PGN - LEGISLADOR - Es el único legitimado para imponer procedimientos especiales para desi

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - LEGISLADOR - Es el único legitimado para imponer procedimientos especiales para desi
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

NULIDAD-Del Acuerdo por el cual se designó Director General de CARDER por haberse expedido acto irregularmente, no dar trámite adecuado a recusación y otras CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL-Definición de esta según ley 99 de 1993 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL-Calidades y requisitos que se deben acreditar para ser Director de esta según regulación legal CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL-A su Director le es aplicable régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en la ley …Si bien dichas disposiciones normativas y jurisprudenciales señalan que el Legislador es el único llamado a establecer condiciones especiales para la designación del director de las Corporaciones Autónomas Regionales, el Decreto 1076 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, contiene algunas normas que regulan la materia. En efecto, el artículo 2.2.8.4.1.21. del precitado Decreto 1076 de 2015, estableció las calidades que debe acreditar el Director General de una Corporación Autónoma; esto es: título profesional universitario; título de formación avanzada o de posgrado, o, tres años de experiencia profesional; experiencia profesional de 4 años adicionales a los requisitos establecidos, de los cuales por lo menos uno debe ser en actividades relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales renovables o haber desempeñado el cargo de Director General de corporación y, tarjeta profesional en los casos reglamentados por la ley. Igualmente, el artículo 2.2.8.4.1.22, ibídem, reafirmó que el Director General de las

Corporaciones debe tener como período en el cargo 4 años, tiene calidad de servidor público sujeto al régimen de la Ley 99 de 1993 y podrá ser removido por el Consejo Directivo, en los siguientes casos: por renuncia regularmente aceptada; por supresión del empleo de conformidad con la ley; por retiro con derecho a jubilación; por invalidez absoluta; por edad de retiro forzoso; por destitución; por declaratoria de vacancia del empleo en el caso de abandono del mismo; por vencimiento del período para el cual fue nombrado; por orden o decisión judicial y por incumplimiento de su “plan de acción” cuando así lo establezca el consejo directivo por mayoría de las dos terceras partes de sus miembros. También dejó expreso que al Director General se le aplicará el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en la ley. ENTIDADES DEL ORDEN NACIONAL-Funciones y requisitos generales para empleos públicos en distintos niveles jerárquicos de estas según marco jurídico LEGISLADOR-Es el único legitimado para imponer procedimientos especiales para designar Directores Generales de las Corporaciones Autónomas Regionales. CONSEJO DIRECTIVO-Como órgano de dirección y administración de Corporaciones Autónomas es el único legitimado para elegir director gral de estas Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 19 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 11951 – 11955

Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co CONSEJO DIRECTIVO-En tratándose de nombrar, remover y administrar el personal podrá utilizar todas las disposiciones generales legales vigentes.

EXPEDICIÓN IRREGULAR DE UN ACTO ACUSADO-Para su configuración se requiere desconocer normas que regulan requisitos de formación del acto adtivo ACTO ADMINISTRATIVO-Requisitos para que prospere su nulidad por falsa motivación, según jurisprudencia del Consejo de Estado RECUSACIÓN-El análisis sobre si esta cumplía o no los requisitos para ser aceptada o negada no es posible que lo hiciera el Consejo Superior de la entidad RECUSACIÓN-Requisitos que deben cumplir los escritos de esta, según jurisprudencia del Consejo de Estado ACTO ELECTORAL-Para que irregularidad se materialice debe ser sustancial, trascendental y con incidencia directa en este …no cualquier irregularidad tiene la potestad de despojar al acto electoral de la presunción de legalidad de la que goza, sino que aquella debe ser determinante en su formación. Sobre el particular, para el Ministerio Público, la irregularidad producto del desconocimiento del trámite de la recusación contra la mayoría de los miembros del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma de Risaralda, es de carácter sustancial, trascendental y con incidencia directa en el contenido y/o sentido del acto definitivo de elección del director de CARDER para el período 2020-2023. En efecto, la recusación recaía sobre más de la mitad más uno de los integrantes de dicho colegiado, por lo que el quórum para la elección resultaba afectado. De allí que, solo, cuando se resolvieran las recusaciones presentadas por el órgano competente –Procuraduría-, se conocería plenamente el número de habilitados para deliberar, votar y elegir al Director de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda para el período 2020-2023, según la

definición de las reglas contenidas los artículos 27 y 42 de los estatutos. Pues, según el artículo 42, el Consejo Directivo solo puede deliberar válidamente con la mitad más uno de sus miembros y, las decisiones, solo las puede adoptar por la mayoría absoluta de los integrantes presentes…. …Por lo tanto, queda probado lo afirmado por los recurrentes en sus escritos de demanda, en lo que atañe al trámite indebido de las recusaciones, la ausencia de suspensión del trámite y, con ella, la falta de competencia en el marco de un escenario con propósito único –elección del Director-, lo cual generó la expedición irregular del acto electoral. Finalmente, esta agente del Ministerio Público no desconoce que el señor…. presentó el 6 de febrero de 2020 recusación dentro del proceso de elección del Director General de CARDER 2020-2023, contra el Gobernador del Departamento de Risaralda, los representantes de los gremios, el representante de las comunidades negras y los alcaldes de los municipios de Santuario, Mistratró, Masella y la Celia, la cual fue resuelta por el Procurador General de la Nación mediante providencia de 1 de junio de 2020, dentro del radicado IUS 2020-1 07505 // IUC D-2020-1481975; no obstante, dicho escrito tuvo como referencia directa al entonces candidato….. para configurar la causal de recusación, bajo unas consideraciones especiales; mientras, en la que resulta objeto de Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26 – Bogotá D.C.

Teléfono 5878750 Ext. 12409-12444

Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co Página 2 discusión, el recusante tiene pleno interés en la causa por ser candidato, la situación fáctica resulta disímil y, el sujeto pasivo relacionado con la causal es…,bajo una causa y objeto distintos, quien precisamente resultó elegido como Director General de la Corporación para el período 2020-2023.

NULIDAD-Se debe declarar frente al acto de elección del Director de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda CARDER Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12409-12444

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Página 3 Bogotá D.C., 22 de junio de 2021 Concepto No. 2021-06-NE130 Doctora

ROCÍO ARAÙJO OÑATE

Magistrada Sustanciadora Consejo de Estado - Sección Quinta

E. S. D.

RADICACIÓN N°: 11001-03-28-000-2020-00076-00 (P) 11001-03-28-000-2020-00075-00 (A)

DEMANDANTE: MICHEL WADIH KAFRUNI MARÍN y JUAN MANUEL ÁLVAREZ VILLEGAS DEMANDADO: ACUERDO No. 15 DE 25 DE JULIO DE 2020 POR EL

CUAL SE DESIGNÓ AL SEÑOR JULIO CESAR GÓMEZ SALAZAR COMO DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN REGIONAL DE RISARALDA –CARDERPARA EL PERIODO INSTITUCIONAL 2020 - 2023 Dentro del término de traslado para alegar de conclusión, como agente del Ministerio Público ante esa Sección, presento concepto en el proceso de nulidad del Acuerdo No. 15 de 25 de julio de 2020, por el cual se designó al señor JULIO CESAR GÓMEZ SALAZAR como Director General de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda –CARDER-, período 2020-2023.

I. ANTECEDENTES 1.1. Hechos 1.1.1. El 23 de octubre de 2019, mediante Acuerdo No. 10, el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda –CARDERordenó la apertura del proceso de selección y designación del Director General de la Corporación para el periodo institucional 2020 - 2023, reguló la convocatoria, adoptó el procedimiento y estableció el respectivo cronograma. 1.1.2. El 3 de febrero de 2020, mediante Acuerdo No. 001 se modificó el artículo 4 del Acuerdo No. 10 del 23 de octubre de 2019. Se estableció como fecha para la designación del Director General de la Corporación 2020-2023, el 7 de febrero de 2020. 1.1.3. El 6 de febrero de 2020, GABRIEL ANTONIO PENILLA SÁNCHEZ, persona admitida como candidato a la dirección de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda –CARDERpara el período 2020-2023, presentó recusación contra los siguientes miembros del Consejo Directivo de la entidad:

RECUSADOS CONDICIÓN

Víctor Manuel Tamayo Vargas Gobernador del Departamento de Risaralda y

Presidente del Consejo Directivo de CARDER Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12409-12444

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Página 4 Diego Alonso Mejía Vásquez Representante de los Gremios Germán Calle Zuluaga Suplente Sebastián Mejía Gaviria Representante de los gremios John Jairo Soto Hurtado Alcalde del municipio de la Celia Alberto Rivera Cifuentes Alcalde del municipio de Marsella y su delegado Adrián Bedoya Cano Alcalde del municipio de Santuario y su delegado Jorge Mario Medina Galeano Alcalde del municipio de Mistrató Eduardo Cuenut y su suplente Representantes de las comunidades negras 1.1.4. El 26 de febrero de 2020, JUAN MANUEL ÁLVAREZ VILLEGAS, en su condición de ciudadano, presentó recusación contra los siguientes miembros del

Consejo Directivo de la entidad:

RECUSADOS CONDICIÓN

Víctor Manuel Tamayo Vargas Gobernador del Departamento de Risaralda y Presidente del Consejo Directivo de CARDER Diego Alonso Mejía Vásquez Representante de los Gremios Germán Calle Zuluaga Suplente Sebastián Mejía Gaviria Representante de los gremios John Jairo Soto Hurtado Alcalde del municipio de La Celia Alberto Rivera Cifuentes Alcalde del municipio de Marsella y su delegado Adrián Bedoya Cano Alcalde del municipio de Santuario y su delegado

Jorge Mario Medina Galeano Alcalde del municipio de Mistrató 1.1.5. El 1 de junio de 2020, el Procurador General de la Nación negó la recusación presentada por PENILLA SÁNCHEZ y, mediante acto de la misma fecha, en el caso de la recusación presentada por ÁLVAREZ VILLEGAS, resolvió estarse a lo resuelto en la radicación IUS E-2020-009018-IUC D-2020144639. 1.1.6. El 18 de febrero de 2020, mediante Acuerdo No. 003 se modificó el artículo 2 del Acuerdo No. 001 del 3 de febrero de 2020, en relación con el cronograma para la designación del Director General de la Corporación 2020-2023. 1.1.7. El 21 de julio de 2020, mediante acuerdo No. 007 se modificó el artículo 2 del Acuerdo No. 003 del 18 de febrero de 2020, en relación con el cronograma para la designación del Director General de la Corporación 2020-2023, la cual quedó para el 25 de julio de 2020. 1.1.8. El 24 de julio de 2020, nuevamente GABRIEL ANTONIO PENILLA SÁNCHEZ, persona admitida como candidato a la dirección de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda –CARDERpara el período 2020-2023, presentó recusación contra los siguientes miembros del Consejo Directivo de la entidad: RECUSADOS CONDICIÓN - Víctor Manuel Tamayo Vargas y su - Gobernador del Departamento de Risaralda y delegado Presidente del Consejo Directivo de CARDER.

  • Javier Darío Marulanda y sus delegados - Gobernador encargado del Departamento de Risaralda y Presidente del Consejo Directivo de

CARDER.

Diego Alonso Mejía Vásquez –principalRepresentantes de los Gremios Germán Calle Zuluaga –suplenteSebastián Mejía Gaviria y su suplente Representante de los gremios Carlos Alberto Maya López o su delegado Alcalde del municipio de Pereira Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12409-12444

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Página 5 William David Soto Ramírez o su delegado Alcalde del municipio de Guática Jorge Mario Medina Galeano o su delegado Alcalde del municipio de Mistrató Eduardo Cuenut y su suplente Representantes de las comunidades negras 1.1.9. El 25 de julio de 2020, mediante acuerdos Nos. 008, 009, 010, 011, 012, 013 y 014, el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda decidió negar la recusación contra los consejeros Federico Cano Franco –delegado del Gobernador-; Diego Alonso Mejía Vásquez –representante sector privado-; Sebastián Mejía Gaviria –representante sector privado-; Eduardo Cuenut – representante comunidades negras-; Carlos Alberto Maya López –alcalde de Pereira-; Jorge Mario Medina Galeano –Alcalde de Mistrató- y William David Soto

Ramírez –alcalde de Guática-. 1.1.10. El 25 de julio de 2020, la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, expidió concepto jurídico, en el que señaló: “…queda claro que a la fecha no existen recusaciones pendientes por resolver, según informa la secretaria general Ad-Doc que impidan el proceso de elección del Director General de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda –CARDER para el periodo 2020-2023 [...]. Así las cosas, se emite concepto favorable para el proyecto de Acuerdo antes citado, referente a la viabilidad de elegir a uno (1) de los cuarenta y siete (47) candidatos habilitados, por reunir los requisitos consagrados en la normatividad vigente y no encontrarse incursos en causal de inhabilidad o incompatibilidad alguna, siendo ello acorde con las disposiciones legales vigentes”. 1.1.11. El 25 de julio de 2020, mediante Acuerdo No. 015, fue designado JULIO CÉSAR GÓMEZ SALAZAR, como Director General de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda –CARDERpara el período 2020-2023, por 12 votos a favor y uno en blanco. 1.1.12 . El acto de elección fue suspendido por el Consejo de Estado mediante providencias del 29 de octubre de 2020, dentro del proceso 11001-03-28-0002020-00076-00 y, del 18 de septiembre de 2020, dentro del proceso 11001-03-28000-2020-00075-00, en el marco de las medidas cautelares.

1.2. Cargos de las demandas El Consejo de Estado, mediante providencia del 5 de abril de 2021, decidió acumular los expedientes 11001-03-28-000-2020-00075-00 y 11001-03-28-0002020-00076-00, por cuanto en los dos casos se controvierte la elección del Director de CARDER, existe uniprocedencia de pretensiones de nulidad, cargos y la causa tiene origen común. 1.2.1. Cargos dentro de los procesos 11001-03-28-000-2020-00075-00 y 1100103-28-000-2020-00075-00 Los ciudadanos MICHEL WADIH KAFRUNI MARÍN y JUAN MANUEL ÁLVAREZ VILLEGAS, con demandas separadas, presentaron solicitud de nulidad del acto por medio del cual se designó a JULIO CÉSAR GÓMEZ SALAZAR como Director General de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda –CARDER-, período 2020-2023, con fundamento en los siguientes argumentos: i) no dar el trámite adecuado a la recusación presentada contra 7 integrantes del Consejo Directivo, Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12409-12444

Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co Página 6 vulnerando los artículos 11 y 12 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-; ii) permitir participación virtual de 2

consejeros en la elección del Director General; iii) no suspender el trámite de la elección cuando se presentó la recusación; iv) discutir dentro de una sesión extraordinaria un punto diferente al convocado; v) decidir sin competencia y sin las formalidades correspondientes; vi) emitir concepto con falsa motivación; e, vii) incidencia en la elección por la suma de irregularidades en el proceso.  No dar trámite adecuado a la recusación Los demandantes señalaron que el 24 de julio de 2020 se presentó una recusación contra 7 integrantes del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda –CARDERencargados de la elección del Director General, con lo que se afectaba el quórum deliberatorio y decisorio, según lo dispuesto en el artículo 42 de los estatutos de la entidad –Acuerdo 005 de 26 de febrero de 2010-. Siendo razón suficiente para remitir el escrito a la Procuraduría General de la Nación para que procediera a resolver las recusaciones, tal y como se había procedido en actuaciones diferentes dentro de la misma convocatoria. No obstante, pese a la recusación, el Consejo Directivo continúo con el trámite y conformó un quórum para decidir sobre las recusaciones, incluidos, 2 consejeros recusados –alcaldes de Pereira y Mistrató así como sus delegados-. Con lo cual se desconoció el trámite para las recusaciones señalado en los artículos 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011 y lo dispuesto por la Sala Electoral del Consejo de Estado sobre el particular.  Permitir la participación virtual de dos consejeros en el consejo

extraordinario para elegir al Director General. Se arguyó que el artículo 43 de los estatutos de la Corporación señala que no pueden realizarse reuniones virtuales para decidir sobre la elección y remoción del Director General de la entidad; no obstante, en la elección de GÓMEZ SALAZAR, se permitió la participación bajo dicha modalidad, de dos consejeros: el representante del Presidente de la República y el delegado del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Bajo dichas circunstancias, consideró que se había vulnerado el artículo 29 constitucional –debido proceso-, el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011 y el parágrafo primero del artículo 43 de los estatutos de la Corporación.  No suspender el trámite de forma inmediata cuando se presentó la recusación Los intervinientes sostuvieron que otra de las irregularidades registradas en el trámite de la elección del Director General de CARDER, se soportaba en que no se suspendió de forma inmediata el trámite de elección una vez se presentó la recusación, conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011 en consonancia con el artículo 29 constitucional –debido proceso-. Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12409-12444

Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co Página 7  Resolver recusaciones en una reunión extraordinaria cuanto la convocatoria había sido para un solo punto de discusión La parte actora argumentó que el Consejo Directivo trató un punto no contemplado

en la citación del consejo directivo extraordinario, por cuanto se citó para la elección del Director General y también se procedió a “resolver recusaciones”, con lo cual se transgredió el inciso segundo del artículo 40 de los estatutos de la Corporación, que dispone: “...En el Consejo Extraordinario solo se podrán tratar los temas para el cual fue convocado...”.  Decidir sin competencia y por fuera de las formalidades correspondientes. Se alegó que, al no haberse suspendido el trámite de elección, una vez se presentó la recusación, las actuaciones posteriores fueron sin competencia, entre ellas, nombrar un presidente ad hoc, sin que se haya expedido en forma regular el Acuerdo de Consejo Directivo para la designación, conforme lo señala el artículo 47 de los estatutos de CARDER.  Falsa motivación en el concepto emitido por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de CARDER y dar vía libre a la elección del Director General Se expuso que el concepto del 25 de julio de 2020 fue emitido con falsa motivación por parte de la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de CARDER, al suscribir que “…Por lo presente no se conoce situación que impida la designación del (la) Director (a) General de la Corporación para el periodo institucional 2020 - 2023...”, sin tener en cuenta que no se le había dado el trámite adecuado a la recusación presentada el 24 de julio de 2020; permitir que sesionaran 2 consejeros virtualmente conforme con lo dispuesto en algunos decretos legislativos, pues la participación se daba “a través de ayudas tecnológicas y medios de comunicación”, así

como haber advertido dentro del trámite de elección que una abogada externa del Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible conceptuara “que las recusaciones son de carácter personalísimo y que por ende los dos señores delegados de los Alcaldes de los Municipios de Mistrató y Guática podían hacer quórum para deliberar y decidir a pesar de estar recusados”, sin consideración en contrario. Lo anterior, sin tener en cuenta que el Decreto Legislativo 491 de 2020 había sido “declarado inexequible” por la Corte Constitucional mediante sentencia C242 de 2020 y, que lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 43 de los estatutos de la Corporación, contrariaba la posibilidad de participación virtual de los consejeros en la elección del Director General de CARDER.  Violación de la Constitución y la Ley por incidencia en la elección del Director General de CARDER Finalmente, los accionantes consideraron que todas las irregularidades relacionadas tenían incidencia en la elección del Director General de la Corporación, período 2020-2023. Esto es, que, al no dársele trámite de forma legal a la recusación presentada el 24 de julio de 2020 y, ser la misma contra 7 de los Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12409-12444

Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co Página 8 13 integrantes del Consejo Directivo, el quórum necesario para deliberar y decidir

sobre la elección del Director General se había “desarmado”, por cuanto habían quedado solo 6 consejeros para discutir y elegir. A lo cual se le debían sumar 2 que, tampoco podían participar, habida cuenta que la elección solo se podía hacer de forma presencial y no de manera virtual. 1.3. Fijación del litigio Mediante providencia del 4 de mayo de 2021, se fijó el litigio en los siguientes términos por la magistrada sustanciadora: “Determinar si el acto de elección del DIRECTOR GENERAL de la de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda CARDER señor JULIO CÉSAR GÓMEZ SALAZAR, contenido en el Acuerdo N°. 015 del 25 de julio de 2020 expedido por el CONSEJO DIRECTIVO de la entidad, es nulo con base en las censuras de 1) violación en las normas superiores en que debería fundarse: (i) al permitir a miembros integrantes la participación virtual en la sesión de elección de director general, (ii) por tratar un punto no contemplado en el orden del día, (iii) por designar el presidente ad hoc en forma indebida, (iv) por expedir los acuerdos 8, 9,10, 11,12, 13 y 14 sin cumplir los estatutos y (v) por vulnerar el debido proceso al no comunicar la decisión de las recusaciones al recusante y (vi) las recusaciones afectaron el quórum para deliberar y decidir según el artículo 42 de los Estatutos de la CARDER. 2) Expedición irregular; 3) falsa motivación como censura que recae sobre conceptos jurídicos y 4) Falta de

competencia del Consejo Directivo al no dar el trámite previsto en la ley a las recusaciones que afectaron el quórum”. 1.4. Traslado para alegar de conclusión Por auto de 4 de mayo de 2021, la magistrada sustanciadora, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 182A, numeral 1, literales a) y d), adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021, luego de resolver las excepciones previas y, en atención a que los documentos obrantes en el expediente eran suficientes para decidir los cargos de la demandas, resolvió: (i) tener como prueba los documentos allegados con las demandas, las contestaciones, las oposiciones y las coadyuvancias; (ii) aceptar el desistimiento de un medio de prueba y, (iii) ejecutoriada la decisión, correr traslado a las partes para alegar de conclusión por escrito, de conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo 181 de la Ley 1437 de 2011. Razón por la cual, se procede a rendir el concepto correspondiente.

II. CONSIDERACIONES DE LA PROCURADURÍA SÉPTIMA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO 2.1. Problema jurídico Corresponde determinar si es procedente la nulidad del acto de elección y designación de JULIO CÉSAR GÓMEZ SALAZAR como Director General de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda –CARDER-, para el período 20202023, por haberse expedido de forma irregular o con falsa motivación, al i) no haberle dado el trámite adecuado a la recusación presentada contra 7 integrantes

del consejo directivo; ii) permitir participación virtual de 2 consejeros en la elección Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12409-12444

Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co Página 9 del Director General; iii) no suspender el trámite de la elección cuando se presentó la recusación; iv) discutir dentro de una sesión extraordinaria un punto diferente al convocado; v) decidir sin competencia y sin las formalidades correspondientes; vi) emitir concepto con falsa motivación; y, vii) generar incidencia en la elección por la suma de irregularidades en el proceso.

Para dar respuesta a este problema jurídico, el Ministerio Público efectuará algunas consideraciones sobre i) los requisitos para ser Director de una Corporación Autónoma Regional; ii) los requisitos para la configuración de la expedición irregular del acto; iii) los requisitos para la configuración de la falsa motivación y, finalmente iii) analizará los fundamentos de las demandas en el presente caso. 2.2. De los requisitos para ser Director de una Corporación Autónoma La Ley 99 de 19931, define a las Corporaciones Autónomas Regionales como entes corporativos de carácter público, creados por la Ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y

propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente. Las Corporaciones Autónomas tienen tres órganos principales de Dirección y Administración (artículo 24): la Asamblea Corporativa; el Consejo Directivo y el Director General (artículo 2.2.8.4.1.14 del Decreto 1076 de 2015). La Asamblea Corporativa se define como el principal Órgano de Dirección, cuyas funciones son: elegir algunos miembros del Consejo Directivo; designar el Revisor Fiscal; conocer y aprobar el informe de gestión; conocer y aprobar las cuentas de resultados; adoptar los Estatutos de la Corporación y sus reformas; las demás que le asigne el reglamento (artículo 25). El Consejo Directivo se define como el Órgano de Administración de la Corporación (artículo 26), cuyas funciones son: proponer a la Asamblea Corporativa la adopción de los estatutos y sus reformas; determinar la planta de personal; disponer la participación de la Corporación en la constitución de sociedades o asociaciones; dictar normas adicionales a las legalmente establecidas sobre el estatuto de contratación; disponer la contratación de créditos; determinar la estructura interna de la Corporación; aprobar la incorporación o sustracción de áreas; autorizar la delegación de funciones: aprobar el plan de actividades y el presupuesto; nombrar o remover al Director General de la Corporación (artículo 27). 1 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y

se dictan otras disposiciones”. De la aplicación de la Ley 99 de 1993 se exceptúa la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, creada por el artículo 331 de la Constitución Política, cuyo régimen especial lo establecerá la ley. Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12409-12444

Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co

Página 10 El Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas se debe integrar por: un gobernador o los gobernadores de los Departamentos sobre cuyo territorio ejerza jurisdicción la Corporación Autónoma Regional, o su delegado o delegados. El Gobernador lo debe presidir. Además, un representante del Presidente de la República; un representante del Ministro del Medio Ambiente; hasta cuatro alcaldes de los municipios comprendidos dentro del territorio de la jurisdicción de la Corporación, elegidos por la Asamblea Corporativa, para períodos de un año por el sistema de cociente electoral, de manera que queden representados todos los Departamentos o regiones que integran la Corporación (artículo 2.2.8.4.1.18 del Decreto 1076 de 2015) ; 2 representantes del sector privado, - por período de cuatro años- (artículo 1, Ley 1263 de 2008); un representante de las comunidades indígenas o etnias tradicionalmente asentadas en el territorio de jurisdicción de la Corporación, elegido por ellas mismas para un período de cuatro años (artículo 1, Ley 1263 de 2008); 2 representantes de las entidades sin ánimo de lucro, que

tengan su domicilio en el área de jurisdicción de la Corporación y cuyo objeto principal sea la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, elegido por ellas mismas por el período de 4 años (artículo 1, Ley 1263 de 2008). El Director General, es el Representante Legal de la Corporación y su primera autoridad ejecutiva, designado por 4 años por parte del Consejo Directivo (artículo 1, Ley 1263 de 2008), al cual se asignan las siguientes funciones:

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