PGN - LEGISLADOR - Dispuso que procesos que adelante la procuraduría general de la nación
Detalles
- Título
- PGN - LEGISLADOR - Dispuso que procesos que adelante la procuraduría general de la nación
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
CONSULTA-En torno a cual es la autoridad disciplinaria competente al interior de la PGN para conocer recurso de apelación contra fallo de Personería y para declarar su nulidad por falta de competencia PROCURADURIA AUXILIAR ASUNTOS DISCIPLINARIOS-Función consultiva según regulación legal LEGISLADOR-Dispuso que procesos que adelante la Procuraduría General de la Nación se tramitarán de conformidad con competencias establecidas en la ley/ ACTO ADMINISTRATIVO-A falta de regular aspecto frente a apelación contra fallo de Personería deben tenerse en cuenta reglas de competencia previstas en la ley …Pues bien, frente al tema por el cual se indaga, hay que partir por señalar que uno de los componentes del derecho fundamental al debido proceso es la competencia; en ese sentido, el legislador disciplinario consagró que los procesos que adelante la PGN se tramitarán de conformidad con las competencias establecidas en la ley que determina su estructura y funcionamiento, y en las resoluciones que la desarrollen Y, precisamente, en aras de velar por las garantías que integran este principio en las actuaciones disciplinarias ―la separación de la instrucción y el juzgamiento, la doble instancia y la doble conformidad―, tal y como lo dispuso la Ley 2094 de 2021 y mientras entraba a regir dicha norma, el 07/07/21 fue proferida la Resolución 207, por medio de la cual se delegaron y distribuyeron transitoriamente las funciones en las diferentes dependencias de la PGN. No obstante, como la precitada resolución transitoria nada dijo respecto a la autoridad disciplinaria competente al interior de la entidad para conocer del recurso de apelación contra un fallo proferido por una
personería, debían conservarse las reglas de competencia previstas, sobre el particular, en el Decreto Ley 262/000 vigente para el momento en que la consulta fue elevada. ACTO ADMINISTRATIVO-Según este garantía de separación de roles debe implementarse en Personerías Además, según lo indicado en la Directiva 13/21, esta garantía de separación de roles debía implementarse en las personerías, en respeto a los principios de favorabilidad e igualdad, y en caso de que no les fuera posible hacerlo, tenían que enviar a la PGN los expedientes en los que se hubiese culminado la etapa instructiva, con el fin de que se adelantara la de juzgamiento. Por ende, si la decisión de fondo fue emitida en claro desconocimiento de este evento de falta de competencia, la respectiva procuraduría regional debía pronunciarse sobre la nulidad y, si fuere el caso, asumir el rol de juzgamiento. CONSULTA DISCIPLINARIA-Su respuesta no tiene carácter vinculante de conformidad con regulación legal Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios Carrera 5 n.° 15–80, piso 23, PBX 6015878750, ext. 12335 www.procuraduria.gov.co Bogotá, D. C., 21/04/2022 C-188 – 2021
SALIDA 22/04/2022
Doctor SEBASTIÁN ZULUAGA VARGAS Procurador regional del Quindío Carrera 17 20-27, edificio Bancafé, piso 11 Armenia (Quindío) szuluaga@procuraduria.gov.co regional.quindio@procuraduria.gov.co
Ref.: Respuesta consulta rad. E-2021-629247 del 15/10/2021
(C-2021-2133526) Respetado doctor: En atención a su consulta de la referencia, mediante la cual solicita que se emita concepto jurídico en torno a la autoridad disciplinaria competente al interior de la PGN para conocer del recurso de apelación contra un fallo proferido en septiembre de 2021 por una personería, y para declarar su nulidad por falta de competencia para emitirlo por transgresión de la garantía de separación de las funciones de instrucción y juzgamiento, me permito manifestarle lo siguiente: Debe resaltarse que, en cumplimiento de la función que le ha sido asignada a esta oficina en el artículo 9.º, numeral 3.° del Decreto Ley 262 de 20001, modificado por el artículo 4.°, numeral 3.° del Decreto Ley 1851 de 20212, se suministrarán elementos de juicio generales que sirvan para ilustrar el tema consultado, que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares, sin que ello se entienda como resolución de un caso particular y concreto. Pues bien, frente al tema por el cual se indaga, hay que partir por señalar que uno de los componentes del derecho fundamental al debido proceso es la competencia3; en ese sentido, el legislador disciplinario consagró que los procesos que adelante la PGN se tramitarán de conformidad con las competencias establecidas en la ley que determina su estructura y funcionamiento, y en las resoluciones que la desarrollen4. 1 «Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de
Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos». 2 «Por el cual se modifican los Decretos Ley 262 y 265 de 2000 con el fin de reconfigurar la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, modificar el régimen de competencias internas, crear, fusionar cargos y determinar los funcionarios que los ocupaban a donde pasarán a ocupar los nuevos cargos que se creen, así como la reasignación o cambio de la estructura de funcionamiento y asignación de las diferentes funciones y cargos de los empleados y se dictan otras disposiciones». 3 El artículo 29 de la Constitución Política prevé que «[e]l debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. // Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio […]». 4 Cfr. art. 78 del CDU, ahora 95 del CGD. 2 Y, precisamente, en aras de velar por las garantías que integran este principio en las actuaciones disciplinarias ―la separación de la instrucción y el juzgamiento, la doble instancia y la doble conformidad―, tal y como lo dispuso la Ley 2094 de 20215, y mientras entraba a regir dicha norma6, el
07/07/21 fue proferida la Resolución 207, por medio de la cual se delegaron y distribuyeron transitoriamente las funciones en las diferentes dependencias de la PGN. No obstante, como la precitada resolución transitoria nada dijo respecto a la autoridad disciplinaria competente al interior de la entidad para conocer del recurso de apelación contra un fallo proferido por una personería, debían conservarse las reglas de competencia previstas, sobre el particular, en el Decreto Ley 262/00,7 vigente para el momento en que la consulta fue elevada. Además, según lo indicado en la Directiva 13/21, esta garantía de separación de roles debía implementarse en las personerías, en respeto a los principios de favorabilidad e igualdad, y en caso de que no les fuera posible hacerlo, tenían que enviar a la PGN los expedientes en los que se hubiese culminado la etapa instructiva, con el fin de que se adelantara la de juzgamiento. Por ende, si la decisión de fondo fue emitida en claro desconocimiento de este evento de falta de competencia, la respectiva procuraduría regional debía pronunciarse sobre la nulidad y, si fuere el caso, asumir el rol de juzgamiento. Resta agregar que esta respuesta, expedida a instancia del consultante, reviste un carácter meramente ilustrativo o indicativo, en la medida en que no tiene fuerza vinculante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 1437 de 20118 y 39 de la Resolución 330 de 20219. Atentamente, ORIGINAL FIRMADO POR VALENTINA MAHECHA VARÓN Procuradora auxiliar para asuntos disciplinarios
Proyectó XPGH C-188 – 2021 5 «Por medio de la cual se reforma la Ley 1952 de 2019 y se dictan otras disposiciones». 6 Cabe indicar que si bien el artículo 3.° de la Ley 2094/21 ―que consagra el debido proceso―, solo entraba a regir a partir del 29/03/22, en virtud de los principios de igualdad y favorabilidad, la garantía de separación de roles en todos los procesos en los cuales se investiguen servidores públicos de elección popular ―que sí entró en vigencia desde el 30/06/21 (arts. 1.° y 74 ibidem)― se hizo extensiva a todas las actuaciones disciplinarias, sin distingo de la calidad del sujeto disciplinable. 7 «ARTÍCULO 75. FUNCIONES. Las procuradurías regionales tienen, dentro de su circunscripción territorial, las siguientes funciones, cuando lo determine el Procurador General en virtud de las facultades contenidas en el artículo 7 de este decreto. // […] // 3. Conocer en segunda instancia los procesos disciplinarios decididos en primera por los personeros […]». 8 «ARTÍCULO 28. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS. <Artículo modificado por el artículo 1.° de la Ley 1755 de 2015 ―Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo―. El nuevo texto es el siguiente:> Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución». 9 «ARTÍCULO 39. DE LOS CONCEPTOS. Los conceptos emitidos como respuesta a las peticiones realizadas en el
ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución para el servidor público o particular, ni comprometerán la responsabilidad de la Procuraduría General de la Nación». 3
E-2021-629247 (C-2021-2133526)
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