto es, la elección de BUENDIA debe estar atada a la supuesta alianza, no porqué sólo así se concrete el ilícito, sino en tanto que debe aparecer, al menos fáctica y lógicamente posible su ocurrencia, pero no se da ninguno de estos presupuestos. Pues, como quiera que esta alianza tenía por objeto el “apoyo mutuo”, es decir, se presenta como el objetivo del acuerdo, una vez desaparecida aquella,
nada queda del acto de promover. Hasta este punto entonces, cabe preguntarse qué candidatos logró elegir el PROYECTO MARIZCO? Alcaldes no, por las razones anotadas; Representante a la Asamblea? Tampoco, y sólo queda entonces intentar afirmar que eligió un Senador y un Representante, pero ¿se puede, con los elementos probatorios que obran en la investigación, válidamente afirmar que MARIO SALOMÓN NADER MUSKUS -a quien los testigos sospechosos no lograron identificar inicialmente-, celebró un pacto con el PROYECTO MARIZCO?. Si fue así lo hizo con la JUNTA DIRECTIVA de éste, pero cómo estaba integrada?, ¿cuáles líderes políticos pueden afirmarlo o cuáles asistentes a las dos reuniones? Cuáles comerciantes? Cuáles ganaderos? o el pacto fue con RENDÓN, pese a que éste nunca lo expresó así, y siempre manifestó que los líderes políticos del Proyecto lo habían elegido?, ¿o el pacto fue con el FRENTE COSTANERO? Tal vez con RIVERA? Con ASPRILLA? fue con MARIO JOSÉ BUENDIA, Quién era miembro del Partido Político MIPOL de tiempo atrás?, ¿ese era el “equipo”? Pero en este caso el “pez mayor” buscaba el apoyo del “pez menor”, el candidato al Senado, “delfín político” y heredero de un caudal político forjado por años, buscaba el apoyo de un exalcalde de un pequeño municipio?. La respuesta sin lugar a dudas es negativa o por lo menos incierta en el sentido exacto de estas palabras que debe tener su
consecuencia jurídica de in dubio pro reo. v) Aduce la Corte que el hecho de que el Bloque Elmer Cárdenas y específicamente “RIVERA4” hubiese asesinado a Pedro Pablo Montiel, antes de descartar la posibilidad de vínculos con miembros de esa organización fue la 4 Reconoció haberlo hecho ante la Unidad de Fiscalía de Justicia y Paz. 8 manera como penetraron la misma (entiéndase el MIPOL), pero olvida que el supuesto candidato del Bloque fue perseguido por sus miembros y tuvo que huir, que hizo política subrepticiamente5, que el grueso de su votación lo obtuvo en la ciudad de Montería, (1797 votos), que obtuvo en la región de influencia del BEC, en Canalete (129 votos), en Puerto Escondido (151 votos), en San Bernardo del Viento (236 votos), en Moñitos (34 votos), y en Los Córdobas (67 votos) y que ocupó el puesto 25 de la lista de candidatos y su votación sólo representaba el 1.49%6 de la votación total de dichas elecciones. En consecuencia, ¿cuál fue el apoyo del Bloque Elmer Cárdenas, específicamente del Frente Costanero, para el candidato BUENDIA? Pero si los declarantes son veraces y dignos de crédito, ¿por qué no creer en la versión inicial de RIVERA, quien manifestó que NUNCA instó a votar por éste?. Por qué razón, si se interrogaron diferentes líderes políticos de un número igual de opciones políticas existentes en la región, ninguno señaló o hizo mención de los presuntos vínculos de BUENDIA con las autodefensas? Estarán todos
vinculados con el Proyecto y por ello mienten? No, ello no se encuentra demostrado. Por qué RIVERA respondió en su versión inicial, cuando el Magistrado le preguntó si conocía que el señor BUENDIA hiciera formula con algún candidato, que cuando él se lo encontró cerca de Canalete estaba haciendo política, pero no para alcaldía sino para Asamblea? Es decir, si era su candidato, no tendría porqué BUENDIA haberle pedido permiso, pero además era una fecha cercana a las elecciones de éste a la Asamblea en el 2003; luego, ¿en qué queda el apoyo del Frente Costanero para éste, y la supuesta alianza que tenía con el Frente y el señor Rendón para elegirlo, si tenía que estar en las veredas haciendo política? ¿Por qué DANIEL ENRIQUE MARTÍNEZ CARABALLO declaró en su versión inicial, cuando se le preguntó si conocía a BUENDIA, que era un señor de Canalete que tenía unas máquinas pero no afirmó que tuviera ningún vínculo con las autodefensas o algún contacto con esa organización? Por el contrario, el testigo NESTOR JANYS VILLADIEGO afirma que BUENDIA tuvo que exiliarse debido a las amenazas de las AUC!. Sí ello fue así, por qué nadie ni “El Alemán”, “Asprilla”, “Rivera” o “Juan Diego” recordó en su versión inicial haber visto al procesado en tan importante reunión?. Por qué no lo recordaron si se trató de tan sólo tres reuniones en la zona? Debe añadirse que se trataba de una persona importante en la política de esa región , que era hijo de un hombre influyente y figura destacada en la política regional, y
que al menos los desmovilizados afirman haber escuchado “mentar”. Si ello es así ¿cómo iba a pasar tan desapercibido por los “testigos”? 5 Sobre este aspecto es bastante diciente que el propio RIVERA en su versión inicial ante la Corte, confirmó el dicho de MARIO BUENDIA en el sentido de que se lo encontró en una vereda haciendo política, y lo llamó porque lo vió reunido con unas personas, se presentó como comandante y le dijo que cualquier inquietud estaba para servirle. Si era el candidato del Bloque, por que tenía que presentarse RIVERA, si eran conocidos y del mismo equipo político? 6 La votación total por candidatos para la Asamblea de Córdoba fue de 365.716 9 Por qué será que cuando el testigo RIVERA tuvo que describir al Senador MARIO SALOMÓN NADER sólo atinó a decir que tenía como cincuenta años, lo cual no es cierto pues para la época de los hechos tendría cerca de cuarenta, y afirmó que era como “gruesito”, como blanco pero no muy blanco, es decir una descripción tan vaga que no puede con ella identificarse a nadie. Pero en comparación a la descripción que hizo del señor REGINALDO MONTES, es una buena descripción, pues frente a éste, además de exclamar, lo que indica -la difícil tarea que se le pedíainició tal descripción para luego decir que no recordaba porque el veía muchas personas cuando estuvo en la organización ilegal. vi) MARIO SALOMÓN NADER fue designado candidato al Senado por la lista de MIPOL en una reunión celebrada en Montería el 19 de diciembre de 2001, cuando ya se habría realizado la primera reunión a la que asistieron los concejales
y líderes de la región celebrada en Canalete; luego, él no participó en la conformación de dicho Proyecto, máxime que se encuentra probado que esa reunión fue de “presentación” del grupo armado ilegal. El entonces candidato NADER MUSKUS no hizo presencia en la región, ni campaña política directamente, y así lo confirman los testimonios de: NESTOR JANNYS VILLADIEGO7, ALFREDO FIDALGO ARRIETA8, JOSÉ FÉLIX MARTÍNEZ BRAVO9 MARCELINO JOSÉ LÓPEZ ARTEAGA y ADALBERTO DE ORTA MARTÍNEZ, toda la fuerza electoral correspondía a la labor de su padre SALOMÓN NADER NADER, quien ocupaba durante años una curul en el Senado de la República y quien tendría un caudal electoral cautivo, pues había gestionado un proyecto de ley de regalías que beneficiaba la región y que, según los testigos, era un hombre de acción, de “hechos y no palabras” según su lema. Si la campaña la hizo a través de sus líderes políticos, como lo entiende la Corte, lo procedente era vincularlos a una investigación penal y no darles credibilidad en ningún sentido10 lo cual supondría en principio vincular penalmente a todos los testigos que afirmaron no ver al procesado en la reunión de “Las Margaritas”. vii) No hay prueba de que el doctor MARIO SALOMÓN NADER MUSKUS hubiera pactado con el señor FREDY RENDÓN HERRERA alias “El Alemán” -ser el representante del Proyecto MARIZCOpues como lo señalaron los testigos este
“proyecto” no se concretó, no se cristalizó, se limitó a dos reuniones y así como nació así murió, no hay una sola prueba de qué manifestó el procesado cuando fue “designado”, quiénes lo postularon, quiénes estaban presentes, cómo se logró su elección, habiendo otros candidatos opcionados y representados en dicha convocatoria, si por lo menos cien personas asistieron no es mucho pedir que 7 Alcalde de Canalete 1998 a 2000. 8 Alcalde de Los Córdobas 2001 a 2003. 9 Alcalde de Moñitos 2001 a 2003, Es importante señalar que este testigo si dijo conocer el Proyecto MARIZCO que tuvo una duración de tres meses, para las elecciones presidenciales del 2002, pero que no tuvo ningún candidato al Congreso. 10 La Corte otorgándole credibilidad únicamente a RENDÓN HERRERA, ordena investigar a FREDY FELIPE SOTO DORIA, JOSÉ FÉLIX MARTÍNEZ, ALFREDO FIDALGO HERRERA, AMADA GENES NEGRETE, ARMANDO LAMBERTÍNEZ Y MARIO JOSÉ BUENDÍA. 10 alguno de los presentes recuerde o rememore lo sucedido, por lo que, debió conseguir la H. Corte dilucidar este vital aspecto, en vez de afirmarlo sin fundamento probatorio. Ninguno de los testigos, salvo RENDÓN HERRERA, refiere en qué consistió el acuerdo ilícito, no se puede inferir de una supuesta asistencia a una reunión, porque no está probado que NADER MUSKUS haya concurrido a la misma, menos que hubiese celebrado el “pacto” que se le atribuye y en todo caso, de
atribuirse credibilidad a los dichos de “El Alemán”, se tiene que: i) o el Senador habría sido elegido por los líderes como dicen RENDÓN o ii) el pacto habría sido
entre MARIO SALOMÓN NADER y MARIO BUENDIA.
La Corte les concede credibilidad a los testimonios de los señores ALCIBIADES AVILA CASTRO y MIRLENIA MARIA ISAZA, concejales de los municipios de Moñitos y San Bernardo del Viento, para la época de los hechos, y en cu
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