PGN - LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO - Se inspira en motivos de conveniencia pública en

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO - Se inspira en motivos de conveniencia pública en
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Dependencia: Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa Radicación: 013-110319-04

Disciplinados: Coronel ® Rafael Reyes Rodríguez

Cargo y entidad: Director Hospital Militar Central Quejoso: Blanca Emilia Pabón y otros Fecha queja: 23-09 de 2004

Fecha hechos: Por determinar

Asunto: Archivo

Bogotá DC, 19 de octubre de 2006 Procede el Despacho a adoptar la decisión que en derecho corresponda dentro del expediente radicado bajo el número 013-110319-04. ANTECEDENTES El origen de estas diligencias disciplinarias se encuentra en el escrito de 20 de septiembre de 2004, suscrito por BLANCA EMILIA PABÓN y otros, en el que solicitan a este organismo de control investigar disciplinariamente al Director del Hospital Militar Central, Coronel ® RAFAEL REYES RODRÍGUEZ, “quien aprovechando una reestructuración en el Hospital, despidió al Doctor EDGAR GUSTAVO ROJAS OBANDO, médico especialista quien se desempeñaba como Fiscal de la Asociación Nacional de Usuarios del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, (…)”. A través de auto de 23 de agosto de 2006, este Despacho ordena iniciar indagación preliminar de conformidad con lo estatuido en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De las pruebas legal y oportunamente allegadas al plenario se tiene: 1.- A folios 16 a 20, del cuaderno de copias, aparece un aparte del Diario Oficial, edición 45.509 de viernes 2 de abril de 2004, ahí está plasmado el Decreto Número

1016 de 2004 “Por el cual se modifica la estructura del Hospital Militar Central y se dictan otras disposiciones”. Donde el Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, aprueba la modificación de la estructura del Hospital Militar Central presentada por el Consejo Directivo del mismo; en decisión tomada por éstos en la sesión del 28 de noviembre de 2003, según Acta No.05. El Artículo 16 estipula: “Adopción de la nueva planta de personal del Hospital Militar Central”, prescribe: “De conformidad con la estructura prevista en el presente decreto, el Consejo Directivo procederá a determinar la nueva planta de personal del Hospital Militar Central, para someterla a la aprobación del Gobierno Nacional.” 2.- A folio 20, se encuentra el Decreto 1017 de 1 de abril de 2004, “Por el cual se modifica la planta de personal del Hospital Militar Central (…)”. El Presidente de la República en uso de sus facultades constitucionales y legales y, considerando que este Centro hospitalario contaba con: - la aprobación de estudio técnico para la modificación de su planta de personal por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública; - el certificado de viabilidad presupuestal dada por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. - “…el Consejo Directivo del Hospital Militar Central, en sesión del día 28 de noviembre de 2003, según Acta número 05 decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la modificación de su planta de personal”. Artículo 2º establece: “suprímanse de la planta de personal del Hospital Militar

Central cuarenta y nueve (49) cargos vacantes de Trabajadores Oficiales”. El artículo 5º preceptúa: “El Director General del Hospital Militar Central, distribuirá los cargos a que se refiere el presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes y programas de la entidad y las necesidades del servicio”. 3.- A folio 48, está anexa copia de la Resolución 200 de 2 de abril de 2004, “Por la cual se efectúan las incorporaciones del personal a la planta de personal del Hospital Militar Central”; dando así cumplimiento a lo ordenado en el Decreto precitado. Observa esta Delegada que, quien solicitó la aprobación de la modificación de la planta de personal del Hospital Militar Central al Gobierno Nacional, fue el Consejo Directivo del centro hospitalario, en atención del seguimiento de la política nacional de modernización de la administración pública dada por el Gobierno Nacional a través de la Ley 790 del 2002. De tal suerte que, el Gobierno Nacional mediante Decreto 1017 de 1 de abril de 2004, modificó la planta de personal del Hospital y encargó al Director General del mismo, para ubicar el personal teniendo en cuenta la estructura aprobada por el Gobierno a través del Decreto 1016 de 2004, los planes y programas de la entidad y las necesidades del servicio. Estas medidas de tipo administrativo dadas por el Gobierno Central están orientadas en pro de la renovación de la administración pública, en ese sentido es oportuno allegar parte de la Sentencia T-729 de 1998, MP HERNANDO HERRERA VERGARA: “(…) no puede impedirse el desarrollo y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, ni la consecución de las finalidades sociales del Estado, y por

ende la primacía de los derechos e intereses generales, so pena de hacer prevalecer los derechos individuales (…)”. Así las cosas, sobre el acto administrativo mediante el cual se llevó a cabo la reestructuración, conforme al contenido normativo del artículo 66 del Decreto 01 de 1984, se presume su legalidad. Presunción consistente en suponer que todo acto administrativo, ha sido expedido de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o sea, conforme a las reglas para su creación, tanto desde el punto de vista material, es decir, en relación con su contenido, como desde el punto de vista formal, esto es, en lo concerniente a sus elementos, la competencia, requisitos, trámites, oportunidad y demás aspectos sustantivos y adjetivos para la expedición de cada acto administrativo. El Consejo de Estado lo ha definido así: 2 “Como lo dicen la ley, la doctrina y la jurisprudencia, uno de los atributos del acto administrativo, entendido como emisión de la voluntad de un organismo o entidad pública con el propósito de que produzca efectos jurídicos, es la denominada “presunción de legalidad”, que también recibe los nombres de “presunción de validez”, “presunción de justicia” y “presunción de legitimidad”. Se trata de una prerrogativa de que gozan los pronunciamientos de esa clase, que significa que, al desarrollarse y al proyectarse la actividad de la Administración, ello responde a todas las reglas y que se han respetado todas las normas que la enmarca. Legalidad es sinónimo de perfección, de regularidad, se inspira en motivos de conveniencia pública, en razones de orden formal y material en pro de la ejecutoriedad y de la

estabilidad de esa manifestación de voluntad” (sentencia de la Sección Segunda, radicación No.6264 de 17 de febrero de 1994). De lo anterior se infiere que, dicha conducta no se adecua a ninguna de las hipótesis previstas por el legislador como falta disciplinaria en el artículo 23 de la Ley 734 de 2002, por que si bien es cierto que en el Hospital Militar Central se adelantó una reestructuración, también es cierto que, este proceso fue avalado por el Gobierna Nacional y siguió los parámetros legales exigidos para llevarlo adelante, como lo fueron: los estudios técnicos y financieros con el fin de racionalizar el gasto público y la modernización de la entidad. De otra parte, el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 preceptúa: “En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió,(…), el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias”. Por lo anterior, esta Delega se abstiene de continuar la investigación disciplinaria en contra del Coronel ® RAFAEL REYES RODRÍGUEZ, en consecuencia, se dispone el archivo definitivo de las presentes diligencias, conforme a los artículos 73 y 164 ibídem. En mérito de la expuesto, el Procurador Primero Delegado para la Vigilancia Administrativa, RESUELVE: PRIMERO: Declarar que la conducta atribuida al Coronel ® RAFAEL REYES RODRÍGUEZ en su condición de Director del Hospital Militar Central, para la época de los hechos, no existió. Como consecuencia de lo anterior se ordenará el archivo

de las presentes diligencias.

SEGUNDO: Notificar de esta decisión al indagado, haciéndole saber que contra la misma no procede recurso alguno.

TERCERO: Comunicar de esta decisión al quejoso, en los términos de los artículos 109, 110 y 115 de la Ley 734 de 2002.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CÉSAR AUGUSTO AMAYA MEDINA

Procurador Primero Delegado Vigilancia Administrativa CAAM Pm2p 3 R-earch Exp. 013-110319-04 Archivo mbm 4

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