PGN - LEGALIDAD Y RESERVA DE PGN - LEY - Compete única y exclusivamente al legislador su d

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - LEGALIDAD Y RESERVA DE PGN - LEY - Compete única y exclusivamente al legislador su d
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Por posesionarse en el cargo de personera aportando documentos falsos DISCIPLINADO-Siendo el municipio de sexta categoría, únicamente debió demostrar como requisitos legales la terminación de estudios en derecho Con esa documentación que entregó la disciplinada al Concejo Municipal de Planeta Rica, que relacionó y anexó a su hoja de vida, indicada anteriormente, le sirvió para que esa Corporación la eligiera Personera Municipal de Planeta Rica, porque con ella acreditaba que reunía los requisitos que exige el inciso segundo el artículo 173 de la ley 136 de 1994, teniendo en cuenta que ese ente territorial esta clasificado en la sexta categoría y por lo tanto solo tenía que demostrar que había terminado los estudios de derecho, pero ella aportó más de lo exigido, en ese caso. ILICITUD SUSTANCIAL-Afectación del deber funcional En el asunto sub judice y en consonancia con el acervo probatorio obtenido, se llega a la conclusión que la disciplinada violó el régimen disciplinario y afecta de forma sustancial los fines del Estado, pues al haber suministrado y aportado documentación con contenidos que no corresponden a su realidad académica para conseguir, en primer lugar que el Concejo Municipal de Planeta Rica la eligiera como Personera Municipal de esa localidad para el periodo que se iniciaba el 1° de marzo de 2012 y en segundo lugar, una vez logró su propósito presentó la documentación exigida por la ley donde acreditaba las respectivas calidades, y para ello anexó, entre otros, el titulo de abogaba y de la tarjeta profesional, condición de la cual carecía, y los cuales presentó ante la Mesa Directiva de

esa Corporación el día 12 de enero de 2012, fecha en la que asumió dichas funciones, y ese comportamiento es contrario a derecho y con el violó normas subjetivas de determinación, quebrantando sustancialmente los deberes que impone la función pública. Acorde con lo anterior, ese comportamiento desplegado por la disciplinada conllevó al incumplimiento del deber que le asistía en el ejercicio de la función pública como lo dispone el artículo 22 del Estatuto Disciplinario. Además, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo para el cual había sido elegida y posteriormente haber asumido sus funciones, no actuó con los principios de moralidad y menos el de transparencia, los cuales estaba obligada a cumplir. CALIFICACIÓN DE LA FALTA-Gravísima Tal como se indicó en el pliego de cargos, que le fue formulado a la disciplinada, la falta se le calificó provisionalmente como GRAVISIMA, porque su comportamiento encuadra dentro de lo indicado en el artículo 48, numeral 1 y 56 de la ley 734 de 2002. Ese mismo proceder encaja en el numeral 56 del artículo en comento, que establece como falta disciplinaria en la modalidad de GRAVISIMA, el de suministrar datos inexactos o documentación con contenidos que no correspondan a la realidad para conseguir posesión, (…). CULPABILIDAD-A título de Dolo La forma de culpabilidad que se le atribuyó a la disciplinada fue a título de DOLO, porque de acuerdo a las pruebas documentales, tantas veces mencionadas en el desarrollo de este proveído, se ha demostrado que al aportar esos documentos para acreditar las

calidades y requisitos exigidos para asumir sus funciones de personera Municipal de Planeta Rica para el periodo que se iniciaba el 1° de marzo de2012, estos eran falsos e 1 inexactos y tenía plena conciencia sobre la ilicitud de su conducta, pues su voluntad estaba encaminada a conseguir un resultado que era contrario y violatorio de la ley, es decir que a partir del acta de posesión que suscribió ante los directivos del Concejo de Planeta Rica estaba violando flagrantemente conceptos constitucionales y legales. Reitera el despacho que con relación a la forma de culpabilidad, que se le atribuyó a título de DOLO en el pliego de cargos, mantiene plena vigencia, motivo por el cual no puede catalogarse de otra manera y así se calificara de manera definitiva. GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN-Inhabilidad general La falta cometida por la disciplinada fue de naturaleza GRAVISIMA a título de DOLO y ante la ausencia total de agravantes, se partirá del mínimo para la sanción, que en este caso será de 10 años y por lo tanto la sanción a imponerle será de DESTITUCION E INHABILIDAD GENERAL POR EL TERMINO DE DIEZ AÑOS PARA DESEMPEÑAR FUNCIONES PUBLICAS, así quedará consignado en la parte resolutiva de este proveído. 2

Dependencia PROCURADURIA PROVINCIAL MONTERIA

IUS 2012-129474 IUC 2012-579-511343

Disciplinado VANESSA HOYOS HOYOS, PERSONERA MUNICIPAL

DE PLANETA RICA Quejoso INFORME SERVIDOR PUBLICO Fecha de la queja 11/04/2012 Fecha de los hechos ENERO 2012

Asunto Presunta irregularidad al haber aportado documentos falsos que no corresponden a la realidad para desempeñar el cargo de Personera Municipal de Planeta Rica, en el que fue elegida en las sesiones ordinarias del mes de enero de 2012, por el Concejo de esa localidad, el cual ocupó desde el 1° de marzo de 2012 y renuncio el 9 de abril del mismo Trámite Fallo de primera instancia (Artículo 170 de la ley 734 de 2002) Montería, 16 de septiembre del 2013 Procede el despacho a dictar Fallo de Primera Instancia de conformidad con el artículo 170 de la Ley 734 de 2002 en la investigación disciplinaria adelantada contra VANESSA HOYOS HOYOS, Personera Municipal de Planeta Rica, para la época de los hechos.

I. ANTECEDENTES La presente actuación disciplinaria se originó con fundamento en varias quejas escritas presentadas por los Concejales del Municipio de Planeta Rica, ÁNGELA DÍAZ ARTEAGA, JAIME MARTÍNEZ DÍAZ, GUILLERMO AGUIRRE GONZÁLEZ E IVÁN QUIROZ SÁNCHEZ y otros, en las que ponen en conocimiento presuntas irregularidades administrativas en la que pudo incurrir VANESSA HOYOS HOYOS, al haber aportado documentos falsos, que no corresponden a la realidad para desempeñar el cargo de Personera Municipal de esa localidad, dignidad para la que fue elegida por esa Corporación para el periodo Constitucional 2012 – 2015,

(sic) y del cual tomó posesión el día 12 de enero del 2012 y comenzó a ejercer sus funciones el 1° de marzo hasta el 9 de abril del mismo año.

Los signatarios en uno de los apartes del escrito de queja indicaron que para ese cargo se habían recepcionado varias hojas de vida pero que ellos no tuvieron acceso a ellas, como tampoco recibieron ningún informe de la Mesa Directiva sobre el estudio de las mismas, razón por la cual se abstuvieron de votar por la persona que fue postulada para ese empleo y para el que fue elegida VANESSA HOYOS HOYOS; que una vez ella se posesionó comenzaron a escucharse rumores en el Municipio de Planeta Rica que ella no llenaba los requisitos para ocupar dicho cargo, por ello solicitaron al Jefe de Registro y Admisiones de la Universidad de Medellín una certificación de los años o estudios cursados en el 3 Programa de Derecho de la susodicha persona, y al efectuar varias acciones se llevaron la sorpresa que la Personera electa no culminó los estudios de derecho; para demostrar lo anterior anexaron la constancia expedida por ANA AGUDELO ZAPATA, Jefe de la Sección de Admisiones y Registro de la Universidad de Medellín, en la cual se indica que VANESSA HOYOS HOYOS estuvo matriculada en el Programa de Derecho hasta diciembre de 2009, cursando el tercer año; y el Record Académico de la misma. Además los Concejales del mismo municipio JUAN FELIPE VERGARA BERRIO, YOLIMA DEL SOCORRO AGAMEZ ACOSTA y REMBERTO CASTILLO CARCAMO, presentaron ante esta oficina queja escrita contra VANESSA HOYOS HOYOS por los mismos hechos, que con antelación habían puesto en conocimiento de esta dependencia sus colegas; quienes a su vez anexaron copia

de la hoja de vida y los documentos que acreditan su condición de abogada titulada, y de su tarjeta profesional, que la identifica como tal.

II. INVESTIGACION DISCIPLINARIA Con fundamento en los hechos antes descritos, esta instancia disciplinaria; mediante auto del 12 de abril del 2012, visible a folios 46 al 48 del C.O. dispuso adelantar investigación disciplinaria en contra de VANESA HOYOS HOYOS, porque presuntamente aportó documentos falsos que no corresponden a la realidad para desempeñar el cargo de Personera Municipal de Planeta Rica, para el que fue elegida en las sesiones ordinarias por el Concejo de esa localidad y el cual desempeño desde el 1° de marzo 2012 hasta el 9 de abril del mismo año.

Durante el desarrollo de la mencionada etapa procesal se allegaron al plenario las pruebas que a continuación se relacionan: a.) Mediante oficio No J6A-035-2012 del 19 de abril del 2012, Laura Isabel Bustos Volpe, Secretaria del Juzgado Sexto Administrativo del Circulo Judicial de Montería, remitió copia de documentos tales como hoja de vida de Vanessa Hoyos Hoyos y la copia auténtica de la denuncia penal formulada por el señor Juez ALVARO RUIZ HOYOS ante la Fiscalía Seccional de Córdoba de fecha 16 de abril del 2012 con base en la respuesta suministrada por la Universidad de Medellín. Folios 59 al 68 del C.O. b.) El 18 de abril del 2012, el Presidente del Concejo Municipal de Planeta Rica, Remberto Castillo Cárcamo, remite mediante el oficio CPR-OF-2012-0017

copia de los siguientes documentos: hojas de vida presentada por los abogados aspirantes a Personero de ese municipio, entre ellas la de Vanesa Hoyos Hoyos, donde se aprecia que esta señora presentó la suya con su correspondiente rubrica, cedula de ciudadanía, tarjeta profesional de abogada No 181823, diploma de grado de la Universidad de Medellín, acta de grado No 14179 del 1 de abril del 2011 y declaración extraprocesal; también adjunta copias auténticas de las actas 01 y 02 de 2 y 6 de enero del 2012, donde se fija fecha para dicha elección y se lleva a cabo la misma, respectivamente, además certifica que la doctora Vanessa Hoyos Hoyos, identificada con la cedula de Ciudadanía No 1.128.270.165 de Medellín laboró como Personera Municipal Planeta Rica desde el 1° de marzo del 2012 al 9 de abril del mismo año. Folios 85 al 148 del C.O. c.) Mediante oficio No 501280968, Ana Patricia Agudelo Zapata, Jefe Sección 4 Admisiones y Registro de la Universidad de Medellín, informa que la señora Vanessa Hoyos Hoyos inició estudios en el programa de Derecho en enero del 2004 y estuvo matriculada hasta diciembre del 2006, cursando el segundo año se retiró, que le fue conmutada la matricula en enero del 2007 y estuvo matriculada hasta diciembre de 2009. Cursando tercer año. Folio 230 del C.O. d.) Con el oficio No 537 del 25 de abril del 2012, el señor Harold Iguarán Ballesteros, Director de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y

Auxiliares de la Justicia, informa que revisada la base de datos que manejan y sus archivos físicos, se constató que la señora Vanessa Hoyos Hoyos, identificada con la CC No 1.128.270.165, no se encuentra inscrita como abogada en dicho registro; además indica que la tarjeta profesional N° 181823 corresponde a la doctora SARA ESPINOSA MORALES. Folio 231 del C.O. # 2. e.) A través del oficio CPR-C-2012-23 sin fecha, el Presidente del Concejo Municipal de Planeta Rica, Remberto Castillo Cárcamo, remitió copia autentica del acta de posesión Vanessa Hoyos Hoyos, como Personera Municipal de esa localidad, diligencia que se realizó el 12 de enero del año anterior ante la Mesa Directiva de esa Corporación y en la que se relacionan los documentos que presentó para ello. Folios 237 y 238 del C.O. # 2. f). El 18 de mayo de 2012 JADER HOYOS SIMANCA, Secretario de Planeación del Municipio de Planeta Rica envió copia del Decreto 244 del 25 de octubre de 2011, por medio del cual el Alcalde de ese ente territorial fijó la categorización del mismo y lo clasificó como de sexta categoría. Folios 240 al 243 del C.O # 2. Debe indicarse que la disciplinada le confirió poder especial al doctor GUILLERMO ALVAREZ MACHACON, para que la representara en el proceso que se adelanta por este asunto; y mediante auto fechado mayo 12 de 2012 le fue reconocida la personería jurídica al mencionado profesional del derecho

III INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE LA DISCIPLINADA.

Se trata de VANESSA HOYOS HOYOS, portadora de la cedula de ciudadanía No 1.128.270.165 de Medellín, quien se posesionó como Personera Municipal de Planeta Rica el 12 de enero de 2012 ante la Mesa Directiva del Concejo Municipal de esa localidad, como consta en el Acta de esa misma fecha, visible a folio 238 C.O # 2.

IVCARGOS: Mediante providencia calendada el 19 de marzo del año en curso le fueron formulados a la disciplinada los siguientes cargos: 1. “Haberse posesionado el día 12 de enero del 2012 en el cargo de Personera Municipal de Planeta Rica, el cual ejerció hasta el 9 de abril del 2012, a sabiendas que no reunía los requisitos legales previstos en el artículo 173 de la Ley 136 de 1994 en su inciso final “ 5 2. “Haber aportado documentos inexactos, falsos que no corresponden a la realidad, para la posesión del mismo relacionado anteriormente”.

VSUSTENTO PROBATORIO Estos cargos se sustentan en las siguientes pruebas: a.) Oficio No J6A-035-2012 del 19 de abril del 2012, suscrito por LAURA BUSTOS VOLPE, Secretaria del Juzgado Sexto Administrativo del Circulo Judicial de Montería en el que remite a este despacho copia de la hoja de vida de Vanessa Hoyos Hoyos y la denuncia penal formulada por el señor Juez Sexto Administrativo de esta ciudad, doctor ALVARO RUIZ HOYOS, ante la Fiscalía

Seccional Montería, de fecha 19 de abril del 2012. Folio 59 del C.O b.) Original del oficio CPR-OF-2012-0017, suscrito por Remberto Castillo Carcamo, presidente del Concejo Municipal para la época de los hechos, en el que certifica que la señora Vanesa Hoyos Hoyos identificada con la Cedula de ciudadanía No 1.128.270.165 laboró como Personera Municipal de Planeta Rica del 1° de marzo del 2012, hasta el 9 de abril del mismo año. Folio 85 del C.O. C.) Copias auténticas del acta No 01 de fecha 2 de enero de 2012, en la que se fija fecha de elección del Personero de Planeta Rica y del acta No 02 del 6 de enero del mismo año, en la que se elige a VANESA HOYOS HOYOS en ese cargo. Folios 143 al 148 C.O. d.) Original del oficio No 501280968, suscrito por Ana Patricia Agudelo Zapata, Jefe de Sección Admisiones y Registro de la Universidad de Medellín, donde informa que la señora Vanessa Hoyos Hoyos, inició estudios el programa de Derecho en enero del 2004 y estuvo matriculada hasta diciembre del 2006, cursando el segundo año se retiró, que le fue conmutada la matricula en enero del 2007 y estuvo matriculada hasta diciembre de 2009. Folio 230 del C.O. # 2 d.) Certificado No 537 del 25 de abril del 2012, suscrito por HAROLD IGUARAN BALLESTEROS, Director de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia donde informa que revisada la base de datos de esa

entidad y los archivos físicos, se constató que la señora Vanessa Hoyos Hoyos, identificada con la CC No 1.128.270.165 no se encuentra inscrita como Abogada en dicho Registro. Folio 231 del C. O. # 2 e.) Fotocopia autentica del acta de posesión de VANESA HOYOS HOYOS, con la cual se acredita la calidad de servidora pública. Folio 238 del C.O. # 2 f.) Copia de la Hoja de Vida de la disciplinada junto con su declaración juramentada, Tarjeta Profesional de abogada No 181823, diploma de abogada de la Universidad de Medellín, Acta de grado No 14179 del 1 de abril del

2011. Folios 86 al 99 de C.O. g.) Copia del Decreto No 244 del 25 de octubre del 2011, por medio del cual se fija la categorización del municipio de Planeta Rica, el que fue remitido a este despacho por JADER TOMAS HOYOS SIMANCA Secretario de Planeación Municipal de Planeta Rica. Folios 240 al 243 del C.O # 2

6 VINORMAS PRESUNTAMENTE INFRINGIDAS CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA Artículo 6. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Artículo 123, Inciso Segundo “… Los servidores públicos están al servicio del estado y la comunidad; ejercen sus funciones en la forma prevista por la constitución la ley y el reglamento” LEY 136 DE 1994 Artículo 173. Calidades. Para ser elegido personero en los municipios y distritos

de las categorías especial, primera y segunda se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y ser abogado titulado. En los demás municipios se podrá elegir personeros quienes hayan terminado estudios de derecho LEY 734 DE 2002 Artículo 34. Son deberes de todo servidor público: Numeral 1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, (…) las leyes, los decretos, (…)”. Numeral 9. Acreditar los requisitos exigidos por la ley para la posesión y el desempeño del cargo. Artículo 35. Prohibiciones. A todo servidor público le está prohibido: Numeral 1. Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución, (…), las leyes, los decretos, (…), los reglamentos y los manuales de funciones, (…). Numeral 12. Proporcionar dato inexacto o presentar documentos ideológicamente falsos u omitir información que tenga incidencia en su vinculación o permanencia en el cargo o en la carrera, o en las promociones o ascensos o para justificar una situación administrativa. Artículo 48. Son faltas gravísimas las siguientes: Numeral 1. Realizar objetivamente una descripción típica consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, o abusando del mismo. 7 Numeral 56. Suministrar datos inexactos o documentación con contenidos que no correspondan a la realidad para conseguir posesión, ascenso o inclusión en

carrera administrativa. LEY 599 DE 2000 (CÓDIGO PENAL COLOMBIANO) Artículo 291. USO DE DOCUMENTO FALSO. Artículo modificado por el artículo 54 de la ley 1142 de 2007. El que sin haber concurrido a la falsificación hiciere uso de documento público falso que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años.

VII. DESCARGOS: El pliego de cargos antes mencionado le fue notificado personalmente al doctor GUILLERMO ALVAREZ MACHACON, en su condición de apoderado especial de VANESSA HOYOSO HOYOS, tal como aparece en el folio 261 del C.O # 2, y el mencionado profesional no presentó ningún escrito al respecto, tal como aparece en la constancia secretarial, visible al folio 262 del mismo cuaderno.

VIII. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Los sujetos procesales en este asunto no hicieron uso, ni ejercieron el derecho indicado en el numeral 8° del artículo 92 de la Ley 734 de 2002.

IX. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Corresponde a este despacho determinar si VANESSA HOYOS HOYOS, en su condición de Personera Municipal de planeta Rica, es o no responsable disciplinariamente de los hechos que dieron origen a la presente investigación, y que al ser evaluada la misma se determinó formularle pliego de cargos, tal como aparece en el numera IV de esta providencia, y de fecha 19 de marzo del presente año.

Atendiendo los criterios del artículo 131 del Estatuto Disciplinario, encontramos que la falta y la responsabilidad de una persona podrán demostrarse a través de

los medios de prueba a que alude el artículo 130 de la misma norma, que fue modificado por el artículo 50 de la Ley 1474 de 2011. Por su parte el artículo 142 ibídem establece que no se podrá proferir fallo sancionatorio sin que obre en el proceso prueba que conduzca a la certeza sobre la existencia de la falta y la responsabilidad del investigado. En el desarrollo del proceso ha quedado plenamente demostrado lo siguiente: a. Que VANESSA HOYOS HOYOS y otras personas presentaron ante la Secretaría del Concejo Municipal de Planeta Rica, sus hojas de vida para 8 aspirar al cargo de Personero Municipal de Planeta Rica, y ella en particular presentó copias de los siguientes documentos:  Tarjeta profesional de Abogada del Consejo Superior de la Judicatura N° 181823, con fecha de grado 01/04/2011 y de expedición 14/07/2011.  Título de abogada que le expidió la Universidad de Medellín el 1° de abril 2011 y el acta de grado N° 14179 de la misma fecha.  Declaración jurada para fines extraprocesales que rindió ante el Notario Único de Planeta Rica, en la que manifestó, en uno de sus apartes, que nunca había sido sancionada por el Consejo Seccional de la Judicatura. b. Que el Concejo Municipal de Planeta Rica en la sesión ordinaria del 6 de enero de 2012, eligió como Personera Municipal de esa localidad a VANESSA HOYOS HOYOS, según aparece en los folios 147 al 148 del C.O, y del cual tomó posesión ante la Mesa Directiva de esa Corporación el día 12 de enero

del mismo año, y en esa diligencia aparecen relacionados los documentos que presentó para ejercer dicho cargo, tales como Título de Abogado, Certificado de Antecedentes Disciplinarios de Abogados (sic), Tarjeta Profesional 181823, etc., visible a folio 238 del C.O. c. De acuerdo al oficio N° 501 280968 del 24 de abril del año anterior, firmado por ANA PATRICIA AGUDELO ZAPATA, Jefe Sección de Admisiones y Registro de la Universidad de Medellín, se concluye que VANESSA HOYOS HOYOS no le fue otorgado el título de abogada por esa Institución de Educación Superior, porque estuvo matriculada hasta diciembre de 2009, cursando el tercer año y se retiró voluntariamente. d. Según el Certificado 537 del 25 de abril de 2012, signado por HAROLD IGUARAN BALLESTEROS, Director de la Unidad del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia, se desprende que VANESSA HOYOS HOYOS no es abogada, porque no aparece en la base de datos y los archivos físicos de esa entidad, ni se encuentra inscrita como tal en el Registro que lleva la misma. e. También es bueno indicar que el Municipio de Planeta Rica, para la vigencia de 2012, se encontraba clasificado en sexta categoría. Conocido lo anterior y en especial las pruebas obtenidas dentro del plenario, ha quedado demostrado hasta la saciedad que los documentos que aportó la disciplinada VANESSA HOYOS HOYOS al Concejo Municipal de Planeta Rica como aspirante al cargo de Personera Municipal de esa localidad para el periodo Constitucional que se iniciaría el 1° de marzo de 2012, en particular la copia del

acta de grado N° 14179 del 1° de abril de 2011, el diploma de abogada de la misma fecha, expedidos por la Universidad de Medellín, respectivamente, así como también la Tarjeta Profesional de Abogado N° 181823 del Consejo Superior de la Judicatura, son falsos, porque la información indicada en los literales c. y d. antes citados, llevan al despacho a esa conclusión, cuando allí se dice que ese Centro de Educación Superior no le ha conferido el título de abogado, y que además tampoco aparece inscrita en el Registro Nacional de Abogados que lleva la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, y por lo tanto no concuerdan con la realidad; y que hasta este momento procesal no se ha demostrado lo contrario. 9 Con esa documentación que entregó VANESA HOYOS HOYOS al Concejo Municipal de Planeta Rica, que relacionó y anexó a su hoja de vida, indicada anteriormente, le sirvió para que esa Corporación la eligiera Personera Municipal de Planeta Rica, porque con ella acreditaba que reunía los requisitos que exige el inciso segundo el artículo 173 de la ley 136 de 1994, teniendo en cuenta que ese ente territorial esta clasificado en la sexta categoría y por lo tanto solo tenía que demostrar que había terminado los estudios de derecho, pero ella aportó más de lo exigido, en ese caso. El 12 de enero del año anterior la señora VANESSA HOYOS HOYOS, ante la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Planeta Rica, tomó posesión del cargo de Personera Municipal de esa localidad, para el periodo Constitucional comprendido entre el 1° de marzo de 2012 al 28 de febrero de 2016, elegida por

esa Corporación según acta N° 002 del 6 de enero de 2012, y en los documentos que presentó, están relacionados entre otros, el título de abogado y la tarjeta profesional N° 181823, los cuales son falsos, porque ella carece de la formación académica que acreditó con dichos documentos, para asumir sus funciones como Representante del Ministerio Público en esa localidad, es decir suministró datos inexactos, así ha quedado demostrado con las pruebas que militan en el expediente. El comportamiento antes descrito, fue lo que conllevó al despacho a que le reprochara dicha conducta y en consecuencia se le formulara el pliego de cargos, imputación que no aparece desvirtuada por ningún elemento probatorio, ya que ni la disciplinada ni su apoderado especial se acercaron a esta dependencia a dar las explicaciones respectivas y que era el medio adecuado para que allegara las exculpaciones que considerara pertinente y que se hubieran podido confrontar con el hecho de queja y las pruebas recaudadas, es decir que admitió su responsabilidad, que hasta ese momento procesal existía en su contra, pues fueron contumaces y esa posición ha determinado que se mantengan vigentes las imputaciones que le fueron formuladas en ese proveído. En el asunto sub judice y en consonancia con el acervo probatorio obtenido, se llega a la conclusión que la disciplinada violó el régimen disciplinario y afecta de forma sustancial los fines del Estado, pues al haber suministrado y aportado documentación con contenidos que no corresponden a su realidad académica para conseguir, en primer lugar que el Concejo Municipal de Planeta Rica la

eligiera como Personera Municipal de esa localidad para el periodo que se iniciaba el 1° de marzo de 2012 y en segundo lugar, una vez logró su propósito presentó la documentación exigida por la ley donde acreditaba las respectivas calidades, y para ello anexó, entre otros, el titulo de abogaba y de la tarjeta profesional, condición de la cual carecía, y los cuales presentó ante la Mesa Directiva de esa Corporación el día 12 de enero de 2012, fecha en la que asumió dichas funciones, y ese comportamiento es contrario a derecho y con el violó normas subjetivas de determinación, quebrantando sustancialmente los deberes que impone la función pública. Acorde con lo anterior, ese comportamiento desplegado por la disciplinada conllevó al incumplimiento del deber que le asistía en el ejercicio de la función pública como lo dispone el artículo 22 del Estatuto Disciplinario. Además, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo para el cual había sido elegida y posteriormente haber asumido sus funciones, no actuó con los principios de moralidad y menos el de transparencia, los cuales estaba obligada a cumplir. 10 En este orden de ideas se determina que existe una responsabilidad de parte de la disciplinada, porque desde todo punto de vista su proceder fue irregular, comportamiento que es constitutivo de falta disciplinaria de acuerdo al artículo 23 de la ley 734 de 2002, por cuanto su actuar no estuvo ni está amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en el artículo 28 de la misma norma, es decir que no hay justificación alguna para exonerarla de responsabilidad disciplinaria. En este orden de ideas el despacho concluye que se dan los requisitos

establecidos en el artículo 142 del mismo Estatuto Disciplinario para proferir fallo sancionatorio en contra de VANESSA HOYOS HOYOS, quien para la época de los hechos ejercía como Personera Municipal de Planeta Rica, pues existe plena certeza sobre la existencia de la falta y la responsabilidad recae única y exclusivamente en su contra, porque con su proceder violó y desconoció las disposiciones que le fueron descritas en el pliego de cargos que le fue formulado.

XI. CALIFICACION DEFINITIVA DE LA FALTA El legislador clasificó las faltas en el artículo 42 de la ley 734 de 2002, como Gravísimas, Graves y Leves, dadas las trascendencia de las conducta irregular, la intensidad de violación de los deberes, el grado de conocimiento y voluntad, como se infringen. Las primeras se encuentran taxativamente señaladas en el artículo 48 de la citada disposición.

Tal como se indicó en el pliego de cargos, que le fue formulado a la disciplinada, la falta se le calificó provisionalmente como GRAVISIMA, porque su comportamiento encuadra dentro de lo indicado en el artículo 48, numeral 1 y 56 de la ley 734 de 2002. En lo que respecta al numeral 1°, debe precisarse que la disciplinada en este asunto incurrió en el ilícito sustancial al configurarse la vulneración de los deberes funcionales, o sea quebranto normas subjetivas, es decir, actuó contrario a derecho porque con su acción desplegó una conducta ilícita erigida en la ley penal como delito, sancionable a título de dolo; pues utilizó unos documentos falsos con

la finalidad de acreditar unas calidades o requisitos para asumir las funciones de Personera Municipal de Planeta Rica, como fueron en particular el título de abogado que la había otorgado la Universidad de Medellín el día 1° de abril de 2011 y la correspondiente acta de grado N° 14179 de la misma fecha, y la tarjeta profesional N° 181823 del Consejo Superior de la Judicatura. Ese mismo proceder encaja en el numeral 56 del artículo en comento, que establece como falta disciplinaria en la modalidad de GRAVISIMA, el de suministrar datos inexactos o documentación con contenidos que no correspondan a la realidad para conseguir posesión, (…). Con relación a lo anterior, y de acuerdo a las pruebas allegadas debidamente al proceso se determina que los documentos aportados por VANESSA HOYOS HOYOS, para acreditar su formación profesional, como el título de abogada titulada de la Universidad de Medellín, la tarjeta profesional N° 181823, al momento de tomar posesión como Personera Municipal de Planeta Rica el 12 de enero de 20122, ante la Mesa Directiva del Consejo Municipal de esa localidad, son falsos, porque su contenido no era real, debido a que ello fue desvirtuado con 11 las comunicaciones que enviaron a esta dependencia, ANA PATRICIA AGUADELO ZAPATA, Jefe de la S

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