PGN - LEGITIMACION EN LA CAUSA - No se reúnen los presupuestos que legitimen la actuación

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
PGN - LEGITIMACION EN LA CAUSA - No se reúnen los presupuestos que legitimen la actuación
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO ACCIÓN DE REPETICIÓN-Perjuicios ocasionados a la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica por pago de condena ACCIÓN DE REPETICIÓN-Es un mecanismo para recuperar los dineros del Estado por pago de condenas La acción de repetición es un mecanismo judicial civil por su naturaleza patrimonial, dirigido a recuperar para el Estado las sumas que haya tenido que pagar como consecuencia de una condena, de una conciliación o por otra forma de terminación de un conflicto en la que tenga responsabilidad de un servidor público, ex servidor público o particular que, en ejercicio de sus funciones públicas, hubiere obrado en forma dolosa o gravemente culposa en la expedición de un acto, en la producción de un hecho o en la omisión que dio lugar a una indemnización resarcitoria patrimonial asumida por el Estado. LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA-Es una relación material y procesal entre los sujetos de la pretensión En materia de responsabilidad del funcionario por condena impuesta al Estado, según lo establecido en el artículo 90 de la Carta Política, quien debe indemnizar el perjuicio es el funcionario que lo causó. En el caso materia de examen, es necesario estudiar el fenómeno de la legitimación en la causa que es, en este caso, definitivo para establecer si las pretensiones están llamadas a prosperar o no. La legitimación en la causa consiste en la identidad del demandante con el titular del derecho subjetivo, es decir, con quien tiene vocación jurídica para reclamarlo y, por el lado pasivo, es la identidad del demandado con quien tiene el deber correlativo de satisfacer el derecho.

La legitimación en la causa puede decirse que es una relación, a la vez material y procesal, entre los sujetos de la pretensión, por activa o por pasiva, con el objeto que se pretende. LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA-No se reúnen los presupuestos que legitimen la actuación El problema de la legitimación consiste en individualizar la persona a la cual corresponde el interés para accionar y la persona frente a la cual se impetra el derecho pretendido. La legitimación como requisito de la acción, es una condición de la providencia de fondo sobre la demanda; indica, pues, para cada proceso, las partes estén legitimadas, esto es, las personas que deben estar presentes a fin de que el juez pueda proveer sobre un determinado objeto. La legitimación causal es la razonable posibilidad de que quienes se atribuyen, o a quien se atribuye, la implicación en los intereses específicos del objeto, sean sus efectivos titulares. Dicho de otro modo, la razonable posibilidad de que sean partes materiales. Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. 08001-23-31-006-2003-01251-01 (52641) Teniendo en cuenta lo anterior, esta Delegada del Ministerio Público encuentra que en el presente caso no se reúnen los presupuestos que legitimen la actuación de CORELCA, razón por la cual se debe confirmar la falta de legitimación en la causa.

ACCIÓN DE REPETICIÓN-Elementos objetivos y subjetivos para su procedencia De acuerdo con la jurisprudencia desarrollada por el Honorable Consejo de Estado y la H. Corte Suprema de Justicia, sobre la materia, se tiene que deben concurrir elementos objetivos y subjetivos para que la entidad perjudicada pueda, en ejercicio de la acción de repetición, acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa contra los funcionarios o ex funcionarios que, con su acción u omisión dolosa o gravemente culposa, realizaron un daño antijurídico, que implica un menoscabo del patrimonio público. Los elementos a analizar, en relación con la acción de repetición, son: (i) la calidad de agente del Estado y la conducta desplegada, determinante de la condena; (ii) la calificación de la conducta dolosa o gravemente culposa del agente estatal; (iii) existencia de una condena, conciliación u otra forma de terminación de un conflicto; y (iv) el pago realizado por parte de ésta. La calidad de agente del Estado, la existencia de la sentencia condenatoria en virtud de la cual la entidad deba reparar un daño antijurídico, o la conciliación u otra forma de solución del conflicto, así como el pago realizado por parte de la entidad condenada, son los elementos objetivos para impetrar la acción de repetición; y la calificación de la conducta dolosa o gravemente culposa del agente estatal es el elemento subjetivo determinante de la responsabilidad del agente. CARGA DE LA PRUEBA-Corresponde al demandante aportar las pruebas de responsabilidad En todos los casos en que ésta se ejerza la acción de repetición, la parte demandante

debe aportar la prueba de los elementos constitutivos de dicha responsabilidad patrimonial, definidos en la norma aplicable (artículo 2º de la Ley 678 de 2001), tal como lo exige la Corte Constitucional, la jurisprudencia contenciosa y la doctrina nacional. Se torna imperativo, para que proceda la repetición y prospere la respectiva pretensión contra el ex – servidor o servidor público demandado, la demostración de que éste actuó con dolo o culpa grave, en razón de que sin la existencia de este elemento subjetivo de responsabilidad, no puede darse la sentencia condenatoria, pues en el presente caso se está demandado en acción de repetición a una entidad de derecho privado que ejerció funciones públicas por lo que resulta improcedente la acción de repetición por ausencia del elemento subjetivo (dolo o culpa grave del servidor o ex servidor). CULPA GRAVE-No se demostró No se probó, entonces, en este proceso, la existencia de culpa grave. La noción de culpa grave descrita en el artículo 63 del Código Civil implica que se hubiese actuado sin 2 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co RZO Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. 08001-23-31-006-2003-01251-01 (52641) observar “(…) aquel cuidado que aun las personas negligentes o de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios”.

En virtud de que la demanda de la referencia no se dirige en contra de una persona natural sino de un ente privado que ejerció funciones públicas como es OMEGA ALPHA INGENIERÍA DE PROYECTOS S.A., encuentra oportuno esta Delegada del Ministerio Público traer a colación lo dispuesto por la Ley 1437 de 2011 en su artículo 142. COMPULSA DE COPIAS-Al apoderado del demandante por demandar a una persona jurídica y no a los funcionarios responsables Esta Delegada del Ministerio Público, solicita al Honorable Consejo de Estado compulsar copias disciplinarias dirigida al Consejo Superior de la Judicatura para investigar la presunta responsabilidad del apoderado de la parte demandante que promovió la acción de repetición en el presente caso, toda vez que incumplió los requisitos de ley, al demandar a una persona jurídica donde la acción de repetición debe instaurarse contra los funcionarios o ex funcionarios responsables que como consecuencia de su conducta dolosa o gravemente culposa haya dado reconocimiento indemnizatorio por parte del Estado proveniente de una condena. La misma acción se ejercerá contra el particular que investido de una función pública haya ocasionado, en forma dolosa o gravemente culposa, la reparación patrimonial. En tal sentido, considera esta Delegada, que en tales circunstancias una demanda presentada en las condiciones del presente caso, equivale a no haber sido presentada la acción, y en consecuencia se adecuan las condiciones para que se investigue disciplinariamente por parte del Consejo Superior de la Judicatura al apoderado actor. ACCIÓN DE REPETICIÓN-Naturaleza jurídica elementos y requisitos de procedibilidad Jurisprudencia del Consejo de Estado LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA-Jurisprudencia del Consejo de Estado

3 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co RZO Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. 08001-23-31-006-2003-01251-01 (52641) CONCEPTO No. 014 / 2015 Bogotá, 12 de febrero de 2015

SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A.

Consejero Ponente: Doctor Hernán Andrade Rincón.

EXPEDIENTE No: 08001-23-31-006-2003-01251-01 (52641)

ACCIÓN: Repetición

ACTOR: CORPORACIÓN ELÉCTRICA DE LA COSTA ATLÁNTICACORELCA. S. A. E.S.P.

DEMANDADO: OMEGA ALPHA INGENIERÍA DE PROYECTOS. S.A.

Sentido del concepto: solicitud de confirmar el fallo recurrido. / La acción de repetición se debe incoar contra personas naturales que son las únicas capaces de actuar con dolo o culpa grave, así lo dejó sentado la jurisprudencia del Consejo de Estado antes de la existencia de la Ley 678 de 2001, que en su artículo 2º quedó reglamentada.

El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento de la Constitución Política y la Ley, además

de la protección de los Derechos Humanos y el Patrimonio Público.

1. ANTECEDENTES 1.1. Demanda – hechos La Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica – CORELCA. S.A. E.S.P. por conducto de su gerencia de proyectos PLANIEP, contrató con la firma OMEGA ALPHA INGINIERÍA DE PROPYECTOS. S.A., la construcción de las obras civiles de la Subestación Tamalameque (Cesar). Para estos efectos se suscribió el contrato C3576 de 1996.

4 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co RZO Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. 08001-23-31-006-2003-01251-01 (52641) En desarrollo del referido contrato, la firma hoy demandada bajo su cuenta y responsabilidad contrató el personal necesario para ejercitar las obras civiles y debía adelantar previamente las diligencias necesarias ante CORELCA para conseguir las libranzas para desenergizar la subestación y, además, obtener las pólizas respectivas para cubrir los riesgos profesionales de los trabajadores. El 14 de mayo de 1998, siendo las 2:30 p.m. aproximadamente, el señor Aurelio Antonio Castro Sandoval (q.e.p.d.) y otros trabajadores contratados directamente por OMEGA ALPHA INGENIERÍA DE PROYECTOS S.A., se encontraban realizando trabajos de obras civiles en la subestación de Tamalameque (Cesar), dicha obra

consistía en la introducción de unas canastas de hierro en las canaletas de desagüe que se encontraban alrededor de un transformador que estaba instalado cerca del suelo, del cual se desprendían cables de alta tensión. El señor Aurelio Castro Sandoval recibió descarga eléctrica que le generó la muerte, mientras ejecutaba su trabajo sin las precauciones que debía observar la firma contratista por los riesgos que representaba realizar actividades cerca de líneas de alta tensión. Como consecuencia de la omisión de la firma OMEGA ALPHA INGENIERÍA DE PROYECTOS S.A. ocurrió un lamentable accidente que ocasionó el deceso del señor Aurelio Antonio Castro Sandoval. 1.2. Sentencia de primera instancia El Tribunal Administrativo del Atlántico, en la sentencia proferida el veintidós (22) de febrero de dos mil trece (2013), denegó las pretensiones del introductorio. Dijo que la Ley 678 de 2001 se aplica en lo sustancial para los hechos y actos que hubieren tenido lugar con posterioridad al 4 de agosto de 2001, fecha de entrada en vigencia dicha norma, mientras que los hechos acaecidos con antelación a esa fecha se deben analizar conforme a la norma anterior. En el presente caso los hechos que dieron origen a la condena en contra de la entidad pública hoy demandante, ocurrieron 5 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co RZO Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. 08001-23-31-006-2003-01251-01 (52641) el 14 de mayo de 1998, resulta evidente que su análisis deberá hacerse con base en el artículo 90 de la Constitución Política, así como los artículos 77 y 78 del Decreto 01 de 1984. La jurisprudencia del Consejo de Estado ha dicho que para la prosperidad de la acción de repetición es necesario que se acrediten los siguientes presupuestos: i) La existencia de una condena en contra de una entidad pública; ii) Que la entidad haya cancelado efectivamente el monto de la condena en favor de la víctima; iii) Que la condena haya sido impuesta como consecuencia del actuar del servidor, ex servidor público o de un particular que ejerza funciones públicas y iv) Que la conducta del servidor, ex servidor público o particular en ejercicio de funciones públicas se haya producido con dolo o culpa grave. i) Existe copia auténtica del proceso tramitado en el Juzgado Trece Civil del Circuito de Barranquilla radicado bajo No. 00228 de 1999, promovido por la señora Adela Echeverría Gutiérrez y otros contra CORELCA S.A. y la sociedad OMEGA ALPHA INGENIERÍA DE PROYECTOS LTDA., que culminó con la sentencia del 21 de octubre de 2002 en la cual declararon civil y solidariamente responsable de los daños causados a los demandantes, por la muerte de Aurelio Antonio Castro Sandoval. ii) Comprobante de pago No. 174359 (fl. 15), emanado de CORELCA S.A. por valor de $155.476.274,oo, el cual tiene firma de recibido de la abogada Yaneth Ortiz

Manotas, quien fungía como apoderada de los demandantes en el proceso que cursó en la justicia ordinaria. iii) Se encuentra acreditada la calidad del contratista y/o particular en ejercicio de funciones públicas de la sociedad OMEGA ALPHA INGENIERÍA DE PROYECTOS S.A., con copia auténtica del contrato No. C-3576-96 suscrito entre CORELCA y la mencionada persona jurídica, con el objeto de efectuar las actividades necesarias para la construcción de la subestación Tamalameque en el departamento del Cesar. 6 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co RZO Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. 08001-23-31-006-2003-01251-01 (52641) iv) Si bien se constató la presencia de una negligencia en la ejecución de las obras contratadas, la condena impuesta por la muerte del señor Aurelio Antonio Castro Sandoval no da lugar a inferir la conducta gravemente culposa de la sociedad demandada, la cual debió acreditarse veraz y efectivamente en el proceso, lo cual no aconteció. La entidad demandante debe acreditar los requisitos configurativos de la acción de repetición, el actuar con dolo o culpa grave del agente estatal o de aquel particular que ejerza funciones públicas, acorde con el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, que dice: “incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen…”

1.3. Argumentos de la apelación. A través de su apoderada, la entidad demandante presentó recurso de apelación en contra de la sentencia adversa a sus intereses, argumentó que en la providencia de 22 de febrero de 2013, no se efectuó el análisis de la responsabilidad que debía guardar la empresa OMEGA ALPHA INGINIERÍA DE PROYECTOS con relación a la seguridad de sus contratados, máxime que como bien se señala, no se tomaron las medidas de seguridad propias para salvaguardar la vida de los operarios en los trabajos de la Subestación Tamalameque. Así las cosas, no es posible que se obvie la responsabilidad derivada de la relación contractual existente entre OMEGA ALPHA INGINIERÍA y CORELCA S.A. E.S.P., teniendo en cuenta que esta última canceló el valor total de la condena impuesta por el Juzgado Trece Civil del Circuito, causándose un perjuicio patrimonial, pues la condena fue impuesta en forma solidaria. 7 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co RZO Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. 08001-23-31-006-2003-01251-01 (52641)

II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO 2.1. Problemas jurídicos.

Pueden ser expresados en los siguientes términos: ¿Es responsable la demandada OMEGA ALPHA INGENIERÍA DE PROYECTOS S.A.

a título de dolo o culpa grave de los perjuicios a que fue condenada la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica – CORELCA. S.A. E.S.P.? ¿Es procedente demandar en acción de repetición a personas jurídicas de derecho público o privado que ejerzan funciones públicas? 2.2. Marco teórico. Pueden ser tenidos como referentes teóricos los siguientes aspectos que integran el argumento que constituye el concepto de esta Delegada del Ministerio Público: 2.2.1. Régimen de responsabilidad aplicable El artículo 90 de la Constitución Política de 1991 elevó a rango Constitucional la obligación del Estado de repetir en contra del funcionario que por dolo o culpa grave haya dado lugar a una condena judicial en su contra. Acción de repetición - naturaleza jurídica - elementos y requisitos de procedibilidad; en sentencia C – 619 / 02 de la Honorable Corte Constitucional, en relación con la naturaleza jurídica de la acción de repetición se reconoció que dicha acción es el medio idóneo para que la administración obtenga el reintegro del monto que ha debido de 8 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co RZO Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. 08001-23-31-006-2003-01251-01 (52641) pagar a modo de indemnización por los daños antijurídicos que haya causado un agente público1 y se establecieron como requisitos de procedibilidad los siguientes:

 que la entidad pública haya sido condenada por la jurisdicción contencioso administrativa a reparar los daños antijurídicos que con su acción u omisión ha causado a un particular;  que se encuentre claramente establecido que el daño antijurídico se produjo como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa del funcionario o ex-funcionario público;  que la entidad condenada efectivamente haya pagado la suma de dinero fijada por el juez contencioso en la sentencia de condena. 2.2.2. El H. Consejo de Estado se ha pronunciado en relación con el tema de la legitimación en la causa, así: “ ….La Sala en esta materia ha diferenciado la legitimación en la causa de hecho y la material; así: ¨Por la primera, la legitimación de hecho en la causa, se entiende la relación procesal que se establece entre el demandante y el demandado, por intermedio de la pretensión procesal; es decir es una relación jurídica nacida de la atribución de una conducta, en la demanda, y de la notificación de ésta al demandado; quien cita a otro y atribuye está legitimado de hecho y por activa, a quien cita y atribuye está legitimado de hecho y por pasiva (…) 1 "El medio judicial [idóneo] que la Constitución y la ley le otorgan a la Administración Pública para obtener de sus funcionarios o ex funcionarios el reintegro del monto de la indemnización que ha debido reconocer a los particulares como resultado de una condena de la jurisdicción de lo contencioso administrativo por los daños antijurídicos que les haya causado” 9 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co RZO

Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. 08001-23-31-006-2003-01251-01 (52641) La falta de legitimación material en la causa, por activa o por pasiva, no enerva la pretensión procesal en su contenido, como si lo hace la excepción de fondo. Ésta se caracteriza por la potencialidad que tiene, si se prueba el hecho modificativo o extintivo, que se propone o se advierte por el juzgador, para extinguir, parcial o totalmente aquella. La excepción de fondo supone, en principio, el previo derecho del demandante que a posteriori se recorta, por un hecho nuevomodificativo o extintivo del derecho constitutivo del demandante –que tumba la prosperidad de la pretensión, como ya se dijo, parcial o totalmente. En la falta de legitimación en la causa material por pasiva, como es la alegada en este caso, no se estudia intrínsecamente la pretensión contra el demandado para que éste no sea condenado; se estudia sí existe o no relación real del demandado con la pretensión que se le atribuye. La legitimación material en la causa, activa y pasiva, es una condición anterior y necesaria, ente otras, para dictar sentencia de mérito favorable, al demandante o al demandado2 (….) 2.2.3. La H. Corte Constitucional se pronunció sobre la falta de legitimación en la causa en sentencia C-430 de 200, en la cual indica:

“(…) Es evidente que el artículo 90 constitucional consagra una clara diferencia entre la responsabilidad del Estado, y la responsabilidad que igualmente es posible deducir a sus agentes. En el primer caso, la responsabilidad resulta de la antijuridicidad del daño, pero frente a sus agentes esa antijuridicidad se deduce de la conducta de estos, vale decir, de que el comportamiento asumido por ellos y que dio lugar al daño, fue doloso o gravemente culposo. En tal virtud, no puede deducirse responsabilidad patrimonial del funcionario o agente público, si no se 2 Consejo de Estado, Sección Tercera, M.P. Dra. María Elena Giraldo Gómez, Sentencia de 2 de diciembre de 1999, Exp. 12323, Actor: Bonifacio Castañeda Taborda y otros. Se reitera Sentencia del 19 de agosto de 1999, Sección Tercera, Exp. 12.536, M.P. Dra. María Elena Giraldo Gómez, Actor, Gildardo Pérez 10 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co RZO Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. 08001-23-31-006-2003-01251-01 (52641) establece que obró, por acción u omisión, constitutiva de dolo o culpa grave, y que lo hizo en ejercicio o con motivo de sus funciones. En consecuencia si la responsabilidad del agente público no se configura en dichos términos,

resulta improcedente que el Estado ejerza la acción de repetición, porque ésta sólo se legitima en la medida en que éste sea condenado a reparar el daño y los agentes estatales resulten igualmente responsables (…)” 3 2.3. Pruebas obrantes Documentales:  Copia autenticada del proceso ordinario radicado con el No. 00228 de 1999, tramitado en el Juzgado Trece Civil del Circuito de Barranquilla, promovido por la señora Adela Echeverría y otros contra CORELCA S.A. y la sociedad OMEGA ALPHA INGENIERÍA DE PROYECTOS LTDA.  Copia autenticada del comprobante de pago No. 174359 (f.15) emanado de CORELCA S.A. por valor de $ 155.476.274.oo el cual tiene firma de recibido de la abogada Yaneth Ortiz de Manotas, quien fungía como apoderada de los demandantes en el proceso Ordinario.  La calidad de contratista y/o particular en ejercicio de funciones públicas de la sociedad OMEGA ALPHA INGENIERÍA DE PROYECTOS S.A.  Copia auténtica del contrato No. C-3576 de 1996, suscrito entre CORELCA y OMEGA ALPHA INGENIERÍA DE PROYECTOS S.A. 3 H. Corte Constitucional, sentencia C-430 de 2000. 11 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co RZO Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Exp. No. 08001-23-31-006-2003-01251-01 (52641) 2.4. Caso concreto La acción de repetición es un mecanismo judicial civil por su naturaleza patrimonial, dirigido a recuperar para el Estado las sumas que haya tenido que pagar como consecuencia de una condena, de una conciliación o por otra forma de terminación de un conflicto en la que tenga responsabilidad de un servidor público, ex servidor público o particular que, en ejercicio de sus funciones públicas, hubiere obrado en forma dolosa o gravemente culposa en la expedición de un acto, en la producción de un hecho o en la omisión que dio lugar a una indemnización resarcitoria patrimonial asumida por el Estado. Al tenor de los artículos 2341 y 2343 del Código Civil, “es obligado a la indemnización el que hizo el daño y sus herederos”, lo cual significa que en materia de responsabilidad del funcionario por condena impuesta al Estado, según lo establecido en el artículo 90 de la Carta Política, quien debe indemnizar el perjuicio es el funcionario que lo causó. En el caso materia de examen, es necesario estudiar el fenómeno de la legitimación en la causa que es, en este caso, definitivo para establecer si las pretensiones están llamadas a prosperar o no. La legitimación en la causa consiste en la identidad del demandante con el titular del derecho subjetivo, es decir, con quien tiene vocación jurídica para reclamarlo y, por el lado pasivo, es la identidad del demandado con quien tiene el deber correlativo de satisfacer el derecho La legitimación en la causa puede decirse que es una relación, a la vez material y

procesal, entre los sujetos de la pretensión, por activa o por pasiva, con el objeto que se pretende. 12 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co RZO Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. 08001-23-31-006-2003-01251-01 (52641) El problema de la legitimación consiste en individualizar la persona a la cual corresponde el interés para accionar y la persona frente a la cual se impetra el derecho pretendido. La legitimación como requisito de la acción, es una condición de la providencia de fondo sobre la demanda; indica, pues, para cada proceso, las partes estén legitimadas, esto es, las personas que deben estar presentes a fin de que el juez pueda proveer sobre un determinado objeto4. Refiriéndose a este tema, el procesalista español Leonardo Prieto Castro enseña: “En ciencia jurídica se llama legitimación en la causa o para la causa, el concepto que determina si el demandante es el sujeto que tiene el derecho a serlo en el proceso de que se trata, y el demandado la persona que haya de sufrir la carga de asumir tal postura en este proceso…A esta relación de las partes en el proceso se llama legitimación o facultad de demandar (legitimación activa) y obligación de soportar la carga de ser demandado (legitimación pasiva), por hallarse en determinada relación con objeto traído

al proceso5”. La legitimación causal es la razonable posibilidad de que quienes se atribuyen, o a quien se atribuye, la implicación en los intereses específicos del objeto, sean sus efectivos titulares. Dicho de otro modo, la razonable posibilidad de que sean partes materiales6. En el presente caso, una vez revisado el expediente, esta Delegada encuentra que la Corporación Eléctrica de la Costa AtlánticaCORELCA S.A. E.S.P. reclama el pago que hizo a la familia de Aurelio Antonio Castro Sandoval (q.e.p.d.) con ocasión de la 4 Manual de Derecho Procesal Civil, págs. 116 y 117, EJEA. 5 Derecho Procesal Civil, t. 1, pág. 166, Ed. 1946, Zaragoza. 6 Teoría del proceso, pág. 129, Edic. Desalma. 13 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co RZO Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. 08001-23-31-006-2003-01251-01 (52641) muerte de éste. La sentencia ascendió a la suma de $155.476.274.00 más $17.724.293.00 por concepto de costas. Teniendo en cuenta lo anterior, esta Delegada del Ministerio Público encuentra que en el presente caso no se reúnen los presupuestos que legitimen la actuación de CORELCA, razón por la cual se debe confirmar la falta de legitimación en la causa.

De acuerdo con la jurisprudencia desarrollada por el Honorable Consejo de Estado y la

H. Corte Suprema de Justicia, sobre la materia, se tiene que deben concurrir elementos objetivos y subjetivos para que la entidad perjudicada pueda, en ejercicio de la acción de repetición, acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa contra los funcionarios o ex funcionarios que, con su acción u omisión dolosa o gravemente culposa, realizaron un daño antijurídico7, que implica un menoscabo del patrimonio público.

Los elementos a analizar, en relación con la acción de repetición, son: (i) la calidad de agente del Estado y la conducta desplegada, determinante de la condena; (ii) la calificación de la conducta dolosa o gravemente culposa del agente estatal; (iii) existencia de una condena, conciliación u otra forma de terminación de un conflicto; y (iv) el pago realizado por parte de ésta. De tales presupuestos, la calidad de agente del Estado, la existencia de la sentencia condenatoria en virtud de la cual la entidad deba reparar un daño antijurídico, o la conciliación u otra forma de solución del conflicto, así como el pago realizado por parte de la entidad condenada, son los elementos objetivos para impetrar la acción de 7 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 31 de agosto de 2006. Radicado: 28448; Consejera Ponente: Ruth Stella Correa Palacio. “De acuerdo con el inciso segundo del artículo 90 de la Constitución Política y las normas que lo desarrollan, para que una entidad pública pueda ejercer la acción de repetición, deben concurrir y reunirse los

presupuestos y requisitos a saber: a) Que una entidad pública haya sido condenada por la jurisdicción contencioso administrativa a reparar los daños antijurídicos causados a un particular, o resulte vinculada a la indemnización del daño en virtud de una concili

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...