PGN - LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO - Interrogantes jurídicos

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO - Interrogantes jurídicos
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Expediente: 39.961 (2010-00077) ACCIÓN DE NULIDAD Y SUSPENSIÓN PROVISIONAL-Actos precontractuales en proceso de concurso de méritos NULIDAD-Falta de competencia de la entidad que las profirió La controversia jurídica se contrae a establecer si los actos precontractuales (aviso de convocatoria pública, - el proyecto de pliego, - el anexo técnico, - el estudio de conveniencia del proyecto de pliego de condiciones, - la resolución de apertura, - el pliego de condiciones, y el anexo técnico del pliego de condiciones) expedidos por la Superintendencia de Sociedades con ocasión del concurso de méritos con precalificación No 125 de 2010 se encuentran viciados de nulidad por falta de competencia de la entidad que los profirió, por desconocer los principios de libre concurrencia y pluralidad de oferentes, por inaplicar los criterios de apoyo a la industria nacional y por contratar la aplicación de estándares internacionales y no su convergencia LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO-Interrogantes jurídicos El estudio de legalidad implica resolver, en su orden los siguientes interrogantes jurídicos (i) Naturaleza jurídica de la Superintendencia de Sociedades y su ámbito funcional (ii) Si dicha entidad es o no competente para adelantar procesos de contratación que tengan como objeto la convergencia de normas y principios contables, en caso afirmativo establecer (iii) si los actos precontractuales expedidos con ocasión del concurso de méritos, resultan contrarios a los apartes de las normas legales y reglamentarias invocadas por la actora.

NATURALEZA JURÍDICA-Superintendencia de Sociedades

La Superintendencia de Sociedades es un organismo técnico, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, que por delegación constitucional ejerce la inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles y de otras personas naturales y jurídicas de acuerdo con las facultades establecidas en la ley. Esta competencia de origen legal resulta acorde con el sentido y alcance de los actos precontractuales atacados, en especial con aquellos que contienen el estudio previo de conveniencia y necesidad, el aviso de convocatoria y el proyecto de pliego de condiciones, pues todos confluyen a cumplir un solo propósito “realizar un diagnóstico

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PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADOConsejodeestado1@procuraduria.gov.co Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 FAX 12094 www.procuraduria.gov.co 2

Expediente: 39.961 (2010-00077) que identifique los estándares internacionales en materia contable e información financiera más adecuados para el sector real de la economía, en el marco del proceso de convergencia previsto en la Ley 1314 de 2009, y que determine la potencial incidencia de las mismas en la estructura financiera de los diferentes entes económicos” Las recomendaciones que en esa materia se presenten por parte de la Superintendencia de Sociedades, solo constituyen una herramienta de apoyo para las autoridades de regulación y normalización técnica de que trata la Ley 1314 de 2009, las que no dable equiparar con la expedición de normas de contabilidad y de información

financiera y de aseguramiento de información, que por mandato legal compete cumplir a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismos (artículo 7º) VIOLACIÓN DE LA LEY SUSTANCIAL-Sentencia Corte Constitucional C-713 de 2009 ACTOS ILEGALES-No contravienen los principios de libre concurrencia y pluralidad de oferentes A juicio del Ministerio Público, los actos precontractuales que se acusan de ilegales, no contravienen los principios de libre concurrencia y pluralidad de oferentes, pues los requisitos de experiencia que se indican tanto en el aviso de convocatoria, como en el proyecto del pliego de condiciones no limitan la posibilidad para que en igualdad de condiciones exista una participación tanto de empresas extranjeras como nacionales. INTERPRETACIÓN ERRÓNEA DE LA LEY-Contenido y alcance de las decisiones A juicio del Ministerio Público las alegaciones de la actora corresponden a una interpretación errada del contenido y alcance de las decisiones contenidas en los actos atacados, pues basta con remitirnos al estudio de conveniencia y necesidad que se elaboró como paso previo al inicio del proceso contractual para evidenciar que el propósito de la entidad demandada no fue otro que contratar la “consultoría del proyecto de Convergencia con Estándares de Contabilidad de Aceptación Internacional para las Sociedades del Sector Real”.

PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO CONCEPTO No. 288 /2012

Bogotá, D.C., 22 de octubre de 2012

Señores

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Expediente: 39.961 (2010-00077)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN C

Consejera Ponente Dra. OLGA VALLE DE DE LA HOZ

E. S. D.

Ref: Proceso No 39.961 (11001032600020100007700)

Acción de Nulidad y Suspensión Provisional

Actor: LUIS FERNANDO OLIVEROS VILLARREAL Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS -INVIAS El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia.

I. ANTECEDENTES 1.1 Demanda.- LUZ MARINA CANTOR, en ejercicio de la acción de simple nulidad, instauró demanda1, a la postre adicionada2 contra la NACION – SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, para que se declare la nulidad de los actos precontractuales que a continuación se relacionan, expedidos con ocasión del proceso de contratación del concurso de méritos número 125 de 2010: - el aviso de convocatoria pública, - el proyecto de pliego, - el anexo técnico, - el estudio de conveniencia del proyecto de pliego de condiciones, - la resolución de apertura, y demás actos administrativos que se hubiesen proferido con ocasión del concurso en comento, pues a juicio de la actora transgreden las Leyes 1314

de 2009, 80 de 1993, 1150 de 2007, la Ley 816 de 2003 y el Decreto 2474 de 2008 . Explicación de los cargos A juicio de la actora la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES carece de competencia para adelantar los procesos de contratación que tengan como objeto la convergencia de normas y principios contables, en el marco de lo dispuesto por la Ley 1314 de 2009, pues dicha normativa es clara en señalar el procedimiento para la expedición de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información, designando los organismos 1 12 de noviembre de 2010 (fls 1 a 230 c. ppal) 2 7 de diciembre de 2010 (fls 1 a 10 c. original 6)

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Expediente: 39.961 (2010-00077) encargados para tal fin, entre ellos el Consejo Técnico de la Contaduría Pública el cual debe presentar a los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo las propuestas, el diagnostico, los inventarios, los estudios sobre los estándares internacionales en materia contable y de información financiera. En Consecuencia alega que la demandada invade las competencias atribuidas a estos organismos.

Que los actos administrativos atacados vulneran no sólo los principios de libre

concurrencia y pluralidad de oferentes, en tanto los requisitos de experiencia solicitados impiden la participación de las empresas de asistencia, asesoría, consultoría y/o auditoría que prestan sus servicios al sector real del economía y sector público, sólo permiten la participación de empresas multinacionales que tienen sede en el país, toda vez que sólo pueden presentar manifestación de interés y propuesta de servicios aquellas que hayan suscrito contratos relacionados con la conversión de principios de contabilidad NIIF y US GAAP, que son de carácter internacional; sino que también desconocen los criterios de apoyo a la industria Nacional y transgreden la ley, en la medida sólo es posible contratar una convergencia de los estándares internacionales. Se solicitó la suspensión provisional de los actos precontractuales. 1.2 Admisión de la demanda y decisión sobre la suspensión provisional. El Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección C, mediante auto de 23 de noviembre de 2011, admitió la demanda y negó la solicitud de suspensión provisional. 1.3 Contestación de la demanda y su adición.- La Superintendencia de Sociedades (fls 279 a 294 c. ppal) alega que no solo es competente para adelantar el proceso contractual y expedir los actos precontractuales atacados, sino que también atendió los principios de la contratación pública y los criterios de apoyo a la industria nacional. Que el simple cotejo de las disposiciones contenidas en la Ley 1314 de 2009, permite inferir que la Superintendencia de sociedades se circunscribió a las

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Expediente: 39.961 (2010-00077) facultades que le fueron asignadas como ente de supervisión, vigilancia y control de las sociedades mercantiles, bajo cuyo amparo estaba autorizada para presentar al Consejo Técnico de la Contaduría Pública, la formulación de recomendaciones y observaciones, como consecuencia del análisis del impacto de los proyectos.

Que el pliego de condiciones tampoco vulnera el derecho de libre concurrencia de las personas interesadas en el proceso de contratación, pues el requisito de experiencia impuesto a los proponentes corresponde al alcance de las obligaciones derivadas del objeto del contrato a celebrar, en tanto mide la experiencia relevante y suficiente en las áreas requeridas con miras a asegurar su idoneidad en la ejecución del objeto contractual, sin que ello conlleve a limitar la participación de empresas nacionales. Que tanto los actos precontractuales atacados, como las actuaciones posteriores que se surtieron con ocasión del concurso de méritos con precalificación – lista cortaNo 125 de 2010, se ciñeron en todo a los parámetros legales establecidos en el Estatuto de Contratación Pública, como a las facultades asignadas en la Ley 1314 de 2009.

CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO Problema jurídico

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Expediente: 39.961 (2010-00077) La controversia jurídica se contrae a establecer si los actos precontractuales

(aviso de convocatoria pública, - el proyecto de pliego, - el anexo técnico, - el estudio de conveniencia del proyecto de pliego de condiciones, - la resolución de apertura, - el pliego de condiciones, y el anexo técnico del pliego de condiciones) expedidos por la Superintendencia de Sociedades con ocasión del concurso de méritos con precalificación No 125 de 2010 se encuentran viciados de nulidad por falta de competencia de la entidad que los profirió, por desconocer los principios de libre concurrencia y pluralidad de oferentes, por inaplicar los criterios de apoyo a la industria nacional y por contratar la aplicación de estándares internacionales y no su convergencia, lo cual resulta contrario a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la 1314 de 2009, numerales 7 y 8 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, numeral 2 del artículo 12 del Decreto 2474 de 2008 y artículos 1 y 2 de la Ley 816 de 2003 (i) actos atacados3 (i.1) Aviso de convocatoria publicaProcedimiento de Precalificación – Conformación Lista Corta – Concurso de Méritos No 125 de 2010 (fls 83 a 94 c. ppal)

“OBJETO: REALIZAR UN DIAGNOSTICO QUE IDENTIFIQUE LOS

ESTÁNDARES INTERNACIONALES EN MATERIA CONTABLE E

INFORMACIÓN FINANCIERA MAS ADECUADOS PARA EL SECTOR REAL

DE LA ECONOMÍA, EN EL MARCO DEL PROYECTO DE CONVERGENCIA

PREVISTO EN LA LEY 1214 DE 2009, Y QUE DETERMINE LA POTENCIAL

INCIDENCIA DE LAS MISMAS EN LA ESTRUCTURA FINANCIERA DE LOS

DIFERENTES ENTES ECONOMICOS”

(…)

6.3 DOCUMENTOS DE CONTENIDO TECNICO

(…) 6.3.2 Experiencia: (…) Siete (7) certificaciones de contratos ya ejecutados o en proceso de ejecución, celebrados a partir del 1 de enero de 2005, suscritas por el funcionario 3 ? Se cuestionan de ilegales las expresiones que se destacan en negrilla y letra cursiva

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Expediente: 39.961 (2010-00077) competente de las empresas, sucursales extranjeras o entidades a quienes haya prestado sus servicios, cuyo objeto se encuentre relacionado con la conversión de Principios de Contabilidad de General Aceptación en Colombia a Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) o Principios de los Estados Unidos de América (U.S. GAAP), ya sea a nivel de asistencia, asesoría, auditoría o trabajos relacionados con estos temas. El valor total de cada contrato certificado deber ser igual o superior a $50.000.000

IVA incluido. (i.2) Estudio previo de conveniencia y necesidad (fls 59 a 80 c. ppal) “1. DESCRIPCION DE LA NECESIDAD: (…) en este sentido, corresponde a la Superintendencia de Sociedades,

como entidad de inspección, vigilancia y control, someter a consideración del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y al Consejo Técnico de Contaduría Pública, las recomendaciones que, fruto del análisis de impacto, estime necesarias respecto del proceso de convergencia a normas internacionales. (…)” (i.3) Proyecto de pliego de condiciones (fls 106 a 178 c. ppal) “(…) 5.7.2.2 Propuesta Técnica a) Experiencia: La experiencia especifica, de mínimo siete (7) certificaciones de contratos, que se presenten para el cumplimiento de los requisitos establecidos en la manifestación de interés, se corroboraban previo a la conformación de la lista corta (…) (…) 6.2 Calificación de la experiencia del ente económico (300 puntos). La experiencia del ente económico que hace la propuesta se evaluará teniendo en cuenta las certificaciones de los contratos ya ejecutados o en proceso de ejecución celebrados con entidades del Estado u organismos nacionales o internacionales celebrados a partir del 1 de enero de 2005, cuyo objeto se encuentre relacionado con la conversión de principios de Contabilidad de

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Expediente: 39.961 (2010-00077) General Aceptación en Colombia a Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) o principios de los Estados Unidos de América (U.S.

GAAP) dirigido al sector real de la economía (…)” (…) 6.4 CALIFICACION APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL (100 puntos) El apoyo a la industria nacional se calificara teniendo en cuenta la conformación del equipo de trabajo propuesto, de acuerdo con la siguiente tabla El equipo de trabajo se encuentra conformado en su totalidad por nacionales 100 puntos El equipo de trabajo se encuentra conformado por nacionales y extranjeros 50 puntos El equipo de trabajo se encuentra conformado en su totalidad por extranjeros 0 puntos (i.4) Anexo técnico del proyecto del pliego de condiciones (fls 96 a 104 c. ppal) “(…)

4. Obligaciones del contratista y requerimientos técnicos En virtud del contrato que llegare a celebrarse EL CONTRATISTA se obliga a realizar las siguientes actividades, base de la Propuesta Técnica Detallada

(PTD): (…)

FASE II: SELECCIÓN DE LOS ESTANDARES Y/O PRACTICAS MAS

CONVENIENTES: En esta fase EL CONTRATISTA deberá: (…) b) Analizar la conveniencia de aplicación de estándares de carácter general con mayor aceptación internacional, los más recientes o que estén próximos a ser expedidos por los organismos internacionales reconocidos a nivel mundial (…) d) Proponer el modelo más conveniente para aplicar en nuestro país, teniendo en cuenta el tamaño, sector, tipo y características de las empresas del sector real (…) e) Establecer los posibles beneficios, dificultades y efectos que puedan surgir en el proceso de implementación del modelo elegido.

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Expediente: 39.961 (2010-00077) FASE III. SELECCIÓN DE LA MUESTRA DE SOCIEDADES Y ANALISIS DE

IMPACTO: En esta fase el CONTRATISTA deberá: (…) c) Efectuar el análisis de impacto derivado de la aplicación de los estándares internacionales de contabilidad sobre la estructura financiera de las compañías en la muestra, indicando las posibles consecuencias en ele reconocimiento, medición y revelación.

FASE IV: HERRAMIENTA DE MEDICION DE IMPACTO: En esta fase el CONTRATISTA elaborará y entregará una herramienta que permita simular la aplicación de los estándares internacionales (…)

(…)

FASE II.

Un informe sobre los resultados obtenidos en el proceso de selección de los estándares y/o mejores prácticas que recomienda aplicar a las sociedades del sector real (…) (…) FASE IV Un informe que contenga la evaluación del impacto en la estructura financiera de los entes económicos como consecuencia de la convergencia de Principios y Normas de General Aceptación en Colombia a los estándares nacionales (…) Un diagnostico sobre la incidencia en materia impositiva, derivada de la aplicación de estándares internacionales en la estructura financiera de los entes supervisados, indicando sus posibles efectos. (i.5) Resolución de apertura del concurso de méritos con precalificación No 125 de 2010 (fls 17 a 20 c. 6 original – adición de la demanda) (…)

2. Que le corresponde a la Superintendencia de Sociedades, como entidad de

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Expediente: 39.961 (2010-00077) inspección, vigilancia y control, someter a consideración del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y al Consejo Técnico de la Contaduría Pública, las recomendaciones que, fruto del análisis de impacto, estime necesarias respecto del proceso de convergencia a normas internacionales. 3) (….) y efectuar posteriormente un análisis de impacto mediante la utilización de una herramienta especialmente diseñada para este propósito.

(…)” (ii) Normas supuestamente violadas (ii.1) Artículos 6 y 7 de la Ley 1314 de 2009: “ARTÍCULO 6o. AUTORIDADES DE REGULACIÓN Y NORMALIZACIÓN TÉCNICA. Bajo la dirección del Presidente de la República y con respeto de las facultades regulatorias en materia de contabilidad pública a cargo de la Contaduría General de la Nación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, expedirán principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información, con el fundamento en las propuestas que deberá presentarles el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, como organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información. PARÁGRAFO. En adelante las entidades estatales que ejerzan funciones de supervisión, ejercerán sus facultades en los términos señalados en el artículo 10

de la presente ley. ARTÍCULO 7o. CRITERIOS A LOS CUALES DEBE SUJETARSE LA REGULACIÓN AUTORIZADA POR ESTA LEY. Para la expedición de normas de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, observarán los siguientes criterios:

1. Verificarán que el proceso de elaboración de los proyectos por parte del Consejo Técnico de la Contaduría Pública sea abierto, transparente y de público conocimiento.

2. Considerarán las recomendaciones y observaciones que, como consecuencia del análisis del impacto de los proyectos, sean formuladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por los organismos responsables del diseño y manejo de la política económica y por las entidades estatales que ejercen funciones de inspección, vigilancia o control.

3. Para elaborar un texto definitivo, analizarán y acogerán, cuando resulte pertinente, las observaciones realizadas durante la etapa de exposición pública de los proyectos, que le serán trasladadas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, con el análisis correspondiente, indicando las razones técnicas por las cuales recomienda acoger o no las mismas.

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Expediente: 39.961 (2010-00077)

4. Dispondrán la publicación, en medios que garanticen su amplia divulgación, de

las normas, junto con los fundamentos de sus conclusiones.

5. Revisarán que las reglamentaciones sobre contabilidad e información financiera y aseguramiento de información sean consistentes, para lo cual velarán porque las normas a expedir por otras autoridades de la rama ejecutiva en materia de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información resulten acordes con las disposiciones contenidas en la presente ley y en las normas que la desarrollen. Para ello emitirán conjuntamente opiniones no vinculantes. Igualmente, salvo en casos de urgencia, velarán porque los procesos de desarrollo de esta ley por el Gobierno, los Ministerios y demás autoridades, se realicen de manera abierta y transparente.

6. Los demás que determine el Gobierno Nacional para garantizar buenas prácticas y un debido proceso en la regulación de la contabilidad y de la información financiera y del aseguramiento de información.

(ii.2) Numerales 7 y 8 del artículo 24 la ley 80 de 1993 “ARTICULO 24. DEL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA. En virtud de este principio. (…) 7o. Los actos administrativos que se expidan en la actividad contractual o con ocasión de ella, salvo los de mero trámite, se motivarán en forma detallada y precisa e igualmente lo serán los informes de evaluación, el acto de adjudicación y la declaratoria de desierto del proceso de escogencia. 8o. Las autoridades no actuarán con desviación o abuso de poder y ejercerán sus competencias exclusivamente para los fines previstos en la ley. Igualmente, les será prohibido eludir los procedimientos de selección objetiva y los demás

requisitos previstos en el presente estatuto. (…)” (ii.3) Artículos 5 de la Ley 1150 de 2007 “ARTÍCULO 5o. DE LA SELECCIÓN OBJETIVA. Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. En consecuencia, los factores de escogencia y calificación que establezcan las entidades en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, tendrán en cuenta los siguientes criterios: 1. La capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje, con excepción de lo previsto en el numeral 4

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Expediente: 39.961 (2010-00077) del presente artículo. La exigencia de tales condiciones debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor (…)

(ii.4) Artículo 12 del Decreto Reglamentario No 2474 de 2008 “Ofrecimiento más favorable a la entidad. El ofrecimiento más favorable para la entidad a que se refiere el artículo 5° de la Ley 1150 de 2007 se determinará de

la siguiente manera: (…)

2. En el concurso de méritos, la oferta más favorable a la entidad será aquella que presente la mejor calidad, de acuerdo con los criterios señalados en el presente decreto y en el pliego de condiciones, con independencia del precio, que no será factor de calificación o evaluación.

(…)” (ii.5) Artículos 1 y 2 de la Ley 816 de 2003 “ARTÍCULO 1o. Las entidades de la administración pública que, de acuerdo con el régimen jurídico de contratación que le sea aplicable, deban seleccionar a sus contratistas a través de licitaciones, convocatorias o concursos públicos, o mediante cualquier modalidad contractual, excepto aquellas en que la ley no obligue a solicitar más de una propuesta, adoptarán criterios objetivos que permitan apoyar a la industria nacional. (…) ARTÍCULO 2o. <Ver Notas de Vigencia> Las entidades de que trata el artículo 1 asignarán, dentro de los criterios de calificación de las propuestas, un puntaje comprendido entre el diez (10) y el veinte por ciento (20%), para estimular la industria colombiana cuando los proponentes oferten bienes o servicios nacionales. Tratándose de bienes o servicios extranjeros, la entidad contratante establecerá un puntaje comprendido entre el cinco (5) y el quince por ciento (15%), para incentivar la incorporación de componente colombiano de bienes y servicios profesionales, técnicos y operativos. (…)”

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Expediente: 39.961 (2010-00077)

(iii) Análisis del Ministerio Público El estudio de legalidad implica resolver, en su orden los siguientes interrogantes jurídicos (i) Naturaleza jurídica de la Superintendencia de Sociedades y su ámbito funcional (ii) Si dicha entidad es o no competente para adelantar procesos de contratación que tengan como objeto la convergencia de normas y principios contables, en caso afirmativo establecer (iii) si los actos precontractuales expedidos con ocasión del concurso de méritos, resultan contrarios a los apartes de las normas legales y reglamentarias invocadas por la actora. (i) Naturaleza jurídica de la Superintendencia de Sociedades El Decreto 1080 de 1996, “Por el cual se reestructura la Superintendencia de Sociedades y se dictan normas sobre su administración y recursos”, señala en su artículo 1º: “ARTICULO 1o. NATURALEZA. La Superintendencia de Sociedades es un organismo técnico, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, mediante el cual el Presidente de la República ejerce la inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles, así como las facultades que le señala la Ley en relación con otras personas jurídicas o naturales.” En relación con su ámbito funcional, el artículo 2° establece entre otras las siguientes: “(…)

1. Dar apoyo en los asuntos de su competencia al sector empresarial y a los organismos del Estado;

(…)

14. Unificar las reglas de contabilidad a que deben sujetarse las sociedades comerciales sometidas a su inspección, vigilancia y control;

(…)”

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Expediente: 39.961 (2010-00077) Al Superintendente de Sociedades, le corresponde ejercer de manera especial las siguientes funciones: “21. Dirigir la elaboración de estudios sectoriales de diagnóstico económico y financiero que contribuyan al mejoramiento del sector empresarial; así como los especiales que se deriven de una actividad particular o de un grupo empresarial;

22. Coordinar las investigaciones necesarias tendientes a unificar las reglas de contabilidad a que deben sujetarse las sociedades comerciales sometidas a la inspección, vigilancia y control, con el fin de mejorar la calidad, transparencia y comparabilidad de la información contable; (…)” La Ley 1314 de 2009 “por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento” en los artículos 7 y 8 establece los criterios a los cuales deben sujetarse tanto los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, como el Consejo Técnico de la Contaduría

Pública. Se destacan los siguientes apartes:

“ARTÍCULO 7o. CRITERIOS A LOS CUALES DEBE SUJETARSE LA REGULACIÓN AUTORIZADA POR ESTA LEY. Para la expedición de normas de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, observarán los siguientes criterios: (…)

2. Considerarán las recomendaciones y observaciones que, como consecuencia del análisis del impacto de los proyectos, sean formuladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por los organismos responsables del diseño y manejo de la política económica y por las entidades estatales que ejercen funciones de inspección, vigilancia o control.

(…) ARTÍCULO 8o. CRITERIOS A LOS CUALES DEBE SUJETARSE EL CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA. En la elaboración de los proyectos de normas que someterá a consideración de los Ministerios de Hacienda y

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Expediente: 39.961 (2010-00077) Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública aplicará los siguientes criterios y procedimientos:

1. Enviará a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y d

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