PGN - LEGISLADOR - Precisó con claridad el alcance de los asuntos concretos
Detalles
- Título
- PGN - LEGISLADOR - Precisó con claridad el alcance de los asuntos concretos
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
PROHIBICION-Para que ex servidores públicos gestionen intereses privados PROCURADURIA AUXILIAR ASUNTOS DISCIPLINARIOS-Función consultiva según regulación legal PROCURADURIA AUXILIAR ASUNTOS DISCIPLINARIOS-Por la labor consultiva asignada no le es posible resolver casos particulares o concretos/ CONSULTA-Imposibilidad de absolverla si hechos son susceptibles de procesos disciplinarios en Procuraduría Del contenido de los artículos 9.º, numeral 3.°, del Decreto 262 de 2000 y 12, inciso segundo, de la Resolución 9 del 13 de enero de 2017 se desprende que esta dependencia tiene como función absolver las consultas que en materia disciplinaria formulen los funcionarios de la Procuraduría, los personeros y los organismos de control interno disciplinario, y se abstendrá de resolverlas cuando describan situaciones particulares, como se advierte en la presente petición, toda vez que la entidad podría adelantar procesos disciplinarios por situaciones iguales o similares a las planteadas. LEGISLADOR-Precisó con claridad el alcance de los asuntos concretos ……cuando la asistencia, representación o asesoría tiene por objeto los asuntos concretos de los cuales el ex servidor público conoció en ejercicio de sus funciones, la prohibición es indefinida, según ha dispuesto el legislador. // Así pues, se impone precisar la diferencia existente entre «asuntos relacionados con las funciones del cargo» y «asuntos concretos», pues de ello dependerá el que la prohibición sea transitoria o perenne. Respecto a lo primero, intentemos una interpretación gramatical: De las cuatro acepciones del verbo «relacionar», que contiene la
vigésima tercera edición del diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, creemos que es la tercera la que puede traerse a colación para desentrañar el sentido de la prohibición en comento: // «Establecer relación entre personas, cosas, ideas o hechos». // Por su parte, la palabra «relación», tiene la siguiente acepción que encaja lógicamente con el contexto cuyo alcance se pretende dilucidar: // «Conexión, correspondencia de algo con otra cosa». // En consecuencia, para saber si los servicios de asistencia, representación o asesoría tienen relación con las funciones propias del cargo, deberá verificarse si entre estas funciones y el tema sobre el que versa la asistencia, representación o asesoría, hay alguna conexión o correspondencia. De otra parte, el propio legislador precisó el alcance de la expresión «asuntos concretos», al decir: // «Se entiende por asuntos concretos de los cuales conoció en ejercicio de sus funciones aquellos de carácter particular y concreto que fueron objeto de decisión durante el ejercicio de sus funciones y de los cuales existe sujetos claramente determinados». // Corolario de lo expuesto es que si la asistencia, representación o asesoría en materia disciplinaria, no se relaciona, no tiene conexión, no corresponde de ninguna manera a la naturaleza de las funciones que ejercía el ex servidor público, podrá asumir dichas tareas, siempre que el objeto de las mismas no coincida con los asuntos concretos de los que conoció en ejercicio de sus funciones. Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios Carrera 5 n.° 15–80, piso 23, PBX 5878750, ext. 12335.
www.procuraduria.gov.co CONCEPTOS-No tienen carácter vinculante de conformidad con regulación legal 2 Bogotá, D. C., 25/03/2020 C-185 – 2019 Doctora NATHALIE HENAO OROZCO Profesional especializado Oficina de Control Interno Disciplinario Corpocaldas Calle 21 23-22, edificio Atlas, pisos 12,13,14,15,16,20,22 Carrera 24 19-36 (CAU) Manizales (Caldas) nathaliehenao@corpocaldas.gov.co Ref.: Respuesta consulta recibida el 24/07/2019
Respetada doctora: En atención a su consulta de la referencia, mediante la cual solicita que se emita concepto jurídico acerca de si un ex servidor público de la Corporación, que ostentó el cargo de técnico operativo, estaría inmerso en la prohibición contenida en el artículo 35-22 de la Ley 734 de 2002, si dentro de los dos años siguientes a la dejación del cargo realizó un negocio con un usuario de los servicios de la entidad para realizar actividades de tramitador de procesos ambientales, me permito manifestarle lo siguiente: Del contenido de los artículos 9.º, numeral 3.°, del Decreto 262 de 20001 y 12, inciso segundo, de la Resolución 9 del 13 de enero de 20172 se desprende que esta dependencia tiene como función absolver las consultas que en materia disciplinaria formulen los funcionarios de la Procuraduría, los personeros y los organismos de control interno disciplinario, y se abstendrá de resolverlas cuando describan situaciones particulares, como se advierte en la presente petición, toda vez que la entidad podría adelantar procesos disciplinarios por
situaciones iguales o similares a las planteadas. No obstante, comoquiera que la prohibición por la cual se indaga ya había sido objeto de pronunciamiento por parte de esta dependencia, se transcribe, in extenso, la respuesta suministrada a la consulta C-66 – 12 (reiterada en la contestación dada a la C-88 de ese mismo año), en la cual se indican elementos de juicio genéricos, predicables de cualquier asunto similar: 1 «Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos». 2 «Por la cual se reglamenta el ejercicio del derecho de petición ante la Procuraduría General de la Nación». 3 La prohibición […] pretende evitar la asistencia, representación o asesoría como formas específicas de gestión de intereses privados, en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo, con respecto del organismo, entidad o corporación en la cual el ex servidor público prestó sus servicios. // De igual forma, se hace extensiva a la prestación de servicios de asistencia, representación o asesoría a quienes estuvieron sujetos a la inspección, vigilancia, control o regulación de la entidad, corporación u organismo al que se haya estado vinculado. En estos casos, atendiendo también al nomen iuris de la figura, deberá entenderse que dichas conductas son objeto
de cuestionamiento, solo en cuanto se ejecuten en beneficio de aquellos particulares que hubieren sido inspeccionados, vigilados, controlados o regulados. Como queda visto, la disposición en comento está edificada para evitar que los ex servidores públicos pasen a beneficiar al sector privado con los conocimientos técnicos e información privilegiada de la cual hicieron acopio durante su permanencia al servicio del Estado, así como de los vínculos personales que les pudieren generar alguna prerrogativa. A este respecto, conviene tener en cuenta que el propósito del legislador (claramente expuesto en el título que antecede al artículo, pero omitido en la redacción de la prohibición), apuntaba a evitar ese ir y venir del sector público al sector privado que se dio en llamar la “puerta giratoria”. Veamos lo que sobre el particular se dijo en la exposición de motivos del proyecto de ley respectivo: La Administración Pública es el ámbito natural para la adopción de medidas para la lucha contra la corrupción; por ello, en primer capítulo, se consagra una serie de mecanismos administrativos para reducir determinados fenómenos que afectan gravemente al Estado: // A. En primer lugar, se busca terminar con la llamada puerta giratoria, a través de la cual se logra la captura del Estado por personas que habiendo laborado en la Administración Pública utilizan sus influencias para actuar ante la misma [sic]. // En este sentido, el artículo 3.° señala rigurosas prohibiciones para que los servidores públicos gestionen intereses o contraten con entidades donde se desempeñaron.”3 Sumado a lo anterior, en la respuesta a la consulta C-185 – 2012 se señaló lo
siguiente: La prohibición para que los ex servidores públicos gestionen intereses privados, contenida en el artículo 3.° de la Ley 1474 de 2011, en lo que atañe a la consulta, tiene un componente material u objetivo que se refiere a la prestación, personal o por interpuesta persona, de los servicios de asistencia, representación o asesoría (cualquiera de ellos), en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo y un ingrediente cronológico, en cuanto la norma hace una delimitación temporal de la prohibición: «hasta por el término de dos (2) años después de la dejación del cargo». 3 Gaceta 607/10. Proyecto de ley 142 de 2010, Senado. 4 Sin embargo, cuando la asistencia, representación o asesoría tiene por objeto los asuntos concretos de los cuales el ex servidor público conoció en ejercicio de sus funciones, la prohibición es indefinida, según ha dispuesto el legislador. // Así pues, se impone precisar la diferencia existente entre «asuntos relacionados con las funciones del cargo» y «asuntos concretos», pues de ello dependerá el que la prohibición sea transitoria o perenne. Respecto a lo primero, intentemos una interpretación gramatical: De las cuatro acepciones del verbo «relacionar», que contiene la vigésima tercera edición del diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, creemos que es la tercera la que puede traerse a colación para desentrañar el sentido de la prohibición en comento: // «Establecer relación entre personas, cosas, ideas o hechos». // Por su parte, la palabra «relación», tiene la siguiente acepción que encaja lógicamente con el contexto cuyo alcance se
pretende dilucidar: // «Conexión, correspondencia de algo con otra cosa». // En consecuencia, para saber si los servicios de asistencia, representación o asesoría tienen relación con las funciones propias del cargo, deberá verificarse si entre estas funciones y el tema sobre el que versa la asistencia, representación o asesoría, hay alguna conexión o correspondencia. Así por ejemplo, si a un Procurador Judicial Penal ante Tribunal de Distrito, le corresponde, según el Manual de Funciones (Resolución 450 de 2000) (i) intervenir en las investigaciones previas y en los procesos que adelanten en primera y segunda instancia las Unidades de Fiscales Delegados ante la Sala Penal del respectivo Tribunal Superior de Distrito Judicial, (ii) intervenir en los procesos de que conoce en primera y segunda instancias la Sala Penal del respectivo Tribunal Superior del Distrito Judicial, (iii) intervenir en los procesos de los cuales conozcan las salas jurisdiccionales de los Consejos Secciónales de la Judicatura, (iv) intervenir en los procesos de que conocen los jueces penales y promiscuos del circuito, (v) intervenir en los procesos de que conocen las Unidades de Fiscalía y de Policía Judicial y demás autoridades judiciales que señale la ley, (vi) interponer acciones de extinción del dominio ante las autoridades judiciales competentes, cuando se estime pertinente y (vii) las demás funciones que le sean asignadas por la ley y por el Procurador General de la Nación; deberá verificarse si el objeto de la asistencia, representación o asesoría que hoy pretende ejercer como defensor en un proceso de responsabilidad disciplinaria, por una conducta presuntamente constitutiva de falta en materia contractual, se
relaciona o conecta de alguna manera con las funciones de intervención judicial antes señaladas. De otra parte, el propio legislador precisó el alcance de la expresión «asuntos concretos», al decir: // «Se entiende por asuntos concretos de los cuales conoció en ejercicio de sus funciones aquellos de carácter particular y concreto que fueron objeto de decisión durante el ejercicio de sus funciones y de los cuales existe sujetos claramente determinados». // Corolario de lo expuesto es que si la asistencia, representación o asesoría en materia disciplinaria, no se relaciona, no tiene conexión, no corresponde de ninguna manera a la naturaleza de 5 las funciones que ejercía el ex servidor público, podrá asumir dichas tareas, siempre que el objeto de las mismas no coincida con los asuntos concretos de los que conoció en ejercicio de sus funciones. En este orden de ideas, le corresponde a la autoridad disciplinaria deducir los alcances de la norma frente al caso que interesa resolver, teniendo en cuenta que la prohibición legal busca evitar que el paso de los servidores públicos al sector privado privilegie los intereses particulares, con el uso de los conocimientos técnicos, información privilegiada y/o vínculos personales que fueron obtenidos con ocasión de las funciones propias del cargo que desempeñaba. Resta agregar que esta respuesta expedida a instancia de la consultante reviste un carácter meramente ilustrativo o indicativo, en la medida en que no tiene fuerza vinculante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 1437 de 20114 y 12 de la Resolución 9 de 20175.
Atentamente, ORIGINAL FIRMADO POR NASLY TERESA HOYOS AGÁMEZ Procuradora auxiliar para asuntos disciplinarios Proyectó XPGH C-185 – 2019 4 «ARTÍCULO 28. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS. <Artículo modificado por el artículo 1.° de la Ley 1755 de 2015 ―Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo―. El nuevo texto es el siguiente:> Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución». 5 «ARTÍCULO 12. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS. Los conceptos emitidos como respuesta a las consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución para el servidor público o particular, ni comprometerán la responsabilidad de la Procuraduría General de la Nación». 6