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PGN - LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO - Competencia para expedirlo.

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO - Competencia para expedirlo.
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Circular 009 del DANE que garantiza la producción de las estadísticas oficiales/CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDADCompetencia del consejo de estado en este medio de control/CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Recurso de reposición interpuesto por el ministerio público al considerar que no cumple requisitos. En el caso presente la competencia del Consejo de Estado depende de que el acto sujeto a control sea un acto administrativo de carácter general expedido en desarrollo de un decreto legislativo emitido en el marco de la emergencia declarada en el Decreto 417 de 2020, conforme dispuso el artículo 136 del C.P.A.C.A., en armonía con el artículo 20 de la Ley 137 de 1994. Esta agencia del Ministerio Público consideró que la Circular 009 del 24 de marzo de 2020 no era uno de estos actos, por lo cual no estaba sujeta a control inmediato de legalidad, y así lo arguyó en el recurso de reposición que interpuso contra el auto que avocó conocimiento. El Despacho, en auto del 20 de abril de 2020, confirmó el auto recurrido, y reiteró su competencia para conocer de la legalidad de este acto en el marco del procedimiento de control inmediato de legalidad. LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO-Requisitos a cumplir para la declaratoria de la legalidad/LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO-Competencia para expedirlo. De la pauta jurisprudencial citada se advierten los siguientes elementos o requisitos a cumplir para la declaratoria de la legalidad del acto administrativo referido a saber: i) que el acto administrativo haya sido dictado por el funcionario competente, ii) Que los

motivos obedezcan a hechos reales, iii) que el acto administrativo expedido se adecue a los fines y a las formas y iv) que las medidas adoptadas tengan proporcionalidad con el marco del estado de excepción. Respecto a la competencia para expedir el acto administrativo, el acto sujeto a control pretende ajustar la función misional del DANE a las realidades causadas por la pandemia y al confinamiento decretado por el gobierno. Fijó los criterios para el ajuste coyuntural y contingente del plan operativo, entre otros, que la producción estadística permanecía <inalterada> en cuanto al procesamiento de fuentes primarias como las encuestas mensuales, y que la modalidad de trabajo en casa con estándares de seguridad era compatible con la elaboración de cuentas anuales. Así mismo, que la producción de información geoestadística permanecía ininterrumpida, y que el procesamiento poscensal y su aprovechamiento estadístico al interior de la entidad mantenían su cronograma para el año 2020. CONTROL DE LEGALIDAD-Competencia, realidad de los motivos, adecuación a los fines y sujeción a las formas, proporcionalidad de la medida La razón invocada para la expedición de este acto es el confinamiento forzoso establecido en el Decreto 457 de 2020, el cual afecta a los funcionarios y contratistas del DANE con algunas excepciones. El acto analiza el impacto de esta medida sobre cada uno de los procesos críticos de la entidad y adopta medidas para que los mismos no se vean afectados. No hay duda de que estos motivos son reales puesto que ellos resultan de normas que estaban vigentes para la época. El objeto de la emergencia no fue que en la Nación se viera

impactada la capacidad del gobierno de producir estadísticas necesarias para las decisiones tanto del Estado como de los particulares. Las medidas adoptadas, consistentes en adoptar medidas de protección sanitaria para el personal de ciertos procesos que requirieron ajustes metodológicos, fueron adecuados al fin que se perseguía (garantizar la producción de las estadísticas oficiales), que es precisamente la finalidad de la DANE, pero de manera que no pusiera en riesgo la vida y la salud de los funcionarios y contratistas de la entidad, lo cual es acorde con las normas vigentes. En cuanto a la proporcionalidad entre la medida y la gravedad de los hechos que causaron la crisis, basta con la verificación de dos elementos: Primero, la medida se toma en el grado absolutamente necesario mientras se logra el retorno a la normalidad, y segundo, la misma guarda proporcionalidad con los hechos que busca conjurar o limitar en sus efectos. CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO-La circular 009 del dane guarda armonía con el marco del estado de excepción y las funciones de la entidad C-028 Concepto Control Inmediato de Legalidad Bogotá D.C., 11 de mayo de 2020 Señores MAGISTRADOS DEL CONSEJO DE ESTADO Sala Plena de lo Contencioso Administrativo – Sala Especial de Decisión Nro. 3

E. S. D.

Consejero Ponente: Doctor JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Referencia: 11001-03-15-000-2020-00999-00

Asunto: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Acto: CIRCULAR 009 DEL 24 DE MARZO DE 2020 DEL DANE Conforme a los artículos 277 numerales 1, 3 y 7 de la Constitución Política;; 247 del

C.P.A.C.A.; 30 del Decreto 262 de 2000; el Decreto 1408 de 2019 y las Resoluciones 371 de 2005 y 41 de 17 de marzo de 2020 del Procurador General, esta agencia del Ministerio Público interpone el recurso reposición contra el auto admisorio del 3 de abril de 2020, notificado en la misma fecha. ANTECEDENTES 1.- El Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por medio del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, por el cual quedó facultado para adoptar mediante decretos legislativos todas aquellas medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos;; así mismo, para disponer las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo. Todo esto para conjurar el brote del COVID-19, que la Organización Mundial de la Salud calificó como pandemia. 2.- El Gobierno Nacional expidió el 22 de marzo de 2020 el Decreto 457 <por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público> con base en el cual ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia a partir de las cero horas (00:00 am) del día 25 de marzo de 2020 hasta las cero horas (00:00 am) del día 13 de abril de 2020, y para lograr su efectividad, limitó totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en el artículo 3° del mencionado decreto.

3.- El Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE expidió el 24 de marzo de 2020 la Circular 009 objeto de control de legalidad en el presente asunto, en acatamiento de los actos anteriores, con el fin de garantizar la producción de las estadísticas oficiales, en la cual estableció las medidas en relación con el desarrollo y ejecución de las operaciones estadísticas a su cargo, sustentada en las excepciones consagradas en los artículos 13 y 22 del artículo 3° del Decreto 457 citado, para cumplir el objetivo que le impone el artículo 1° Decreto 262 de 2004, relacionado con su estructura y sus funciones, y describió las condiciones para el cumplimiento misional de la entidad, así como los ajustes específicos para garantizar la integridad del proceso estadístico en las actuales condiciones excepcionales. 4.- El DANE remitió a la Secretaría del Consejo de Estado la anterior Circular, para realizar su control inmediato de legalidad, cuyo conocimiento fue avocado por la Sala Plena, Sala Especial de Decisión N° 3, mediante providencia del 3 de abril de 2020 CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO Se debe determinar la legalidad de la Circular 009 de 2020 expedida por el DANE para fijar las condiciones del cumplimiento de sus funciones, en medio de las medidas de aislamiento obligatorio decretado por el Gobierno Nacional debido a la emergencia económica y social decretada con ocasión del Covid 19.

1. El acto sometido a control de legalidad.

<DANE INFORMACIÓN PARA TODOS CIRCULAR No. 009 de marzo 24 de 2020

FECHA: Bogotá D.C.

PARA: SUBDIRECCIÓN, SECRETARÍA GENERAL, DIRECCIONES

TÉCNICAS, DIRECCIONES TERRITORIALES, JEFATURAS DE

OFICINA, COORDINADORES DE ÁREA, COORDINACIONES

ADMINISTRATIVAS, SUPERVISORES, SERVIDORES PÚBLICOS.

DE: DIRECCIÓN GENERAL

ASUNTO: NUEVOS LINEAMIENTOS OPERATIVOS FRENTE A LA

EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR EL COVID-19 Y LA

NUEVA MEDIDA DE AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO NACIONAL En cumplimiento de las instrucciones impartidas por la Presidencia de la República y el Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia, las cuales declararon la emergencia sanitaria por causa de la enfermedad denominada COVID-19, y teniendo en cuenta la orden de aislamiento preventivo obligatorio para todos los colombianos a partir de las cero horas (00:00 am) del día 25 de marzo de 2020 hasta las cero horas (00:00 am) del día 13 de abril de 2020;;1 el Departamento Administrativo Nacional de Estadística — DANE, con el fin de garantizar la producción de las estadísticas oficiales, establece en la presente circular las medidas en relación con el desarrollo y ejecución de las operaciones estadísticas a su cargo. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los numerales 13 y 22 del Decreto 457 de 2020, que exceptúan de la medida de aislamiento preventivo obligatorio las actividades de servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria y para garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del

Estado, así como todas aquellas relativas al funcionamiento de la infraestructura 1 Decreto 457 de 2020, artículo 1. "Aislamiento. Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia a partir de las cero horas (00:00 am) del día 25 de marzo de 2020 hasta las cero horas (00:00 am) del día 13 de abril de 2020 en el marco de la emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19. Para efectos del lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en el artículo 3 del presente decreto." crítica: computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas. A partir de la situación de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, declarada a través del Decreto 417 de marzo 17 de 2020;; así como la imperiosa necesidad de diseñar medidas para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, se hace indispensable cumplir el objetivo del DANE establecido en el artículo 1 del Decreto 262 de 2004, según el cual, la entidad debe "garantizar la producción, disponibilidad y calidad de la información estadística estratégica, y dirigir, planear, ejecutar, coordinar, regular y evaluar la producción y difusión de información oficial básica." De conformidad con lo anterior, a continuación, se describen las condiciones para el complimiento misional de la entidad, así como los ajustes específicos para garantizar la integridad del proceso estadístico en las actuales condiciones

excepcionales. 1) CONDICIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS MISIONALES Con el propósito de garantizar la producción, disponibilidad y calidad de la información estadística, durante el periodo de emergencia económica, social y ambiental y particularmente, durante el período de aislamiento obligatorio previsto en el artículo 1 del Decreto 457 de marzo 22 de 2020, el Departamento Nacional de Estadística DANE ha evaluado integralmente, en el marco de su estructura de gobernanza establecida en el marco del Decreto 262 de enero 28 de 2004, la adecuación de sus estándares operativos y tecnológicos de producción estadística a las nuevas condiciones económicas, sociales y ambientales del país, así como con las medidas sanitarias definidas desde la expedición de la Resolución 385 de marzo 12 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, según la cual se declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el país. En términos generales, los criterios que han sido tenidos en cuenta para el ajuste coyuntural y contingente del plan operativo de la entidad son:

1. La producción estadística de la dirección de síntesis y cuentas nacionales permanece inalterada en cuanto al procesamiento y consolidación de las fuentes primarias asociadas, tales como, encuestas económicas mensuales, registros administrativos y estados financieros, entre otros. La modalidad de trabajo en casa con conexión a través de redes privadas virtuales con altos estándares de seguridad es compatible con la elaboración de cuentas anuales, trimestrales, nacionales, departamentales y satélites del país. El único riesgo identificado en este frente de producción, se asocia con posibles retrasos

contingentes de las encuestas económicas mensuales o del reporte de estados financieros del sector privado. Aquí, el Sistema de Cuentas Nacionales 2008, así como sus respectivos manuales equipan completamente al DANE con herramientas para su mitigación.

2. La producción de información geoestadística permanece ininterrumpida, en la medida que la conceptualización de esta herramienta estratégica para la producción, innovación y divulgación de la información estadística del país es altamente robusta ante mecanismos de trabajo descentralizado y virtual, siempre y cuando se ajuste a la capacidad tecnológica de la entidad, la cual se encuentra en proceso de ampliación en el marco de la situación de emergencia del país.

Así mismo, la implementación deI marco geoestadístico nacional en las operaciones censales y estadísticas de la entidad se encuentra en su etapa de finalización por lo que no existe riesgo de retraso de la incorporación de este marco en la próxima Encuesta de Calidad de Vida 2019, la cual saldrá a campo entre septiembre y octubre de 2020. Finalmente, el diseño de metodologías de estratificación, así como de sus respectivos sistemas de seguimiento y evaluación se encuentra suficientemente avanzado a partir de los ejercicios especializados desarrollados en la vigencia 2019.

3. Las actividades de procesamiento poscensal de los resultados del Censo Nacional de Población y Vivienda CNPV 2018 y su aprovechamiento estadístico al interior de la entidad mantienen su cronograma previsto para 20

0. Excepcionalmente, en la medida que la Dirección de censos y demografía deba atender solicitudes de información particular en el marco de la

emergencia económica, social y ambiental, Ia fecha de publicación de las proyecciones y retroproyecciones poblacionales de largo plazo se postergará a abril 30 de 2020. Por lo demás, los proyectos de estadísticas vitales y de análisis a profundidad de la pregunta de autorreconocimiento étnico en el CNPV 2018 a partir de u emparejamiento con la Encuesta de Calidad de Vida 2018, a partir de métodos estadísticos de vanguardia;; se mantienen en su cronograma original.

4. Las actividades de regulación, planeación, estandarización y normalización estadística permanecen inalteradas en la medida que oficializar, adoptar y adaptar estándares de producción de información, así como nomenclaturas y clasificaciones, es una actividad altamente compatible con la virtualidad, incluso en los escenarios interdisciplinarios asociados con el aterrizaje de la clasificación unificada de ocupaciones para Colombia, la cual constituye el principal desafío del DANE para este año en este dominio funcional.

En el mismo sentido, las actividades de evaluación de calidad de operaciones estadísticas permanecen inalteradas en la medida en que, de 38 evaluaciones previstas, 11 corresponden a operaciones estadísticas DANE y 27 a operaciones asociadas con 17 entidades públicas y tan solo una privada.

5. El calendario de implementación del Sistema Estadístico Nacional, fortalecido en su alcance por el artículo 155 de la Ley 1955 de mayo 25 de 2019 se mantiene inalterado. En efecto, el Decreto 2404 de diciembre 27 2019, así como la Resolución 446 de marzo 24 de 2020, definen idóneamente el marco

de acción y sus respectivas etapas para desplegar la institucionalidad soporte para la actualización del plan estadístico nacional y su posterior coordinación, seguimiento y evaluación en cabeza de la entidad.

6. Como cabeza del Sector Administrativo de Información Estadística, el DANE continuará aportando en la formulación y ejecución de políticas como la de catastro multipropósito a través del desarrollo ininterrumpido de actividades relacionadas con el perfeccionamiento de las herramientas y sistemas de información que faciliten el cumplimiento de las metas trazadas en el documento Conpes 3958 de marzo 26 de 2019.

7. Todas las actividades transversales de planeación y gestión organizacional del DANE, dentro de las cuales se destaca la implementación del mapa de procesos, aprobado por parte del Comité Directo en febrero de 2020, continúan bajo su cronograma predefinido. Además, la entidad continuará en implementación del Sistema de Gestión de la Calidad, bajo la norma NTC - ISO 9001:2015. Este proceso conlleva a la actualización documental de la entidad, lo que incluye sus manuales, procedimientos, guías, instructivos y formatos, entre otros.

Así mismo, continuará con la definición de la metodología para la identificación de los riesgos de gestión e indicadores que permitirán medir la eficiencia y eficacia del Sistema de Gestión de la calidad con rumbo a la certificación de la calidad en el año 2021 e iniciando la integración con el Sistemas de Gestión Ambiental, NTC-ISO 14001:20015, Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, NTC-ISO 4501: 2018, y el Sistema de Gestión de Seguridad de la Información, NTCISO/IEC

27001: 2013. 2) AJUSTES PARA LA INTEGRIDAD DEL PROCESO ESTADÍSTICO En materia de la integridad del proceso estadístico, el DANE viene adaptando los estándares del Modelo Genérico del Proceso Estadístico (GSBPM por sus siglas en inglés) como medida internacional que orienta la producción de información estadística al determinar sus fases, y actividades' El modelo describe en el proceso estadístico a partir de ocho fases: detección y análisis de necesidades, diseño, construcción, recolección o acopio, procesamiento/análisis, difusión y evaluación.

1. En la detección y análisis de necesidades se busca confirmar la necesidad de realizar una operación estadística, así como determinar su viabilidad técnica y económica. En esta fase es clave el trabajo cercano y articulado con los grupos de interés, así como la revisión de los referentes y práctica internacional para identificar potenciales aplicaciones.

2. Posteriormente en la fase de diseño se desarrolla la conceptualización de la operación estadística y se elaboran los documentos metodológicos correspondientes, teniendo en cuenta los referentes nacionales e internacionales. La fase define la manera como se llevará a cabo la operación estadística en las demás fases desde la construcción hasta la evaluación.

3. En la fase de construcción se desarrollan y prueban los mecanismos, los instrumentos o las herramientas, así como los procesos y actividades, siguiendo las especificaciones del diseño, hasta el punto en que están listos para la puesta en funcionamiento. Esta fase es parte fundamental del proceso estadístico dado que en ella se elaboran los insumos necesarios para la ejecución de las demás fases del

modelo, se construyen los instrumentos de recolección, aplicativos tecnológicos de soporte a los procesos operativos, administrativos de aprendizaje, monitoreo y seguimiento. En esta fase también se ejecutan pruebas de escritorio, cognitivas y de campo y se realizan ajustes.

4. La fase de recolección y acopio implica la obtención de los datos desde diferentes fuentes que pueden ser encuestas, censos, registros administrativos o fuentes alternativas.

5. En las fases de procesamiento y análisis se realiza la integración de los datos, se calculan o estiman los indicadores de la operación estadística, se realizan análisis de contexto, coherencia y consistencia para validar los resultados y se generan los productos de difusión.

6. En la fase de difusión la información estadística resultado del proceso de producción se dispone para consulta y uso de todos los usuarios. En esta fase es clave considerar diferentes estrategias para lograr la accesibilidad y usabilidad de los resultados.

7. La evaluación es la última fase del proceso estadístico está orientada como un proceso de gestión del conocimiento en la que se recopila la información sobre el desempeño y resultado de las fases anteriores y se establecen acciones de mejora para la siguiente iteración del proceso.

En este escenario, y en línea con los criterios transversales mencionados anteriormente, es importante señalar que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, en el marco de las excepciones previstas en los numerales 13 y 22 del Decreto 457 de 2020, continuará ejecutando la recolección y acopio de información para la producción de estadísticas que requiere el país para la planeación y toma de decisiones por parte del Gobierno Nacional y de los entes

territoriales. Cumplir esta gran responsabilidad para facilitar tanto la coherencia como la focalización de las políticas públicas, requiere igualmente cuidar atentamente la salud de nuestro personal y la de los ciudadanos, empresarios y agencias gubernamentales del nivel central y descentralizado que nos abren las puertas para la recopilación de información a través de encuestas y formularios tanto físicos como electrónicos. Por esta razón, se están aplicando medidas extraordinarias de protección para disminuir el riesgo ante la emergencia sanitaria originada por el COVID-19, siguiendo todas las recomendaciones y protocolos emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. En dicho contexto, y para el inventario completo de operaciones estadísticas de la entidad, el cuadro anexo enumera aquéllas que permanecen inalteradas, así como otras que serán sujeto de modificación en cuanto a los procedimientos de recolección que minimizan el riesgo de exposición sanitaria tanto de nuestro personal como de nuestras fuentes. En forma particular se exponen los detalles de los siguientes ajustes metodológicos:

1. Sistema de información de precios agropecuarios SIPSA. En la medida que el numeral 10 del artículo 3 del Decreto 457 de marzo 22 de 2020 exceptúa la limitación de libre circulación de personas y vehículos asociados con la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de insumos y bienes de primera necesidad, es indispensable adoptar inmediatamente los estándares de protección sanitaria definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para el personal de esta operación en los componentes de precios y abastecimiento fundamentalmente.

SIPSA implementará boletines extraordinarios y fortalecerá su equipo de

procesamiento y digitación para garantizar información de calidad, confiable y sobre todo relevante en materia del comportamiento de precios mayoristas y abastecimiento mayorista de productos agropecuarios.

2. Índice de precios al consumidor IPC. La cobertura a lograr mediante el mecanismo tradicional ha sido limitada a aquellas fuentes ubicadas en el radio de acción de movilidad individual (a pie o en bicicleta) de los domicilios del personal en campo, con el fin de evitar el uso de transporte urbano o masivo. También, se adoptarán inmediatamente los estándares de protección sanitaria definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para el personal de esta operación en el caso de la recolección física. Adicionalmente, se han fortalecido estrategias complementarias a la recolección física: • Recolección efectuada por medio de llamada telefónica • Indagación por medio de correo electrónico • Consulta a páginas WEB. • Uso de registros disponibles de ciertas fuentes del tipo "grandes supermercados".

Vale la pena precisar que la recolección de información en el IPC se realiza dividiendo las fuentes por visitar de manera homogénea durante el mes de referencia (Por ejemplo, si se cuenta con 90 fuentes por recolectar, la mitad de ellas serían visitadas en la primera quincena del mes, en tanto la segunda parte sería visitada en los últimos quince días). De esta forma, la recolección de los alimentos en marzo se realizó visitando las fuentes de manera tradicional durante la primera parte del mes, el resto de la información debe recolectarse mediante las estrategias ya descritas. Esta condición posibilita que el indicador refleje las variaciones de precio promedio registradas durante la totalidad del mes. Las estrategias complementarias aquí enunciadas permiten la recolección de

información desde la segunda quincena del mes y se han instaurado porque posibilitan el uso de las herramientas de comunicación disponibles y porque son avaladas internacionalmente como mecanismos adecuados para la recopilación. (Manual del Índice de Precios al Consumidor;; FMI;; 2006).

3. Gran Encuesta Integrada de Hogares (GEIH) rural. Las condiciones estructurales de la muestra, así como el contexto socioeconómico de los hogares rurales implica la continuidad de la recolección presencial vía dispositivo móvil de captura. Se deberán establecer mecanismos de protección sanitaria en coordinación con las recomendaciones del Ministerio de Salud y Protección Social.

4. Gran Encuesta Integrada de Hogares (GEIH) urbana. A partir de la expedición de la circular 007 de marzo 17 de 2020, el DANE desarrollé las pruebas piloto de plataformas alternativas de recolección urbana de información (telefónica y web).

También se desarrollaron las discusiones metodológicas sobre los desafíos en la definición del mercado laboral de la medida de aislamiento preventivo obligatorio junto con los elementos a tener en cuenta para minimizar el sesgo de la información, derivados del uso intempestivo de una nueva plataforma de recolección. Como resultado de las decisiones técnicas de la entidad, se ha definido: • Mantener estructuralmente los procedimientos de selección de muestra que se han venido desarrollando en la historia de la encuesta. • Complementar el procedimiento de recuento presencial por mecanismos de correspondencia física personalizada y contacto telefónico a través de la integración de registros administrativos a los cuales accede permanentemente el DANE como rector del Sistema Estadístico Nacional.

  • Compactar, en esta contingencia, el cuestionario de 200 preguntas genéricas a 39. • Establecer un comité de seguimiento continuo que sesionará cada 3 días para verificar las condiciones de calidad de la operación y de consistencia de las respuestas recolectadas.

5. Censo de Edificaciones CEED. En la medida que el numeral 31 del artículo 3 del Decreto 457 de marzo 22 de 2020 exceptúa la limitación de libre circulación de personas y vehículos asociados con la intervención de obras civiles y de construcción, según las características de su estado de avance, es clave garantizar la continuidad de la verificación in situ del estado de avance de las obras asociadas con edificaciones residenciales y no residenciales. Por consiguientes, en aras de brindar la continuidad operativa del CEED es indispensable adoptar inmediatamente los estándares de protección sanitaria definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para el personal de esta operación.

Todas estas medidas, sumadas al esfuerzo y reconocimiento de cada uno de nuestros funcionarios y contratistas, quienes han expresado incansablemente su compromiso con la entidad, más aún en estas condiciones excepcionales, contribuyen para que el DANE continúe en su misión de planear, implementar y evaluar procesos rigurosos de producción y comunicación de información estadística a nivel nacional, que cumplan con estándares internacionales y se valgan de la innovación y la tecnología, que soporten la comprensión y solución de las problemáticas sociales, económicas y ambientales del país, sirvan de base para la toma de decisiones públicas y privadas y contribuyan a la consolidación de un Estado Social de Derecho equitativo, productivo y legal.

Finalmente, estamos convencidos que el aprendizaje institucional asociado con las respuestas a estas circunstancias excepcionales que enfrenta el país, permitirá al DANE seguir fortaleciendo la capacidad estadística nacional para ser referente nacional e internacional de integridad, conocimiento apalancado en innovación y tecnología, buenas prácticas y altos estándares de calidad, en la producción y comunicación de información, para el fortalecimiento de la cultura estadística en Colombia.

COMÚNIQUESE Y CÚMPLASE

(Fdo) Juan Daniel Oviedo Arango> 2.- Competencia del Consejo de Estado en este medio de control. En el caso presente la competencia del Consejo de Estado depende de que el acto sujeto a control sea un acto administrativo de carácter general expedido en desarrollo de un decreto legislativo emitido en el marco de la emergencia declarada en el Decreto 417 de 2020, conforme dispuso el artículo 136 del C.P.A.C.A., en armonía con el artículo 20 de la Ley 137 de 1994. Esta agencia del Ministerio Público consideró que la Circular 009 del 24 de marzo de 2020 no era uno de estos actos, por lo cual no estaba sujeta a control inmediato de legalidad, y así lo arguyó en el recurso de reposición que interpuso contra el auto que avocó conocimiento. El Despacho, en auto del 20 de abril de 2020, confirmó el auto recurrido, y reiteró su competencia para conocer de la legalidad de este acto en el marco del procedimiento de control inmediato de legalidad. 3.- Revisión de legalidad De la pauta jurisprudencial citada se advierten los siguientes elementos o requisitos a

cumplir para la declaratoria de la legalidad del acto administrativo referido a saber: i) que el acto administrativo haya sido dictado por el funcionario com

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