PGN - LEGITIMACION EN LA CAUSA - Naturaleza jurídica

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - LEGITIMACION EN LA CAUSA - Naturaleza jurídica
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Por muerte en accidente de tránsito de una ciudadana FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA-El juez no puede adoptar una decisión favorable a las pretensiones/LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA-Naturaleza jurídica En la verificación de los presupuestos procesales materiales o de fondo, dentro de los cuales se encuentra la legitimación en la causa, compete a la Delegada analizar la legitimidad para obrar dentro del proceso de la parte demandada y su interés jurídico, pues la legitimación en la causa constituye una condición anterior y necesaria, entre otras, para dictar sentencia de mérito favorable al demandante o a las demandadas. En relación con la naturaleza jurídica de la noción de legitimación en la causa, en sentido amplio, la jurisprudencia constitucional se ha referido a ella como la "calidad subjetiva reconocida a las partes en relación con el interés sustancial que se discute en el proceso", de forma tal, que cuando una de las partes carece de dicha calidad o condición, no puede el juez adoptar una decisión favorable a las pretensiones demandadas. Entendido así el concepto de legitimación en la causa, es evidente que cuando ella falte, bien en el demandante o bien en el demandado, la sentencia no puede ser inhibitoria, sino desestimatoria de las pretensiones aducidas, pues querrá decir que quien las adujo o la persona contra las que se adujeron no eran las titulares del derecho o de la obligación correlativa alegada. FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA-Imposibilita obtener

una decisión sobre el fondo del asunto La legitimación en la causa ha sido entendida como un presupuesto para la sentencia de mérito o de fondo, en otras palabras, es un requisito para que exista un pronunciamiento de fondo sobre la relación jurídicosustancial juzgada. En ese orden de ideas, la ausencia de legitimación en la causa no genera la nulidad del proceso, lo que enerva es la posibilidad de obtener una decisión sobre el fondo del asunto. En el caso, el vehículo fue contratado, lo fue para transporte de niños. El que el propietario o conductor de este, hubiera transportado a una persona ajena al contrato, no deriva responsabilidad para la administración, en cuanto a las consecuencias de dicho transporte. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO-El accidente de tránsito no fue generado por la demandada/FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA-Los sujetos pasivos de la acción no tuvieron ninguna responsabilidad En el presente caso y conforme a la demanda instaurada, el actor demandó a la Nación – Policía Nacional, Departamento de Cundinamarca – Secretaría de Tránsito y Educación y al Municipio de Pascua (Cundinamarca), por el accidente que ocurrió el 12 de mayo de 2011 en el municipio de Pascua, al estrellarse aparatosamente el vehículo en que viajaba la señora, por haberse quedado sin frenos, por lo que las demandadas no tuvieron nada Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. 250002326000201200247 01 (51245) que ver con los hechos que fueron objeto de acción de reparación directa y por ende no les asisten responsabilidad patrimonial a ellas, toda vez que los hechos los ocasionó una persona ajena a las accionadas, por lo tanto y sin lugar a equivoco alguno vemos que es procedente la confirmación de la sentencia recurrida por falta de legitimación en la causa como se ha dicho en el transcurso de este concepto. LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA-Jurisprudencia del Consejo de Estado 2 RZO Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. 250002326000201200247 01 (51245) CONCEPTO No. 208 /2014 Bogotá, D.C., 23 de octubre de 2014

SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A

Consejera Ponente: doctor Carlos Alberto Zambrano Barrera

E. S. D.

EXPEDIENTE: 250002326000201200247 01 (51245)

Acción: Reparación directa ACTOR: Carlos Alirio Ramírez Cárdenas y otros DEMANDADOS: Municipio de Pasca y otros Sentido del concepto: solicitud de confirmación de la sentencia recurrida. / Existió falta de

legitimación en la causa por pasiva de las entidades demandadas./ Los sujetos pasivos de la acción no tuvieron ninguna responsabilidad en los hechos que se adujeron en la demanda. El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento de la Constitución Política y la Ley, además de la protección de los Derechos Humanos.

1. ANTECEDENTES 1.1. Demanda - hechos Los señores Carlos Alirio Ramírez, en nombre propio y en representación de sus menores hijos Cristian Andrés y Yenifer Dayana Ramírez Abril, así como también de su hijastra Heydy Yamile Amaya Abril, en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, entablaron demandada contra la Nación-Policía Nacional, Departamento de CundinamarcaSecretaría de Tránsito y de Educación y contra el Municipio de Pasca (Cundinamarca),

3 RZO Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. 250002326000201200247 01 (51245) por la muerte de la señora Ana Tulia Abril Romero, sucedida el 12 de mayo de 2011 en accidente de tránsito El vehículo del siniestro tiene las siguientes características: marca Willys – CJ - 6

campero de placas 0AB-025, de uso particular, era conducido por el señor José Antonio Hernández Villaraga y estaba contratado por la alcaldía de Pasca para trasportar estudiantes de la institución educativa rural departamental Adolfo León Gómez, la víctima se subió al vehículo en el sitio donde vivía, en la zona rural, para transportarse al municipio de Pasca 1.2. Sentencia de primera instancia El Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera Subsección C de Descongestión, en sentencia de primera instancia, del 13 de marzo de 2014, declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por la Nación-Policía Nacional, El Departamento de Cundinamarca y la Secretaria de Tránsito, y declaró de oficio la falta de legitimación en la causa por pasiva para la Secretaria de Educación y para el Municipio de Pasca (Cundinamarca) dijo: Al tenor de los artículos 2343 del Código Civil “es obligación da indemnizar el que hizo el dalo y sus herederos”, lo que significa que en materia de responsabilidad extracontractual del Estado, por defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, quien debe indemnizar el perjuicio causado. En lo atinente a la Nación - Policía Nacional, encuentra la Subsección que no está legitimada en la causa para acudir al presente proceso, teniendo en cuenta que dentro de las funciones de la Entidad, no se encuentra la función de transportar niños. En cuanto al Departamento de Cundinamarca dijo que la Subsección no lo encuentra legitimado en la acusa por pasiva, teniendo en cuenta que para el momento de los

hechos, dicha entidad, no había suscrito ningún tipo de acto administrativo “Convenio y/o 4 RZO Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. 250002326000201200247 01 (51245) Contrato de prestación de Servicio Escolar” relacionados con las prestación del servicio de transporte en el municipio de Pasca, para los escolares. Con relación a la secretaría de Tránsito de Cundinamarca, dijo que a esta entidad tampoco le corresponde transportar niños a los establecimientos escolares, por lo que debe declarar de oficio la falta de legitimación en la causa por pasiva. En lo concerniente al Municipio de Pasca, la Sala no encontró prueba para aseverar que existe vínculo de subordinación entre esta entidad y el propietario del vehículo conducido por José Antonio Hernandez, lo que llevó al Tribunal a concluir que el causante del daño fue un tercero y no la administración. 1.3. Argumentos de la apelación. El apoderado de la parte demandante, apeló la sentencia de primera instancia y dijo que: Adolece la sentencia de una debida interpretación jurisprudencial, en especial cuando se trata de actividades peligrosas causadas con vehículos como el contratado por el municipio de Pasca, vehículo Willys – Cj 6 campero de Placas OAB – 025 conducido por José Antonio Hernández, quien declara haber sido contratado por el Municipio para

prestar este servicio en su nombre, para transportar los niños y haber recogido a la señora Ana Tulia Abril Romero (q.e.p.d.) en desarrollo de dicha actividad.

II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO 2.1. Problemas jurídicos.

Pueden ser expresados en los siguientes términos: 2.1.1. ¿La sentencia recurrida, se avino a los lineamientos constitucionales y legales? 5 RZO Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. 250002326000201200247 01 (51245) 2.1.2. ¿Las pruebas allegadas son suficientes para deprecar la responsabilidad administrativa y patrimonial de las demandas? 2.2. Marco teórico. Premisa normativa. Pueden ser tenidos como referentes teóricos los siguientes aspectos que integran el argumento que constituye el concepto de esta Agencia del Ministerio Público: 2.2.1. Responsabilidad extracontractual del Estado. La responsabilidad en materia extracontractual del Estado, encuentra su sustento en el artículo 90 de la Constitución Política. Frente al tema, para que proceda la declaratoria de responsabilidad estatal, el Consejo de Estado, varias décadas atrás, ha señalado que se den los siguientes presupuestos: “a) Una falta o falla del servicio o de la administración, por omisión, retardo,

irregularidad, ineficiencia o ausencia del servicio. La falta de que se trata no es la del agente administrativo, sino la del servicio o anónima de la administración. b) Lo anterior implica que la administración ha actuado o dejado de actuar, por lo que se excluyen los actos del agente, ajenos al servicio, ejecutados como simple ciudadano. c) Un daño que implica la lesión o perturbación de un bien protegido por el derecho bien sea civil, administrativo, etc. con características generales predicadas en el derecho privado para el daño indemnizable, como de que sea cierto, determinado o determinable, etc. d) Una relación de causalidad entre la falta o falla de la administración y el daño, sin la cual, aún demostradas la falta o falla del servicio, no habrá lugar a la indemnización...” En torno al concepto enunciado, la sentencia de 20 de septiembre de 2.001, expediente No. 10973, de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado hizo las siguientes precisiones, que esta oportunidad se prohíjan: “…La legitimación en la causa ha sido estudiada en la jurisprudencia y la doctrina desde dos puntos de vista: de hecho y material. La legitimación de hecho en la causa es entendida como la relación procesal que se establece entre el demandante y el demandado por intermedio de la 6 RZO Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Exp. 250002326000201200247 01 (51245) pretensión procesal; es decir es una relación jurídica nacida de la atribución de una conducta, en la demanda, y de la notificación de ésta al demandado. Quien cita a otro y atribuye está legitimado de hecho y por activa, y a quien cita y atribuye está legitimado de hecho y por pasiva, después de la notificación del auto admisorio de la demanda. Vg.: A demanda a B. Cada uno de estos está legitimado de hecho. La legitimación material en la causa alude, por regla general, a la participación real de las personas en el hecho origen de la formulación de la demanda, independientemente de que dichas personas o hayan demandado o que hayan sido demandadas. (…) La falta de legitimación material en la causa, por activa o por pasiva, no enerva la pretensión procesal en su contenido, como si lo hace una excepción de fondo. La legitimación material en la causa, activa y pasiva, es una condición anterior y necesaria, entre otras, para dictar sentencia de mérito favorable, al demandante o al demandado. 2.3. Las pruebas obrantes. Supuestos fácticos. Se allegó parte del material probatorio de conformidad con las reglas establecidas en materia de prueba documental, en el Código de Procedimiento Civil.

En su orden son:  Copia del convenio interadministrativo No. 0039 de 2011 celebrado entre el Departamento de Cundinamarca-Secretaría de Educación y el Municipio de Pasca.

Estrategia Subsidio Transporte Escolar, se adjunta beneficiarios año 2011 relacionadas con el desarrollo del proyecto acceso y permanencia en el sector educativo en los niveles

de educación formal Plan de acción estrategia transporte escolar.  Copia del informe técnico del accidente de tránsito No. 001-2011 SETRA-DECUN de la Policía que da cuenta del accidente ocurrido al vehículo Willys-CJ-6 Campero de Placas 7 RZO Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. 250002326000201200247 01 (51245) OAB-025, en Pasca, donde murió la señora Ana Tulia Abril Romero (fls. 25 a 35 del cuaderno dos). 2.4. Caso concreto En la verificación de los presupuestos procesales materiales o de fondo, dentro de los cuales se encuentra la legitimación en la causa, compete a la Delegada analizar la legitimidad para obrar dentro del proceso de la parte demandada y su interés jurídico, pues la legitimación en la causa constituye una condición anterior y necesaria, entre otras, para dictar sentencia de mérito favorable al demandante o a las demandadas. En relación con la naturaleza jurídica de la noción de legitimación en la causa, en sentido amplio, la jurisprudencia constitucional se ha referido a ella como la "calidad subjetiva reconocida a las partes en relación con el interés sustancial que se discute en el proceso", de forma tal, que cuando una de las partes carece de dicha calidad o condición, no puede

el juez adoptar una decisión favorable a las pretensiones demandadas. Entendido así el concepto de legitimación en la causa, es evidente que cuando ella falte, bien en el demandante o bien en el demandado, la sentencia no puede ser inhibitoria, sino desestimatoria de las pretensiones aducidas, pues querrá decir que quien las adujo o la persona contra las que se adujeron no eran las titulares del derecho o de la obligación correlativa alegada. Al respecto, no sobra recordar lo dicho por el Consejo de Estado en tal sentido, a saber: "(…) La legitimación en la causa consiste en la identidad de las personas que figuran como sujetos (por activa o por pasiva) de la pretensión procesal, con las personas a las cuales la ley otorga el derecho para postular determinadas pretensiones. Cuando ella falte bien en el demandante o bien en el demandado, la sentencia no puede ser inhibitoria sino desestimatoria de las pretensiones aducidas, pues querrá decir que quien las adujo o la persona contra las que se adujeron no eran las titulares del derecho o de la obligación correlativa alegada (…)" 8 RZO Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. 250002326000201200247 01 (51245) La legitimación en la causa ha sido entendida como un presupuesto para la sentencia de mérito o de fondo, en otras palabras, es un requisito para que exista un pronunciamiento

de fondo sobre la relación jurídicosustancial juzgada. En ese orden de ideas, la ausencia de legitimación en la causa no genera la nulidad del proceso, lo que enerva es la posibilidad de obtener una decisión sobre el fondo del asunto. En el caso, el vehículo fue contratado, lo fue para transporte de niños. El que el propietario o conductor de este, hubiera transportado a una persona ajena al contrato, no deriva responsabilidad para la administración, en cuanto a las consecuencias de dicho transporte. En el presente caso y conforme a la demanda instaurada, el actor demandó a la Nación – Policía Nacional, Departamento de Cundinamarca – Secretaría de Tránsito y Educación y al Municipio de Pascua (Cundinamarca), por el accidente que ocurrió el 12 de mayo de 2011 en el municipio de Pascua, al estrellarse aparatosamente el vehículo en que viajaba la señora Ana Tulia Abril Romero, por haberse quedado sin frenos, por lo que las demandadas no tuvieron nada que ver con los hechos que fueron objeto de acción de reparación directa y por ende no les asisten responsabilidad patrimonial a ellas, toda vez que los hechos los ocasionó una persona ajena a las accionadas, por lo tanto y sin lugar a equivoco alguno vemos que es procedente la confirmación de la sentencia recurrida por falta de legitimación en la causa como se ha dicho en el transcurso de este concepto.

III. CONCLUSIÓN En concepto del Ministerio Público la sentencia del trece (13) de marzo de dos mil catorce (2014), proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, debe ser CONFIRMADA en su totalidad se evidencia la falta de legitimación en la causa

por pasiva. Del H. Magistrado

MARÍA PATRICIA ARIZA VELASCO

Procuradora Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado 9 RZO Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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